PGOU Trapagaran

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Sector residencial Zaballa SR_ZA_UB01 Y Actuaci贸n integrtada residencial Zaballa AIR_ZA-UB01

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PGOU Trapagaran Fragmento plano OE-6 de sectores y รกreas

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PGOU Trapagaran Feragmento del plano OE-6 de sectores i รกreas Sector de Zaballa SR_ZA_UB-1

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PGOU Trapagaran Fragmento del plano OE-5 de calificaci贸n Global Calificaci贸n global del sector de Zaballa SR_ZA_UB-1

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PGOU Trapagaran Fragmento del plano OE-4 de régimen de la edificación Régimen de la edificación del sector de Zaballa SR_ZA_UB-1

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PGOU Trapagaran Fragmento del Plano OP-1 de calificaci贸n pormenorizada Calificaci贸n pormenorizada de la actuaci贸n integrada residencial AIR_ZA_UB-01

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PGOU Trapagaran Fragmento del Plano OP-4 alineaciones mรกximas Alineaciones mรกximas de la actuaciรณn integrada residencial AIR_ZA_UB-01

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PGOU Trapagaran Fragmento del Plano OP-4 alineaciones mรกximas Alineaciones mรกximas de la actuaciรณn integrada residencial AIR_ZA_UB-01

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Régimen

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PGOU Trapagaran Fragmento del Plano de rédimen de ejecución de ejecución

AIR_ZA_UB-01


CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES DE LAS NORMAS ESPECIFICAS

SECCION 1ª. INTRODUCCION ART.2.1.1.1. Clases, contenido y objeto 1. Las presentes normas específicas se dividen en dos grandes grupos, normas específicas de la ordenación estructural, y normas específicas de la ordenación pormenorizada. 2. Las normas específicas de las ordenación estructural, concretan las determinaciones de la calificación global de las zonas privadas y las de los sistemas generales, definen conjuntamente con la documentación gráfica del plan, la clase de suelo en que se encuentra cada una de ellas y establecen los aspectos más relevantes que se definen como vinculantes, a nivel de plan general, y que deben de ser respetados por la ordenación pormenorizada y por la ejecución del planeamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 3. De manera especial concretan la lista de los usos permitidos y sus intensidades con la definición, de la cuantía máxima total del uso o usos característicos y de los usos compatibles. Los usos compatibles se pueden incluir en grupos de usos susceptibles de ubicarse en cada zona, sin necesidad de individualizar la edificabilidad de cada uno de ellos. También establecen los usos provisionales en las diversas zonas de suelo urbano y urbanizable y en las de los sistemas generales. 4. Las normas específicas de la ordenación pormenorizada de las zonas de suelo urbano, conjuntamente con el juego de planos OP.4.9 a OP.4.18 de la documentación gráfica del plan general, a las que se les dota de ordenación pormenorizada desde el documento del plan general, definen los usos permitidos en las subzonas y en su caso, en las parcelas resultantes, así como aspectos relativos a la parcelación, estudios de detalle, número de plantas, alturas máximas y edificabilidad. ART.2.1.1.2. Normas específicas de la ordenación estructural 1. Las normas específicas de la ordenación estructural de este plan general regulan las determinaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo titulado “Ordenación urbanística estructural” y además otras determinaciones conexas con aquellas que establece la Ley citada, de acuerdo con lo indicado posteriormente. 2. La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se contiene en los apartados que establecen los plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo de las áreas y sectores, así como en las establecidas para programar su ejecución. 3. La clasificación del suelo se contiene en la documentación grafica del plano OE.2 titulado “Plano de calificación global, clasificación del suelo y protección del patrimonio” de la documentación grafica de este plan general, además de la concreción escrita contenida en las determinaciones de las normas

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específicas de cada área, sector, actuación integrada, actuación de dotación y actuación aislada, con referencia a las diversas zonas comprendidas en los ámbitos urbanísticos citados. 4. La calificación global, contenida en estas normas específicas, establece el conjunto de determinaciones del artículo 1.3.19 titulado “Calificación global. Definición y contenido. Condicionantes superpuestos, Catálogo de Bienes Objeto de protección y Vinculaciones territoriales”, de las normas de carácter general. ART.2.1.1.3. Rango jerárquico de las determinaciones de las normas específicas 1. Las determinaciones que se contienen en las normas específicas denominadas de la "Ordenación estructural" constituyen lo que se denomina calificación global en el artículo 1.3.19 de las normas de carácter general, en consecuencia su rango jerárquico es el propio del plan general y su modificación precisará tramitar la del plan, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.6 titulado “Rango jerárquico de la actuación estructural y pormenorizada”, de las normas de carácter general. 2. Las determinaciones que se contienen en las normas específicas denominadas de la "Ordenación pormenorizada" constituyen la ordenación pormenorizada establecida en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 1.3.21 de las normas urbanísticas de carácter general. En consecuencia su rango jerárquico es el del planeamiento de desarrollo, pudiendo tramitarse su modificación a través de un plan de desarrollo, o en su caso de la modificación del plan general, atendiendo a la modificación de la ordenación pormenorizada. ART.2.1.1.4. Determinaciones específicas derivadas de lo establecido en las normas de protección del patrimonio histórico-arquitectónico Las determinaciones relativas a las obras permitidas de realizar y a los usos permitidos en los elementos a conservar incluidos en el documento complementario de este plan general “Catálogo de bienes objeto de protección”, se consideran incorporadas a las normas específicas de la ordenación estructural o pormenorizada de cada una de las zonas en las que se sitúan los elementos a conservar, de conformidad con lo indicado en el apartado 2 del Catálogo de bienes objeto de protección. ART.2.1.1.5. Ámbito y condiciones generales para la redacción de estudios de detalle 1. En suelo urbano, salvo indicación expresa y diferente en las normas específicas de la ordenación pormenorizada, el ámbito mínimo para redactar un estudio de detalle en las zonas dotadas de ordenación pormenorizada en la documentación del plan general, es el ámbito de una actuación integrada o de una actuación de dotación completa. No obstante el Ayuntamiento podrá imponer un ámbito más amplio, si lo estima preciso para lograr una mejor solución a los problemas de reajuste y complemento de la ordenación pormenorizada. 2. Cuando se trate de redactar un estudio de detalle en suelo urbano consolidado, el ámbito del estudio de detalle será fijado por el Ayuntamiento, atendiendo a los objetivos del estudio, a las posibles afecciones que pueda producir en el entorno edificado y urbanizado y para asegurar una correcta inserción del complemento de la ordenación en la trama urbana existente.

