gesti贸n de residuos industriales
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contenidos 01.
¿por qué gestionar los residuos industriales?
02.
antecedentes
03.
clasificación de residuos
04.
obligaciones como productor de residuos peligrosos
04.1 productor de residuos peligrosos 04.2 pequeño productor de residuos peligrosos 04.3 gestiones y obligaciones comunes
05.
obligaciones como productor de residuos no peligrosos
06.
deficiencias & propuestas para los polígonos industriales
07.
normativa & modelos de solicitud
07.1 nacional 07.2 autonómica 07.3 local 07.4 anexos: modelos de solicitud
3
El Convenio de Basilea establece normas destinadas a controlar, a nivel internacional, los movimientos transfronterizos y la eliminaciĂłn de residuos peligrosos para la salud humana y el medioambiente.
#01
Âżpor quĂŠ gestionar los residuos industriales? 4
Cada año se producen casi dos mil millones de toneladas de residuos en los estados miembros de la Unión Europea, incluidos residuos especialmente peligrosos, y esta cifra no deja de aumentar. Actualmente, el volumen de desperdicios producidos se ha convertido en uno de los problemas más preocupantes para la conservación del medio, ya que éstos han llegado a unos niveles en los que se plantea seriamente el problema de su recogida y eliminación. Ya no se pueden abandonar los residuos en cualquier parte sin ninguna precaución, o enterrarlos o verterlos al mar o a los ríos. Por ello se están comenzando a implantar cada vez más los sistemas integrados que permitan la gestión de los residuos sólidos urbanos desde otras perspectivas. La contaminación ambiental y los riesgos para la salud humana son problemas comunitarios que se deben en buena medida al manejo inadecuado de los residuos. El concepto de “basura” debe cambiar ya que se trata de residuos que, en su mayoría, son reciclables y reutilizables. Este problema mundial sólo tiende a agravarse dado que la población crece y consume más, por lo que se genera más basura cada día. Esto es de vital importancia en momentos en que nuestros países buscan afanosamente la protección del medioambiente.
5
6
La mejora de la gestiĂłn medioambiental de los polĂgonos industriales debe ir en paralelo al desarrollo y progreso de los mismos asĂ como, a los cambios normativos que se han venido produciendo.
#02
antecedentes 7
0.2 antecedentes
antecedentes Los polígonos constituyen uno de los mayores potenciales de desarrollo del tejido productivo, con un impacto social y económico de gran relevancia en los municipios que los albergan. Al mismo tiempo es indudable que existe un impacto medioambiental, real y potencial, de carácter negativo que se deriva de la actividad industrial y que se traduce en el consumo de recursos, en la generación de residuos y vertidos, en emisiones a la atmósfera y en potenciales accidentes medioambientales. De entre estos impactos, la gestión de residuos destaca por su ineficacia operativa y económica en la mayoría de los polígonos industriales.
#causas: •
Falta de información y formación.
•
Ausencia de segregación de residuos (por falta
•
Falta de zonas habilitadas y mala planificación de las mismas.
de espacio interior y/o falta de concienciación/
•
Falta de tecnologías limpias y apropiadas.
formación/información).
•
Ausencia de una gestión integrada de residuos.
Amplia diversidad de residuos y actividades in-
•
Dispersión normativa.
dustriales.
•
Elevado coste de adaptación a la normativa para
•
Inexistencia de servicios de recogida integral.
•
Falta de bolsa de subproductos.
•
Inexistencia de una gestión integrada del polígono.
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•
establecimientos antiguos. •
Elevado coste de adaptación a la normativa para actividades con alquiler de naves.
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gestión de residuos
clasificación de empresas pequeño productor de RP y productor de no peligrosos
productora de residuos
productor de RP y productor de no peligrosos
productor de no peligrosos
TIPOS DE EMPRESA
residuos peligrosos gestor residuos no peligrosos gestor / transportista de residuos residuos peligrosos transportista residuos no peligrosos
Aclaraciones: Se considera pequeño productor de residuos peligrosos el que produce menos de 10.000 Kgrs/año. Se considera productor al que produce más de 10.000 Kgrs/año. Aunque es una teoría posible que existan empresas que no produzcan residuos peligrosos, en la práctica este caso no se da.
