PLIEGO DE PETICIONES 2015 PRESENTADO POR ACEB AL BANCO CORPBANCA

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PLIEGO DE PETICIONES 2015-2016 PRESENTADO AL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS-ACEB y ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO-ADEBAN



CARTA DE PRESENTACIÓN

Presentamos el pliego de peticiones adoptado por la quincuagésima cuarta (LIV) asamblea nacional de delegados de nuestra organización sindical, realizada el pasado mes de junio en la ciudad de Santa Marta, en su contenido se recoge el sentir de los trabajadores expresado a través de las encuestas que ustedes mismos diligenciaron y que nos permitieron para establecer la realidad económica de los empleados al servicio del Banco CorpBanca. El compendio de peticiones seguramente generará variadas reacciones, de un lado el Banco las considerará exorbitantes y pondrá el grito en el cielo, mientras sus trabajadores se ilusionarán con la posibilidad de convertirlas en realidad y llevarlas al catálogo de derechos que la legislación laboral denomina Convención Colectiva de Trabajo, las posiciones de unos y otros necesariamente serán contrarias entre sí, por lo que para establecer quien tiene la razón, tendremos que mirar los posibilidades de quien pide y de quien tiene que ceder. Cierto es que el país no transita por un periodo de gran crecimiento, todo lo contrario, la economía tiende a contraerse, el dólar continua en alza, el barril de petróleo sigue perdiendo precio, las exportaciones pierden espacio en el contexto internacional, mientras crecen las importaciones a precios onerosos, pero nada de esto preocupa al sector financiero que sigue presentando utilidades que los diarios económicos consideran como de record histórico, con un total para el primer trimestre de 2015 de $ 2.77 billones, dato que le permite a los expertos afirmar que este año las utilidades de los bancos mejoraran respecto del ejercicio del año anterior, cuando sumaron $7.9 billones. La situación general de los colombianos es difícil, no así la de los bancos, pero la solvencia de estos no es por si sola la que determinará el monto de las conquistas que obtengamos. Los trabajadores no deben desconocer que las jugosas utilidades de la banca derivan de la súper explotación a la que someten al resto de los sectores que componen nuestra patria, incluidos obviamente los trabajadores, por lo que para obtener al menos parte de lo que nos hemos propuesto en el pliego de peticiones, tendremos que desplegar mucha iniciativa, deberemos participar activa y unitariamente en todas las tareas que se hagan necesario programar. Pero sobre cualquier otra consideración, deberemos garantizar la más férrea unidad en torno a la organización que históricamente ha velado por la defensa de los trabajadores del Banco CorpBanca, nada nos ha sido regalado, lo que tenemos ha costado sudor, lágrimas y despidos, la oportunidad de mejorar nuestras condiciones es ahora, no la dejemos escapar.

Juan Francisco Sánchez Z. Presidente Nacional ACEB



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INDICE

CAPITULO I GENERALES Y NORMATIVOS

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CAPITULO II SALUD

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CAPITULO III VIVIENDA

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CAPITULO IV EDUCACIÓN

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CAPITULO V AUXILIOS, SUBSIDIOS, SEGUROS

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CAPITULO VI SALARIOS Y VARIOS

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CAPITULO VII LIBERTAD SINDICAL

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CAPITULO I GENERALES Y NORMATIVOS ARTÍCULO 1. El presente pliego de peticiones se refiere única y exclusivamente a los artículos, literales, párrafos, Parágrafos, cifras, que se pretenden modificar; en consecuencia, los aspectos de las Convenciones Colectivas y/o Laudos Arbitrales y actas que no se hayan denunciado para su discusión, seguirán vigentes y no sufrirán modificación alguna. ARTÍCULO 2. OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. que para los efectos de este acto jurídico se denominará el BANCO y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS -ACEB-, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica 001828 del 11 de Diciembre de 1958, con sede principal en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca) y la ASOCIACION DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO -ADEBAN-, organización sindical de primer grado y de industria con registro sindical No. 000423 del 12 de marzo de 1999, con sede principal en el Municipio de Chía (Cundinamarca), organizaciones éstas que actúan en nombre de los trabajadores que representan y que laboran en el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A., quienes en lo sucesivo se denominarán los SINDICATOS, para establecer normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones colectivas entre las partes. ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO SINDICAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A. y las organizaciones sindicales que suscriben la presente convención, a las cuales el Banco hace expreso reconocimiento sindical. ARTÍCULO 4. NO REPRESALIAS: EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. no ejercerá ningún tipo de represalias ahora, ni en el futuro, contra los trabajadores por haber participado en la presentación, discusión y defensa del presente Pliego de Peticiones. De igual manera quedan sin efecto las actas y resoluciones de ilegalidad que se originen, desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta la finalización del conflicto laboral. ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A como adherente al Pacto Global de las Naciones Unidas, en materia de derechos laborales, respetara la afiliación de sus trabajadores a las organizaciones sindicales sin ningún tipo de restricción, en virtud de los principios legales y constitucionales del derecho de Asociación, Contratación Colectiva y demás Convenios Internacionales de la OIT. ARTÍCULO 6. OUTSOURCING, TEMPORALES Y TÉRMINO FIJO: Los Trabajadores que prestan sus servicios directamente al BANCO como temporales, outsourcing o a través de cualquier otro tipo de contrato, serán vinculados a término indefinido directamente por el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de la presente convención colectiva de trabajo. ARTÍCULO 7. APLICACIÓN DE DERECHOS LEGALES Y CONVENCIONALES: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva vigente, por ningún motivo, ni bajo excusa alguna, el Banco podrá excluir de