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3. En suelo urbanizable, el plan parcial correspondiente establecerá el ámbito o ámbitos para la redacción de estudios de detalle. 4. En especial, los estudios de detalle deberán respetar los criterios básicos para el trazado de los sistemas locales establecidos en las normas específicas de la ordenación estructural, sin perjuicio de las demás determinaciones de la ordenación estructural. ART.2.1.1.6. Consideración del carácter de uso característico de las zonas privadas 1. La definición de un uso como uso característico de una zona privada, significa que en el desarrollo y en la ejecución de la ordenación urbanística, y en concreto en la concesión de licencias de obras de edificación, se deberá asegurar que al menos el 50% de la edificabilidad urbanística de la zona privada se destine a albergar el uso característico, salvo que la ordenación estructural, a través de la calificación global de cada zona, establezca una cuantía superior o inferior. 2. El cumplimiento de la cuantía mínima del 50% en las actuaciones que se desarrollen en las zonas privadas, terciarias y de equipamiento, puede ser modificado a la baja por las determinaciones de la ordenación estructural e incluso fijar de forma alternativa varios usos como característicos de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.5.9 apartado 2. En este caso, el conjunto de los usos definidos como característicos, deberá alcanzar el cumplimiento de la cuantía mínima del 50%, sin perjuicio de lo indicado al respecto de la cuantía total del uso característico en el apartado anterior de este artículo. 3. Cuando, desde la calificación global, con carácter de ordenación estructural, se indiquen las cuantías máximas de las edificabilidades del uso característico y de los compatibles con unas superficies cuya suma sea superior a la cuantía de la edificabilidad urbanística máxima total, nunca se podrá superar esta cuantía, estableciendo con este sistema una flexibilidad para el reparto de las edificabilidades entre el uso característico y los usos compatibles. ART.2.1.1.7. Edificabilidad de los usos principales y de los usos auxiliares vinculados 1. La edificabilidad urbanística de los usos característicos y de los usos compatibles del suelo urbano y urbanizable y la edificabilidad dotacional de los sistemas generales en cualquier clase de suelo, que se establezcan en las determinaciones de la calificación global de la ordenación estructural, así como aquellas otras que se incluyan en las determinaciones de la ordenación pormenorizada de las normas especificas de este plan general abarca la de los usos principales y también las de usos auxiliares vinculados a aquellos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.5.3 titulado “Uso principal y uso auxiliar vinculado”. 2. Lo indicado en el artículo anterior es también de aplicación a la edificabilidad de los usos propiciados y admitidos, establecida por las normas especificas para las zonas privadas del suelo no urbanizable.

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SECCION 2ª. INTERPRETACIÓN DE LAS DETERMINACIONES GRAFICAS DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS ART.2.1.2.1. Alineaciones máximas de edificación 1. Las alineaciones máximas de edificación dibujadas en las dieciocho láminas del plano OP.4 titulado "Alineaciones máximas de edificación y vínculos territoriales" definen para cada tipo de planta de los edificios, el ámbito máximo en el que éstas se podrán situar, completando la ordenación pormenorizada por medio de una definición flexible de la forma de la edificación. 2. Las alineaciones máximas citadas, salvo cuando coincidan con alineación de subzona, podrán modificarse a través de estudio de detalle. Si la modificación citada supone que las nuevas edificaciones se pueden separar una distancia de otras edificaciones inferior a la prevista por las alineaciones máximas, o a la semisuma de sus alturas, se deberá justificar debidamente dicha reducción en la Memoria del estudio de detalle a través de indicar las mejoras de la ordenación que se derivan de tal circunstancia. 3. La modificación de las alineaciones máximas de edificación no podrán suponer un incremento indirecto de la edificabilidad máxima establecida por el plan general para una zona, o por la ordenación pormenorizada para una subzona, siendo esta regla especialmente aplicable a las zonas residenciales de edificación en manzana. ART.2.1.2.2. Edificios proyectados 1. Los edificios proyectados contenidos en las tres láminas del plano OE.4 titulado “Régimen de la edificación y vínculos territoriales” situados en determinadas zonas del suelo urbano, suponen una idea formal de la edificación posible de realizar, cumpliendo la totalidad de las determinaciones de la ordenación pormenorizada. No poseen, en consecuencia, carácter vinculante, salvo cuando coinciden con edificaciones a conservar por efecto de las normas específicas de Protección del Patrimonio de Valle de Trápaga - Trapagaran. 2. La licencia de edificación podrá ser concedida directamente si coincide el proyecto de edificación con la traza de los edificios prediseñados, en caso contrario se deberá tramitar un estudio de detalle. ART.2.1.2.3. Significado e interpretación de signos y elementos gráficos del plano OP.4. "Alineaciones máximas de edificación y vínculos territoriales" 1. El acrónimo situado en las alineaciones máximas de edificación se constituye por letras y guiones que indican el uso característico, la ubicación espacial en paraje, el tipo edificatorio en el caso de zonas de uso característico residencial, el número de zona, el número de subzona y finalmente el número de edificio. Las indicaciones de zona, subzona y edificio se utilizan para posteriormente individualizar las edificabilidades establecidas por la ordenación pormenorizada en los cuadros realizados al efecto.

