Derecho Aduanero
“Año del Diálogo y Reconciliación Nacional”
UAP UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO
:
DISEÑO DEL PROYECTO DE TESIS.
CICLO
:
X 2018
TUTOR
:
DR. WALTER MENDIZABAL ANTICONA.
ALUMNA :
ISABEL BULNES ARIAS
CODIGO :
2014132362 LIMA, JULIO DEL 2018.
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Derecho Aduanero
AGRADECIMIENTO Primero a Dios por darme la vida; a mis familiares, amor, consideración y confianza, y a nuestro CATEDRATICO por su entusiasmo y empeño para lograr nuestros objetivos.
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Derecho Aduanero ÍNDICE Preguntas:.............................................................................................................5 1. (5P) Después de un estudio analítico del concepto de la Historia y evolución de la aduana en el Perú indique usted en qué consiste la importancia de las Aduanas en el Perú..............................................................................................5 Importancia de las Aduanas en el Perú................................................................7 2. (4P) Explique y señale ¿Cuáles son las Jurisdicciones en las aduanas? y ¿Cuáles son las potestades aduaneros?.............................................................8 3. (4P) Elabore un organigrama o esquema referente a la Entrada y Salida de mercancías aduaneras.......................................................................................11 4. (5P) Señale usted las diferentes clases de Regímenes aduaneros, y explique cada uno de dichas clases o tipos, consignando un ejemplo para cada una de dichas clases o tipos. Al mismo tiempo precise usted desde su óptica legal....12 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................28
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Derecho Aduanero Preguntas: 1. (5P) Después de un estudio analítico del concepto de la Historia y evolución de la aduana en el Perú indique usted en qué consiste la importancia de las Aduanas en el Perú. Evolución de las aduanas Peruanas En el Perú el origen de las Aduanas puede remontarse al Incario, donde Cieza de León cuenta que los incas cobraban gravámenes en sus fronteras, sin embargo para entender los orígenes de la Aduana como institución debemos ubicarnos en la época Virreinal, donde la existencia del monopolio comercial entre España y sus colonias motivó la proliferación de piratas, corsarios y filibusteros, originando a su vez el desarrollo del contrabando, obligando a los comerciantes de Lima en ese entonces, a reunirse y nombrar a una persona o varias que se hagan cargo del control del ingreso ilegal de mercancías para cuyo fin se le otorgaron plenos poderes de revisión y registro de todo y a quien pertenecía, es así como lo afirma Flores Nohessell se creó la institución de la “Patrulla Volante” Otro antecedente de la Aduana lo encontramos en la figura del “Patrón de Falúa”, encargado de controlar las naves que arribaban al Callao, para impedir cualquier ingreso de contrabando. De esa forma en la génesis del Virreinato existía el control previo a la descarga a cargo del Patrón de Falúa, y luego, estando la mercancía en tierra, ejercía el control la Patrulla Volante. “En 1742, se puso fin al monopolio comercial, permitiéndose el tráfico entre las colonias y el resto de potencias europeas, de este modo se dio el incremento del comercio lo cual originó que la Corona española requiera de instituciones especializadas en el control y en la recaudación de los tributos, así se hacía necesaria la formación de una institución, más aún cuando en 1760 Carlos II mediante Real Cédula promulga el Primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas.”
