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Publica SEMARNAT el Acuerdo sobre el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el 9 de enero en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el “resumen” (276 páginas) del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20- 15.79 hectáreas.

En el documento se señala que la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es el sitio más alejado al noroeste del territorio mexicano continental, se encuentra a 260 kilómetros de la costa de la Península de Baja California que, junto con sus islotes, constituye uno de los sitios de mayor relevancia ecológica y biológica a nivel nacional, con un alto valor para la conservación, particularmente por la biodiversidad y riqueza de especies que alberga, y la abundancia de endemismos respecto a su superficie, mientras que en la porción marina, es el refugio de especies endémicas y representativas, así como especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, además de que alberga una fuente de alimento para las especies migratorias.

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• Es el refugio de especies endémicas y representativas, así como especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, además de que alberga una fuente de alimento para las especies migratorias, señala la dependencia federal.

Subzona De Uso Restringido Campamentos Pesqueros

Esta subzona cuenta con cuatro polígonos, con una superficie total de 1.236739 hectáreas. Los polígonos que conforman esta subzona son:

Polígono 1 Campo Norte. Abarca una superficie de 1.134065 hectáreas, localizado al Noreste de la isla. Actualmente es utilizado únicamente como zona de refugio y/o resguardo de temporal por los pescadores, se le conoce como Campo Norte o La Prisión, incluye la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Este polígono cuenta con acceso marino y terrestre, a través de una brecha que solo es posible transitar a pie. Adicionalmente, se ubica una antigua base naval, que fue construida previo al decreto de creación de la Reserva de y pertenece a la Secretaría de Marina. También es posible observar las ruinas de un antiguo cuartel y una cárcel, estructuras que están totalmente erosionadas por los efectos hídricos y eólicos. En este lugar existen varios restos históricos como lo son las calderas, tuberías y un contenedor en donde se cocían los cuerpos de los elefantes marinos del norte para obtener su grasa, al igual que inscripciones en varias rocas que se encuentran en el arroyo que existe en este polígono. Por lo que en este lugar se debe evitar la destrucción o perturbación de vestigios históricos.

Polígono 2 Campo Lima. Abarca una superficie de 0.004018 hectáreas, localizado al Este de la isla. Comprende un campamento pesquero temporal del mismo nombre, instalado previo al decreto. Este sitio es empleado exclusivamente como zona de refugio y/o resguardo de temporal por los pescadores, por lo que no cuenta con instalaciones o infraestructura permanente y sólo puede accederse por vía marina.

Polígono 3 Arroyitos. Abarca una superficie de 0.014379 hectáreas, localizado al Sureste de la isla. Históricamente, este sitio ha sido concurrido únicamente por los pescadores como zona de resguardo y abrigo durante un mal tiempo, dentro de este polígono se encuentra la Zona Federal Marítimo Terrestre. Este polígono no cuenta con instalaciones y solo puede accederse por vía marítima.

Polígono 4 Los Corralitos. Abarca una superficie de 0.084277 hectáreas, localizado al Sureste de la isla. Las estructuras ubicadas en este polígono se instalaron previo al decreto, este espacio es empleado como refugio de temporal para los pescadores, hoy en día es posible observar algunas estructuras antiguas con paredes de piedra, que fueron construidas por los cazadores de pinnípedos y por sus esclavos perteneciente a la etnia de los Aleutianos que estuvieron presentes desde el siglo XVIII hasta el siglo XIX en la Isla Guadalupe. Muchas de las rocas utilizadas en la construcción de este refugio presentan inscripciones de las personas y capitanes de embarcaciones que explotaron a los pinnípedos, y que datan del año 1814. Por lo tanto, en este lugar se debe evitar la destrucción o perturbación de vestigios históricos.

Subzona De Uso Restringido Campamentos Pesqueros

1. Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.

2. Campamentos temporales exclusivamente para el manejo y administración del Área Natural Protegida, acciones de restauración, pernocta de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., refugio en caso de emergencia e investigación científica y el monitoreo del ambiente.

