El Observador 25 de febrero de 2014 Ano 10 Noº 372
ENGABAO
“Títulos de propiedad” sin tierras que reclamar.
Orillas de Puerto Engabao. Ext: 7.427 hectáreas
“Cada vez hay más propietarios de tierras comunales en Puerto Engabao, pero no títulos de propiedad que certifiquen su legitimidad, Lo único que se les entrega a los compradores son certificados de posesión, documento sin validez jurídica.”
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sted podría tomar un bus de $2.50, y en 3 horas llegar directo a Puerto Engabao, paraíso turístico ubicado en en Cantón Playas de la provincia del Guayas, paraíso debido a la calidad de su aire, declarado así por la UNESCO en 1982. Entramos a Engabao, una extensión de tierras que cubre alrededor de 7.427
hectáreas, al caminar y preguntar información, por ejemplo, ¿quién es el propietario de éstas tierras? un comunero de aspecto ancestral le responderá que, en Puerto Engabao las tierras le pertenecen únicamente a los oriundos del sector y que jamás se ha ejecutado una compra de tierras en este Puerto ya que son tierras comunales. Según el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas, el término de tierras comunitarias o comunas se refiere a predios rústicos otorgados por el Estado, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios. Reconociendo el grado ancestral de las tierras y otorgándoles adjudicación gratuita a los comuneros.
La Constitución del Ecuador, en el Cap. IV “Derechos de las Comunidades, pueblos y nacionalidades”, Art. Nº 57, numeral 4, menciona: “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables, e indivisibles.” Según el artículo expuesto, éstas tierras no se les puede otorgar un valor económico o avalúo ya que son intransferibles. Como no hay opción de compraventa de tierras, un espasmo incómodo hace reaccionar la siguiente pregunta: ¿Por qué la compañía CAMPIBO S.A, perteneciente al Ing. Fabricio Correa reclama posesión de dichas tierras?
“Títulos de propiedad” sin tierras que reclamar es lo que se ve en Puerto Engabao. Cada vez hay más propietarios de tierras comunales en Puerto Engabao, pero no títulos de propiedad que certifiquen su legitimidad, Lo único que se les entrega a los compradores son certificados de posesión, documento sin validez jurídica. Hay 2 sectores donde se han posesionado compañías privadas, el primero es el sector de “El Pelado” ubicado en el lindero norte de la Comuna Engabao, que pertenece a la Compañía VIMARE S.A, donde figura como representante legal a la Dra Anabella Azín.
El segundo es el sector de Puerto Engabao, en donde el Ing Fabricio Correa Delgado exige 336 hectáreas a orillas de mar. Para asimilar la extensión de 336 hectáreas podremos compararla con la extensión de todo el sector de la Alborada al norte de Guayaquil. El Ing. Fabricio Correa Delgado es el representante de la Empresa CAMPIBO S.A, de la cual posee el 99%, y su madre, la señora Norma Delgado Rendón, posee el 1% restante. CAMPIBO S.A afirma que compró el predio según una escritura de compraventa, notariada por el Ab. Ivole Zambrano Zurita, correspondiente a 336 hectáreas, por un monto que bordea los $12.000.
Lo compró a los herederos de la Familia Moreira Medranda. Esas tierras incluyen lotes que ocupa la comunidad de Puerto Engabao, en donde viven alrededor de 600 habitantes. Finalmente Correa justifica su compra en el documento de la ficha Registral Nº 273 que contiene la historia de dominio del predio de propiedad de la Compañía CAMPIBO S.A. otorgado en el año 2007. Sin embargo en los movimientos de la ficha registral Nº. 273 no aparece que el mismo terreno haya sido de propiedad de la Comuna, lo cual si consta en la Escritura Pública.
