Acuerdo de complementación económica can mercosur

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Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica CAN Mercosur Colombia - Argentina


ORIGEN El ACE 59 se suscribi贸 el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la Rep煤blica de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duraci贸n del Acuerdo es indefinida y entr贸 en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005.


ALCANCE El Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica N掳 59 (ACE 59) seg煤n El Ministerio de Comercio Industria y Turismo representa para Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas, con un Producto Interno Bruto de US$ 2.816 mil millones, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 260 mil millones


OBJETIVOS DEL ACUERDO • • • • • • •

Promover un área de libre comercio Fortalecer cada una de las capacidades de los países miembros Profundizar en los procesos de intergraciòn y participaciòn regional Reducir las irregularidades entre los países miembros Intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias, prácticas, políticas públicas ya sea en el interior del bloque como en la integración regional y extrarregional La libre circulación de productos, servicios y bienes entre los estados miembros La relación de las políticas macroeconómicas, es decir, que todas se administren de la misma forma


COLOMBIA Y ARGENTINA • • • • •

12% del total de exportaciones de Colombia tendrá acceso inmediato al mercado Argentino. 14% del total de exportaciones de Colombia se desgrava en 8 años. 71% de las exportaciones de Colombia tendrá acceso libre de aranceles en un plazo máximo de 10 años en Argentina. 57.6% de las exportaciones de Argentina a Colombia entrarán en un plazo máximo de 12 años. Algunos productos exportados de Argentina con acceso inmediato: Industria gráfica, herramientas de metales para Colombia.


PREFERENCIAS ORTORGADAS POR COLOMBIA (1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. (2) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior. (3) El programa de liberación comercial no se aplicará a autopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.


PREFERENCIAS ORTORGADAS POR COLOMBIA (4) El programa de liberación comercial se aplica a las motocicletas nuevas que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior. (5) El programa de liberación comercial no se aplicará a motopartes reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos. (6) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.


PREFERENCIAS ORTORGADAS POR ARGENTINA • ARGENTINA-COLOMBIA

(1) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2006. A partir del 01/01/2007 la continuidad de la desgravación arancelaria está condicionada a la revisión por parte de Colombia y Argentina del requisito específico de origen. Cuando las partes signatarias acuerden el requisito especifico de origen, se reactivara el programa de liberación comercial en el nivel previsto en dicho programa. En caso de no llegar a un acuerdo, para los productos ubicados en cronogramas A, B y C, la preferencia será la correspondiente al primer año de cada cronograma; para los productos ubicados en cronogramas D, la preferencia será del 30% .


PREFERENCIAS ORTORGADAS POR ARGENTINA

(3) El programa de liberación comercial se aplicará a las motocicletas nuevas que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior. (4) El programa de liberación comercial se aplicará a vehículos automotores nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o en el año inmediatamente anterior. (5) El programa de liberación se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011. (6) La Nota (6) aplica sólo a los bienes de uso automotor


RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS ARGENTINA -COLOMBIA El Régimen de Salvaguardias se aplicará durante el proceso de desgravación arancelaria de todos los productos objeto del Programa de Liberación Comercial y un período adicional de cuatro (4) años después de concluido dicho proceso de desgravación, luego de lo cual se procederá a su evaluación para decidir su continuidad o no.


REFERENCIAS • http://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/4d5c18e55622e1040325749000756112/a87b9915768aab9b032578af004bcd49?OpenDocument • http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/175.htm • http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13868 • https://www.icesi.edu.co/icecomex/images/stories/pdfs/Can_Mercosur_2008_abril.pdf


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