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Derecho Aduanero “Dadas estas circunstancias se crea el 2 de octubre de 1773, siendo Virrey del Perú Manuel Amat, lo que podría definirse como la Aduana en el Perú, la denominada Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo. Declarada la Independencia, dicha entidad siguió operando, y dada la ubicación de su sede central fue conocida como la Aduana de Lima.” “Luego de 1850 a 1880, las Aduanas perdieron importancia por cuanto el Estado dejó de tener al arancel como fuente principal de recursos y pasó a depender del dinero obtenido por la venta del guano y el salitre, ese fue un periodo donde se desarrollaron las importaciones de productos intermedio y finales procedentes de Europa y de Estados Unidos.” Más adelante al terminar la Guerra del Pacífico con la derrota peruana, al Perú no le quedó más remedio que elevar sus aranceles para obtener ingresos ante la pérdida de sus fuentes principales de recursos. Paralelamente se inició un proceso de reorganización de las aduanas que tuvo su punto culminante en 1921 con la promulgación de la primera Ley de Aduanas, el Código de Procedimientos Aduaneros. Dicha norma tendría una vigencia que se prolongaría hasta 1973 en que el gobierno Militar de Juan Velasco aprobó el Decreto Ley 20165. Durante todo este periodo el Perú mantuvo un arancel proteccionista, inclusive durante el auge de las exportaciones en los 60, “…caracterizándose dicha época además por incrementos arancelarios y aumento de restricciones para arancelarias pese a algunos unos aires liberales a finales de los 70…”24, prologándose dicho periodo hasta los 80. Recién en el año 1991 ya con la creación de la Superintendencia Nacional de Aduanas
como
institución
pública
descentralizada
con
autonomía
administrativa, económica, presupuestaría, financiera y técnica en el ejercicio de sus funciones, el Perú pasó de una política controlista a una liberal en materia de comercio exterior, repercutiendo en el ámbito aduanero que a su vocación inminentemente recaudadora incorpora la función facilitadora del comercio exterior y el principio de la buena fe.
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Derecho Aduanero En 1996 entró en vigencia el Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, que incluyó dentro de nuestra legislación a las principales directrices del GATT, de este modo el Perú pasó a tener una economía y una Aduana de tendencia liberal. Finalmente, mediante Decreto Legislativo 1053, el 26 de Junio del 2008 se da vigencia a la Nueva Ley General de Aduanas, sufriendo algunas modificaciones el 25 de setiembre del 2015 al entrar en vigencia el Decreto Legislativo 1235 que modifica la Nueva Ley General de Aduanas en varios artículos referidos a conceptos y procedimientos, siendo los cambios más resaltante, los concernientes a los tipos de despachos anticipado, excepcional y urgente en el régimen de importación para el consumo, asimismo el fomento de la numeración mediante la garantía previa, sobre la figura del abandono legal y el régimen de reembarque. La Superintendencia Nacional de Aduanas La Superintendencia Nacional de Aduanas tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la de la defraudación de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes. La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General, asumirá íntegramente las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aduanas, así como los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público. Importancia de las Aduanas en el Perú
La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo. Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto Páá giná 6
Derecho Aduanero anterior. La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los
importadores y exportadores. Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas. La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduanera.
2. (4P) Explique y señale ¿Cuáles son las Jurisdicciones en las aduanas? y ¿Cuáles son las potestades aduaneros?. Jurisdicciones en las aduanas El "territorio aduanero" está dividido, a diferencia del territorio nacional, en jurisdicciones aduaneras (Intendencias de Aduana), cada Intendencia de Aduana tiene una circunscripción territorial en donde ejerce jurisdicción. Pues bien, cada jurisdicción aduanera está dividida aduaneramente en zona primaria y zona secundaria. Veamos como el artículo 2 de la Ley General de Aduanas (LGA), Decreto Legislativo № 1053, define estas zonas: Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye s los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca." La Administración Aduanera se encuentra de manera permanente en la zona primaria y es precisamente por ello que, por ejemplo, la descarga de las mercancías extranjeras se hace por esta zona y solo en caso excepcional por la zona secundaria cuando dicha administración así lo autorice. Ahora bien, el territorio aduanero está dividido desde la óptica de la tributación Páá giná 7
Derecho Aduanero aduanera en ciertas zonas tributarias. En efecto, así tenemos la zona de tributación común y zona de tributación especial. Estas zonas tributarias son mencionadas por el literal b) del artículo 140 de la LGA: "Artículo 140°.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La obligación tributaria aduanera nace: b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado."
