Anexo 8 manual de seguridad industrial y saludocupacional contratistas dispac sa esp

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MANUAL SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL CONTRATISTAS DISPAC S.A ESP

1.

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Yuli Andrea Giraldo

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07/05/2014

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Carlos Felipe Cardona

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07/05/2014

OBJETIVO GENERAL: Programar y llevar a cabo las diferentes operaciones de distribución y comercialización de energía de tal forma que siempre se asegure la salud y vida de los trabajadores de DISPAC SA ESP, los contratistas y de terceros. En este sentido con este documento se establecen los requerimientos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que deben ser aplicados para eliminar los peligros y prevenir los riesgos que en un momento dado pueda causar daño a los que operen el sistema eléctrico o realicen actividades de apoyo.

2.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Establecer las normas generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional vigentes en Colombia que aplican a los procesos que son gestionados en DISPAC S.A ESP.  Identificar e incorporar en las exigencias de los procesos contractuales que realice DISPAC S.A ESP, los requerimientos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que se deben cumplir para las actividades con clase de riesgo I, II, III, IV y V.  Proporcionar a DISPAC S.A. ESP. los instrumentos de evaluación y seguimiento de los requerimientos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para contratistas personas jurídicas y naturales.  Establecer las responsabilidades de los contratistas y contratante para la exigencia y control de los requerimientos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que se deben tener en cuenta en los procesos de selección de proponentes y ejecución de contratos realizados por DISPAC S.A. ESP.

3.

ALCANCE Este manual incorpora estándares básicos que determinan los criterios relacionados con Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para la selección de contratistas, así como la suscripción y ejecución de contratos con personas naturales y personas jurídicas que presenten propuestas y/o presten servicios a DISPAC S.A. ESP. Estos estándares aplican en todos los procesos que impliquen la prestación de servicios realizados para DISPAC S.A. ESP., en toda su área de influencia. Las disposiciones establecidas en este manual serán de obligatorio cumplimiento en la actividad

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contractual como en las diferentes actuaciones de gestión técnica, operativa y/o administrativa que se lleve a cabo en DISPAC S.A ESP. El proponente para toda solicitud de servicio o proceso de contratación para DISPAC S.A ESP., deberá presentar una declaración de cumplimiento en la propuesta donde afirme conocer toda la normatividad vigente aplicable a Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y que la pondrá en práctica en la realización de la obra y/o servicio si es seleccionado por DISPAC S.A ESP.

4.

Igualmente en la declaración de cumplimiento de la normatividad en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional el proponente deberá incluir que se compromete a cumplir totalmente los procedimientos y/o requisitos consignados en el presente manual y aquellos que en un momento dado disponga DISPAC S.A ESP., para garantizar la salud y vida de los trabajadores y de terceros en el desarrollo de las actividades contratadas. DEFINICIONES: Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del servicio contratado o prestado, y que produzca en la persona una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Adaptado de Decisión 584 de 2004, de la Comunidad Andina de Naciones). Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. Acto o Comportamiento Inseguro: Se refiere a todas las acciones humanas que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para la persona que realiza la actividad, la producción, el medio ambiente y terceras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras. ARP: Administradora de Riesgos Profesionales. AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

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Clase de Riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Protección Social mediante Decreto 1295/94, para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedica. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V, así: Clase I Riesgo Mínimo Clase II Riesgo Bajo Clase III Riesgo Medio Clase IV Riesgo Alto Clase V Riesgo Máximo Contratista: Persona natural o jurídica que mediante un acuerdo de voluntades se obliga para con DISPAC S.A. ESP., a dar, hacer o no hacer una actividad a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. (Ajustada definición contrato del Código de Comercio) EPS: Entidad Promotora de Salud. Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de actividades que desempeña el contratista o subcontratistas o del medio donde se realiza. (Ajustada Decreto 1295/94) Elemento de Protección Personal (EPP): Dispositivo diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él. El equipo de protección: evita el contacto con el riesgo pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio. Los elementos de protección personal se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades. Ejemplo: casco, caretas de acetato, gafas de seguridad, protectores auditivos, respiradores mecánicos o de filtro químico, zapatos de seguridad, entre otros. Factor de Riesgo: Es toda condición generada en la realización de una actividad que puede afectar la salud de las personas. Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes y factores del ambiente que puedan afectar la salud de las personas en el desarrollo de una actividad. Identificación de Peligros: Proceso para obtener información sobre los peligros en los sitios en

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donde se realizará la actividad. Permite la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los contratistas y subcontratistas. (Ajustado definición Panorama de Factores de Riesgo - Resolución 1016 de 1989) Incidente: Suceso acaecido en el curso de una actividad o en relación con esta, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Interventor/Supervisor: Es la persona natural o jurídica que por sus competencias y experiencia es designada por DISPAC S.A. ESP., para que lo represente, ejerciendo el seguimiento, control técnico, administrativo jurídico y financiero del objeto de un acuerdo de voluntades. Peligro: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos. (NTC-OHSAS 18001) Prevención de Riesgos: Son las acciones tendientes a disminuir las posibilidades de ocurrencia de un riesgo a partir de la preservación de la salud de las personas. (Ajustado Decreto 1295 de 1994) Riesgo: Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso. (NTC- OHSAS 18001) Riesgo Potencial: Riesgo de carácter latente susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. (Decreto 614/84) Salud Ocupacional: Actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de las personas, mediante la prevención y control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad de estos.. (Ajustado OMS) Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y control de las causas de los accidentes en los lugares donde se desarrolle la actividad dentro de DISPAC S.A. ESP. (Decreto 614/84) Subcontratista: Para efectos de este documento es cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades para DISPAC S.A. ESP., a través de una relación contractual con otra persona natural o jurídica, que haya celebrado un contrato u orden contractual. El subcontratista recibe pagos del contratista de DISPAC S.A. ESP no de DISPAC S.A. ESP y no tiene vínculo alguno con DISPAC S.A. ESP.

