UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ CAMPUS HUEHUETENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES OCTAVO SEMESTRE DERECHO MERCANTIL III LIC. EDSON BENJAMÍN LÓPEZ TELLO
ESTUDIANTE JOEL ISAÍ LÓPEZ CARRILLO 1950-15-891 6
CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
CONTRATO DE SUMINISTRO. CONTRATO ESTIMATORIO. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. CONTRATO DE REPORTO. CARTAS ORDENES DE CREDITO. TARJETA DE CREDITO. CREDITO DOCUMENTARIO. EL FIDEICOMISO. CONTRATO DE TRANSPORTE. CONTRATO DE PARTICIPACION CONTRATO DE HOSPEDAJE. CONTRATOS DE AGENCIA CONTRATO DE EDICION CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACIÓN. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN PÚBLICA
CONTRATO DE SUMINISTRO
El Contrato de Suministro, es tratado como una modalidad de compraventa y se le estudia dentro de esta. Pero en nuestra legislación no hay argumento para confundir un contrato con otro, ya que el suministro es un contrato típico y autónomo .
CONCEPTO:
CONTRATO: Acuerdo, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. SUMINISTRO: Cuando se habla de suministro se hace referencia al acto y consecuencia de SUMINISTRAR es decir proveer a alguien de algo que requiere.
Artículo 707 Contrato de Suministro. Por el Contrato de Suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o Servicios.
EJEMPLO: El servicio de lavandería que un comerciante o empresa le puede prestar de forma continua a un hospital. SUMINISTRANTE
PROVEE
SUMINISTRADO
PRECIO ACORDADO
Podemos decir que por el contrato de suministro una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.
FUNCIÓN:
El Contrato de Suministro cumple una función importante dentro del comercio ya que este permite que las personas suministradas tengan ASEGURADA, la provisión de un bien o servicio y el mismo es muy común dentro de los negocios Jurídicos Mercantiles.
CARACTERES: El contrato de suministro posee varias características específicas, dentro de las más importantes, podemos mencionar: 1. CONCENSUAL: Porque en el contrato debe de ir el consentimiento de las partes de forma expresa. 2. BILATERAL: Porque existen dos partes: Una que es la que presta el servicio (Suministrante) y la otra que es la que está obligada por un precio al pago del servicio (Suministrado). 3. PRINCIPAL: Porque el contrato no se deriva de algún otro, es un contrato específico. 4. ONEROSO: Ya que en el contrato debe de ir especificado el precio del bien o servicio que se presta. 5. DE TRACTO SUCESIVO: Porque el servicio y el precio se deben prestar de forma continuada.
ELEMENTOS: Este contrato lleva consigo tres elementos: 1. ELEMENTOS PERSONALES
SUMINISTRANTE: Es quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio. SUMINISTRADO: Es quien se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas de los bienes o servicios y paga el precio. 2. ELEMENTOS FORMALES El contrato de suministro no está sujeto a formalidades especiales. Este puede constar. EN DOCUMENTOS PREREDACTADOS, en base a la organización de la empresa. EN ESCRITURA PUBLICA: cuando exista una garantía prendaria o hipotecaria. 3. ELEMENTOS REALES COSAS MUEBLES O SERVICIOS: Son las cosas o los servicios, que se dan o que se prestan de forma periódica o continuada. EL PRECIO: Es la cantidad de dinero que se paga por la entrega de las cosas o prestación de los servicios.
PLAZO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO: El plazo en el contrato de suministro para las prestaciones aisladas tiene la particularidad de estar pactado en interés de ambas partes, SUMINISTRANTE y SUMINISTRADO. Esto significa que ambas partes están facultadas para darlo por concluido. Artículo 710 del Código de Comercio de Guatemala.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. En cuanto a la suspensión del contrato de suministro, podemos decir que es una facultad del Suministrante, ya que es quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones sobre todo en lo que se refiere al pago del precio. La decisión de la suspensión del contrato tiene que realizarla el suministrante con suficiente anticipación. Artículo 712 del Código de Comercio de Guatemala.
DENUNCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. En cuanto a la denuncia del contrato de suministro esta se da cuando el contrato no tiene plazo especifico, en este caso cualquiera de las partes puede desligarse del vínculo contractual dando aviso con la anticipación pactada o en su defecto con una anticipación de 90 días, antes de la fecha en que se considere que la relación contractual ya no surtirá efectos. Artículo 712 del Código de Comercio de Guatemala.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. Esta se da cuando el plazo fijado concluye por ende el contrato se da por terminado. Pero existe la excepción que el Contrato puede terminar también cuando la conducta del suministrante da a conocer que las prestaciones futuras no se cumplirán. Artículo 711 del Código de Comercio de Guatemala
MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
En el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, a trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Por una parte FATIMA XIMENA TELLO LÓPEZ, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Pre-Primaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: Tres mil trescientos cuarenta y dos espacio Cero cero cuatrocientos veintitrés espacio Mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa en nombre y representación legal de la empresa ´´EL PANAL PUNTO COM´´ a quien en lo sucesivo del presente se le denominara, el “CLIENTE”, con domiciliada en la sexta calle ocho guion sesenta de la zona uno del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango. Y por la otra parte: JESUANY EMANUEL VILLATORO LÓPEZ, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: tres mil ciento dos espacio veinticinco mil cuatrocientos treinta espacio un mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien actúa en nombre y representación legal de la Empresa Mercantil, INTEREXPLORER.S.A., a quien en adelante se le podrá denominar, el “PROVEEDOR”, domiciliada en decima calle siete guion veinticinco de la zona dos de la ciudad de Huehuetenango. El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para la celebración del presente contrato. EXPONEN. PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de: a) De suministro de contenidos para su web. b)
Otros servicios consistentes en memorias USB, RAM, ANTIVIRUS, BANDA ANCHA, SERVICIO DE INTERNET Y CONSOLAS.
El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para la ampliación y mejora de su página web para mejor calidad, definición de imagen y transmisión. SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de creación y suministro de contenidos de diversa temática como todo lo relacionado a la mejora de señal de internet y todo dispositivo tecnológico. TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de SUMINISTRO DE CONTENIDOS en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de: a) Suministro de contenidos, otorgando licencia de uso de los mismos para la página web del cliente con las siguientes temáticas información y difusión de contenido jurídico, literario y científico. b) Servicios adicionales de USB, RAM, antivirus, banda ancha, servicio de internet y consolas. Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE CONTENIDOS, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS: PRIMERA. – OBJETO: En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de suministro de contenidos para difusión de contenido jurídico, literario y científico, otorgando licencia de uso de los mismos para la página web del CLIENTE de ampliación de señal de internet. USB, RAM, antivirus, banda ancha, servicio de internet y consolas, en adelante, “los Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos. SEGUNDA. - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: 2.1.
Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
2.1.1.
El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.
2.1.2.
El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.
2.1.3.
El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
2.1.4.
El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
2.1.5.
En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la ley correspondiente. El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que las leyes establecen. 2.1.6.
El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
2.1.7.
El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
2.1.8.
Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
2.2.
El PROVEEDOR: prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:
2.2.1.
El PROVEEDOR se compromete a la realización de los siguientes trabajos.
2.2.2.
Suministro de contenidos con licencia de uso, según los criterios artísticos y de calidad que se indican a continuación: a) contenido según la temática la difusión y venta de contenido jurídico, literario y científico, así como USB, RAM, antivirus, banda ancha, servicio de internet y consolas.
2.2.3.
El PROVEEDOR cuenta con las licencias y autorizaciones suficientes de los propietarios de los derechos intelectuales o de propiedad, para otorgar a su vez licencias de uso sobre los contenidos especificados en la cláusula anterior.
2.2.4.
Los contenidos deberán seguir la línea editorial de la página web y respetar la calidad estipulada. Por ello se establecerán los requisitos mínimos que deben reunir los contenidos con arreglo a sus estándares de calidad: la marca de los servicios que deben ser originales.
2.2.5.
El PROVEEDOR se compromete a suministrar los contenidos atendiendo a las sugerencias y necesidades del CLIENTE.
2.2.6.
El PROVEEDOR se compromete a realizar las modificaciones, transformaciones o desarrollos en los contenidos que sean necesarias para que los contenidos sean útiles para el CLIENTE.
2.2.7.
Si para el desarrollo, transformación o modificación de los contenidos el PROVEEDOR tuviera que contratar colaboraciones externas a su empresa, dichas contrataciones serán por cuenta del PROVEEDOR que será el único
responsable de la relación con éstas. Y también obtendrá por su cuenta todos los permisos y licencias necesarias para el desarrollo, transformación o modificaciones de los contenidos. 2.2.8.
Los contenidos se incluirán en la página web del CLIENTE, en la dirección electrónica: “www.difusión.gt. Una vez incluidos en la Web el PROVEEDOR realizará las comprobaciones necesarias para verificar el buen funcionamiento de los contenidos. Dichas pruebas deberán determinar la operatividad y utilidad necesaria para el CLIENTE. El CLIENTE no podrá negarse u obstaculizar la realización de las comprobaciones.
2.2.9.
Con la inclusión de los contenidos el PROVEEDOR entregará al CLIENTE los códigos y claves para la utilización de los contenidos.
2.2.10.
Tras la comprobación, el CLIENTE tiene un plazo de cinco meses para efectuar las reclamaciones y observaciones que considere para el buen funcionamiento de los contenidos. El CLIENTE colaborará con el PROVEEDOR en el proceso de corrección.
2.2.11.
Notificado por el CLIENTE un fallo al PROVEEDOR, el PROVEEDOR procederá a realizar las correcciones necesarias para llegar al buen funcionamiento de los contenidos, en el plazo señalado en la cláusula 6.4 de este contrato.
2.2.12.
Transcurrido el plazo sin objeciones, el PROVEEDOR y el CLIENTE firmarán un documento de aceptación definitiva de los contenidos. Dicho documento quedará unido al presente contrato.
2.2.13.
Los costos que se originen por la publicación, difusión y alojamiento de los contenidos serán por cuenta del CLIENTE.
2.2.14.
El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
TERCERA. - POLÍTICA DE USO. 3.1
El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de suministro de contenidos prestado se ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.
3.2
El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.
CUARTA. - PRECIO Y FACTURACIÓN. 4.1
El precio del Contrato es de VEINTE MI QUETZALES (Q. 20,000.00) IVA excluido.
4.2
El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos por el CLIENTE, mediante transferencia bancaria a los 30 días de la fecha de recepción de la factura a la siguiente cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: 2348976548, cuenta corriente de Banrural.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente Contrato es de un año a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato podrá ser prorrogado expresamente y por escrito.
SEXTA. - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO: 6.1
Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
6.2
Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a través de llamada telefónica.
6.3
Los problemas se resolverán en un período máximo de cinco meses.
6.4
Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios, afectan significativamente al CLIENTE.
Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios, afectan moderadamente al CLIENTE.
Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación de los Servicios.
La reparación se realizará en los siguientes períodos máximos desde el aviso:
6.5
Incidencia crítica
Incidencia grave
Incidencia leve
El estado de los Servicios se revisará mensualmente por el CLIENTE y el PROVEEDOR para comprobar su buen funcionamiento.
SÉPTIMA. – MODIFICACIÓN: Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito. OCTAVA. – RESOLUCIÓN: Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. NOVENA. – NOTIFICACIONES: Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo a las siguientes direcciones:
CLIENTE: sexta calle ocho guion sesenta de la zona uno del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango.
PROVEEDOR: decima calle siete guion veinticinco de la zona dos de la ciudad de Huehuetenango.
DÉCIMA. - REGIMEN JURÍDICO: El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante
arbitraje, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será en el municipio de Huehuetenango, donde se encuentra el Juzgado de Primera Instancia. Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR EL CLIENTE
Fdo.:
POR EL PROVEEDOR
Fdo.:
ANEXO CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones por incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio:
Por incidencia crítica Q. 6,000.00.
Por incidencia grave Q. 5,000.00
Por incidencia leve Q. 3,000.00
A los efectos de lo previsto en el artículo 1436 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR.
CONTRATO ESTIMATORIO. SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ARTÍCULO 713 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. RECIBE TAMBIÉN EL NOMBRE DE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN.
CONCEPTO: Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.
FUNCIÓN: Este contrato cumple una función importante en el comercio, donde el minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo estipulado. Ahora si las vende paga el precio y obtiene ganancia.
CARACTERES Principal Bilateral Real Oneroso Conmutativo De Tracto Sucesivo Traslativo de Dominio
ELEMENTOS:
PERSONALES
Consignatario
Consignante
FORMALES
No está sujeto a formalidad alguna contrato en escritura pública.
REALES
La cosa y el precio
TERMINACION DEL CONTRATO:
Si está sujeto a un plazo, el contrato termina por el transcurso de este.
Si antes del vencimiento el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio estimado en que las recibió el contrato se da por finalizado.
MODELO DE CONTRATO ESTIMATORIO
NUMERO ______________________ (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________, COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único APELLIDO, de sesenta y dos
años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad
con
número
de
orden
A
guion
y
registro
______________________;
(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora ______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro: ______________________ (_______), Extendida por el alcalde municipal de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul marino, marca _____________ SEGUNDA: continua manifestando el señor ______________ que esta fecha le entrega al señor _____________________ a consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela vendida es de ______________ QUETZALES
(_______). C) DEVOLUCIÓN: de la mercadería no
vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte el señor ___________________________, acepta para sí el compromiso que conlleva el presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor ___________________________
y acepta como válidas las cuentas que este le presente,
así como que el presente instrumento constituye título Ejecutivo. Yo, el notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.
F___________________
F__________________
Ante Mí___________________
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL Concepto Doctrinario: Doctrinario Para el autor René Arturo Villegas Lara7 , el contrato de depósito “Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se le requiera”. Los autores Arturo Puente Flores y Octavio Calvo Marroquín8 manifiestan: “El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando éste se la pida”.
Concepto legal: El artículo 1974 del Código Civil de Guatemala establece “Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez”. Tomando en cuenta los conceptos antes citados, me permito emitir un concepto con el cual trata de enmarcar el contrato de depósito incluyendo sus elementos principales y tomando en cuenta que para que sea un contrato de depósito mercantil se requiere según el código de comercio que uno de los contratantes o ambos sean comerciantes, que las cosas depositadas sean objetos del comercio (bienes muebles fungibles y no fungibles) y que el deposito se haga en consecuencia de una operación mercantil, podemos referir entonces que: Es el contrato por medio del cual una persona llamada depositante, entrega a otra llamada depositario, un bien mueble para su guarda, custodia y posterior restitución, en cumplimiento del plazo o condición pactada entre ambos.
DEPOSITANTE
BIEN
DEPOSITARIO
Es el contrato por medio del cual una persona llamada depositante, entrega a otra llamada depositario, un bien mueble para su guarda, custodia y posterior restitución, en cumplimiento del plazo o condición pactada entre ambos.
CARACTERÍSTICAS: a. Es un contrato de conservación o de custodia. El depositario asume en efecto la guarda y conservación de la cosa (Artículos 1974 y 1978 inc. 1º. Código Civil). Por eso se ha dicho que la esencia del depósito es precisamente la obligación de custodia que asume el depositario, custodia que se realiza mediante la detentación del depositario que asume una responsabilidad en orden a la conservación de la cosa. b. Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa (Artículos 1974 y 1975 del Código Civil).
c. Es un contrato bilateral desde luego que origina, obligaciones y derechos recíprocos de las partes (Artículos 1974 y 1977 Código Civil). d. Es un contrato oneroso, ya que las empresas que lo realizan como una de las operaciones de su actividad profesional (Bancos y Almacenes Generales de Depósito), y los depositantes como usuarios de los servicios que aquellas prestan, estipulan entre sí derechos y obligaciones recíprocos. Las instituciones.
ELEMENTOS:
Elementos personales: se requiere el consentimiento de dos personas, es acá donde se puede analizar la característica del contrato de bilateralidad. a) DEPOSITANTE: Es la persona que entrega el objeto o bienes y se obliga a pagar el precio o valor del depósito, en este elemento personal, se debe tomar en cuenta que debe ser: un mayor de edad propietario del bien, los representantes de los menores, sin necesidad de autorización judicial (ya que no se traslada el dominio, se deja en custodia); el mandatario general o los representantes de las empresas mercantiles legalmente constituidas. b) DEPOSITARIO: Es la persona jurídica (Banco o Almacén general de depósito) que debe de aceptar expresamente el depósito y se obliga a guardar y restituir la cosa depositada u otra de la misma especie o calidad, asume responsabilidades y obligaciones. Para el autor Luis Muñoz19 indica que todo interesado en la custodia podrá efectuar el depósito, ya sea propietario, mandatario, comisionista, porteador, etc., incluso el propio depositario cuando deba recurrir a otro, convirtiéndose en depositante mediante la estipulación de un sub depósito. Asimismo, hace mención que un tercero puede tener interés en el depósito, en cuyo caso, y por tratarse de persona distinta del depositante y del depositario, se da la figura de contrato a favor de tercero, y entre las partes (depositante y depositario), cree que se establece una solidaridad respecto a las obligaciones que nacen frente al tercero. c) BENEFICIARIO: Según la legislación guatemalteca en el artículo 1974 del Código Civil, se prevé la posibilidad de realizarse un depósito en donde depositante y depositario, acuerdan entregar el bien o bienes depositados a un tercero, que podría ser denominado beneficiario.
