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Factura Electrónica
Guía Práctica de
Implementación
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Derechos Reservados. Copyright © 2005. Diverza Información y Análisis, S.A. de C.V. ISBN de la Colección: 970-736-015-1 ISBN del Libro: 970-736-016-X ISBN del Disco Compacto: 970-736-099-2 Responsables de la Edición: Lic. José Luis Ayala M. Lic. Marcela Cisneros López Lic. Arturo Alanís Garza Ing. Fausto García Rea Colaboradores: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General de IDC Seguridad Jurídico Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor de Contabilidad Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal Lic. Javier Alarcón Irigoyen Director de Tecnología de SeguriData Lic. Adriana Ibarra Vázquez Coordinadora de la Práctica de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C. Lic. Ricardo León Santacruz Socio de la Práctica de Consultoría, Planeación y Litigio Fiscal Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C. Lic. Sergio Rodríguez Castillo Director de Marketing & Client-Care Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, óptico, mecánico, fotoquímico, magnético, por fotocopia, grabación o cualquier otro medio, sin el permiso previo y por escrito del editor. El préstamo alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso de esta obra requerirá también de autorización previa y por escrito. El contenido de esta guía es proporcionado exclusivamente como una fuente de referencia. Si bien hacemos el esfuerzo de mantenerla actualizada, es posible que la información contenida en la misma no refleje, en un momento dado, el estado vigente la legislación u otros elementos en ella descritos. Diverza no ofrece ni garantiza que la información proporcionada en esta guía sea exacta, completa o vigente; en consecuencia, Diverza y el o los autores de la información expresamente declinan toda responsabilidad derivada de acciones u omisiones llevadas a cabo con base en el contenido de esta guía. Los materiales e información contenidos en esta guía, no se ofrecen ni pretenden ser asesoría legal o profesional de ningún tipo y no deben ser interpretados o utilizados como sustituto para que usted busque y obtenga asesoría legal o profesional en algún tema o asunto específico. Diverza no será responsable de acciones u omisiones de su parte, llevadas a cabo con base en la información contenida en esta guía. Ninguna persona que reciba información de esta guía, sea usuario o no de los servicios de Diverza, deberá actuar u omitir actuar con base en la misma, sin allegarse asesoría legal o profesional calificada y adecuada a los hechos y circunstancias de cada caso concreto.
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Contenido
Premisas Decisión.................................................... 2 Elementos................................................. 3 Implicaciones Operativas Consideraciones Previas................................. 5 Diagrama de Flujo....................................... 6 Radiografía de un CFD................................... 8 Beneficios y Retos........................................ 9 SOLCEDI Referencia................................................11 Certificado de Firma.................................... 13 Certificado de Sello..................................... 17 CERTISAT Referencia................................................21 Sobre Digital.............................................23 Acuse de Recibo.........................................24 Seguimiento de Certificados...........................25 Descarga de Certificados............................... 26 SICOFI Referencia................................................29 Solicitud de Folios....................................... 34 Diverza ©
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Envío de Solicitud.......................................36 Acuse de Recibo.........................................37 Reporte de Folios Utilizados........................... 38 BUZÓN FISCAL® Referencia................................................43 Atributos..................................................44 Configuración............................................46 Expedición................................................51 Envío......................................................58 Validación................................................60 Reporte................................................... 62 Consideraciones Finales Referencia................................................63 Recomendación..........................................64 Auto-evaluación.........................................66 Preguntas Frecuentes Compilación IDC.........................................69 Compilación SAT.........................................79 Sitios de Interés........................................... 94
