Proceso Penal Venezolano y el Delito de Flagrancia

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL II Autor: Jarly J. Zambrano D. CI. No. 25.139.896 SAIA – A Prof. Nilda Singer

BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016.


¿Qué es el Proceso Penal? Es aquél procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una Ley de tipo penal en un caso específico.


Naturaleza Jurídica del Proceso Penal La naturaleza jurídica del proceso radica en las relaciones fundadas en la ley y la actividad de las partes dentro del proceso, enmarcada dentro de un ordenamiento jurídico de estricto orden público donde intervienen el procesado, el defensor, el Ministerio Público, quienes hacer valer sus derechos dentro del proceso penal.


¿QUÉ SISTEMA PROCESAL PENAL ACOGE VENEZUELA? Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema “ACUSATORIO ORAL”, si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas, entre otros.


Interesante… Otro asunto de innegable cuestionamiento es que el proceso penal se enraíza con el Derecho Público, a partir del ámbito constitucional y que especialmente trasciende al campo internacional a través de las distintas normas sobre derechos humanos. Así, el orden constitucional marca la pauta en cuanto a la naturaleza jurídica del proceso penal enmarcada en una relación jurídica, al definir que es de la competencia del poder público nacional lo concerniente al poder judicial, En este sentido, se resume la fórmula de Estado social y democrático de Derecho y de justicia cuando una de sus principales funciones es: la administración jurisdiccional.


LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS. Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulaciรณn del procedimiento especial, a pesar de que el Cรณdigo Orgรกnico Procesal Penal, pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carรกcter supletorio del procedimiento ordinario.


Procedimientos Penales Especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal 1- el procedimiento abreviado (arts. 372 y ss.) 2- el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (arts. 354 y ss.)

3- el procedimiento por admisión de los hechos (art. 375) 4- el procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (arts. 376 y ss.)

5- el procedimiento de extradición (arts. 382 y ss.) 6- el procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (arts. 391 y ss.) 7- el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 410).


La Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano Tal como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.


Tipos de Flagrancia 1- La flagrancia presunta, la cual presenta dos modalidades claramente diferenciadas: la flagrancia presunta a priori y la flagrancia presunta a posteriori. a. La flagrancia presunta a priori, es la situación en que se encuentra una persona, que hace presumir a las autoridades o al público que se dispone a cometer un delito, a juzgar por su apariencia o manera de vestir, o por el lugar donde se halla, o por las herramientas o instrumentos que pudiera portar. b. La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas probablemente relacionadas con un delito, recién cometido y cuya perpetración no fue observada por terceras personas.

2- La flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris), que es la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado recién o que resulte frustrado por la intervención del público o de las autoridades. 3- La flagrancia ex post facto o cuasiflagrancia, que es la aprehensión del sujeto, perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista.


Conclusión.. Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.


Referencias Bibliográficas.  LANGON CURRAÑO, MIGUEL. Curso de Derecho Penal y Procesal Penal. Caracas 2013.  GRISANTI AVELEDO, HERNANDO. Lecciones de Derecho Penal. 10° Edición. Caracas 2015.  AVENDAÑO, YSAC. Manual de Derecho Procesal Penal II. Caracas 2015.  Código Penal Venezolano.  http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/974549/mod_resource/conte nt/2/TEMA%202%20UNIDAD%201.pdf  http://escritoriojurdicocolmenarezyasociados.blogspot.com/p/temala-flagrancia-en-el-copp.html


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