Asomif 2011

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Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas

PREÁMBULO El personal de entidades asociadas a la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF), creemos necesario reafirmar los valores que integran el patrimonio moral de nuestras instituciones. Estas, más allá de las adversidades creadas por el entorno y la ausencia de políticas públicas proactivas, están contribuyendo al desarrollo del país y la superación de las condiciones de desigualdad y marginalidad de miles de usuarios, mediante el aporte realizado por profesionales calificados, no sólo en razón de su competencia laboral, sino por su formación ética. La promulgación de este Código de Ética refleja la cultura ética de nuestras organizaciones, modelada por el carácter, modo de ser, valores y comportamiento de quienes las dirigen, como una herramienta útil en la construcción de hábitos empresariales que contribuyan al desarrollo integral de todos sus miembros y de la comunidad.

con transparencia. 10. Creer en la lealtad y en el espíritu de colaboración. 11. Valorar la sencillez, la ecuanimidad y el decoro como normas inspiradoras de la conducta. 12. Proclamar como meta la superación personal y profesional. 13. Asumir la responsabilidad social empresarial como práctica de equidad y solidaridad humana.

Para la correcta interpretación de las normas y principios contenidos en este Código de Ética, no debe entenderse como que todo lo que no está prohibido expresamente está permitido, pues dichas normas son de carácter general y buscan evitar fallas contra la ética profesional.

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Sobre la base de principios y valores compartidos que habrán de guiar nuestra conducta, declaramos: 1. Entender que nuestras relaciones de trabajo con terceros han de ser honestas y respetuosas. 2. Reconocer la dignidad de las personas, profesando la igualdad en el trato y la equidad de género. 3. Cultivar el buen juicio para hablar y obrar salvaguardando la honra y la privacidad de las personas. 4. Estar conscientes que nuestro trabajo también es de servicio a los pobres y debe ser hecho con dedicación, economía y respeto al medio ambiente. 5. Comprometernos con el desarrollo económico y social sostenible de nuestros clientes. 6. Mantener una comunicación transparente y de doble vía entre clientes e institución. 7. Saber que nuestra conducta, dentro y fuera del centro de trabajo, contribuye a delinear la imagen de nuestras instituciones y la opinión que la comunidad se forme de ellas. 8. Tener vocación para actuar con imparcialidad en el desempeño de nuestra labor. 9. Comprometernos en rendir cuenta de nuestra gestión

greso y bienestar de sus usuarios depende en gran medida de las sanas decisiones de sus órganos de dirección, sus funcionarios y empleados, y que por tanto los recursos humanos, económicos, financieros y materiales deben ser racionalmente utilizados. Arto. 6.-

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Estamos convencidos de que la puesta en práctica de este Código de Ética en las instituciones de microfinanzas, beneficia a clientes, acreedores, personal, proveedores y la comunidad en general; permite además obtener mejores resultados financieros, diagnosticar problemas, fijar metas institucionales, fortalecer el espíritu de equipo, promover el reclutamiento de profesionales idóneos y dar claridad a las relaciones contractuales. Las asociadas de ASOMIF desean ser partícipes en la construcción de una sociedad más justa, donde exista mayor igualdad de oportunidades, libertad individual, seguridad y solidaridad. Nuestra misión social consiste en asumir los grandes problemas del país como propios. Nuestro bienestar económico y social nunca debe construirse sobre las espaldas de aquellos que hayan sido víctimas de la explotación, la miseria y el hambre; todo lo contrario, debe buscar la incorporación de los pobres en la actividad económica, expresada en el impacto en clientes que se traduce en una mejoría constante del nivel de vida de sus familias y en la rentabilidad que determina la sostenibilidad de las instituciones de microfinanzas y garantiza la oferta de crédito en el largo plazo.