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Premisas Para muchos, la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Digital, como ha dado en llamarle el Servicio de Administración Tributaria, es un fenómeno nuevo cuya complejidad es razón más que suficiente para ni siquiera considerar su adopción. Sin embargo, lo cierto es que la Factura Electrónica no es sino la culminación de un largo proceso de asimilación y adopción de las tecnologías de la información en los procesos operativos y comerciales tanto de entidades de gobierno, como de un número cada vez mayor de empresas que ven en los medios electrónicos una forma más segura, eficiente y económica de interactuar con ciudadanos, clientes y socios de negocios. Ese proceso, cuyos inicios se remontan al menos a 1996 cuando el entonces denominado Comité EDI México reunía semanalmente a un grupo heterogéneo de especialistas, buscaba fundamentalmente las mejores vías de regulación para el naciente comercio electrónico en nuestro país. Una Norma Oficial Mexicana, una reforma a los Códigos Civil y de Comercio y hasta una reforma al Código Fiscal de la Federación fueron algunas de las propuestas surgidas de aquellas reuniones, la mayoría de las cuales fueron promulgadas en los distintos ámbitos en que fueron presentadas, excepto aquella que hacia alusión precisamente a la Factura Electrónica. Para finales de 2003, la gran mayoría de los involucrados daba por descontado que no habría reconocimiento legal de la Factura Electrónica por parte del SAT, al menos en el corto plazo. Diverza ©
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Sin embargo y a pesar de las expectativas, en enero de 2004 se publican las reformas ahora por todos conocidas, generando con ello una gran controversia entre los sectores interesados, no sólo porque algunos consideraban no haber sido tomados en cuenta para esa reforma, sino incluso por el hecho de que en ella se daba entrada a un estándar tecnológico que aparentemente era contrario a lo que había venido impulsando la propia iniciativa privada. Al día de hoy, aunque pocos dudan ya del valor de la reforma impulsada por el propio Servicio de Administración Tributaria y del estándar tecnológico definido en las reglas operativas publicadas con posterioridad, muchos siguen a la espera de un mejor momento para adoptarla en sus procesos comerciales, o incluso siguen a la espera de un cambio de criterio que les permita seguir usando la infraestructura que hoy ya tienen. Es un hecho que la reforma llegó para quedarse y más aún que no habrá tal “viraje tecnológico” con respecto al estándar, al menos no en el corto o mediano plazo, y las razones son muy simples: su adopción puede masificarse, su implementación es más rápida y su costo es substancialmente menor.
Decisión Contrario a la idea por algunos difundida de que la implementación de la Factura Electrónica es sólo para grandes empresas o incluso para entes comerciales con sofisticadas infraestructuras tecnológicas, el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales está hoy más que nunca al alcance de todos, desde profesionistas independientes hasta micro y pequeñas empresas. Por más simple que parezca la afirmación, su uso es cuestión de decisión, aunque se trata por supuesto de una decisión que no lo exenta de tener cuidado en al menos dos puntos clave: primero, 2
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hacer la elección correcta del sistema de facturación electrónica que se utilizará y, segundo, hacer los cambios operativos y de seguridad que el propio concepto involucra. Para estar en condiciones de elegir el sistema apropiado, se deberá estar atento particularmente al escenario mismo de negocios en que su empresa está inmersa. Ya sea que se trate de un desarrollo propio, de una aplicación comercial o bien de un servicio basado en web, el sistema que elija deberá facilitarle la interacción con todos sus clientes o socios de negocios sin distinción de tamaño e infraestructura. Pero más importante aun que esa interacción, es el hecho de que deberá asegurarse que el sistema que se elija cumpla invariablemente con todos y cada uno de los requisitos definidos por el SAT. En cuanto a los cambios en su modo de operar y en la seguridad, la principal consideración que se deberá tener en cuenta es el hecho de que el uso de un Certificado Digital (ya sea el de Firma Electrónica Avanzada o el de Sello Digital) tendrá las mismas consecuencias legales que hoy tiene el uso de una firma autógrafa en los procesos comerciales. Ignorar este principio puede acarrearle serios problemas, por lo que la mejor recomendación es que revise y defina con sumo cuidado la forma en que administrará este nuevo elemento de transacción comercial y de interacción con el SAT, tanto con respecto a las políticas de uso, como con respecto a las personas que estarán autorizadas para ello.
Elementos Una vez que tenga claramente definidos esos escenarios y sus implicaciones, tome entonces la decisión de hacer uso de los medios Diverza ©
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electrónicos para emitir Comprobantes Fiscales Digitales. Si ya lo ha decido, deberá entonces contar al menos con los siguientes elementos: 1.
Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada,
2.
Certificado Digital de Sello,
3.
Folios autorizados por el SAT, y
4.
Sistema de Facturación Electrónica.
