Libro de Derecho Tributario De Jean Santos URegional, Guatemala

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Universidad Regional de Guatemala Carrera: Ciencias JurĂ­dicas y Sociales

Jean Yordi Santos HernĂĄndez 6to. Semestre

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INTRODUCCION:

En el presente documento se establecen temas sobre el derecho tributario, los cuales fueron desarrollados de una manera clara y directa sobre cada uno de los temas establecidos los cuales están acompañados de tablas y gráficos para una mejor comprensión y desarrollo de cada tema, contiene de igual manera conclusiones respectivas sobre cada uno de los temas a mencionar como también su debido concepto, características entre otros elementos, para poder realizar el presente documento fue necesario verificar legalmente sobre cada una de las leyes mencionadas a continuación y para un mejor soporte legal con sus respectivos artículos mencionados, esperando pueda tener una mejor facilidad de comprensión de cada uno de los temas de igual forma se le añade otros anexos para que se pueda tener una mejor comprensión de lo que es el derecho tributario, las ramas en que se apoyan y para qué son necesarias para nuestro conocimiento.

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Índice: 1.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO: .................................................... 5 Historia del derecho tributario:...................................................................................................... 5 Historia del derecho tributario en Guatemala: .......................................................................... 6 Contenido del derecho Tributario: ............................................................................................... 7

2.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: .................................................. 8 Otros principios del derecho tributario: .................................................................................... 10 Conclusiones: ................................................................................................................................... 10

3.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: .......................................................................................... 11 Conclusiones: ................................................................................................................................... 13

4.

INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO: ........................................ 14 Fines de la interpretación:............................................................................................................. 14 Normas autónomas:....................................................................................................................... 15 Escuelas de interpretación de las leyes tributarias: ............. ¡Error! Marcador no definido. Corrientes de los derechos tributarios: ..................................................................................... 15 La consulta tributaria...................................................................................................................... 15 Interpretación de la ley tributaria en Guatemala .................................................................... 16 Jurisprudencia en materia tributaria en Guatemala ............................................................... 16 Conclusiones: ................................................................................................................................... 16

5.

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA .................................................................................................. 17 Caracteres de la obligación tributaria: ....................................................................................... 17 Elementos de la obligación tributaria ........................................................................................ 18 Conclusiones: ................................................................................................................................... 19

6.

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ................................................... 20

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Las formas de extinción de la obligación tributaria son las siguientes:............................. 21 Conclusiones: .................................................................................................................................. 22 7.

DETERMINACION TRIBUTARIA ...................................................................................................... 23 CLASES DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA: ..................................................................... 24 Conclusiones: .................................................................................................................................. 25

8.

ILICITO TRIBUTARIO: ......................................................................................................................... 26 .................................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO GUATEMALTECO: ..................................... 28 Conclusiones: .................................................................................................................................. 28

9.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ....................................................................... 29 Elementos: ....................................................................................................................................... 29 Naturaleza Jurídica: ....................................................................................................................... 30 Principios: ......................................................................................................................................... 30 Conclusiones: ................................................................................................................................... 31

10.

PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO......................................................................... 32 Características: ................................................................................................................................ 32 LA NATURALEZA JURÍDICA:...................................................... ¡Error! Marcador no definido. Elementos: ....................................................................................................................................... 34 Conclusiones: .................................................................................................................................. 34

11.

ANALISIS DE LEYES ....................................................................................................................... 35 Características de las leyes tributarias:...................................................................................... 36 Relación del derecho tributario con otras ramas................. ¡Error! Marcador no definido. Conclusiones: ...................................................................................................................................37

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1.

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Comentario Personal: Para poder comprender a fondo lo que es el derecho tributario es necesario conocer la definición o concepto del mismo: El derecho tributario es un conjunto de normas y principios que regula una disciplina que forma parte del derecho financiero por las cuales el estado ejerce su poder tributario con el objeto de obtener un ordenamiento jurídico que regula la aplicación de los tributos para obtener los particulares ingresos que sirvan para sufragar los gastos públicos en un área de bien común en este sentido, el derecho fiscal es la rama del derecho que estudia y establece las normas que tienen relación con la actividad financiera del Estado y por la semejanza de su regulación la cual ha adquirido un tratamiento sustantivo. El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El Derecho Tributario tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.