Código de Ética de ASOMIF

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Ámbito de acción.- Las instituciones de microfinanzas son de interés público y social. Por tanto, están obligadas a contribuir con el bienestar de la nación en el desempeño de sus actividades, priorizando y orientando la adecuada y racional utilización de los recursos financieros en los mejores proyectos y de mayor impacto en términos de generación de empleo e ingresos para superar la pobreza. El alcance de este código abarca a directivos y personal de la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF), y de sus asociadas, en tanto ambos grupos constituyen los principales operadores y vigilantes de las normas contenidas en el mismo. Objeto del Código.- El Código busca: a) La protección y satisfacción de los clientes de las entidades asociadas a la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF); b) La promoción de la honesta competencia en el marco de una economía social de mercado; c) Realzar la imagen pública de la actividad microfinanciera y su contribución al crecimiento y el desarrollo económico de la nación; y d) Proveer un marco de referencia de comportamiento ético que distinga al sector en la práctica de su responsabilidad social empresarial. Autorregulación.- El Código no es una ley y las obligaciones que impone, a quienes lo suscriben, son de carácter voluntario y pueden requerir un nivel de compromiso y comportamiento social que exceda los requerimientos legales.

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Las microfinancieras promueven la honestidad e integridad, contribuyendo con su conducta a que la imagen y el consenso público se formen basados en el prestigio, la excelencia, la calidad, la transparencia y el profesionalismo de las instituciones y su personal. El Código será usado como evidencia de los estándares de la industria. Compromiso.- Toda asociada de ASOMIF se compromete a cumplir este Código de Ética como condición de admisión y permanencia, reconociendo y asumiendo los prin cipios y valores compartidos que inspiran su actividad; estos son: a) Eficiencia Financiera; b) Profesionalización; c) Cooperación; d) Igualdad; e) Lealtad; f) Participación Democrática; g) Equidad de Género; h) Legalidad; i) Protección del Ambiente; j) Confidencialidad; k) Desempeño Social; y l) Transparencia. CAPÍTULO II ÉTICA ANTE LA SOCIEDAD

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Arto. 7.-

Racionalidad Económica.- Las entidades asociadas a ASOMIF reconocen que el pro-

Responsabilidad Ambiental.- Las asociadas a ASOMIF asumen con responsabilidad social el compromiso de promover servicios financieros congruentes con la concepción del desarrollo sostenible de la nación, de manera a contribuir con la protección y manejo de los recursos naturales, velando porque las actividades desarrolladas por sus clientes incorporen prácticas amigables con el ambiente que contribuyan a mejorar la calidad de vida. Equidad de Género.- Las asociadas aplicarán la equidad de género mediante políticas y prácticas de contratación de personal y en la participación en cargos de administración intermedia y de alta dirección. Impulsarán programas que estimulen el desarrollo de productos y servicios financieros y no financieros incluyentes, evidenciados en el acceso de hombres y mujeres en igualdad de condiciones y orientados a su empoderamiento, entendido esto como la transformación de las relaciones de poder en la sociedad, en especial en las micro y pequeñas empresas. Responsabilidad ante la Comunidad.- Las entidades asociadas asumirán con responsabilidad social la problemática local de las comunidades donde ofrecen sus servicios, así como de la Nación, contribuyendo con los planes de desarrollo comunitario que evidencien impacto y con la búsqueda de soluciones cívicas, orientando programas de crédito destinados a superar carencias, generar empleo de acuerdo con sus misiones y fomentar el desarrollo de empresas desde su subsistencia, particularmente con mayoría de mujeres. Responsabilidad Fiscal.- Las asociadas a ASOMIF no se relacionarán con empresas ni financiarán a clientes con prácticas fraudulentas, deshonestas o poco éticas, particularmente aquellas relacionadas con sus obligaciones fiscales, pues se reconoce en el Presupuesto General de la República el principal medio para impulsar el desarrollo y bienestar de la nación y la atención orientada a los grupos más vulnerables. CAPÍTULO III ÉTICA ENTRE LAS ASOCIADAS