Potestades aduaneros Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio del país para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. Páá giná 8
Derecho Aduanero
La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos,
aeropuertos,
terminales
terrestres
y
almacenes
aduaneros,
proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad. Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
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Derecho Aduanero 3. (4P) Elabore un organigrama o esquema referente a la Entrada y Salida de mercancías aduaneras. Entrada y Salida de mercancías aduaneras Todo medio de transporte procedente del exterior que llegue al Territorio Aduanero deben arribar obligatoriamente por lugares habilitados, dirigirse a la aduana que ejerza la competencia territorial correspondiente y presentar el manifiesto de carga y demás documentación que establezca el reglamento, a efecto de obtener la autorización de la descarga de la mercancía. Arribo Forzoso del Medio de Transporte Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente quien deberá comunicar tal hecho a ADUANAS Las mercancías provenientes de naufragios o accidentes serán entregadas a la Autoridad Aduanera de la jurisdicción. Descarga y Carga de las Mercancías La descarga de las mercancías se efectuará dentro de la zona primaria. Excepcionalmente podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria en circunstancias especiales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Manifiesto de Carga y Entrega de la Carga El transportista o su representante en el país deberá entregar el Manifiesto y la carga, de acuerdo a las reglas y plazos que señale el Reglamento. Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Manifiesto de Carga y Entrega de la Carga El Agente de Carga Internacional deberá estar acreditado como tal ante ADUANAS y contar con autorización extendida por el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
El Agente de Carga Internacional es responsable solidario cuando actúa en calidad de transportista contractual, por los actos que realice el transportista de hecho, desde que recibe la mercancía hasta la entrega de la misma o cuando ejerza la representación legal del transportista.
Almacenamiento de Mercancías y de la Responsabilidad del Depositario
Los Almacenes Aduaneros serán autorizados por ADUANAS de acuerdo con las condiciones requisitos que se establezcan en el Reglamento. Las mercancías procedentes del exterior se depositarán y mantendrán bajo control aduanero en Terminales de Almacenamiento, autorizados por ADUANAS, donde podrán permanecer por el plazo de treinta (30) días. Los Almacenes Aduaneros son responsables por los daños y pérdidas de las mercancías ingresadas a los recintos a su cargo, así como el pago de los derechos y demás tributos correspondientes. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor; b) Causa inherente a las mercancías c) Falta de contenido debido a la mala condición de los envases o embalaje, si se ha verificado al momento de recibirse las mercancías por la entidad correspondiente d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
El bulto desembarcado en mala condición exterior con huellas de haber sido abierto o con peso o contenido distinto al manifestado deberá ser inventariado bajo responsabilidad del transportista y del almacenista en un plazo que no excederá las veinticuatro (24) horas de recepcionada la mercancía.
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Derecho Aduanero 4. (5P) Señale usted las diferentes clases de Regímenes aduaneros, y explique cada uno de dichas clases o tipos, consignando un ejemplo para cada una de dichas clases o tipos. Al mismo tiempo precise usted desde su óptica legal. Las relaciones comerciales a nivel internacional han ido aumentando cada vez más dando como resultado un aumento acelerado en el volumen de las importaciones y exportaciones a nivel mundial, dando como resultado la importancia del estudio de las actividades que lleva a cabo el comercio exterior. En este intercambio comercial juegan un papel sumamente importante las aduanas de los diferentes países, quienes actúan como entes reguladores y de control de cada uno de los gobiernos, para lo cual es importante aplicar el objetivo de analizar la forma de regulación de las leyes aduaneras en cada actividad que se lleva a cabo en el comercio exterior, para tener éxito durante el proceso de despacho aduanero de las mercancías, que es cuando se pone emplea la normativa legal correspondiente a cada país en las distintas aduanas por parte de la autoridad aduanera correspondiente. 1. Regímenes de Importación Importación para el Consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Determinación de la base imponible para aplicación de los derechos arancelarios y demás tributos de importación: Sistema de valoración de la Organización Mundial del Comercio. Arancel de Aduanas. Casos Especiales: Estabilidad Tributaria y Preferencias Arancelarias. Aplicable sólo a mercancías.