 Historia del derecho tributario nivel global: El tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia. Cosa distinta sucede con el derecho tributario porque, si bien se encuentran algunos aparentes antecedentes a partir de 1300, carecen de interés por reflejar una concepción autoritaria alejada de la que se estudia en el presente. El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue

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provocando debates sobre su interpretación. Desde el origen de la civilización humana ha existido una organización social que tiene cierta estructura, en donde dentro de ésta, una parte primordial para el desarrollo de una comunidad son los tributos. Por ejemplo, en el Antiguo Egipto, los ciudadanos debían cumplir con un tributo al faraón, así como con el registro o control de los productos que existían como parte del comercio, pero fue hasta la Antigua Roma se pudo llegar a una consolidación del tributo. En la Edad media el poder se encontraba en la figura conocida como el señor feudal, quien tenía grandes propiedades en donde las personas trabajaban para él y éste aplicaba el tributo incluso a aquellas de más bajos recursos. Se dice que durante este período el pago era arbitrario porque los siervos no sólo debían pagar con los bienes que tenían, sino también brindando servicios que el señor feudal les ordenara.

 Historia del derecho tributario en Guatemala: Los primeros pobladores de la región mesoamericana fueron cazadores-recolectores que eventualmente, a partir de la domesticación del maíz, se asentaron en poblaciones que con el paso del tiempo desarrollaron rasgos económicos y políticos propios de una organización social compleja que pueden identificarse en algunas zonas de Mesoamérica alrededor del año 1300 a.C. El sitio preclásico por excelencia en las tierras altas de Guatemala es Kaminaljuyu, que llegó a tener todas las características de un “estado arcaico” con una economía basada en la producción e intercambio, principalmente de obsidiana, e instituciones políticas desarrolladas. Hay evidencia arqueológica sobre intercambio económico comercial entre las tierras altas y la costa del Pacífico. Parte de este intercambio pudo haberse desarrollado alrededor del cacao, que no sólo era un producto para comerciar sino también funcionaba como “dinero primitivo” en el mercado. En el Clásico se consolidaron los estados gobernados por “señores sagrados” o “reyes divinos” que habían hecho su aparición el preclásico tardío (circa 200 a.C-200 d.C). Para ese momento, las evidencias arqueológicas demuestran que “el sistema simbólico y las creencias específicas que definieron y legitimaron la realeza divina” funcionaban en las unidades políticas autónomas de las tierras bajas mayas. con acrópolis masivas y centros periféricos menores.

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o Relación del derecho tributario con el derecho financiero y fiscal:

Derecho Tributario

Derecho financiero Relacion del derecho tributario

Derecho Fiscal

Contenido del derecho Tributario: Contenido del derecho tributario

PARTE ESPECIAL: se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos

PARTE GENERAL: comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental

 Conclusiones: I. El derecho tributario se refiere al pago de impuestos que todos los que conforman un país deben pagar para el sostenimiento del mismo para el bien común. II. El derecho tributario estudia las finanzas, tributos financieros de un país.

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2.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Los principios tributarios son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Los principios fundamentales del derecho tributario son la base del ordenamiento jurídico, la parte interna, externa y permanente del derecho y son también el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica, son las ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica de la nación.

Comentario Personal: El conocimiento de estos principios es fundamental para conocer la diferencia e importancia de cada uno de ellos. Los principios del derecho tributario son: 1.- Principio de Legalidad (Articulo 239 CPRG) En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado.

2.- Principio de Capacidad Contributiva (Articulo 243 CPRG) Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es

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medida por su actividad, por sus rentas, etc. Esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la imposición tributaria. 3.- Principio de Igualdad El derecho a la igualdad impone al legislador, el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones

jurídicas

iguales,

con

prohibición

de

toda

desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de una justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación.

4.- Principio de Generalidad Este principio de generalidad es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos sean llamados a contribuir. Ello no significa que en dicha configuración el legislador no pueda introducir beneficios fiscales

en

forma

de

exenciones,

reducciones

o

bonificaciones.

5.- Principio de Proporcionalidad El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución.

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Otros principios del derecho tributario:

PRINCIPIO DE NO CONFISCACION (ultimo párrafo Art 28 CPRG): consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%

PRINCIPIO DE CONVENIENCIA O COMODIDAD: El principio de Comodidad atiende en principio, a los plazos o fechas que deben establecerse en las leyes tributarias para el pago de las contribuciones. Plazos y fechas que deben fijarse en forma tal que a los contribuyentes les resulte práctico y poco gravoso el cumplir con sus deberes tributarios.

PRINCIPIO DE NO DOBLE IMPOSICION (Art 90 CTrib): La doble imposición internacional se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. Los países pueden definir el concepto de residencia fiscal de forma dispar, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países a un tiempo.