Para obtener los elementos 1 a 3 deberá hacer uso de las aplicaciones y servicios puestos a su disposición por parte del SAT mientras que para obtener el elemento número 4 deberá desarrollar o adquirir la solución que mejor se acomode a sus intereses y necesidades. De ahí el objetivo de esta guía, la cual fue desarrollada con el propósito de guiarlo paso a paso y de manera gráfica tanto en el proceso que involucra el uso del SOLCEDI, del CERTISAT y del SICOFI, como en el proceso de configuración y uso básico de la solución web BUZÓN FISCAL®, no pretende ser un manual exhaustivo y su contenido puede estar sujeto a errores u omisiones propios de su naturaleza, por lo que le recomendamos acudir siempre al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar cualquier información u opinión aquí expresada. Nuestra mejor recompensa será siempre el saber que este documento le ha sido de utilidad. Los Editores 4
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Implicaciones
Implicaciones Operativas Consideraciones Previas El tema de la facturación electrónica ha sido un proyecto contemplado por las autoridades federales y fiscales desde hace tiempo, incluso ya se han regulado diversos ordenamientos de orden jurídico; sin embargo, lo anterior tiene su aplicación práctica en materia fiscal, con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004) publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de mayo de 2004, así como con la Resolución Miscelánea Fiscal del 2005 publicado en el DOF del 30 de mayo 2005. En dicho ordenamiento se establecen las reglas para su implementación y operación práctica, así como la regulación electrónica de los distintos elementos que la componen. Si bien la mayoría de éstos ya se conocía a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob. mx, resulta por demás importante contar con el sustento legal perfectamente definido en las disposiciones administrativas aludidas. Cabe señalar, que aun con la información disponible al momento, muchas de las disposiciones deberán adecuarse a la realidad económica del país, pues si bien la factura electrónica implicará una gran cantidad de ahorros en diversos rubros, también promoverá una manera diferente de realizar las operaciones cotidianas de los contribuyentes, situación que conlleva un costo difícil de pronosticar. Diverza ©
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Implicaciones
En resumen, el presente documento es sólo uno de muchos artículos que se publicarán antes de poder aseverar que ya es un hecho facturar electrónicamente, por lo cual es recomendable estar pendiente de su oportuna difusión. Asimismo, es preciso señalar que en materia fiscal el concepto de factura electrónica, es un término genérico referido a la expedición de un comprobante fiscal digital (CFD), tales como: recibos de honorarios y arrendamiento, notas de crédito, estados de cuenta bancarios, etc.
Diagrama de Flujo Para facilitar y a la vez simplificar la logística que sigue la operatividad en la emisión del CFD, se ilustra de manera general, por medio de un diagrama de flujo, basado en un desarrollo a medida e integrado a las aplicaciones existentes en la empresa. Evidentemente, dentro del ciclo de emisión del CFD están inmersos procesos que pasarán de manera transparente para el contribuyente y su cliente, pues automáticamente los sistemas de información deberán agregarle procesos de traducción, seguridad y validación. Inicio
Clientes y Socios de Negocios
¿Existe con ellos intercambio de información por la vía electrónica?
No
Seleccionar un proveedor de servicios y/o de tecnología que facilite el intercambio electrónico de información con clientes y socios de negocios
A Sí
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Para la emisión de CFD’s: ● Certificado Digital de FEA ● Certificado de Sello (archivo .cer) ● Llave del Certificado (archivo .key) ● Folio y Serie (asignados por el SAT) ● Sistema Electrónico de Facturación
Capacitación técnica a todo el personal involucrado en el proceso de facturación, para iniciar con la emisión, recepción, contabilización y conservación de CFD’s
Puesta en marcha del sistema informático para la emisión, recepción, contabilización y conservación de CFD’s
Implicaciones
Iniciar pruebas de facturación electrónica en paralelo con un grupo selecto de clientes, para verificar integralmente la operatividad de la infraestructura (hardware y software) y procedimientos implantados
La duración del período de pruebas dependerá de las características particulares de cada contribuyente, por lo que se recomienda mantener operando simultáneamente la facturación y procedimientos actuales (en papel)
Se evalúan los resultados obtenidos en las pruebas y se ejecutan los ajustes necesarios, a fin de hacer el proceso satisfactorio para ambas partes (emisor-receptor)
Una vez que el intercambio electrónico de CFD’s sea correcto, puede suspenderse el proceso paralelo de facturación en papel, ya que se estima que el SAT establecerá como opcional la convivencia simultánea de ambos sistemas (papel y electrónico)
El sistema informático integra a su base de datos los CFD’s emitidos y recibidos para su consulta, impresión, revisión, contabilización y conservación; así como para generar el reporte mensual al SAT de “folios utilizados”
Coordinar operativa y electrónicamente a las diferentes áreas, para luego de una minuciosa evaluación, implantar los ajustes necesarios a los sistemas internos
Fin
Incorporar al sistema informático actual el documento estándar del CFD
Nota Importante: Este diagrama de flujo muestra los supuestos relacionados con un modelo de implantación de Factura Electrónica hecho a la medida del contribuyente, tratándose de servicios bajo el modelo ASP las implicaciones en el flujo pueden ser substancialmente menores incluso en costos
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Implicaciones
Radiografía de un CFD El noveno y décimo párrafos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen los requisitos mínimos que deberá contener un CFD. Asimismo, el rubro “2.22. Medios Electrónicos” de la RMISC 2004, hace lo propio en complemento de lo dispuesto por el CFF. A continuación se describen los elementos que hacen distintivo a un CFD o factura electrónica. El número de Aprobación de folios obtenido en el SICOFI (integrado por el año y número consecutivo).
