EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL RECURSOS HUMANOS C.F.G.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO

Conjunto de normas creadas con el

fin de garantizar la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales suficientes a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en las referidas normas.

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

FINES

La seguridad social tiene como finalidad garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley. 3

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

MANDATO CONSTITUCIONAL

La constitución, en su artículo 41, establece que

los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Las asistencias y prestaciones complementarias serán libres.

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

LEGISLACIÓN BÁSICA

El texto legal básico del actual sistema de la seguridad social es la ley general de seguridad social (LGSS), aprobada por real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. 5

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CAMPO DE APLICACIÓN Modalidad contributiva Modalidad contributiva 

 

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Estarán comprendidos, a efectos de las prestaciones de la modalidad contributiva, todos los españoles, cualesquiera que se su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. Españoles no residentes en España. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residan y se encuentren legalmente en territorio español, se equipararán a los españoles en materia social. Con respecto a los nacionales de otros países, se estará a lo que se disponga en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

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CAMPO DE APLICACIÓN Modalidad no contributiva

Todos los españoles residentes en territorio nacional 7

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Concepto de empresario

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el sistema de la seguridad social. 8

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Inscripción del empresario La inscripción es el acto administrativo por el que la tesorería general de la seguridad social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la seguridad social. 9

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NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

­ Código de Cuenta de Cotización ­

  

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Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

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Inscripción del empresario

Forma de comunicar la inscripción El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa en la administración de la TGSS más próxima a su domicilio. 11

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Inscripción del empresario

­ Plazo para la inscripción ­

Antes del inicio de actividad

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Inscripción del empresario

Documentación a presentar: Documentación a presentar Si es empresario individual: 1. Modelo oficial de solicitud. 2. Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo. 3. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. 4. Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. 13

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Inscripción del empresario

Documentación a presentar: Documentación a presentar Si es empresario colectivo (Sociedad): 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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Modelo oficial de solicitud. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios). Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

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Inscripción del empresario

­ Variación de datos ­

El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes: 

 

 

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Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica. Cambio de domicilio. Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal. Cambio de actividad económica. Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización. La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

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Variación de datos ­ Modelo de Impreso y plazo ­ Modelo de Impreso y plazo 

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "cuenta de cotización."

En el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

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Cambio de entidad de A.T. y E.P. ­ Plazo ­ El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad. 17

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Sucesión en la titularidad o en la actividad 

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Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito. El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la TGSS pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores".

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TRABAJADORES ­ Concepto para el sistema de S.S. ­ Concepto

Trabajador es toda persona que realiza una actividad determinante de su inclusión en un régimen del sistema de la seguridad social. 19

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TRABAJADORES ­ Clases para el sistema de S.S. ­ Clases Se distinguen dos clases de trabajadores:

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Trabajadores por cuenta ajena que realizan sus actividades y prestan servicios para un empleador o empresario.

Trabajadores por cuenta propia, entendiendo por tales los que realizan su actividad de modo directo y personal sin la dependencia de un empresario.

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Afiliación a la Seguridad Social La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. 21

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La afiliación CARACTERÍSTICAS: CARACTERÍSTICAS 

   

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Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. Es única y general para todos los Regímenes del Sistema. Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. Es exclusiva. La TGSS asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

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El Número de la Seguridad Social: 

  

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Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI. Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación. La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social".

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Formas de promover la Afiliación  A instancia del empresario  A instancia del trabajador  De oficio

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AFILIACIÓN A instancia del empresario A instancia del empresario Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la seguridad social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio. 25

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AFILIACIÓN A instancia del trabajador A instancia del trabajador 

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Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación.