Conclusiones: ❖ La igualdad es uno de los valores superiores de nuestra Constitución tal y como establece en este sentido, aparece en su texto recogida en sus distintas manifestaciones a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y son iguales ante la Ley. ❖ Por otra parte, la vertiente omisiva de este principio será de sutil y delicada apreciación por cuanto tendrá como causa una tasa o contribución especial municipal que, de entrada, cumple los parámetros de su establecimiento formal y material, y sin embargo, adolecerá de alguna o varias consideraciones por virtud de las cuales, resulte una cuota injusta normalmente por excesiva.

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3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Dentro del desarrollo de la presente investigación, se hace alusión a las fuentes del derecho tributario, como elementos que desarrollan la aplicación y ejecución de normas fiscales, y las obligaciones que de ellas derivan para con los sujetos obligados. Con base en lo expuesto se considera que el término Fuentes del Derecho, se refiere al conjunto de principios, actos, y normas de carácter legal, a través de los cuales se evidencia las causas o fenómenos que le dan origen al Derecho, o bien a alguna de sus subdivisiones. Las fuentes del derecho tributario se clasifican en dos las cuales son: fuentes internas donde es la legislación propia del derecho fiscal y las fuentes externas cuales son tratados y acuerdos internacionales suscritos en materia comercial.

Comentario Personal: Sin embargo, se debe partir de una consideración inicial: que las fuentes del derecho tributario se ordenan y jerarquizan igual que el resto de las fuentes de los demás sectores del derecho. Por lo tanto, resulta imperioso referirse de forma previa a la teoría general de las fuentes, para posteriormente abordar las fuentes del derecho tributario, y poder distinguir así, las diferencias que existente entre ambas que, aunque escasas, existen parámetros particulares en materia tributaria, que no se ven reflejadas en otras materias del derecho.

 FUENTES INTERNAS: •

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CODIGO TRIBUTARIO

CAUCA Y RECAUCA

LEYES TRIBUTARIAS ESPECIFICAS Y SUS REGLAMENTOS

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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❖ CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Es la norma por excelencia del derecho tributario que establece los medios de control que supervisan el actuar de los órganos administrativos se exponen garantías constitucionales, derecho y obligaciones través de su articulado establece los principios generales bajo los cuales se sustenta el ordenamiento tributario del estado Guatemala.

❖ CODIGO TRIBUTARIO: implementa disposiciones base de aplicación general a todos los tributos, impuestos, tasas, arbitrios, y de las relaciones que de la aplicación de las propias normas del derecho fiscal se ocasionen, es la norma base que desarrolla los supuestos esenciales bajo los cuales se debe estructurar el sistema de tributos del estado de Guatemala.

❖ CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA Y RECAUCA); Surge con la necesidad de crear una legislación aduanera elemental entre Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que atiendan a los requerimientos del mercado, y permita efectuar un desarrollo integral de la economía de estos cinco países.

❖ LEYES TRIBUTARIAS ESPECIFICAS Y SUS REGLAMENTOS: El derecho tributario por ser una rama autónoma del derecho financiero, posee su propia legislación ley del impuesto sobre la renta. b) ley del impuesto al valor agregado. c) disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración.

❖ LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: es una norma supletoria para el Derecho tributario, dado que la misma dentro su Título I, Capítulo I, denominado “Preceptos Fundamentales”, señala una serie de garantías esenciales de aplicación general para el ejercicio de las leyes tributarias, y los derechos y obligaciones que engloba cada cuerpo normativo.

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ACUERDO GENERAL DE VALORACIÓN GATT DE 1994

REGLAMENTO CENTROAMERIC ANO SOBRE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

CÓDIGO ANTIDUMPING DE LA OMC

FUENTES EXTERNAS REGLAMENTO CENTROAMER ICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.

TLC TRIÁNGULO NORTE MÉXICO TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMER ICANA

 Conclusiones: ❖ Las fuentes del derecho tributario son una base que sirven para entender el limite y el inicio del derecho tributario, Las fuentes del Derecho constituyen elementos de imperiosa relevancia para el mundo del Derecho Fiscal, debido a que, a través de sus parámetros, se establecen lineamientos que determinarán la forma y los medios a través de los cuales esta materia se estructura, desarrolla y ejecuta. ❖ las fuentes principales del ordenamiento tributario son las escritas, siendo así, en un orden estrictamente jerárquico la Constitución, las leyes ordinarias, los tratados, y los reglamentos; no aceptando el derecho fiscal la injerencia de ninguna otra disposición que no sean este tipo de lineamientos.

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4.

INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO:

La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislativo Se trata de un tipo de interpretación jurídica En particular es realizado por los jueces que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo. Además de que solo los legisladores son los que pueden manifestar la oscuridad de una ley en donde deben recurrir a la historia o en general a los métodos de interpretación de la ley y determinar su sentido. Y en los casos de que no se utilicen los métodos para la interpretación de la ley se interpretará del modo en que más parezca. normas de la administración pública.

Fines de la interpretación:

▪ Captar el sentido y alcance de la norma.

▪ Determinar el significado del contenido normativo. ▪ Aplicar la norma a un caso concreto que se pretende resolver.

▪ Captar el pensamiento del legislador.

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 Normas autónomas: Existan métodos con características especiales, considerando que el fenómeno tributario también conlleva elementos económicos, políticos y sociales que influyen en su interpretación y aplicación. El derecho tributario es una rama autónoma del derecho que regula una materia específica, creando derechos y obligaciones para alcanzar su fin. Por lo tanto, cabe interpretar las normas tributarias de acuerdo a los métodos generales como específicos, permitidos por del ordenamiento jurídico vigente de un país.

 Corrientes de los derechos tributarios: ▪ A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE:

se debe de hacer siempre a favor del contribuyente,

también es conocida dentro de la doctrina como interpretación in dubio contra fiscum. ▪ A FAVOR DEL FISCO: normas tributarias tutelan intereses del Estado cuya importancia no se puede obviar y por lo tanto las normas tributarias se deben de interpretar a favor del fisco.

 La consulta tributaria ▪ Parecer o juicio que se requiere de un experto, Dictamen o informe que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se requieren de ellos asesoramiento en determinado asunto ▪ RISAT: (ART 34) ▪ EN GUATEMALA: (ATR 102)

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 Interpretación de la ley tributaria en Guatemala

CPRG (ART 239)

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL (ART 10)

CODIGO TRIBUTARIO (ARTS 4 – 7)

Jurisprudencia en materia tributaria en Guatemala

CPRG (ART 268 Y 272)

LAEPYC (ART 42, 149 Y 163)

En materia tributaria, la CC ha sentado jurisprudencia constitucional y criterios a través de sentencias de primer y segundo grado de amparo y de inconstitucionalidad cuando estas se refieren a situaciones de carácter tributario.

 Conclusiones: ❖ Es importante saber y conocer sobre cada una de las formas de interpretar la ley prestar la atención debida para saber interpretarla y comprenderla. ❖ Es necesario informarnos e investigar sobre cada una de las partes que conlleva una interpretación y el orden o jerarquía que lleva para poder interpretar de buena manera.

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5. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden público.

Comentario Personal: La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por ejemplo, tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre otros.

 Caracteres de la obligación tributaria: 1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.

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2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra o la transmisión de un derecho. 3. Tiene su fuente en la ley. Las leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad financiera. 4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado. 5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende de ninguna. 6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

 Elementos de la obligación tributaria 1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto.

El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.

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De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.

3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.

5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible.

 Conclusiones: ❖ La relación jurídica es un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. ❖ existente entre el Estado quien actúa como sujeto activo y los particulares, quienes tienen la calidad de sujeto pasivo, por medio del cual se hace efectivo el cobro de los tributos a que esta obligado el sujeto pasivo, y que están plasmados en la ley tomando en consideración los presupuestos que constituyen el hecho generador de la obligación.

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6.

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Consiste en el hecho de que cese o acabe la obligación tributaria ya por haber sido satisfecha por haberla abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigible. por la extinción de la obligación debe entenderse la disolución del vínculo jurídico existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en virtud de haberse satisfecho el objeto de la mencionada obligación o por haberse presentado alguna causa o situación que la ley considere suficiente para que el deber jurídico se extinga. En otras palabras, las obligaciones tributarias formales son requisitos establecidos en las diversas leyes tributarias cuyo cumplimiento es obligatorio y regularmente consiste en, permitir la fiscalización de los libros de contabilidad, extender los comprobantes por las ventas efectuadas, conservar los documentos por un plazo determinado. Es de aclarar que a pesar de que dichas obligaciones no conllevan el pago de un impuesto, su incumplimiento puede generar sanciones que pueden ser desde las de carácter pecuniario hasta convertirse en delitos penales. Las obligaciones tributarias materiales se extinguen cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar por cumplida y extinguida la obligación.