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REQUERIMIENTOS GENERALES EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL CONTRATISTAS DE DISPAC S.A. ESP. . PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DEL CONTRATISTA Los CONTRATISTAS Personas Naturales y/o jurídicas, ya seleccionados por DISPAC S.A. ESP deben entregar junto con los documentos exigidos por la Oficina de Contratación o quien haga sus veces, los siguientes documentos referentes a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. El CONTRATISTA con base en los servicios y/u obras que vaya a elaborar y considerando los riesgos particulares de cada caso debe presentar para aprobación y poner en funcionamiento un programa de Salud Ocupacional tendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva del personal; como también prevenir los daños a instalaciones a equipos y demás bienes de DISPAC S.A. ESP, el CONTRATISTA y terceros. Todo CONTRATISTA que realice procesos operacionales y/o administrativos para DISPAC S.A. ESP., debe presentar un Programa de Salud Ocupacional que incluya como mínimo: Organigrama de la Empresa, en el que se establezcan las funciones y responsabilidades de todos los cargos en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.  Plan de acción para las actividades de seguridad industrial, higiene industrial, medicina preventiva y del trabajo.  Panorama de riesgos de las actividades a desarrollar en el contrato.  Copia del reglamento de higiene y seguridad industrial registrado.  Procedimientos de seguridad para las labores especiales y/o de alto riesgo involucradas en el desarrollo del Contrato.  Inventario de materiales, herramientas y equipos a utilizar.  Fichas de seguridad (en idioma castellano) de las sustancias químicas y peligrosas a usar en desarrollo del contrato, las cuales además deben permanecer siempre en el sitio que se ubiquen los productos, debidamente preservadas.

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 Plan de emergencias y contingencias, compatible con el Plan de Contingencias de DISPAC S.A. ESP.  Asignación de recursos para la gestión en Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. El Programa de Salud Ocupacional presentado por EL CONTRATISTA debe documentar la gestión realizada en los dos últimos años, relacionando, entre otras, estadísticas de accidentalidad, registros de capacitación, resultados de auditorías internas y externas, etc. Para la presentación del Programa de Salud Ocupacional, EL CONTRATISTA puede basarse en la Guía Programa de Salud Ocupacional y manejo ambiental de Contratistas del Sector Eléctrico y/o energético., emitida por el Consejo Colombiano de Seguridad. 5.2

ASPECTOS BASICOS LEGALES

5.2.1

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL La persona jurídica y/o persona natural que desarrolle contratos, órdenes de trabajo y/o4 de 22 prestación de servicios debe presentar a DISPAC S.A. ESP., al momento de iniciar el contrato, su política de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, debidamente firmada por su representante legal, de manera que se demuestre: • • •

Su publicación y respaldo por parte de la alta gerencia. Mecanismos de divulgación y puesta en práctica. Evaluación del cumplimiento.

Esta Política debe ser compatible con la política de DISPAC S.A. ESP. 5.2.2.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Art. 349 del Código Sustantivo del Trabajo. Art. 8 del Decreto 614 de 1984. Todo CONTRATISTA que preste sus servicios a DISPAC S.A. ESP debe elaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el cual debe contar con la revisión y aprobación por parte de la división de trabajo del Ministerio de Protección Social. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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Decreto 614 de 1984. Todo contratista de DISPAC S.A. ESP. Debe conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual debe estar registrado en el Ministerio de Protección Social. Este comité debe funcionar bajo los lineamientos establecidos en la resolución 2013 de 1986 y el Art. 63 del Decreto 1295 de 1994. El CONTRATISTA debe proporcionar hasta cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité debe reunirse de carácter extraordinario. 5.2.3

AFILIACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Ley 100 de 1993. El contratista antes de iniciar actividades deberá afiliar a su personal al sistema de seguridad social realizando los pagos de aportes a que haya lugar, y presentar a DISPAC S.A ESP. Copia de las respectivas afiliaciones, como son: •Afiliación de los trabajadores a una EPS •Afiliación de sus trabajadores a una ARL • Afiliación de sus trabajadores a una AFP Igualmente mensualmente debe cancelar y reportar a DISPAC S.A ESP, los pagos realizados correspondientes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar.

5.2.4.

ORGANIZACIÓN, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS. Art. 4 Resolución 1016 de 1989 El CONTRATISTA está obligado a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. 1. Recursos. Especificar los recursos físicos financieros y materiales que asignara para el cumplimiento del programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Así como presentar el informe mensual de su cumplimiento. 2. Responsabilidades. Se debe establecer las responsabilidades en Salud Ocupacional y Seguridad

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Industrial de la Gerencia, directores de área, residentes, inspectores y trabajadores.

5.3.

Competencias del personal de salud ocupacional y seguridad Industrial. El CONTRATISTA debe demostrar las competencias (formación académica, capacitación y experiencia) de acuerdo con los perfiles establecidos para el personal de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. En cuanto a la licencia en salud ocupacional para personas naturales debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 1 de la Resolución 2318 de 1996. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE RIESGOS. Art. 11 Resolución 1016 de 1989

El CONTRATISTA seleccionado deberá elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo del CONTRATISTA, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 1.Panorama de factores de riesgo. El CONTRATISTA debe definir las actividades que desarrollara dentro del contrato, debe presentar un procedimiento para establecer la continua identificación de riesgos y la implementación de las medidas de control. Se recomienda utilizar la metodología GTC 45 para realizar el panorama de riesgos el cual debe incluir los siguientes aspectos: • Actividades rutinarias y no rutinarias • Actividades de todo personal que tenga acceso al contrato incluyendo visitantes. • El sitio de trabajo. • El número de trabajadores • Los riesgos que puedan ocasionar daños a la propiedad y/o perdida de materiales • Los riesgos que puedan ocasionar y afectar a terceros. • Los riesgos que terceros pueden ocasionar dentro del contrato. • Los riesgos de orden público como asonadas, actos terroristas, presencia de grupos armados al margen de la ley. 2. Plan de acción. Con los resultados obtenidos de la valoración de los riesgos, el CONTRATISTA debe elaborar un plan de acción teniendo en cuenta la calificación obtenida, de tal forma que se programen actividades inmediatas para prevenir, minimizar y controlar los riesgos altos, actividades a corto plazo para los riesgos medios y actividades a mediano plazo para los riesgos bajos. El contratista debe actualizar el panorama de riesgos por lo menos una vez al año o cuando la