En caso de impresión, la Leyenda que lo define como Comprobante Fiscal Digital.
Serie y Folio asignados por el SAT, a través del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI).
Número del serie del Certificado Digital de Sello.
Datos Fiscales del Receptor (como mínimo el Nombre, el Domicilio, el RFC y el País), y datos comerciales en su caso.
Datos de Conceptos: Cantidad, Medida, Descripción, Precio Unitario e Importe.
Tipo y monto de Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Cadena Original, resultado del proceso de creación del CFD y que expresa todos los datos del comprobante.
Sello Digital, resultado de aplicar el Certificado Digital de Sello obtenido del SAT a través del CERTISAT.
Datos fiscales y comerciales del Emisor (como mínimo el Nombre, el Domicilio, el RFC y el País).
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El resto de los elementos son prácticamente los mismos que en cualquier comprobante fiscal impreso.
Beneficios y Retos La facturación electrónica implica más que una nueva forma de emitir comprobantes fiscales, un cambio en la cultura organizacional actual, pues no sólo vaticina innumerables beneficios su implantación, sino importantes desafíos que quizá sean el principal enemigo a vencer para su correcta operación. A continuación se listan sólo algunos de los principales aspectos que deberán considerarse antes de saber, si la facturación electrónica es factible a mediano plazo entre los contribuyentes. Beneficios
Retos
La correcta y oportuna difusión del nuevo esquema electrónico, así como la disponibilidad de las autoridades fiscales en Emisión de facturas, torno a su puesta en marcha, podrían ser Recepción de mercancía, Servicio al cliente (menores controversias, la diferencia entre el éxito y el fracaso de la facturación electrónica en México. mejor atención), Rastreo de la información facturada, La implantación de una infraestructura Evitar facturación apócrifa, y tecnológica de información (hardware Agilidad en la revisión externa (autoridades & software), para la emisión, recepción, fiscales y auditoría interna). contabilización y conservación del CFD; implicarán inversiones adicionales para los contribuyentes en tiempo, recursos humanos y financieros.
Agilidad en la operación administrativa: • • • • • •
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Implicaciones
De la observación del gráfico anterior, se desprende que los elementos fundamentales de un CFD son: la Serie, el Folio, el número de serie del Certificado, la Cadena Original y el Sello Digital. Si ese CFD será impreso, los elementos complementarios fundamentales serán: la Leyenda de que se trata de un comprobante fiscal digital y el Número de Aprobación.
Implicaciones
Beneficios
Retos
Coordinar operativa y electrónicamente Incremento de la productividad: a las diferentes áreas que intervienen en el • Disminución del tiempo en ciertos procesos ciclo comercial (ventas, crédito y cobranza, impuestos, contabilidad, etc.), a fin de administrativos, • Eficacia y seguridad en el intercambio de soportar la mencionada implantación. información, Para facilitar este proceso, se recomienda • Dinamismo en la recepción de la integrar a un equipo multifacético, para mercancía, y determinar con base en los procedimientos • Aumento de las ventas electrónicas actuales, cuales serán indispensables para (comercio electrónico). operar el nuevo esquema. La puesta en marcha de este nuevo esquema, está más cerca de lo que parece, Emisión de facturas con la certeza de sobretodo para los contribuyentes que proveen de bienes y servicios a las grandes saber que sólo el emisor las generó, Inalterables durante su envío al receptor, empresas. Mecanismo para comprobar su recepción La seguridad en el resguardo del archivo sin alteraciones, de la FEA, sin duda es fundamentalmente Verificación de su veracidad a través de humano; por tanto, susceptible de malos los servicios en línea del SAT, manejos, razón por la cual serán necesarios Garantizada por la FEA a través de sus mecanismos alternativos de salvaguardia. características: infalsificable, auténtica, no reciclable, no repudiada e inalterable. Asimismo, la compatibilidad entre los diversos sistemas para el envío y recepción del CFD, implicará forzosamente la realización de ajustes a los sistemas ya implantados.