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 Las formas de extinción de la obligación tributaria son las siguientes: 

EL PAGO:

el pago es el modo básico de extinguir la deuda tributaria que viene regulado en los artículos 60-65 de la LGT. Con carácter general, dicho pago puede realizarse en efectivo (ingreso de dinero o transferencia bancaria) o bien mediante efectos timbrados, y la utilización de una u otra forma está establecida en la ley de cada tributo, entendiéndose que se hará en efectivo siempre y cuando una norma no establezca lo contrario.

 COMPENSACIÓN: La LGT, en su artículo 71, dispone que las deudas tributarias de un obligado tributario se podrán extinguir total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Además, el artículo 74.1 de la LGT regula la extinción de deudas de las Entidades de Derecho público con el Estado, mediante deducciones sobre las transferencias que la Administración del Estado deba conceder a dichas entidades.

 CONDONACION: La condonación es un acto de liberalidad por el cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo cual implica que la obligación tributaria se extingue en su totalidad o en la

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parte a que se refiere la condonación. Esta debe ser autorizada por una ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se establezcan.

 LA CONFUSION: Cuando las deudas tributarias no se hayan satisfecho en los respectivos procedimientos ejecutivos debido a insolvencia probada, la LGT señala que se declararán provisionalmente extinguidas en espera de que el deudor puede mejorar su situación económica para rehabilitar el crédito dentro del plazo de prescripción. Cuando haya transcurrido dicho plazo, la insolvencia se convierte, en definitiva. Por el contrario, si el contribuyente vuelve a ser solvente, se iniciará el plazo para pagar la deuda tributaria.

 LA PRESCRIPCION: Esta vía de extinción se caracteriza por la inactividad del titular del crédito durante el plazo indicado por la ley. La prescripción puede ser interrumpida reiniciándose de nuevo el plazo con cada interrupción, según dispone el artículo 68 de la LGT. El artículo 66 de la LGT establece que prescriben a los cuatro años los siguientes derechos y acciones.

 Conclusiones: ❖ La extinción del pago no es mas que la manera de concluir o dar por finalizada la relación jurídica tributaria pactada. ❖ Las maneras ya mencionadas son las únicas formas de la extinción del pago.

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7. DETERMINACION TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Sobre la definición de la determinación se pueden escribir muchos argumentos, así como describir al sujeto que la realiza, en la práctica puede ser cualquiera de las dos personas que se vinculan en la relación jurídica tributaria, lo más importante de la misma consiste en la declaración de voluntad de quien ejecuta este acto tributario. La determinación de la obligación tributaria en esencia es un acto del contribuyente por medio del cual reporta a la administración tributaria el total de la base imponible y el tributo a pagar, este acto es eminentemente voluntario y declarativo, el mismo por lo tanto admite la rectificación que realice el fisco por medio de una posterior liquidación, la determinación la puede llevar a cabo también el Estado en ejercicio de su poder tributario o en forma conjunta con el contribuyente.

CARACTERÍSTICAS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

El procedimiento de fiscalización y determinación tributaria se caracteriza, en razón de su regulación y ámbito de aplicación, como un procedimiento especial, que regula actuaciones propias de la Administración Tributaria. Constituye un procedimiento formalizado, ya que su tramitación está predeterminada por la norma jurídica. El procedimiento de fiscalización y determinación Tributaria es un procedimiento administrativo de carácter declarativo, por cuanto, a través de este se declara la existencia o inexistencia de una obligación tributaria,

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DECLARATIVO:

CONSTITUTIVO:

NATURALEZA JURIDICA DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

esta nace al producirse las circunstancias previstas en la ley como hecho generador, que dan como resultado el surgimiento de la determinación de una deuda impositiva, que consiste en declarar y precisar el monto de la obligación, por lo que no se requiere de ninguna manifestación de la administración puesto que solo se declara algo que preexiste de antemano

se requiere de un acto expreso de la Administración Tributaria, debido a que esta tiene la facultad para establecer la existencia y precisar el monto de la Obligación Tributaria, dando como resultado el débito fiscal que a partir de este momento puede ser exigible por el Estado por medio de la Administración Pública .

 CLASES DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA:

Sujeto pasivo o autodeterminacion Determinacion de oficio Mixta

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❖ SUJETO PASIVO O AUTODETERMINACION El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

❖ DETERMIMACION DE OFICIO Es la efectuada por la administración tributaria sin la cooperación o participación del contribuyente, esta clase de determinación se realiza cuando el sujeto pasivo ha omitido la declaración en el término establecido en la ley.

❖ MIXTA es cuando el sujeto pasivo proporciona o aporta la información requerida por la Administración pública quedando está en derecho de efectuar la imposición y liquidación, hacia el contribuyente, un ejemplo de esta, es el caso de las sucesiones hereditarias.

