La Interpretaci贸n y Argumentaci贸n Jur铆dica.
INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA.
Objetivo General: •
El objetivo general de la interpretación y argumentación jurídica es identificar las distintas formas de interpretación que se le dan a nuestras leyes, de igual manera los distintos tipos de argumentos que usamos al defender una postura, conocer las doctrinas en las que se basan nuestras leyes y bajo qué argumentos han sido llevadas a cabo.
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Identificar los antecedentes de la interpretación y argumentación, desde que tiempo se usan, y para que han sido empleados.
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Comprender por qué es importante saber interpretar una norma, ya que el Derecho no es una ciencia exacta con un mismo resultado para todo, si no que depende de la interpretación que le de cada persona, y como lo entienda a su propio criterio.
Objetivo Especifico: •
El estudiante será capaz de determinar conceptos, teorías, métodos, modelos de diversos enfoques de interpretación, desde el ámbito constitucional, en los tratados internacionales, legal, reglamentario, judicial, y en general diversos documentos.
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Que el estudiante obtenga los conocimientos reflexionando en la lógica y la retórica para tener un buen argumento en el discurso argumentativo.
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Que los alumnos se familiaricen en el manejo de las herramientas intelectuales básicas en la interpretación tanto de los enunciados normativos como de los hechos a los que éstos se refieren, y desarrollen habilidades argumentativas relacionadas con la toma de decisiones jurídicas.
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El estudiante tendrá las habilidades para hacer planteamientos y soluciones a problemas interpretativos
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Que el estudiante sea capaz para resolver los problemas con argumentos sólidos y precisos.
INDICE 1. La historia del derecho en la argumentación e interpretación jurídica.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN 1. 2. 3. 4.
La interpretación gramatical. La interpretación sistemática. La interpretación histórica. La interpretación sociológica. TIPOS DE ARGUMENTOS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Argumento teleológico. Argumento psicológico. Argumento pragmática Argumento anagógica. Argumento analogía Argumento a partir de los principios. Argumento evolutiva o naturalista. Argumento autoridad. Argumento basada en la estructura de lo real. Argumento acerca de las causas Argumento inductiva y deductiva. LOS ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS:
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Concepto de argumento, razonamiento, deducción e inferencia. El silogismo, sus reglas y las falacias formales. Argumentación “a fortiori” y “a contrario”. Argumentos pragmáticos. El argumento analógico. Argumento psicológico. El argumento de autoridad y el valor del precedente
LA INTERPRETACIÓN Y CONSTITUCIÓN
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La interpretación “de” la Constitución y la interpretación “desde” la Constitución. Principios constitucionales e interpretación. La jurisprudencia constitucional.
Introducción: La presente investigación es un ensayo, sobre la argumentación e interpretación jurídica, ya que esta forma parte de la integración profesional del estudiante, en virtud de ser una disciplina involucrada con todas las ciencias en especial de las ciencias jurídicas, porque diariamente el profesional interpreta los documentos, normas jurídicas e instrumentos legales, integrada la interpretación con la argumentación jurídica, ya que a través del argumento el profesional aplica los razonamientos prácticos. La interpretación tiene como fin, el desentrañamiento de un texto o en nuestro caso de una norma, para su justa aplicación en lo que respecta al derecho. En la presente investigación, el alumno conocerá sobre los antecedentes de la argumentación e interpretación jurídica, que data desde los principios de de roma hasta la actualidad, y como, desde los principios de la humanidad se han argumentado e interpretado las normas y textos sagrados. En lo que respecta a los tipos de argumentos se encuentran, el argumento teleológico, pragmático, sistemático, gramatical, psicológico, analógico, anagógico, a partir de los principios, evolutiva o naturalista, el de autoridad, histórico, acerca de las causas, deductivos e inductivos, etc. La gama de argumentos e interpretaciones, sirven para que el estudiante de derecho, sepa cuáles son esos argumentos que, que va a utilizar al momento de interpretar una norma. Historia del derecho en la interpretación y argumentación jurídica Desde tiempos milenarios existe el derecho, en lo que respecta a la interpretación y argumentación jurídica, de los textos que desde la época de cristo se les daba cierta interpretación. Todo lo que acontece a las interpretaciones que tenemos hasta la actualidad se han podido realizar gracias, al derecho romano, la familia jurídica romano-canónica, que es la que pertenece al sistema jurídico mexicano es desarrollado por el derecho romano.
Como el derecho no es un producto de generación espontánea todos los derechos nacionales tienen influencia de otros órdenes jurídicos, como lo expresa el profesor de la Universidad de Praga, Robert Von Mayr: “No es asombroso que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño, porque ya se sabe que ningún pueblo se puede encerrar en aislamiento absoluto, sustraído de entero a las influencias jurídicas de otras naciones, a menos de quebrantar una de Las leyes generales que rigen la cultura universal”.
