Reglamento interno cam huaura modificado

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PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL PROVINCIA DE HUAURA CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Art. 1 – El Presente Reglamento contiene las Normas Legales, composición, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincial de Huaura. Al igual que la citada Ordenanza Municipal Provincial N°012-2012-MPHH de fecha 2 de mayo del 2012, este reglamento se fundamenta y se deriva concordantemente en base a las leyes y normas nacionales e internacionales vigentes en el Perú y se elabora, aprueba, ejecuta y en caso necesario, se modifica dentro del marco de los Principios a)

Constitución Política del Perú

b)

Código Civil

c)

Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley N° 27444

d)

Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060

e)

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – Ley N° 28245

f)

Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

g)

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley N° 28245

h)

Ley General del Ambiente – Ley N° 28611

i)

Ley General de Salud – Ley N° 26842

j)

Ley General de Educación - Ley N° 28044

k)

Ley de Recursos hídricos – Ley N° 29338

l)

Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834

m)

Decreto Legislativo N° 1013-08 – Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM)


n)

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley N° 27446

o)

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – D.S. N° 019-2009-MINAM

p)

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales – Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM

q)

Código Penal – Titulo XIII – Delitos Ambientales

r)

Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaura N°0122012

s)

Las demás normas peruanas vigentes y aplicables.

t)

Las normas internacionales aplicables suscritas por el Estado Peruano como: Acuerdos Mundiales sobre Derechos Humanos, temas Ambientales y Ecológicos, y otros afines, aprobados por la Organización de la Naciones Unidad (ONU) y sus órganos sistémicos como el PNUMA, PNUD, UNIFEM, OMS, FAO, UNESCO, OIT, etc. Así como los suscritos a nivel Andino-Amazónico-Pacífico, Sudamericano, latinoamericano de la Organización de Estados Americano (OEA), de la Cuenca del Pacífico y otros similares, afines y aplicables.

CAPITULO II REFERENCIA LEGAL, DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN, NATURALEZA Art. 2 - Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28245 y su reglamento DS. N° 008-2005- PCM, D.S. N° 1013 Creación del MINAM, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Para los efectos de este Reglamento en presente texto se entiende por : -

Comisión : La Comisión Ambiental Municipal-CAM de la Provincia de Huaura

-

Ordenanza : La Ordenanza Provincial N° 012-2012, por la que se crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaura y

-

Reglamento : el presente documento


Art. 3 - Para los efectos del presente Reglamento la Comisión Ambiental Municipal CAM- de la Provincia de Huaura, se denominará CAM-Provincia de Huaura, con domicilio en Av. Colón N° 150 , Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Art. 4 - La CAM Provincia de Huaura tiene carácter Multisectorial y Multidisciplinario que coordina la Política Ambiental Provincial, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, para orientar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real y que se absuelva los problemas ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos. CAPITULO III FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS. Art. 5 FUNCIONES GENERALES: a) Coordinar y concertar la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local

de Gestión Ambiental. b) Elaborar el Plan y la Agenda Ambiental Local participativamente. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental local. d) Lograr compromisos de las instituciones en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de

gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f)

Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

Art. 6 - FUNCIONES ESPECÍFICAS: a) Promover el apoyo y la participación vecinal con integrantes de la CAM-Provincia de Huaura

para la gestión ambiental de conformidad con el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental así

como proyectos de ordenanzas, para aportar al desarrollo sostenible de la Provincia de Huaura, acorde con las políticas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de políticas, normas y demás obligaciones ambientales.


d) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura,

acorde con el Plan de Desarrollo Concertado. e) Proponer criterios y lineamientos de Política que permitan una asignación en el Presupuesto

Participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental. f)

Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local de la Provincia de Huaura.

g) Difundir periódicamente informes de objetivos trazados y ejecución del Plan de Acción

Ambiental de la Provincia de Huaura a la comunidad y entes competentes. h) Realizar labor fiscalizadora en lo que concierne a sus funciones especificas.

CAPITULO IV DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Art. 7- La Comisión Ambiental Municipal Provincia de Huaura se encuentra conformada por representantes ( titular y alterno ) de Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil; designadas por sus cualidades profesionales y acreditadas ante el Presidente de la CAM – de la Municipalidad Provincial de Huaura por sus respectivas instituciones. En base a los mencionados Artículos Tercer, Cuarto y Quinto de la Ordenanza N°012-2012 y al presente artículo séptimo de este Reglamento, la Comisión estará conformada por Miembros Titulares y Suplentes, representativos de la Provincia y designados Institucionalmente de manera que, en cada caso y siguiendo el Principio Ecológico de la Equidad de Géneros, haya un/a Titular y un/a Suplente por cada entidad representada, debiendo una de ellos ser Mujer y el otro Varón, en lo posible. COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM Provincial de Huaura 1) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaura, será quien presida la CAM. 2) Un funcionario Jerárquico y dos miembros titulares de la Comisión de Medio Ambiente y 3) 4) 5) 6)

Turismo Sostenible quienes conformaran la Secretaria Técnica de la CAM. Un/a representante del Gobierno Regional de Lima - GRRNGMA Un/a representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaura. Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Un/a representante del Sector Salud de la Provincia de Huaura.


