Resumen: Historia - Derecho Laboral en Panamá

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Historia del Derecho Laboral en Panamá Resumen La evolución del Derecho Laboral Panameño inicia con los siguientes documentos jurídicos: La Constitución de 1904 y la Codificación Colombiana; las primeras Leyes del Trabajo y la Codificación Colombiana; Leyes subsiguientes al Tratado de Versalles; la Constitución de 1941; la Constitución de 1946. La legislación laboral nace completamente en nuestro país, luego de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, con la Constitución de 1946 y el primer Código de Trabajo de 1947, de igual forma todas las modificaciones económicas y políticas en la década de los 70 causaron un impacto en el ámbito laboral, dando así nuevas innovaciones para los distintos sindicatos y trabajadores. La información con respecto al Derecho Laboral se encuentra en las constituciones de la República de Panamá, la cual establece los Principios Fundamentales. Se destaca que debido a los continuos cambios de la Constitución, los cuales alteran desde la sociedad hasta el sistema de gobierno, los intereses permanentes que conforman la vida social no estarán sujetos a la legislación común, pero sí a la Constitución corriente. La incorporación del derecho laboral en la Constitución se debió a la gran cantidad de tratados firmados entre Panamá y otros países americanos, un ejemplo fue el tratado de Versalles que reguló la organización del trabajo y esta evolución constitucional logró que el país se estableciera como un Estado social. La influencia internacional se aprecia con la Ley 18 de 27 de mayo de 1999 por lo cual Panamá aprueba el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privado. La evolución del Derecho Laboral se ha dado de la siguiente forma: 

Primer Periodo (1903 a 1941) La primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado de forma que no regula el trabajo y consagra la libertad de trabajo. Constitución de 1904: Consagraba los derechos individuales, y estaba constituida por una serie de artículos de los cuales se aprecia el 29 el cual garantizaba la libertad de comercio, trabajo e industria, declarando que “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honestas sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”; al igual que le permitía solamente a las autoridades el inspeccionar las industrias y profesiones en base a la moralidad, seguridad y salubridad pública. También incluía al Artículo


20, que consagraba el derecho de los habitantes para reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. En el periodo de 1914 surge la Ley 6, que establece la jornada laboral de ocho horas, de igual forma rige la prohibición de menores para ejercer ciertos empleos. Surge también la Ley 17 que regulaba los accidentes de trabajo, riesgos profesionales y enfermedades profesionales, permitiendo eficacia a la norma constitucional. En 1917 se da la primera codificación en Panamá, la cual no incluía la rama laboral, pero El Código Civil regulaba la contratación en la cual el contrato de trabajo contaba con una naturaleza de arrendamiento con la autonomía de la voluntad, de igual forma El Código de Comercio adoptado en 1917, tenía la función de regular el trabajo de los marinos y la duración de los contratos en el comercio. En el año 1923 hubo una de las grandes innovaciones de la legislación laboral en Panamá con la creación de la Oficina de Trabajo y el 1924 fue presentado el primero proyecto de Código Laboral, que no se logró discutir en la Asamblea. Además en 1930 surge la Ley 23 que otorga la licencia de maternidad, el derecho a reintegro y el pago de medio salario. Resumiendo, en este periodo no existía un derecho de trabajo como tal ya que los distintos estatutos se encontraban dispersos por toda la legislación y en 1931 se dictó la Ley 8/31 que incluía el derecho a vacaciones anuales y el periodo aceptado para la jubilación. Segundo Periodo (1941 a 1946) La Constitución de 1941: Es un periodo en que los dogmas de soberanía popular y derechos individuales son reiterados en la segunda Constitución de la Republica, pero que se enfrenta con el reconocimiento mundial al derecho social y las normativas referentes al trabajo se encuentran en el Capítulo III junto con los derechos individuales. Ya en este capítulo los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger la profesión o trabajo y la libertad de contratación fueron plasmados; sin embargo esta constitución ha establecido normas especiales que regulan el derecho individual de trabajo, brindándole mayor importancia y aceptando su naturaleza social habiendo un Artículo 53 que dictaba que el trabajo era una obligación social y estaría bajo la protección del Estado, y que este último podría intervenir por ley para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo con el fin de lograr mejorar la justicia social de forma que asegurase al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida, junto con las indemnizaciones que se acuerden por razones de interés público y social. Tercer Periodo (1946 a 1972) La Constitución de 1946: Debido a los problemas en la adopción de la anterior constitución, se adoptó una nueva constitución en 1946. Gracias a que


Panamá formó parte del Tratado de Versalles enriqueció su legislación con los principios enumerados en los distintos tratados y convenios internacionales, los cuales fueron plasmados en el Capítulo 3 del Título III de dicha constitución. Los artículos 63 hasta el 76 establecen normas fundamentales que son reguladas por el Código de Trabajo adoptado en 1947. Tres importantes avances en este periodo fueron: 1. El Artículo 73: Establece el derecho de indemnización. 2. El Artículo 75: Establece la jurisdicción de trabajo, a la cual quedan sometidas las acciones referentes a relaciones entre el capital y el trabajo. 3. El Artículo 76: Reconoce que la ley debe regular las relaciones entre el capital y el trabajo.

