Diferencia entre eirl y empresa unipersonal

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DIFERENCIA ENTRE EIRL Y EMPRESA UNIPERSONAL http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2382/30/ Friday, 19 de October de 2007

Un asociado nos consultó sobre la diferencia que existe entre una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y una Empresa Unipersonal. A este respecto, debemos mencionar que siempre se han generado numerosas confusiones entre ambas formas de realizar actividades empresariales y básicamente radica en el hecho de que, bajo las mismas formas, la actividad puede ser desarrollada por una sola persona sin necesidad de contar con una pluralidad de socios. No obstante, existen diferencias esenciales. Respecto de la EIRL, el Decreto Ley N° 21621 regula su constitución y funcionamiento, señalando que si bien solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de una EIRL, esta forma de realizar actividad económica implica la constitución de una persona jurídica con patrimonio propio, distinta a la persona natural titular de la empresa, de modo que la responsabilidad del titular de una EIRL estará limitada a los aportes que se realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo situaciones muy concretas como las expuestas en el Art. 40° del al Ley de la EIRL: i) Cuando la empresa no esté debidamente representada; ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados; iii) Si producida la perdida del cincuenta por ciento o más del capital, no se hubiese compensado o disminuido el mismo. Como condición necesaria para la constitución de una persona jurídica, se requiere que el acto de constitución se eleve a escritura publica y se inscriba en el Registro Mercantil, ello en virtud de que la inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa. Del mismo modo, la empresa constituida en persona jurídica cuenta para su funcionamiento con dos órganos; el titular, órgano máximo que tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa, y la gerencia, órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Sin embargo, el titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de titular- gerente. Ahora bien, en la empresa unipersonal no se constituye una persona jurídica distinta a la persona natural encargada del negocio; por el contrario, la empresa unipersonal es una persona natural que realiza una determinada actividad comercial. En consecuencia, la persona natural tiene una responsabilidad ilimitada y personal respecto a dicha actividad, correspondiendo con todo su patrimonio. La empresa unipersonal es una figura creada para que las personas naturales con negocio se formalicen inscribiéndose en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) por ser considerados responsable de tributos administrados por la SUNAT. Sin embargo, la inscripción en ese registro no le otorga a una personalidad jurídica, por lo que no existe una distinción entre el patrimonio de la empresa desarrollada por ella, de modo que el cumplimiento de las obligaciones que la persona natural asuma por desarrollar una empresa unipersonal estarán garantizadas con todo le patrimonio de esta. En consecuencia, la ventaja de constituir una EIRL salta a la vista. Es decir, de los gastos de constitución y de funcionamiento en los que se incurre, la responsabilidad limitada que se genera resulta ser un verdadero respaldo para realizar una actividad empresarial. En todo caso, la decisión dependerá de las necesidades de cada persona.

REFRESCANDO UN POCO A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) Viernes, 29 de octubre de 2010adminComments off

Una de las Formas Empresariales más utilizadas, por los Empresarios en el Perú es la Empresa Individual de Responsabilidad (siglas EIRL). Esta Empresa se caracteriza porque es constituida por una sola persona, y su organización interna está conformada por dos Órganos: a) El Titular, que es el dueño de la Empresa y quién aporta el íntegro del capital y, b) El Gerente quien se encarga de la administración de la empresa pudiendo ser el mismo Titular. Así mismo se caracteriza la EIRL porque la responsabilidad que asume el dueño del negocio está Limitada al Patrimonio de la Empresa.