7) Un/a representante del Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Provincia de

Huaura (publico/privado) 8) Un /a representante del Sector de Transporte y Comunicaciones de la Provincia de Huaura

(publico/privado). Un /a representante del Sector de Produccion de la Provincia de Huaura (publico/privado). Un/a representante del Sector de Agricultura de la Provincia de Huaura (publico/privado) Un/a representante del Sector de Energía y Minas de la Provincia de Huaura (publico/privado) Un/a representante del Sector Educación de la Provincia de Huaura (UGEL N° 09) Un/a representante de la Administración Local del Agua. Un /a representante de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. EMAPA – Huacho. 15) Un /a representante de la Junta de Usuarios de Agua. 16) Un/a representante del Servicio Nacional de Meteorológica y Hidrología del Perú - SENAMHI 17) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. 18) Un/a representante de la Universidad Nacional de la Provincia de Huaura. 19) Un/a representante de las Universidades Privadas debidamente acreditado. 20) Un/a representante de la Cámara de Comercio 21) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo 22) Un/a representante de la Ministerio Público (Fiscalía Especializada en Materia Ambiental) 23) Un/a representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de Desarrollo, afines al campo Medio Ambiente y Ecológico con trabajo en la Provincia de Huaura. 24) Un/a Representante de las Juntas Vecinales, debidamente registrado. 25) Un/a Representante de la población Organizada de los Asentamientos Humanos y afines. 26) Un/a Representante de la Juventud Organizada 27) Un/a Representante del Sector Empresarial organizado 28) Un/a Representante de los/las Colegios Profesionales de la Provincia de Huaura. 29) Un/a representante de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, no ONGDs. 30) Un/a Representante de las Instituciones Educativas Estatales. 31) Un/a Representante de las Instituciones Educativas Privadas. 32) Un/a Representante de las Iglesias 33) Un/a Representante de la Policía Nacional de Perú (PNP). 34) Un/a representante de la Capitanía del Puerto. 35) Un/a representante de los gremios empresariales por sectores. 9) 10) 11) 12) 13) 14)

Art. 8.- La Comisión, a través de su Presidencia y en base al Artículo Primero de la Ordenanza, coordinará sus funciones y actividades con los órganos pertinentes de las siguientes Instituciones: a) La Municipalidad Provincial de Huaura y las demás Municipalidades Distritales así como las de todo el Perú b) La Comisión Ambiental Regional de Lima, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente y otros afines del sector c) Los Municipios Escolares de la Provincia, así como el Ministerio de Educación, de Salud, de Agricultura, de Energía y Minas, de Turismo, de la Mujer y el Desarrollo Social, de Transporte, de Vivienda, etc y otros organismos de los sectores afines del Estado d) Las Facultades, Escuelas y Programas afines de las universidades y de otros Centros Educativo-Culturales, así como sus asociaciones estudiantiles y;


e) Las demás instituciones y/u organizaciones provinciales, nacionales e internacionales que

se considere pertinentes para cumplir sus funciones con la mayor idoneidad posible Art. 9- Los miembros de la Comisión Ambiental Municipal Provincia de Huaura solo pueden ser modificados por Resolución de Alcaldía, a solicitud de la CAM. Art. 10- En la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaura solo participarán un representante titular y un alterno, cargos que no son delegables. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones pero sólo votarán en caso de no estar el titular. Art.11 El reemplazo de un miembro de la CAM- Provincia de Huaura se debe realizar con el mismo procedimiento por el que fue elegido. Se comunicará por escrito al Municipio Provincial sobre el proceso y resultado obtenido, adjuntando las actas en el caso de zonas del Distrito. Art.12 El ejercicio de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaura se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte b) Renuncia c) Reemplazo d) Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas ó 5 alternas. e) Incapacidad legal por condena de delito doloso consentido f)

Por prácticas de proselitismo político.

CAPITULO V REQUISITOS, OBLIGACIONES, DERECHOS E INCENTIVOS DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 13 Requisitos para ser miembro de la CAM- Provincia de Huaura. a) Representar o trabajar en la institución u organización que representa. b)

Ser responsable y tener voluntad de trabajar temas ambientales.

c) Buena conducta, moral y ética.