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2. Cuando aparece la indicación E.A significa que el número máximo de plantas sobre rasante es el existente en el momento de la aprobación inicial de este plan general. 3. Cuando aparece la indicación B+ un número, significa que el máximo de plantas sobre rasante es de una planta baja, un número que coincide con el de la indicación de plantas de piso normal, entendiéndose que siempre cabe realizar además la denominada planta bajo cubierta, salvo indicación expresa en contra en las normas de la ordenación pormenorizada. Cuando aparece al final del signo del número de plantas una A, significa que se permite como planta más elevada una planta retranqueada. 4. La fracción de las subzonas privadas que no se contienen dentro de las superficies como ámbitos de las alineaciones máximas de edificación, se grafian con un fondo de color amarillo claro y se corresponden con superficies de espacios libres de edificación de propiedad privada. 5. La fracción de las subzonas dotacionales de la red de sistemas generales y locales, en subzonas equipamentales públicas, que no se contienen dentro de las superficies como ámbitos de las alineaciones máximas de edificación, se grafía con un fondo de color salmón claro y se corresponden con superficies de espacios libres de edificación de parcelas de dotaciones públicas. 6. La indicación de una M mayúscula en determinadas manzanas de las zonas residenciales de edificación en manzana, significa que en dichas zonas las manzanas son macizas, es decir, que no se establecen alineaciones interiores que constituyan un patio de manzana. ART.2.1.2.4. Interpretación de las zonas de sistemas generales incluidas y/o adscritas a ámbitos de ejecución 1. La división de los terrenos de las zonas de sistemas generales incluidas y/o adscritas a los ámbitos de ejecución definidos en los artículos 1.3.12 y 1.3.13, ambos de las normas de carácter general, como terrenos pertenecientes a sistemas generales existentes o a obtener no tiene carácter normativo. 2. La investigación y el análisis del parcelario existente a realizar en el correspondiente o correspondientes expedientes de expropiación o de reparcelación, concretará definitivamente la titularidad pública o privada de los terrenos de dichas zonas de sistemas generales.

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SECCION 3ª. USOS PERMITIDOS EN LOS DIFERENTES TIPOS DE ZONAS PRIVADAS DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE ART.2.1.3.2. Usos permitidos en las zonas privadas residenciales de edificación abierta SECCIÓN A. PRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1. En las zonas privadas de uso característico residencial de la Subfamilia de Edificación abierta, se consideran como permitidos los usos principales siguientes: AA.1. Agricultura. Solamente como huerta y jardín privado en espacios libres de edificación de las parcelas privadas. SECCIÓN B. INDUSTRIA MANUFACTURERA. Solo en Categoría 1ª BA.1.5.2. BA.1.8.

Fabricación de helados Fabricación de otros productos alimenticios. De este grupo se autorizan solamente las

clases siguientes: BA.1.8.1. Fabricación de pan y otros productos de panadería y pastelería frescos BA.1.8.2. BA.1.8.4.

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración Industria del cacao, chocolate y confitería

BA.1.8.5.

Fabricación de pastas alimenticias

BB.1.7. BB.2.1.

Fabricación de artículos en tejidos de punto Confección de prendas de cuero

BB.2.2. BB.2.3.2.

Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios Fabricación de artículos de peletería

BD.1.3.1.

Fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Sólo ensamblaje de piezas de elementos de carpintería.

BD.1.4.

Fabricación de envases y embalajes de madera

BD.1.5.

Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería

BE.1.2.2. BE.2.

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario. Edición, Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

BH.2.3.

Fabricación de productos de materias plásticas para la Construcción. Sólo ensamblaje de elementos de carpintería.

BJ.2.1.2.

Fabricación de carpintería metálica. Sólo ensamblajes de elementos de carpintería

BN.1.

Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras

SECCIÓN C. TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN. Solo en Categoría 1ª Se autorizan todas las subsecciones de esta sección. SECCION D. ALMACEN SUBSECCIÓN DA. ALMACÉN COMERCIAL. En Categorías 1ª y 2ª DA.2. Almacén comercial de productos alimenticios, bebidas y tabaco DA.3. DA.4.

Almacén comercial de productos de consumo distinto de los alimenticios Almacén comercial de ferretería, fontanería y calefacción

DA.5.

Almacén comercial de maquinaria y equipo

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DA.6.

Almacén comercial de vehículos de motor incluso motocicletas, ciclomotores y caravanas y sus repuestos y accesorios

SECCIÓN E. EQUIPO COMUNITARIO SUBSECCION EA. COMERCIO AL POR MENOR. En Categorías 1ª y 2ª EA.1.1.4. EA.1.1.5.