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Derecho Aduanero Requisitos respecto del Importador: El dueño o consignatario debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su DNI en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: Requisitos respecto de las mercancías Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo. Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de numerada la declaración. Conclusión del Régimen El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración prorrogable hasta un (01) año la conclusión del despacho. Declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización. Ejemplo: La Empresa Lideral Impor S.A.C. importa mercancías al territorio aduanero para su consumo nacional como son artículos de oficina, luego del pago de los aranceles correspondiente y IVA o IGV . Punto de vista legal: Ley General de Aduanas es cumplida es su totalidad también como el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Las modificatorias, ETC. 2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Páá giná 12
Derecho Aduanero Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso. Plazo: Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 56 LGA) Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. Contratos y/o Convenios con el Estado: La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento. Conclusión del Régimen: Reexportación de la mercancía El pago de derechos arancelarios y impuestos aplicables más los recargos de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DAM hasta la fecha de pago. (Nacionalización) Ejemplo: La empresa Agroberries SRL ha importado cajas de cartón corrugado, bajo la modalidad de importación temporal, para el envasado de arándonos, pues dicho envases permitirán su exportación en las condiciones requeridas.
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Derecho Aduanero Punto de vista legal: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98-EF/10 y modificatorias. (equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros) 3. Reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía exportada. (Art. 52 LGA) Ejemplo: Empresa que admite temporalmente desperdicios y desechos de cobre cuyo producto compensador es alambre de cobre refinado y en un segundo proceso productivo utiliza el subproducto generado (residuo de cobre) para elaborar el producto compensador sulfato de cobre. Punto de vista legal: La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
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Derecho Aduanero Regímenes de Exportación 4. Exportación Definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios desde el día siguiente de la numeración de la declaración. Regularización: 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de término del embarque. Respecto del exportador o consignante: Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. Respecto de las mercancías Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, salvo mercancía prohibida. Mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo, a reconocimiento físico obligatorio Documentación Exigible Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.
Copia SUNAT de la factura o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de
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Derecho Aduanero Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.
Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación (autorizaciones, licencias, certificados de origen, entre otros). Requisitos de la DAM Un exportador o consignante. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura; Un destinatario; un país de destino; una única moneda de transacción, un único lugar de entrega y que las mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida. Ingreso a un depósito temporal Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Excepción:
Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
Peligrosas tales como: Explosivas - Inflamables - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas – Corrosivas
Maquinarias de gran peso y volumen; Páá giná 16
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Animales vivos;
A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);
Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.
Se podrán efectuar también embarques directos desde el almacén designado por el exportador.
El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.
