Revista romano lista 15

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BARQUISIMETO 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

Editada y Producida Por: Jeiker Manuel Pe単a Jaimes - Saia B.


Según Ulpiano:

Ulpiano define el matrimonio como "La unión de un hombre y una mujer, como una comunidad absoluta de existencia." Es decir, que se fusiona que se consideraba que tenía que perdurar en el tiempo. Según el Digesto: Define el matrimonio como “La unión de un hombre y una mujer cohabitación para toda la vida, comunicación de derecho divino y humano." Es decir, que toma en cuenta no solo el elemento patrimonial sino el elemento espiritual lo que ellos denominaban como la afectio marital.

Según Bonfante: Define el matrimonio como "la cohabitación de un hombre y una mujer con la intención procrear y educar hijos de constituir una comunidad perpetua que descansa sobre la afectio maritales." 2


De estas tres definiciones surgen las características de ese régimen de matrimonio que existía en Roma una vez que pasa a ser reconocido por el derecho civil:

Sistema monogámico porque se daba por la unión de un hombre y una mujer.  Aparece con posterioridad a la patria potestad. 

 El fin de esa unión venia hacer la de procrear y la de educar hijos en virtud de esa necesidad que existía en esa sociedad romana.  Descansaba ese matrimonio sobre lo que ellos denominaban la afectio maritales el afecto que se presumía debía ser permanente y perpetuo entre los cónyuges. 3


El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma, ni la intervención de autoridad alguna, sea ésta civil o religiosa; la ley misma no ofrece un modo regular de constatarlo.

Cuando esos elementos de prueba faltan, los emperadores Teodosio y Valentiniano decidieron que entre personas de la misma condición, siendo ambas honorables, la vida en común llevaría la presunción del matrimonio.

Los esposos deben redactar un escrito ("tabulae, instrumentum dotale") con el fin de constatar la dote de la mujer o bien, otras convenciones matrimoniales.

Ordinariamente el matrimonio habrá estado rodeado de pompas exteriores y solemnidades que la ley no ordena pero que las costumbres imponen y entonces habrá sido objeto de ostentación.

El acta escrita o el testimonio de las personas que asistieron a las solemnidades son prueba suficiente del matrimonio.

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Deben existir para evitar que el matrimonio sea objeto de nulidad absoluta o relativa. •Porque en Roma no se permitía la bigamia, se habla del régimen monogámico y existía discriminación para la mujer, cuando ésta se divorciaba tenía que esperar un Ausencia del lapso de 10 meses al igual que la viuda para contraer nuevo matrimonio para evitar Matrimonio. las confusiones de paternidad, en cambio el hombre se podía casar inmediatamente.

Pubertad.

•Está relacionada con la aptitud para procrear, se consideraba que en el caso de la mujer alcanzaba la pubertad a los 12 años y el hombre a los 14 años y a partir de esa edad ya tenían la capacidad natural para procrear y se les permitía contraer matrimonio.

•Es uno de los elementos más importantes, en principio en la etapa del derecho antigüo solamente se exigía el consentimiento de los pater familia de los contrayentes, Consentimiento. ellos decidían si sus hijos iban a contraer matrimonio.

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Impedimentos Absolutos: Son aquellas circunstancias que impiden la celebración del matrimonio con cualquier persona como el caso de los esclavos, bígamo.

Impedimentos Dirimentes: Son aquellas circunstancias que impiden la celebración del matrimonio y si el matrimonio se celebra se considera nulo.

Impedimentos Relativos: Son aquellas circunstancias que impiden la celebración del matrimonio con determinadas personas por ejemplo el parentesco tanto en línea recta como en línea colateral.

Impedimentos Impedientes: Son aquellas circunstancias que en principio obstaculizan la celebración del matrimonio, pero que en caso de subsanarse el matrimonio puede ser válido. 6


Impedimentos que resultan del parentesco.

Impedimentos resultantes de la afinidad.

NO se puede distinguir aquí entre la agnación y la cognación. En línea recta o directa el matrimonio está prohibido "infinitum", cualquiera que sea el número de grados que separen al ascendiente y al descendiente. En línea colateral, el matrimonio está prohibido entre hermanos sin distinguir si son de los mismos padres o solamente de uno de ellos, también entre el tío y la sobrina, tía y sobrino.

La afinidad es el lazo que une a un esposo con los parientes del otro. El matrimonio está prohibido entre afines en línea directa "in infinitum"; es ilícito contraer matrimonio entre los que están como ascendientes y descendientes a causa de la afinidad.

Otros impedimentos.

Impedimentos por razones políticas y sociales.

El matrimonio anterior no disuelto; el religioso que haya hecho voto de castidad y los que hayan recibido órdenes mayores. El matrimonio entre padrino y ahijado estuvo prohibido por razón del parentesco espiritual originado en el bautismo. El tutor, su paterfamilias, y sus descendientes con su pupila, en tanto no haya rendido cuentas de la tutela.