 Conclusiones: la Determinación de la Obligación Tributaria se produce después de realizado el hecho generador previsto en la norma, seguido de la realización del cálculo del impuesto y posteriormente la presentación. La determinación tributaria no es mas que una serie de actos que llevan implícita la manifestación de voluntad de los contribuyentes al momento que reconocen haber realizado hechos tributarios.

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8. ILICITO TRIBUTARIO: El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. el régimen represivo de las violaciones a las normas fiscales ha inducido a muchos autores a procurar la sistematización de ciertos principios generales, reuniéndolos en grupos homogéneos dentro de otras disciplinas más amplias o independientes

de

ellas,

mencionándose

un derecho

penal

administrativo y

más

recientemente un derecho penal económico, el derecho penal fiscal o derecho penal tributario, el derecho

penal

financiero y

el derecho

sancionador

tributario o derecho

sancionatorio tributario.

La violación de los mandatos de la ley o de los reglamentos y, en especial, la realización de maniobras destinadas a sustraerse a la obligación tributaria, no importa un mero atentado a los derechos pecuniarios de un sujeto (el Estado) o una desobediencia a las órdenes de la administración pública, sino que significa alterar el orden jurídico y los principios de la moral pública por la misma razón, las sanciones tienen una finalidad represiva o intimidatorio, y no simplemente reparatoria del daño. Ilícito Formal: El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes;

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3) Llevar libros o registros contables especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de la administración tributaria; 6) Informar y comparecer ante la administración tributaria; 7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícito Materiales: El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.

Ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.

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 DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO GUATEMALTECO:

El delito de defraudación tributaria lo define Jacinto Tarantino como la obtención de un beneficio ilegitimo en perjuicio de otro, mediante procedimientos delictuosos que la ley determina y elemento característico es la prestación voluntaria, por parte del sujeto pasivo, cuya voluntad, al efecto, es erróneamente desviada del agente.

• DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA

El artículo 358 “A” del Código Penal, adicionado por el artículo 2 del Decreto legislativo número 103-96, regula: Defraudación Tributaria, Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error, a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.

El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. El artículo 358 “B”. Adicionado por el artículo 4 del Decreto legislativo número 103-96 el cual regula así: Casos especiales de defraudación tributaria. Incurrirá en las sanciones señaladas

• DE LAS SANCIONES

• BASE LEGAL

 Conclusiones:  Cuando se trata del delito de defraudación tributaria, es práctica común de la Superintendencia de Administración Tributaria.  El contribuyente no identifica correctamente si el ilícito tributario constituye falta o delito, por desconocimiento de la legislación tributaria, por no asesorarse de experto en legislación y defensa tributarias, y por la falta difusión de la legislación tributaria por parte del Estado.

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9. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Es un proceso de conocimiento, el juicio contencioso administrativo tributario se inicia cuando un contribuyente considera que ha sido lesionado en sus derechos por la administración tributaria, por lo que acude ante el órgano jurisdiccional especializado para que resuelva el litigio que se ha planteado con la impugnación de la resolución administrativa. Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública y lo que es más importante que la Constitución Política de la República de Guatemala, lo deja conceptualizado como un proceso, en su último párrafo. Debe entonces entenderse que la actividad de la administración queda sometida a la juridicidad.

 Elementos: Es un proceso de conocimiento ya que el derecho que se encuentra establecido en los juicios ejecutivos

es accionado por el contrubuyente atraves de una demanda el contribuyente es el que puede interponer una accion en contra de la administracion tributaria.

Resuelve controversias que surgen entre el contribuyente y la administracion tributaria , este elemento indica que tiene a proceder un acto cuya naturaleza sea juridica tributaria.

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Naturaleza Jurídica:

Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo. Al proceso contencioso administrativo se la ha identificado indistintamente como “recurso” y como “proceso”, sin embargo, a pesar de que inicialmente se le denominó como un recurso, tiene las características propias de un proceso, ya que se inicia y resuelve por un ente revestido de jurisdicción, distinto a la autoridad administrativa que dictó la resolución recurrida; conlleva una serie de etapas procesales, incluyendo la de conocimiento y es susceptible de impugnación a través del Recurso de Casación, razón por la cual se ha llegado a determinar que su naturaleza jurídica es la de ser un proceso.