Elemento Real: Este se refiere a las cosas objeto de depósito, mismas que pueden ser: mercaderías, dinero, cosas muebles, joyas, títulos de crédito, títulos valores, etc. El artículo 714 del Código de Comercio de Guatemala establece que puede pactarse que el depositario tenga poder de disposición sobre la cosa depositada, con la obligación de restituir otra de la misma especie y calidad. En el caso de que el bien sea dinero, por la misma naturaleza del negocio bancario, hay transferencia de propiedad sobre el bien depositado, de manera que, sin que se pacte, el banco puede disponer del mismo con la obligación del restituirlo cuando se le requiera, así lo establece el artículo 715 del Código de Comercio de Guatemala. Un aspecto importante del depósito mercantil, en el depósito bancario de dinero, es que cuando los depositantes son dos o más personas, cualquier codepositante puede exigir la devolución del bien, aun en el caso de que uno o algunos de ellos hubieren fallecido, salvo prueba en contrario como lo estipula el artículo 716 del Código de Comercio ya citado.
Elemento Formal: Es la forma del depósito que varía según la naturaleza y organización del sujeto depositario, puede ser de forma verbal, mediante un simple acuerdo de voluntades o bien por escrito, como los que se realizan en una Institución bancaria o ante los almacenes generales de depósito. Por lo general, los contratos de depósito se hacen constar por escrito. Interesante es la formalidad del contrato, en tal virtud el Código de Comercio y el Código Civil de Guatemala, en la regulación del contrato de depósito, no establecen requisito formal alguno, por lo consiguiente se deben aplicar las normas generales que respecto a la forma de los contratos contienen los artículos 1574 al 1578 del Código Civil de Guatemala, los cuales estipulan: Artículo 1574: Toda persona puede contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado o acta levantada ante el Alcalde del lugar, mediante correspondencia; y de forma verbal; así el artículo 1575 establece: que cuando el
contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales, debe constar por escrito, asimismo, que si el contrato fuere mercantil puede realizarse verbalmente si no pasa de mil quetzales. Por su parte el artículo 1576 estable que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, no importando su valor, deberán constar en escritura pública, no obstante, los contratos serán válidos, pudiendo las partes compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. Los artículos 1577 y 1578 hacen referencia a que los contratos calificados de solemnes, deben constar en escritura pública, los cuales no tendrán validez si no cumplen con los requisitos esenciales. Las ampliaciones, ratificaciones o 22 modificaciones que tuvieren los contratos suscritos, deberán constar en la misma forma que señala la ley para el otorgamiento del propio contrato.
CLASES DE DEPÓSITO: 1) DEPÓSITO ADMINISTRATIVO : En Guatemala, de acuerdo a la legislación, el Código Tributario, aunque no lo regula expresamente como depósito, sí hace referencia a éste cuando establece que la Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de la obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio de garantía. El importe de la deuda tributaria puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables, según lo establecen los artículos 36 y 38, párrafos segundos. Por lo que al hablar de consignación entendemos que se trata de depósito como consecuencia de una obligación tributaria, en tal virtud en la legislación guatemalteca se contempla este tipo de depósito. 2) DEPÓSITO JUDICIAL O SECUESTRO: En Guatemala el depósito judicial nace de una orden emanada por Juez competente, cuando manda a depositar los valores o cosas objeto de litigio, cuando el ejecutor ordena el embargo de bienes del deudor o bien, cuando ordena depositar en la Tesorería de Fondos de Justicia el diez por ciento o el saldo del precio del bien subastado, en todos ellos nos encontramos ante un mera disposición judicial y no ante un contrato de depósito, donde existe acuerdo de voluntades de los contratantes, sino más bien existe un depósito obligado muchas veces que garantizará el resultado de una demanda o el aseguramiento del pago a un tercero. El nombramiento del depositario es por orden judicial, su responsabilidad, en dar cuenta del depósito y de su administración, está sujeta a 29 las partes o al juez. Artículos 34, 35, 171, 305, 320, 323, 386 y 568 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3) DEPOSITO MERCANTIL En Guatemala la legislación regula el Contrato de Depósito Mercantil, en el capítulo III Sección Primera y Segunda, artículos del 714 al 717 del Código de Comercio, cuando se refiere al depósito irregular y al depósito en Almacenes Generales, mismos que se desarrollan en los incisos siguientes. 4) DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES: En Guatemala los Almacenes Generales de Depósito son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos de crédito, como los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales son transferibles por simple endoso, siempre que así lo soliciten los interesados.
5) DEPÓSITO BANCARIO: 6) DEPOSITO REGULAR Y DEPÓSITO IRREGULAR: 7) DEPOSITO BILATERAL O UNILATERAL: 8) DEPOSITO ONEROSO O GRATUITO:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: En la legislación guatemalteca las causas de terminación del contrato de depósito están contempladas en las normas siguientes: a. Cuando la restitución de la cosa sea reclamada o requerida por el depositante, artículo 1994 del Código Civil. b. Por la muerte o incapacidad del depositante se restituirá el depósito a sus herederos, salvo que estos deseen continuar con el depósito, artículo 1990 del Código Civil, c. Por orden de Juez competente, cuando el depósito es judicial, artículo 1998 del cuerpo legal antes referido, d. La pérdida de la cosa es otra forma de terminación del contrato de depósito, aunque de esto puedan deducirse responsabilidades del depositario, salvo que pueda probar que no es culpa suya, sino por caso fortuito o fuerza mayor, según se regula en el artículo 1983 del Código Civil.
MODELO DE CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
NUMERO __3445_(___). En la ciudad de Huehuetenango, Guatemala, el 4 de octubre de dos mil veintiuno. ANTE MÍ: Jorge Argueta Notario, comparecen: por una parte la señora María del Rosario Aguilar Batres, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con Documento Único de Identificación, Código Único de Identificación: mil cuatrocientos diez espacio veinte mil doscientos diez espacio mil trecientos uno (1410 20210 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Huehuetenango, departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor Juan Ambrosio Villatoro Monzón de treinta y uno años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con Documento Único de Identificación, Código Único de Identificación: mil ochocientos noventa y seis espacio treinta mil setecientos ocho espacio mil trecientos uno (1896 30708 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Huehuetenango, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Señora María del Rosario Aguilar Batres declara que es propietario del vehículo tipo 334, modelo 2014 color gris cinco asientos, dos ejes, chasis número 456, motor 2500 con placas de circulación particulares b3456, Calcomanía número 990094del año 2014 y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de 250,000QUETZALES ( netos ), encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor Juan Ambrosio Villatoro Monzón , para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el término de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal depósito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. 10,000 ) al señor Juan Ambrosio Villatoro Monzón, por retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera satisfacción el señor. QUINTA: Por su
parte el señor Juan Ambrosio Villatoro Monzón, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del depósito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que intervienen. SEXTA. Se estima la presente cláusula de penalidad
para el caso de incumplimiento de este contrato por un monto de Q.
35,000.00, por concepto de los daños y perjuicios que se causen, además de las acciones que sean procedentes, sin que sea necesario exigirlo judicialmente. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura número 7869autorizada por el Notario Jorge Mario Argueta López, en esta ciudad el día 01 de octubre de 2021, con el que el Depositante acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación DPI relacionados: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
f. DEPOSITANTE
f- DEPOSITARIO
f. NOTARIO
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. El contrato de cuenta corriente se encuentra regulado en el artículo 734 al 743 del código de comercio. Se caracteriza por el hecho de que las dos partes del negocio pueden fungir como acreedores o deudores de la relación jurídica, ya que realizan operaciones de crédito de forma usada de ahí que ambas partes reciban el mismo calificativo: cuenta correntiaste. Es una la práctica la que introduce la diferencia, ya que cuando interviene como cuenta correntiaste una instrucción bancaria, el contrato opera de forma distinta.
Cuenta Correntiaste: Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque; Firma registrada EN GUATEMALA EXISTEN DOS CLASES DE CUENTA CORRIENTE I.
II.
CUENTA CORRIENTE COMUN
Las remesas es cualquier clase de bienes.
Las remesas son reciprocas.
La calidad de acreedor y deudor, al inicio no se sabe, hasta al cierre del contrato.
Hay una novación entre las partes.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es la que firmamos con un banco,
Las remesas son unilateral
Ya sabemos quién es el deudor y el acreedor
La remesa tiene que ser dineraria
CARACTERISTICAS
Consensual
Principal
Bilateral
Oneroso
Nominado
De tracto sucesivo
NATURALEZA JURIDICA Para los autores. Se dice que el contrato de cuenta corriente es un mutuo recíproco, un mandato recíproco, un depósito irregular. Una apertura recíproca de créditos, que es un contrato de sui generis Su naturaleza deviene de una definición de la ley, en el sentido de considerar este negocio como un contrato típicamente mercantil, por la forma en que se dan las relaciones, son
potenciales deudores o acreedores del vínculo jurídico, está determinada por la ley de comercio.
EL DESENVOLVIMIENTO DE ESTE CONTRATO En principio que entre dos comerciantes pueden aparecer contabilizados cargos y abonos provenientes de relaciones comerciales sin que ellos pruebe la existencia de un contrato de cuenta corriente para que se de la relación negocial. Este contrato puede facilitar las relaciones jurídicas de los comerciantes e incrementar el tráfico comercial, se presume que este se refiere a todos los negocios del giro ordinario de las partes La anotación de un crédito no significa que renuncie que tiende a la anulación significa también la de la partida contable, articulo 737, es justa porque de lo contrario se interpretaría en el sentido de que el registro contable del valor de la remesa implica la aceptación del negocio que la originó La nulidad de un acto se reclamaría conforme las reglas generales de las obligaciones y contratos mercantiles. Los créditos incluidos en una cuenta corriente pueden estar garantizada en forma real o personal Así también si la cuenta, si el crédito contabilizado es a cargo de un tercero, el cuentacorrentista deudor tiene una responsabilidad subsidiaria porque se presume que es " salvo buen cobro" La ley establece que el saldo eventual de un correntiaste, deudor de un tercero puede ser embargado, lo que da derecho a dar por terminada la cuenta. Esta notificación de embargo paraliza el movimiento del saldo del contra rentista demandado
CIERRE DEL CONTRATO Los sujetos del negocio son potenciales deudores o acreedores, porque el valor de las remesas reciprocas que se envían se cuantifica al finalizar el plazo pactado a cada seis meses según lo prevé la ley. Al finalizar ese plazo se determina quién es el deudor y quien es el acreedor, para exigirse el pago que resulte la cualidad de ser líquido y exigible Se puede deducir que el cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, es un acto necesario para determinar quién es el deudor y el acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envío de remesas que originan nuevos cargos. Puede suceder que el cierre de la cuenta se cometiera errores de número, calculo duplicaciones u omisiones en las cuentas el derecho a pedir rectificación prescribe en seis meses a partir del a fecha del cierre. ARTICULO 741 Código de comercio.
TERMINACIÒN Al vencerse el contrato puede establecerse el plazo y las épocas de cierre Es el primer caso, al vencerse, termina el contrato con los mismos efectos de un cierre en cuanto a la determinación del deudor y el acreedor, solo que ya no habrán nuevas remesas. Si ese plazo no se convino inicialmente, cualquier cuentacorrentista puede darlo por terminado en la fecha de un cierre si da aviso con diez días de anticipación, por lo menos en vínculo no termina si los herederos o representantes deciden continuarlo, lo cual es una concordancia con la ley con el principio de conservación. Ya que este contrato viabiliza la relaciones del tráfico comercial
MODELO DE CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE.
NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala el día veintiuno de Agosto del dos mil veintiuno, ANTE MI: Rosa Idalia Teodoro Francisco. Notaria, comparecen, por una parte el señor Melvin Otoniel Domínguez Pérez, de treinta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Quien actúa, en su calidad de representante legal de la entidad KISMET SOCIEDAD ANONIMA lo que acredita con el actanotarial de nombramiento. inscrita en el Registro Mercantil con el número doce, folio ,catorce del libro tres de auxiliares de comercio; por la otra ,parte la señora Maricela Paz López López de veintidós años Te edad, soltera, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca de éste domicilio, quien es persona de mí conocimiento, quien en lo sucesivo se le denominará CUENTACORRIENTISTA y el señor Matías del Valle Figueroa, de veinticuatro años de edad, ,soltero, comerciante, guatemalteco, de éste domicilio, y persona de mi anterior conocimiento quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR. DOY FE: de conocer a los comparecientes, que me aseguran ser de los datos de identificación antes consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que la representación que se ejercita de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para la celebración del. Presente acto y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Matías del Valle Figueroa, que emitirá una cuenta corriente a nombre de la señora Maricela Paz López López para que sea utilizada exclusivamente en el territorio de la República de Guatemala y el. Plazo será de un año prorrogable. SEGUNDA: La cuenta correntista podrá adquirir toda clase de bienes y/o servicios, que se ofrecen en las distintas tiendas y establecimientos de KISMET TERCERA: La cuenta corriente tiene un límite de DOS MIL QUETZALES crédito mensual y si se excediera Kismet esta facultado para dar por terminado el presente contrato. CUARTA: Dentro del limite de crédito se incluye intereses y recargos que la cuentacorrentista podrá disponer de la misma cuando y cuantas veces lo estime conveniente. QUINTA: KISMET
mensualmente enviara al
cuentacorrentista un informe mensual 4 llamado estado de cuenta donde se le indicará el saldo disponible y el monto de lo adeudado en moneda de curso legal en la República de Guatemala en la fecha señalada y se compromete pagar intereses en caso de mora. SEXTA: Por su parte el señor Matías del Valle Figueroa se constituye como fiador del cuentacorrentista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Yo el Notaria DOY FE: de todo lo expuesto, de que tuve a la vista el titulo con que se acredita la representación legal del señor Melvin Otoniel Domínguez Pérez de la entidad KISMET la cual es un Acta Notarial de Nombramiento autorizada por la Infrascrito Notaria en esta ciudad capital el cinco de Enero del año en curso, de que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman junto con el infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DA FE.
CONTRATO DE REPORTO. GENERALIDADES FUNDAMENTO LEGAL: Artos. del 744 al 749 del Código de Comercio de Guatemala. - Negocio Contractual que puede catalogarse como derecho vigente no positivo. - La doctrina lo considera como una operación propia de la Bolsa de Valores. El articulado de nuestro Código es una copia tomada de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mexicana, sin mayores aportes del legislador nacional. - Es una materia alejada de la realidad jurídica de nuestro país.
CONCEPTO Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de título de crédito, obligándose este último a devolver al primero, otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.
SUJETOS REPORTADO Sujeto que transfiere la propiedad de un título de crédito, y reembolsa el precio recibido por este, al recibir un título de la misma especie. REPORTADOR Sujeto que recibe el título de crédito, obligándose a devolver otros títulos de la misma especie y al hacerlo recibe un reembolso.
CARACTERES: ONEROSO: Se intercambian títulos valores
TÍPICO: Se encuentra regulado en la ley. CONMUTATIVO: Genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. NOMINADO: Posee un nombre propio. REAL: Porque únicamente se perfecciona con la entrega cambiaria del título de crédito. DE TRACTO SUCESIVO: Su cumplimiento se prórroga en el tiempo. FORMAL: Debe cumplir con los requisitos que estipula la ley. BILATERAL: Intervienen dos sujetos.
REQUISITOS: Arto. 745 del Código de Comercio de Guatemala. NOMBRES COMPLETOS DE LOS CONTRATANTES. CLASE DE TÍTULOS REPORTADOS Y DATOS IDENTIFICACIÓN. PLAZO PARA CONCLUIR LA OPERACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO.
QUE
PERMITEN
SU
FUNCIÓN DEL CONTRATO DE REPORTO Es el interés que tiene el propietario de un título de crédito en adquirir el valor dinerario que este representa; recurriendo al Contrato de Reporto para obtener una suma por transferir su derecho.
OPERATIVIDAD DEL REPORTO Arto. 746 Este artículo establece que si el título reportado confiere un derecho de opción, el reportador deberá ejercitarlo por cuenta del reportado. Arto. 747 Preceptúa que, salvo pacto en contrario, los derechos accesorios que produce el título reportado los ejercita el reportador por cuenta del reportado. Arto. 748 Este artículo establece que si hay obligación de pagar llamamientos, el reportador deberá ser proveído del dinero necesario por parte del reportado.