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Arto. 11.-

Competencia Justa.- Las asociadas a ASOMIF se abstendrán de realizar comparaciones que puedan confundir negativamente al público y que sean incompatibles con los principios de defensa de la competencia. Toda comparación deberá ser de carácter general y basarse sobre hechos reales, objetivos y demostrables, derivados de la información publicada por la industria o por agencias u organismos nacionales o internacionales. Difamación.- Las entidades asociadas a ASOMIF formarán su reputación sobre la base de la calidad de sus servicios y no competirán usando prácticas desleales, engañosas o injustas. No deberán difamar, ni permitir a miembros de su personal la difamación de un

producto, un plan de mercadeo o cualquier otra iniciativa de una afiliada en el mercado. Arto. 12.-

expresarlas. No ofrecer ni aceptar favores ni obsequios de personas que mantengan relaciones de trabajo con la Institución. g) Abstenerse de pedir información o favores especiales al personal de la institución sin haberlo consultado de previo, según sea el caso, con el Director Ejecutivo, el Presidente, la Junta Directiva o la Comisión de Auditoría. h) Mantener la independencia y objetividad y seguir los dictados del sano juicio, la ética y la integridad personal, aunque las leyes, reglamentos, estatutos, o la costumbre, no lo exijan.

Cuando se trate de reclutar personal empleado en otra institución, las asociadas deberán actuar animadas por la ética y una sana comunicación e intercambio de información, considerando la conveniencia del empleado involucrado y la afectación a la entidad en que labora. CAPÍTULO IV ÉTICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO V ÉTICA HACIA LOS USUARIOS Arto. 18.-

Respeto a la Persona.- Las asociadas a ASOMIF actuarán con honestidad, veracidad y transparencia en sus relaciones con los usuarios. No abusarán de la confianza de estos, ni explotarán su falta de experiencia empresarial o financiera, ni buscarán ventajas económicas por la falta de entendimiento o desconocimiento de la materia; deberán en cambio poner en práctica el trato justo y actuar para con ellos como promotores de su crecimiento personal y desarrollo mediante la asesoría y la capacitación, particularmente de las mujeres por su situación de desventaja empresarial.

Arto. 13.-

Integridad.- Los órganos de Dirección Superior deben ser ejemplo de integridad, responsabilidad y esmero en la conducción de las instituciones, apoyando procesos de decisiones sanos y constructivos sobre la base de la franqueza y apertura.

Arto. 14.-

Comunidad de Propósitos.- Es responsabilidad de las Juntas Directivas promover el sentido de importancia y perspectiva, de comunidad de propósitos y misión, de permanencia y continuidad, garantizando que todo el personal comprenda la razón de ser de su institución, su filosofía y valores que la conducen por una causa justa con los pobres.

Arto. 19.-

Respeto de las Leyes.- Las Juntas Directivas deben velar por el respeto de las leyes, ser beligerantes en el cuestionamiento de la intrusión indebida del Gobierno y dar ejemplo de adhesión a las más altas normas éticas y morales de conducta institucional.

Beneficio al Cliente.- Las asociadas a ASOMIF se obligan a cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y demás disposiciones destinadas a garantizar la calidad de los productos y la excelencia en los servicios ofrecidos a los clientes por el pago que hacen a la institución.

Con este propósito, buscarán elevar la productividad y reducir los costos de los productos y las transacciones en beneficio del cliente.

Arto. 20.-

Objetividad.- Las asociadas de ASOMIF y su personal se esforzarán por ampliar con objetividad los conocimientos del público sobre la labor de las microfinancieras y los servicios que prestan a la sociedad, absteniéndose de diseminar conceptos falsos o exagerados acerca de las bondades de la actividad, que puedan conducir a los clientes a un sobre endeudamiento innecesario.

Arto. 21.-

Cumplimiento de las Obligaciones.- Las entidades asociadas a ASOMIF asegurarán el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los clientes, como parte de su responsabilidad social, particularmente en el desembolso del crédito en el tiempo y la forma pactados.