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Seg煤n la Ley 10/1998 un residuo es cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o tenga intenci贸n de desprenderse.
#03
clasificaci贸n de residuos 11
0.3 clasificación de residuos
tipologías Residuos asimilables a urbanos:
Residuos no peligrosos: aquellos que, sin ser residuos peligrosos, no pue-
son aquellos que no tienen la clasificación de pe-
dan asimilarse a los domiciliarios por su cantidad o
ligrosos y que, por su naturaleza o composición,
forma de presentación (como por ejemplo un palet).
pueden asimilarse a los producidos en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
residuos peligrosos
inertes tipos de residuos
asimilables a urbanos no inertes
residuos no peligrosos
inertes no asimilables a urbanos no inertes
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antecedentes camaracampodegibraltar.com
Para una correcta gestión de residuos, es fundamental conocer la tipología de los mismos y realizar una correcta clasificación
Residuos inertes:
Residuos peligrosos:
son aquellos que no experimentan transformacio-
son aquellos identificados con un asterisco en
nes físicas, químicas o biológicas significativas, no
la lista europea de residuos (anexo II de la orden
son solubles ni combustibles, ni biodegradables, ni
MAM/304/2002).
reaccionan o perjudican a otras sustancias u objetos con los que entran en contacto, tampoco perjudican a la salud humana y no ponen en peligro la calidad de las aguas. La lixivialidad total, el contenido de contaminantes y la del lixiviado deben ser insignificantes. Un ejemplo de este tipo de residuos son los escombros. Los residuos inertes se encuentran dentro de los residuos no peligrosos.
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0.3 clasificación de residuos
¿cómo clasificarlos? Una de las principales dificultades prácticas con la que se encuentran las empresas es la clasificación de sus residuos. Para realizarla correctamente, existen tres recursos compatibles a tener en cuenta:
#proceso lógico para caracterizar un residuo:
ficha de seguridad (consultar composición y productos involucrados
lista europea de residuos
Ver Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo) si
lista europea de residuos Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE nº 43 de 19 de febrero de 2002 y corrección de errores BOE nº 61 de 12 de marzo de 2002)
caracterización analítica de laboratorio
¿se obtiene código? no residuo clasificado
ficha de seguridad
(debe estar autorizado)
Tras esta clasificación de los residuos, debe hacerse una estimación de la producción anual total de cada tipo de residuos, definiendo el destino de cada uno de ellos.
¿se dispone de ficha de componentes y trazabilidad?
si
no caracterización analítica
si
A continuación puede verse de manera gráfica, cual sería el proceso lógico para caracterizar un residuo. El 98% de los residuos generados en cualquier actividad industrial se pueden clasificar por búsqueda directa en la lista europea de residuos.
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Ejemplo de ficha de seguridad. Información extraída de la ficha de seguridad de METANOL
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localizar un residuo en la lista LER
Los diferentes tipos de residuos de la lista se cla-
fases del proceso de fabricación. Nota: los residuos
sifican mediante códigos de seis cifras para los
de envases recogidos selectivamente (incluidas las
residuos, y de cuatro y dos cifras para los subca-
mezclas de materiales de envase diferentes) se cla-
pítulos y capítulos respectivamente. Para localizar
sificarán con el código 15 01, no el 20 01.
un residuo en la lista se deberá proceder de la si-
2. Si no se encuentra ningún código de residuo
guiente manera:
apropiado en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20, se
1. Localizar la fuente que genera el residuo en
localizar el residuo.
deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para
los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo
3. Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos
(excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos
códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.
capítulos). Nótese que algunas unidades de producción específicas pueden necesitar varios capí-
4. Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se de-
tulos para clasificar sus actividades: por ejemplo,
berá utilizar el código 99 (residuos no especificados
un fabricante de automóviles puede encontrar sus
en otra categoría) en la parte de la lista que corres-
residuos en los capítulos 12 (residuos del moldea-
ponde a la actividad identificada en el primer paso.
do y del tratamiento de superficie de metales y plásticos), 11 (residuos inorgánicos que contienen
5. Los residuos que aparecen en la lista señalados
metales procedentes del tratamiento y del recubri-
con un asterisco (*) se consideran residuos pe-
miento de metales) y 08 (residuos de la utilización
ligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/
de revestimientos), dependiendo de las diferentes
CEE sobre residuos peligrosos.