Roma a principios era un estado monárquico, el poder público estaba integrado por tres elementos: el rey, los comicios y el senado, en los que sólo participaban los varones. El senado, muy importante en roma, empieza hacer uso de los argumentos para crear las leyes de roma, y consecuentemente las interpretaciones a dichas leyes, todo ciudadano romano debía acatarse a las leyes de esa época, si se cometía algún crimen, la persona era llevada a un juicio en el cuál, era sometido a un juicio y desde, ese entonces se dictaminaba lo que dictaban lo que decían sus códigos respecto de la diversa interpretación que se le dieran a esas normas. El rey por su parte, y solo por mencionar a uno de los muy importantes de la época de roma, como lo fue, Rómulo quien, hacía valer las leyes a roma, él argumentaba el porqué de la creación de esa norma y la interpretaba para los fines que fuera la creación de la norma, a los ciudadanos de roma. La ley de las XII tablas, considerada por los juristas romanos como punto de partida de la evolución jurídica, en ese entonces las interpretación que se le daba al derecho era muy importante, ya que describía de cierta manera las reglas y procedimientos para esas leyes. Esta codificación se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros, de allí que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento. Solo para hacer un pequeño esquema de la interpretación, que se le confería a esas normas de las XII tablas el contenido se distribuía de la siguiente manera: La tabla I y II regulaban el derecho procesal, incluyendo la organización judicial. La tabla III estableció los medios de ejecución de las resoluciones judiciales. La tabla IV se refirió a los poderes del padre sobre sus hijos, en pocas palabras la patria
potestad. La tabla V trató de las herencias y la tutela. La tabla VI se refirió a la propiedad y la posesión. La tabla VII consagro los derechos reales que se pueden dar entre vecinos, o como se conoce
normalmente la servidumbre. La tabla VIII se refirió al derecho penal. La tabla IX tuvo que ver con el derecho público y las relaciones con el enemigo. La tabla X estuvo consagrada en el derecho sagrado. La tabla XI y XII constituyen el completo anterior.
Otro medio muy importante en la interpretación del derecho en épocas históricas en lo que respecta a roma, es la jurisprudencia. La constituyeron las opiniones emitidas por los jurisconsultos esto es los especialistas en derecho, sobre cuestiones legales que se les presentare, bien por particulares, bien por magistrados. Así fueron los jurisconsultos quienes al interpretar y sistematizar el derecho le otorgaron un carácter doctrinal y dieron pie al nacimiento de la ciencia jurídica. Como nos dice Marta Morineau, de la UNAM al decir: “La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere, scribire, actividades que se describen de la siguiente manera: La primera de ellas, consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos, el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, el scribire en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaban”.
Todo lo antecedente, son breves introducciones, del derecho respecto de las interpretaciones que se dieron en los códigos y leyes en roma, que si bien conforma parte importante de lo que se argumenta para la creación de una ley, hasta el momento de la interpretación al momento de aplicarla. Para la correcta interpretación de normas, leyes, códigos, constituciones y textos, existe una ciencia, la cual se encarga de interpretar de manera correcta y con un sentido estricto del significado de esos textos “la hermenéutica”. Es la ciencia y arte de la interpretación, sobre todos los textos, para determinar el significado exacto de las palabras mediante el cual se ha expresado el pensamiento (del griego hermeneutiké que significa interpretar). Es preciso mencionar todo lo antes dicho, porque de ahí deriva la correcta interpretación jurídica de los textos que desde inicios de Grecia, Roma, en el cristianismo y en todo sistema jurídico actual. La necesidad de esta disciplina hermenéutica está dada por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones diferentes, incluso contrapuestas en lo que respecta el significado de un texto. Esta ciencia empieza desde Evémero de Mesene (siglo IV a. c.), quien realizo el primer intento de interpretar racionalmente las leyendas y mitos griegos reduciendo su contenido a elementos históricos y sociales. El origen de los estudios hermenéuticos se localiza en la teología cristiana, donde la hermenéutica tiene por objeto fijar los principios y normas que han de aplicarse en la interpretación de los libros de la biblia. El raciocinio es el acto mental por el cual, a partir de lo que ya se conoce, se adquiere un nuevo conocimiento. Implica un antes y un después, ya que va de lo conocido a lo desconocido. A la argumentación e interpretación jurídica, se le, agrega un elemento más, que desde sus inicios ha sido parte importante, al momento de utilizar las palabras correctas para el buen uso del derecho en las leyes y textos, el “lenguaje”. El doctor y profesor investigador de la UNAM , Alfredo Islas Colín nos habla respecto al lenguaje:
“Cada palabra que empleamos en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de reflejo del mundo real que percibimos, de esta manera el humano ha podido nombrar a cada una de las cosas que imagina, vé y siente. Ha ido construyendo no solamente un lenguaje común, del mundo real que percibe con sus sentidos; sino que también ha ido construyendo un lenguaje de sus ideas y sentimientos. Así tenemos que el lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza física con el que se forman palabras y oraciones; de ahí la importancia de conocer que es la semántica y la sintáctica”.