Igualmente, a lo interno, garantizarán la correcta y oportuna contabilización sobre las colocaciones, las ganancias, la mora y cualquier otro indicador de desempeño utilizado como base de cálculo en los planes de incentivo al personal.

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Arto. 17.-

Contribución al Bien Público.- Las Juntas Directivas debe garantizar la buena imagen de su institución mediante la exposición transparente de los resultados y su contribución al bien público, garantizando la correcta administración de los recursos y la protección del patrimonio social. Obligaciones.- Son obligaciones de los miembros de las Juntas Directivas las siguientes: a) Fortalecer con el ejemplo las relaciones del personal y mejorar su actuación encausando el entusiasmo y el compromiso hacia una conducta personal apropiada y ejemplar. b) Actuar con ponderación, decoro y prudencia y no hacerlo en nombre de la Junta Directiva de su institución sin estar autorizados. c) Evitar decisiones sesgadas por prejuicios basados en información de terceros con intereses ajenos a la institución. d) Servir a su organización en su conjunto y no a un grupo con intereses especiales. e) Recomendar a las personas que tengan quejas que usen los procedimientos y canales establecidos para

nismos y procedimientos para la recepción y atención de reclamos de su clientela, asegurándose de resolver con diligencia y apego a su misión tenida cuenta de las condiciones socio-económicas del cliente.

f)

Reclutamiento.- En su proceso de reclutamiento de personal, las asociadas a ASOMIF no deberán usar prácticas engañosas o desleales, ni crear falsas expectativas o promesas que no puedan ser cumplidas.

Arto. 22.-

Atención de Reclamos.- Las asociadas a ASOMIF establecerán sus propios meca-

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CAPÍTULO VI ÉTICA DEL PERSONAL Arto. 23.-

Adhesión.- La entidades asociadas requerirán a su personal, como condición para pertenecer a la organización, adherirse a este Código de Ética, o al de su institución si lo tuviese, y cumplir con sus normas, reglas y principios.

Arto. 24.-

Fidelidad.- El personal de las asociadas servirá con fidelidad a la institución en que labora y a sus clientes.

Arto. 25.-

Entereza.- El personal evitará conflicto de intereses, previstos o previsibles, con su institución o los clientes, debiendo informar de la existencia de cualquier asociación ilícita, vinculación o circunstancia que pueda afectar su buen juicio profesional o perjudicar a la institución.

Arto. 26.-

Diligencia.- Cada miembro del personal aplicará en forma leal, recta y digna las técnicas y principios administrativos de su profesión, desempeñando su cargo con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de responsabilidad y eficiencia, tratando de obtener para su institución el mejor provecho de los recursos que le han sido confiados.

Arto. 27.-

No Discriminación.- La alta dirección y funcionarios deben considerar a los subalternos, en sus oportunidades y condiciones de trabajo, sin discriminación por razones de raza, condición social, género, ideología o religión.

Arto. 28.-

Actos Censurables.- Son actos contrarios a la ética profesional, entre otros, los siguientes: a) Recibir directamente o indirectamente por medio de terceras personas que tengan negocio o no con el cliente o el empleador, comisiones y otros beneficios relacionados con su trabajo, que no sean los estrictamente fijados por la institución que lo emplea. b) Ejercer influencias o usar de ellas para obtener designaciones de índole profesional o situaciones de privilegio por el cumplimiento que le corresponde de su trabajo. c) Ofrecer a terceros su trabajo profesional en beneficio propio, usando el tiempo que corresponde dedicar a la institución que lo emplea o cuando ésta puede ejecutarlos por sí misma. d) Aceptar de terceros, trabajos o funciones, aunque fuesen a título gratuito, que resulten incompatibles con su cargo o funciones que desempeña en la institución.