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la Convención Colectiva de Trabajo, a los Trabajadores haciéndolos firmar un otro sí, o cambiándoles los nombres o nomenclatura de los cargos. ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES: Los puntos de convenciones colectivas, laudos arbitrales, normas prestacionales que no hayan sido superados en todo o en parte en esta convención, quedaran rigiendo y serán de forzosa aceptación para el Banco, en consecuencia, en caso de duda ante la aplicación de la Ley, la Convención Colectiva de Trabajo, o cualquiera otra Norma, prevalecerá la interpretación que más favorezca al Trabajador. ARTÍCULO 9. INCLUSIÓN DE ACTAS Y ACUERDOS EXTRA-CONVENCIONALES: Las partes entienden que la negociación colectiva es un proceso permanente de discusión y acuerdos, en este sentido, El Banco, se compromete a mantener y aplicar los compromisos suscritos en las actas firmadas con los Sindicatos como parte integrante de la convención colectiva de trabajo. ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE CONVENCIÓN A TRABAJADORES DE FILIALES: El BANCO aplicará de manera integral la convención colectiva a todos los trabajadores de sus filiales. ARTÍCULO 11. JORNADA ADICIONAL: Para atender las jornadas adicionales y extendidas, el Banco contratará a trabajadores exclusivos para tales jornadas. ARTÍCULO 12. CIERRE O FUSION DE OFICINAS Y DEPARTAMENTOS: Cuando se cierre o fusione, una oficina y/o dependencia, el Banco ubicará a los trabajadores de dicha oficina en otra u otras oficinas y/o dependencias. Para estos efectos el Banco, por escrito, comunicará a los trabajadores las oficinas y/o dependencias a las cuales los pueden trasladar, y los trabajadores tendrán cinco (5) días hábiles para comunicar cuál de las oficinas y/o dependencias ofrecidas escogen. Vencido este plazo sin que el trabajador haya comunicado por escrito su escogencia, el Banco lo trasladará a cualquiera de las oficinas y/o dependencias ofrecidas. ARTÍCULO 13. SUSTITUCIÓN PATRONAL: En caso que el BANCO decida fusionar, transformar o vender total o parcialmente sus derechos a otra u otras empresas, este hecho jurídico no extingue, suspende o modifica los contratos de trabajo, ni los derechos o beneficios sociales, económicos y normativos de las convenciones colectivas y laudos arbitrales suscritos. ARTÍCULO 14. VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del 1 de Agosto de 2015 y tendrá una vigencia de uno (1) año. ARTÍCULO 15. PAGOS DIFERIDOS: El BANCO y los Sindicatos, analizaran fórmulas que permitan efectuar pagos diferidos a los Trabajadores, en caso que coincidan varios pagos prestacionales o extra legales al mismo tiempo, como por ejemplo, en el mes de junio o diciembre las primas semestrales y/o quinquenio, vacaciones, etcétera, el BANCO.