 Principios: Principio de congruencia Consiste en limitar las facultades del juez, quien no puede conocer más sobre lo que las partes sometan a su decisión. Las características del acto administrativo de presunción iuris tantum de legitimidad y de haber sido emitido buscando la tutela de un interés general, hace suponer que todo acto administrativo es dictado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que, si la Administración es emisora del acto, no se justifica que eventualmente el Tribunal lo califique y que aun cuando en parte sea consentido por el administrado, concluya que es ilegal y por ello debe dejarse sin efecto.

Principio de igualdad y contradictorio El Principio de Igualdad tiene su asidero legal en el Arto. 4 de la Constitución, del cual se desprende que todos los hombres deben recibir un trato igual ante la ley, en igual de circunstancias, es decir una igualdad relativa, propiciada por una legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdades naturales. Las leyes deben tratar de igual manera a los iguales en igualdad de circunstancias.

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Principio de preclusión procesal Es el paso de una fase procesal a otra, siempre supone la clausura de la anterior, de modo que no pueda volverse a aquella Dentro del proceso existen diferentes etapas: emplazamiento, planteamiento de excepciones previas, diligenciamiento de prueba etc. Cada uno de ellas debe realizarse en un período determinado con el objeto de lograr certeza y seguridad jurídica en los actos procesales, de tal manera que una vez haya prescrito o finalizado una de esas etapas, sea imposible volver a revivirla.

Principio de derecho de defensa Tal garantía consiste en la observancia por parte del Tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de la justicia, y de realizar ante el mismo todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos en juicio

Principio de supletoriedad Cuando las leyes contienen deficiencias en cuanto a la regulación de una figura jurídica, deben ser suplidas por la aplicación de otra ley. En el caso del proceso contencioso administrativo, la misma ley establece en el artículo 26, que dicho proceso se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.

 Conclusiones: ▪

Es el conjunto de etapas o fases procedimentales, debidamente concatenadas que la ley establece, y que tienen como objetivo resolver los conflictos.

El contencioso-administrativo no es una acción que esté reservada únicamente a los particulares puesto que, manteniendo la tradición histórica, la ley vigente regula la institución del contencioso-administrativo de lesividad,

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10. PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos, que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles y de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la Administración Pública. De conformidad con el Artículo 171 del Código Tributario, el procedimiento económico coactivo, es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Al analizar este concepto, nos damos cuenta que el legislador obvio otro tipo de adeudos de los particulares a favor del Estado, tomando en cuenta únicamente los adeudos tributarios, por lo cual para la aplicación del derecho es necesario recurrir a la doctrina, toda vez que el concepto legal regulado en nuestra legislación guatemalteca es eminentemente de carácter tributario.

 Características:

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO

es un proceso de La jurisdicción la ejecución, pues Las pretensiones de ejercen los juzgados persigue el la administración de lo cumplimiento de pública son de economico?coactivo una obligación de los carácter coactivo, es y las salas del particulares a favor decir por la fuerza. tribunal de cuentas. del Estado.

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El juez le concederá cinco días hábiles a la SAT para que responda a lo planteado por el contribuyente, y una vez recibida la respuesta, ordenará abrir el proceso a prueba por diez días. Vencido este plazo, el juez se pronunciará sobre el cobro del impago o -en su caso- el remate de los bienes embargados. Finalmente, el contribuyente que no esté de acuerdo con la resolución final puede presentar un recurso de apelación ante el tribunal de cuentas. Con todo, la duración de un proceso económico coactivo es de 52 días hábiles, es decir, 67 días calendario. Si al plazo anterior se le suman todas las fases administrativas y judiciales, el cobro efectivo de una infracción tributaria, que incluye el impuesto omitido, la sanción (multa), intereses y recargos, tarda aproximadamente 622 días calendario (ver detalle en el cuadro 1). Aunque el plazo anterior es bastante largo, debe tomarse en cuenta que contempla solamente

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los plazos ordinarios de cada proceso, es decir, que la duración real del proceso puede ser aún mayor, dado que en cada caso existe la posibilidad de plantear excepciones, amparos, apelaciones y otros recursos.

 Elementos: tiene ciertos elementos importantes que no pueden faltar para la tramitación del mismo, los cuales son las partes, el título ejecutivo con que se promueve la acción y el embargo ejecutivo. Por lo que a continuación se desarrollarán los elementos antes descritos. Parte activa en el proceso económico coactivo: La parte activa es quien pretende que se exija el cumplimiento de una obligación. Para el caso de los procesos de ejecución es la parte que cuenta con un documento denominado título ejecutivo el cual pretende ejecutar utilizando la fuerza coactiva para obligar al deudor a cumplir con la obligación. Parte pasiva en el proceso económico coactivo: En contraposición a la parte activa se encuentra la parte pasiva del proceso, por lo que a continuación se estudia quién es el sujeto pasivo dentro del proceso coactivo.

