NUEVO REGIMEN SANCIONADOR (Modificación de la LOTT, aplicable a partir del 25 de julio de 2013) Ley 9/2013
Art. 140 - Infracciones muy graves
de 4.001 a 6.000 /18.000(*) €
HECHO SANCIONABLE
LOTT
No informar sobre inmovilización del vehículo ni adoptar medidas por accidente o incidente Utilizar cisternas que presenten fugas Carecer de certificado de aprobación del vehículo, llevarlo caducado o no apto para lo transportado Transportar mercancías a granel no estando autorizado Carecer de paneles, placas o etiquetas de peligro u otra señalización ADR o llevarlos ilegibles Transportar mercancías por carretera no estando permitido Uso de vehículos que no cumplan las condiciones técnicas reglamentarias (cerrado, abierto, toldo) No llevar documentos de transporte (carta de porte) o no indicar en ellos lo transportado Transportar mercancías careciendo de permiso, autorización especial o previa, cuando sea necesario Incumplir la prohibición de fumar No identificar en el exterior del vehículo el transporte de mercancías peligrosas Utilizar fuego o luces no protegidas así como alumbrado portátil que pueda producir chispa Consignar de forma inadecuada en la carta de porte la mercancía transportada Incumplir las normas sobre el grado de llenado o limitación de la cantidad a transportar Utilizar señalización (paneles, etiquetas, marcas) no adecuada a la mercancía transportada Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto Incumplir las prohibiciones de cargamento en común Uso de envases no homologados, deteriorados, fugas o no cumplan requisitos técnicos Transportar, cargar, descargar careciendo de consejero de seguridad y no habilitado
15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 15.10 15.11 15.12 15.13 15.14 15.15 15.16 15.17 15.18 15.19
EX
CS
C/LL
TP
DC
(*) La sanción será de 6.001 a 18.000 € cuando ya hubiera sido previamente sancionado por infracción previa muy grave durante los 12 meses anteriores Applus+ Delegación Noreste
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Art. 141 – Infracciones graves
de 801 a 1000 €
HECHO SANCIONABLE
LOTT
No llevar a bordo las instrucciones escritas exigibles Incumplir lo indicado en instrucciones escritas en cuanto a equipamiento o normas de aplicación Carecer de los extintores obligatorios o no estén aptos para su funcionamiento Transportar viajeros fuera de los supuestos que lo permitan Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas Utilizar bultos o cisternas en el transporte mal cerrados, aunque estén vacíos no limpios Transportar bultos en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado Carecer del certificado de limpieza de la cisterna cuando sea necesario Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, inspección y plazos de uso de embalajes Transportar mercancías en embalajes deteriorados sin llegar a sanción muy grave Falta de datos en la documentación o inadecuados cuando no se considere muy grave Etiquetar o marcar inadecuadamente los bultos Incumplir la obligación de conectar a tierra cisternas durante carga o descarga, cuando sea exigible No realizar en carga / descarga las comprobaciones obligatorias, antes, durante y después Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye la normativa Incumplir la obligación de remitir a las autoridades el informe anual y los partes de accidente Incumplir la obligación de conservar los informes anuales durante el plazo legalmente establecido No proporcionar a los trabajadores que intervienen en operaciones con MMPP la formación adecuada
5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 5.17 5.18
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Art. 142 - Infracciones leves
de 301 a 400 €
HECHO SANCIONABLE
LOTT
No llevar a bordo los documentos del vehículo cuando no se considere muy grave Utilizar señalización cuyo tamaño no se ajuste al exigido No llevar a bordo documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación No llevar correctamente sujetas las placas, paneles o etiquetas de peligro Utilizar documentos de transporte sin constar toda la información obligatoria,sin ser grave o muy grave No incluir en los informes anuales y partes de accidente algún dato exigible No comunicar a los órganos competentes la identidad de sus consejeros y su área de responsabilidad No conservar los informes anuales el plazo reglamentario, habiéndolos remitido a las autoridades Remitir a las autoridades competentes el informe anual y los partes de accidente fuera de plazo
7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9
EX CS C/LL TP
Expedidor de la mercancía Consejero de Seguridad Cargador de la mercancía (Llenador, en el caso de graneles y cisternas) Transportista de la mercancía
DC
Descargador de la mercancía
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