Seguridad en su intercambio electrónico: • • • • •
La implantación no sólo requiere de tecnología de información, sino de Disminución radical del papeleo capacitación al personal encargado de (comprobantes fiscales, correo, fax, etc.), ejecutar las operaciones, tanto en materia Ahorros considerables de espacios físicos informática, como jurídica y fiscal. (costos de almacenaje), Para el presidente del consejo de Duplicidad en la captura de información administración, administrador único o (cuentas por cobrar, contabilidad y ventas, representante legal, implicará una nueva etc.), conciencia de la responsabilidad del uso Edición y revisión más eficiente, y de la FEA, pues según las disposiciones Agilidad en el proceso de cobranza. aplicables, dicha responsabilidad es precisamente del representante legal, incluso para la FEA de la empresa.
Reducción de costos administrativos: • • • • •
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SOLCEDI
SOLCEDI Referencia Teniendo claros los beneficios y sobre todo las implicaciones derivadas del uso de los medios electrónicos en su interacción con el Servicio de Administración Tributaria y una vez que haya hecho su cita, el primer paso será utilizar el software que le permitirá obtener la Firma Electrónica Avanzada. Si aun no lo tiene, podrá descargarlo de la página del SAT, en la sección “eSAT”, menú “Firma Electrónica Avanzada (Tu Firm@)”, opción “Descarga del SOLCEDI”. El SOLCEDI es una aplicación desarrollada por el SAT con código libre y no requiere un proceso de instalación, simplemente se ejecuta una vez que lo haya desempaquetado del archivo .zip que descargó.
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SOLCEDI
En el SOLCEDI podrá realizar tres tipos de operaciones distintas, al menos en la versión actual, todas ellas relacionadas con el manejo de requerimientos de Certificados Digitales: 1. La primera operación tiene que ver con la generación del requerimiento de FEA, una operación que tratándose de personas morales deberá realizar tanto para obtener la FEA del representante legal, como para la obtención de la FEA de la empresa. 2. La segunda operación tiene que ver con la generación de requerimiento de Certificados de Sello Digital, los cuales son precisamente los que se requieren para el firmado de Comprobantes Fiscales Digitales. 3. La tercera operación tiene que ver con el procedimiento de ensobretado del o los requerimientos de Sello Digital. Existe una opción más que por el momento no está disponible, pero en su momento será utilizada para la revocación de Certificados.
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Para estar en condiciones de emitir Comprobantes Fiscales Digitales, deberá disponer de un Certificado de Firma Electrónica Avanzada y de al menos un Certificado de Sello Digital. Es importante que tome en consideración que el Certificado de Firma Electrónica tiene atributos e implicaciones distintos al Certificado de Sello Digital; el uso del primero es más amplio y será el mecanismo de validación de una diversidad de trámites que el SAT pondrá a disposición de los contribuyentes, mientras que el segundo sólo puede ser usado para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales.
Paso 1
El Certificado de FEA es el que obtendrá de manera presencial al acudir a la cita con el SAT; el Certificado de Sello lo obtendrá en línea a través del CERTISAT WEB. En ambos casos, deberá primero generar un requerimiento. Ejecute el SOLCEDI y elija del menú “Sistema”, la opción “Requerimiento FEA”, se desplegará entonces una ventana que le requerirá los datos que formarán parte del requerimiento y conserve en un lugar seguro la “contraseña de revocación”, la necesitará en caso de solicitar la revocación de sus certificados.
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SOLCEDI
Certificado de Firma
SOLCEDI
Paso 2
Al presionar el botón “Continuar”, aparecerá una ventana que le solicitará la asignación de una “Contraseña de la clave privada”. Esta contraseña debe ser distinta a la de revocación y debe también conservarla en lugar seguro y memorizarla, ya que le será solicitada cada vez que haga uso de su Certificado.
También le será solicitado que asigne un lugar en su disco duro para almacenar el archivo “.req” (requerimiento) y el archivo “.key” (clave privada). No es necesario que cambie el nombre que el SOLCEDI asigna de manera automática a los archivos, ya que dicho nombre contiene el RFC del solicitante. El archivo .req deberá guardarlo adicionalmente en un diskette, ya que junto con la documentación que corresponda, es el archivo que presentará ante el funcionario del SAT al acudir a su cita. El archivo .key es la pieza clave de la seguridad en el uso de un Certificado, su acceso debe ser exclusivo para el titular del certificado, ya que será éste el único responsable por el adecuado o inadecuado uso del Certificado Digital al que corresponda. La custodia de dicho archivo debe estar sujeta a las políticas de seguridad tanto de la empresa como de los sistemas en los cuales se vaya a utilizar. 14
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Paso 3
SOLCEDI
Al presionar el botón “Generar” el SOLCEDI le mostrará una ventana que le hará las advertencias de seguridad mencionadas anteriormente.