EJEMPLO: Luis Carrillo es propietario de una letra de cambio cuyo valor es de Q.1,000.00. Por un contrato de reporto. Luis Carrillo transfiere a Carlos Fuentes la propiedad sobre la letra de cambio, recibiendo por ello un precio. Al finalizar el plazo del reporto, Carlos Fuentes tiene que devolver a Luis Carrillo otro título de la misma especie, o sea otra letra de cambio, en el entendido de que Luis Carrillo reembolsará el precio que recibió al iniciarse la operación, el que podrá ser aumentado o disminuido en el monto de lo que se va a reembolsar. LIQUIDACIÓN: (Arto. 749 del Código de Comercio)
MODELO DE CONTRATO DE REPORTO.
En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, treinta de octubre del año dos mil dieciocho, NOSOTROS: JUAN PEREZ SALVATIERRA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, economista, con domicilio y residencia en cuarta calle quince guión veinte de la zona uno de esta ciudad, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número un mil quinientos veinte, cincuenta y dos mil quinientos treinta, un mil doscientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y PEDRO LOPEZ ARCE, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en primera avenida doce guión veinte de la zona dos de esta ciudad, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil cuatrocientos veinte, quince mil setecientos veinte, un mil doscientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; por este acto celebramos CONTRATO DE REPORTO de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS TÍTULOS OBJETO DE
REPORTO Y PRECIO INICIAL PEDRO LOPEZ ARCHE, denominado en este documento “EL REPORTADDOR”, adquiero de JUAN PEREZ SALVATIERRA, en adelante denominado “EL REPORTADO”, por el precio de NOVENTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q. 97,000.00) que en este acto le entrego, la propiedad
(indicar el total de títulos reportados y los datos
necesarios para su identificación). SEGUNDA. DEL PLAZO: El plazo de este contrato será de a partir de la presente fecha, el cual podrá ser prorrogado según convengan ambas partes. TERCERA: DERECHOS DE OPCION. (Esta cláusula deberá incluirse únicamente si los títulos reportados atribuyen derechos de opción) Los derechos de opción que los títulos objeto de este contrato atribuyan y que deban ser ejercitados durante el plazo convenido, o sus prórrogas, serán ejercitados por el reportador siempre y cuando el reportado provea de los fondos suficientes, con una anticipación de por lo menos dos días a la fecha del ejercicio de tales derechos especiales. Si el reportado no hubiere entrega de los fondos suficientes y con la anticipación referida, el reportador podrá suplirlos, pero en tal caso, el reportado deberá reembolsarle al liquidarse el reporto, las sumas que hubiere pagado abonándole además intereses a razón del
por ciento anual sobre el monto de las
cantidades suplicadas y por el plazo que medie entre la fecha del pago de las mismas y la liquidación del reporto. CUARTA. DE LOS DERECHOS ACCESORIOS. Los derechos accesorios que correspondan a los títulos objeto de3 este reporto, serán ejercitados por el reportador, por cuenta del reportado, y los dividendos e intereses que se paguen sobre los mismos títulos durante el plazo del reporto o las prórrogas que se convengan, se acreditaran al reportado y le serán liquidados al vencimiento de la operación, salvo que se de abandono del reporto por parte del reportado, en cuyo caso se liquidarán a favor del reportador. QUINTA. DEL PRECIO DE REEMBOLSO. Se fija como precio de reembolso la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00), más los pagos que efectuare el reportador por cuenta del
reportado para el ejercicio de los derechos opcionales, con sus respectivos intereses, relacionados en la cláusula tercera de este documento. El precio de reembolso lo deberá hacer efectivo el reportado, en la residencia del reportador señalada al principio de este documento, al vencimiento del plazo, o en su caso, al vencimiento de la última prórroga que se hubiere convenido, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. Queda convenido que el reportador se obliga a transferir al reportado, al vencimiento del plazo convenido, la propiedad de los mismos títulos reportados u otros tantos de la misma especie y calidad, siempre y cuando tenga recibido de parte del reportado, el precio de reembolso en esta cláusula estipulado. SEXTA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de lo pactado de este documento, por parte del reportado, el reportador queda facultado para disponer libremente de los títulos de crédito reportados, sin necesidad de declaración, formalización o trámite legal alguno, bastando con el vencimiento del plazo convenido o de la última prórroga que se haya acordado, pudiendo en consecuencia, negociarlos sin que exista obligación alguna de retribuir o indemnizar o hacer cualquier reintegro al reportado. En caso de incumplimiento por parte del reportador, el reportado podrá iniciar las acciones legales pertinentes para exigir el cumplimiento de este contrato y el pago de la diferencia que resultare a su favor, corriendo, en ese caso, a cargo del reportador los gastos judiciales y extrajudiciales que se causaren. Ambas partes contratantes renunciamos al fuero de nuestro domicilio y nos sometemos a la competencia de los tribunales de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. SEPTIMA. ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones consignados en el presente documento, ambos contratantes declaramos que aceptamos el presente contrato y que en todo lo no estipulado expresamente en este contrato, el mismo se regirá por las disposiciones aplicables a la ley y especialmente por el Código de Comercio. Este contrato se firma en dos ejemplares, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes.
f)
f) Reportado
Reportador
En la ciudad de San Marcos, a treinta días de octubre de dos mil dieciocho, YO, el Infrascrito Notario, Doy Fe que las firmas que anteceden son AUTENTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores JUAN PEREZ SALVATIERRA y PEDRO LOPEZ ARCE, personas de mi conocimiento, quienes firman nuevamente junto al Notario.
f)
f) ANTE MÍ:
CARTAS ORDENES DE CREDITO DEFINICIÓN: Es un contrato típico mercantil, es un contrato de crédito por el cual una persona llamada DADOR se dirige a un DESTINATARIO ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona, que en la carta se indique, denominada TOMADOR O BENEFICIARIO.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 750 al 756 del Código de Comercio de Guatemala
NATURALEZA JURÍDICA: Son operaciones de crédito “No se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas” art. 751 Código de Comercio de Guatemala Deberá expedirse a favor de persona determinada y no a la orden ya que es un documento no negociable. Las cartas de crédito se manejan únicamente entre instituciones financieras Contrato que tiene como función otorgar a un sujeto seguridad de que dispondrá en una plaza diferente de la suya una cantidad de dinero determinada. Contiene una invitación que hace el dador de la carta al destinatario para que entregue cierta cantidad de dinero al beneficiario, dentro de los límites establecidos en la misma carta. Cae dentro de la figura jurídica de la asignación o sea del acto por el cual el asignante da orden al asignado de hacer un pago al asignatario.
ELEMENTOS: I.
PERSONALES: DADOR: persona que emite la carta orden de crédito; DESTINATARIO: persona a quien va dirigida la carta orden de crédito; TOMADOR O BENEFICIARIO: persona en cuyo favor se emite la carta orden de crédito.
II. REALES: suma de dinero que se obliga a pagar y los intereses. III. FORMALES: debe constar por escrito.
FUNCIÓN: Facilitar que una persona (tomador), pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emita.
CARACTERÍSTICAS: BILATERAL: contiene derechos y obligaciones para ambas partes. ONEROSO: la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación. CONSENSUAL: se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
PRINCIPAL: surte efectos y subsiste por sí mismo.
CLASES: 1) CON PROVISIÓN: El portador de la carta paga por adelantado el derecho que le otorgará el destinatario y, por tanto, tiene exigibilidad sobre ese derecho. 2) SIN PROVISIÓN: Son aquellas cuyo valor debe pagar el portador, a su regreso, a quien suscribió la carta, pues gracias a su recomendación el destinatario le dará el beneficio.
MODELO DE CARTAS ORDENES DE CREDITO
Huehuetenango, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.
Señor: JOSÉ RAMOS VILLATORO Ciudad de Guatemala
Por este medio le solicito le sirva proporcionar al señor ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), en calidad de crédito y en efectivo en el momento en que este se presente ante su persona para dicha diligencia, rogándole la diligencia del caso a efecto de que el señor ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ no tenga inconveniente alguno para poder recibir dicho importe de dinero. Sin otro particular me suscribo, Atentamente; GASPAR AGUSTÍN GARCÍA DPI 3441 42697 1327
LEGALIZACION DE FIRMAS POR NOTARIO
TARJETA DE CREDITO.
TARJETA DE CREDITO Las tarjetas de crédito también conocidas como dinero plástico tienen un amplio uso dentro de las distintas sociedades del mundo, con ellas se ha dado lugar a un sustituto del dinero. Parece contradictorio, pero en la actualidad la tarjeta de crédito es un elemento de alta retribución para quien la posee. I.
Origen de las tarjetas de crédito; la tarjeta de crédito tiene su origen en el sistema de intercambio o trueque de mercancías.
II.
Evolución histórica de la tarjeta de crédito: a la historia de las tarjetas bancarias, esta se remonta al año mil novecientos catorce cuando la western unión, emitió la primera tarjeta de crédito al consumidor, pero en particular a sus clientes preferenciales.
III.
Desarrollo del uso de la tarjeta de crédito; hoy día debido al avance tecnológico y al crecimiento del mercado, las tarjetas de crédito han dejado de ser un instrumento clasista para introducirse en el mercado de las masas, lo que ha creado un aumento en las operaciones a nivel mundial.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO: Es el contrato típico mercantil materializado a través de una tarjeta plástica con banda magnética expedida a favor de una persona determinada, que le da derecho a adquirir bienes o servicios al crédito en los establecimientos indicados por el dador. Denominado como contrato de emisión de tarjeta de crédito o bien como contrato de apertura de crédito para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, en el medio comercial guatemalteco. El contrato de tarjeta de crédito, es aquel contrato típico mercantil a través de la cual una persona llamada dador se compromete a pagar, hasta una suma determinada por las compras al crédito que el tarjetahabiente haga en los comercios afiliados.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 757 del código de comercio de Guatemala, decreto número 2-70 Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no
serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional siendo aplicables a las mismas en lo que corresponda a las normas de las cartas órdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el Artículo 757 bis de este Código (ARTICULO DEROGADO, REFORMADO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 33-2003 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA). A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional”.
LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SON LOS SIGUIENTES : Es un contrato típico: es un contrato típico regulado por el código de comercio. Es principal: debido a que sus prestaciones son autónomas subsiste por sí mismo e independiente de cualquier otro.
Es oneroso: puesto que como contraprestación al servicio que le presta, el titular paga al emisor una serie de comisiones por la utilización e intereses si se concede crédito.
LOS ELEMENTOS PROPIOS DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, SON: a. PERSONALES • • •
El dador o acreditante. El tarjetahabiente o acreditado Destinatario
b. REALES • Los bienes o servicios que adquiere el tarjetahabiente • La suma de dinero más intereses que debe pagar el tarjetahabiente al dador. • El crédito c. FORMALES • La tarjeta de crédito • El formulario mediante el cual se plasma un contrato por adhesión. Para indicar cuales son los caracteres propios de la relación jurídica contractual que nace entre el emisor y el titular de la tarjeta es compleja y se ampara en un contrato al que denominamos contrato de emisión de la tarjeta, por los cuales los caracteres son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h.
Es un contrato típico Es principal Es oneroso Es un contrato bancario Es un contrato por adhesión Ejecución Es un Contrato de crédito Es consensual
MODELO TARJETA DE CREDITO
CREDITO DOCUMENTARIO.
ANTECEDENTES: A mediados del siglo XIX, la primera forma de crédito documentario consistía en una autorización de un banco a un comerciante, cliente suyo, para girar letras sobre él, dentro de un límite establecido, con el compromiso del banco de aceptar todas las letras cuando fueran presentadas por la persona a cuyo favor fuere abierto, o por la persona cuyo orden se habían librado o negociado tales letras.
DEFINICIÓN: “El contrato de crédito documentario o crédito documentado es el contrato por el cual un banco asume en forma personal la obligación de pagar a un tercero una suma de dinero equivalente al monto del crédito que abriera por orden de su cliente, contra la presentación de la documentación pertinente”. Naturaleza jurídica: “NEGOCIO JURIDICIO COMPLEJO”
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 758 al 765 del Código de Comercio. Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.
CARACTERÍSTICAS: Principal
Es oneroso y conmutativo
Típico
Es condiciona
Es documentario
Es de ejecución sucesiva o tracto sucesivo
Es independiente Bilateral Instrumento de pago
Adhesión
ELEMENTOS: I.
ELEMENTOS PERSONALES: ORDENANTE BENEFICIARIO BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL
II.
ELEMENTOS REALES: Se refieren tanto al monto del crédito a que está obligado a pagar el banco, como a los documentos que deben entregar al beneficiario, según las condiciones que consten en la carta de crédito. LA FACTURA COMERCIAL DOCUMENTOS DE TRANSPORTE EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE LOS DOCUMENTOS DE SEGURO
MODELO DE CREDITO DOCUMENTARIO
EL FIDEICOMISO.
DEFINICIÓN: Es un contrato típico mercantil por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Tambien se denomina como “negocio jurídico” por ser mas genérico, ya que se puede constituir por contrato o testamento.
ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA El fideicomiso surgió en Guatemala con la Constitución de 1945; posteriormente se legisló en forma ordinaria sobre el mismo y se le situó en el Decreto Ley 106, Código Civil. Al emitirse el Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, se le trasladó al terreno mercantil por considerar que es un negocio bancario; por lo mismo, del Derecho Mercantil.
REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO El contrato de fideicomiso se encuentra establecido en los artículos 766 al 793 del código de comercio de Guatemala.
OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO El objeto es sencillamente cumplir con una determinada finalidad previamente señalada por el fideicomitente, transfiriéndose bienes para conformar un patrimonio autónomo, que será administrado o dispuesto por el fiduciario, de acuerdo a las instrucciones que haya recibido. Estos bienes pueden ser de cualquier naturaleza, presentes o futuros, y abarcar todo o parte del patrimonio del fideicomitente.
FUNCIÓN DEL FIDEICOMISO La función del fideicomiso es que da la posibilidad de asignar las ganancias derivadas de la propiedad de algún bien, siguiendo la voluntad de su dueño; es decir, dichos bienes, de esa manera, son enajenados del propietario y entregados a un fiduciario, quedando entonces sujetos a un fin o destino predeterminado en el fideicomiso con la finalidad de asignar dichas ganancias a un tercero que sería el fideicomisario, también llamado beneficiario.
CARACTERES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 1) UNILATERAL 2) BILATERAL 3) ONEROSO 4) NOMINADO 5) TÍPICO MERCANTIL 6) FORMAL y solemne 7) DE TRACTO SUCESIVO 8) CONSENSUAL
ELEMENTOS PERSONALES 1. FIDEICOMITENTE: Es la persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin específico. Art. 767 Co Co
2. FIDUCIARIO: Es la institución bancaria a quien se le confían los bienes fideicometidos y se le encarga darles el destino que se previó en el instrumento constitutivo. Únicamente los bancos o las instituciones de crédito autorizadas por la Junta Monetaria pueden desempeñarse como fiduciarias, aunque la ley del mercado de valores y mercancías tiene una excepción. Art. 768 y 76 LMVM. Derechos: 783 co co. Obligaciones: 785 co co. REMOSION: 786 CO CO. 3. FIDEICOMISARIO: Es la persona que resulta beneficiada con motivo de la ejecución del fideicomiso. Art. 769 Co Co. Derechos: art. 778 co co.
ELEMENTOS REALES Se encuentran constituidos por los bienes que se transmiten al fideicomiso por parte del fideicomitente; en cuanto al fiduciario el mismo puede cobrar honorarios por su intervención; en cuanto al fideicomisario con las utilidades, ganancias y otros que produzca el fideicomiso.
ELEMENTOS FORMALES Como requisito esencial de validez debe de otorgarse en escritura pública, sin embargo tiene como excepción lo preceptuado para el fideicomiso de inversión al tenor de lo dispuesto en la ley del mercado de valores y mercancías. Art. 771 CO. CO. Y 76 (LMVM)
FORMA DEL FIDEICOMISO, ART. 770 CO. CO. Ha quedado establecido que el fideicomiso puede instituirse por medio de testamento o por contrato. En ambos casos, por mandato del Código de Notariado y del Código de Comercio, es necesaria la Escritura pública para que se considere que el vínculo existe como declaración unilateral o bilateral de voluntad. Si se hace por testamento, el fideicomiso surte efectos hasta que se declara la legitimidad de aquel, oportunidad en que se hará inventario y avalúo, ART. 772 CO.CO. De los bienes para luego entregarlos al fiduciario, quien interviene en estas diligencias. Cuando se constituye por contrato debe comparecer el fiduciario y en el mismo se detallan los bienes debidamente justipreciados.