La semántica que estudia el significado de las palabras, es decir a lo que se refieren las palabras. Mientras que la sintáctica estudia la relación que hay entre las palabras y sus funciones (estudia la estructura de las oraciones). El lenguaje es a su vez natural o artificial, el primero es el que se usa en la vida cotidiana y sirve como forma de expresar los pensamientos y el medio de comunicación entre las personas, en lo general son las palabras que usamos para comunicarnos, pero este lenguaje es demasiado flexible, lo que puede generar ambigüedades (diversos significados de las palabras), impresiones, malentendidos o paradojas. En cambio el artificial es un lenguaje exacto y concreto. Que es el que sirve tanto a los científicos como a todo jurista el lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico hace notar palabras que en el mudo real, para una persona ese lenguaje es desconocido como cuando se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, potestades, inmunidades, incapacidades, usucapiones y muchas otras palabras que nadie puede comprender ni verlas. Uno de los primeros en utilizar este lenguaje fue Aristóteles como nos explica el Doctor Alfredo Islas Colín: “Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos darnos la tarea de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico. Esta implificación del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o temprano a las matemáticas, entonces nos daríamos cuenta, que Aristóteles no estaba tan equivocado al tratar de encontrar la justicia en la geometría. A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”, significados carentes de palabras sígnificantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han podido nombrar, porque no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento”.
Aristóteles usaba las interpretaciones de todo lo que hacía usando el lenguaje matemático, y no solo eso, ese lenguaje serviría para desentrañar y entender todo significado de diversa índole, para poder hablar de una manera distinta y, utilizando las palabras correctas en dicha interpretación. Por último se tiene como uno de los grandes maestros de la historia con lo que respecta a los argumentos e interpretaciones a Platón quien, sin darse cuenta había descubierto la voz TRASIMACO,
el concepto de legalidad, sin siquiera haber pronunciado la palabra. Con lo anterior se puede dar cuenta que el lenguaje jurídico no termina de construirse, a lo que voy es que construir, conocer, construir y aplicar el lenguaje del derecho, nos sirve para darnos cuenta de lo importante que es la utilización de las palabras jurídicas. TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS Para que la norma se aplique de una manera correcta se tienen que utilizar argumentos en las sentencias, demandas etc. Para que los escritos que se utilizan tengan fuerza se tienen que utilizar estos, a continuación se presentan los argumentos más importantes para llevar a cabo dichas actividades jurídicas.
1.- TELEOLÓGICO. El sentido de la norma busca el fin de la misma, es aquel razonamiento por medio del cual se justifica la razón de la norma, este protege a la vida, a la libertad y a la igualdad según sea el caso. El sentido de la norma será para el fin paraqué fue creado. 1.- Justifica la atribución de un significado. 2.- Apela al fin para el que se creó el precepto. 3.- Concibe a la norma como medio para la consecución de un fin. 4.- Determina el sentido de la norma a partir de la finalidad que persigue y su alcance PROBLEMA.- Determinar ¿cuál es esa finalidad?
2.- GRAMATICAL. Se aplica la norma de forma literal no se permite mayor interpretación más que la que se encuentra en la ley, literal textual de la norma. 1.- El sentido literal constituye el punto de partida y al mismo tiempo determina el límite de la interpretación, pues aquello que está más allá del posible sentido literal ya no es compatible con él, aun en la “más amplia de las interpretaciones”. 2.- Invoca el elemento gramatical como punto de partida de toda argumentación jurídica. 3.- Extrae algunas consecuencias sobre la interpretación literal, su aplicación, alcance y limitación. 4.- No va más allá de la literalidad cuando ésta no ofrece dudas en su dicción. 5.- Aplica los términos según el uso común, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso técnico, cuando el legislador expresamente lo ha querido.
3.- SISTEMÁTICO.
Se aplica de a cuerdo a casos pasados, consiste en un reenvió de la norma que tiene la misma materia, el sentido de la norma se complementa con la otra. Hace reenvió del contenido al sentido de la misma.