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evolución del servicio suministrado o contrato lo requieran, integrando nuevos frentes de trabajo, actividades de alto riesgo, equipos y herramientas, materias primas, etc.; y generar el respectivo plan de acción, siguiendo el procedimiento de la Guía GTC 45 y NTC 5254. 5.4

SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO. Art. 10 Resolución 10 16 de 1989. El CONTRATISTA debe realizar actividades de promoción, prevención y control de la salud al trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas. El subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo debe cumplir los siguientes requisitos: 1.El CONTRATISTA debe realizar exámenes médicos de ingreso y egreso, se deben practicar a todos los trabajadores, deben ser realizados por un médico con licencia en salud ocupacional, sin importar la duración del contrato y su costo deberá ser asumido en su totalidad por el CONTRATISTA, quien garantizará también el cumplimiento de este requisito por parte de los subcontratistas. Art. 2 de la Resolución 6398 de 1991, en lo referente a la confidencialidad de las historias clínicas. Deben incluir como mínimo: CARGOS

Personal administrativo, ingenieros, técnicos, auxiliares técnicos y demás personas de campo

EXAMENES BASICOS Examen médico, haciendo énfasis en problemas osteomusculares y presencia de hernias. Elaborados por medico con licencia para prestar los servicios en S.O Paraclínicos y laboratorios: Cuadro hemático Glicemia Serología (zona endémica) Hemoclasificación Audiometría (Exposición a ruido) Visiometria (Trabajo con computador, conductores y operarios) Vacunación fiebre amarilla y toxoide tetánico.

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Trabajadores mayores de 45 años: Incluir electrocardiograma. Debe incluirse una certificación de vacuna contra hepatitis B. Personal que realiza trabajos en alturas

• Previo a la realización del trabajo debe realizarse examen médico, enfatizado en el área neurológica y problemas de vértigo

1.

El CONTRATISTA debe realizar los exámenes periódicos ocupacionales según los factores de riesgo de cada cargo. La periodicidad de los exámenes debe ser mínimo cada año, exceptuando los casos de cambios de ocupación y reintegro al trabajo, donde se realizaran nuevamente los exámenes.

2.

El CONTRATISTA debe programar jornadas de vacunación de acuerdo con los riesgos existentes en el lugar de operación, de la misma forma campañas de prevención y promoción en salud, las cuales serán incluidas en el cronograma de actividades

3.

El CONTRATISTA debe presentar a DISPAC S.A. ESP, para aprobación el programa de vigilancia epidemiológica que va a aplicar, previo resultado de la elaboración del Panorama de riesgo de las actividades que va a desarrollar en el contrato.

4. El CONTRATISTA debe desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, presentado para la aprobación de DISPAC S.A. ESP una programación de estas actividades. 5. En coordinación con el subprograma de Seguridad Industrial el CONTRATISTA debe estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de las materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. 6. El CONTRATISTA debe presentar para aprobación de DISPAC S.A. ESP, antes del inicio del contrato el plan de actividades para ejecutar los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo. 7. El CONTRATISTA debe llevar las estadísticas de morbilidad y ausentismo mensualmente y presentarlas a DISPAC S.A. ESP con el análisis correspondiente. 8. El CONTRATISTA debe diseñar y ejecutar los programas de enfermedades

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generadas por riesgos psico laborales. 9. El CONTRATISTA de acuerdo a la Resolución 1075 de 1992, debe contar con un programa para el control de alcohol, tabaquismo y fármaco dependencia el cual debe ser entregado para aprobación a DISPAC S.A. ESP. Una vez aprobado es de estricto cumplimiento. 10. El CONTRATISTA debe tener por cada frente de trabajo y en sus áreas administrativas un botiquín portátil y una camilla. Cada botiquín portátil debe contener como mínimo, los cuales deben siempre mantenerse vigentes: 11. El CONTRATISTA debe tener por cada frente de trabajo y en sus áreas administrativas un botiquín portátil y una camilla. Cada botiquín portátil debe contener como mínimo, los cuales deben siempre mantenerse vigentes: Material de Curación Descripción

Jabón antibacterial líquido

Solución Salina Normal

Gasa

Compresas

Cantidad

1

Presentación

Uso y características

Son sustancias que previenen la infección, evitando la presencia de frasco por 60 o 200 ml. gérmenes que por lo general se encuentran presentes en lesiones como consecuencia de accidentes.

2

Bolsas por 250cc

2

Sobres por 2 gasas estériles individuales de 7.5 cm por 7.5 cm

3

Cuadrados estériles de 30x30 cm o 40x40 cm

Se utiliza para limpiar o lavar heridas y humedecer regiones quemadas

Se usan para limpiar y cubrir heridas Porción de gasa orillada cuadrada para cubrir quemaduras y mantenerlas húmedas con solución salina

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Apósitos

Curitas

2

10

Tamaños 13x8cms, 13x23cms, 23x23cms

Unidades

Almohadillas de gasas y algodón estéril, absorbente, es útil para atender una hemorragia Son útiles para cubrir heridas superficiales posteriores a un buen lavado

Elementos de Fijación y Soporte Se utiliza para fijar vendas e inmovilizaciones de dedos y miembros superiores. Se utiliza para fijar gasas, apósitos y para afrontar los bordes de las heridas

Esparadrapo

1

Rollo de tela de 1” x 5 Yardas

Micropore

1

Rollo antialérgico de 12mm x 5mts

Vendas elásticas

2 2

2 X 5 Yardas 5 X 5 Yardas

Venda de tela triangular

1

120cm de base x 60cm Soporte de inmovilizaciones de altura

Venda de algodón laminado

2

3 X 5 Yardas

Baja lenguas

1

Paquete

Kit. de Inmovilizadores en cartón plast * *Resolución 3673 de 2008

1

Kit.