Arto. 29.-

Sigilo.- La responsabilidad del personal de las asociadas, exige de estos mantener en reserva la información de los clientes y de la entidad, a la que se acceda en función del cargo o de manera circunstancial, y no debe ser divulgada a no ser que haya


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Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas

autorización de las partes involucradas. Arto. 30.-

Ascensos.- La posición y cargo de cada miembro del personal debe ser el resultado de su preparación profesional, la calidad de su rendimiento, su comportamiento ético y las evaluaciones; por consiguiente, no debe valerse de influencias para obtener ventajas, mejoras salariales, promociones, ascensos o reconocimientos; estos deben ser soportados objetivamente por su evaluación al desempeño.

Arto. 31.-

Sentido del Deber.- Los sueldos del personal representa una contraprestación de un trabajo que debe ser cumplido con dedicación y esfuerzo.

Por ello constituyen falta de ética en el cumplimiento del deber, lo siguiente: a) Las faltas de asistencia injustificadas. b) Retrasar intencionalmente el trabajo con el propósito de hacerse acreedor de remuneración por concepto de horas extras. c) Justificar viajes o visitas de trabajo para obtener ingresos adicionales en dispendio de los recursos de la entidad. d) No adoptar las medidas razonables de control interno respecto del cumplimiento de sus funciones y de las que le sean delegadas. e) Aceptar obsequios, más allá de meros actos de cortesía, de personas ajenas a la entidad con quienes exista alguna relación de negocio y que puedan dar lugar a situaciones ambiguas que pongan en tela de juicio la honorabilidad del personal y sus actividades.

Arto. 32.-

Honradez.- Todo miembro del personal al que se le haya encomendado el manejo y custodia de bienes de uso, lo hará velando por coadyuvar a su adecuado mantenimiento y protección a fin de obtener del bien el servicio esperado durante su vida útil.

Arto. 33.-

Conflicto de Intereses.- Existe conflicto de intereses cuando surge una contraposición entre los intereses propios y el de la institución en que se labora; tales conflictos deben ser informados.

Son conflictos de intereses, los siguientes: a) El interés económico de algún miembro del personal o de su familia, sea en forma individual o a través de alguna empresa, que tenga o busque tener con ventajas una relación de negocios con la entidad. b) Desempeñarse como directivo, funcionario o cualquier otra posición importante en alguna empresa que tenga o busque tener relación de negocios con la entidad. c) Actuar como apoderado o intermediario para beneficio de un tercero en transacciones con la entidad. d) Cualquier otra circunstancias que pueda disuadir al miembro del personal de actuar en consonancia con los mejores intereses de la institución.

Arto. 34.-

Formación.- Es obligación de todo el personal de las asociadas esforzarse por mantener actualizados sus conocimientos profesionales

a través de los programas de capacitación, adiestramiento e intercambio de experiencia impulsados por ASOMIF o la propia institución donde trabaja. La entidad empleadora también capacitará a su personal, motivándolo a operar éticamente.

Constituye falta de ética profesional entre el personal: a) Enterarse de que sus compañeros o subalternos o superiores exigen o reciben retribuciones indebidas sin tomar medidas para evitarlo. b) Atribuirse tareas o ideas de las que no es autor. c) Afectar de manera falsa o maliciosa, o injuriar directa o indirectamente la reputación profesional de otro miembro del personal, de la institución en que labora o del resto del gremio o la industria financiera. d) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros miembros del personal, tales como el hostiga8miento, el acoso sexual, la marginación y otras.

CAPÍTULO VII ÉTICA DE LOS PROMOTORES DE CRÉDITO Arto. 35.-

Veracidad.- El promotor de crédito de una asociada de ASOMIF deberá ser objetivo y veraz en sus informes sobre las solicitudes y análisis de los créditos, evitando el manejo de cifras u ocultando hechos que traten de presentar una mejor situación económica, de mercado o financiera del cliente.