Otras operaciones consideradas como exportación definitiva (Art. 63 LGA) Numerales 2 y 5 del Art. 33 de la Ley del IGV. Ejemplo: La Empresa Exportadora Norexpor S.A.C. exporta espárragos a Estados Unidos se acoge a este régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. Punto de vista legal: La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera 5. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un
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Derecho Aduanero plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. (Art. 65 LGA). Ampliación del plazo en casos justificados. Mercancías importadas: Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. Conclusión del Régimen: La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado; La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se
hubiera
concluido
con
el
régimen,
la
autoridad
aduanera
automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen Ejemplo: Un empresario de artesanías decide expandir sus fronteras e ingresar al mercado internacional para ello encontró en las ferias internacionales que duran 6 meses una gran oportunidad por lo que decide hacer el envío de 20 muestras hacia el mercado estadounidense. Punto de vista legal: Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del Páá giná 18
Derecho Aduanero comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. (RIN N° 132017-SUNAT/310000-24/10/2017)
Regímenes de Perfeccionamiento 6. Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento:
Transformación de las mercancías;
Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
La
reparación
de
mercancías,
incluidas
su
restauración
o
acondicionamiento Plazo: Hasta 24 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 70LGA). Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado)
Conclusión del Régimen: La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el Páá giná 19
Derecho Aduanero beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado; La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables más el interés compensatorio computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago (nacionalización) En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente;
Ejemplo: La Empresa JR Impor S.A. se acoge al Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de insumos químicos con la suspensión del pago de los derechos arancelarios esta empresa fabrica medicamentos con los insumos químicos de importa y luego exporta estos productos en medicinas. Punto de vista legal: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. 7. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Transformación de las mercancías;
Elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
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Derecho Aduanero
La
reparación
de
mercancías,
incluidas
su
restauración
o
acondicionamiento Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha del embarque. (Art. 77 LGA). Cambio o reparación: Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación. Conclusión: Con la reimportación de la mercancía objeto de beneficio en uno o varios envíos siempre dentro del plazo de 12 meses. Ejemplo: Cuando hay un proceso que no lo puedo hacer en el país, así que lo envió al exterior o a una Zona Franca para que sea elaborado o reparado. Esta modalidad termina cuando la traigo por reimportación por perfeccionamiento pasivo, o se convierte en una exportación definitiva, es decir que se queda de manera definitiva en ese país; o cuando simplemente no pudo ser reparada entonces la traigo bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado; o simplemente cuando se destruye en el exterior, obviamente acreditada ante la Aduana de que se destruyó afuera. Punto de vista legal: Cuando las mercancías exportadas temporalmente sean reimportadas, la base imponible se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y el retorno de la mercancía.
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Derecho Aduanero No procede devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. 8. Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. DECRETO SUPREMO NO. 104-95-EF INTA-PG.07 Resolución de Superintendencia No. 0139/SUNAT Ejemplo: Si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias. Punto de vista legal: La norma legal que creó este mecanismo (D.S. 104-95-EF) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback, siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero sí un
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Derecho Aduanero máximo: el costo de producción no debe superar el 50% del valor FOB exportado. 9. Régimen de reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Plazo: Plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Prorrogable automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado Destinación: La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. Certificado de Depósito Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado. ¿Ventas en Depósito? Sin IGV. Ejemplo:
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Derecho Aduanero
Punto de vista legal: La Ley General de Aduanas señala que la franquicia es una exención, es decir la liberación de una obligación tributaria, no obstante, ello dicha calificación no determina que la transferencia sea inafecta o exonerada al amparo de lo estipulado por el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Régimen de Deposito Aduanero Régimen de Tránsito 10. Tránsito Aduanero Mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos según el Reglamento. El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo siguiente:
Contenedores debidamente precintados;
Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;
Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable
Ejemplo:
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Punto de vista legal: La destinación debe solicitarse dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga. Vencido el plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo puede ser nacionalizada. El régimen puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana. 11. Transbordo Tránsito Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. Ejemplo: Es una operación aduanera que permite a los dueños de una mercancía que no se puede nacionalizar retornarla al exterior, no necesariamente a origen, Páá giná 25
Derecho Aduanero evitando de esa forma que se vean limitados o privados de su propiedad o afectos a una sanción. Punto de vista legal: Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo. 12. Reembarque Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. El reembarque puede darse de oficio o solicitud de parte. Adicionalmente, procede el reembarque cuando como consecuencia del reconocimiento físico:
Se constate que la importación se encuentre prohibida.
Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país
Se encuentra deteriorada
No cumpla con el fin para el que fue importada
Ejemplo: Las mercancías destinadas a este régimen mantiene en todo momento la condición de mercancías extranjeras Punto de vista legal: Este régimen aduanero esta normado por el artículo 95 de la ley General de aduanas (LGA), Decreto Legislativo N° 1053, define a este régimen como él.
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1. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
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