Tradición Católica : Abril-junio 2018

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Las enseñanzas conciliares ¿son propiamente magisteriales? P. Jean-Michel Gleize

U

na cuestión de principio

La exhortación post-sinodal Amoris laetitia no dejó a nadie indiferente. Pero he aquí que, en opinión del mismo Papa, la única interpretación posible del capítulo VIII de ese documento es la que han dado los obispos de la región de Buenos Aires en la Argentina, afirmando abiertamente que el acceso a los sacramentos puede autorizarse a ciertas parejas de divorciados vueltos a casar. “El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones”, afirma el Papa en una carta fechada en septiembre de 2016. Y he aquí que en junio pasado la Secretaría de Estado del Vaticano reconoce el estatuto de “Magisterio auténtico” a esa afirmación. Algo que no dejará de agitar otra vez una cuestión sin embargo ya estudiada desde hace mucho tiempo(1). Habiendo admitido que las autoridades de la jerarquía eclesiástica siguen en posesión de su poder de Magisterio, cabe preguntarse ¿qué valor hay que atribuir a los actos de las enseñanzas dispensadas por esas autoridades que rigen la Iglesia, por el Papa y los obispos desde el concilio Vaticano II? ¿Hay que ver en ellos, como hasta entonces, el ejercicio de un verdadero Magisterio, incluso cuando se aparten, en todo o en parte, de la Tradi-

ción de la Iglesia? La posición de la Hermandad de San Pío X(2) sostiene que en el Vaticano II y desde entonces ha reinado, y sigue reinando en la santa Iglesia, “un nuevo tipo de magisterio, imbuido de principios modernistas, que vician la naturaleza, el contenido, el papel y el ejercicio del Magisterio eclesiástico”. Esta posición ha captado la atención más cuidadosa de un representante conspicuo del Sumo Pontífice, el Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Guido Pozzo, y le ha inspirado la problemática fundamental de todo su discurso(3), en la línea de aquel del papa Benedicto XVI. La finalidad de esta problemática es acreditar a los ojos de la Hermandad el valor propiamente magisterial de las enseñanzas conciliares, antes de hacérselas aceptar. Pues hace falta que las acepte. Desde antes de las discusiones doctrinales de 20092011, Benedicto XVI había anunciado claramente esta intención: “Con esto se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del magisterio postconciliar de los Papas. […] No se puede congelar la autoridad magisterial de la Iglesia al año 1962, lo cual debe quedar bien claro a la Fraternidad.”(4) Con esto queda muy clara toda la urgencia, todavía ac-


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