Código de Trabajo de 1947: Comienza a regir el 1ero de marzo de 1948, resultando ser la primera codificación nacional y un significativo avance para nuestra legislación laboral. Este Código no implementa un sistema de estabilidad laboral, ya que conducía a la terminación del contrato de trabajo cuando el empleador procedía al despido del trabajador. Esto fue incluso de que la Constitución de 1946 señalaba la idea de estabilidad en el empleo con su artículo 73. Además con los avances en el Código de Trabajo, con el establecimiento de una jurisdicción laboral, se introdujo un reglamento interno de la empresa en donde el patrono elaboraría el reglamento en consideración de las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que puedan afectarle. El propósito de dicho reglamento era el de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores con motivo de una prestación concreta del trabajo. “El patrono puede definir las tareas de cada puesto de trabajo y la forma en que deben cumplirse, considerando aspectos técnicos, administrativos, de higiene, seguridad, control y otras.” Periodo Final (1972 hasta la fecha) Constitución de 1972: Con la promulgación de la Constitución Militarista surge la tendencia de crear un Estado Social. La Constitución Panameña se inspiró en los ideales de la exaltación de la dignidad humana, promoción de la justicia social y el bienestar general. En el Artículo 60, reitera que el trabajo es un derecho y un deber, por lo tanto el Estado debe elaborar políticas que promuevan el empleo. Un Estado Social depende de factores de índole económica, y se trata del fin de encontrar un adecuado equilibrio entre el reconocimiento de la libertad de empresa y el derecho de la propiedad privada con la función promocional de los poderes públicos en el terreno económico. En cuanto al trabajador, consiste en equilibrar su capacidad frente al poder económico del empleador.


Código de Trabajo de 1972: Precede a la Constitución del mismo año y garantiza los derechos enumerados por el marco fundamental al consagrar la institución de la estabilidad laboral. Los empresarios nacionales consideraban este código como un arma a favor de los trabajadores que, lejos de igualar el poder de negociación de ambos grupos, resultó en un desbalance a favor de la clase trabajadora. El Sindicalismo Panameño logró la aprobación del Código de 1972, a partir del cual se entabló un proceso ascendente de mayor actividad sindical en Panamá. En su Artículo 211, prohíbe al empleador poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido sin causa justificada prevista por la ley y sin las formalidades de ésta, además este Código de Trabajo incorporó la prima de antigüedad donde todo trabajador que terminase con su contrato, sin importar la causa, tiene el derecho de recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de trabajo por cada año laborado, siempre que tuviera el mínimo de diez años de servicio. La Reforma Constitucional de 1984 – El Canal de Panamá: Gracias a esta reforma, el país se encontraba frente a la creación constitucional de un régimen laboral diferente aplicable a los trabajadores que prestasen sus servicios en el Canal de Panamá a partir del año 2000. Este régimen fue concretado en la Ley 19 de 1997, la cual creó una autoridad superior para que tomara el control en la dirección de las relaciones laborales en la Autoridad del Canal. Reformas de 1995: Fue una de las más importantes legislaciones laborales, al significar un cambio mediato e inmediato para Panamá. Las presiones internas por parte de los empresarios nacionales, unida a las exigencias de los organismos crediticios internacionales trajeron como consecuencia una serie de medidas que terminaron con la modificación de algunas partes del Código de 1972; todos estos desacuerdos dentro del órgano responsable y con el sector sindical en contra de las reformas, la Ley finalmente es presentada a la Asamblea Legislativa, lo que produjo una huelga inmediata en el sector obrero. En estos tiempos, encontramos un Artículo 159 en el Código de Trabajo que prohíbe la reducción del salario, en atención al criterio de que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, pero luego de las crisis económicas fueron posibles dichas reducción solo bajo ciertas situaciones o determinadas condiciones. El Artículo 67 del Código expone que el contrato de trabajo será por escrito y se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares. La empresa conservará el suyo, el trabajador recibe su ejemplar al momento de realizar la firma y el otro se remitirá ante el Código de Trabajo de 1972, pero la Reforma


de 1995 permitió que el empresario pueda variar o modificar lo pactado en el contrato individual de trabajo, teniendo en cuenta ciertos requisitos que operan como limitante de esta facultad. El sistema de relaciones laborales panameño y el sistema económico escogido han forzado el inicio de una nueva etapa de relaciones laborales en nuestro medio. De igual forma el desarrollo económico debe tener como fuerte fundamental el respeto de la dignidad de cada trabajador y debe asegurar que existan condiciones ideales como lo establece la Constitución, lográndolo mediante el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.


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