Conclusiones: ✓ el proceso económico coactivo según la doctrina y la legislación guatemalteca. Siendo el objeto la razón de ser del proceso, de tal cuenta, el objeto principal del proceso antes mencionado es que el Estado de Guatemala ✓ el procedimiento económico coactivo es denominado de varias formas, sin embargo, en todos los países analizados en la presente investigación se refiere a una ejecución fiscal ya sea de forma judicial o administrativa. Por lo que es oportuno estudiar la definición de ejecución fiscal.

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11. ANALISIS DE LEYES Al analizar los componentes para una depuración de la normativa primaria sobre los impuestos de administración tributaria descentralizada y de excepción y sus posibles efectos económicos, actualmente bajo estudio, encontramos los siguientes fenómenos generales: Es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares. Para la realización de este documento se utilizaron las respectivas leyes de lo contencioso administrativo, constitución política de la republica de Guatemala, código tributario, código penal, código procesal civil y mercantil, ley del organismo judicial.

Comentario Personal:

Es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso

administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.

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 Características de las leyes tributarias: a) ES UNA RAMA DEL DERECHO: Reconocida su autonomía, se quiere evidenciar que el Derecho Tributario, constituye una parte más del indisoluble e indivisible Derecho, o sea, que el Derecho Tributario no es independiente de todo el resto del ordenamiento jurídico en el que se encuentra inserto. Esto trae importantes consecuencia en cuanto a los principios aplicables, a su interpretación y aplicación, como veremos más adelante. b) ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Giannini lo sostenía, por cuanto el Derecho Administrativo tiene por objeto regular los procedimientos de actuación del Estado, y el Derecho Tributario se manifiesta principalmente a través de la actuación de un órgano que crea los tributos, otros encargados de fiscalizar y cobrar los mismos. Sin embargo, hoy en día nadie discute que el Derecho Tributario no forma una parte del Derecho Administrativo, sino que se trata de regulaciones autónomas aun cuando irreductiblemente vinculadas. (Hay autores como que plantean el Derecho Tributario como una parte o rama, no del Derecho Administrativo, sino que, del Derecho Financiero, en cuanto este último se refiere a la actividad del Estado relativa a la imposición y recaudación). c) COMPRENDE NORMAS Y PRINCIPIOS: Esta parte de los conceptos es muy importante por cuanto refleja una característica de todo Derecho, cual es que se encuentra formado por normas de conducta, y además con principios o valores que determinan su contenido, aplicación e interpretación. Estos principios que analizaremos más adelante, son de diversa índole e importancia, pero no pueden ser omitidos en el entendimiento del Derecho Tributario. d) ESTAS

NORMAS

Y

PRINCIPIOS

SE

REFIEREN

A

"IMPOSICIÓN

DE

RECAUDACIÓN" O "INSTITUCIÓN Y APLICACIÓN" DE LOS IMPUESTOS. Si bien las expresiones utilizadas por ambos tratadistas son diferentes, en esencia quieren significar lo mismo, esto es, definir cuál es el objeto de regulación de este Derecho, señalando, en suma, que el mismo no es sino la creación, aplicación y recaudación de tributos, y como consecuencia de ello todos los elementos necesarios para desarrollar esta actividad Estatal. e) SE HACE EXPRESA RELACIÓN A LAS RELACIONES O VÍNCULOS QUE SE CREAN ENTRE EL ESTADO, como ente que impone tributos, respecto de los contribuyentes o personas que

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resultan obligadas con los tributos. En este sentido Berliri pone énfasis en el hecho de que la imposición supone, una limitación de la libertad de los contribuyentes obligados, que va más allá del sólo hecho, de tener que pagar impuestos o tributos, sino que supone el cumplimiento de otros deberes anexos a este deber principal. f) Por último, Berliri MENCIONA LA EXISTENCIA DE UN FIN DE LUCRO, la verdad es que a nuestro juicio ello no es procedente, dado que, no es posible hablar de que el Estado al establecer tributos persigue un lucro, ya que es manifiesto que el Estado no es una persona jurídica que pretenda enriquecerse, sino que por el contrario establecer esta imposición para financiar su actividad de bien común.

 Conclusiones: ❖ Es importante que todos tengamos el manejo de leyes necesario para poder ver la relación que contiene con otras ramas en este caso con las ramas tributarias. ❖ El manejo de las leyes es importante para conocer y sabes que podemos apoyarnos legalmente con otras ramas.

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