Existen sustancias para las que es posible encontrar dificultades a la hora de decidir a cual pertenece, ya que encaja aparentemente con dos códigos. En estos casos debe clasificarse en función de las sustancias que lo componen.
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0.3 clasificación de residuos
f ichas de clasificación de residuos
H
CARACTERÍSTICA
H1
EXPLOSIVO
-
E
H2
COMBURENTE
-
O
H3 (B, A)
INFLAMABLE
55º (b) / 21º (a)
F
F+
H4
IRRITANTES CLASIFICADAS COMO R14
10
X1
H5
NOCIVAS
25
X1
H6
MUY TÓXICAS
0,1
T+
CANCERÍGENA 1 Ó 2
0,1
H7 H8 H9 H10 H11
CANCERÍGENA 3
1
CORROSIVAS R35
1
CORROSIVAS R35
5
INFECCIOSO
-
TÓXICA PARA LA REPRODUCCIÓN CATEGORÍA 1 ó 2 (R60 ó R61) TÓXICA PARA LA REPRODUCCIÓN CATEGORÍA 3 (R62 ó R63) MUTAGÉNICA CATEGORÍA 1 ó 2 (R46)
0,5 5 0,1
T C T T T
MUTAGÉNICA CATEGORÍA 3 (R40)
1
H12
EMISIONES DE GASES CON AIRE, AGUA O ÁCIDO
-
T
H13
SUSTANCIAS QUE DAN LUGAR A OTRAS TRAS SU ELIMINACIÓN
-
(1)
H14
PELIGROSOS PARA EL MEDIOAMBIENTE
-
N
(1) El pictograma corresponde al de la sustancia emitida.
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CONCENTRACIÓN MÁXIMA
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En el caso de que la ficha de seguridad tenga más de un pictograma, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
TÓXICO (T)
NOCIVO (X1))
TÓXICO (T)
TÓXICO (T)
CORROSIVO (C)
TÓXICO (T)
EXPLOSIVO (E)
INFLAMABLE (F)
EXPLOSIVO (E)
EXPLOSIVO (E)
COMBURENTE (O)
EXPLOSIVO (E)
Un residuo que tenga al menos una de las carac-
Cada número corresponde a una frase. Ej.:
terísticas en rojo se considera peligroso, mientras
R1: Explosivo cuando es seco.
uno que tenga características de las indicadas en
R2: Riesgo de la explosión por choque, la fric-
azul, sólo será peligroso si al menos una supera
ción, el fuego u otras fuentes de la ignición.
los límites establecidos.
(S1): La subsistencia se trabó para arriba. (S2): Subsistencia fuera del alcance de niños.
En las fichas de seguridad de los productos, debe aparecer la declaración del riesgo y de seguridad,
Con esta caracterización de los residuos y
(R-frases y S-frases) y un símbolo aparece en cada
la estimación de las cantidades, cada em-
una de las etiquetas y hoja de datos de seguridad
presa debe disponer de un listado con sus
para productos químicos. La declaración de R/S
residuos, código LER, tipo de residuo, pro-
de un compuesto consiste en una pieza del riesgo
ducción anual y destino actual.
(r) y una pieza de seguridad (s), cada uno seguido por una combinación de números. 17
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Una vez que los residuos se tienen caracterizados, clasificados y valorados cuantitativamente, se debe determinar si es necesaria el alta como productor o como pequeĂąo productor. La diferencia entre ambos estriba en los trĂĄmites administrativos.
#04
obligaciones como productor de residuos peligrosos 19
0.4 productor de residuos peligrosos
En general, queda sometida a autorización administrativa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la instalación, la ampliación, la modificación sustancial o el traslado de las industrias o de las actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que sean identificadas reglamentariamente por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear su gestión. Asimismo tales actividades de producción deberán inscribirse en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos. Los trámites se deben realizar ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
#04.1 productor de residuos peligrosos (más 10.000 kg/año) Autorización administrativa: Los productores de residuos peligrosos están sujetos a una autorización administrativa. Dicha autorización será de aplicación para la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. Junto a la solicitud se deberá presentar un estudio con el siguiente contenido: •
Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos.
