Comunicado rd9714 cargador descargador

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14 de abril de 2014 Asunto: NUEVA REGULACION DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE NACIONAL DE MMPP

El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Fomento presentó las modificaciones más relevantes que afectan a la regulación de las operaciones de transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera, publicado en BOE no. 50, de 27 de febrero de 2014, como Real Decreto 97/2014.

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Está nueva regulación entró en vigor el pasado 18 de marzo de 2014, por tanto ya es de obligado cumplimiento, debiendo revisarse su aplicación; a su vez, deroga el anterior RD 551/2006. Aspectos más relevantes: - Se añade todo un capítulo nuevo acerca de la figura del Consejero de Seguridad (capítulo V), que se analiza en comunicado específico. - Se incluyen dentro de las operaciones de transporte: el embalaje, la carga, la descarga, el transporte, la transferencia entre modos de transporte y las paradas/estacionamientos por circunstancias del transporte. - Se identifica al cargador-descargador como la persona física y jurídica que efectúa la carga-descarga (tal como indica el ADR); pudiendo ser también quién se haga responsable de dicha operación. - Se excluyen como vehículos tractores forestales-agrícolas con velocidad de diseño no superior a 40 km/h. - Se permite personal distinto del conductor, como parte de la tripulación, siempre que lo requiera el transporte y se acredite documentalmente su formación. - Aparecen nuevos requisitos específicos relativos a las normas técnicas sobre vehículos, envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel, que afectan a los fabricantes y a los organismos de control. - Se solicita comunicar averías o accidentes, si es posible, tanto a la empresa transportista como a la expedidora, que aparezcan en la carta de porte correspondiente. - Para cada accidente/incidente provocado por la mercancía peligrosa, se realizará la correspondiente investigación; en caso de que cumpla con los requisitos que establece el ADR para sucesos notificables, deberá remitirse el informe correspondiente, que figura en la sección 1.8.5.4 del ADR, a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha del suceso.

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En cuanto a la operativa de carga y descarga: - El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos del ADR, tanto si se trata de envases/embalajes individuales como si son sobreembalajes, embalajes de socorro, contenedores de cualquier tipo o cualquier otro que requiera algún tipo de señalización o marcado que no sea el de el propio vehículo de transporte. - Las operaciones de carga-descarga se realizarán bajo vigilancia continua por parte del personal que actúe bajo responsabilidad del cargador/descargador, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a estas operaciones. - Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente. - Es responsabilidad directa del transportista, salvo pacto en contrario, la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas; así como los repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes. - Si durante las cargas-descargas se producen daños, como consecuencia de la operación, serán responsabilidad del cargador-descargador salvo que se hayan seguido las instrucciones del titular de la instalación, en cuyo caso serán responsabilidad de este último.

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- Queda prohibido, bajo responsabilidad de la empresa descargadora, la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador. - En instalaciones agrícolas, puede pactarse con un tercero la responsabilidad de la carga-descarga, debiendo comunicarse previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma dónde radique el domicilio social, mediante formato específico, debiendo constar dicha circunstancia al consejero de seguridad afectado de la empresa que asume dicho pacto. - El cargador-descargador, no debe permitir la salida del vehículo hasta que no se hayan realizado los controles aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, del apartado “controles después de la carga/descarga”. - El cargador de cisternas, no el expedidor, es quién hará constar en la carta de porte el grado de llenado máximo que corresponda a cada materia y a cada depósito; si se trata de cisterna compartimentada, pero con un sólo producto sólo se indicará una sola vez el grado de llenado, en %. No es necesario indicar el grado de llenado en las cisternas que transporten gases de la clase 2. - Si antes de una descarga, fuera necesario tomar muestras, deberá ser el descargador quién tome la muestra, tanto si es por la parte inferior como por la superior de la cisterna. - El descargador podrá modificar la carta de porte para adecuarla a la cantidad restante de mercancía transportada, tanto si es un sólo producto como si son varios compartimentos; igualmente, entregará carta de porte en vacío, cuando se haya producido el vaciado total de la cisterna o algunos compartimentos. - El cargador de cisternas debe comprobar que figura toda la señalización exigible en el vehículo cargado. - Se prohíbe la carga y el transporte de mercancías peligrosas, excepto las consideradas como alimenticias, en cisternas que hayan contenido productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales y viceversa, aunque se disponga de certificado de limpieza. - Se recuerda que los residuos peligrosos también tienen regulación específica en materia de envasado, etiquetado y transporte, según criterios de Medio Ambiente. - Se recuerda que en cualquier caso, aplica igualmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, no siendo suficiente la aplicación de los requisitos de este Real Decreto. - Se mantienen en vigor la Orden FOM/605/2004 sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad, así como la Orden FOM/2924/2006 que regula el contenido mínimo del informe anual de actividades con mercancías peligrosas.