REGIMEN DE LOS BIENES FIDEICOMETIDOS •
El fiduciario tiene un poder de disposición sobre los bienes fideicometidos de naturaleza especial. La especialidad consiste en que únicamente puede realizar los actos que sean necesarios para cumplir con los fines para los cuales se constituyó. El fiduciario va a desarrollar su función según los términos de la escritura y de la ley.
•
Los bienes no pueden ser embargados ARTÍCULO 782. Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables por sus acreedores; pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso.
CLASES DE FIDEICOMISOS •
DE GARANTÍA, art. 791 CO.CO: Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias.
•
DE ADMINISTRACIÓN: Es aquel en el que el fiduciario administra los bienes fideicometidos.
• DE INVERSIÓN, ART. 784 CO.CO.: Este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso.
EFECTOS DEL FIDEICOMISO Los efectos del fideicomiso son meramente atributivos, es decir, el fideicomiso surte efectos frente a terceros desde el momento en que se indica en el artículo 776 co. Co .
NULIDAD DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO ART. 789 CÓDIGO
Los contratos de fideicomisos pueden ser objeto de nulidad en los siguientes casos: I.
Cuando sean constituidos en forma secreta, es decir, que no se otorguen en escritura pública, excepto el fideicomiso de inversión regulado en la ley del mercado de valores y mercancías.
II.
Aquellos en los cuales el beneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efectúe en favor de personas que estén vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO Artículo 787 del código de comercio de Guatemala EFECTOS DE LA EXTINCIÓN: Artículo 788 del código de comercio de Guatemala
MODELO DE FIDEICOMISO
NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Huehuetenango, el día dieciséis de Septiembre del año dos mil veintiuno ANTE MI: MAUDIEL NEFTALI VASQUEZ VILLATORO, Notario, comparecen: Por una parte CESAR RAUL DUBON VALDEZ de cuarenta y un años de edad, casado, empresario, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el número de Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación -CUI- número veintitrés trece doce trescientos ochenta y tres cero ciento uno (2313 12383 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien comparece en su calidad de Ministro de comunicaciones, transporte obras públicas y vivienda, calidad que acredita con el
acuerdo gubernativo de su nombramiento numero veinticinco de fecha catorce de diciembre de dos mil trece, modificado por el Acuerdo Gubernativo numero sesenta y cinco, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve y con el acta de toma de posesión del cargo numero trescientos cincuenta y tres (353) de fecha catorce de enero de dos mil nueve, del libro tres (3) de la Sección de Personal de la Dirección Superior del Ramo, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número once mil setecientos setenta y tres (11773), De fecha diez de julio de dos mil nueve. El señor Ministro de Comunicaciones, transporte, obras públicas y vivienda, actúa en representación del estado de Guatemala, en su calidad de mandatario del señor Procurador General de la Nación, quien de conformidad con lo que dispone el artículo doscientos cincuenta y dos (252) de la Constitución Política De la República de Guatemala, ejerce la representación del Estado y acredita su personería con el primer testimonio de la escritura pública de mandato numero doscientos sesenta y cinco (265), autorizada por el escribano de Gobierno en fecha diez de junio de mil nueve, por medio de la cual el señor procurador General de la Nación le confiere mandato al señor ministro de Comunicaciones, Trasporte, obras públicas y vivienda, para que pueda comparecer ante los oficios del Escribano de gobierno o Notario Público, a su suscribir los instrumentos públicos necesarios para celebrarlos contratos entre el Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI- y las entidades intermediarias que se mencionan en la ley de vivienda y Asentamientos Humanos, sean estos de fideicomiso, o de cualquier otra modalidad de tipo mercantil, civil o administrativo, relacionados con la administración de los recursos financieros de FOGUAVI. Dicho mandato se encuentra debidamente registrado en el registro de poderes del Archivo de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, bajo el numero quinientos seis mil trescientos sesenta y dos (506,362), en fecha diez de junio de mil nueve. Por otra parte, comparece MARIO ROBERTO CASTILLO MALDONADO, de cincuenta y siete años de edad, guatemalteco, casado, banquero, con domicilio en el Departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- número veinticuatro veintitrés catorce trescientos cuarenta y dos cero cientos uno (2423 14342 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Comparece en su calidad de presidente de “EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA” Institución que en el cuerpo de este instrumento se denominara “EL FIDUCARIO” y como representante legal mismo. Comprueba su personería con el acta notarial de su nombramiento autorizada por el Notario AGUSTO LEONEL PEREZ CASTRO el nueve de junio de dos mil nueve contenida en tres hojas de papel bond, adhiriendo en la primera hoja un timbre fiscal de cien quetzales del año
dos mil ocho, con numero trescientos setenta y cinco mil
seiscientos diecisiete, por cubrir el impuesto del timbre; nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número ciento treinta y un mil quinientos cincuenta y tres (131553), folio doscientos cincuenta y cinco (255) del libro setenta y dos (72) de Auxiliares de Comercio; doy fe de haber tenido a la vista los documentos y disposiciones citadas; de que las representaciones que se ejerciten son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; de que los otorgantes no obstante ser personas de mi conocimiento, se identifican con el Documento
de
Identificación
Personal
con
Código
Único
de
Identificación
anteriormente mencionados me aseguran ser de datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION de acuerdo a las clausulas siguientes: PRIMERA: Definiciones, Para una mejor comprensión e interpretación de presente contrato, los otorgantes convienen en las definiciones siguientes: I) FIDELCOMISO: Contrato por medio del cual el fideicomitente trasmite ciertos bienes y derechos al fiduciario, quien los recibe con la limitación de carácter obligatorio de afectar a fines determinados y solo en aquellos actos exigidos para cumplir con el fideicomiso; II) DENOMINACION DEL FIDEICOMISO: El fideicomiso que se constituye por este acto, se denominara “ fideicomiso de inversión en cedulas hipotecarias de vivienda popular”; III) FIDEICOMITENTE: Persona jurídica que constituye el fideicomiso y destina los bienes o derechos necesarias
para el cumplimiento de sus fines,
transmitiendo su titularidad al fiduciario, y que en tal calidad comparecen en el presente contrato, siendo este El Estado de Guatemala por conducto del Ministro de comunicaciones, trasporte, obras públicas y vivienda, Señor CESAR RAUL DUBON VALDEZ, quien actúa por sí y en representación de la junta Directiva del Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI FIDEICOMITENTE ADHERENTE: Es aquel que sin comparecer originalmente su adhesión se formalizara en la misma forma de este contrato o en documento privado. V) FIDUCIARIO: Persona jurídica que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos y que se encarga de la realización de los fines del fideicomiso, a través del ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, en este caso la entidad jurídica denominada El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que en adelante se denominara simplemente como “EL FIDUCIARIO”; VI) FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que reciben los beneficios del fideicomiso, conforme a este contrato el beneficiario o fideicomisario será El Estado de Guatemala representado por el Ministerio de Comunicaciones, transporte, obras públicas y vivienda, que además actual por medio de la junta directiva del fondo guatemalteco para la vivienda FOGUAVI y los fideicomitentes adherentes. VII) PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: El patrimonio a fideicometer lo constituyen los aportes de los fideicomitentes en efectivo o representada en cedulas hipotecarias, garantizadas por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguras o por garantía de pago que emitan las compañías aseguradoras o afianzadores. Es entendido que el activo del fideicomiso está conformado por las disponibilidades, equivalente al 10% de la reserva de liquidez, las inversiones en cedulas hipotecarias, las inversiones temporales y los gastos por amortiza. Las cedulas Hipotecarias que forman parte del activo deben guardar una relación no mayor de doce punto cinco veces (12.5) con el patrimonio Fideicometido. Y el pasivo del fideicomiso lo conforman cuentas por pagar, (Intereses, capital, gastos) y obligaciones provenientes de la colocación de los certificados fiduciarios. VIII) COMITÉ TECNICO: Grupo de personas que integran un cuerpo colegiado de conformidad con lo que se establece en esta escritura y que tiene por objetivo disponer la actuación del fiduciario dentro del presente fideicomiso a manera de orientarla hacia el adecuado desarrollo de los fines del mismo. IX) CEDULA HIPOTECARIA: Titulo de crédito que representa todo o una parte de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario; X) REPORTE DE CEDULAS: Instrumento de captación de fondos realizados a través de la bolsa de
valores, en el que el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida, esta operación quedara perfeccionada con la entrega cambiara de los títulos. XII) CERTIFICADOS FIDUCIARIOS: Títulos de crédito emitidos por un fideicomiso, el cual dentro de sus fines se contempla la emisión de certificados fiduciarios, los que estarán respaldados por los bienes en fideicomiso. Dichos certificados servirán para agenciar fondos al fideicomiso para cumplir con los fines del mismo. SEGUNDA: Fines del presente fideicomiso: A) La compra de cedulas Hipotecarias garantizadas por el Instituto de fomento de hipotecas aseguradas o con garantía de pago que emitan las compañías aseguradoras o afianzadoras legalmente autorizadas B) La emisión de certificados fiduciarios garantizados con los bienes en fideicomiso; C) La colocación de Certificados fiduciarios en forma directa con inversionistas institucionales. D) Servir como instrumentó financiero que genere fondos para financiamiento a largo plazo a los compradores de vivienda popular. TERCERA: Certificados Fiduciarios. La creación de los certificados fiduciarios se hará al amparo del Artículo 76 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, sujetos a los requisitos que dicha ley establece, respaldada con la garantía de los valores constituidos en fiduciarios sin respaldo. Cada emisión será sustituida al vencimiento, con la emisión de una nueva serie. Si tales documentos son resolventes, es decir que pueden renovarse varias veces, el monto global de la emisión no podrá exceder del total de los bienes en fideicomiso, en caso de morosidad de las cedulas hipotecarias que genere insuficiencia de fondos para el pago del servicio de los certificados fiduciarios, el fideicomiso asumirá el pago correspondiente. En los referidos certificados, debe quedar expresamente establecido que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en su calidad de fiduciario, no asume ninguna obligación por cuenta de la parte emisora de las cedulas hipotecarias que garanticen los certificados fiduciarios, en el supuesto de que no efectúen los pagos correspondientes. Los certificados fiduciarios podrán crearse o emitirse y negociarse mediante en anotaciones en cuenta. CUARTA: Plazo, el presente fideicomiso es de carácter irrevocable mientras las obligaciones no sean cumplidas y su plazo es de VEINTICINCO AÑOS (25) contado a partir de la fecha del presente documento, pudiéndose renovar el mismo, en caso de que ambas partes lo consideren pertinente. QUINTA: Patrimonio Fideicometido. a) Del patrimonio a fideicometer. FOGUAVI entrega inicialmente DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q.10,000,000.00) con el aporte de cedulas hipotecarias, debidamente garantizadas que corresponden a una parte de su cartera de créditos vigente al día de hoy, en diferentes bancos del sistema. B) Las cedulas hipotecarias garantizadas por la cartera de créditos hipotecarios de FOGUAVI debidamente asegurados que sean aportadas con posterioridad a la creación de este fideicomiso. C) El producto de la colocación de los certificados fiduciarios que sean creados, emitidos y puestos en circulación por el fiduciario, con garantía de las cedulas hipotecarias aportadas al fideicomiso, los cuales servirán para la compra de nuevas cedulas hipotecarias. D) Los fondos que debe trasladar el administrador de la cartera que dio origen a la emisión de las cedulas hipotecarias, adquiridas por el fideicomiso, provenientes de las amortizaciones de capital e intereses de los compradores de las viviendas. E) Los
intereses que genere la inversión de la reserva de liquidez y cuales quiera otras inversiones realizadas con los bienes en fideicomiso. F) Sera competencia del Comité Técnico decidir el destino de las utilidades que genere el fideicomiso de acuerdo a los intereses de los inversionistas y del Fideicomiso propiamente dicho, por lo tanto, será de su cuenta el plan de reparto o distribución de utilidades. Si hubiere pérdida. Esta deberá reducir el patrimonio fideicometido cuando menos en el monto de la misma. SEXTA: De La Administración del Fideicomiso. A) El presente fideicomiso será administrado por el fiduciario de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente documento y con las indicaciones e instrucciones que, para el efecto, emita el comité técnico del fideicomiso. B) Al actuar de conformidad con tales indicaciones e instrucciones; siempre que no contravengan lo establecido en el presente documento, el fiduciario quedara exento de cualquier responsabilidad. C) el fiduciario podrá colocar en sus propias ventanillas o atreves de una o más instrucciones financieras y/o agentes de bolsa contratadas para el efecto, los títulos que se emitan, cuya retribución por dicha colocación será de 0.25% pagadera con recursos del fideicomiso. SEPTIMA: Del Comité Técnico. El Fideicomiso contara con un comité Técnico, en adelante llamado simplemente “EL COMITÉ”, que se regirá por las siguientes disposiciones: I) INTEGRACION: Estará integrado por miembros titulares, nombrados uno por el Ministerio de Comunicaciones, trasportes, obras públicas y vivienda: uno por el fondo Guatemalteco de la Vivienda FOGUAVI; uno por el Ministerio de Finanzas Publicas; un representante por cada uno de aquellos inversionistas cuya inversión represente como mínimo el quince por ciento (15%) de los bienes en fideicomiso, en el entendido de que automáticamente dejara de ser miembro de El Comité cuando su inversión disminuya de dicho porcentaje y un representante por los fideicomitentes adherentes que será el que tenga mayor monto de patrimonio fideicometido. Por cada miembro titular deberá nombrarse un suplente, que participará en EL COMITÉ únicamente en ausencia del titular. Asimismo, si los fideicomitentes lo consideran de beneficio para el fideicomiso, dentro de EL COMITÉ podrán ser designados “Miembros Asesores” sin derecho a voto. II) DE LOS MIEMBROS. Los miembros fungirán colegiadamente y ad honorem, constituyendo quórum la presencia de la mitad más uno de los miembros del comité; y las decisiones las tomara por mayoría simple de los presentes. Las sesiones las presidirá el miembro delegado del Ministerio de Comunicaciones, trasporte, obras públicas y vivienda, quien, en caso de empate en una decisión, tendrá doble voto. Las funciones de dicho como te técnico entre otras tendrá las siguientes: a) Revisar la calidad de los seguros y fianzas emitidos para garantizar las cedulas hipotecarias que comprará el denominado fideicomiso; b) decidir sobre las características de las diferentes emisiones; b.2) Monto, tasa de interés y plazo de los certificados fiduciarios; y c) Identificación y contratación de estudios necesarios para tal efecto. OCTAVA: funcionamiento del Fideicomiso. Para el adecuado logro de sus fines, fideicomitente y fiduciario establecen la forma en la cual deberá funcionar y operar el presente fideicomiso: I) Seleccionar las cedulas hipotecarias fideicometidas, las cuales no será mayores de ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00) y emitidas con posterioridad al treinta y uno de julio de 1998. II) Aseguramiento. Las cedulas hipotecarias seleccionadas en el proceso descrito en el numeral anterior deberán estar garantizadas con seguro emitido por el Instituto de Fomento de hipotecas Aseguradas o afianzadoras
debidamente autorizadas. III) Venta de certificados fiduciarios en el Mercado. Inicialmente el fideicomiso colocara los certificados fiduciarios entre inversionistas institucionales. El comité técnico tendrá la facultad de decidir la forma de colocación y distribución de los certificados fiduciarios en el mercado, en cualquiera de los siguientes segmentos. A) Segmento Institucional: Este segmento incluye instituciones con una alta disposición de recursos invertibles, b) Segmento Bancario: Este incluye a los bancos y financieras del sistema, que estén interesados en tener como parte de sus activos inversiones en certificados fiduciarios emitidos por el fideicomiso y las operaciones de reporte con garantía de cedulas hipotecarias que no estén garantizado certificados fiduciarios. C) segmento de aseguradoras. Dado certificados fiduciarios que se ofrecen tendrán calificación de títulos de primer orden, las compañías aseguradoras también podrán constituirse como inversionistas d) Segmento Bursátil: con posterioridad a que los certificados fiduciarios que emita el fideicomiso sean inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, los Agentes de Bolsa autorizados podrán constituirse en intermediarios para su colocación entre los inversionistas. E) Segmento al Detalle: En este segmento se encuentran todas las personas individuales o jurídicas con recursos líquidos en montos no menores de Diez mil Quetzales, que podrán adquirir los certificados fiduciarios en las ventanillas que para el efecto habilite el fiduciario. IV) Ingreso de Recursos al Fideicomiso. El ingreso de recursos al fideicomiso por la colocación y venta de certificados fiduciarios, servirá para comprar nuevas cedulas hipotecarias, después de deducida la reserva de liquidez que se indicará más adelante V) Venta de nuevos certificados fiduciarios. El Comité Técnico seleccionara la forma de colocación de los nuevos certificados fiduciarios emitidos. VI) Repetición del proceso. El proceso de ingresos de recursos al fideicomiso, compra de cedulas hipotecarias, emisión y venta de certificados fiduciarios, se repetirá tantas veces como sea posible, para dar así cumplimiento a los fines del fideicomiso. VII) Reserva de Liquidez. Del monto de los certificados a su vencimiento, El Comité de acuerdo a las circunstancias del fideicomiso, podrá con la periodicidad que estime conveniente variar dicho porcentaje. Asimismo, será responsabilidad de los administradores de la cartera originadora de las cedulas hipotecarias el control de la recuperación de la misma y su traslado al fideicomiso como tenedor de las cedulas hipotecarias, que servirá para efectuar los pagos correspondientes a los inversionistas. NOVENA: Del Fiduciario. A) Obligaciones del Fiduciario. A.1) Ejecutar el fideicomiso de acuerdo a sus objetivos, constitución y la resolución que se transcribe al final de este instrumento: a.2) Desempeñar el cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por causas graves que deberá sustentar ante los fideicomitentes y fideicomisarios, de acuerdo al procedimiento de ley; a.3) Recibir y disponer de los bienes objeto del patrimonio, fideicometido en los términos de este contrato; a.4) llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada de sus demás operaciones; a.5) Ejercer la titularidad de los bienes que hayan sido aportados al fideicomiso; a.6) Participar en calidad de asesor, con voz pero sin voto en el comité técnico, ejecutando cuando corresponda, las resoluciones que se adopten; a.7) informar con la periodicidad que se determine en el seno del Comité Técnico y a quienes este último señale, los resultados de su gestión, así como cuales quiera otra informaciones que le sean requeridas por los otorgantes del contrato; a.8) Defender el patrimonio fideicometido, ejercitando en su caso las
acciones que sean procedentes para tal fin, situación en la que los gastos, costos y honorarios que se ocasionen correrán por cuenta y a cargo del patrimonio fideicometido, La principal obligación del fiduciario será conservar la propiedad del bien transmitido en fideicomiso y aplicarla a los fines del mismo; a.9) Pagar los impuestos que correspondan a los bienes fideicometidos disponiendo para ello de los mismos presentar las declaraciones fiscales pertinentes; a.10) Las demás responsabilidades y funciones que por su propia naturaleza le correspondan y que se deriven del presente contrato y de la ley. B) Derechos del fiduciario. El fiduciario tendrá, en su carácter de tal, los siguientes derechos: b.1) cobrar los honorarios o camisones que se pactan en el presente contrato, por el manejo del fideicomiso en un todo acorde con la finalidad para las que fue constituido; b.2) A ser reembolsado de todos los gastos que ocasione el fideicomiso, el presente contrato y sus modificaciones, si las hubiere, así como los gastos de devolución de los bienes fideicometidos; b.3) Otorgar bajo su responsabilidad y conforme lo determine el Comité Técnico, los
mandatos, corran por cuenta del
fideicomiso; b.4) Efectuar las erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fiduciario o que determine la ley. DÉCIMA: Del Fideicomitente. A) Obligaciones del fideicomitentea.1) Transmitir al fiduciario en forma irrevocable por el plazo del fideicomiso, los bienes que se aportan al mismo, libres de todo gravemente anotación o limitación que pudiere afectar los derechos de los fideicomisarios; a.2) Cooperar con el fiduciario en la defensa del patrimonio fideicometido; a.3) Otorga a favor del fiduciario, el finiquito que corresponda a la terminación del fideicomiso, por cualquiera de las causas de finalización, determinadas por la ley o en este contrato; y a.4) Las demás que provengan de este contrato y la ley, b) derechos del Fideicomitente. Se establecen como derechos del fideicomitente: b.1) Tener acceso, en cualquier tiempo, a la información contable y financiera atiente al fideicomiso, así como revisar la contabilidad del fideicomiso, lo que podrá hacer por medio de su representante o por medio de contadores auditores que autorice en debida forma y a su costa; b.2) A obtener del fiduciario y a costa de quien los pida, los informes rutinarios que por el presente contrato debe recibir por parte de aquel; b.3) Los demás que establece este instrumento y b.4) obtener la devolución del patrimonio fideicometido en el caso de liquidación anticipada del fideicomiso, conforme lo que en este contrato se establece. DECIMA PRIMERA:
Del
Fideicomisario. A)
Derechos
del
fideicomisario.