Superservicios Autoservicios

EA.1.2.

Comercio al por menor de otros productos en establecimientos no especializados.

EA.2.

Comercio al por menor de alimentos, bebidas, y tabaco en establecimientos especializados

EA.3.

Comercio al por menor de productos farmacéuticos belleza e higiene

EA.4.

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. Excepto el EA.4.13.

EA.5. EA.6.1.

Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos Comercio al por menor realizado por correspondencia

EA.7.

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

SUBSECCION EB. VENTA, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, MOTOCICLETAS, GASOLINERAS EB.1.

CICLOMOTORES

Y

CARAVANAS.

I.T.V.

Y

Venta al por menor de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y caravanas, y sus accesorios y repuestos. Expresamente excluido el mantenimiento y reparación.

SUBSECCION EC. APARCAMIENTOS EC.1. EC.2.1.

Aparcamiento al aire libre Aparcamiento de turismos en edificación común con otro u otros usos

EC.2.2.

principales. Autorizado en las tres Categorías. Aparcamiento de turismos en edificios exclusivos e independientes de otros usos.

SUBSECCION ED. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA ED.1. ED.2.

Actividades de gestión y administración de la Administración Pública Administración de Justicia

ED.3.

Seguridad social obligatoria

SUBSECCION EF. CORREOS Y TELECOMUNICACIONES EF.1. EF.2.

Correos Telecomunicaciones. Oficinas al público

SUBSECCION EG. EDUCACIÓN Se autorizan todas las Divisiones de la Subsección EG. SUBSECCION EH. SANIDAD

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EH.1. Actividades hospitalarias. De esta División se autorizan los siguientes Grupos: EH.1.2.

Actividades médicas

EH.1.3. EH.1.4.

Actividades odontológicas Otras actividades sanitarias

EH.2.

Actividades veterinarias

SUBSECCION EI. SERVICIOS ASISTENCIALES Se autorizan todas las Divisiones de esta Subsección SUBSECCION EJ. ACTIVIDADES ASOCIATIVAS Se autorizan todas las Divisiones de esta Subsección SUBSECCION EK. RECREATIVO Y CULTURAL Se autorizan todas las Divisiones de esta Subsección con excepción de los Grupos EK.3.4., EK.3.5., EK.4.3., EK.6.2, EK.6.3 y del Grupo EK.3.6 la Clase EK.3.6.2. SUBSECCION EL. DEPORTIVO EL.1.1.2.

Gimnasios

EL.1.1.4. EL.2.

Piscinas Clubes y escuelas deportivas

SUBSECCION EM. RECREATIVO Y EXPANSIÓN AL AIRE LIBRE EM.1.

Recreo y expansión al aire libre de carácter urbano

SUBSECCION EN. HOSTELERÍA EN.1. EN.2.

Establecimientos hoteleros Albergues juveniles

EN.7. EN.8.

Otros alojamientos especiales no turísticos Restaurantes

EN.9.

Establecimientos de bebidas. No se admiten Clubes nocturnos, wiskerías, bares americanos, disco bares y similares.

EN.10.

Comedores colectivos

El uso EN.1.4. Pensiones, se admite con una proporción de superficie construida destinada a dicho uso inferior al 15% de la superficie construida en plantas normales de piso de cada edificio o cuerpo edificado alimentado por una caja de escalera y con el condicionado de no existir más de dos establecimientos por caja de escalera. SUBSECCION EO. SERVICIOS PERSONALES EO.1. EO.2.

Lavado, limpieza, planchado y teñido de prendas textiles y de piel Peluquería y otros tratamientos de belleza

EO.4.2. EO.5.

Otras actividades de mantenimiento físico corporal Otras actividades de servicios personales

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SUBSECCION EP. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Se autorizan todas las Divisiones de esta Subsección SUBSECCION EQ. OTROS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS EQ.1.

Actividades de fotografía

EQ.2.

Ensayos y análisis técnicos

SECCIÓN F. OFICINAS. En Categorías 1ª y 2ª Autorizadas todas las Subsecciones de esta Sección en las dos Categorías SECCIÓN G. DOTACIÓN DE AGUA Y ENERGÍA Se autorizan todos los usos de esta Sección que sean precisos para dotar agua y energía a los edificios y a la urbanización. SECCIÓN I. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES IA.1.2.4.

Calles

IA.3.3. IA.3.4.

Caminos para bicicletas. Bidegorri Senderos

IA.3.5.

Itinerarios y paseos peatonales

IE.1.

Telecomunicaciones. Las precisas para dotar en exclusiva a cada edificio de cualquier servicio de telecomunicación

SECCIÓN J. VIVIENDA JA.2.

Vivienda colectiva

2. Además de los usos anteriormente indicados, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas generales y locales definidos en las zonas privadas y en los sistemas generales incluidos y/o adscritos en las actuaciones urbanísticas en zonas con uso característico residencial de edificación abierta.