Entre otras disposiciones. La pesca deportivo-recreativa es una actividad con múltiples impactos en el medio ambiente marino, ya que implica una reducción en el tamaño poblacional de diversas especies objetivo, pérdida de diversidad genética, alteraciones en las cadenas tróficas y pérdida de resiliencia ecológica. Estos impactos repercuten a diferentes escalas en el ecosistema ya que causan pérdida del hábitat, alteración del ciclo de nutrientes, modificación en las cadenas tróficas y muchas veces fracasos en el reclutamiento de especies juveniles en diversas poblaciones de peces. Concerniente a esta actividad el tráfico de embarcaciones marinas no solo ocasiona impactos en las comunidades de peces, ya que afectan la vegetación litoral, aumento de sedimentos, ruido que afecta a diversos invertebrados y mamíferos marinos y una disminución en la calidad del agua. El uso de carnadas y cebos es otro factor causante de eutrofización e introducción de diversos patógenos y enfermedades a las comunidades marinas, es por ello que en la Reserva de la Biosfera no se podrá llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa.

Se permite la pesca en esta subzona, ya que la SC-

PPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. lleva a cabo el aprovechamiento de la langosta de California (Panulirus interruptus) y abulones (Haliotis spp.) debido a la alta selectividad de las artes de pesca autorizadas, por lo tanto, ningún otro tipo de pesca se permite en esta subzona, y solo se permite la realizada por esa Cooperativa.

SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES RADA NORTE ACTIVIDADES PERMITIDAS

1. Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre.

2. Colecta científica de partes y derivados, mediante técnicas no letales, y exclusivamente muestras, tales como tejido, sangre, pelo, huevos, de ejemplares de vida silvestre.

3. Construcción de obra pública para las labores de la Secretaría de Marina, y manejo y administración del Área Natural Protegida.

4. Descenso a la Isla exclusivamente por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., y para actividades de investigación, manejo y administración en los sitios definidos por la Dirección de la Reserva de la Biosfera, y en salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional por la SEMAR.

5. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio exclusivamente para fines científicos y de monitoreo del ambiente.

6. Investigación científica y monitoreo del ambiente.

7. Pesca comercial en embarcaciones menores, sólo por la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L. y con artes de pesca autorizadas por la autoridad federal competente.

8. Realizar acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, introducidas, e invasoras en la Reserva.

9. Tránsito de embarcaciones, exclusivamente para investigación científica y monitoreo del ambiente, actividades de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, así como para las labores de la Secretaría de Marina.

SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAMPO OESTE-CAMPO SUR ACTIVIDADES PERMITIDAS:

1. Acciones de rescate y conservación de especies de fauna silvestre, incluida la alimentación asistida.

2. Acuacultura, exclusivamente con las especies nativas de abulón (Haliotis spp.) y langosta de California (Panulirus interruptus), únicamente en el Polígono 1 Campo Oeste por parte de la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L.

3. Aprovechamiento de bancos de material.

CAPÍTULO III. DE LAS EMBARCACIONES

Disposiciones Generales

Regla 24. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán cumplir con las disposiciones en materia de seguridad marítima que al efecto expidan las autoridades competentes. Tratándose de embarcaciones extranjeras estas deberán cumplir con los tratados internacionales, así como las disposiciones legales aplicables en la materia.

Regla 25. Los usuarios y en general todas las personas que ingresen a la Reserva deberán respetar la señalización, boyas o balizas, debiendo hacer del conocimiento de la Dirección cualquier daño a las mismas.

Regla 26. En caso de daño al sistema de boyeo y/o señalización, el responsable de este deberá realizar la reparación o reposición correspondiente.

Regla 27 En caso de emergencia, durante la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá evitarse el vertimiento de estos a fin de no dañar a los ecosistemas de la Reserva.

Regla 28. Las embarcaciones deberán contar con trampas para grasas u otros mecanismos similares que eviten que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites.

Regla 29. Las embarcaciones que posean servicio de sanitarios deberán contar con contenedores para aguas residuales. Es obligación de los responsables de las embarcaciones descargar las aguas residuales y residuos orgánicos de comida fuera de la Reserva, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Regla 30. La velocidad de las embarcaciones será de máximo 20 nudos al ingresar a la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Rada Norte, deberán reducir la velocidad paulatinamente a un máximo de 10 nudos y al aproximarse a su sitio de fondeo o anclaje reducirán la velocidad a 4 nudos.

Regla 31. El fondeo o anclaje solo se permitirá en los sitios establecidos y designados por la Dirección. Debido a las características de los sitios utilizados por las especies que ahí convergen como parte de su ciclo de vida, queda estrictamente prohibido anclarse en los cañones denominados Frente a Campo Norte y Gemelos o Dos Arroyos, de acuerdo con las siguientes coordenadas: 4. Campamentos pesqueros existentes

De La Inspecci N Y Vigilancia

Regla 66. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA y a la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

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