Hasta la ley Canuleia del año 445 a. C., estuvo prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos; entre los ingenuos y libertinos; entre los manumitidos y los senadores, sus descendientes en el primer grado y sus demás descendientes "per masculos" (por vía de varones).

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Efectos en Relación con los Bienes: Si el matrimonio es cummanus los bienes de la mujer pasan a ser de su esposo y si el matrimonio es sine manus la mujer conserva la propiedad sobre sus bienes. Efectos en Relación con los Hijos: Los hijos que nacen de ese matrimonio cum-manus tienen vinculo agnaticio con la madre, quedan sometidos a la patria potestad de su padre, en cuanto a la paternidad existían presunciones en primer lugar se presume de que todos los hijos habidos en matrimonio son hijos del marido, y se presume también que los hijos que nazcan 180 días después de celebrarse el matrimonio son hijos del marido y los que nazcan 300 días después a la disolución del matrimonio también, para salvaguardar los derechos de los niños quien alegue lo contrario tiene la carga de probarlo, tienen el vinculo agnaticio con la familia del padre y con la madre solamente tienen el vinculo cognaticio.

Efectos en Relación con los Cónyuges: Si el matrimonio es cum-manus la mujer sale de su familia agnaticia y pasa a formar parte de la familia agnaticia del marido, sale de la potestad de su padre y queda sometida a la potestad de su marido o del páter familia de su marido.

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El matrimonio se disuelve:

Por Muerte: •Por razones de derecho natural automáticamente se extinguía el vínculo matrimonial

Por Capitis Deminutio: • Puede ser máxima o media porque quien sufría una capitis diminutio máxima perdía su libertad y la ciudadanía y el Ius conubium era un derecho de carácter civil que era propio de los ciudadanos romanos

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•1) Por la esclavitud como pena del derecho civil ("capitis diminutio máxima") y por la pérdida de la ciudadanía ("capitis diminutio media"). •2) Por cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. •3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos) con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando quisiera. •4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía.


Es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges (“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal: infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales.

Por Repudio:

Por Mutuo Consentimiento:

Es el rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay consentimiento expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el hombre tenía más causales o era más fácil de probar ciertas causales como el adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente difícil.

• Bastaba simplemente que las partes se pusieran de acuerdo para disolver esa unión es por esto que llego hacer tan común el divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir.

Clases de Divorcio 10

Por Sine Causa Y Bona Gratia Es decir cuando se disolvía el vinculo matrimonial eso traía efectos de carácter patrimonial si por ejemplo el adulterio no era cierto había que sancionar a la persona que había Utilizado esta causal para fundamentar un repudio y ocasionar un divorcio las sanciones eran de carácter patrimonial.


Concepto de Tutela Proviene del sustantivo latino "tutela ae" que de manera general significa protección o defensa, a su vez "tutela ae" proviene de "tutor-Aris ari", verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer".

Definición: Según las Institutas de Justiniano: "La tutela es según lo definió Servio la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el derecho civil para proteger a aquél que por causa de su edad no puede defenderse a si sí mismo."

Clases de Tutela:

Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilias designaba tutor para su hijo a través del testamento en términos imperativos y después de la institución del heredero. Tutela Legítima: Se da por disposición de la ley a falta de tutor testamentario era tutor el heredero presunto del pupilo, por considerar que éste tenía interés en una buena administración de los bienes, que serían suyos si el pupilo moría siendo impúber. Tutela Dativa o Deferida por el Magistrado: El magistrado designaba al tutor a falta de tutor testamentario, esta facultad se fue ampliando se le dio al pretor urbano a los tribunos de la plebe a los gobernadores de provincia a los cónsules, incluso se creó un pretor especial que se denominó pretor tutelaris. 11


Concepto: Institución de Derecho Civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encuentran incapacitados para administrar su patrimonio. Curatela del Pródigo

Curatela de los Locos

Se distinguen dos clases de locos en Roma el "furiosus" que tiene intervalos lucidos y el "mente captus" que no tiene intervalos lucidos es el común idiota

• Esta curatela se establece no a favor sólo del pródigo sino de la familia agnaticia, a falta de agnados y gentiles no había ninguna curatela.

Clases de Curatela Curatela de los Menores de Veinticinco Años En principio existía la presunción de que el varón al cumplir los 14 años y alcanzar la pubertad era plenamente capaz para realizar toda clase de negocios jurídicos, pero debido a que por su inexperiencia eran engañados es por lo que aparece la Lex Plaetoria estableciendo una acción pública, que implicaba la infamia y ciertas privaciones políticas contra cualquier persona que engañara a un menor de 25 años.

Curatelas Especiales • Curatela de los Sordomudos: Sometidos a curatela por su incapacidad. • Curador Ventris Nomine o Curador de Vientre: Curador que se nombraba al naciturus cuando ocurría la muerte del páter famili. • Curatela Excepcional del Impúber: El impúber bajo tutela, excepcionalmente puede tener curador 12


Libre

Ciudadano Romano

Sexo Masculino

Tutela es Como la defini贸 Servio, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo 茅l mismo a causa de su edad. La tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. Las potestades familiares son cuatro: la "dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium".