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CAPITULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE CON ORDENACION PORMENORIZADA EN LA DOCUMENTACION DEL PLAN GENERAL SECCION 1ª: SECTOR RESIDENCIAL ZABALLA SR_ZA_UB01 SUBSECCION 1ª. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL ART.2.4.1.E1. Clasificación del suelo. Ubicación y acrónimo del sector 1. La totalidad de los terrenos, de las zonas públicas y privadas incluidas en el sector se clasifican como suelo urbanizable. 2. Los terrenos componentes del sector residencial Zaballa se sitúan en el barrio o paraje denominado Zaballa y el acrónimo que define el sector es SR_ZA_UB01. ART.2.4.1.E2. Delimitación del sector. Zonas públicas y privadas incluidas en el sector. Ámbito de ejecución 1. La delimitación del sector residencial Zaballa SR_ZA_UB01, se contiene en el plano OP-3.1 titulado “Régimen de ejecución de la ordenación urbanística” y en el plano OE-6 titulado “Delimitación de las áreas y sectores”. 2. Se incluyen en el sector residencial Zaballa las zonas públicas y privadas que se indican a continuación: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES

Código de Zona

Superficie M2

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA

ZR_ZA_UB01

19026,73

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ZA03

SGEL_ZA03

2642,44

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ZA04

SGEL_ZA04

3724,00

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO ZA01

SGH_ZA01

2847,89

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA04_o

SGTVM_ZA04_o

1405,03

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA04_e

10619,36 SGTVM_ZA04_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

2725,97

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AMBITO DE EJECUCION SECTOR CON ORDENACION PORMENORIZADA

2725,97

29646,09 SR_ZA_UB01

32372,06

3. El conjunto de los terrenos incluidos en la delimitación del sector residencial Zaballa constituye un ámbito de ejecución a los efectos de lo establecido en los artículos 1.3.13 y 1.4.5 de las normas urbanísticas de carácter general ART.2.4.1.E3. Calificación global 1. Usos lucrativos permitidos. Característico y compatibles

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1. La calificación global se establece de manera individualizada para la zona privada residencial Zaballa, ZR_ZA_UB01. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidas en el sector Zaballa se establecen de conformidad con la calificación global de cada uno de dichos sistemas. 2. Los usos permitidos en la zona residencial de vivienda colectiva ZR_ZA_RM01, son los establecidos en el capítulo I de estas normas específicas para las zonas residenciales de edificación abierta en el artículo 2.1.3.2. El uso característico de esta zona es el uso de vivienda colectiva JA.2. Los usos compatibles son los demás usos permitidos de la relación del artículo citado. 3. No se establecen usos provisionales de posible ubicación en el sector residencial Zaballa, al estar dotado de ordenación pormenorizada desde la documentación de este plan general. ART.2.4.1.E4. Calificación global 2. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante Las edificabilidades urbanísticas lucrativas sobre y bajo rasante de la zona privada del sector residencial Zaballa, ZR_ZA_RM01, son las siguientes: 2

-

Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante .......................................... 15.696 m de techo

-

Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico....... 13.341 m de techo

-

Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante del uso característico ....... 12.227 m de techo 2 Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles .... 3.469 m de techo

-

Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante de los usos compatibles ..... 2.354 m de techo 2 Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos ......... 5.144 m de techo

2 2

2

La edificabilidad urbanística sobre rasante de los usos compatibles no será inferior al 15% de la urbanística total. ART.2.4.1.E5. Calificación global 3. Edificabilidades dotacionales públicas La edificabilidades dotacionales públicas sobre y bajo rasante de la zona privada residencial Zaballa, ZR_ZA_RM01, son las siguientes: 2

-

Edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante................................. 2.000 m de techo

-

Edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante................................... 1.000 m de techo

2

ART.2.4.1.E6. Estándares de edificabilidad urbanística de las viviendas de protección publica La edificabilidad total del uso característico de vivienda colectiva JA.2, se repartirá entre la de los diversos regimenes de vivienda de acuerdo con la siguiente relación. −

Vivienda de protección oficial de régimen general................................................................ 55%

Viviendas de protección oficial de régimen tasado o viviendas tasadas municipales de régimen especial..............................................................20

Viviendas de régimen libre .................................................................................................... 25%

ART.2.4.1.E7. Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del sector

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Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del sector Zaballa son los establecidos en el artículo 1.2.15 de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.4.1.E8. Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales 1. La ordenación pormenorizada del sector deberá asegurar la creación de un eje peatonal que una el sistema general SGEL_AR06 con el suelo no urbanizable, en concreto la zona agroganadera y campiña situada en su lado Este. Su trazado se conformará en sentido paralelo a la carretera N-634 y con un ancho no inferior a 12 metros, enlazando con el sistema local peatonal de las zonas residenciales ZR_ZA_VF01, ZR_ZA_VF02 y ZR_ZA_VF03. 2. Deberá igualmente asegurar la continuidad del eje viario que enlaza la carretera BI-745 con la BI3747, de conformidad con el estándar definido en la ordenación pormenorizada del sector contenida en la documentación del plan general. 3. La superficie mínima destinada a albergar sistemas locales del sector residencial Zaballa, no será 2

inferior a 11.000 m . 4. Los sistemas locales a definir por la ordenación pormenorizada del plan especial de ordenación urbana del sector residencial Zaballa, SR_ZA_UB01, deberán cumplir con los estándares establecidos por el artículo 79 “Estándares mínimos de reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 5. Con independencia de lo indicado anteriormente, la ordenación pormenorizada establecerá un número de plazas de aparcamiento de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.5.3. de estas normas especificas. ART.2.4.1.E9. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización del sector residencial Zaballa serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización para el suelo urbano no consolidado. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas serán de aplicación el contenido del Anexo III de las normas generales “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. ART.2.4.1.E10. Plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo No se establecen plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo, al estar establecida la ordenación pormenorizada del sector Zaballa en la documentación de este plan general. ART.2.4.1.E11. Plazos para la programación del suelo Los plazos para la programación del suelo de este sector, se establecen en las normas específicas de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, artículo 2.6.17.E10 de estas normas urbanísticas. Las obras de urbanización del sector y de los sistemas generales incluidos y/o adscritos

