SELECCIÓN ABREVIADA
CAMILA ALEJANDRA VILLAREAL DIAZ DIANA MARCELA PUETATE JENNIFER ALEJANDRA MARTÍNEZ CÁRDENAS JESSICA STEFANIA VALENCIA LUZ ANDREA ROCERO CEBALLOS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ÁUTONOMA DE NARIÑO FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA DERECHO DE CONTRATACION SAN JUAN DE PASTO 2014 SELECCIÓN ABREVIADA
CAMILA ALEJANDRA VILLAREAL DIANA MARCELA PUETATE JENNIFER ALEJANDRA MARTÍNEZ CÁRDENAS
JESSICA STEFANIA VALENCIA LUZ ANDREA ROCERO CEBALLOS
Trabajo de consulta
Asesor JUAN PABLO ARROYO Esp. Docente Universitario
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ÁUTONOMA DE NARIÑO FACULTAD CONTADURIA PÚBLICA DERECHO DE CONTRATACION SAN JUAN DE PASTO 2014 INTRODUCCION
El decreto 222 de 1983 imponía un gran exceso de trámites innecesarios para poder contratar con el estado esto ocasionaba que el tiempo entre la apertura de la licitación y la iniciación de las obras fuera demasiado largo dando como consecuencia que los costos fueran elevados para el estado y el particular, el bienestar de la sociedad se viera interrumpido y se vulnera la constitución la que goza de carácter superior sobre las demás disposiciones normativas. El legislador en la necesidad de adecuar la regulación de la contratación estatal aun estado social de derecho, creo la ley 80 de 1993 la cual funciona dentro de los principios de transparencia, responsabilidad, economía y se sujeta a los fines de la constitución de 1991. En la actualidad para contratar con el estado, se logra mediante cuatro modalidades de selección que están contempladas en la ley 1150 del 2007 la cual dice que la escogencia del contratista se efectuara por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto dará a conocer la modalidad de selección abreviada que se encuentra regulada por la ley 80 de 1993, la ley 1150 del 2007 y el decreto único de contratación estatal 734 del 2012.
OBJETIVO GENERAL
Analizar y comprender la contratación estatal y su evolución que ha surgido en la modalidad de selección, en este caso tema investigativo es la selección abreviada que ha pasado en el estado y los particulares hacia el beneficio de la sociedad, con estos conceptos se ilustran a estudiar en la academia jurídica.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
•
Conocer la aplicabilidad de la selección abreviada dentro de la contratación estatal.
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Analizar el concepto normativo de la selección abreviada y sus características
SELECCIÓN ABREVIADA
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Necesidad de crear la Selección Abreviada Se crea la llamada “selección abreviada” para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección. En el sentido antedicho, las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a solo dos horas contratos referidos a la adquisición de bienes de características uniformes y de común utilización, que según los cálculos del Departamento Nacional de Plantación , corresponden a más del 80 % en número de contratos. De esta forma, en la medida en la cual se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes de funcionalidad y calidad, tal función deberá realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes (sin) para cumplir el contrato. Esta modalidad de Selección fue creada para la realización de procedimientos ágiles y expeditos, para aquellos eventos en que las características del bien o las circunstancias de la contratación así lo permitan. Ello, claro está, en la medida en que se acaten los mandatos que surgen del denominado principio de selección objetiva.
CAUSALES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA Está respaldada art.2 de la ley 1150 2007
La adquisición o suministro de Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los
valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de
2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios; d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial; e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se
refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. f)
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades
comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de
los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden; i)
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
Parámetros que deberán regir el procedimiento de selección abreviada. Todos los actos que profieran en este proceso deben hacer Públicos. 2. Las ofertas presentadas bajo los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones deben ser calificadas según el principio de selección objetiva. 3. En el caso de la contratación de mínima cuantía, deberá efectuarse una convocatoria pública, y en el evento de que el número de interesados en participar sea superior a 10, podrá emplearse el mecanismo de sorteo para determinar el número de participantes. 4. Finalmente, en el parágrafo 1 del mencionado artículo 2 se establece la obligación para la entidad de exponer las razones jurídicas que fundamentan la utilización de una respectiva modalidad de escogencia dentro de cada proceso de selección. 1.
CONCLUSIONES La celebración de los contratos con el estado se debe realizar bajo los principios constitucionales contemplados en el artículo 209 y legales señalados en la ley 80 de 1993, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento desde el momento en que se abren las convocatorias, adjudicación y su respectiva ejecución, de tal forma que actúen de forma ágil, eficiente y que brinden seguridad a las partes contratantes y la sociedad como principal beneficiada. La ley 1150 del 2007 y el decreto 734 del 2012 modificaron normatividad de la ley de contratación estatal, para el tema de interés, aumento las modalidades de selección de los contratistas, de selección abreviada, concurso de méritos y de menor cuantía. La selección abreviada es una modalidad de selección que adelanta procesos deforma simplificada puesto que esta facilita su realización dependiendo el objeto, las circunstancias y la cuantía que este trate, pero esta modalidad de selección solo se podrá hacer cuando exista algunas de las causales contempladas en la ley justificando de esta forma su elección. Esta manera de selección del contratista no se dará por la simple voluntad de la entidad interesada, sino que debe estar en conformidad con la norma que regúlala contratación estatal cuando incurra en alguna de las causales.
CIBERGRAFIAS < http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678> < https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_1150_2007.pdf> < http://es.wikipedia.org/wiki/Selecci%C3%B3n_abreviada_menor_cuantia>