! ! A modo de resumen: 1. En caso de que las cargas-descargas no se quieran asumir por parte de la Instalación, debe haber pacto expreso firmado entre ambas partes, solicitando evidencia de su declaración en informe anual mediante consejero de seguridad acreditado, estableciendo la operativa a seguir y medios a utilizar durante las operaciones, programando inspecciones de control de la operación y realizando simulacros de accidentes/incidentes durante dichas operaciones. Dicha condición debe quedar reflejada tanto en la documentación de transporte: cartas de porte, declaraciones de vacío, así como en los registros de comprobaciones, de los que deberá archivarse copia durante al menos 1 año, igualmente, deberá exigirse formación periódica del personal que intervenga en estas operaciones. 2. Cualquier accidente/incidente con mercancías peligrosas deberá ser comunicado al consejero de seguridad para su investigación y correspondiente informe; su comunicación a las autoridades se decidirá en función de sus consecuencias. 3. En todas las cartas de porte en las que se figure como Expedidor, deberá constar teléfono de contacto para posibles comunicaciones de la empresa de transporte en caso de accidente/incidente; dicho teléfono no es obligatorio que esté operativo las 24 horas. 4. Todos los listados de comprobaciones deben revisarse y ajustarse a las verificaciones que se establecen actualmente como obligatorias por el Ministerio de Fomento, prestando especial atención a que figure toda la documentación, todo el equipamiento y toda la señalización obligatorios, concretando cada uno de ellos.

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5. En la carga-descarga de cisternas, por defecto, se considera compartida la responsabilidad tanto del conductor como del destinatario o del personal de carga-descarga, siendo obligatorio permanezcan al menos uno de los dos durante toda la operación; si en algún momento no fuera posible, deberá detenerse la carga-descarga; en ningún caso, podrá quedar desatendida la operación aunque esté automatizada. 6. Toda mercancía peligrosa recibida en bultos, deberá ser descargada completamente del vehículo antes de su manipulación, almacenamiento o trasiego. 7. Queda prohibida la carga-descarga de cualquier vehículo cisterna que incumpla con cualquiera de los requisitos de documentación y de equipamiento, debiendo resolver dicha situación antes de permitir su salida de la instalación, salvo que se hubiera ya prohibido inicialmente su entrada; en cualquier caso, deberá comunicarse dicha circunstancia previamente al titula del transporte, acordando una solución. 8. Si fuera necesario tomar muestras, deberá concretarse previamente con el proveedor el tipo de transporte a utilizar, acordando la seguridad y la evaluación de riesgos necesarios para poder realizar dicha operación en condiciones seguras en el vehículo cisterna. 9. Antes de cargar una cisterna se solicitará tanto certificado de limpieza como carta de porte en vacío de la última descarga, estableciendo un plazo no superior a 10 días o el indicado en dicho certificado; en ningún caso, se aceptarán cartas de porte en vacío anteriores a dicho plazo si no se presenta certificado de limpieza; dicho certificado debe haber sido emitido por Lavadero autorizado, debiendo figurar número de registro en Industria, número de certificado emitido por el organismo de control, número de certificado, proceso de lavado aplicado, compartimentos lavados y plazo de validez; ante la duda, deberá confirmarse con el titular de transporte o el Lavadero autorizado; en caso de duda sobre la última mercancía cargada, deberá confirmarlo el titula del transporte no aceptando en ningún caso cargar si hay sospechas de que hubiera cargado previamente producto alimentario, aunque tuviera certificado de limpieza. 10. En las declaraciones de vacío deberán indicarse todos y cada uno de los compartimentos que se hayan descargado, salvo que la cisterna no fuera compartimentada. 11. Los aspectos específicos relativos al Consejero de Seguridad figuran en comunicado a parte.

!! ! Saludos

! ! ! Javier Ferrero Giménez Consejero de Seguridad

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