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a él, deberán estar finalizadas en un plazo no superior a seis años desde la entrada en vigor del plan general. ART.2.4.1.E12. Cargas de urbanización Las cargas de urbanización del sector residencial Zaballa SR_ZA_UB01, comprenden la totalidad de las establecidas por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para las actuaciones aisladas, de dotación y/o integradas que se establezcan por su ordenación pormenorizada, incluyendo el coste de la ejecución de las obras de urbanización precisas para constituir los sistemas generales incluidos en su delimitación, según la concreción establecida en el primer párrafo del número 4 del artículo 1.4.11 de las normas urbanísticas de carácter general.

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CAPITULO VI. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

SECCION

17ª: ACTUACION AIR_ZA_UB01

INTEGRADA

RESIDENCIAL

ZABALLA

SUBSECCION 1ª. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL ART.2.6.17.E1. Clasificación del suelo. Ubicación y acrónimo de la actuación integrada 1. La totalidad de los terrenos, de las zonas públicas y privadas incluidas en la actuación integrada se clasifican como suelo urbanizable. 2. Los terrenos componentes de la actuación integrada residencial Zaballa se sitúan en el barrio o paraje denominado Zaballa y el acrónimo que define la actuación integrada es AIR_ZA_UB01. ART.2.6.17.E2. Delimitación de la actuación integrada. Zonas públicas y privadas incluidas en la actuación. Ámbito de ejecución 1. La delimitación de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, se contiene en el plano OP-3.1 titulado “Régimen de ejecución de la ordenación urbanística”. 2. Se incluyen en la actuación integrada residencial Zaballa las zonas públicas y privadas que se indican a continuación: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES

Código de Zona

Superficie M2

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA

ZR_ZA_UB01

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ZA03

SGEL_ZA03

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ZA04

SGEL_ZA04

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO ZA01

SGH_ZA01

2847,89

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA04_o

SGTVM_ZA04_o

1405,03

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA04_e

2642,44 3724

10619,36 SGTVM_ZA04_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

2725,97 2725,97

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AMBITO DE EJECUCION SECTOR CON ORDENACION PORMENORIZADA. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ZABALLA UB01

19026,73

29646,09 AIR_ZA_UB01

32372,06

3. La actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01 forma parte del sector de suelo urbanizable SR_ZA_UB01 según se indica en el plano OE-6 “Delimitación de las áreas y sectores” de la documentación grafica de este plan general. ART.2.6.17.E3. Calificación global 1. Usos lucrativos permitidos. Característico y compatibles

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1. La calificación global se establece de manera individualizada para la zona residencial Zaballa, ZR_ZA_UB01, con uso característico residencial. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidas en la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01 se establece de conformidad con la calificación global de cada uno de dichos sistemas. 2. Los usos permitidos en la actuación integrada residencial de vivienda colectiva AIR_ZA_UB01, son los establecidos en el capítulo I de estas normas específicas para las zonas residenciales de edificación abierta en el artículo 2.1.3.2. El uso característico de esta actuación integrada residencial es el uso de vivienda colectiva JA.2. Los usos compatibles son los demás usos de la relación de usos permitidos del artículo citado. 3. No se establecen usos provisionales de posible ubicación en las zonas públicas y privadas de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este plan general. ART.2.6.17.E4. Calificación global 2. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante Las edificabilidades urbanísticas lucrativas sobre y bajo rasante de la zona privada del sector residencial Zaballa, ZR_ZA_RM01, son las siguientes: 2

-

Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante .......................................... 15.696 m de techo 2 Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico....... 13.341 m de techo

-

Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante del uso característico ....... 12.227 m de techo 2 Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles .... 3.469 m de techo

-

Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante de los usos compatibles ..... 2.354 m de techo 2 Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos ......... 5.144 m de techo

2

2

La edificabilidad urbanística sobre rasante de los usos compatibles no será inferior al 15% de la urbanística total. ART.2.6.17.E5. Calificación global 3. Edificabilidades dotacionales públicas La edificabilidades dotacionales públicas sobre y bajo rasante de la zona privada residencial Zaballa, ZR_ZA_RM01, son las siguientes: 2

-

Edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante................................. 2.000 m de techo

-

Edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante................................... 1.000 m de techo

2

ART.2.6.17.E6. Estándares de edificabilidad urbanística de las viviendas de protección publica La edificabilidad total del uso característico de vivienda colectiva JA.2, se repartirá entre la de los diversos regimenes de vivienda de acuerdo con la siguiente relación. −

Vivienda de protección oficial de régimen general................................................................ 55%

Viviendas de protección oficial de régimen tasado

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o viviendas tasadas municipales de régimen especial.......................................................... 20% −

Viviendas de régimen libre .................................................................................................... 25%