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AFILIACIÓN De oficio De oficio Por la administración, cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación. 27

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AFILIACIÓN ­ Lugar para solicitarla ­ Lugar para solicitarla La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la dirección provincial de la TGSS o administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. 28

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AFILIACIÓN ­ Plazo para solicitarla ­ Plazo para solicitarla

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena. 29

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ALTAS DE TRABAJADORES   

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Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social. La iniciación de la prestación de los servicios debe ser comunicado a la TGSS. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la TGSS. Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

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BAJAS DE LOS TRABAJADORES 

 

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Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social. El cese de la prestación de servicios debe ser comunicado a la TGSS. Las solicitudes de baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

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RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN DE LAS ALTAS Y LAS BAJAS RÉGIMEN

RESPONSABLE

GENERAL

Empresario

AUTÓNOMOS

Trabajador

R.E. EMPLEADOS DE HOGAR T. Fijos

Cabeza de familia

T. Discontinuos

Trabajador

R.E. AGRARIO T. Cuenta ajena

Empresario (altas) Trabajador (bajas)

T. Cuenta propia

Trabajador

R.E. DEL MAR

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T. Cuenta ajena

Empresario

T. Cuenta propia

Trabajador

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Forma de promover las altas y bajas de trabajadores A instancia del Empresario A instancia del Trabajador De oficio

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Altas y bajas de trabajadores

A instancia del Empresario: A instancia del Empresario 

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Los empresarios están obligados a comunicar el alta o la baja de los trabajadores que ingresen o cesen para la prestación de servicios en su empresa. Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

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Altas y bajas de trabajadores

A instancia del Trabajador: A instancia del Trabajador 

En caso de incumplimiento por parte de los empresarios, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la TGSS su alta o su baja, según proceda.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos.

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Alta o baja de oficio Las altas o las bajas de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso o el cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados. 36

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Presentación de altas, bajas y variaciones de datos a través del Sistema RED 

Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED).

Para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED.

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Plazos de presentación de altas, bajas y variaciones de datos RÉGIMEN

ALTAS

BAJAS/ VARIACIÓN DE DATOS

GENERAL

PREVIO AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL

6 DÍAS NATURALES

AUTÓNOMOS

30 DÍAS NATURALES

6 DÍAS NATURALES

T. Fijos

PREVIO AL INICIO DE LA R.L.

6 DÍAS NATURALES

T. Discontinuos

6 DÍAS NATURALES

6 DÍAS NATURALES

R.E. AGRARIO

6 DÍAS HÁBILES

6 DÍAS NATURALES

T. Cuenta ajena

PREVIO AL INICIO DE LA R.L.

6 DÍAS NATURALES

T. Cuenta propia

5 DÍAS NATURALES

6 DÍAS NATURALES

R.E. EMPLEADOS DE HOGAR

R.E. DEL MAR

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Altas y bajas de trabajadores

otros plazos

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La TGSS puede, excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen debidamente importantes dificultades para cumplirlos. Estas autorizaciones podrán ser revocadas si se pusiese de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio. ­­>


Efectos de las altas

­ presentadas con carácter previo presentadas con carácter previo ­

Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad. 40

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Efectos de las altas

­ presentadas fuera de plazo ­ Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. 41

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Efectos de las altas ­ practicadas de oficio ­ Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la TGSS o las administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras. 42

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DESACUERDO EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS Los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha. 43

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PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Asistencia sanitaria y farmacéutica

 Prestaciones económicas 

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Prestaciones de servicios sociales

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Asistencia sanitaria y farmacéutica En los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, así como la recuperación profesional que pudiera ser necesaria en dichos casos. 45

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Prestaciones económicas 

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Éstas deberán realizarse en las siguientes situaciones:  A) incapacidad temporal.  B) maternidad.  C) riesgo durante el embarazo.  D) invalidez permanente.  E) jubilación.  F) desempleo.  G) muerte y supervivencia.  H) prestaciones familiares por hijo a cargo.

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Prestaciones de servicios sociales 

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Pueden establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de discapacitados y de asistencia a la tercera edad, así como en otras materias que se considere conveniente. Como complemento de estas prestaciones se pueden establecer beneficios de asistencia social.

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INCAPACIDAD TEMPORAL Concepto

Es la situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado transitoriamente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la seguridad social. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a:   

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Enfermedad común o profesional. Accidentes, sean o no laborales. Períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica.