Art.14 Obligaciones: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Comunicar los acuerdos de la CAM- Provincia de Huaura al sector que representan y

coordinar las acciones a llevar acabo. c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la CAM de la Provincia de Huaura. d) Aportar en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y

Agenda Ambiental Local.

Art. 15 Derechos: a) Voz y voto b) Acreditación oficial por Resolución de Alcaldía

Art.16 De las faltas y sanciones: Constituyen Faltas: a) Por faltar de palabra y/o obra al Presidente ó a cualquier miembro de la CAM- Provincial de

Huaura. b) Por asistir en estado etílico evidente a la asamblea de la CAM- Provincial de Huaura c) Por interferir en el desarrollo de la asamblea en forma prepotente y soez. d) Por reincidencias de faltas señaladas

Sanciones: a) Amonestación verbal, con conocimiento a su Representada. b) Suspensión por asamblea, con conocimiento a su Representada. c) Separación definitiva de la CAM- Provincial de Huaura, por reincidencia en faltas, con

conocimiento a su Representada.


Art. 17 De los Incentivos: La Municipalidad Provincial de Huaura, a sugerencia de la CAM- Provincial de Huaura, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas ó instituciones. a) Diploma de reconocimiento a la labor destacada. b) Reconocimiento solenme. c) Pasantia, capacitaciones y otros.

CAPITULO VI ESTRUCTURA DE LA CAM- PROVINCIAL DE HUAURA Art.18 La estructura de la CAM- Provincial de Huaura está definida así: a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal. b) Junta Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Secretaria Técnica y Vocal. c) Grupos Técnicos.

CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA DE LA CAM- PROVINCIAL DE HUAURA Art. 19 La Asamblea de la CAM- Provincia de Huaura, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros como grupos técnicos o individuales. Art.20 Las Sesiones de la Asamblea de la CAM- Provincia de Huaura se realizarán con mayoría de sus miembros activos, y a la hora establecida, con tolerancia de 10 minutos. El quórum para tomar acuerdos es por mayoría simple; en caso de empate en una votación, el Presidente tiene voto dirimente. De asistir el titular y alterno, solo se considerará un voto para efectos del conteo. Art.21 El inicio de la Asamblea se hará con mayoría simple de los asistentes de los miembros activos.


Art.22 El Presidente podrá invitar a personas que sin ser miembros de la CAM puedan aportar en temas interés de la CAM- Provincial de Huaura. Cualquier miembro de la CAM-Provincial de Huaura podrá solicitar al Presidente que se invite a la persona indicada. Art.23 Las asambleas se registran en Libro de Actas, y firman todos los presentes. Y debe contener: a) Fecha y lugar de la asamblea. b) Control de asistencia. c) Despacho. d) Informes e) Pedidos f)

Orden del Día

g) Levantamiento del Acta h) Firma de presentes.

Art.24 La CAM- Provincia de Huaura sesionará ordinariamente cada 30 días, y en forma Extraordinaria cuando exista una justificación o solicitud de cinco (5) de sus miembros. Se hará en la Municipalidad Provincial de Huaura, u otro lugar previamente acordado.

CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.25 Realizará Sesiones de propuestas y consensos que se elevarán a la CAM-Provincia de Huaura: a) La convocatoria la realizará el Presidente ó a solicitud de por lo menos cinco (5) de sus

miembros activos. b) La citación a las sesiones se hará con 08 días de anticipación, vía electrónica y acuse de

recepción por parte del miembro. (confirmación de participación) FUNCIONES: DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art.26 Las Funciones del Presidente de la CAM-Provincial de Huaura son : a) Representa a la CAM – Provincia de Huaura en actos públicos, convoca y conduce las

Asambleas. b) Representa a la CAM-Provincia de Huaura ante la Comisión Ambiental Regional Lima CAR c) Ser portavoz oficial de las actividades que realiza la CAM – Provincia de Huaura. d) Coordinar con la Comisión Ambiental Regional CAR- Huaura, Ministerio del Ambiente

(MINAM) y entidades que tratan asuntos ambientales. e) Delegar la presidencia a otros miembros de la CAM- Provincial de Huaura

Art.27 En ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vice-Presidente con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Art. 28 La Secretaria Técnica de la CAM- Provincial de Huaura estará conformada por tres miembros: a) Un funcionario Jerárquico de la Municipalidad Provincial de Huaura con experiencia

idónea en las áreas de Medio Ambiente y Ecología y en Administración Municipal designado/a por Decreto de Alcaldía y quien actuará como Secretario Técnico. b) Dos Miembro Titulares de la CAM.