•
Descripción de los agrupamientos y pretrata-
Justificación de la adopción de las medidas de seguridad específicas de la actividad y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.
Memoria Anual: Anualmente los gestores de residuos peligrosos deberán presentar una memoria anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en este caso, en la Consejería de Medio Ambiente en Andalucía. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
de los sistemas de almacenamiento y recogi-
#04.2 pequeño productor de residuos peligrosos
da, transporte, tratamiento, recuperación, va-
(menos 10.000 kg/año)
mientos <<in situ>> previstos. •
•
Destino final de los residuos, con descripción
lorización y eliminación previstos. •
Plano de la implantación de la instalación prevista, a escala 1:50.000, con descripciones del entorno.
•
Estarán exentas de esta autorización las industrias o actividades que generen o importen menos de
Plano de parcela de las instalaciones proyec-
10.000 kgs de residuos al año, los denominados
tadas, a escala 1:500.
pequeños productores, aunque serán objeto de inscripción registral ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
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(ver anexo modelo de solicitud)
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#04.3 gestiones y obligaciones comunes
Solicitud de aceptación/admisión: cuando el productor solicite al gestor de residuos el traslado de residuos para su eliminación o tratamiento, necesitará un documento de aceptación previa al traslado. Este documento lo suele facilitar el gestor.
Contrataciones de gestor o gestores de residuos peligrosos: todos los productores de resi-
Notificación de traslado: el productor que quiera
duos deben gestionar los mismos adecuadamen-
ceder residuos peligrosos deberá emitir, con al me-
te, para lo que deberían formalizar un contrato
nos diez días de antelación a la fecha del traslado,
con algún gestor autorizado donde se recoja los
una notificación donde se recoja el nombre y razón
residuos a gestionar y las condiciones particulares
social del destinatario y del transportista, el medio
de presentación, cantidades, etc. Hay que tener en
de transporte, cantidades, itinerario previsto, fe-
cuenta lo siguiente:
chas, código LER y cantidades.
•
Los gestores deben estar autorizados para
Documento de control y seguimiento: es un do-
tratar los residuos concretos que se vayan a
cumento de acompañamiento del residuo peligroso
gestionar, por lo que es posible que se deba
en su traslado, desde su origen hasta su destino
tener más de un gestor.
final incluyendo cualquier paso intermedio. La titu-
Es necesario tener autorización para transpor-
laridad y responsabilidad deben estar claramente
tar residuos peligrosos.
definidas.
•
Libros de registro: el productor deberá llevar un
Estudio de minimización de residuos: Los pro-
libro en el que debe incluir, al menos, la siguiente
ductores de residuos peligrosos, según la disposi-
información:
ción adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 junio, por el que se modifica el Reglamen-
Origen, indicando si es propio o de importa-
to para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de
ción.
mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,
•
Cantidad, naturaleza, código LER.
aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20
•
Fecha de cesión.
de julio (BOE num. 160, de 5 de Julio de 1997), en
•
Inicio y fin del almacenamiento temporal.
el plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vi-
•
Fecha y partida arancelaria si fuera de impor-
gor de dicho Real Decreto y, posteriormente con la
tación.
misma periodicidad, deberán elaborar y remitir a la
Fecha y operaciones de tratamiento y elimi-
Comunidad Autónoma correspondiente un estudio
nación, en el caso de productor autorizado a
de minimización de dichos residuos peligrosos por
realizar operaciones de gestión in situ.
unidad producida, comprometiéndose a reducir
•
•
su producción en la medida de sus posibilidades. Existen libros oficiales que se entregan tras el alta
Existe un modelo oficial (no obligatorio) que se pue-
y autorización como productor.
de obtener en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. (ver anexo modelo de estudio de minimización de residuos)
21
22
Como ejemplos de residuos no peligrosos podemos mencionar a los residuos domĂŠsticos, los residuos de poda y los de barrido.