Presione el botón “Si” para confirmar el proceso y continuar con la generación del requerimiento. Le aparecerá entonces una ventana que le indicará que deberá realizar movimientos aleatorios con el ratón para el cálculo de la clave privada.
Presione el botón “Continuar”.
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Paso 4
SOLCEDI
Una vez que haya presionado el botón “Continuar”, aparecerá una ventana que le mostrará una barra de progreso que le indicará el momento en que concluya el proceso. Mueva el ratón hasta que la barra de progreso esté completa. Al terminar el SOLCEDI le mostrará un aviso que le indicará que ya cuenta con un requerimiento digital y una clave privada.
La indicación de que proceda a entregarlo a un agente certificador es la referencia de que deberá acudir con un funcionario del SAT, si se trata de un certificado de FEA o bien, acceder al CERTISAT, si se trata de un Certificado de Sello.
Una vez que acuda a su cita con el SAT y obtenga el Certificado de FEA, deberá ejecutar nuevamente el SOLCEDI para generar el o los requerimientos de Sello que vaya a necesitar, el procedimiento es el mismo; sin embargo, deberá realizar un paso adicional antes de entregarlos al SAT a través del CERTISAT. 16
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Certificado de Sello
El siguiente paso es generar y ensobretar los requerimientos para obtener el o los Certificados de Sello Digital que utilizará para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales.
Paso 1
Ejecute nuevamente el SOLCEDI y elija del menú “Sistema”, la opción “Requerimiento Sellos”, se desplegará entonces una ventana que le requerirá proporcione el Certificado de FEA con el cual firmará el requerimiento. Al proporcionarlo, los campos de información se llenarán automáticamente, excepto aquellos que se relacionan con el nombre de la unidad o sucursal para la cual se solicita y la contraseña de revocación. Capture la información que se le solicita y presione el botón “Continuar”.
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SOLCEDI
Si acudió a su cita con el SAT, en este momento usted ya debe contar con un Certificado de FEA, si se trata de una empresa, seguramente tendrá también el propio Certificado de FEA de la empresa.
Paso 2
SOLCEDI
Siga las instrucciones que se le indiquen hasta que aparezca la ventana de que el procedimiento ha terminado. En dicha ventana se le preguntará si desea generar un requerimiento adicional.
Si va a necesitar varios Certificados de Sello, ejecute tantas veces como sea necesario el procedimiento presionando el botón “Si”, si solamente hará uso de un Certificado de Sello o si ya generó varios requerimientos, presione el botón “No”. Le aparecerá entonces una ventana que le indicará que el procedimiento ha terminado y que deberá ahora ensobretar el o los requerimientos.
Presione el botón “Aceptar” para concluir el proceso.
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Paso 3
Enseguida deberá localizar en su disco duro el o los requerimientos de sello que generó en el paso anterior, selecciónelos uno por uno del recuadro de la izquierda y trasládelos al recuadro de la derecha presionando el botón de doble flecha. Ahora deberá indicar el lugar en donde desea guardar el archivo “.sdg” (sobre digital), el cual entregará en el CERTISAT. Al igual que en pasos anteriores, no es recomendable que cambie el nombre de los archivos, el sistema le asigna uno de manera automática. Presione el botón “Generar”.
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SOLCEDI
Elija ahora del menú “Sistema” la opción “Ensobreta Sellos”. Le aparecerá una ventana que le requerirá proporcione el Certificado de FEA, la Clave Privada y la correspondiente Contraseña.
SOLCEDI
Al presionar el botón “Generar” aparecerá una ventana que le indica que el ensobretado fue exitoso, indicándole además la ruta de localización del archivo “.sdg”.
No será necesario que haga uso del SOLCEDI nuevamente, excepto que llegue a necesitar más Certificados o bien que decida revocar alguno de los que ya tiene para obtener uno nuevo. Ahora ya puede acudir al CERTISAT y obtener los Certificados de Sello que necesita. En este momento usted debe tener en su poder los siguientes elementos: 1. Certificado de FEA personal, en caso de ser persona física. En caso de ser representante legal de una empresa, este certificado será el que use para obtener a su vez el de la empresa. 2. Certificado de FEA de la Empresa, en caso de ser persona moral. 3. Sobre Digital con los requerimientos de sello. Acuda al CERTISAT, ingresando a la siguiente dirección: https://www.acceso.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/ Acceso/CertiSAT.asp
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CERTISAT
Una vez que ha transitado por el proceso de obtención de su Certificado de Firma Electrónica, mediante el uso del SOLCEDI y la visita al SAT, es momento de llevar a cabo el trámite del o los Certificados de Sello Digital necesarios para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales. Recuerde que puede hacer uso de un solo Certificado de Sello para todos sus establecimientos o sucursales, en caso de tener varias, o bien puede hacer uso de un Certificado de Sello para cada establecimiento o sucursal. Con los elementos descritos en la sección anterior, ingrese al sitio web del CERTISAT.