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Capacidad para ser Tutor  La tutela se consideraba un cargo público, se exigía para ser tutor:  Libre.  Ciudadano romano.  Sexo masculino.  Luego se permitió ser tutores a los filios familias. En el derecho post-clásico la madre y la abuela pudieron ser tutoras de sus descendientes, siempre que se comprometieran a no contraer nuevo matrimonio.

Régimen de Excusas para el Ejercicio del Cargo de Tutor

Facultades del Tutor

*El ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad pública. *Razones personales, como edad avanzada, pobreza extrema, enfermedad grave, ignorancia. *Numerosas cargas familiares. *Razones de privilegios, como ser veterano del ejército, atleta coronado *Los incapacitados por tener limitada su capacidad.

En principio el tutor tenía sobre los bienes del pupilo un poder ilimitado, pero, se establecieron varias restricciones: *En lo relativo a las donaciones. *Para los actos que interesaban al tutor y al pupilo. *Para los actos que el tutor realizara de mala fe, el pupilo podía pedir su nulidad.

Funciones del Tutor No se ocupaba de la persona física del pupilo sino de su patrimonio, completaba la personalidad jurídica del impúber, sus funciones principales: La Auctoritas: Era el complemento de la personalidad del pupilo que procuraba el tutor, asistiéndolo en los actos jurídicos que este debía realizar. La Gestio: Consistía en la ejecución de un acto por el tutor sin que se hiciera intervenir el pupilo personalmente, en este caso el acto producía efectos en la persona del tutor y no del pupilo. 14


Acciones que Nacen de la Tutela  En el Derecho Primitivo: El deber del tutor de administrar y de restituir los bienes al tutor provenía de la moral y de las costumbres, pero no estaba regulado por ninguna ley.  La Ley de las XII tablas estableció dos garantías para el pupilo contra el fraude del tutor:  El "Crimen Suspecti Tutoris" acción que tenía por efecto poner fin a la tutela cuando el tutor comprometía la fortuna del pupilo por su fraude o por grandes torpezas.  La "Actio de Rationibus Distrahendis", acción doble, tenía carácter penal, dada al pupilo contra el tutor para obtener la restitución de valores, que el tutor hubiera empleado mal.

Reformas Introducidas por el Pretor  Concedió al pupilo dos nuevas garantías:  La "Actio Negotiorum Gestorum": El pretor asimiló al tutor a un gestor de negocios, concedió al pupilo una acción, contra su tutor, en caso de faltas cometidas en el ejercicio de la gestión.

 La "Cautio Rem Pupilli Salvam Fore": Por la cual se obligaba al tutor antes de entrar en ejercicio del cargo, se obligara a través de la estipulación administrar bien los negocios del pupilo y a restituirle los bienes al terminar la tutela, obligación que debía ser garantizada con fiadores.

Acciones de la Curatela  El curador rendía cuentas y podía ser compelido a ello mediante acciones:  Actio Negotiorum Gestorum Directa: Es la acción que tiene el menor o la persona sometida a curatela contra el curador para pedir rendición de cuenta e indemnizaciones por las irregularidades cometidas en el ejercicio de su función.  Actio Negotiorum Gestorum Contraria: Es la acción que tiene el curador contra la persona sometida a la curatela para pedir la indemnización y reconocimiento por los gastos realizados.

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Por Causas Propias del Pupilo:    

Cuando el pupilo alcanza la pubertad. Cuando el pupilo perdía la libertad o la ciudadanía. Por muerte del pupilo. Cuando había llegado el término o se había cumplido la condición impuesta por el paterfamilias en la tutela testamentaria para que culminara la misma.

Por Causas Inherentes al Tutor:  Por la pérdida de la libertad o de la ciudadanía del tutor.  Por muerte del tutor.  Por su excusión de la tutela como consecuencia de un crimen suspecti tutoris.  Por excusa dada por el tutor y aceptada.  Por renuncia del tutor. 16


Las mujeres púberes sui iuris, quedaban sometidas a tutela perpetua por considerar que por su inexperiencia en el campo comercial y por su susceptibilidad eran fáciles de engañar y defraudar poniendo en riesgo sus bienes familiares. Se limitaba a conferir la auctoritas para complementar la personalidad de la mujer en los negocios que debía realizar. En cuanto a la facultad de designar tutor en esta clase de tutela se fue debilitando al punto que se le permitió a la mujer tener un tutor a su gusto para ciertos actos, cuando el tutor legítimo estuviera loco o ausente y por tanto incapaz para dar la auctoritas.

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Las leyes Iulia y Papia Poppaea, dispensaron de la tutela a la mujer que tuviera el "Ius Liberorum" es decir, a la ingenua que tuviera tres hijos y a la liberta que tuviera cuatro. Desapareci贸 definitivamente en el siglo IV de la Era Cristiana.


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