Sirven para inmovilizar extremidades y realizar compresión en caso de hemorragias.

Se utilizan para proteger la piel de la parte a inmovilizar. Se utilizan para inmovilizar fracturas o luxaciones de los dedos de las manos Inmovilización fracturas o luxaciones Pierna: 37 cm largo x 37 cm de ancho Brazo: 63 cm largo x 29 cm de ancho Tobillo: 52 cm largo x 31 cm de ancho. Cuello: 56 cm largo x 16 cm de ancho

Elementos de Bioseguridad Guantes de látex

5

Pares

Para protección del auxiliador y evitar la contaminación del accidentado (bioseguridad).

Tapabocas

2

Unidades

Para protección del auxiliador y evitar la contaminación del accidentado (bioseguridad).

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Monogafas

1

Unidad

Para protección del auxiliador y evitar la contaminación del accidentado (bioseguridad).

Mascarilla para RCP con válvula no retorno

1

Unidad

Para protección del auxiliador y evitar la contaminación del accidentado en caso de brindar RCP.

Bolsa plástica roja

3

Unidad

Para disposición de residuos contaminados (bioseguridad).

Instrumental y otros elementos

5.5

Tijeras

1

Unidad

Para retirar ropas, cortar gas o vendas

Linterna con pilas y bombillo de repuesto

1

Unidad

Para revisar presencia de cuerpos extraños en las lesiones.

Libreta y esfero

1

Unidad

Registro de datos del accidentado y de signos vitales

Listado de teléfonos de emergencia Manual de Primeros Auxilios Bolsa de cierre hermético

1

Unidad

1 por cuadrilla

1

Unidad

1 por cuadrilla

3

Unidad

Aislamiento y transporte de partes amputadas.

SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL. Art. 11 Resolución 1016. El CONTRATISTA debe desarrollar el subprograma de Higiene Industrial teniendo en cuenta que debe mantener un enfoque preventivo identificando, evaluando y controlando los factores de riesgo presentes en los procesos de DISPAC S.A. ESP, evitando así que se presenten efectos nocivos para la salud de los trabajadores. El subprograma de higiene industrial debe incluir: 

Resultados obtenidos del panorama de riesgos respecto a los riesgos que producen enfermedades profesionales.

Evaluar con ayuda de técnicas de medición, la magnitud de los riesgos, para eliminar su peligrosidad real.

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Plan de acción con las medidas de control a implementar para disminuir el grado de exposición de acuerdo con el resultado del panorama de riesgos. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. Art. 11 Resolución 1016. 

5.6

En este subprograma el CONTRATISTA debe desarrollar acciones de Seguridad Industrial que minimicen y mitiguen los efectos de los factores de riesgo inherentes a los procesos y que puedan afectar la integridad física, mental y social de los trabajadores, la infraestructura interna y externa o que llegara a afectar a terceros. Por lo anterior el CONTRATISTA debe incluir los siguientes aspectos dentro del subprograma.

5.7

Reporte e investigación de accidentes. Art. 21 Decreto 1295 de 1994; Art. 11 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe reportar a la ARL a la cual se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo antes de 24 horas después del accidente y las enfermedades profesionales, así como investigar y analizar las causas de los mismos con el fin de aplicar las medidas correctivas necesarias. A continuación se presentan los lineamientos generales a cumplir en el desarrollo de este subprograma: 

Hacer un procedimiento para reporte de accidentes el cual debe ser aprobado por DISPAC S.A. ESP.

Informar a la ARL donde se encuentre afiliado, cualquier accidente de trabajo y enfermedad profesional que ocurra en el formato de reporte de accidentes de la ARL

Reportar a DISPAC S.A. ESP. La ocurrencia del accidente o enfermedad profesional antes de 48 horas de presentado el accidente.

Investigar los accidentes de trabajo, accidentes a terceros y aquellos que ocasionen daños a la propiedad; presentar a DISPAC S.A. ESP la respectiva investigación. Esta investigación debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: clase de accidente, fecha y hora de accidente, datos personales del accidentado, descripción del accidente, causas inmediatas y básicas, medidas preventivas y correctivas y plan de acción.

El CONTRATISTA debe reportar a DISPAC S.A. ESP mensualmente todos los incidentes que se presenten en el desarrollo de las actividades y en los sitios de trabajo, incluyendo el plan de acción para corregir y prevenir situaciones de accidentes posteriores.

Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente y/o incidente de trabajo en el desarrollo del alcance del

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contrato tanto en las áreas operativas como administrativas. 

La investigación del accidente y/o incidente se presentara a DISPAC S.A ESP, en un término de 10 días hábiles siguiente a su ocurrencia. En caso de accidente fatal el informe se presentara dentro de los cinco días posteriores a la ocurrencia.

Estadísticas de accidentabilidad. Art. 11 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe elaborar, actualizar y analizar mensualmente las estadísticas de accidentes de trabajo informando a DISPAC S.A. ESP el resultado de estos análisis y su plan de acción. De acuerdo a la norma NTC 3701.