#05
obligaciones como productor de residuos no peligrosos
23
0.5 productor de residuos no peligrosos
#La Ley 10/1998 de gestión de residuos recoge lo siguiente: 1. Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las entidades locales para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las entidades locales adquirirán la propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable. Igualmente, previa autorización del ente local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado o valorización. 2. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación de dichos residuos, estarán obligados a proporcionar a las entidades locales una información detallada sobre su origen, cantidad y características. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan características que los hacen peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible dichas características o a que los depositen en la forma y el lugar adecuados. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, las entidades locales competentes podrán, por motivos justificados, obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
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3. Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de envases se establecerá lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. 4. Las entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Ejemplo de ordenanza municipal de protección ambiental del Ayuntamiento de Algeciras. TíTULO V. NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. SECCIÓN III. TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR PARTICULARES.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS. #Artículo 173. Tipos de residuos. Los residuos se agrupan en: 1.Residuos domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que, por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas. Restos de poda y jardinería, en pequeñas cantidades. Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o productos en locales comerciales.
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Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias. Entre ellos cabe consignar: a) Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en los supermercados, autoservicios y establecimientos análogos. b) Residuos del consumo en hoteles, residencias, colegios y otros establecimientos similares. c) Escorias y cenizas. 2. Residuos sanitarios. Son los materiales residuales que habiendo sido producidos en centros hospitalarios, sanitarios o asimilables, presenten por sus características de origen o naturaleza riesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Se clasifican en: Residuos ordinarios o asimilados a los domiciliarios: son semejantes a los de cualquier centro urbano, e incluyen restos de comida, limpieza general, residuos de jardinería, de actividad administrativa, etc. Residuos clínicos o biológicos: son los producidos en las salas de cura y/o quirófanos, excluyéndose los órganos o miembros humanos. Residuos patológicos y/o infecciosos son aquellos que pueden producir algún tipo de contaminación bacteriológica o química, tales como restos de cultivos, objetos punzantes, análisis, restos de comida de enfermos infecciosos. 3. Residuos industriales. Se clasifican en residuos industriales inertes y residuos industriales asimilables a urbanos. Comprende: Envoltorios, envases, embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su volumen, peso, cantidad, contenido en humedad, no quedan catalogados como residuos domiciliarios. Residuos de la actividad de jardinería en cantidades que, por su volumen, no sean admisibles como residuos domiciliarios.
4. Residuos especiales: Alimentos y productos caducados. Muebles y enseres viejos. Vehículos abandonados, neumáticos. Animales muertos y/o parte de éstos. 5. Otros residuos: (comprende los denominados <residuos inertes>): Tierras y escombros procedentes de las actividades de obra civil y construcción. Tendrán la consideración de tierras y escombros: Los restos de tierras, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones. Los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras. Cualquier material residual asimilable a los anteriores. Quedan excluidas las tierras y materiales destinados a la venta. Otros, como estiércol y desperdicios de mataderos. También se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos que, por su naturaleza o forma de presentación, aun habiendo sido catalogados en apartados anteriores, se determinen por los servicios municipales. Los referidos servicios interpretarán las dudas en productos o circunstancias no claramente definidas. Quedan excluidos expresamente de este Título: Residuos tóxicos y peligrosos. Residuos radioactivos.
CAPITULO V. RESIDUOS INDUSTRIALES. SECCIÓN II. SERVICIOS MUNICIPALES
#Artículo 192. Prestación del servicio. 1. El servicio municipal de recogida de residuos industriales retirará los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación de residuos.
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0.5 productor de residuos no peligrosos
2. La prestación del servicio comprende las siguientes operaciones: Traslado y vaciado de los residuos a vehículos de recogida. Devolución a los puntos originarios, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados. a) Trasvase de estos residuos, si procede. b) Transporte y descarga de los residuos a los puntos de eliminación. 3. Como norma general, la carga de residuos industriales sobre el vehículo se hará en el interior del establecimiento. Sólo en caso de imposibilidad se efectuará en la vía pública. 4. No se permite la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a una hora. Una vez vaciados los elementos de contención, se retirarán inmediatamente de la vía pública.
#Artículo 193. Tratamientos previos. 1. El Ayuntamiento podrá exigir, para la prestación del servicio de recogida y transporte, que se efectúen tratamientos previos para la reducción de los riesgos de estas operaciones. 2. Los servicios municipales no aceptarán residuos industriales que, por su naturaleza, inseguridad o forma de presentación, no puedan ser manipulados adecuadamente. 3. Los productores o poseedores de residuos con características especiales, contactarán con los servicios municipales para determinar la forma de recogida, transporte y tratamiento más apropiada.
