Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias EconĂłmicas y Sociales
Medios e Instrumentos de Pago en Comercio Internacional Escuela de Estudios Internacionales Jhoyling Zabaleta Fernandez – C.I: 19.228.363
Mayo 2014
Caracas
EXTRACTO La mayoría de las empresas que operan en el ámbito internacional deberían haber un proceso progresivo de internacionalización, empleando en cada mercado la estrategia de penetración más adecuada. Las empresas que actúan a escala internacional deben, con profesionalidad, conocer todos los resortes de la determinación de precios, planteamiento de precios y demandas, negociación y conclusión de contratos. También requieren conocimientos específicos y experiencia acumulada con los intermediarios del proceso comercial internacional que desempeñan un importante papel de gestores de las transacciones efectuadas y ejecutores de los cobros y pagos correspondientes y apoyo financiero de las diversas operaciones del comercio internacional. La necesidad de la utilización de los instrumentos internacionales de pago surge a partir de la aparición de un negocio en el que participan distintas partes contratantes ubicadas en distintos países. En una operación comercial internacional convergen diferencias de idiomas, costumbres, monedas, sistemas bancarios, y también puede faltar el contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente. Asimismo, la distancia (en tiempo y longitud) propia en este tipo de operaciones, trae como consecuencia no solo el desconocimiento de la otra parte, sino que al análisis del factor tiempo, habría que agregarle los costos en los que se debería incurrir por viajes, traductores, asesoramiento jurídico, comercial, bancario, etc., por no conocer la regulación legal en ese país. Estos medios o instrumentos de pago están legislados en la Brochure 500edición 1993, que establece el marco jurídico que regula todo lo atinente a los créditos documentarios y documentos internacionales en lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes. Dicha Brochure, junto con la Brochure 522 relativa a la cobranza y los incoterms 1990 desarrollados por la CCI, tienen como objetivo establecer un lenguaje internacional standard homogéneo a fin de evitar malentendidos entre las partes intervinientes. En el presente trabajo hablaremos de los 3 medios más utilizados: 1. Orden de Pago 2. Cheque Internacional 3. Carta de Crédito 4. Cobranza Documentaria
DESARROLLO
Se diferencian por la responsabilidad y el riesgo que pueden asumir o no el banco con respecto al pago de la operación. Además la elección de cualquiera de estos medios de pago dependerá del nivel de confianza que haya entre las partes contratantes y del grado de continuidad de operaciones. ORDEN DE PAGO Se diferencian por la responsabilidad y el riesgo que pueden asumir o no el banco con respecto al pago de la operación. Además la elección de cualquiera de estos medios de pago dependerá del nivel de confianza que haya entre las partes contratantes y del grado de continuidad de operaciones. Es la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario o destinatario, generalmente por intermedio de un banco. Tiene costos relativamente bajos y es de operatoria sencilla. Cuando la transferencia es anticipada, se convierte en el medio de pago más seguro, mientras que cuando es diferida es insegura para el exportador. Es el instrumento de pago más utilizado en el comercio internacional cuando hay gran confianza entre las partes. Orden de Pago Simple: La orden de pago simple es una transferencia bancaria que puede ser condicionada o no, según sea documentada o simple. La orden es simple cuando el ordenante (comprador) no condiciona el ahorro al beneficiario (vendedor) a la obligación de entregar documentación alguna. Orden de Pago Documentaria: La orden es documentaria cuando el comprador ordena a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los documentos especificados en la orden (ejemplo: facturas, documentos de transporte, lista de contenido, certificado de origen, etc.) no es usual en el comercio, en la medida en que existe ya un medio de pago perfectamente regulado, el crédito documentario, mientras que la orden carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto de aquél.
PARTES QUE INTERVIENEN EN LAS ORDENES DE PAGO Partes Intervinientes Ordenante o tomador: es el remitente y pagador de los fondos transferidos (importador). Banco Remitente: entidad bancaria del país del importador que por cuenta y orden y riesgo del tomador efectúa el pago al beneficiario. Beneficiario: es el destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos (puede ser el exportador). Banco Pagador: entidad bancaria del país del exportador, que por cuenta y orden y riesgo del Banco Remitente efectúa el pago al beneficiario. Puede existir un tercer banco –garante-, cuando el banco pagador al cual destinan los fondos no coincide con el banco corresponsal con el que el banco remitente mantiene cuenta en la moneda de la transferencia a realizar. Ventajas
Desventajas
1. Costo reducido.
1. Inseguridad al cobro: el exportador corre
2. Agilidad de cobro.
el riesgo de embarcar las mercaderías y
3. Comodidad de cobro (el exportador
el importador nunca envíe el dinero.
recibe los fondos en su cuenta).