Arto. 36.-

Profesionalismo.- El promotor de crédito está en la obligación de expresar sus opiniones sobre la base de un adecuado análisis, conocimiento de los hechos y convicción sincera, debiendo notificar a la institución y al cliente cuando estime que el uso de los recursos financieros solicitados por este o los servicios prestados por aquella no tendrán el éxito esperado. No deberá ser presionado o afectado, ni ser considerado conflictivo por ello.

Arto. 37.-

Objetividad.- En sus respuestas a las preguntas de los clientes concernientes al producto financiero, lo promotores de crédito deben ser claros, precisos y objetivos, evitando hacer promesas verbales o crear expectativas respecto de los productos ofrecidos sin estar autorizados para ello.

Arto. 38.-

Honestidad.- El promotor de crédito no intentará obtener ni aceptará pagos, compensaciones, regalos o invitaciones y halagos de los clientes por su trabajo, que puedan afectar su juicio profesional.

Arto. 39.-

Confidencialidad.- El promotor de crédito deberá mantener el secreto y la confidencialidad sobre todos los datos o circunstancias relacionadas con el cliente, absteniéndose de hacer comentarios valorativos en público o fuera de los canales internos definidos para ello. Será una falta de ética profesional utilizar en provecho propio, de su cliente o de terceros, las confidencias recibidas de otro cliente o de la institución en que trabaja.

CAPÍTULO VIII ÉTICA DE LAS RELACIONES ENTRE EL PERSONAL Arto. 40.-

Lealtad.- Todo miembro del personal de las entidades asociadas debe colaborar lealmente con quienes laboran en su entorno, proporcionándole, a quien lo requiera, la información y conocimientos a su alcance para el logro de las metas institucionales. La conducta debe inspirarse en una relación sana y sin tratar de impedir que otros sobresalgan, acumulen méritos o se capaciten.

Su actividad no estará orientada exclusivamente a los aspectos técnicos y financieros, sino que cumplirá con una función empresarial socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

Arto. 41.-

Imparcialidad.- Toda opinión de un miembro del personal sobre otro, sea para sanciones, evaluaciones o ascensos, deben estar basados en elementos de juicio veraces y justos.

CAPÍTULO IX ÉTICA DE LA PROMOCIÓN Y LA PUBLICIDAD Arto. 42.-

Transparencia.- La promoción de los servicios de las asociadas a ASOMIF deberá resaltar la transparencia y veracidad, evitando lenguajes confusos o engañosos y, en cualquier forma, denigrantes para la mujer.

Como parte de la transparencia, las asociadas aplicarán las buenas prácticas contables relacionadas con la veracidad de los gastos y las colocaciones, el desempeño institucional, el uso del excedente social, la profundidad y cobertura de los servicios.

Arto. 43.-

Certeza y Claridad.- La literatura promocional y la publicidad, no deberá contener la descripción de productos financieros con afirmaciones o lustraciones que sean confusas e inciertas, destacando cualidades y ventajas que el producto no tiene u ocultando condiciones que el cliente no estuviese dispuesto a aceptar.

Arto. 44.-

Competencia Leal.- La asociadas a ASOMIF no deberán utilizar de manera desleal o tomar ventaja de las marcas, símbolos y logotipos de otras entidades, asociadas o no, nacionales o extranjeras, que puedan inducir al error o la confusión del público, con el propósito de obtener un beneficio indebido sobre el esfuerzo desarrollado por otros en el mercado.

CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y AMONESTACIONES Arto. 45.-

Faltas al Código.- En lo relativo a las faltas a este Código de Ética en que incurran las asociadas, el Comité de Ética, nombrado por la Asamblea General, actuará, delimitará y resolverá conforme a lo establecido en lo pertinente en los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Arto. 46.-

Entrada en Vigor y Publicación.- El Código de Ética entrará en vigor desde su aprobación por la Asamblea General de Miembros de ASOMIF, que lo hará conocer de la manera más amplia posible entre el público. Es responsabilidad compartida de las asociadas difundir el Código de Ética entre su personal y clientes.


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