La isla del independentismo catalรกn
1. El valor humano de la independencia de Cataluña: El crecimiento del sentimiento independentista en Cataluña es evidente. El conjunto de indicadores sobre la opinión pública así lo demuestran. El punto de inflexión se da el 11 de Setiembre de 2012 cuando el gobierno catalán y la sociedad civil de Cataluña convierten la Díada, en un grito repentino a la independencia de esta región de España. El sentimiento independentista de la sociedad catalana pasa de un 20% favorable a ella, a un 40%. Y dicho salto cuantitativo se da en un período de tiempo muy corto (año y medio). Lo cual nos indica un sentimiento independentista que puede resultar muy volátil, un sentimiento muy condicionado a las penurias económicas que vive el país, pero que afectan gravemente a comunidades autónomas como Cataluña que sustentan un volumen de gasto público muy elevado. Una visión muy interesante sobre esta volatilidad del sentimiento independentista actual, nos la dan Jordi Muñoz y Raül Tormos en su acertado estudio “¿Identidad o cálculos instrumentales? Análisis de los factores explicativos del apoyo a la independencia”. En dicho estudio se hace evidente, no solo la polarización política de la sociedad catalana respecto al tema de la independencia, sino la actual división entre los partidarios de la independencia de Cataluña. Aquellos que la apoyan por razones ideológicas y de identidad nacional, y aquellos que lo hacen por razones instrumentales u económicas. En todo este entramado de sentimientos y condiciones van a jugar un papel extremadamente importante las élites políticas de Cataluña, sólo éstas élites podrán convertir el actual apoyo coyuntural a la causa independentista en un sentimiento normalizado y continuado en el tiempo. Si no consiguen canalizar ese sentimiento y asentarlo en el imaginario catalán, el independentismo podría caer un 30% aproximadamente en cuanto los problemas económicos y financieros de España se resuelvan. Otro estudio interesante a tener en cuenta es el que publicó Roger Civit i Carbonell, sobre “Los efectos de la edad, la generación y el período en el apoyo a la independencia de Cataluña (1991-2011)”. En dicha investigación se concluye que la edad y la generación no tienen nada que ver con el apoyo o no a la independencia, mientras que el contexto juega un papel mucho más importante. Pero lo curioso del estudio, es que en el sentimiento de pertenencia nacional nada tienen que ver la edad ni
el contexto, pero sí, y mucho, la generación. Los indicadores de cultura política acerca del sentimiento de pertenencia nacional nos permiten un análisis más profundo. Precisamente este sentimiento de pertenencia a la “nación catalana”, es lo que esta tensionando más el clima político y social de Cataluña, provocando que el centro desparezca del espectro político catalán y a la vez se fortalezcan posiciones más extremas o radicales. Y esta tensión interna provoca a la vez un crecimiento sostenido generacional, que a la vez tensa la cuerda en la otra dirección, dando validez práctica al estudio de R.Civit. 2. El falso derecho a decidir: Si observamos el amplio abanico de conceptos, juicios, criterios y consideraciones del derecho internacional nos daremos cuenta del burdo y falso invento de éste nuevo supuesto “derecho a decidir”. El susodicho derecho, no aparece por ningún lado en el ámbito internacional, así pues, tiene su raíz, en la cabeza pensante de una élite política catalana prestada a la manipulación, para conseguir su objetivo final: la separación de Cataluña del resto de España. Los vínculos entre el falso “derecho a decidir” y el internacionalmente reconocido derecho a la autodeterminación son más que evidentes. Pero la Resolución 2625 de Naciones Unidas, se redacta con unas finalidades muy distintas a las que ahora esgrime el nacionalismo catalán para “escoger libremente su futuro institucional y perseguir el bienestar económico y cultural”. Los titulares de ese derecho son aquellos países y pueblos coloniales que durante mucho tiempo estuvieron sometidos a los desiderátum de las metrópolis. El caso catalán, poco o nada tiene que ver con dicho sistema colonial. Si bien es cierto que el amparo de la Resolución 2625 parece ampliarse a países no coloniales, ello no implica que en pleno siglo XXI cualquier grupo territorial que se preste a la cantinela nacionalista, pueda vulnerar el principio de integridad territorial del Estado del que se sustenta. Y llegados a este punto, debemos falsear la primera afirmación: el derecho a decidir está estrechamente relacionado con un falso “derecho a la secesión”, no a la autodeterminación. Y es que el derecho internacional en ningún caso ampara la secesión de ningún territorio.