1.- Sirve para resolver dudas, fijando el significado de un término mediante su interpretación. 2.- Dota de un significado sugerido o no impedido por el sistema jurídico, a un enunciado de comprensión dudosa. 3.- Tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, para la atribución de significado a un Precepto. 4.- Reenvía en forma automática al concepto aplicable del sistema jurídico. 5.- Avala la interpretación sistemática por las siguientes razones: a) Da conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. b) Proporciona razones lógicas (apartados de un artículo) c) Usa motivos gramaticales. d) Señala razones históricas o antecedentes doctrinales. 6.- Utiliza la coherencia de preceptos o principios y el diseño racional realizado por el legislador. Nota: Se pueden presentar uno o varios a la vez.
4.- PSICOLÓGICO. Se busca lo que se propuso el autor de la norma de lo que se pensó el mismo será la exposición de motivos, debates, etc. Corresponde a la voluntad del autor de la misma ya sea en el trabajo previo a la norma. 1.- Se le llamada indistintamente lógico, psicológico o teleológico2.- Atribuye a una regla el significado que corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma. 3.- Apela a la voluntad, intención u objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unión, Presidente de la República etcétera, basándose sobre todo en los trabajos preparatorios. 4.- Evita atribuir a un determinado documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad, la intención o los objetivos del legislador. 5.- Pretende otorgar al precepto que le plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo la intención del legislador.
5.- PRAGMÁTICO
Consiste en aceptar o rechazar el sentido o argumento de la norma por los efectos que produce. Corresponde al sentido de la norma en base a las consecuencias positivas y negativas de la norma. 1.-Se basa en las consecuencias. 2.-Consiste en establecer la verdad, el valor o el significado de la interpretación a partir de las consecuencias que de ella se derivan, así como la falsedad de la tesis defendida por el adversario. 3.- Permite investigar la causa a partir del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos. 4.- Tiene varios modos de utilización y sirve tanto para rechazar una interpretación como para apoyarla. a) La razón que justifica ese rechazo se encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas interpretativas, algún enunciado del legislador se convertiría en inútil. b) Apoya la interpretación alegando razones, en general prácticas, o bien argumentando que de interpretar de modo distinto el precepto lo dejarían vacío de contenido. 5.- Sirve para justifica la elección del significado que hace más efectivo al enunciado.
6.- ANALOGÍCA. Se aplica a casos similares de la misma norma por ejemplo la jurisprudencia.
1.- Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro semejante no regulado por el ordenamiento jurídico (lagunas) 2.-Acentúa las semejanzas entre dos supuestos y consta de los siguientes elementos: a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; (laguna aparente) c) Los supuestos S1 y S2 son semejantes y, Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón, motivándose la creación de una nueva norma.
7. – APAGÓGICA. Consiste en rechazar u omitir el sentido de la norma, no rechaza en el bien o mal si no en lo absurdo que produce esta, que encontraría a las bases del derecho 1.- Justifica o permite rechazar una interpretación o significado posible por las consecuencias absurdas a las que conduce. 2.- A una regla legal no se le debe atribuir un significado que:
a) La haga incompatible con una regla constitucional. b) Haga ineficaz un derecho constitucional c) La haga incompatible con otra regla o principio del ordenamiento. d) Convierta en ineficaz cualquier otra regla o principio del ordenamiento. e) Deje sin contenido otra norma del ordenamiento. f) Sea contrario a la jurisprudencia. 3.- Apela a la supuesta razonabilidad del legislador, descartándose la posibilidad de que formule normas absurdas o que conduzcan a resultados absurdos en su aplicación. 4.- No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse. 5.- Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
8.- A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS. Consiste en darle el sentido a la norma jurídica en base a los principios de derecho.
1.- Los argumentos se desarrollan sobre la base de los siguientes principios: a) Los principios de derecho positivo: normas promulgadas o construidas con elementos pertenecientes a varias disposiciones pero que son consideradas más importantes que las demás. b) Los principios implícitos de derecho: premisas o consecuencia de normas. c) Los principios extra sistemáticos: principios externos al sistema que provienen del derecho comparado o de reglas sociales aceptadas por la práctica judicial; éstos a primera vista no se pueden conectar con la idea del legislador racional por estar fuera del ordenamiento jurídico. 2.- Su base está constituida por la distinción entre reglas y principios. 6.- Su argumento es la vida jurídica cotidiana. 7.- Están constituidos por un conocimiento de la metodología jurídica. 8.- Crean una vinculación necesaria entre el derecho y la moral. 9.- Son utilizados con una finalidad interpretativa: ante una pluralidad de significados de un enunciado, se optará por el que se adecue al principio. 10.- Deben cumplirse las siguientes reglas: a) A una regla no se le debe atribuir un significado contrario a un principio válido del ordenamiento.
b) A una regla que exprese un principio se le debe dar un significado lo más coherente posible con los demás principios del ordenamiento. c) Si dos principios constitucionales se manifiestan contradictorios se deben armonizar sin que se vacíe de contenido a ninguno. d) A una regla no se le debe atribuir un significado que ponga de manifiesto la contradicción entre dos principios. PROBLEMA: ¿Qué norma es más importante que otra para elevarla a categoría de principio?