Indicadores de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Art. 15 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA deberá actualizar y analizar mensualmente los indicadores de acuerdo con la norma NTC 3701 que permiten observar y tomar las medidas preventivas, correctivas necesarias. A continuación se presentan las fórmulas para calcular los indicadores: Índice de Frecuencia = (I.F.) No. De accidentes de trabajo reportados en el periodo * K Horas hombre trabajadas en el periodo Índice de Severidad = (I.S.) No. De días de incapacidad por AT en el periodo

*K Horas hombre trabajadas en

Índice de Lesiones Incapacitantes = (I.L.I.) Índice de frecuencia * Índice de severidad 1000 K= 1.000.000 Según norma ANSI Periodo= Mensual Horas hombre trabajadas = (HHT) HHT= (XT*HTD*DTM) +NHE-NHA)

XT= No. promedio de trabajadores en el periodo

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HTD= No. De horas hombre trabajadas al día DTM= Días trabajados en el periodo NHE= No. Total de horas extras y otro tiempo suplementario laborado durante el periodo NHA= No. Total de horas de ausentismo durante el periodo. Tasa de Ausentismo General = (T.A.G.) No. De días perdidos por EC + AT + EP + Permiso Horas hombre trabajadas en el periodo

EC= Enfermedad Comun AT= Accidente de Trabajo. EP= Enfermedad Profesional. Tasa de accidentabilidad = (TA.) No. De accidentes de trabajo *100 No. De trabajadores promedio en el periodo

5.8

Inspecciones de seguridad. Art. 11 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe definir el procedimiento que permita la detección, valoración, prevención y corrección de distintos factores de riesgo o causas de accidentes para evitar que estos se materialicen. La detección oportuna de estas condiciones inseguras facilitara la aplicación de acciones preventivas o correctivas eficaces. El contratista debe realizar como mínimo las siguientes inspecciones:       

Inspecciones planeadas y periódicas Inspecciones trabajos críticos (trabajo en alturas, espacios confinados y riesgo eléctrico). Inspecciones trabajos con riesgo eléctrico Inspección Elementos de protección personal y dotación Inspección equipos y herramientas Inspección vehículos Inspección a sedes de trabajo

De todas las inspecciones el CONTRATISTA debe elaborar sus formatos, dejar registro y elaborar un

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plan de acción para la implementación de medidas preventivas y correctivas. Igualmente DISPAC S.A. ESP. Programará y llevará a cabo inspecciones al CONTRATISTA para verificar el cumplimiento de los requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, con base en los criterios establecidos en el documento Anexo No. 2 (Manual de supervisión de DISPAC S.A ESP.), cuyos resultados son fundamento básico para proceder en caso de incumplimiento con los descuentos que se describen en el Anexo No. 3 (Esquema de bonificaciones y descuentos en la gestión de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial) o las bonificaciones por mantener indicadores de gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional superiores a las metas previstas en el Anexo No. 3 (Esquema de bonificaciones y descuentos en la gestión de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial) 5.9

Elementos de Protección Personal. Art. 94 Resolución 2413 de 1979, circular 001 de 2003. El CONTRATISTA está en la obligación de proporcionar a cada trabajador sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo y así mismo llevar un control de entrega, uso de la dotación y elementos de protección personal, para esto debe diseñar un formato de registro el cual será solicitado periódicamente por DISPAC S.A. ESP para su control. El CONTRATISTA para la preparación y suministro de los elementos de protección personal y la dotación de los trabajadores, debe tener en cuenta, las especificaciones técnicas descritas en el Anexo No. 4 (Requerimientos de infraestructura para la operación), al igual que las normas y/o exigencias básicas de seguridad previstas en la normatividad vigente. El CONTRATISTA además deberá tener un programa de mantenimiento, reposición y stock de los mismos que incluyan entre otras pruebas de los guantes dieléctricos como mínimo cada semestre. DISPAC S.A ESP., o quien haga sus veces realizará inspecciones al CONTRATISTA donde se verificara y calificara el estado de los elementos de protección personal y en caso de encontrar que estos elementos presentan riesgos para la seguridad de los trabajadores se calificaran y generaran las penalizaciones respectivas consignadas en el Anexo No. 2 (Esquema de bonificaciones y descuentos en la gestión de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial). El CONTRATISTA autoriza a DISPAC S.A ESP., para que en los eventos en que se evidencien deterioro daño o vencimiento de los elementos de protección personal sean retirados por éste. Los elementos de protección personal, equipos de trabajo en altura y dotación que en general debe disponerse para la realización de las operaciones que se ejecutan en el área de influencia de DISPAC S.A. ESP., son los siguientes: Protección para los pies. EL CONTRATISTA deberá suministrar al personal operativo botas de

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seguridad de Cuero Dieléctricas, con puntera en fibra de vidrio o teflón media caña, repelente al agua, suela antideslizante y flexible, (Debe cumplir NTC - 1741 - 2385). Resistente a cargas estáticas hasta 1680 Kg. (Debe cumplir NTC-2396, o con calidad certificada ANSI 1/75). Para el ingreso a áreas inundadas el CONTRATISTA deberá suministrar botas argyll macha alta sin puntera, color negro. Para el personal de almacén y bodega el CONTRATISTA deberá suministrar botas con puntera de acero. Protección craneal. EL CONTRATISTA deberá suministrar casco Dieléctrico con sistema de ratchet, calidad certificada ICONTEC Norma ANSI-Z89.1 con barbuquejo rígido, resistente al agua, a la combustión lenta, (Debe cumplir NTC-1523, o con Calidad Certificada ANSI Z 89.1). El color debe estar acorde a los perfiles por cargo del CONTRATISTA. Para personal que realice actividades de campo, que no requieran intervenir redes eléctricas, equipos de medida y/o subestaciones el CONTRATISTA deberá suministrarles gorra para protección de los rayos solares. Protección visual. Gafas con cubierta lateral, protección UV, de armadura liviana, los lentes deben estar libres de estrías y ralladuras, ondulaciones u otros defectos, (Deben cumplir NTC-1825, o con calidad certificada ANSI Z 87. 1). Protección facial. El CONTRATISTA deberá suministrar al personal de campo que intervenga el sistema eléctrico un protector facial en policarbonato con protector de mentón con antiempañante con clasificación de 10 cal/m2. Protección auditiva. Cuando los niveles de ruido superen los 85 decibeles y su exposición sea mayor a 3 horas el CONTRATISTA deberá suministrar tapones de inserción fabricado en espuma de Poliuretano o de silicona, (Debe cumplir NTC - 2272, o con calida certificada ANSI S 3. 19), o protectores tipo copa certificados. Protección para manos y dedos. Deberán ser entregados de acuerdo a la necesidad del trabajo. Los guantes tipo ingeniero deben estar fabricados en vaqueta, deben tener refuerzo en todos los dedos, Forro interior en algodón puño rígido tipo mosquetero para mayor nivel de protección, ribete elástico en la muñeca, liviano y lavable. Para trabajos eléctricos el CONTRATISTA deberá entregar guantes dieléctricos con todos sus accesorios tipo de acuerdo a la actividad en BT, MT y AT. Protección respiratoria. Cuando se realicen trabajos con presencia de material articulado o ingreso a subestaciones El CONTRATISTA deberá suministrar mascarillas desechables para cada trabajador. Para espacios confinados el CONTRATISTA deberá suministrar mascarillas antigases de acuerdo con la resolución 3673 de 2008. Dotación. El suministro de la dotación dentro de la ejecución global del contrato comprende: pantalón jean color azul; camiseta cuello redondo color bordadas a la altura del bolsillo; Camisa manga larga antiflama 100% algodón color verde que brinde protección en climas cálidos, de acuerdo con la identificación definida en la imagen corporativa de DISPAC S.A. ESP, debe ajustarse bien al cuerpo, no deben tener partes colgantes como cordones sueltos y mucho menos exceso de bolsillos y adornos metálicos; impermeable tipo capa con capucha de color amarillo. La frecuencia de suministro