3. La soledad de una Cataluña independiente: El principio de efectividad en el ejercicio de su soberanía, cobraría una importancia casi vital para el futuro de una Cataluña independiente. Si no te reconocen internacionalmente, el ejercicio efectivo de tu soberanía no sirve para absolutamente nada. Por ello, dicho reconocimiento termina siendo fundamental para el triunfo o la derrota del nuevo Estado. Y para que te reconozcan, son imprescindibles unas brillantes relaciones políticas internacionales, que desde luego, Cataluña no tiene. Sería posible pues, que Cataluña termine engrosando esa lista de friquismo nacional en la que se han convertido otros estados fallidos como Somalilandia, Kosovo, Nagorno, Abjasia… Otra cuestión muy ligada a la del reconocimiento internacional sería la posible salida del nuevo estado catalán de la Unión Europea. Es evidente, que ni la UE, ni sus estados miembros son proclives a que estalle un conflicto secesionista entre alguno de sus miembros. Pero si nos centramos en el marco jurídico europeo actual, ¿qué pasaría con una supuesta Cataluña independiente? Pues lo que sucede en primer término, es que la UE no contempla ni prevé una posible secesión, en ninguno de los tratados europeos, de un territorio de un estado miembro. Lo más parecido que podemos encontrar en la práctica habida hasta hoy en el seno de la UE, son los casos de Groenlandia (que decide su salida de la UE en 1982); Algeria (deja de ser Departamento francés y abandona también la UE); y el caso alemán y la incorporación a la estructura europea de la RDA. Pero el caso de Cataluña está suficientemente alejado de los tres ejemplos como para hacer comparaciones serias y fehacientes. Por lo tanto, debemos remitirnos a los artículos 49-50 del Tratado de la Unión Europea que afirman por un lado que a) no se puede aplicar la adhesión a un Estado que ya formara parte de la UE; b) si un Estado decide salirse de la UE, deberá remitirse a las disposiciones del artículo 49 para volver a formar parte de ella. Así pues, por muy grande que sea el deseo de seguir permaneciendo en la UE, el procedimiento de adhesión existente es insalvable y una hipotética salida del entramado institucional europeo moderno, supondría que se dejasen de aplicar los tratados internacionales vigentes en materia europea. El camino marcado por el artículo 49, no sería sencillo de desandar y requeriría de unas grandes dotes de negociación y diplomacia, puesto que la solicitud de ingreso de Cataluña solo podría ser aprobada por unanimidad de todos los estados miembros.
4. El ordenamiento español: No existe ninguna Constitución liberal moderna que contemple en menor o mayor medida la posibilidad de secesión de una parte de su territorio. Bueno, en realidad miento, existe una: la Constitución de Etiopia. Pero no podemos poner como ejemplo de prosperidad democrática a uno de los Estados más pobres y corruptos del mundo. Si nos remontamos al pasado más cercano, podríamos encontrar muestras de ese “derecho secesionista” en la Constitución de la URSS o en la Constitución de la Confederación Serbio-montenegrina pero, continúan siendo dos casos muy alejados del tratado aquí. No podemos obviar en el caso español, el precedente vasco. El también falso “derecho a decidir del pueblo vasco” propugnaba un nuevo paradigma en la relación entre el País Vasco y España, de tipo confederal. Como era de esperar la resolución del Tribunal Constitucional fue la de declarar el “Plan Ibarretxe” inconstitucional con el ordenamiento constitucional vigente. Lo analizado aquí, nos advierte de que ya en su momento, el Alto Tribunal excluyó, tanto la previsión por ley de un referéndum de autodeterminación, como también de un nuevo estatuto jurídico entre el Estado y una determinada Comunidad Autónoma. Por tanto, con el ordenamiento jurídico que nos brinda la Constitución Española, la única vía pasa por la reforma constitucional que prevé el artículo 168 de la misma. Así pues, las vías que explora el nacionalismo catalán para dar validez a una posible consulta pasan por: a) La ley catalana 4/2010 sobre referéndums y; b) la reforma de la Ley Orgánica 2/1980 de referéndums. La primera de las opciones continúa siendo inviable, puesto que la ley catalana antes mencionada, solo permite la convocatoria de un referéndum, si afecta a competencias propias de la Generalidad de Cataluña y evidentemente, la secesión o autodeterminación de un territorio, implica muchas más competencias de las que se desprenden de un órgano de gobierno autonómico. Además, la ley catalana, liga la convocatoria del supuesto referéndum a una autorización del Gobierno estatal. La Ley Orgánica 2/1980 admite la posibilidad de organizar un referéndum consultivo, siempe que cuente con la autorización expresa del Congreso a propuesta del Presidente del Gobierno sobre decisiones de especial trascendencia política (como fue el caso de la entrada en la OTAN). Ahora bien, la convocatoria de acudir a las urnas debería hacerse extensiva al conjunto de los españoles, y no a una parte de ellos. Además, salvado este obstáculo no podemos obviar que el carácter de este tipo de consultas es puramente consultivo y no obliga a ninguna de las partes.
Conclusiones: La independencia de Cataluña tiene un escollo insalvable y no es otro que el Derecho. Ni el ordenamiento jurídico catalán, ni el ordenamiento español, ni el comunitario ni el internacional parecen dar validez a una posible secesión. La única vía que le queda a Cataluña es la de la negociación, vía que emprendió ya hace algún tiempo el Québec y que vuelve a ganar fuerzas en Escocia. La situación económica ha ayudado a engrosar el nombre de “independentistas de bolsillo”, que al fin y al cabo sirven igual a la causa nacional, pero también puede suponer la barrera que frene las expectativas positivas. El logro de la independencia podría asestar un golpe mortal a la maltrecha economía catalana, que sin las ayudas de sus socios europeos podría desvanecerse en menos de lo que canta un gallo. ¿Hasta dónde están dispuestas a llegar las élites políticas de Cataluña? La soledad puede ser buena compañera de viaje pero puede acabar matando de aburrimiento. Las olas del mar van comiéndose poco a poco la pequeña isla en la que vive aislada la Cataluña nacionalista y las esperanzas de ver una Cataluña independiente se desvanecen engullidas por el mar. El desastre en el qué se está convirtiendo todo el proceso secesionista puede tener un final trágico para la sociedad civil catalana ya que quedarse aislada internacionalmente en medio de ese gran océano que marca las pautas de las relaciones políticas y diplomáticas del siglo XXI supone dejar de existir a vistas del mundo contemporáneo.
Jaume Solé Purcalla