2. Dificultad
de
financiamiento:
el
4. Fuente de financiamiento.
exportador no cuenta con un título de
5. Seguridad de pago: el importador solo
crédito como puede ser la carta de
realiza la transferencia cuando sea segura
que
la
mercadería
ha
sido embarcada. 6. No afecta el margen crediticio (a no ser que el importador solicite un préstamo para realizar la transferencia).
crédito. 3. Afectación
del
flujo
de
caja:
el
importador deberá contar con los fondos suficientes a no ser que el banco le financie los fondos. 4. Inseguridad respecto a la mercadería embarcada: el importador corre el riesgo de que el exportador no cumpla con la entrega de la mercadería en tiempo y forma de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato
UTILIDAD DE LAS ORDENES DE PAGO 1. Cuando es intransferible: Permitido copiar y pegar. es aquella que solo puede ser cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida. 2. Orden de pago transferible: es aquella que puede ser cobrada por un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la autorización para hacerla. CHEQUE INTERNACIONAL Las condiciones básicas que rigen la emisión de cheques son dos: a) Es preciso, para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor haya situado previamente los fondos necesarios en poder del librado. b) El cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación al librado. CHEQUE EN DIVISA Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así el beneficiario exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la contrapartida; el pago. La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá al cobro al banco pagador. Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación. Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente 15 días para obtener la acreditación de los fondos.
El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la comisión, gastos de cable y franqueo. Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado. Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener en cuenta el alto costo de dicho servicio. Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha gestión asumiendo la pérdida. Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el beneficiario /exportador le remitirá la mercadería. Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del cheque. Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con valor comercial, compensaciones entre las partes. CHEQUE BANCARIO El cheque bancario es, junto a la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países. Las partes que intervienen son las siguientes:
Adquiriente: La persona que solicita el cheque a la entidad emisora.
Entidad Emisora: La entidad de crédito que emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente.
Entidad Pagadora: La entidad de crédito sobre la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago de la entidad emisora.
Beneficiario: La persona física o jurídica (el exportador) a cuyo favor se emite el cheque. Los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas Uniformes para el Cobro
del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional). CHEQUE PERSONAL El cheque personal puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido por personas residentes en España con absoluta libertad tanto en el orden interno como en el internacional. Los cargos deberán llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, pero son diferentes los realizados por residentes a no residentes entre las cuentas en euros o divisas en España y las cuentas en euros o divisas en el extranjero. La libertad de las transacciones económicas con el exterior permite a los importadores españoles pagar a sus proveedores, mediante este instrumento, tanto en euros como en divisas. Este medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro, ya que el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque). CARTA DE CRÉDITO La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente. El Importador es el que pide a un banco emisor que emita dicha carta (solicitud de apertura de crédito documentario) dirigida al Exportador, quien la recibe por intermedio del banco notificador. Intervienen: 1. Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador. 2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.
3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO 1. Por la Garantía de Pago:
Carta de Crédito Revocable, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.
Carta de Crédito Irrevocable, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario. 2. Por la Confirmación:
Carta de Crédito Irrevocable y No Confirmada, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.
Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador. 3. Por la Forma de Pago:
Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.
Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador al importador. Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.
Carta de Crédito de Aceptación: el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.
4. Por la Divisibilidad:
Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.
Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa también en partes proporcionales. COBRANZA DOCUMENTARIA Se puede definir la cobranza documentaria como la operación por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador (Instrucción de Cobro). El banco no tiene otro compromiso ni responsabilidad más que ejecutar las instrucciones de su cliente. Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Los primeros son las letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y demás documentos similares. Los documentos comerciales son las facturas, documentos de transporte, de título de póliza, de seguro, etc., que se anexan a los documentos financieros para ser entregados contra aceptación o pago, según sea el caso. Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado de las órdenes completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas. Todo crédito documentario tiene una doble finalidad: asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal mercancía le fue enviada. Intervienen: 1. El ordenante o cedente que es el exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco. 2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del país del exportador que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones. 3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del país del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su cobro.
4. El Girado o librado que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar. REFERENCIAS 1. Hargain, Daniel y Mihali, Gabriel., Circulación de Bienes en el Mercosur. Julio CésarFaira Editor. Montevideo – R. O. del Uruguay. 1998. 1. Moreno, José María., Manual del Exportador. 4da. ed. actualizada. EdicionesMacchi. Bs. As. 1994 2. Riva, Jorge L., Crédito Documentario (y otros mecanismos de pago en laoperaciones de comercio exterior), Edit. Depalma. Bs. As. 1997.