El
fideicomisario tendrá los siguientes derechos: a.1) Revisar las cuentas del fideicomiso, por si o por medio de Contadores o Auditores debidamente facultados, pudiendo obtener del fiduciario toda la información contable y financiera relacionada con el fideicomiso, a costa de quien la pida;: a.2) Exigir al fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones como tal;a.3) Obtener, a costa de quien pida, las informaciones y reportes que el fiduciario este obligado a proporcionar de acuerdo a este contrato; a.4) también tendrá el fideicomisario, los derechos que establece el artículo setecientos sesenta y ocho del Código de comercio. DECIMA SEGUNDA: Honorarios del Fiduciario. El fiduciario recibirá por su gestión en concepto de honorario una comisión anual calculada sobre el monto de los certificados fiduciarios en circulación, de la forma siguiente: Hasta Q.100, 000,000.00 el 0.60% anual; sobre el excedente de Q.100, 000,000.00 a Q.200.000,000.00 a Q.300,000,000.00 en adelante 0.25% anual; sobre el excedente de Q.300,000,000.00 en adelante 0.25% anual. Dichas comisiones podrán
ser revisadas en cualquier momento a solicitud de las partes. El fideicomitente deberá facultar expresamente al fiduciario para que del fondo fideicometido, deduzca mensualmente en forma proporcional sobre saldos al cierre de cada mes, la comisión convenida en el entendido que la base mínima de honorarios del fiduciario será la cantidad de Q.10,000.00 mensuales. DECIMA TERCERA: Gastos e impuestos, tributo, tasa o contribución especial que recaiga sobre el patrimonio fideicometido, sobre el presente contrato de fideicomiso, productos o frutos del patrimonio fideicometido, sobre el presente contrato de fideicomiso, productos o frutos del patrimonio fideicometido y cualquier adjuntación que haga a favor del fideicomisario o de cualquier otra persona son a cargo del patrimonio fideicometido. DECIMA CUARTA: Ejercicio contable. El ejercicio contable del presente Fideicomiso, se ajustará a periodos anuales computados del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. DECIMA QUINTA: Terminación del Fideicomiso: Convienen las partas que el Fideicomiso deberá darse por terminado por cuales quiera de las causas siguientes: a) Por la realización del fin para el que fue constituido; b) Por hacerse imposible su realización; c) Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, no fuere posible sustituirlo; d) Por vencimiento del plazo si no se prorrogare e) Por sentencia judicial. DECIMA SEXTA: De la liquidación del fideicomiso. El comité técnico será la liquidación del fideicomiso. El comité técnico será el liquidador del fideicomiso en caso de que este termine por cualquiera de las causas estipuladas en este contrato. La liquidación la efectuara el comité, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, siguiendo las siguientes reglas: a) La liquidación del fideicomiso se efectuara por el comité a la mayor brevedad; b) En todo caso, en lo que se refiere a la liquidación, El comité regirá sus actos por las disposiciones que se establecen en la presente clausula y supletoriamente por lo que contiene el código de comercio en lo relativo a la liquidación de sociedades; c) cuales quiera de los casos o situaciones no previstas en las disposiciones que anteceden o en la ley, el comité técnico actuara de acuerdo a su mejor criterio ; d) establecida la liquidación, el comité técnico observara en los pagos el orden siguiente: primero (1°), Cubrir las obligaciones financieras adquiridas por el fideicomiso con los terceros inversionistas; segundo (2°), los gastos de liquidación y honorarios del fiduciario; tercero (3°), las deudas del fideicomiso con terceros fideicomisarios, entendiéndose que solamente se aceptaran deudas provenientes del giro ordinario del fideicomiso, cuarto (4°), el cumplimiento de los compromisos pendientes con los fideicomisarios; quinto (5°), Devolución de los aportes al fideicomitente conforme su naturaleza y conforme fueron aportados. En el caso que el fideicomiso no tuviere liquidez para realizar cualquiera de los pagos enunciados, el Comité Técnico vendrá los bienes fideicometidos que sean necesarios para poder entonces realizarlos, devolviendo en todo caso el resto de los bienes fideicometidos al fideicomitente. DECIMA SEPTIMA: Régimen Legal. Los otorgantes en las calidades con que actúan declaran que el presente contrato y el fideicomiso constituido, se regirán por los términos que este instrumento, el Código de Comercio, Ley de vivienda y Asentamientos Humanos y su reglamento; y las leyes de la República de Guatemala. En especial las disposiciones legales aplicables a la constitución, régimen y liquidación del fideicomiso. DECIMA OCTAVA: Resolución de controversias. Cualquier duda o controversias entre las partes sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, serán
resueltas mediante arbitraje privado de derecho, de un solo árbitro, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala de acuerdo al reglamento del Centro Privado de Dictamen, conciliación y Arbitraje (CDCA), el cual las partes aceptan desde ya en forma irrevocable y de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, DECIMA NOVENA: Domicilio especial, las partas señalan como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que del presente contrato se derivan, el Departamento de Guatemala, República de Guatemala y las direcciones siguientes; i) EL FIDEICOMITENTE la octava avenida trece guion diez de la zona nueve de esta ciudad capital. VIGESIMA: Aceptación del Fiduciario. El licenciado MARIO ROBERTO CASTILLO MALDONADO, en nombre y representación del Fiduciario, declara que aceptara el fideicomiso constituido y la trasmisión que para los fines del mismo se hace de la totalidad de los bienes que constituirán el patrimonio fideicometido. VIGESIMA PRIMERA: Aceptación del contrato. En los términos relacionados, los otorgantes en las calidades con que actúan, enterados de todas las condiciones de este instrumento lo aceptan y rarifican manifestando su plena conformidad con el mismo. Yo, la notaria, doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista las certificaciones de las Resoluciones de la Junta Directiva de la entidad fiduciaria y del fondo guatemalteco para la Vivienda, que autorizan su participación en este instrumento y que copiadas literalmente. Leído íntegramente escrito por los otorgantes y bien enterados de su contenido, validez y objeto lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza.
ANTE MÍ:
CONTRATO DE TRANSPORTE. Es un contrato típico mercantil, donde el portador se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías que deberán ser entregadas al consignatario, art 794 al 799. CARACTERISTICAS a. b. c. d.
CONSENSUAL BILATERAL ONEROSO PRINCIPAL e. CONMUTATIVO
CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE El régimen legal se aplica al transporte por aire, mar o tierra En Guatemala se puede hablar de solo 2 tipos de contrato:
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CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 800 al 804. Es un contrato que tiene como fin conducir a un sujeto (pasajero) de un lugar a otro. ELEMENTOS: a. Personales: Porteador y pasajero. b. Reales: El valor o precio del transporte. c. Formales: el billete o boleto.
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CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS Art. 805 al 823. Se refiere a la actividad de transportación de mercaderías o cosas de un lugar a otro. ELEMENTOS: a. Personales: Cargador, remitente o consignante; Porteador, fletante o transportista, y Consignatario o Destinatario. b. Reales: Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte. c. Formales: El comprobante; asimismo, puede solicitar se extienda una carta de porte.
PRESCRIPCION Prescribe en 6 meses contados a partir del término del viaje o de la fecha en que el pasajero o las cosas debieran llegar a su destino.
CARGADOR
PORTEADOR
DESTINATARIO
MODELO DE CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
En Guatemala a 16 de Septiembre de 2021
REUNIDOS De una parte, Luis Alfredo Palacios Hernández, mayor de edad, domiciliado en Guatemala, con documento personal de identificación número 2071 85026 0101, en lo sucesivo denominado EL TRANSPORTISTA, y De la otra parte, Elías Josué Rivas Gutiérrez mayor de edad, domiciliado en Guatemala, con documento personal de identificación número 2080 23420 0101, en los sucesivo EL CARGADOR. INTERVIENEN EL CLIENTE en su propio nombre y derecho.
Oscar Daniel Solís Castillo en nombre y representación de la mercantil Transportes Veloz S.A., con domicilio en Guatemala y CUI No. 1234 23495 0101 , en uso del poder otorgado ante Luis Ángel Gómez Rivas, Notario de Guatemala, el 16 de Septiembre de 2021, bajo el número 1 de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar, entre otras, las siguientes facultades: (hacer constar aquellas que se precisen para el contrato de transporte terrestre de mercancías), en lo sucesivo EL TRANSPORTISTA. Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS y a tal fin, MANIFIESTAN I.- Que EL TRANSPORTISTA se dedica a transporte de mercaderías II.- Que EL CARGADOR está interesado en el transporte de sus mercaderías, y que por ello ambas partes ACUERDAN Llevar a efecto el presente contrato de TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS, mediante las siguientes CLAUSULAS Primera.- El TRANSPORTISTA se obliga con EL CARGADOR al transporte de las mercancías cuyo peso, cantidad y demás signos de identificación constan a continuación: __________________________________________________
Segunda.- El TRANSPORTISTA se obliga a la recogida y carga de dichas mercancías en los almacenes que el CARGADOR tiene en la calle 6ta No. 3-14 zona 5 de Guatemala, el día 16 del mes de Septiembre a sus 12:00 horas. Tercera.- El TRANSPORTISTA se obliga a entregar dichas mercancías en el almacén sito en la calle 8va No. 2-05 zona 1 de Guatemala el día 16 de Septiembre, entre sus 15:00 y sus 16:00 horas. Cuarta.- El TRANSPORTISTA se obliga a hacerse cargo de las operaciones de descarga de las mercancías objeto del transporte, en el lugar señalado para el destino. Quinta.- El TRANSPORTISTA asumirá cuantos daños sufran las mercancías objeto del transporte, así como los gastos de cualquier tipo que puedan originarse por retrasos en su entrega. Sexta.- En contraprestación a sus obligaciones el TRANSPORTISTA percibirá una remuneración de Q 900.00, de las que percibe el 90% en el presente acto, en concepto de anticipo a cuenta, que acepta.
El 10% restante del precio del transporte lo recibirá el TRANSPORTISTA en el plazo de 24 horas desde el día siguiente al de comunicación al CARGADOR de la entrega de las mercancías en el lugar de destino con aceptación por el destinatario. Séptima- El TRANSPORTISTA puede elegir las rutas, medios y demás aspectos del transporte que estime convenientes. Octava.-Todos los impuestos, gastos judiciales o extrajudiciales originados a consecuencia de la celebración del presente contrato serán de cuenta de CARGADOR Novena.- El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y demás disposiciones concordantes, y en lo no previsto por el Código de Comercio, leyes especiales y usos del comercio que le sean aplicables. Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Firmado: ________________
Firmado: ________________
CONTRATO DE PARTICIPACION El contrato de participación también se le conoce como: I.
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
II.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
III. NEGOCIOS EN PARTICIPACIÓN, ETC.
DEFINICION
El contrato de participación es una figura negocial que puede prestar singulares funciones dentro del tráfico mercantil, si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero que no desean formar una sociedad, el contrato que se adecua es la de participación. El código de comercio de Guatemala decreto No. 2-70 se encuentra regulado en los artículos 861 al 865. Según Villegas Lara, por contrato de participación, un comerciante denominado gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas “Participes” que le entregan bienes y servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa, como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. Se trata de un agrupamiento de personas cuya finalidad es el lucro; aunque se trata de una sociedad de personas, no da como consecuencia una persona jurídica, no se está frente a una Sociedad Mercantil, de manera que no puede publicitarse frente a terceros, puesto que no tiene razón social o denominación.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACION I.
Contrato consensual: art 862 Código de comercio y 1588 de código civil
II.
Contrato bilateral: artículo 1587 Código civil
III. Contrato oneroso: artículo 861 Código de Comercio, artículo 1590 Código Civil IV. Contrato principal: artículo 1589 Código civil V.
Contrato típico: Artículos 861 al 865 Código de comercio
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACION PERSONALES: GESTOR PARTICIPE OBJETIVOS: Son los bienes que el participe traslada al gestor para introducirlos al tráfico comercial FORMALES: El código de comercio no exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato.
EFECTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACION El contrato de participación produce una relación que solo enlaza al gestor con el participe. No produce ningún efecto con relación a terceros. El gestor actúa en nombre propio. El contrato de participación produce un vínculo jurídico que principia y termina en el gestor y el participe. Los negocios que se realizan como consecuencia del contrato, no delatan la existencia de la participación, es por eso que se dice que es una sociedad oculta.
LUCRO DEL PARTICIPE • • •
El participe pretende una ganancia como consecuencia de su inversión, tratándose de un negocio asociativo, existe la posibilidad de perder. La ley establece que para distribuir las utilidades y las perdidas entre el gestor y participe, se establecen en el artículo 33 del código de comercio. Las pérdidas del participe no pueden ser mayores al valor de su participación.