INFORMACION
informacion La herida que tiene Pto. Engabao aun no cierra. Este proceso tiene una tramitación jurídica hace mas de 7 años, a través del MAGAP (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca) y de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. (STRA). La directora Distrital de La STRA, la Abga. Sara María Pincay Morla menciona: “No existen avalúos de dichas tierras, ya que son intransferibles. Esas tierras fueron adjudicadas a la Comuna de Engabao mediante una Resolución del Ministerio de Agricultura. Se le adjudicó alrededor de 7407 hectáreas, eso fue en el año 95.” El documento descrito por Pincay Morla corresponde a la Escritura Pública emitida por el MAGAP en 1995. Esta protocolización describe claramente que la Comuna Engabao tiene justo título de dominio sobre dichos lotes de terrenos como parte de su propiedad ancestral y comunitaria. Finalmente determina que está prohibido la celebración y registro de escrituras públicas de venta y/o división de tierras comunales. “Esas tierras no pueden pertenecer a ninguna compañía privada, son territorios que adjudicó el Estado”, expone Marcelo Ramirez, Director General del MAGAP en Quito. Nuevos datos, Se cuestiona posesión de tierras. Rubén Tomalá, Vicepresidente de la Comuna de Pto. Engabao, defiende su
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postura: “Estas tierras son comunales, no hay título de compra venta, ni avalúos cuando nosotros cedemos el Derecho de Posesión, no hay un certificado de que usted compró, no hay carta….Usted tiene su terreno ancestral, comunal.” Y continua: “ La Ley de comunas nos ampara, todo es legal”. Los hechos sin embargo, muestran que hay una contradicción con la Ley de comunas, que certifica que las tierras son intransferibles. También se evidencia que hay una gestión de compraventa de tierras en esta comuna, sobre todo por las pequeñas construcciones que se observa desde el risco Punta de Piedra a orillas del mar de Engabao. Tomalá afirma: “Por ley, los terrenos comunales siguen siendo de la comuna, así usted contribuya con algo…para la comuna.” Añade: “La comuna le respalda y respeta el uso de las tierras que le dio para su casa, la comuna le respalda y le autoriza que esa tierra sea su posesión física”. La situación es grave porque al entregar una asignación de tierras a terceros se incumplen los artículos 5, 7 y 21 de la Ley General de Comunas Campesinas, se incumple además el Art. Nº 57, #4 de La Constitución del Ecuador. Y además, la entrega de un certificado de posesión de un lote de tierra no resolverá legalmente el derecho de posesión del terreno. Legalmente no se pueden heredar dichas tierras, por el simple hecho de no existir títulos de propiedad legítimos.
¿Cómo tener un terreno en Pto. Engabao? Convertirse en dueño de un lote de tierra en Engabao puede tomar de 2 a 3 años, como en el caso de Emilio Roche quien “compró” un predio frente al mar, con propósitos turísticos. La retritbución que ofrece el comprador por la tierra de la comuna es de carácter económico. No hay avalúos, no hay precios asignados para los lotes. Tomalá explica que es una contribución personal. El proceso para vivir en Engabao no tiene complicaciones. Por ejemplo, usted puede ir constantemente a Pto. Engabao, o vivir en algún lugar prestado durante 2 años. Cuando se solicita las tierras a la Administración de la Comuna, el futuro dueño entrega una cuota inicial base y posteriormete tasas anuales de forma voluntaria. Así la Administración comunera le atenderá con un lote de tierra.
“En base a las contribuciones que la gente es que nosotros hemos podido construir esta edificación para la Administración de Engabao.”, cuenta Rubén Tomalá referiéndose al auditorio municipal de Engabao. El representa la autoridad cuando el presidente de la Comuna no se encuentra. Tomalá añade: “Esto es legal , totalmente legal…La Ley de Comunas nos ampara.” Los comuneros de Pto. Engabao discrepan la compraventa o entrega de Certificado de posesión. Próspero Panchana, oriundo comunero, afirma que los habitantes están dispuestos a luchar hasta las últimas instancias por la tierra que les fue heredada de sus ancestros. No pueden coexistir distintos propietarios que puedan tener inscripciones registrales diferentes, o certificados de posesión , cuando se trata de una sola área de terreno, de un sólo propietario, la Comuna de Engabao.