#Artículo 194. Propiedad Municipal. De acuerdo con la legislación vigente, los residuos industriales recogidos por los servicios municipales asumirán el carácter de propiedad municipal, no teniendo dicha cualidad los recogidos y transportados por terceros.
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#Artículo 195. Tasas. Los usuarios abonarán las tasas devengadas por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos industriales.
CAPITULO VI. RESIDUOS ESPECIALES. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
#Artículo 196. Prestación del servicio. 1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilización optativa por parte del usuario. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones: -traslado y vaciado de los residuos a los vehículos de recogida. -devolución de los elementos de contención una vez vaciados, si procede, a los puntos originarios. -transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación. 2.-Los servicios de recogida de residuos especiales se harán cargo de retirar los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación de residuos. #Artículo 197. Obligaciones de los usuarios. En el supuesto que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones señaladas a partir de la Sección 2. SECCIÓN II. ALIMENTOS Y PRODUCTOS CADUCADOS.
#Artículo 198. Artículos caducados. Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de alimentos y/o productos caducados están obligados a entregar tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación y solicitando a éste la que estimen necesaria.
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#Artículo 199. Muebles y enseres inservibles.
#Artículo 222. Servicios de recogida selectiva.
Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles (colchones, electrodomésticos, etc...) podrán solicitarlo a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de la recogida. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior el Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva de: a) Muebles, enseres y trastos viejos. b) Vidrios. c) Papel y cartón. d) Colchones, trapos y fibras en general.
CAPITULO VIII. RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.
#Artículo 223. Contenedores para recogidas selectivas.
#Artículo 220.Recogida selectiva. 1. A efectos del presente Titulo se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios, industriales y especiales. 2. Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros, que previamente hayan sido autorizados por el ayuntamiento. 3. En caso de ser establecidos programas concretos de recogida selectiva por los servicios municipales, los usuarios cuidarán de prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones municipales. 4. Los titulares de instalaciones hosteleras, vendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos, antes de la recogida en los casos a que se refiere el epígrafe anterior, siguiendo las instrucciones que oportunamente impartan los servicios municipales.
#Artículo 221. Residuos de envases. En cuanto a los residuos de envases se estará a lo dispuesto en la Ley de Envases y Residuos de Envases de 24 de Abril de 1997 , la Ley de Residuos de 21 de Abril de 1998 y su normativa de desarrollo.
1. Los contenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohibe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso. 2. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogidas selectivas
#Artículo 224. Prohibiciones. 1. Los particulares no podrán evacuar ningún tipo de residuo sólido en los registros públicos de la red de alcantarillado. 2. Se prohibe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
#Artículo 225. Incineración. La instalación de incineradoras domésticas o industriales para basuras, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal.
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28
#06
deficiencias & propuestas para los polĂgonos industriales 29
0.6 deficiencias & propuestas
deficiencias
Respecto a la gestión de residuos industriales, hay circunstancias comunes a muchos polígonos. Existen actividades, con frecuencia en régimen de
No se trata de manera mancomunada la gestión
alquiler, que no disponen de las licencias oportu-
de residuos no peligrosos, produciéndose habi-
nas actualizadas, lo que impide su acceso a la ges-
tualmente lo siguiente: Se depositan los residuos,
tión correcta de sus residuos peligrosos.
tanto en cantidad como en forma de presentación, de manera que hacen inviable su recogida
Existe una falta de formación y de información de
y gestión.
las obligaciones legales en cuanto a la gestión de residuos.
Respecto a los residuos de los que los servicios municipales no pueden hacerse cargo:
No existen bolsas de subproductos. Se paga por la gestión de determinados reNo se trata la gestión de los residuos peligrosos de
siduos que podría ser más económica si se
manera mancomunada y racional, lo que hace que
hiciera de manera mancomunada.
el servicio sea ineficiente y caro. Se pagan elevados costes de transporte por No existe una correcta segregación y clasificación
la recogida individual de los residuos no en-
de residuos no peligrosos, que hace imposible una
tregados a los servicios municipales.
correcta gestión. Esto se suele producir por varios motivos:
Se produce el abandono y el depósito incontrolado.