REGIMEN LEGAL SUPLETORIO El contrato de participación deberá formalizarse por escrito, ya que es imposible que se pueda probar que no se previó algo, si se usó la forma verbal para contratar. Reiteramos que este contrato aun cuando la ley pareciera simplificarlo, es de complicada formulación, lo que exige la concurrencia de la función notarial para darle una estructura adecuada, segura y eficaz.
MODELO DE CONTRATO DE PARTICIPACION
NUMERO UNO (1) En el departamento de HUEHUETENANGO, el dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno , ANTE MI: CRISTINA DE LOS ANGELES FRANCO MARTINEZ, Notaria, comparecen por una parte el señor JUAN PEDRO HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es el número veinte cincuenta y dos espacio trescientos nueve espacio cero siete cero cero, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien por una parte se llamará el asociante y por el señor JUAN FERNANDO LOPEZ con domicilio en la cuarta avenida dos guion veinticinco de la zona tres de Quetzaltenango quien se identifica con el documento Personal de Identificación cuyo Código Único es el numero trescientos mil doscientos cero nueve cero nueve en adelante llamado el asociado convienen en celebrar el presente contrato de edición. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara "el Asociante": Ser comerciante legalmente establecido, con domicilio en la novena calle dos guión veinticinco de la zona tres de Huehuetenango y estar inscrito en el Registro Mercantil de la República de Guatemala Que desarrolla actividades mercantiles consistentes en la venta de PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO. SEGUNDA: Declara "el Asociado": Ser su voluntad aportar "al Asociante" los servicios que se relacionan en el Anexo "A" de este contrato, para que conjuntamente con éste llevar a cabo la actividad comercial). TERCERA: "El Asociado" aporta los servicios que se indican en el anexo "A" de este contrato, a efecto de participar en las actividades mercantiles que se precisan en la declaración en la cláusula primera y segunda de este contrato. CUARTA: "El Asociante" acepta la aportación de "el Asociado", y se obliga a destinar dichos servicios al fomento de sus actividades mercantiles. QUINTA: "El Asociante", se compromete a participar a "el Asociado" en las utilidades y éste a su vez responder por las pérdidas derivadas de dichas operaciones mercantiles, en los términos y porcentajes que se indican en el Anexo "B" de este contrato. CUARTA: "El Asociante" conviene en que todas las actividades comerciales que efectúe por sí o por medio de interpósita persona, referentes a las indicadas en la declaración I, clausula segunda de este contrato, se considerarán incluidas y afectadas al régimen de distribución que en el mismo se establece en beneficio de "el Asociado". QUINTA: "El Asociante" se obliga a actuar siempre a nombre propio, y sin que exista relación jurídica entre "el Asociado" y los terceros con quienes contrate "el Asociante". SEXTA: Ambas partes convienen los siguientes términos para determinar la repartición de las utilidades o reportar pérdidas que se deriven de este contrato. Con una periodicidad de quince días, "el Asociante" presentará a "el Asociado" un estado de la situación financiera que refleje fielmente las operaciones realizadas al amparo del presente contrato. El reparto de utilidades o reporte de pérdidas, se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de conclusión del ejercicio fiscal de "el Asociante", y siempre con base al balance que de común acuerdo aprueben las partes, y con razón a las proporciones establecidas en el Anexo "B" de este contrato. En ningún caso las pérdidas que corresponden a “el Asociado” excederán del importe de sus aportaciones a "el Asociante", valuadas en este caso conforme se establece en el Anexo "C" de este contrato. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que con una periodicidad de veinte días, se procederá a distribuir un anticipo a cuenta de utilidades, de conformidad con los resultados obtenidos a dicha fecha, y según determinación de "el Asociante". OCTAVA: "El Asociante" se obliga a cumplir las obligaciones fiscales que se generen en razón de este contrato, en los términos de los diversos ordenamientos fiscales vigentes. NOVENA: Las partes convienen en que el plazo de vigencia de este contrato será voluntario para ambas partes, sin más derecho que la participación devengada en su caso, a la fecha del retiro. DÉCIMA: En caso de disolución y liquidación de esta asociación, se estará a lo dispuesto en el Anexo "D", aplicando supletoriamente las reglas previstas para las sociedades en nombre colectivo, en lo que no se opongan a las reglas establecidas para la asociación
en participación, previstas en el Código de Comercio. DÉCIMA PRIMERA: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato se sujetan expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales en el departamento de Huehuetenango renunciando en consecuencia al privilegio de cualquier otro fuero que tuvieren o llegaren a tener con motivo de su domicilio actual o futuro. . Yo la Notaria, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto; a) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación de los otorgantes, b) Que advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente contrato de Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los impuestos respectivos y de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la República; c) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
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“El Asociante”
“El Asociado”
ANTE MI:
CONTRATO DE HOSPEDAJE. CONCEPTO: El contrato de hospedaje, es el contrato mercantil por medio del cual una persona se compromete a darle albergue a otra persona a cambio de una retribución convenida, dándole o no, la alimentación. Art 866 del CdeC PUEDE SER SIMPLE O COMPLETO
ELEMENTO PERSONAL: a. HOSPEDADOR U HOTELERO b. HUÉSPED
ELEMENTOS REALES: a. SERVICIO DE ALBERGAR A UNA PERSONA b. RETRIBUCIÓN CONVENIDA
ELEMENTO FORMAL:
a. CONTRATO POR ADHESIÓN
CARACTERÍSTICAS:
BILATERAL ONEROSO TÍPICO MERCANTIL PRINCIPAL TRACTO SUCESIVO CONSENSUAL NOMINADO
NATURALEZA:
CONTRATO TIPICO MERCANTIL
OBLIGACIONES DEL HOTELERO COLOCAR LOS REGLAMENTOS A LA VISTA DE LOS HUÉSPEDES, REGLAMENTOS QUE REGIRÁN LA ESTADÍA DEL HUÉSPED. Art 866 CdeC
DERECHOS DEL HOTELERO:
RETENCIÓN DEL EQUIPAJE: Art 870 del CdeC Los equipajes y efectos del huésped responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podrán ser retenidos por éste mientras no se le pague lo que el huésped adeude. ARTICULO 871. Extinción. El contrato de hospedaje termina: I.
Por el transcurso del plazo convenido. En defecto de convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida. II. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen. III. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes. IV. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia. V. Por falta de pago en la forma convenida. VI. Por las demás causas que se convengan.
DERECHOS DEL HOTELERO: EXTRACCIÓN DEL EQUIPAJE: Art 872 del CdeC Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los efectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos.
DESOCUPACIÓN INMEDIATA: ARTICULO 873. Desocupación inmediata. Si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare a desocupar la habitación, o a retirarse del establecimiento, el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro trámite.
MODELO CONTRATO DE HOSPEDAJE
NUMERO DIECINUEVE (19).- CONTRATO DE HOSPEDAJE. COMPARECEN: por una parte Byron René Oliva Bracamonte, veinte nueve años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien de ahora en adelante será denominada como Hostelero y por la otra, el señor Henry Díaz Durán, treinta años de edad, soltero, administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio, quien en lo sucesivo, se le denominara de ahora en adelante como huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El hostelero da en hospedaje, al huésped el apartamento número cinco ubicado en la décima avenida catorce guión cinco, zona diez, de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamento reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. SEGUNDA: El hostelero se obliga, además, a realizar diariamente la limpieza de dicho apartamento, así como a proporcionar los alimentos en el comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente señalado. TERCERA: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de dos mil quinientos quetzales (Q2500) que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes. CUARTA: El hospedaje principia el día uno de enero del año dos mil doce y termina el treinta y uno de julio del dos mil doce. QUINTA: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. SEXTA: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que ocupen con él o visiten el apartamiento objeto del presente contrato. SÉPTIMA: El hostelero, además se obliga A garantizar el uso o goce pacífico del apartamiento, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje; IV. A no mudar la forma del
apartamiento ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables; Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros. OCTAVA: El huésped, además, se obliga: A pagar cumplidamente, la retribución estipulada. A servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa-habitación; A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas; A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero; V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato; VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil impone a los huéspedes. NOVENA: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia. En la ciudad de Guatemala el cuatro de noviembre de dos mil once.
CONTRATOS DE AGENCIA El contrato de agencia consiste en que una de las partes, llamada agente, se compromete ante la otra a realizar, de manera continuada o estable, actos y operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente y sin asumir los resultados de dicha actividad (salvo pacto en contrario) a cambio de una remuneración.
El primer requisito para ser agente es ser independiente por lo que no son agentes los viajantes o representantes de comercio dependientes ni ninguna otra persona que realice la actividad por una relación laboral por cuenta ajena. Se considera que existe dependencia cuando el que realiza la actividad comercial no pueda organizar su actividad o el tiempo que le dedica según sus propios criterios. Si se pacta que el agente asuma los resultados de la operación personalmente este pacto deberá constar por escrito fijando la comisión, si no es nulo. El primer requisito para ser agente es ser independiente por lo que no son agentes los viajantes o representantes de comercio dependientes ni ninguna otra persona que realice la actividad por una relación laboral por cuenta ajena. Se considera que existe dependencia cuando el que realiza la actividad comercial no pueda organizar su actividad o el tiempo que le dedica según sus propios criterios. Si se pacta que el agente asuma los resultados de la operación personalmente este pacto deberá constar por escrito fijando la comisión, si no es nulo.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: •
OBLIGACIONES DEL AGENTE. a. Debe actuar de buena fe y velar por los intereses de su (o sus) representados, en concreto está obligado a ocuparse de la promoción y venta que se le ha encomendado. b. Informar al empresario de todo lo necesario para la buena gestión comercial y, sobre todo, de la solvencia de los futuros compradores. c. Seguir las instrucciones del empresario siempre que no afecten a su independencia. d. Atender las quejas y reclamaciones de sus compradores en nombre del empresario. e. Llevar contabilidad independiente por cada uno de sus empresarios.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. a. También debe actuar de buena fe y además tiene las siguientes obligaciones
b. Suministrar al agente muestrarios, catálogos, tarifas y demás cosas necesarias para su actividad. c. Facilitar al agente información necesaria en el desarrollo de la actividad y advertirle si sabe que el volumen de operaciones va a ser menor que el que espera el agente. d. En un plazo de quince días debe notificar al agente la aceptación o rechazo de las operaciones que le comunique. e. Notificar al agente, según el producto vendido, la ejecución del contrato total, parcial o si no se ejecuta.
REMUNERACIÓN DEL AGENTE El agente puede cobrar sus servicios profesionales mediante una cantidad fija pactada, una comisión o las dos cosas combinadas. El agente no tiene derecho a cobrar los gastos de su actividad, salvo pacto en contrario. a. Comisión. Es comisión la remuneración que varía según las ventas del agente. Se devenga en el momento que se cumple el contrato. •
Comisión durante la vigencia del contrato el agente tiene derecho a cobrar la comisión que proceda por las ventas realizadas durante la vigencia del contrato cuando dichas ventas se realicen por su intervención o se realicen con clientes a los que el agente haya vendido con anterioridad. Si el agente tiene una zona exclusiva cobrará la comisión de las ventas en dicha zona, aunque no haya realizado él las ventas.
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Comisión por ventas posteriores a la extinción del contrato el agente sigue teniendo derecho a comisión en los siguientes casos: Que la venta se deba fundamentalmente al trabajo del agente durante el contrato siempre que se haya concluido dentro de los tres meses desde la extinción. Que el encargo o pedido lo reciba el empresario antes de que se extinguiera el contrato. Salvo que se pacten otros plazos más cortos, el empresario debe, cada trimestre, entregar al agente una relación de comisiones devengadas con toda la información necesaria para el cálculo de su importe el último día del mes siguiente al trimestre y pagar dichas comisiones en el mismo plazo. El agente tiene derecho a ver la contabilidad y demás información en poder del empresario sobre las comisiones. El agente pierde su comisión si la operación no se perfecciona.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO a. El contrato se puede celebrar por tiempo determinado o indefinido. b. Si es por tiempo determinado se extinguirá cuando se cumpla. c. Si se cumple el plazo pactado y las partes siguen trabajando como si no se hubiera
cumplido, se considerará que se ha pactado convertir el contrato en indefinido. d. Si es por tiempo definido el contrato se extinguirá por decisión de cualquiera de las partes que deberá preavisarlo a la otra en el plazo de un mes por año que haya existido el contrato (con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses). Pero se podrán pactar por escrito otros plazos más largos que, en todo caso, deben ser idénticos para ambos. e. Sea el plazo determinado o indefinido, cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado en los siguientes casos:
Si la otra parte incumple sus obligaciones. Si la otra parte ha sido declarada en concurso. f.
En caso de muerte del agente el contrato se extingue, pero no así en caso de muerte del empresario.
INDEMNIZACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El agente que haya aportado nuevos clientes o un incremento de ventas importante tiene derecho a esta indemnización si su actividad durante el contrato va a seguir produciendo ventajas al empresario y se considera justo por pactos de limitación de la competencia, por comisiones que pierda u otras circunstancias. Esta indemnización no podrá ser mayor que la media de los ingresos medios del agente durante los últimos cinco años o durante todo el contrato, la cantidad que sea menor.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El agente tiene, en caso de denuncia del contrato por el empresario, derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios, pero no por los gastos en que haya incurrido en la ejecución del contrato. Esta indemnización no se dará si el empresario extingue el contrato por incumplimientos del agente, cuando sea el agente quién denuncia el contrato o cuando el agente ceda el contrato a un tercero con consentimiento del empresario.
MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA CONFORME EL ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, FACCIONADO EN ACTA NOTARIAL En la ciudad de Guatemala, el día… de… del año…, siendo las… horas, constituido en mi oficina profesional ubicada en…, soy requerido por los señores… y…, de… y… años de edad, respectivamente, el primero Licenciado en Administración de empresas y el segundo comerciante; ambos son guatemaltecos, casados y de este domicilio, se identifican con las cédulas de vecindad números de orden… y…, y registros… y… , extendidas por los alcaldes de… y…, respectivamente. Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación antes indicados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. El primero actúa en su calidad de gerente general de la empresa “…”, tal y como lo prueba con el acta de nombramiento de fecha.., autorizada por el notario…, documento que tengo a la vista y que a mi juicio y conforme la ley es suficiente para este acto; el segundo actúa en su calidad de comerciante individual y propietario del negocio de nombre comercial “…”, tal y como lo prueba con la patente de comercio registrada bajo el número…, folio… del libro.. de Comerciantes Individuales, extendido por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, con fecha…; quienes comparecen a celebrar CONTRATO DE AGENCIA, basado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el primero de los comparecientes, que en adelante será identificado como el principal, que la empresa que dirige, se dedica a la negociación de aparatos eléctricos de las marcas “…” y “…”, 98 que por medio del presente contrato, toma como agente comercial al segundo de los comparecientes, que en adelante será identificado como el agente, para que el mismo por medio de la empresa de su propiedad proceda a negociar las líneas que distribuye la empresa de la cual es gerente general. SEGUNDA: Continua manifestando el principal que el contrato respectivo tendrá un plazo de dos años a partir de la presente fecha, pudiendo renovarse por medio de cartas con firma legalizada, y será basado en las siguientes condiciones: 1. El agente tendrá la categoría de independiente, en virtud que el mismo actuará por medio de la empresa de su propiedad, quedando ligado al principal por medio del presente contrato; 2. El agente podrá distribuir otra clase de productos siempre y cuando sean de marcas diferentes y no competitivos con los negociados por el presente contrato, especificando que los productos a distribuir son únicamente radios, televisores y refrigeradoras; 3. Las condiciones del presente contrato pueden cambiar con anuencia del principal; 4. El principal puede en cualquier momento contratar otros agentes comerciales sin aviso previo o posterior notificación al agente del presente contrato. 5. El agente actuará por nombre propio quedando autorizado para hacer la negociación completa sin aviso al principal, pudiendo conceder plazos, descuentos y quitas; 6. El agente deberá comunicar al principal las quejas y
reclamaciones en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, pudiendo obtener fianzas para el cumplimiento con el principal. 7. La comisión devengada por el agente será de veinte por ciento del valor de lo vendido, el que será pagado conforme los pagos que haga el agente al principal. 8. El principal se obliga a pagar la comisión íntegra cuando por dolo, culpa del principal, el agente no llegare a realizar parcial o totalmente el negocio contratado por el agente. 9. El presente contrato podrá 99 rescindirse por voluntad de las partes, por decisión del agente, manifestado con tres meses de anticipación, quien deberá rendir cuentas dentro de los tres meses mencionados para la devolución de la mercadería y el pago que pudiere estar pendiente, cuando el contrato termine por voluntad del agente, el principal no queda obligado a pagar daños y perjuicios. 10. El contrato podrá terminar por decisión del principal cuando haya justa causa, en cuyo caso no queda obligado a pagar daños y perjuicios. 11. El incumplimiento de las cláusulas del presente contrato dará por terminado el mismo no pudiendo pedir el pago de daños y perjuicios la parte que lo incumplió. 12. La comisión de delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra, dará por terminado el contrato. 13. La negativa infundada de las partes a rendir cuentas o informes o practicar liquidaciones relativas al negocio dará por terminado el contrato, pudiendo la parte afectada recurrir a los tribunales para que forzosamente se practiquen. 14. Se conviene que las partes deberán rendir informes, cuentas y liquidaciones en forma trimestral en los primeros cinco días del mes siguiente a partir de la fecha del presente contrato. 15. Se dará por terminado el contrato cuando el agente divulgue o informe a terceros, sin la autorización del principal, datos, claves o fórmulas que se puedan considerar secretos del principal. 16. Se dará por terminado el contrato cuando haya baja en la venta o colocación del producto, en caso de negativa se recurrirá al órgano jurisdiccional para probar los hechos. 17. Se dará por terminado el contrato cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tienda a impedir, que el agente cumpla con el contrato. 18. Cualquier caso controversial sobre terminación, rescisión o daños y perjuicios, será dilucidado por el órgano jurisdiccional respectivo, esta será 100 determinadas en la vía sumaria estipulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, pudiendo también optar por el arbitraje. TERCERA: En la forma estipulada tanto el agente como el principal aceptan las cláusulas del presente contrato. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las… horas, la que leo íntegramente a los comparecientes y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el notario que autoriza, quedando contenida en tres hojas de papel bond, debidamente identificadas con mi firma y sello ya las cuales adhiero los timbres de ley.