Adicionalmente la Secretaria Técnica contará con el apoyo de un Funcionario Municipal con experiencia idónea para le elaboración, asesoramiento técnico y otras actividades para la elaboración de proyectos, programas u actividades. Art. 29 Son funciones de la Secretaria técnica:

Art. 30 El Secretario de la CAM- Provincial de Huaura tiene como funciones: a) Lleva las actas de las sesiones de la Comisión Ambiental Municipal- Provincia de Huaura. b) Confecciona y remite las convocatorias de la CAM-Provincial de Huaura.


c) Tiene a su cargo los libros y documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. d) Garantiza el funcionamiento administrativo de la CAM- Provincial de Huaura. e) Lleva un libro de registro de los miembros representantes de los distintos órganos y

entidades. f)

Comunica y orienta a los miembros de la CAM-Provincial de Huaura en temas propios de su cargo.

g) Informa sobre las actas cuando lo soliciten los miembros de la CAM- Provincial de Huaura . h) Tiene a su cargo materiales de trabajo, sellos, tampones, hojas, etc. i)

Comunicar y garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la CAM-Provincial de Huaura.

j)

Coordinar con los Grupos Técnicos.

k) Las funciones que se le delegue por acuerdo de la CAM- Provincial de Huaura.

Art.29 El Vocal tiene como función: a) Apoyar y reemplazar al Secretario de la CAM-Provincial de Huaura y al Secretario Técnico u

otras funciones que le asigne el Presidente. CAPITULO IX DE LOS GRUPOS TÉCNICO: ART.30 Los Grupos Técnicos son instancias de discusión, análisis, búsqueda de consenso y mecanismos operativos que

faciliten

los instrumentos de

gestión ambiental, hacen

propuestas de solución a problemas ambientales, generan proyectos y diagnósticos. ART. 31 Los Grupos Técnicos son aquellos que la Comisión acuerde conformar con carácter permanente o temporal para el análisis, seguimiento y evaluación (profesional-especializados) de los planes, políticas, programas, proyectos, acuerdos y acciones determinados por la Comisión y según los requerimientos del plan General de Medio Ambiente y Ecología Provincial de Huaura (Plan MAE) Estarán integrados, a su vez, por Miembros Permanentes o Temporales, especializados idóneamente en diversas áreas del trabajo Ambiental-Ecológico e invitados por la Presidencia como colaboradores a propuesta de la Secretaria Técnica.


Cada Grupo Técnico propondrá a uno/a de sus miembros como Coordinador Titular y a otro/a como su Suplente, propuesta que será refrenda por la presidencia de la CAM. La Municipalidad Provincial de Huaura, facilitara la logística necesaria para el normal desarrollo de las actividades de los grupos técnicas, a fin de que estos cumplan con sus objetivos y metas para los cuales fueron conformados. Art. 32 La Comisión podrá contar inicialmente con los grupos técnicos GT referidos especialmente a la realidad Ambiental de la Provincia de Huaura, los que podrán ser ampliados y/o modificados según los Artículos 1 y 5 : a) Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. b) Gestión Normativa y Legal. c) Monitoreo y Vigilancia de la Calidad Ambiental d) Información y difusión. e) Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica Económica. f)

Problemas y Promoción de la higiene y Salud Privada y pública

g) Vigilancia, Supervisión e Intervención Municipal, policial y Ciudadana

Art.33 La CAM-Provincia de Huaura propone la formación de los grupos técnicos (GT) de acuerdo a sus necesidades, los que serán aprobados en asamblea. Art.34 Tienen vigencia establecidas según su labor especifica. Art.35 Deben tener conocimientos y la experiencia requerida. De acuerdo a las necesidades. Art.36

Tienen

un

Coordinado

cuya

función

es

convocarlos

y

dirigirlos;

reportará

directamente a la CAM-Provincia de Huaura. Art.37 Requerirán una asistencia de 50% más uno de sus miembros. Los acuerdos se Adoptarán por unanimidad o por mayoría. En caso de no haber acuerdo, se Comunicará a la CAMProvincial de Huaura quien resolverá. ART38 Lleva el registro de los acuerdos adoptados mediante Acta.


CAPITULO X DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES Art.39 LA CAM-Provincial de Huaura, para los efectos del cumplimiento de sus funciones, deberá coordinar con las instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental. Art.40 LA CAM –Provincial de Huaura elevará Informes semestral a la Alcaldía Provincial de Huaura, al Ministerio del Ambiente, a la Comunidad y otros sobre las actividades realizadas

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las Asambleas de la CAM- Provincial de Huaura. Segundo.- La Municipalidad Provincial de Huaura, a sugerencia de la CAM- Provincial de Huaura, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas ó instituciones. Tercero.- Lo no previsto en el presente Reglamento será acordado por la CAM-Provincial de Huaura.


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