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CAPITULO II SALUD ARTÍCULO 16. PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS: El valor de la prima per-cápita (por grupo familiar) de la póliza actual será incrementado en un 100%, las partes discutirán y ampliarán los contenidos y los términos de la nueva póliza, la cual será aplicada a todos los trabajadores del Banco, estén o no sindicalizados. ARTÍCULO 17. CIRUGIA REFRACTIVA: El Banco asumirá el costo total del procedimiento. ARTÍCULO 18. SALUD OCUPACIONAL: En coordinación con los Sindicatos firmantes de la presente convención colectiva de trabajo y el BANCO, desarrollarán (4) subprogramas a saber: Salud laboral, Seguridad laboral, Ergonomía e Higiene Industrial. Así mismo entregará a los sindicatos firmantes un informe trimestral, incluyendo los avances y aplicación de los 4 subprogramas. El Banco destinará una suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la formación de los trabajadores en salud ocupacional que los Sindicatos asignen, así como el permiso remunerado que se requiera para tal efecto. De igual forma facilitará los recursos y permisos remunerados paran tres (3) trabajadores al año, por sindicato, para congresos de carácter Nacional o Internacional. Parágrafo: Los miembros de los comités de Salud Ocupacional, Convivencia y Vivienda tendrán la protección especial del fuero sindical en los mimos términos que la ley consagra. ARTÍCULO 19. SOBRE METAS COMERCIALES: El Banco suprimirá los procesos y procedimientos operativos para los Trabajadores que realicen actividades comerciales. En los casos de afectación psicológica y física de la salud de los Trabajadores que desempeñan actividades comerciales, que se derivan del estrés por el cumplimiento de metas del portafolio de servicios, el Banco asumirá, los tratamientos correspondientes que se requieran para mejorar la salud del trabajador y durante el tiempo que dure la recuperación, el Trabajador no sufrirá ninguna desmejora y será tenido en cuenta para las bonificaciones económicas que por cumplimiento de objetivos generales se aplican; si después de recibir tratamiento persiste la afectación en la salud del Trabajador, se hará un traslado a otra área sin desmejorar sus condiciones laborales.

CAPITULO III VIVIENDA ARTÍCULO 20. PRESTAMOS PARA VIVIENDA En las condiciones actuales que tienen los valores de los primeros, segundos y terceros créditos de vivienda serán incrementados en un 20%

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Parágrafo 1: El Primer Crédito de Vivienda será otorgado automáticamente a los Trabajadores que hayan cumplido un año continuo o discontinuo al servicio del Banco. Parágrafo 2: El Segundo y Tercer Crédito de Vivienda serán otorgados automáticamente a los Trabajadores que hayan cancelado el crédito inmediatamente anterior en su totalidad. Parágrafo 3: TRAMITACION CREDITO DE VIVIENDA CONVENCIONAL; El Banco, asignara los recursos Humanos necesarios propios de Corpbanca, para que de conformidad con los requerimientos pactados en la convención colectiva vigente, de forma exclusiva atienda los créditos convencionales de vivienda, desde su asignación (Listado de potenciales créditos, resolución de inquietudes presentadas por el Comité de Vivienda), tramitación (Estudio de títulos, avaluó) y desembolso de los mismos. ARTÍCULO 21. AUXILIO CONVENCIONAL DE VIVIENDA: El Banco asumirá el 100% de todos los gastos de legalización para los primeros, segundos y terceros créditos de vivienda.

CAPITULO IV EDUCACIÓN ARTÍCULO 22. TRABAJADORES: El trabajador podrá cursar cualquier carrera universitaria, intermedia, técnica o tecnológica. ARTÍCULO 23. BECAS: Por la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco otorgará 300 Becas al año (150 por semestre), por la suma de $1.500.000.oo cada beca, para carreras universitarias, intermedias, técnicas o tecnológicas. ARTÍCULO 24. AUXILIO PARA POSGRADO: los Trabajadores al servicio del Banco, tendrán derecho a un auxilio del 50% del valor de una especialización, maestría o doctorado. ARTÍCULO 25. El auxilio de Preescolar para hijos se reconocerá a partir de los 3 meses de edad en guardería o cualquier tipo de institución que preste tales servicios. ARTÍCULO 26. El auxilio educativo para hijos se reconocerá con el certificado y/o constancia del establecimiento educativo. Nota: los auxilios educativos pactados se reconocerán con la copia del recibo de cancelación de la matrícula, o con la certificación o constancia del plantel educativo, para tales efectos, será válido cualquier plantel educativo que legalmente se encuentre en funcionamiento.