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debe hacerse dos (2) mudas de ropa al inicio del contrato por cuestiones de higiene y las siguientes se entregarán cada cuatro (4) meses o como lo prevea la ley colombiana y cuando el estado de deterioro de estos elementos determine la necesidad de cambiarlos. Equipos para trabajo en alturas. El CONTRATISTA suministrara los equipos requeridos para trabajos en alturas de acuerdo a la resolución 3673 del 2008. Debido a los procesos desarrolladas por DISPAC S.A. ESP se requiere que este equipo sea dieléctrico asegurando la capacitación y manejo de estos equipos a los trabajadores de la misma forma DISPAC S.A. ESP exigirá la certificación de la competencia para trabajo en alturas del personal. Anexo No. 3 (Requerimientos de infraestructura para la operación) Herramientas, accesorios y equipos de seguridad. El CONTRATISTA suministrara a los trabajadores las herramientas, accesorios y equipos de seguridad que éstos requieran en el desarrollo y la adecuada ejecución de las operaciones que garantice efectuar un trabajo seguro y con el mínimo riesgo para su integridad física, locaciones y daños a terceros. Anexo No. 3 (Requerimientos de infraestructura para la operación). Vehículos. El CONTRATISTA deberá suministrar los vehículos de la gestión administrativa y operativa cumpliendo con las especificaciones mínimas descritas en el Anexo No. 3 (Requerimientos de infraestructura para la operación). Normas, procedimientos, estándares para trabajo seguro. Art. 11 Resolución 1016 de 1989. Para lograr buenos resultados en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, el CONTRATISTA debe desarrollar las normas, procedimientos y estándares en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para todos los procesos a ejecutar de acuerdo con el panorama de riesgos realizado por el CONTRATISTA y aprobado por DISPAC S.A ESP., los cuales deben ser de conocimiento y aceptación de todo el personal CONTRATISTA de DISPAC S.A. ESP. El CONTRATISTA debe entregar a cada grupo operativo un manual de estos procedimientos y/a realizar las acciones formativas necesarias para la divulgación e implementación. El CONTRATISTA dentro de los estándares para asegurar condiciones óptimas de Salud Ocupacional, deberá asegurar la hidratación de los trabajadores suministrado lo elementos y líquidos que sean pertinentes. Igualmente para el desarrollo de las operaciones se debe cumplir con: Permisos de trabajo. El CONTRATISTA debe asegurar que no se puede realizar una labor de alto riesgo sin el respectivo permiso de trabajo autorizado por el personal correspondiente (coordinador seguridad industrial y salud ocupacional debidamente calificado con licencia en salud ocupacional) en donde se debe tener en cuenta si el personal está capacitado para desarrollar la labor. También se obliga el CONTRATISTA a cumplir los procedimientos de permiso de trabajo para las operaciones que determine DISPAC S.A ESP. Dentro de estas actividades se incluyen:   

Trabajo en alturas Intervención de redes y/o circuitos con riesgo eléctrico Trabajos en espacios confinados

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  

Ingreso a subestaciones para realizar actividades de revisión y/o mantenimiento. Revisiones de instalaciones eléctricas (acometidas y medidores) de los usuarios. Análisis de Riesgo por Oficio. Previo a la ejecución de los trabajos el responsable del grupo operativo debe presentar un análisis de riesgos para actividades especiales que de acuerdo con el panorama de riesgos presentado por el CONTRATISTA y aprobado por DISPAC S.A. ESP. se encuentren clasificadas como operaciones críticas.

Análisis de riesgo en sitio. Antes de iniciar la actividad en el sitio de trabajo el grupo operativo deberá revisar en detalle los riesgo potenciales en cuanto a peligros y/o condiciones inseguras elaborando un registro de estos aspectos y las medidas de control que se van aplicar para mitigar y eliminar estos riesgos estos registros deben ser presentados al área de seguridad industrial del CONTRATISTA y el gestor del contrato por parte de DISPAC S.A ESP., podrá solicitarlos y evaluarlos en cualquier momento.

Hojas de seguridad de materiales y productos. Art. 14 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe mantener un registro actualizado de las materias primas y sustancias químicas utilizadas para el desarrollo de las actividades contratadas por DISPAC S.A. ESP.

El CONTRATISTA deberá entregar un listado de productos químicos que se van a utilizar así como una copia de las hojas de seguridad (en español). El personal debe recibir capacitación en temas como el manejo de sustancias químicas, almacenamiento, pictogramas y simbología de identificación. Señalización. Art. 11 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe delimitar y demarcar las zonas de trabajo, zonas de almacenamiento, vías de circulación y señalización de salidas de emergencia de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Los frentes de trabajo deben tener como mínimo la siguiente señalización: Aislamiento y demarcación de toda el área. Señalización riesgo eléctrico: Valla de señalización que incluya el nombre del CONTRATISTA, numero del contrato y teléfono de emergencias. La señalización debe estar diseñada de acuerdo con los colores de seguridad, contraste, formas geométricas y significados determinados en las normas técnicas NTC 1461 y NTC 1931. Mantenimiento preventivo de máquinas, equipos y vehículos. Art. 11 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe implementar los programas de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos e instalaciones locativas. Por lo anterior el contratista debe: Garantizar la conservación planeada del buen estado de las maquinas, herramientas, equipos y materiales mediante inspecciones periódicas.