Falta de sensibilidad medioambiental Falta de espacio en las instalaciones Falta de formación e información
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propuestas de actuación
A continuación se describen una serie de propuestas para diseñar un plan de actuación #Estudio a.Diseño de un cuestionario con el fin de recopilar la siguiente información:
d. Informe de estado de licencias y deficiencias encontradas
i.Estado de las licencias de apertura y actividad
e. Solicitud agrupada de presupuestos para proyec-
ii.Deficiencias encontradas para una posible ob-
tos de adaptación y apertura necesarios.
tención de estas licencias en aquellas instalaciones en las que no estén actualizadas. iii.Residuos generados: iv.Tipo
f. Solicitud de presupuestos para instalaciones y reformas comunes para adaptación y apertura (Contraincendios, electricidad,…)
v.Codificación
g. Solicitud de presupuestos agrupados para la
vi.Cantidad anual
gestión de residuos peligrosos con las cantidades
vii.Capacidad de almacenamiento
anuales estimadas.
(volumen, peso y área) viii.Medio de almacenamiento ix.Frecuencia de retirada x.Frecuencia necesaria xi.Gestor de destino xii.Costes de gestión
h. Estudiar la posibilidad y el dimensionamiento de un centro de recogida selectiva/estación de transferencia.
#Realización de jornadas de sensibilización y formación en materia de gestión de residuos, obligaciones y res-
b. Recopilación de datos
ponsabilidades.
c. Elaboración de un informe agrupado por tipo
#Presentación del estudio.
de actividad y tipo de residuo, en el que se recoja: i.Necesidades globales de almacenamiento (peso, volumen y superficie) ii.Frecuencia necesaria y actual de recogida
#Definición de cronograma de actuaciones.
iii.Costes de gestión iv.Análisis de destinos v.Producción 31
32
#07
normativa & anexos 33
0.7 normativa
normativa #07.1.nacional Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986. Orden 28 feb. 1989 sobre gestión de aceites usados. Orden 13 oct. 1989 sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Real Decreto 1078/1993 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación y envasado de sustancias peligrosas.
Orden MAM 304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Ley 11/1997 de envases y residuos de envases. Real Decreto 952/1997 por el que se modifica el Real Decreto 833/1988. Ley 10/1998 de residuos. Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997. Real Decreto 2115\1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto de 1999, complementa la Ley 10/1998, de 21 de abril, estableciendo las medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfelinos (PCT) y Aparatos que los contengan (2001-2010).
Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el RD 1378/99 de eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización de la Ley de Envases.
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Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas, acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015: Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el Plan.
#07.2.autonómica Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ayuntamiento de La Línea de la concepción Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 12 de septiembre de 2006. Ayuntamiento de Los Barrios Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 de abril de 2004. Ayuntamiento de San Roque Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de enero de 2005. Ayuntamiento de Tarifa Ordenanza reguladora del medioambiente y convivencia ciudadana (Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 261 de 11 de noviembre de 1994). Prevista modif. año 2011
Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía. Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar.
#07.3 local Ordenanza municipal de protección ambiental, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 21 de enero de 1999. Ayuntamiento de Algeciras Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de enero de 1999.
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0.8.4 anexos
#07.4.anexos #tabla de caracterización de residuos (E)
(O)
EXPLOSIVO
COMBURENTE
INFLAMABLE
EXPLOSIVO
MUY TÓXICO
(T)
(Xn)
(C)
(X1)
(E)
TÓXICO
NOCIVO
CORROSIVO
IRRITANTE
MEDIOAMBIENTE
(F+)
EXTREMADAMENTE
(F)
(T+)
FÁCILMENTE
PELIGROSO PARA EL
#modelo de solicitud PPRP
(http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente)
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#estudio de minimizaci贸n de residuos peligrosos
(http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente)
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Cรกmara Oficial de Comercio, Industria y Navegaciรณn del Campo de Gibraltar Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cรกdiz) tel.: 956 646 900 | fax: 956 646 915 e-mail: info@camaracg.com www.camaracampodegibraltar.com
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