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CAPITULO V AUXILIOS, SUBSIDIOS, SEGUROS ARTÍCULO 27. El valor actual de los siguientes auxilios, subsidios y seguros convencionales serán incrementados en un 30%: Prima de nacimiento o auxilio de maternidad, auxilio por muerte de parientes, auxilio de anteojos (montura y lentes de contacto), subsidio de alimentación por razón de jornada continua, transporte nocturno y cena, seguro de vida (asesores especiales y para el resto de trabajadores), bonificación al trabajador cuyo contrato termina para recibir la pensión, auxilios educativos para hijos de los trabajadores (carreras universitarias, tecnológicas o intermedias, bachillerato, primarias, preescolar, y educación especial). Parágrafo 1: El Banco respetara la convención colectiva vigente y por lo tanto reembolsara o pagara directamente al Trabajador el valor del auxilio óptico. Parágrafo 2: En caso de muerte de parientes, el Banco dará permiso remunerado de diez (10) días hábiles y se tendrá en cuenta para la licencia por luto el primer grado de consanguinidad, segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad y primero civilestablecidos en la legislación Colombiana. Parágrafo 3: Para las licencias de maternidad, el Banco otorgará a las madres ciento doce (112) días calendario por dicho concepto, en caso de parto múltiple se reconocerán 125 días calendario por dicho concepto. En el caso de la licencia de paternidad, el Banco otorgará a los padres ocho (8) días hábiles adicional a los que se reconocen en la actualidad por disposición legal. Parágrafo 4: A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, el BANCO le concederá a sus Trabajadores permiso remunerado por calamidad domestica mínimo de cinco (5) días hábiles y según la calamidad, el Empleado podrá solicitar la ampliación del mismo. ARTÍCULO 28. AUMENTO ESPECIAL Y ÚNICO PARA CAJEROS: El Banco aumentará a los Cajeros y Asesores Especiales con funciones de caja en propiedad y a quienes actualmente son Supernumerarios exclusivos de estos cargos, un uno punto cinco ( 1.5%) por ciento adicional al aumento salarial que se pacte. ARTÍCULO 29. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA TRABAJADORES COMERCIALES Y DE VENTAS, El Banco reconocerá mensualmente a todo Trabajador que se desempeñe funciones en el área Comercial y/o de Ventas, un valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente como base, en caso que el costo de transporte supere el salario mínimo, el Banco reconocerá el excedente. ARTÍCULO 30. AUXILIO DE TRANSPORTE: El Banco pagará mensualmente como auxilio de transporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte decretado por el Gobierno Nacional, más un 30 % adicional.

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CAPITULO VI SALARIOS Y VARIOS ARTÍCULO 31. SALARIO MÍNIMO: Para los Trabajadores que ingresen al Banco o se encuentren vinculados, el salario mínimo convencional no podrá ser inferior a dos y medio (2,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 32. AUMENTO SALARIAL: El Banco incrementará en un 12% el sueldo total mensual de sus Trabajadores. ARTÍCULO 33. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: De común acuerdo con los Sindicatos firmantes, el Banco distribuirá entre los Trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, el cinco por ciento (5%) de sus utilidades del ejercicio bancario del año anterior. ARTÍCULO 34. NIVELACIÓN SALARIAL: El Banco, realizará nivelaciones salariales en los cargos de: Auxiliares, Asesor de Ventas, Asesores Especiales, Subgerentes, Analistas (Auxiliares, Junior, Medio, Master, Sénior), Ejecutivos de Cuenta, Subgerentes Comerciales y subgerentes operativos, Fuerza de Ventas externa, etcétera, serán también incluidos en la nivelación los supernumerarios de todos los cargos mencionados; Cargos todos que serán incluidos como beneficiarios de la convención colectiva de trabajo. ARTÍCULO 35. PRÉSTAMO DE LIBRE INVERSIÓN: El banco otorgará a sus trabajadores un préstamo de libre inversión, que podrá ser utilizado para los fines que el trabajador considere o para cancelar deudas que ya tenga contraídas con el Banco u otras entidades y refinanciarse, el monto será de 100 salarios mínimos, a un plazo de 10 años y una tasa del 6% anual. ARTÍCULO 36. COSTOS FINANCIEROS: Adicional a lo vigente en este tema el Banco asumirá los costos en retiros a través de cajeros automáticos de otras entidades financieras.

CAPITULO VII LIBERTAD SINDICAL ARTÍCULO 37. ACUERDO MARCO GLOBAL: El Banco se compromete a ratificar y aplicar el Acuerdo marco global establecido por Banco Itaú con UNI (Global Unión) con el fin de impulsar el reconocimiento de los convenios 87, 98 y 135 de la OIT. ARTÍCULO 38. GASTOS DE NEGOCIACION, El Banco reconocerá una suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000,00) como gastos de negociación a las organizaciones firmantes de esta convención. ARTÍCULO 39. AUXILIOS SINDICALES Y EXCLUSIONES Los actuales auxilios por estos conceptos serán incrementados en un 100%.

