junio de 2015
1. Se dejar sin efecto la RCU Nº. 01/15 y la RR Nº. 190/15 por ser contrarias a la presente Resolución y se declara de necesidad y urgencia el cumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de la RCU No. 02/15.
2. Reconocer la calidad de docentes titulares ordinarios a los docentes extraordinarios que accedieron a la docencia por procesos similares al Proceso de Selección, Evaluación y Admisión de Docentes (PSEAD); esto es: Convocatoria Pública a Concurso de Meritos y Prueba de Conocimiento o Examen de Suficiencia,
con nota de aprobación avalada por el respectivo Consejo Facultativo.
3. Reconocer la calidad de docentes titulares ordinarios a los docentes extraordinarios que accedieron a la docencia por Concurso de Méritos, Presentación y Defensa de Plan Global, previa aprobación, con nota por encima de 60 (En una calificación numérica del 1 a 100) en la Prueba de Conocimientos previsto en los artículos 70º al 80º del Reglamento General de la Docencia en actual vigencia.
4. Los docentes extraordinarios interinos con una antigüedad ininterrumpida mayor o igual a cinco años, serian reconocidos como docentes titulares ordinarios previa aprobación con nota s uperior a 60 ( En una calificación numérica del 1 a 100) en Méritos, Presentación y Defensa del Plan Global y Prueba de Conocimientos prevista en los artículos 70º al 80º del Reglamento General de la Docencia en actual vigencia.
5. Todos los docentes extraordinarios comprendidos en los artículos precedentes, para convalidar el Taller Didáctico previsto en el PSEAD, deben presentar como requisito habilitante, un postgrado en Educación Superior, o aprobar un taller de actualización didáctica organizado por la Facultad en coordinación con la Dirección de Planificación Académica.
6. Los docentes extraordinarios interinos que no postulen a las modalidades de titularizaciรณn previstas en la presente Resoluciรณn, permanecerรกn en el ejercicio de la docencia en la misma condiciรณn y sin modificaciรณn de su carga horaria.
7. Convocar a Congreso Universitario.
8. Instruir a la Dirección de Planificación Académica la reprogramación del calendario académico.
9. Las actividades académicas se reanudarán sin perjuicio a los alumnos que acataron la huelga estudiantil; es decir, que todos merecerán el mismo trato en cuanto a asistencia, trabajos y exámenes.