Juan Luis M. Retamino
La Firma, Hoy por Hoy Campo de Gibraltar Leo en los periódicos y escucho en la Cadena Ser que se ha creado polémica sobre los traslados de algunos jueces de los destinos actuales a otros. O bien que se han jubilado pero siguen queriendo trabajar en su juzgado. Es el caso del Juez Ruz de Madrid, de la Juez Alaya de Sevilla y del Juez Castro en Palam de Mallorca. Es obvio que se trata, si no de jueces estrella (a veces estrellados), sí de jueces cuanto menos mediáticos, algunos de ellos corregidos por sus superiores jerárquicos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Quiero decir al respecto que un juez, si quiere, puede quedarse en el destino por él escogido hasta que se jubile. La ley lo permite. Por tanto no debería armarse tanto revuelo porque la juez Alaya, de quien el Consejero de Justicia de la Junta de Andalucía dice que es muy guapa –y no le falta razón- se vaya a un órgano colegiado, es decir, una sección de la audiencia provincial de Sevilla donde las resoluciones que dicte, no serán ya suyas, sino del órgano colegiado del que forme parte, y además no dictará las que le dé la gana dictar, eso sí con arreglo a derecho, naturalmente, sino que las tendrá que consensuar con los otros dos compañeros o al menos
uno de los otros dos para que salgan adelante, pues ya se sabe que dos es mayoría sobre uno. Pero todo el mundo debe saber que eso de las jubilaciones de jueces ocurre casi todos los días: o sea un juez se jubila cuando le llega la edad que la ley dice que tiene que jubilarse y punto. Para que nos entendamos: cuando un albañil llega a la edad de jubilación, aunque las paeres que estuviera haciendo estén a medio terminar, no pasa nada, se jubila y punto. Otro las acabará. Pues con el Juez Castro ha de pasar igual. Si no acaba las causas que esté instruyendo las acabará otro, sea el caso del duque en palma do o sea el caso que sea. Con el traslado de la juez Alaya ha de pasar igual. Otro juez llegará a su juzgado que concluirá la instrucción de los ere y de los demás asuntos que se tramiten en ese juzgado. Y no debe nadie rasgarse las vestiduras. El problema vendrá cuando la sección en la que ella va a estar, comulgue o no con el parecer con sus otros compañeros de sala, en que ni siquiera podrá entrar a debatir sobre los asuntos que en vía de recurso le lleguen desde el juzgado en que ella se encontraba y ella haya participado como instructora, pues deberá abstenerse. O sea que la causa de los ere o los cursos de formación les queda todavía rato para que los hoy imputados sean juzgados. Y sobre el Juez Ruz. Él estaba en ese juzgado de manera “provisional”. Sabía que antes o después debería irse. Es posible que la discrecionalidad del órgano que lo nombró, haya pesado en su no renovación, como en todos los casos. Pero como digo, debemos acostumbrarnos a no personalizar las instituciones. Porque éstas, permanecen, las personas, afortunadamente pasamos.