Facilitadores: Lic. Erick Morales Reyes Licda.Marbely Zamora Díaz
Contratación. Tipos de contrato. Régimen de Servicios Especiales. Régimen de Jornales Ocasionales. Régimen de Honorarios Profesionales. Reclutamiento y Selección Procedimientos para Contratación. Debido proceso para sanciones Pagos salariales Otros Cálculos Derechos y Deberes
Verbales Escritos Jornadas Salarios Funciones Tiempo Indefinido Definido Determinado Otras modalidades Servicios Especiales. Jornales Ocasionales. Honorarios Profesionales.
Registro de oferentes Perfiles Reclutamiento y Selección Internos Externos
Amonestación verbal Amonestación por escrito Suspensión con Goce de Salario Despido
Concepto Salario : Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
Artículo 162. Código de Trabajo
Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse al(a la) trabajador(a) para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas. Hay dos tipos de dias feriados: 1) Los de pago obligatorio 2) Los de pago no obligatorio
Pago Obligatorio: 1º de Enero (CircuncisiónAño Nuevo) 11 de Abril (Día de Juan Santamaría) Jueves y Viernes Santos 1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo) 25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica) 15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen) 15 de Setiembre (Independencia de Costa Rica) 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo). Pago no obligatorio: 2 de Agosto. (Día de la Virgen de los Ángeles) 12 de Octubre. (Día de las Culturas) Si no labora se paga dia normal Si labora y es pago obligatorio de paga DOBLE SI labora y es pago no obligatorio se paga normal
Fuente: Código de Trabajo
5.5% enfermedad y maternidad 2.67% invalidez, vejez y muerte. 1% Banco Popular INS (riesgos del trabajo)
Reajustes Salariales
C.C.S.S.
La retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
Sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial.
Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Tal y como se explica a continuación:
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Según el articulo 33 de la Ley N°7092, Ley de Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, obligan al poder ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, los créditos y los tramos del Impuesto sobre la Renta. El impuesto a que se refiere el artículo 27 de la ley tendrá el carácter de único y definitivo y deberá retenerse y aplicarse por el empleador o patrono sobre la renta total mensual percibida por el trabajador
http://www.pyme.go.cr/svs/herramientas/impuesto_salario.aspx Fuente: MEIC
Articulo 28. Código de Trabajo De
A
Tiempo
+3 meses
-6 meses
1 semana
+6 meses
-1 año
15 días
+1 año
1 mes
IMPORTANTE: Debe darse por escrito (patronotrabajador) El patrono estará obligado a conceder por semana 1 día de asueto al trabajador. Fuente: Código de Trabajo.
Articulo 29. Código Trabajo. De
A
Tiempo
+3 meses
-6 meses
7 días
+6 meses
-1 año
14 días
+1 año Fuente: Código de Trabajo.
Inciso (a-m)
Titulo V. Capitulo IX inciso e), i), ii), iii). Código Municipal.
Fuente: Código Municipal
50 semanas a 4 años
15 días
5 años a 9 años 10 años o mas
22 días 30 días
Aguinaldo El (La) trabajador (a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador (a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.