9.- EVOLUTIVA O NATURALISTA El sentido de la norma va a ser el que corresponden al criterio de la persona o institución que lo haya emitido.
1.- Apela a la naturaleza de las cosas, concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho para desacreditar el significado literal de un documento normativo porque ya no se ajusta a la realidad. 2.- Es poco utilizado en documentos normativos relativamente recientes, puede ser persuasivo si se aplica a fuentes más o menos lejanas en el tiempo.
10.- AUTORIDAD
1.- A un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien y por ese solo hecho. 2.- Utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como medio de prueba a favor de una tesis. 3.- Permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina generalmente admitida. 4.- Tiene la siguiente forma general: a) “X” (alguna persona u organización que debe saberlo) dice que “Y”. 4.- No se debe atribuir a un documento normativo su significado literal, si entendiéndose así expresa una norma absurda o que da lugar a resultados absurdos al aplicarse. 5.- Supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.
11.- HISTÓRICA
1.- Supone que el legislador es conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales. 2.- Justifica o atribuye a un enunciado un significado por ser acorde a la forma en que los legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica que él mismo regula. 3.- En ausencia de indicaciones expresas se le debe atribuir a un enunciado el mismo significado normativo que tradicionalmente se le ha atribuido al enunciado normativo, precedente y preexistente, que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica. 4.- Pueden realizarse dos usos: a) Estático: ante una duda acerca del significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre la materia. b) Dinámico: Toma la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro y se impide entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.
12.- BASADOS EN LA ESTRUCTURA DE LO REAL 1.- Se sirven de la realidad, de enlaces de sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover. 2.-Son preguntas que no se supone que se plantean, mientras los acuerdos que sustentan la argumentación no provocan una discusión. 3.- Lo esencial es que parecen suficientemente garantizados para permitir el desarrollo de la argumentación.
13.- ACERCA DE LAS CAUSAS 1.- A causa B 2.- Por lo tanto A y B están correlacionados. 3.- ¿Tiene sentido que A cause B? 4. - ¿Por qué tiene sentido? 5.-Los buenos argumentos no apelan únicamente a la correlación A y B, también explican por qué tiene sentido para A causar B. 6.- Los argumentos no sólo deben explicar cómo una causa puede conducir a un efecto, sino que también cita su fuente y explica por qué esta fuente está bien informada. 7.- Señalar alguna causa posible no es suficiente, se debe mostrar que ésta es la causa más probable. 8.- Las causas no necesitan ser ésta o aquella, a veces la respuesta es “ambas”. 9.- Los argumentos causales son importantes porque a menudo ya es útil encontrar alguna causa.
14.- DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS 1.- La verdad de sus premisas garantiza la verdad de sus conclusiones. 2.- Ofrecen certeza, pero sólo si sus premisas son también ciertas. 3.- Cuando es posible encontrar premisas fuertes, los argumentos deductivos son muy útiles. 4.- Cuando las premisas sean inciertas, las formas deductivas ofrecen una manera efectiva de organizar un argumento.
CONCLUSION La expectativa de soluciones no solo jurídicas, sino correctas, es observada por gran parte de los teóricos de la argumentación. Argumentar es razonar nuestras proposiciones para sustentarlas válidamente sin criterios de arbitrariedad, no es necesario que un texto sea oscuro para interpretarlo, pues interpretar es dar significado a una formulación normativa ya que no podemos separar la interpretación de la argumentación pues una es el presupuesto de la otra. Existen distintos tipos de argumentos, pero uno considerado como obligatorio para las autoridades de menor jerarquía, es el argumento de autoridad cuando este ya es dado en jurisprudencia obligatoria. Los textos jurídicos contienen, en muchos casos, varia alternativas de interpretación; la elección de una de ellas no puede apoyarse en razones arbitrarias, por lo que para justificar la decisión el argumento es la clave. La justificación implica sustentar la opción interpretativa en una base argumentada coherente y aceptable en condiciones de racionalidad.
Bibliografía:
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