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INCAPACIDAD TEMPORAL ­ Beneficiarios y Requisitos ­ Beneficiarios y Requisitos 

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta que se encuentren en cualquiera de las situaciones consideradas como incapacidad temporal, y siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

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En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

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INCAPACIDAD TEMPORAL ­ Prestación económica ­ Prestación económica

Consistirá en un subsidio que se calculará sobre las bases de cotización de la seguridad social. 50

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MATERNIDAD Concepto

A efectos de la prestación por maternidad se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. 51

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MATERNIDAD ­ Beneficiarios y Requisitos ­ Beneficiarios y Requisitos Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena, y siempre que reúnan los requisitos generales de estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 52

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MATERNIDAD ­ Prestación económica ­ Prestación económica

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio que se calculará sobre las bases de cotización a la seguridad social. 53

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MATERNIDAD ­ Comienzo del subsidio ­ Comienzo del subsidio

El derecho al subsidio nace desde el primer día de la baja por maternidad y corresponde su reconocimiento al INSS. 54

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MATERNIDAD ­ Duración del subsidio ­ Duración del subsidio 

16 semanas por maternidad, ampliable por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

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MATERNIDAD ­ Madre y padre trabajadores ­ Madre y padre trabajadores 

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Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

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Adopción o acogimiento [ menores de 6 años ]

­ Duración ­ Duración

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En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

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Adopción o acogimiento

[ menores con más de seis años ]

­ Duración ­ Duración

La duración será de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 58

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Adopción o acogimiento

­ Madre y padre trabajadores ­ Madre y padre trabajadores 

En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de duración se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La concesión de un subsidio a la mujer embarazada trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, en los términos previstos en la ley de prevención de riesgos laborales. 60

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¿Cuándo existe riesgo para el embarazo? Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora 61

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¿Qué debe hacerse en caso de riesgo durante el embarazo? 

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La mujer deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Condiciones de cambio de puesto de trabajo o de función El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto 63

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¿Y si no existiese puesto de trabajo o función compatible? En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 64

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¿Cuándo procede suspender el contrato de trabajo por contrato de trabajo riesgo durante el embarazo? Si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo 65

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¿Cuándo finalizará la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo? La suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 66

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INVALIDEZ PERMANENTE Concepto (1)

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 67

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INVALIDEZ PERMANENTE Concepto (2) También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique, la situación de invalidez que subsista después de extinguida la incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no laboral. 68

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INVALIDEZ PERMANENTE ­ Grados ­ Grados 

69

La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:  Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual  Incapacidad permanente total para la profesión habitual  Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo  Gran invalidez

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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 

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Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento profesional superior al 33 % sin impedirle las tareas esenciales de la misma. En el régimen general la prestación consiste una cantidad a tanto alzado.

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Incapacidad permanente total para la profesión habitual 

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Cuando el trabajador queda inhabilitado para todas las tareas de su profesión habitual, aunque pueda realizar otras distintas. En el Régimen General la prestación consiste en una pensión vitalicia. En el Régimen Especial de T. Autónomos en una pensión vitalicia o una indemnización a tanto alzado, a elección del trabajador.

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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo  Cuando

el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.  La prestación consiste en una pensión vitalicia. 72

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Gran invalidez Se entenderá gran invalidez la situación del trabajador en incapacidad permanente y como consecuencia de pérdida anatómica o funcional por la que necesite asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.  La prestación consiste en una pensión vitalicia. 

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JUBILACIÓN Concepto

Es la prestación económica única para cada beneficiario, y consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determine, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado su actividad laboral. 74

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JUBILACIÓN ­ REQUISITOS ­ REQUISITOS 

Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva las personas que reúnan las siguientes condiciones: 

Estar afiliadas y en alta o situación asimilada al alta.

Haber cumplido 65 años de edad. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos, 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

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JUBILACIÓN

[SIN ESTAR EN SITUACIÓN DE ALTA] La pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren, en el momento de la jubilación, en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización. 76

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JUBILACIÓN ­ anticipada ­ anticipada La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del ministerio de trabajo y asuntos sociales, en aquellas actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. 77

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JUBILACIÓN ­ anticipada ­ anticipada Existe la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años para trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967, aplicando unos coeficientes reductores. 78

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 

79

Se encuentra en situación de desempleo quien pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo en cualquiera de los términos previstos como situación legal de desempleo. La protección por desempleo se estructura en dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial.

