Detracciones cc

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SISTEMAS DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT


NORMAS LEGALES • Decreto Supremo Nº 155-2004-ef (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) – Publicada el 14/11/2004. • Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el 20/06/2012. • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, publicada el 15/08/2004. • Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada el 29/03/2012. • Resolución de Superintendencia Nº 091-2012/SUNAT, publicada el 24/04/2012. • Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT, publicada el 13/07/2012.


OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL

1.Venta gravada con IGV. 2.Retiro considerado venta. 3.Traslado no originado en una operaci贸n de venta.

1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta

1. Servicios gravados con IGV


PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/SUNAT • INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir del 01.05.12.

15%


• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta *

DESCRIPCIÓN a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00* y 0904.22.90.00* b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

*Modificado por el art. 3 de la RS Nº 158-2012-SUNAT vigente a partir del 01.08.12.

PORCENTAJ E

12%


MODIFICACIONES AL ANEXO 3 Inclusión del numeral 10 en el anexo 3 de la resolución 183-204/SUNAT, a fin de incorporar como operación a SPOT a los demás servicios gravados con el IGV con el porcentaje del 9%

Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.

Derogación de la Cuarta Disposición Final de la resolución 183-2004/SUNAR.

Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.


•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN Demás Servicios 9% A toda prestación de servicios en el país Gravados con el IGV comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones.

Numeral 10 incorporado


EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –ONP.


EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

• •

El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N°029-2004-MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega rápida.


EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N°0572007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.


EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

Incisos incorporados por la R.S. N°158-2012/SUNAT vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.°25844. •Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias. •Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.°093-2002-EF y normas modificatorias. •Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.


EXCLUSIONES DEL NUMERAL 4, 5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT

No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida 6. Agentes de aduana.


ASPECTOS GENERALES • OPERACIONES EXCEPTUADAS

A N E X O 3

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.


• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN En la prestación de servicios:

ANEXO 3

•El usuario del servicio o quien encarga la construcción. •El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.


• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

ANEXO 3

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5°día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.


PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940. MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.


DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.


LIBERACION DE FONDOS Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.


SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero: Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

NO

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.


EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos: Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.


CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio”. - Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” . Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.


DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12


INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT


Infracción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*)

Sanción 50% del depositado

importe

no

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro 50% del monto que debió de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre depositarse. que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba 50% del monto del depósito. efectuarse con anterioridad al traslado. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un 100% del importe destino distinto al previsto en el Sistema. indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar 50% del los cobros realizados a los transportistas que prestan el depositado servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

importe

no

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12. (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT .


¿Qué infracciones del sistema de detracciones

pueden acogerse a un régimen de gradualidad? La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.


CASO PRACTICO La empresa VIVANCO S.A., dedicada al rubro de mantenimiento de motocicletas, ha realizado dicho servicio a la empresa LA MERCED S.A.C del 1 al 16 de Julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, VIVANCO S.A.. emite la factura correspondiente a LA MERCED S.A.C., la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracci贸n del 9% sobre el importe de la operaci贸n.


¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, VIVANCO S.A.,

efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.


¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.


Aplicaci贸n del R茅gimen de Gradualidad


¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa VIVANCO S.A.. efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al noveno día hábil (10/08/12) siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente: Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : Sanción:

50% x 468 : (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 234 :

S/. 468 S/. 234 S/. (164) -------------S/. 70

Multa rebajada : A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.


¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 2542004/SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.


¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: En ese sentido, suponiendo que la empresa LA MERCED S.A.C ha solicitado a VICANCO S.A. la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.


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