Concejo Educativo Institucional CONEI
El CONEI es un ร rgano de participaciรณn, concertaciรณn y vigilancia ciudadana ( Ley Nยบ 28044 - Art. 69ยบ ).
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DIRECTOR
PP. FF. PROFESORES
Estudiantes: Centro del proceso y del sistema Educativo (Ley 28044)
Miembros de la Comunidad
ADMINISTRATIVOS ALUMNOS
Exalumnos
FUNCIONES DEL CONEI • Participar en la formulación y evaluación del PEI.
Participar en Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia de personal docente y administrativo de la institución de acuerdo con la normatividad específica que emita el MED. •
• Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la II.EE .
Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas. •
Vigilar el adecuado destino de los recursos de la II.EE, y aquellos que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la APAFA estén comprometidos con las actividades previstas en el PAT. •
•
Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
•
Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación - COPALE de su circunscripción
•
Propiciar la solución de conflictos que se susciten en la II.EE., priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
•
Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
(D.S. Nº 009-2005-ED – Art. 25º )
Elección de Representantes • Es un deber de cada actor de la comunidad educativa participar en el proceso Electoral con responsabilidad, transparencia y ética, para elegir libremente a sus representantes ante el CONEI por voto: UNIVERSAL, SECRETO Y DIRECTO. •
Cada Estamento elige su Comité Electoral, que a su vez elabora su Cronograma y Reglamento.
•
El comité electoral esta conformado por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal.
•
Representante de estudiantes: no deben tener conducta desaprobatoria y no ser repitente del año lectivo inmediato anterior.
•
Representante de docentes y administrativos: no estar sometidos a procesos administrativos.
Director (a) reconoce a los integrantes del CONEI, mediante R.D. en un plazo no mayor de cinco días calendarios, contados a partir de la conclusión de las elecciones de todos sus representantes. •
ETAPA DEL REGISTRO
- UGEL 03
1.- Informe final del proceso electoral adjuntando el acta de escrutinio de cada estamento, en lo que se evidencia voto universal, secreto y directo. 2.- Copia de la R.D. de la II.EE. De reconocimiento, indicando la fecha de vigencia del consejo. 3.- Copia del Acta de INSTALACIÓN 4.- Relación de integrantes, consignando nombres y apellidos, estamento que representan, copia de DNI y código de educando para el caso de los estudiantes. La UGEL mediante R.D. autoriza la inscripción en el Libro de Registro de Consejos Educativos Institucionales.