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

­ Nivel contributivo ­ Nivel contributivo

Tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo o de la reducción de la jornada de trabajo. 80

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Requisitos ­ Requisitos 

 

 

81

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada en los casos que reglamentariamente determinen dicha prestación. Haber trabajado por cuenta ajena, ya que en el trabajo por cuenta propia o autónomo no existe esta prestación. Tener cubierto el período mínimo de cotización de doce meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Encontrarse en situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria que se exige en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ­ Nivel contributivo ­ Nivel contributivo  Prestación por desempleo total

o parcial.  Abono de las cotizaciones a la seguridad social durante la percepción de las prestaciones por desempleo. 82

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Prestación por desempleo ­ Cuantía y duración ­ ­ Cuantía y duración 

La cuantía en un % de la BASE REGULADORA.

La duración está en función de los días de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ BASE REGULADORA ­ BASE REGULADORA La BASE REGULADORA de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período de ocupación cotizado. 84

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Beneficiarios del nivel asistencial ­ Beneficiarios del nivel asistencial

1/5

Serán beneficiarios del subsidio: 

85

Los parados inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado ofertas de empleo en el plazo de un mes y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas pagas extraordinarias.

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Beneficiarios del nivel asistencial ­

2/5

86

Los beneficiarios han de encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:  Agotar la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.  Haber agotado un derecho a prestación por desempleo de, al menos, trescientos sesenta días de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.  Trabajador emigrante retornado que hubiera trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.  Liberado de prisión, sin tener derecho a la prestación por desempleo, si la privación de libertad ha durado más de 6 meses.  Declarado plenamente capaz o inválido parcial por expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Beneficiarios del nivel asistencial ­ Beneficiarios del nivel asistencial

3/5

Los parados que no tengan cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares, o seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares. 87

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Beneficiarios del nivel asistencial ­ Beneficiarios del nivel asistencial

4/5

Trabajadores mayores de 52 años habiendo cotizado 6 años a lo largo de su vida laboral y reuniendo todos los requisitos, salvo la edad, para tener derecho a la pensión de jubilación. 88

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ­ Beneficiarios del nivel asistencial ­ Beneficiarios del nivel asistencial

5/5

Los desempleados mayores de 45 años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de 720 días de duración (que cumplan los requisitos establecidos) tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo de este nivel asistencial, siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto para los mayores de 52 años. 89

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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ­ Nivel asistencial ­ ­ Nivel asistencial 

La protección por desempleo en el nivel asistencial comprende: Subsidio por desempleo.  Abono de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo. 

90

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Auxilio por defunción Consiste en una cantidad única de 30,05 € para hacer frente a los gastos del sepelio a quien lo haya soportado. Salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos gastos han sido satisfechos por el siguiente orden: cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente. 91

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión vitalicia por viudedad 

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Consiste en una prestación de carácter vitalicio en favor del cónyuge superviviente como consecuencia de la muerte del trabajador. Para tener derecho a esta prestación es necesario que el fallecido halla cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, si éste fue por enfermedad común. Si el fallecimiento fue por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión vitalicia por viudedad La cuantía de la pensión será del 45 % de la base reguladora del causante, teniendo en cuenta que las pensiones tienen garantizadas unas cuantías mínimas anuales. 93

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión por orfandad [1/3] Tienen derecho a esta pensión: b) Los hijos menores de 18 años. c) Los hijos mayores de 18 años incapacitados. d) Los hijos adoptivos del causante, cuando la adopción se hiciera, al menos, dos años antes del fallecimiento. e) Los hijos que el cónyuge llevara al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado, al menos, dos años antes del fallecimiento, y se demuestre que vivían con éste y a su cargo. 94

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión por orfandad [2/3] 

95

Para tener derecho a la prestación será necesario que el causante tuviese cubierto un período de cotización de 500 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento, en el caso de enfermedad común. No exigiéndose período previo en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral.