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CERTISAT
Referencia
Para hacer uso de este sistema le será solicitado que ingrese su RFC y su clave CIEC (Firma Electrónica). En caso de no tener la CIEC, puede solicitarla ahí mismo, dando clic a la liga “Obtener CIEC”.
CERTISAT
Una vez que ha ingresado al sistema verá en pantalla el menú de opciones disponibles, ya sea en la parte central o bien en el menú lateral izquierdo. Estas opciones son: 1. Revocación del certificado: esta opción deberá usarla cuando necesite revocar un Certificado Digital, ya sea de Sello o de FEA, para lo cual le será solicitada la clave de revocación. 2. Seguimiento a certificados: esta opción le permite ver el historial y estado de los certificados que haya solicitado. 3. Recuperación de certificados: esta opción le permite descargar tanto los certificados que haya solicitado como el acuse de recibo correspondiente a cada uno de ellos. 4. Envío de solicitud de certificados de Sello Digital: esta opción es que habremos de usar como siguiente paso, para enviar el sobre digital (.sdg) generado en el proceso anterior.
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Paso 1
CERTISAT
Seleccione la opción “Envío de solicitud de certificados de Sello Digital” y presione el botón “Examinar”, luego localice en su computadora el archivo “.sdg” que contiene los requerimientos correspondientes.
Paso 2
Presione el botón “Aceptar” y luego el botón “Enviar”.
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CERTISAT
De inmediato le será mostrado el acuse de recibo de su solicitud, puede imprimirlo si lo desea, aunque siempre podrá acceder a él dentro de la sección “Seguimiento a certificados”.
Paso 3
Recorra la barra de desplazamiento y en la parte inferior presione la liga “Imprimir”.
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Aunque en la parte inferior del acuse de recibo se señala que “su trámite de generación de certificados de sello será procesado fuera de línea”, y que el seguimiento debe realizarse en la página del SAT, lo cierto es que dicho proceso se realiza de inmediato y puede descargar, si lo desea, ahí mismo los certificados que haya solicitado. Para eso, seleccione a la opción “Seguimiento a certificados” y capture el “Número de operación” que viene señalado en la parte superior derecha de su acuse de recibo, luego presione el botón “Seguimiento”.
Le aparecerá entonces una pantalla que le muestra dos ligas, la primera con el “Número de Operación Original” y la segunda con el “Comprobante” (acuse de recibo). También verá una tabla con el detalle del o los certificados solicitados (ver imagen en la siguiente página).
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CERTISAT
Paso 4
Paso 5
Si presiona la liga correspondiente al acuse de recibo se abrirá de nueva cuenta la ventana de impresión del acuse de recibo.
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Por el contrario, si presiona la liga del número de operación se abrirá una ventana del sistema que le pedirá indique el lugar donde desea guardar el archivo “.zip” que se descargará.
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Paso 6
CERTISAT
Presione el botón “Guardar” y seleccione un lugar en su computadora para descargar el archivo “.zip” correspondiente.
Paso 7
Descomprima el archivo “.zip”, ahí encontrará el o los certificados que haya solicitado al SAT.
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CERTISAT
Conserve en un lugar seguro el o los Certificados de Sello Digital que el SAT le emitió y proceda a salir del sistema presionando la liga “Salir” en el menú superior de la pantalla.
No será necesario que haga uso del CERTISAT nuevamente, excepto que llegue a necesitar más Certificados de Sello o bien que decida revocar alguno de los que ya tiene para obtener uno nuevo. El siguiente paso ahora es acudir al sitio del SICOFI y solicitar folios, hágalo en la siguiente dirección: https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_ plus/acceso.asp
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SICOFI Referencia Habiendo obtenido ya su Certificado de FEA y su Certificado de Sello Digital, es momento de obtener ahora uno o más rangos de folios para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales.
Dada la configuración actual del sitio del SICOFI, desde el ingreso mismo al sitio le aparecerán algunas pantallas de alerta de seguridad que deberá aceptar para continuar.