(f) Principal
(f) Agente
ANTE MÍ:
CONTRATO DE EDICION DECRETO NÚMERO33-95
LA NUEVA LEY COMPRENDE LOS CONTRATOS SIGUIENTES: DE EDICIÓN, DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN PÚBLICA Y DE FIJACIÓN DE OBRA
CONTRATO DE EDICIÓN EL TITULAR DE UN DERECHO DE AUTOR DE UNA OBRA LITERARIA, CIENTÍFICA O ARTÍSTICA, QE PUEDE SER EL MISMO AUTOR O DE SUS DEDRECHOHABIENTES, PUEDE CONTRATAR CON UN EDITOR LA REPRODUCCIÓN DE LA OBRA PARA SER VENDIDA, A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN
CONCEPTO El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor, para que éste la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución. TITULAR: creador de una la obra; DERECHOHABIENTE: persona que adquirió el derecho de autor; EDITOR: comerciante que persigue obtener el lucro al reproducirla y venderla;
CARACTERES: CONSENSUAL BILATERAL ONEROSO PRINCIPAL. DE TRACTO SUCESIVO
TIPICO MECANTIL Y NOMINADO ELEMENTOS: a. SUJETOS DEL CONTRATO Titular del derecho o su derechohabiente; Editor b. OBJETO DEL CONTRATO
La edición de la obra que se va a reproducir y vender y la retribución que se recibirá. c. FORMA DEL CONTRATO Debe formalizarse por escrito;
ARTÍCULO 86 LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS La concesión del editor de reproducir la obra y venderla; La retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma El plazo del contrato puede determinarse en razón de tiempo o número de ediciones El número de ejemplares que tendrá la edición a cada edición. La no mención del plazo número de ediciones debe entenderse que es por una sola edición de plazo y número de ediciones debe entenderse que es por una sola edición.
INTEGRACIÓN La doctrina es unánime en cuanto a reconocer dos componentes en el derecho de autor; el patrimonial y el moral. El primero es el interés puramente económico que el autor o sus derechohabientes tienen en la obra y por supuesto el derecho pecuniario que pueda obtener como consecuencia de explotar un derecho moral:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR I.
DERECHOS:
Derecho a la retribución o remuneración
Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida una edición no se reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses
Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre en prensa
Derecho a comprar al costo, más un diez por ciento las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vencidas
Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares reproducidos
II.
OBLIGACIONES:
Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado
Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello se hace más onerosa la impresión
Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder, si es inédita.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDITOR
I.
DERECHOS
Derecho a reproducir y vender la obra Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmienda o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiriere como lo prevé al artículo 92 del Decreto 33-98 Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado II.
OBLIGACIONES Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor; No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor; Pagar por honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se pierda o destruya Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida.
MODELO DE CONTRATO DE EDICION
UNO (1). En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el día veinticinco de julio del año dos mil veintiuno ANTE MÍ: MIRZA MADAÍ MÉNDEZ VICENTE, Notaria, comparece por una parte el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, autor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil cuarenta, veinte mil trescientos siete, dos mil uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra parte comparece la señora ESTELA YOLANDA MONTENEGRO CABRERA de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, editora, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil seis, treinta mil doscientos uno, dos mil uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de INFOCONSULT EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el diez de enero de dos mil trece, por el Notario Wilson Geovanny Díaz Pérez, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número seiscientos (600), folio sesenta (60) del libro cien (100) de Auxiliares de Comercio, con fecha quince de enero de dos mil trece. Como Notaria doy fe y hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada, que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran CONTRATO DE EDICIÓN contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA que es titular o autor de una obra literaria denominada “MOMENTOS Y PALABRAS”, el que tiene inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, a su nombre. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA, que concede a la editorial INFOCONCULT EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, el derecho de reproducir su obra y vender los cinco mil ejemplares de la primera edición, tal como se establece más adelante. TERCERA: Por su parte manifiesta la señora ESTELA YOLANDA MONTENEGRO CABRERA, que su representada por el presente contrato adquiere la obligación de reproducir y vender la obra antes indicada, estableciendo ambas partes las condiciones siguientes: OBLIGACIONES DEL AUTOR: a) Entregar al editor en un plazo máximo de un mes la obra original que se va a editar, impresa en papel o por medios electrónicos que permitan su impresión, la cual tendrá como máximo doscientas páginas con veinticinco renglones cada una; b) Hacer las correcciones, enmiendas o mejoras que considere necesarias antes de su impresión final;
c) A participar en las promociones que se realicen para promocionar el libro, entre ellas entrega, presentaciones, ferias del libro y cualquier otra actividad académica que requiera la presencia del autor y la firma de ejemplares; d) En caso de posteriores ediciones, a preferir a la misma editora en igualdad de condiciones que cualquier otra. OBLIGACIONES DEL EDITOR: a) Hacer la publicación y la difusión de la obra, dentro del plazo de tres meses después de haber recibido y revisado el original para reproducción, en papel de primera calidad y con el tipo de pasta ya definida entre las partes; b) Pagar al autor el quince por ciento de cada libro impreso, estableciendo que el precio de venta, no será menor de cincuenta quetzales por ejemplar, para esta primera edición y por cinco mil ejemplares; c) Al salir a la venta el libro, el editor pagará al autor, por lo menos el porcentaje correspondiente a dos mil libros; d) Las liquidaciones posteriores se harán semestralmente conforme las ventas; e) A incluir en la pasta y en cada una de las hojas del libro, el título y nombre del autor; f) En caso de que transcurridos dos años y todavía hubiera existencia de libros, el editor venderá a precio costos los ejemplares existentes al autor y no se pagará el porcentaje indiciado. CUARTA: En los términos relacionadas, ambos otorgantes en las calidades con que actúan aceptan el presente contrato. Yo, la Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionados,
así como los títulos con que se acreditaron las
representaciones ejercidas y el registro de la obra; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las obligaciones; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f)
f)
CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACIÓN. CONCEPTO Mediante este contrato, un comerciante, denominado Principal, contrata con otro denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro.
DEFINICIÓN DOCTRINARIA: CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Osvaldo Marzorati, indica: “El contrato de distribución ha sido definido en la doctrina como aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final –producto determinado- al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un descuento- sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de 44 las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago” Analizando lo anterior, se concluye en que contrato de distribución, es aquel por el que un comerciante productor, sea persona individual o jurídica, nacional o extranjera, designa a otra persona individual o jurídica llamada distribuidor (comerciante mayorista) al que vende los productos y/o servicios que presta a un precio convenido, para que el distribuidor actuando en interés y a nombre propio los distribuya revendiéndolos a otros comerciantes. Tanto los bienes (producto o mercancías) como la prestación de servicios, el distribuidor los comercializa en un territorio dado en forma exclusiva; el distribuidor actúa en forma independiente y la utilidad que recibe es la diferencia entre el precio en que compró al productor y el precio en que revendió a otro comerciante.
DEFINICIÓN DICTRINARIA CONTRATO DE REPRESENTACIÓN “El contrato de representación, es aquel por medio del cual una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, llamada principal, designa a otra persona individual o jurídica, llamada representante para la representación en el territorio de la República, de determinados productos, mercancías o artículos producidos, fabricados o manufacturados en el exterior o interior del país, como también la prestación de servicios”.
NATURALEZA JURÍDICA Se entiende entonces, que a naturaleza jurídica del contrato de distribución es la colaboración; esta se manifiesta cuando el principal (productor o fabricante) designa al distribuidor para que en forma exclusiva distribuya sus productos y/o servicios en una zona determinada; el distribuidor ha adquirido los productos por lo regular con descuentos o bonificaciones y esto se debe a que compra en grandes cantidades al productor, quien está obligado a proveer un producto de calidad, además de que, a través de las campañas publicitarias o promocionales creará demanda hacia su producto. Por su parte el distribuidor, vende y distribuye el producto a otros comerciantes (mayoristas o minoristas) a un precio más elevado, obteniendo su utilidad de los descuentos, bonificaciones (producto dado de más, por grandes cantidades de compra) y del precio de la reventa y colabora con el fabricante en el almacenamiento, promoción, venta y distribución del producto, además debe defenderlo y asegurar su prestigio.
ELEMENTOS ELEMENTOS PERSONALES: • El principal (productor o fabricante): Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que produce y provee las mercaderías y/o servicios. • El distribuidor (comerciante intermediario mayorista): Es la persona individual o jurídica que distribuye la mercadería que previamente le ha comprado al principal y que ha sido manufacturada en el interior o exterior del país; o bien la prestación de servicios. Etcheverry indica al respecto: “El distribuidor propiamente dicho puede darse en la figura de una organización mayorista, que adquiere productos a las empresas fabricantes y los revende. Opinión que se considera atinada por las características reunidas en la realización de este contrato y que han sido citadas una a una para su análisis y comprensión. ELEMENTOS REALES: Son los bienes (mercaderías) y servicios que produce el principal (comerciante productor) los cuales comercializa el distribuidor al revenderlos a otros comerciantes mayoristas o minoristas, siendo estos últimos quienes se dedican al menudeo y quienes son los que se relacionan directamente con el consumidor final. ELEMENTOS FORMALES: El Decreto 8-98 del Congreso de la República, en su Artículo 1, reforma los Artículos del 280 al 291 del Código de Comercio, en los cuales no indica en qué forma se debe celebrar el contrato de distribución; sin embargo, por la importancia del mismo, se debe efectuar en escritura pública o bien, en documento privado con firma autenticada por notario.
EFECTOS DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR: a. El distribuidor adquiere su mercancía y realiza su distribución en un territorio determinado. b. Tiene derecho a percibir una utilidad de los productos que distribuye, la cual se obtiene de la diferencia del precio de compra, incluyendo descuentos por la cantidad comprada y el precio de venta se establece entre el precio de compra al productor y el precio de venta al consumidor final, este último generalmente ya es de dominio público y se debe a la campañas publicitarias del producto (anuncios en prensa, radio y televisión). DERECHO DEL PRINCIPAL: Que se promocione y distribuya su producto. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR: a. Pagar las facturas de compra de la mercadería al principal. b. Promover, vender y distribuir la mercadería. c. Proporcionar el servicio de cambio de mercaderías deterioradas al comprador de la misma. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL: • Entregar al distribuidor un producto de calidad, en un tiempo y modo previsto. • Proporcionar al distribuidor información completa sobre el producto (medida, peso, envase, vida del producto, etc.).
• No vender los productos en forma directa, o no designar otro distribuidor en la zona de exclusividad, en caso de establecida está en el contrato. • Incentivar al distribuidor, por medio de descuentos, bonificaciones y promociones atractivas para la comercialización del producto. • Respaldar al distribuidor con una excelente publicidad del producto (campañas de publicidad y plan de mercadeo del producto).
CARACTERES El contrato de distribución comercial reúne las siguientes características Es un contrato bilateral, porque desde el momento de perfeccionarse el contrato, ambas partes de él resultan obligadas. El distribuidor y el principal se obligan recíprocamente (Art. 1587 del Código Civil). Es un contrato principal, porque subsiste por sí solo, no necesita de otro contrato para su validez (Art. 1589 del Código Civil). Es un contrato consensual, porque se perfecciona con el mero consentimiento de las partes, en el cual se otorga el derecho de vender en un sector determinado, por lo que recibe una cantidad de dinero, generalmente, la diferencia entre el precio de la compra y la venta (Art. 1588 del Código Civil). Es un contrato oneroso, ya que hay ventajas recíprocas, que se otorgan la una, teniendo en mira la otra. Tiene provechos y gravámenes recíprocos tanto para el distribuidor, como para el principal fabricante (Art. 1590 del Código Civil). Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. Al celebrar el contrato, ambas partes saben a qué se obligan, dejando determinado el alcance de sus obligaciones (Art. 1591 del Código Civil). No formal. El Decreto 8-98 del Congreso de la República en su Art. 1, que reforma los Artículos del 280 al 291 del Código de Comercio, no indica una forma especial en que deba celebrarse este contrato. De tracto sucesivo. Se trata de un contrato de ejecución continuada o periódica, en el que hay un cumplimiento repetido. Ambos contratantes se comprometen en el tiempo que dure el contrato a las obligaciones que han asumido, las que se van repitiendo sucesivamente.
INTUITU PERSONAE. Para realizar el contrato se tiene en cuenta la calidad de una o ambas partes. Las personas contratantes son un elemento esencial, puesto que un cierto interés ha inducido a uno de los contratantes a elegir como contraparte a una determinada persona en razón de sus cualidades o aptitudes particulares. • De colaboración o cooperación. Porque vincula a dos partes independientes con una finalidad común; la venta a los terceros del producto en cuestión y para ello ambos celebran un acuerdo en el cual se encuentran en un plano de igualdad jurídica. Una parte desarrolla una actividad en concurrencia con la actividad ajena, aunque de
manera independiente. Se vinculan dos partes independientes con una finalidad • •
común. Es un contrato de plazo indefinido, salvo pacto en contrario entre las partes. Es típico o nominado. Se encuentra tipificado en la ley como tal (Art. 280, cuarto párrafo, Código de Comercio, reformado por el Artículo 1 del Decreto 8-98).
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE REPRESENTACION • Es Principal, porque subsiste por sí solo, no necesita de otro contrato para su validez (Art. 1589 del Código Civil). • Es Unilateral, ya que como acto jurídico que es la representación, el representado emite su voluntad, concediendo a una persona determinada, la facultad de realizar en su nombre uno o varios actos jurídicos (Art. 1587 del Código Civil). • Es consensual, porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes (Art. 1588 del Código Civil). • Es oneroso, porque se estipulan derechos y gravámenes recíprocos (Art. 1590 del Código Civil). • Es conmutativo, porque las prestaciones que se deben entre el representante y el principal, son ciertas desde que el mismo se celebra (Art. 1591 del Código Civil). • Es nominado o típico, ya que se encuentra regulado como tal en la ley (Art. 280, 4to. párrafo, del Código de Comercio). • Es de plazo indefinido, salvo pacto expreso en contrario acordado por las partes. • No formal, el Dto. 8-98 del Congreso de la República, no establece una forma particular en ninguno de los artículos que reformó del Código de Comercio (Art. 280 al 291 del C. de C.). • Es de colaboración, porque el representante desarrolla una actividad en concurrencia con la actividad del principal, aunque de manera independiente. De tracto sucesivo, ya que los contratantes se comprometen en el tiempo que dure el contrato a cumplir con las obligaciones que han asumido, las que repiten sucesivamente.
TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE ESTOS CONTRATOS I.
Se encuentra regulado en el artículo 290 del Código de Comercio. Por mutuo consentimiento. Vencimiento del plazo, si lo hubiere. Decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con 3 meses de anticipación. Decisión del principal. Por justa causa.
CUALQUIERA DE LAS PARTES: 1. Por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido; 2. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y, 3. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.
II.
EL PRINCIPAL: 1. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, 2. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que
no se demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo; III. EL AGENTE, DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE: 1. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.
ARTÍCULO 283. Agente,
distribuidor
o
representante
exclusivo.