Este tipo empresarial es un alternativa muy interesante para aquellas personas que quieren iniciar un negocio formalmente, que no les interesa tener socios, y tampoco quieren involucrar en el riesgo del negocio su patrimonio personal. La EIRL tiene una legislación propia; el Decreto Ley 21621 del 15 de Septiembre de 1,976 (en adelante la Norma). Como podemos apreciar es una norma de hace más de 34 años, por lo que creemos necesario proceder a refrescarla un poco en temas puntuales, que en mi opinión me permito sugerir: 1.- El artículo 1 de la norma establece que este tipo de Empresa está diseñada para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa. Creemos que no se debería restringir el uso de las EIRL sólo al campo de las Pequeñas Empresas puesto que según la Ley MYPE actual, los criterios de Micro y Pequeñas Empresas están referidos al número de trabajadores y a los volúmenes de ventas anuales: Micro empresas un máximo de 10 trabajadores y volúmenes de ventas anuales no superiores a 150 UIT; Pequeña Empresa hasta 100 trabajadores y ventas superiores a 150 UIT e inferiores a 1,700 UIT. ¿Pero acaso no podría haber una EIRL que tenga más de 100 trabajadores y que sus ventas anuales superen las 1,700 UIT?? Acaso se vería forzado el dueño de este negocio a cambiar de forma empresarial y tener que formar una Sociedad cuando no necesita un socio? Creemos que la EIRL no debería estar restringida al ámbito de la Micro o Pequeña Empresa. 2.- El artículo 19 de la Norma establece que para la conformación del capital de la EIRL se deberán efectuar aportes que transfieran la propiedad de los bienes que se aporten. Porqué no podría permitirse también que se aporten bienes por ejemplo en uso, usufructo? Como sucede en cualquier sociedad? Es decir a cualquier título. 3.-El artículo 20 establece los aportes dinerarios deben efectuarse en un Banco, sería mejor que este artículo se refiera a cualquier Institución Financiera y no sólo Bancos. Dejando la salvedad que si se tratara de una MYPE no se requerirá tal requisito por lo establecido en la Ley Nº 29566. 4.- En el artículo 21 debería precisarse que es el Gerente quién suscribe la declaración Jurada de valorización del aporte de bienes y no el Aportante, pues en la práctica quien suscribe dicho documento es el Gerente. Del mismo modo eliminar cualquier referencia a CONSASEV. 6.-En el artículo 22 me parece que existe contradicción entre esta norma y lo contemplado por el Código Civil para el caso de la transferencia de propiedad en el caso de bienes inmuebles, la cual es consensual, en tal sentido creemos que el criterio del Código Civil debe prevalecer 7.-Los Artículos 66, 67,68 referidos al régimen de los trabajadores deben ser suprimidos o reformulados porque obviamente se sujetan al régimen de la actividad privada, pero en las normas referidas se hace mención a normas incluso derogadas. 8.-Los Artículos del 80 al 90 referidos al tema de la Liquidación de las EIRL, si debe reformularse con calidad de URGENTE. El proceso de liquidación contemplado en esta norma es altamente costoso pues obliga a efectuar la liquidación mediante Escritura Pública (Gastos Notariales, hacer 12 publicaciones ( publicar 3 veces consecutivas la decisión de liquidar: en el Peruano y en otro de mayor circulación, publicar 3 veces consecutivas la convocatoria de acreedores: en el Peruano y en otro de mayor circulación), gastos registrales. Este proceso de liquidación es más costoso y más largo que el establecido para una Sociedad Anónima en la cual no se requiere Escritura Pública, sólo se requiere copia certificada del acta de junta de accionistas en la que se adopta la decisión de liquidar y el nombramiento del liquidador y sólo se publica el acuerdo de liquidación sin necesidad de efectuar avisos de convocatoria de acreedores.


Estos son en mi opinión 8 puntos que las entidades encargadas deberían revisar a efectos de refrescar un poco esta norma Decreto Supremo Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, Ley MYPE

http://constituyetuempresa.com/blog/

¿Es posible transformar una EIRL a una sociedad regulada por la Ley General de Sociedades? http://web-legal-de-yami.blogspot.com/2011/04/es-posible-transformar-una-eirl-una.html Esta es una de las preguntas que con mayor frecuencia me realizan y es por ello que considero importante publicar la respuesta en este blog.

Sí, es posible que una EIRL se transforme en una SAC o en una SRL. Para ello se requerirá que ésta decisión tomada por el titular de la EIRL y que conste en el Libro de Actas de Decisiones del Títular a fin de que se pueda iniciar el procedimiento. La Decisión del Titular, para que se efectue la transformación, deberá de contener: a) el tipo de forma societaria que adopta por motivo de la transformación, b) las disposiciones del pacto social y del estatuto que correspondan a la forma societaria adoptadas o necesarias para su funcionamiento y las relaciones entre sus miembros, c) el aspecto patrimonial de la persona jurídica transformada, d) cualquier otra disposición necesaria para la estructura o el funcionamiento (de la SAC o SRL). Esta decisión se debe de publicar en el diario El Peruano y en otro de mayor circulación 3 veces con 5 días de intervalo entre cada aviso. Luego de ello, la decisión deberá de ser formalizada a través de una Minuta firmada por abogado colegiado y transcrita a Escritura Pública en la cual se insertará la constancia de las publicaciones del avisp de transformación. Se deberá de realizar el Balance de Transformación al día anterior a la fecha de celebración de la Escritura Pública, el cual no es obligatorio que sea insertado en la Escitura. La transformación entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la Escritura pero surte efectos frente a terceros a partir de su inscripción en Registros Públicos.


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