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ARTÍCULO 40. PERMISOS Y GARANTÍAS SINDICALES: A. PERMISOS SINDICALES ACEB: Adicional a lo pactado en el artículo 8 del literal b de la convención colectiva 2013-2015, el Banco concederá cuatro (4) permisos permanentes más; cinco (5) permisos más de quince días al mes; y los necesarios para el desarrollo de las actividades en las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ACEB, todos ellos remunerados y a solicitud de la junta nacional de ACEB. B. PERMISOS SINDICALES ADEBAN: el Banco concederá cuatro (4) permisos permanentes más; cinco (5) permisos más de quince días al mes; y los necesarios para el desarrollo de las actividades en las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ADEBAN, todos ellos remunerados y a solicitud de la junta nacional de ADEBAN. Así mismo concederá 12 permisos remunerados anuales de 5 días hábiles a los trabajadores de Corpbanca para asistir a asambleas nacionales o eventos que programe ADEBAN, a solicitud de la junta directiva nacional de Adeban, permisos que serán programados con 2 días de antelación. Para redacción del pliego de peticiones, a lo vigente en la convención colectiva se adicionaran 2 permisos más. PARÁGRAFO. Las partes acuerdan que los trabajadores que gozan de permisos sindicales sean temporales o permanentes no serán desmejorados en sus condiciones salariales, ni prestacionales, en ese sentido se les seguirán reconociendo los incentivos de cajas, las bonificaciones del plan de metas comerciales, y demás derechos y beneficios que gozan como parte de sus funciones en CORPBANCA. ARTÍCULO 41. DESCUENTO EXTRAORDINARIO A LOS AFILIADOS A LOS SINDICATOS POR BENEFICIO CONVENCIONAL: Del valor del incremento salarial, el Banco se compromete a descontar el 20% a los afiliados de todas las Organizaciones Sindicales, suma que será entregada dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención a las Tesorerías Nacionales de los sindicatos firmante de la presente convención Colectiva, junto con el respectivo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento. Este descuento se distribuirá de manera proporcional al número de afiliados de los sindicatos firmantes de la presente convención colectiva. Parágrafo: El Banco descontará el 50% del aumento salarial a todo el personal no sindicalizado que se beneficie de esta Convención, suma que será entregada dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la firma de la Convención a las Tesorerías Nacionales de los sindicatos firmantes de la presente Convención Colectiva, y proporcionalmente al número de afiliados de los sindicatos que suscriben esta convención colectiva, de acuerdo con los registros que reposen en la Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco al 31 de agosto del respectivo año. ARTÍCULO 42. CUOTA ORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: El Banco descontará el uno por ciento

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(1%) del valor del sueldo mensual a todos los trabajadores que se beneficien de la Convención y que no se encuentren sindicalizados, suma que será entregada en su totalidad a las Tesorerías Nacionales de los sindicatos firmante de la presente Convención Colectiva junto con el respectivo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento. Este descuento se distribuirá de manera proporcional al número de afiliados de cada sindicato firmante de la presente convención colectiva. ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN: Los sindicatos participarán de los procesos de inducción al nuevo personal. Para ello, el BANCO informará a los mismos las fechas de realización de estos procesos con dos (2) semanas de anticipación, y se acordará el momento y las condiciones requeridas para ello. También podrán intervenir en estos procesos de inducción los demás comités de diálogo social, entre ellos el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y el Comité de Inclusión laboral. ARTÍCULO 44. INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS: En desarrollo de la aplicación del derecho de Asociación el Banco se compromete a garantizar el acceso de los sindicatos a los trabajadores de las áreas restringidas y al conjunto de los empleados de las filiales del Grupo Empresarial. ARTÍCULO 45. COMITÉ DE INCLUSIÓN LABORAL: Se creará un comité paritario entre el Banco y los sindicatos con la finalidad de promover prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como a evitar la discriminación por razones de sexo, identidad u orientación sexual, discapacidad, edad, grupo étnico, ejercicio sindical, derecho de sindicalización, opción religiosa o política, nacionalidad, o cualquier otra expresión de exclusión o desigualdad. El Comité se dará su propia reglamentación y normas de funcionamiento, en un término no mayor a seis (6) meses, después de firmada la convención colectiva. El Banco destinará recursos para su funcionamiento, incluyendo el apoyo técnico que se requiera, así como para la puesta en marcha de la política de igualdad de oportunidades.

Atentamente,

JUAN FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO Presidente Nacional ACEB

NELSON CABALLERO HERRERA Presidente Nacional ADEBAN

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