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión por orfandad [3/3] La cuantía de la pensión será del 20 % de la base reguladora para cada huérfano, pudiéndose incrementar este porcentaje. 96

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Prestaciones a favor de familiares  Esta prestación puede ser de

dos tipos:

Pensión vitalicia Subsidio temporal 97

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Prestaciones a favor de familiares

Pensión vitalicia Pensión vitalicia [1/2] 

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Podrán ser beneficiarios de la pensión vitalicia los nietos, hermanos, madre, padre y abuelos del fallecido. También hijos y hermanos de los pensionistas de invalidez o jubilación, que sean mayores de 45 años en la fecha del fallecimiento y solteros y viudos, separados judicialmente y divorciados que hubiesen convivido con el pensionista y carezcan de medios de vida, habiendo cuidado al mismo.

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Prestaciones a favor de familiares

Pensión vitalicia Pensión vitalicia [2/2]

La cuantía será del 20 % de la base reguladora. 99

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Prestaciones a favor de familiares

Subsidio temporal 

100

Tienen derecho a este subsidio los hijos y hermanos del fallecido que tengan más de 18 años, sean viudos, solteros o divorciados, hayan convivido con el causante y no tengan pensión alguna de la Seguridad Social. La cuantía será del 20 % de la base reguladora del fallecido y su duración será de 12 meses como máximo.

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PRESTACIONES FAMILIARES POR H 

101

Tanto en la modalidad contributiva como en la modalidad no contributiva, consisten en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % y que esté a cargo del trabajador. Tendrán derecho a estas asignaciones económicas todas las personas integradas en el régimen general de la seguridad social y que no superen un determinado nivel de ingresos.

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ­ Competencias ­

Los ministerios que tienen competencias en materia de Seguridad Social son el de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Sanidad y Consumo. Asimismo se han transferido a las Comunidades Autónomas, para su gestión, diversas competencias en materia de Seguridad Social. 102

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ­ Gestión ­

103

La gestión y administración de la Seguridad Social la lleva a cabo, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales u órganos similares en las Comunidades Autónomas, las siguientes entidades gestoras: 

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

Instituto Social de la Marina

Instituto Nacional de Empleo (INEM)

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ENTIDADES GESTORAS Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): 

104

Encargado de gestionar y administrar las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social, excepto las prestaciones que gestiona el IMSERSO.

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ENTIDADES GESTORAS Instituto Nacional de la Salud (INSALUD): 

105

Administra y gestiona los servicios sanitarios (estas funciones han sido transferidas, prácticamente en su totalidad, a las Comunidades Autónomas).

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ENTIDADES GESTORAS Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): 

106

Gestiona los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la seguridad social.

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ENTIDADES GESTORAS Instituto Social de la Marina: 

107

Gestiona las prestaciones trabajadores del mar.

de

los

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ENTIDADES GESTORAS Tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por desempleo, junto con otras de fomento del empleo. Muchas de estas competencias han sido transferidas a las comunidades autónomas y éstas han creado sus propias servicios públicos de empleo. 108

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA­LA MANCHA

109

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Servicios comunes Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): 

Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, así como las atenciones generales y los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la seguridad social.

Gerencia de Informática:

110

Organiza y informáticos.

controla

todos

los

servicios ­­>


Entidades colaboradoras 

 

111

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: colaboran en la gestión de la seguridad social, en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas: la colaboración de las empresas en la gestión de la seguridad social puede ser voluntaria u obligatoria. Su colaboración será exclusivamente en las siguientes materias:  Prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.  Prestaciones de asistencia sanitaria.  Recuperación profesional. Organizaciones colegiales sanitarias. Entidades concertadas.

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REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  

112

El Régimen General. Los regímenes especiales:  R.E. Agrario.  R.E. De trabajadores del mar.  R.E. De trabajadores autónomos.  R.E. De empleados de hogar.  R.E. De trabajadores de la minería del carbón.  Estudiantes (seguro escolar).

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