ART.2.6.17.E7. Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial Zaballa son los establecidos en el artículo 1.2.15 de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.17.E8. Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales 1. La ordenación pormenorizada del sector deberá asegurar la creación de un eje peatonal que una el sistema general SGEL_AR06 con el suelo no urbanizable, en concreto la zona agroganadera y campiña situada en su lado Este. Su trazado se conformará en sentido paralelo a la carretera N-634 y con un ancho no inferior a 12 metros, enlazando con el sistema local peatonal de las zonas residenciales ZR_ZA_VF01, ZR_ZA_VF02 y ZR_ZA_VF03. 2. Deberá igualmente asegurar la continuidad del eje viario que enlaza la carretera BI-745 con la BI3747, de conformidad con el estándar definido en la ordenación pormenorizada del sector contenida en la documentación del plan general. 3. La superficie mínima destinada a albergar sistemas locales del sector Zaballa, no será inferior a 2

11.500 m . ART.2.6.17.E9. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de esta actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización para el suelo urbano no consolidado. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas serán de aplicación el contenido del Anexo III de las normas generales “Normativa transitoria de las obras de urbanización”. ART.2.6.17.E10. Plazos para la programación del suelo 1. La ejecución de la totalidad de las obras de urbanización y la de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, así como los que, en su caso, sean precisos para efectuar la conexión con los sistemas generales existentes y exteriores a la actuación integrada, se deberá completar en un plazo no superior a cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de este plan general. 2. La edificación de las subzonas privadas de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, se completará en un plazo no superior a tres años, computados a partir de la completa urbanización de la o las unidades de ejecución de la actuación integrada. ART.2.6.17.E11. Condiciones de inundabilidad

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La ejecución de las obras de urbanización y edificación de la actuación integrada residencial de Zaballa AIR_ZA_UB01 queda condicionada a la ejecución, previa o simultanea, de las obras de intervención en el cauce del río Granda que aseguren la anulación de las condiciones de inundabilidad actuales y establezcan las líneas de inundabilidad con periodo de retorno de 500 años en el interior del cauce del río Granada.

SUBSECCION 2ª. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA ART.2.6.17.P1. Definición de los sistemas locales 1. La concreción de los terrenos destinados a soportar y constituir los sistemas locales establecidos por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación del plan general, en el ámbito de la actuación integrada se contiene en el plano OP-1.1 de la documentación del plan general. 2. La relación de las zonas de sistemas generales, de las subzonas privadas y de las subzonas publicas de los sistemas locales de esta actuación integrada, con sus correspondientes superficies, se indica a continuación. ACTUACION INTEGRADA

1. Superficie de zonas públicas o sistemas generales públicos

2. Superficies de subzonas privadas

10.619,36

32,80%

5140,23

15,88% 6,80%

2.1 Superficie de subzona privada residencial

SZR_ZA_UB01

2200,62

2.2 Superficie de subzona privada residencial

SZR_ZA_UB02

503,99

1,56%

2.3 Superficie de subzona privada residencial

SZR_ZA_UB03

2435,62

7,52%

13.886,50

42,90%

2.865,20

8,85%

3. Superficies de subzonas públicas o sistemas locales públicos 2.1 Superficie de sistema local de espacios libres

SLEL

553,64 429,16 1.235,50 216,43 166,57 85,88 178,02 2.2 Superficie de sistema local viario

SLTVM

3.636,23

11,23%

2.3 Superficie de sistema local viario peatonal

SLTVP

1.753,68

5,42%

10,99%

135,09 1.618,59 2.4 Superficie de sistema local viario peatonal mixto

SLTVPM

3.557,52 1.901,38 1.239,77 416,37

2.5 Superficie de sistema local aparcamiento

SLEAP

665,14

2,05%

2.6 Superficie de sistema local equipamiento educativo

SLEED

1.408,73

4,35%

ART.2.6.17.P2. Edificabilidades urbanísticas pormenorizadas de esta actuación integrada

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1. Las edificabilidades urbanísticas pormenorizada por subzonas residenciales privadas y por edificio se indican en el cuadro siguiente:

SZR_ZA_UB01

Superficie total

Superficie total

Superficie construida

2.200,62

construida

construida

usos compatibles

portal

S/R

nº de portales

B/R

S/R

Superficie construida uso característico S/R plantas tipo sup portal

sup uso carac.

sup total

nº de plantas

sup planta

sup total

aticos

vuelos

superficie

sup total

sup total

total

EDIFICIO 1 AMR_ZA_UB01-1

145,80

1,00

42,48

0,00

42,48

3,00

295,20

885,60

0,00

124,50

1.052,58

AMR_ZA_UB01-2

186,25

1,00

49,62

0,00

49,62

3,00

240,00

720,00

0,00

48,00

817,62

AMR_ZA_UB01-3

186,25

1,00

49,62

0,00

49,62

3,00

240,00

720,00

0,00

48,00

817,62

AMR_ZA_UB01-4

276,37

1,00

44,11

0,00

44,11

3,00

324,00

972,00

0,00

54,00

1.070,11

3.297,60

0,00

274,50

3.757,93

240,00

LOCAL ANEXO TOTAL

1.459,20

4.792,60

1.034,67

185,83

EDIFICIO 2 AMR_ZA_UB01-5

354,22

1,00

81,02

0,00

81,02

3,00

220,00

660,00

0,00

46,50

787,52

AMR_ZA_UB01-6

354,22

1,00

81,02

0,00

81,02

3,00

220,00

660,00

0,00

46,50

787,52

LOCAL ANEXO

110,00

TOTAL TOTAL SUBZONA

741,42

2.393,48

818,44

162,04

1.320,00

0,00

93,00

1.575,04

2.200,62

7.186,08

1.853,11

347,87

4.617,60

0,00

367,50

5.332,97

SZR_ZA_UB02

Superficie total

Superficie total

Superficie construida

503,99

construida

construida

usos compatibles

portal

S/R

nº de portales

B/R

S/R

Superficie construida uso característico S/R plantas tipo sup portal

sup uso carac.