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Efectuar revisiones preventivas de las maquinas, herramientas y equipos para evitar el deterioro total y evitar su uso indebido previniendo incidentes que se conviertan en riesgos potenciales. 5.10

PLAN DE EMERGENCIAS. Art. 11 Resolución 1016. Art. 234 Decreto 222 de 1993. El CONTRATISTA debe elaborar un plan de emergencias orientado a preservar la vida e integralidad de todas las personas que por cualquier circunstancia estén relacionadas con las actividades de DISPAC S.A. ESP, incluyendo trabajadores, visitantes y comunidad. También deberán propender por preservar los bienes y activos de los daños que se les pueda causar como consecuencia de accidentes y catástrofes. El CONTRATISTA debe considerar como mínimo: Objetivos del plan de emergencia • Identificación de riesgos • Cronograma de actividades • Realización de simulacros • Formación sobre condiciones de emergencia a todo el personal • Mapas y planos de ubicación de áreas • Facilidades para evacuación parcial o total de los frentes de trabajo y de las instalaciones temporales en cualquier momento. • Facilidades y medios de rescate de personas ubicadas en cualquiera de los frentes de trabajo o instalaciones temporales. • Atención primeros auxilios • Protocolos situación de emergencia. • Conformación de brigadas de emergencia. • Funciones de la brigada de emergencia. • Conformación del comité de emergencias • Establecer el procedimiento de actuación en caso de una emergencia • Definir grupo de apoyo externo • Diseño plan de evacuación • Ubicación punto de encuentro • Divulgación a todo el personal

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El CONTRATISTA deberá establecer un cronograma en donde indique las fechas a realizar los simulacros de emergencias y evacuación los cuales será mínimo un simulacro al año. 5.11

5.12

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. Art. 4 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA debe entregar a DISPAC S.A. ESP el cronograma incluyendo todas las actividades a desarrollar en los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, el cual debe estar firmado por el representante legal y el encargado del mismo PROGRAMA DE INDUCCION Y MOTIVACION Decreto 614 de 1984. Resolución 1016 de 1989

El CONTRATISTA debe diseñar un programa de inducción en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para dar un conocimiento global de las políticas, reglamentos, responsabilidades y compromisos que adquiere el trabajador al momento de su ingreso y debe ser aprobado por DISPAC S.A. ESP. El CONTRATISTA debe formular e implementar esquemas de motivación al personal que propenda por el cumplimiento de la normatividad en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, dejando evidencias que permitan verificar el cumplimiento. Las bonificaciones por el cumplimiento de los requisitos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional según Anexo No. 2 (Esquema de bonificaciones y descuentos en la gestión de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial), que sean acreditadas por DISPAC S.A ESP., para el CONTRATISTA deben ser proporcionalmente transferidas a los empleados.

5.13

PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO. Art. 84 Ley 9 de 1979 El CONTRATISTA debe establecer un programa de capacitación y entrenamiento para todo el personal que labora para los contratos con DISPAC S.A. ESP.

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EVALUACION. Art. 15 Resolución 1016 de 1989. El CONTRATISTA entregara mensualmente a DISPAC S.A. ESP los indicadores de cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial de acuerdo al cronograma de actividades, así como también las entidades competentes de vigilancia y control podrán realizar la verificación del cumplimiento. Las entregas mensuales se acordaran con el gestor del respectivo contrato o servicio de tal forma que exista un periodo de ajuste o adecuación del CONTRATISTA a los requerimientos consignados en el presente manual.

6.

REUNION AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES Previo a la iniciación de actividades, el personal directivo y de supervisión de EL CONTRATISTA participará en una reunión de inducción en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional organizada por DISPAC S.A. ESP. La reunión de inducción tendrá por objeto reafirmar el conocimiento y compromiso con la gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional por parte de EL CONTRATISTA, con la siguiente agenda general:   

  7.

Política Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de DISPAC S.A. ESP. Características del proyecto o servicio y sus riesgos. Verificación de procedimientos, normas directrices, controles operacionales que ha establecido el CONTRATISTA para la realización de las actividades. En caso que DISPAC S.A. ESP, disponga de procedimientos específicos para la realización de una actividad también serán entregados. Consideraciones legales. Aclaración de dudas respecto a aspectos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista, sus trabajadores y proveedores deben: Cumplir con las normas Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que tenga establecidas DISPAC S.A. ESP. en los sitios de trabajo, para lo cual deberán acatar estrictamente lo establecido en el presente manual, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por DISPAC S.A. ESP. o sus representantes y las recomendaciones que sobre el particular están establecidas en la legislación pertinente.

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Usar permanentemente y de manera correcta los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención y control de los riesgos profesionales, cuidar de su conservación y mantener el orden y aseo en los lugares de trabajo. Informar inmediatamente, al gestor del contrato por parte de DISPAC S.A. ESP o sus representantes, de cualquier riesgo o peligro que se encuentre en las instalaciones de DISPAC S.A. ESP. o en el sitio de trabajo. No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los sitios de trabajo. No fumar ni encender fuego (encendedores, cerillas), dentro de las instalaciones de DISPAC S.A. ESP. No portar armas de fuego en los sitios de trabajo (sólo personal autorizado, vigilancia). Abstenerse de operar, sin la debida autorización, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad de DISPAC S.A. ESP. Toda intervención a equipos o maquinaria de propiedad de DISPAC S.A. ESP., sin el respectivo permiso de trabajo, será considerado acto de SABOTAJE y causal de penalización. Asegurar el cumplimiento de todos los controles operacionales definidos por DISPAC S.A. ESP. para la labor a contratar. El representante legal del CONTRATISTA, o un representante debidamente autorizado, deberá participar activamente de las reuniones mensuales programadas por DISPAC S.A. ESP., para revisar estadísticas de accidentalidad y Gestión Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de contratistas. Cumplir con las instrucciones y procedimientos de trabajo establecidos por DISPAC S.A. ESP., en el área que le aplique:  Instrucción de trabajo para trabajos eléctrico  Instrucción de trabajo para trabajos en altura  Instrucción de trabajo para espacios confinados  Instrucción de trabajo Señalización de áreas  Instrucción de trabajo para levantamiento de cargas  Instructivo para desarrollar procedimientos de evacuación médica MEDEVAC  Instructivo para transporte de mercancías peligrosas