El
principal
puede
valerse
simultáneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada.
DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE EXCLUSIVO. Distribuidor que mantiene con un fabricante o exportador extranjero, un contrato de exclusividad, por el cual se le otorga el derecho de distribuir un producto dado, de manera exclusiva, en su mercado interno, o en parte de él.
MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACIÓN.
CUARENTA Y NUEVA (49) En la ciudad capital de Guatemala, el día cinco de agosto mil novecientos noventa y seis, ANTE MÍ: MARLON EDUARDO CÁCERES MEDINA, Notario, comparecen por una parte el señor CARLOS EDUARDO CUELLA MALDONADO, de treinta y seis años, guatemalteco, comerciante, casado, de este domicilio, de mi conocimiento, actúa en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, Gerente General y Representante Legal de la sociedad mercantil denominada COMERCIAL SELLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en lo sucesivo se denominará el “PRINCIPAL” acreditando su personería con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por el Notario, JAVIER SOLÍS VILLATORO, el cual encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número doscientos trece (213), folio ciento catorce (114), del libro ciento dieciocho (118), de auxiliares de comercio con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y cinco; y por la otra parte actuando en nombre propio el señor FRANCISCO JAVIER LÉMUS DÍAZ, de cuarenta años, salvadoreño, comerciante, casado, domiciliado en San Salvador y de tránsito por esta ciudad, con número de pasaporte doscientos trece mil novecientos doce, extendido por el Directo de Migración de la República de El Salvador. DOY FE: Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, hago constar que la representación que se ejercita es conforme a la ley y a mi juicio para este acto y que en el carácter en que actúan celebran CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el “PRINCIPAL”, que por este acto designa en forma EXCLUSIVA al señor FRANCISCO JAVIER LEMÚS DÍAZ, a
quien en adelante se le denominará simplemente “EL DISTRIBUIDOR”, su DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de los productos del principal consistentes en ropa y vestuario en general, identificados con las marcas LEVIS Y ÓSCAR DE LA RENTA, y las registre en un futuro, para todo el territorio de la República de El Salvador, quedándole en consecuencia al distribuidor totalmente prohibido, vender, distribuir, traficar, fabricar, comercializar o negocia los productos fuera del territorio indicado; SEGUNDA: Las partes convienen que los precios de los productos serán FOB Guatemala (precio de los productos colocados en bodega del principal en la ciudad de Guatemala), conviniéndose expresamente en todos los casos, que los gastos de distribución de los productos, gravámenes, tasas, impuestos, arbitrios, serán por cuenta del distribuidor. El principal se reserva el derecho de variar los precios al distribuidor, según las condiciones del mercado, pero se obliga a notificar con por lo menos sesenta días de anticipación a la fecha en que se operarán los cambios de precios, mediante carta certificada o télex. En todo caso las variaciones de precios que signifiquen aumento no podrán afectar pedidos colocados en firme por el distribuidor y este ganará un sobreprecio sobre los productos distribuidos; TERCERA: Las partes convienen que cualquier ejecutivo, personal de ventas, demostración y/o servicio a clientes que pudiera ser contratado por el distribuidor, es a exclusivo cargo del distribuidor, por lo que no existirá ninguna relación laboral o de ningún otro tipo entre el personal de distribuidor y el principal; CUARTA: Convienen las partes que los precios de venta a los detallistas de todos los productos en el territorio de la República salvadoreña serán fijados por ambas partes; QUINTA: El distribuidor no podrá ceder total, ni parcialmente la distribución que por este acto le otorga el principal; SEXTA: Son obligaciones del distribuidor: A) Promover las ventas procurando los mejores lugares de exhibición y colocando los efectos de publicidad inherentes; B) Mantener en bodega existencias suficientes para abastecer la demanda ordinaria de los clientes a efecto que la actividad de ventas se mantenga sin interrupciones; C) Atender y poner en práctica las instrucciones que le formule el principal sobre las técnicas adecuadas para el desarrollo de las ventas de los productos; D) Vender los productos única y exclusivamente en el territorio de la República de El Salvador; E) Efectuar las ventas con apoyo de mercadeo y promociones que posibilite la distribución de los productos en todo el país; SÉPTIMA: Son obligaciones del principal: A) Embarcar los productos incluidos en los pedidos colocados en firme del distribuidor, en un plazo adecuado, de acuerdo a su capacidad de producción, debidamente embalados para evitar su pérdida o deterioro durante el transporte; B) Garantizar al distribuidor, al comerciante detallista y al consumidor final que los productos serán de buena calidad y apropiados para los usos normales a que están destinados; obligándose al cambio inmediato del producto que no reúna esas condiciones por uno nuevo, siempre que el defecto de calidad sea imputable al producto y no a su empaque; C) El principal asume la responsabilidad por reclamos públicos relacionados a la calidad de los productos o a cualquier consecuencia que se origine por su uso, a menos que haya existido culpa del distribuidor al haberlos vendido en mal estado, pudiendo haberlo evitado; D) El principal suministrará el apoyo mercadológico y entrenamiento al equipo de ventas del distribuidor a través de visitas periódicas de sus personeros a las oficinas del distribuidor; E) El principal enviará periódicamente con los embarques y suministrará al distribuidor, material de punto de venta o efectos de publicidad, para propiciar una mejor actuación de ventas; OCTAVA: Las partes convienen en que los gastos de publicidad que se efectúen se cancelarán previo acuerdo de las partes al respecto; NOVENA: El principal en virtud de la no exclusividad de este contrato tiene derecho a nombrar otros
representantes, agentes, distribuidores, o concesionarios, distintos del distribuidor en el territorio, sin necesidad de dar aviso, ni antes, ni después al distribuidor; DÉCIMA: Las partes convienen, que el principal podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad de su parte y sin que deba pagar suma alguna al distribuidor por concepto de daños y perjuicios o indemnización los casos siguientes: A) Por disminución continuada de las ventas o distribución de los productos causada por negligencia, incapacidad, desinterés o mal manejo del distribuidor por un período de tres meses consecutivos; B) Por la falta de pago puntual por parte del distribuidor de cualquier saldo o cantidad que tenga a favor del principal, salvo por fuerza mayor o caso fortuito; C) Si los productos o sus marcas sufren algún menoscabo, deterioro, o desprestigio en su reputación comercial por culpa del distribuidor, sus representantes o empleados; D) Por la negativa infundida del distribuidor a rendir informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio cuando le sea requerido por el principal; E) Por la falta de cumplimiento por parte del distribuidor a las obligaciones contractuales; F) ^Por las demás causas establecidas por la ley.
El principal quedará
totalmente liberado de cualquier análogo sea cual sea la denegatoria que se le dé. Queda prohibido al distribuidor en cualquier caso, distribuir, vender o hacer circular en cualquier forma, productos en mal estado y será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros, al principal o a la fama de los productos en contravención a lo antes convenido; DÉCIMA PRIMERA: El distribuidor podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: A) Cuando el principal no efectúe los embarques en la forma y cantidades que solicite el distribuidor; B) Por negarse el principal a proporcionarle la asesoría, efectos de publicidad y las demás obligaciones a que se compromete para con el distribuir; y C) Por el incumplimiento por parte del principal de cualquiera de las obligaciones contractuales y las contenidas en las leyes correspondientes; DÉCIMA SEGUNDA: Las partes expresamente pactan que el plazo del presente contrato es por DOS (2) AÑOS computado a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo renovarse por períodos iguales, previo acuerdo escrito de las partes; DÉCIMA TERCERA: Las partes expresamente pactan que cualquier discordia, desacuerdo o diferencia de criterios que pudiera surgir entre las partes en relación a la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato, siempre deberá ser discutidas y resueltas en forma directa, amistosa y de buena fe, evitando hasta dónde sea posible recurrir a litigios judiciales, en todo caso las partes para los efectos de incumplimiento de este contrato renuncian al fuero de su domicilio y se sujetan a los tribunales del departamento de Guatemala, y aceptan como título ejecutivo el testimonio de esta escritura, siendo la vía procesal el Juicio Sumario; DÉCIMA CUARTA: Las partes para los efectos de las comunicaciones escritas previstas en este contrato señalan las direcciones siguientes: “EL PRINCIPAL” octava avenida ocho guion quince, zona diez, de esta ciudad, y el “DISTRIBUIDOR”, la tercera avenida doce guion tres, zona tres, de esta ciudad capital, cualquier cambio de tales direcciones deberá hacerse saber a la otra parte por escrito con por lo menos treinta días de anticipación, de lo contrario se tendrá por válidas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan y la correspondencia que se envía a las direcciones señaladas; DÉCIMA QUINTA: Las partes aceptan expresamente que este contrato es un contrato de distribución no exclusiva, siendo su naturaleza eminentemente mercantil, por lo que no constituye bajo ningún concepto una relación de tipo laboral, pues entre ambas partes no existe subordinación, ni dependencia inmediata, renunciando desde ya en forma expresa a cualquier eventual reclamación por dicho concepto; DÉCIMA SEXTA:
Declaran los comparecientes en el carácter en que actúan, que en forma expresa y en los términos antes expuestos, aceptan el contenido de este contrato. Yo el Notario, DOY FE: A) Que todo lo escrito me fue expuesto; B) Que tuve a la vista el pasaporte y el nombramiento relacionados; C) Leo íntegramente lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman ante el notario que autoriza.
F.____________________ Principal
F._____________________ Distribuidor
ANTE MÍ F.___________________________ Notario
CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PÚBLICA Por el contrato de representación o de ejecución pública, el autor de una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, o su derecho habiente, cede o autoriza a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, a cambio de una remuneración. El contrato podrá contener estipulaciones respecto a los actores que desempeñarán los principales papeles, detalles del vestuario y descripción del escenario. Ejemplo la Obra El señor presidente, de nuestro Premio Novel, Miguel Ángel Asturias aunque no se trata de una obra de teatro, fue llevada a escena, la relación entre el titular de dicha novela y el empresario de teatro configura un típico contrato de representación y ejecución de obra.
Elementos: Elementos Personales o Subjetivos:
El autor o derechohabiente de la obra La persona individual o jurídica, empresario que actúa en representación y ejecución de obras.
o Elementos Reales u objetivos:
La obra que se va a representar o ejecutar La retribución que percibe el autor o el derechohabiente (El precio-dinero)
o Elementos Formales:
El contrato ya que debe constar por escrito. Este contrato no tiene una forma especial para su validez, pero se recomienda la forma escrita para que conste en forma fehaciente.
CARACTERÍSTICAS a. Consensual b. Bilateral c. Oneroso d. De tracto sucesivo e. Principal f. Típico mercantil y nominado
PARTICULARIDADES DE ESTE CONTRATO De plazo: El plazo puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un número específico de representaciones. De exclusividad: En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra durante seis meses contados a partir de su estreno. El autor de la obra no puede hacerla representar por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato fuere sin exclusividad. De la Retribución: La retribución del autor o derechohabiente se supone que resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIO El empresario está obligado a: A) Representar la obra en las condiciones indicadas en el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador; B) Permitir que el autor supervise la representación de la obra; y C) Mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si éstos fueron elegidos de acuerdo con el autor. La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario, a disposición del autor, y no será afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes del empresario. Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas, sin perjuicio del derecho del autor para dar por terminado el contrato e iniciar las acciones a que hubiere lugar. Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo, no podrá transmitirse por radio, televisión, servicios de parlante u otros medios electrónicos semejantes, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución económica correspondiente. El propietario, socio,
gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales.
CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA
Por el contrato de fijación de la obra, el autor autoriza a una persona natural o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución, a cambio de una remuneración previamente acordada.
Obra audiovisual: Es una creación artística en la que se plasma la originalidad y la personalidad de su autor, realizada a través de imágenes asociadas, con o sin sonido, y cuyo destino esencial es ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier medio de comunicación.
Un fonograma es entendido como la fijación sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos en cualquier soporte tangible tradicional como un disco o cualquiera de los modernos soportes digitales actuales.
ELEMENTOS Elementos personales: El autor o reproductor que puede ser persona individual o jurídica
Elemento real: La obra, la retribución
Elementos formales: Este contrato no tiene una forma especial para su validez, pero se recomienda la forma escrita para que conste en forma fehaciente.
CARACTERÍSTICAS
Consensual
Bilateral
Oneroso
De tracto sucesivo
Principal
Típico mercantil y nominado
Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor estará en proporción al valor de los ejemplares vendidos y será pagada al autor en liquidaciones semestrales, a partir de la fecha inicial de circulación. Para tal efecto, el productor deberá llevar un sistema de contabilidad que permita la comprobación de la cantidad de copias producidas y vendidas. El autor o sus representantes, así como el productor podrán, conjunta o separadamente, iniciar las acciones legales correspondientes por la utilización ilícita de las obras audiovisuales y fonogramas
CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PÚBLICA
CONTRATO DE REPRESENTACION Y FIJACION DE OBRA
NUMERO TRECE (01).
En la ciudad de Huehuetenango, del departamento de
Huehuetenango, el dos de octubre del año dos mil veintiuno, ANTE MI: LEIDY NATALY GÓMEZ GÓMEZ, Notaria, comparecen por una parte el señor CARLOS RAUL HERRERA SOTO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, músico, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos setenta y dos espacio doce mil cuatrocientos sesenta y nueve espacio un mil trescientos uno (2572 12469 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, y por la otra parte comparece como Representante Legal de la empresa denominada “GRUPO MUSICAL MARIMBISTICO”, de conformidad con el acta de nombramiento número trescientos veinte, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario Edson Benjamín López Tello, el día tres de septiembre del año dos mil once, el señor PABLO ROBERTO MERIDA FUENTES, de cuarenta años de edad, empresario, casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil doscientos diecisiete espacio noventa y cuatro mil seiscientos once espacio un mil trescientos uno (2217 94611 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, manifiestan los comparecientes ser de los datos de identificación personal identificados anteriormente, y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en uso de los cuales celebran CONTRATO DE REPRESENTACIÓN EJECUCIÒN PÚBLICA, contenido dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS RAUL
HERRERA SOTO, que es compositor de obras musicales de marimba, las cuales están escritas en su correspondiente partitura, siendo un total de cinco melodías de distintos ritmos, los cuales tiene registradas a su nombre en la Asociación de Compositores y Artistas Guatemaltecos, tales melodías son inéditas y llevan los nombres de “La Antorcha de la Libertad”, “El Poder de los Cuchumatanes”, “Ensueño en las Ruinas de Zaculeu”, “Río San Juan Portentoso”, y “La Tecla de la Marimba”.
SEGUNDA:
Continúa manifestando el señor CARLOS RAUL HERRERA SOTO, que por el precio de veinte mil quetzales (Q.20,000), que confiesa tener recibidos a entera satisfacción, y que por este acto AUTORIZA al señor PABLO ROBERTO MERIDA FUENTES, el derecho de ejecutar
públicamente sus obras musicales descritas en la cláusula
anterior que antecede, esto es, las cinco melodías mencionadas anteriormente, que son de su creación, dicha ejecución musical se regirá bajo las siguientes condiciones: a) Las piezas de marimba se ejecutarán en los festivales que se realizarán durante los fines de semana, es decir sábados y domingo, únicamente en los meses de octubre noviembre y diciembre del presente año; b) Cada día de estos serán ejecutadas dichas melodías en un horario especial de ocho a diez de la noche, el cual se llevará a cabo el festival de la marimba; c) Le es prohibido al señor PABLO ROBERTO MERIDA FUENTES ejecutar estas melodías fuera de la ciudad de Huehuetenango; d) El empresario queda autorizado por este acto a transmitir el concierto por los medios de comunicación más conocidos.
TERCERA: En la autorización para ejecutar las
melodías de marimba relacionadas se incluye todo cuando de hecho y por derecho le corresponde a este tipo de contrato, quedando obligado el empresario de hacer las gestiones pertinentes ante las autoridades administrativas para obtener el permiso respectivo. CUARTA: Por su parte el señor PLABLO ROBERTO MERIDA FUENTES, manifiesta que en los términos y condiciones consignados acepta el contrato que por este acto se suscribe, comprometiéndose a su calidad de representante de la empresa denominada “GRUPO MUSICAL MARIMBISTICO” a organizar el evento dentro de los cánones legales correspondientes.
QUINTA: Manifiestan los comparecientes que
aceptan todas y cada una de las cláusulas descritas anteriormente. Yo, el Notario HAGO CONSTAR: a) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación (DPI) de los comparecientes, así como la documentación con que probó el señor CARLOS RAUL HERRERA SOTO ser el autor de las melodías mencionadas; b) Que hice las advertencias legales del caso, especialmente las relativas a este tipo de contrato; c) Que por designación de los comparecientes en un solo acto procedí a darle íntegra lectura a todo lo escrito, bien enterados de su contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
DOY FE.
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ANTE MÍ