sup total

nº de plantas

sup planta

sup total

aticos

vuelos

superficie

sup total

sup total

total

EDIFICIO 1 AMR_ZA_UB02-1

161,64

LOCAL ANEXO

179,99

1,00

46,79

0,00

46,79

3,00

324,00

972,00

54,00

1.072,79

54,00

1.072,79

54,00

1.072,79

TOTAL

503,99

1.414,42

341,63

46,79

972,00

TOTAL SUBZONA

503,99

1.414,42

341,63

46,79

972,00

SZR_ZA_UB03

Superficie total

Superficie total

Superficie construida

2.435,62

construida

construida

usos compatibles

portal

S/R

nº de portales

B/R

S/R

0,00

Superficie construida uso característico S/R plantas tipo sup portal

sup uso carac.

sup total

nº de plantas

sup planta

sup total

aticos

vuelos

superficie

sup total

sup total

total

EDIFICIO 1 AMR_ZA_UB01-1

497,50

3,00

42,55

0,00

127,65

3,00

746,28

2.238,84

103,17

2.469,66

AMR_ZA_UB01-2

288,57

2,00

43,52

0,00

87,04

3,00

375,57

1.126,71

61,98

1.275,73

488,22

3,00

43,52

0,00

130,56

3,00

618,76

1.856,28

89,00

2.075,84

TOTAL

2.439,75

7.095,52

1.274,29

345,25

5.221,83

254,15

5.821,23

TOTAL SUBZONA

2.439,75

7.095,52

1.274,29

345,25

5.221,83

254,15

5.821,23

TOTAL AI

5.144,36

15.696,02

3.469,03

AMR_ZA_UB01-3

12.226,99

2. La referencia de la numeración de las subzonas para su identificación con el acrónimo correspondiente se contiene en el plano OP-1.1 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general.

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3. La referencia de la numeración de los edificios situados en cada subzona para su identificación con el acrónimo correspondiente, se contiene en el plano OP-4.10 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. ART.2.6.17.P3. Coeficientes de ponderación 1. Los coeficientes de ponderación de los diversos usos lucrativos de esta actuación integrada, son los indicado en el artículo 1.4.14 titulado “Coeficientes de ponderación” de las normas urbanísticas de carácter general. 2. Es de aplicación a dichos coeficientes de ponderación lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo citado. ART.2.6.17.P4. Situación y forma de la edificabilidad. Fijación de alineaciones y rasantes 1. La situación y forma de la edificación, definiendo las alineaciones de la edificación en plantas bajo rasante, planta baja y plantas de piso, se contiene en el plano OP-4.10 de la documentación grafica de este plan general. 2. Igualmente, en el plano citado se indica el número de plantas sobre rasante, con individualización de la planta baja. 3. El número de plantas bajo rasante será el preciso para acoger la edificabilidad bajo rasante establecida para cada edificio, respetando las alineaciones máximas establecidas para la edificación bajo rasante. 4. Las alineaciones, que definen el trazado tanto de las subzonas públicas o de los sistemas locales y de las parcelas privadas, así como de la edificación se contienen en el plano OP-4.10 anteriormente citado. ART.2.6.17.P5. Régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos existentes 1. El régimen de las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en la actuación integrada, distinguiendo entre disconformes con el planeamiento calificado como fuera de ordenación, se contiene en el plano OE-4.1 de la documentación grafica del plan general. 2. El régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos disconformes con el planeamiento es el establecido en el Capítulo VII de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.17.P6. Criterios para la redacción de estudios de detalle 1. El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la actuación integrada. 2. El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación

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pormenorizada, contenida en la documentación de este plan general. No obstante, podrá realizar alteraciones de su configuración, variando la forma y situación de las subzonas publicas y de las subzonas privadas, debiendo respetar, en cualquier caso, las vinculaciones territoriales establecidas por las líneas de edificación, de cauces del sistema general hidráulico, establecidos en el plano OE4.1 de la documentación gráfica del plan general. 3. El estudio de detalle podrá, de manera totalmente justificada y cuando suponga una mejora de la superficie y/o de la calidad del espacio urbano de dominio publico, incrementar en una planta sobre rasante las establecidas por la ordenación pormenorizada de esta actuación integrada. ART.2.6.17.P7. Servidumbre de paso En las plantas de sótano situados bajo la rasante del sistema local peatonal, de los edificios AMR_ZA_UB01-1-5 y AMR_ZA_UB01-1-6, se establece una servidumbre de paso de acceso peatonal y rodado de ancho no inferior a cinco metros, al objeto de dar dichos accesos a las plantas de sótano de la actuación de dotación ADR_ZA_EA01. ART.2.7.17.P8. Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada 1. El programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01 se deberá formular y presentar para su aprobación inicial, cumpliendo lo establecido en el artículo 1.4.4 apartado 2 de estas normas urbanísticas, en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del plan general. 2. La formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de reparto de cargas y beneficios de la o las unidades de ejecución que se establezcan para la ejecución de la actuación integrada residencial Zaballa AIR_ZA_UB01, se deberá realizar en un plazo no superior a un año, computados a partir de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora.

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