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   

Instructivo para transporte de personal Instructivo para almacenamiento de equipos y herramientas Instructivo de bodegaje y almacenamientos de materiales Plan de emergencias

En caso de desarrollar nuevas instrucciones, DISPAC S.A. ESP. Las entregará al CONTRATISTA de manera oportuna. 8.

RESPONSABILIDADES GENERALES El CONTRATISTA es responsable de todos los trabajadores, proveedores y subcontratistas que trabajen para él. Está obligado a explicarles debidamente las instrucciones que reciba y hacerlas cumplir fielmente. De otra parte, el CONTRATISTA es responsable de cumplir y hacer cumplir por sus trabajadores todas las disposiciones de este manual y las demás que en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo. El CONTRATISTA también es responsable por las lesiones o daños que se presenten en terceros incluidos los bienes materiales En concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, se tendrán las siguientes responsabilidades: 

Responder por la ejecución del programa de Salud Ocupacional.

Contribuir a todo lo que conlleva a desarrollar el programa y ser partícipe activo de éste.

Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional que cumple con las normas del programa para la protección de los trabajadores.

Permitir y promover la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional y auspiciar su participación en el desarrollo del programa.

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Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estarán sometidos, posibles efectos en la salud y las medidas correctivas.

Facilitar a los trabajadores la asistencia cursos de capacitación y programas educativos que realice DISPAC S.A. ESP. u otras entidades competentes para la prevención y control de riesgos y enfermedades profesionales.

Permitir que los representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación de accidentes que practican las autoridades competentes en los sitios de trabajo.

Presentar a los representantes de Salud Ocupacional de DISPAC S.A. ESP., los informes, registros, actas y documentos relacionados con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Designar sus representantes al Comité Paritario y nombrar el presidente del mismo.

Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle sobre las decisiones tomadas al respecto.

Establecer una política ambiental, garantizando que sé que se conozcan y alcancen sus objetivos y metas, asignando los recursos materiales y económicos para su implementación y revisando periódicamente el desarrollo la Política.

Revisar y aprobar los estudios de aspectos significativos, objetivos, metas y programas de administración ambiental.

REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

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07/05/2014

A continuación se presentan las normas jurídicas y técnicas de mayor aplicación, vigentes que soportan los requerimientos en seguridad Industrial y salud ocupacional que se constituyen en requisitos de estricto cumplimiento durante la ejecución de obras, servicios y realización de cualquier actividad al interior de DISPAC S.A ESP., constituyéndose en parte integral del manual de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para contratistas de DISPAC S.A. ESP. Todo CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a la legislación sobre Seguridad Industrial y Salud Ocupacional adicionales a las descritas a continuación; que estén vigentes y apliquen en la realización de las actividades contratadas TIPO DE NORMA

AÑO

Ley 9 Título III

ENTIDAD Congreso de la Republica

Establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

1979 Resolucion 2400

DESCRIPCION

1979 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Decreto 614

1984 TIPO DE NORMA

AÑO

Resolución 2013

ENTIDAD Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleados del país.

1986 Resolución 1016 1989

DESCRIPCION

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Resolución 1792

1990

Ley 100 1993 Ley 55 Decreto ley 1295

1993

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido

Congreso de la República

Crea e implementa el Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral.

Congreso de la República

Manejo de sustancias químicas

Ministerio de Gobierno.

Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Afiliación al sistema General de riesgos Profesionales.

Congreso de la República

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por el cual modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Protección Social.

Afiliación a riesgos profesionales de contratistas y trabajadores independientes.

1994

Decreto 1772 1994

Ley 776 2002

Decreto 1607 2002 Decreto 2800 2003 TIPO DE NORMA

AÑO

Resolución 1401 2007 Resolución 3673

2008

Resolución 736 de

ENTIDAD

DESCRIPCION

Ministerio de Protección Social.

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Ministerio de Protección Social.

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

Ministerio de Protección Social

Por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

2009

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Resolución 2291

Ministerio de Protección Social

Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Protección Social

Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

Dirección General del SENA

Se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas.

Dirección General del SENA Ministerio de Minas y Energía.

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas

Ministerio de Minas y Energía.

Reglamento Técnico de Alumbrado Publico

Ministerio de Protección Social

Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional

2010 Circular 070

2009

Resolución 1486 2009 Resolución 1938 RETIE

2009 2008

RETILAP 2009 Resolución 1075 1992

Ministerio de Protección Social

Resolución 2346

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

2007 TIPO DE NORMA

AÑO

Ley 789

ENTIDAD

DESCRIPCION

Ministerio de Protección Social

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo del trabajo

Ministerio de Protección Social

Por la cual se dictan normas para vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales

2002 Circular Unificada 2004

29


MANUAL SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL CONTRATISTAS DISPAC S.A ESP

Código

M-10-13-03

Versión

02

Nombre

Cargo

Fecha

Revisó

Yuli Andrea Giraldo

Profesional HSEQ

07/05/2014

Aprobó

Carlos Felipe Cardona

Subgerente Administrativo y Financiero

07/05/2014

9

CONTROL DE CAMBIOS FECHA

VERSIÓN

07/05/2014

01

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO Modificación en la presentación del manual

30


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