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SICOFI
Es importante que considere que la solicitud de folios debe realizarse firmando el proceso desde el ingreso mismo al sistema con su Certificado de FEA, en caso de ser persona física, o bien con el Certificado de FEA de la empresa, en caso de ser persona moral.
Las pantallas de alerta tienen que ver con el certificado usado por el SAT para asegurar la comunicación con ese sitio, mientras que el sitio es “www.consulta.sat.gob.mx” el certificado utilizado es para “www.sat.gob.mx”.
Paso 1
SICOFI
Presione “Si” en ambos casos para continuar.
Antes de continuar será necesario que su sistema tenga habilitado el uso de Java y tenga instalada la llamada “máquina virtual de Java” un componente tecnológico que le facilitará la navegación dentro del SICOFI.
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Paso 2
Si no tiene instalada la “máquina virtual de Java”, deberá descargar primero el archivo correspondiente de la página del SAT en la opción “eSAT”, menú “Comprobantes Fiscales Digitales (Factura Electrónica), sección “Información a Detalle”. De la lista mostrada, seleccione la opción “Sistema de Comprobantes Fiscales Digitales” del segundo grupo de información. En la pantalla que se muestre, elija ahora la opción “Sistema de Comprobantes Fiscales Digitales (SICOFI)” del primer grupo de información.
Si cuenta con una versión diferente a la 1.3.1_07 de la máquina virtual de Java, deberá desinstalarla antes de iniciar la instalación de la nueva versión. Una vez que haya hecho la instalación verá la pantalla de acceso.
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SICOFI
Ya en esa pantalla, en la parte inferior encontrará una liga con el nombre “j2re-1_3_1_07-windows-i586-i.exe” dentro del grupo de requisitos de software para operar el SICOFI. Descargue el archivo e instálelo en su computadora.
Paso 3
SICOFI
Para ingresar al SICOFI deberá capturar en la pantalla que se le muestra: su RFC, la contraseña de la clave privada (generada cuando utilizó el SOLCEDI), el archivo “.key” (clave privada) y el archivo “.cer” (certificado de FEA). Localice en su computadora esos archivos y presione el botón “Continuar”.
Antes de ingresar le aparecerá nuevamente una ventana de información de seguridad que le señala que la página que se abrirá contiene elementos seguros y no seguros, esto se debe a la forma en que está construido el sitio del SICOFI y tiene repercusiones de seguridad graves. Presione “Si” para continuar.
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Ya dentro del sistema, podrá ver el menú de opciones disponibles, las cuales irá utilizando conforme avance en el proceso de emisión de Comprobantes fiscales digitales, estas opciones son: 1. Solicitud de Folios: en esta opción se ejecuta el proceso de solicitud de series y rangos de folios. 2. Firmado de Reporte Mensual: esta opción deberá utilizarse para firmar el reporte mensual de CFD’s emitidos (folios utilizados). 3. Envío de Archivos: esta opción deberá utilizarse para el envío tanto de la solicitud de folios como para el envío del reporte mensual.
5. Consulta de Reportes: con la misma finalidad que la anterior, pero para efectos de consultar el estatus de los Reportes Mensuales enviados al SAT.
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SICOFI
4. Consulta de Folios: esta opción deberá utilizarla para darle seguimiento a las series y rangos de folios que le haya solicitado al SAT.
Paso 4
Elija la opción “Solicitud de Folios” y proceda a generar la petición al SAT. Es importante que considere que si sus necesidades operativas le requieren la utilización de varias series, en el mismo paso podrá solicitar hasta 100 rangos distintos (uno por renglón).
SICOFI
No se pueden capturar series repetidas, en el campo de serie puede capturar hasta 10 letras de ser necesario y en el campo de folios debe capturar el número (cantidad) de folios que necesita por cada serie. Este campo permite capturar valores del 1 al 2147483647.
Paso 5
Una vez que haya capturado la Serie y el número de Folios que necesita, presione el botón “Generar Archivo”. Ese archivo es la petición firmada que usted hace con su certificado de FEA para la obtención de un rango de folios determinado. 34
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Se abrirá entonces una ventana del sistema que le pedirá indique un lugar de su computadora donde desee guardar el archivo “.txt” que se generará.
Es importante que no modifique el nombre del archivo “.txt” que se generará, ya que el sistema lo salvará de cualquier manera con ese nombre, sólo seleccione el fólder donde desea guardarlo y presione el botón “Guardar”. Enseguida aparecerá un mensaje del sistema que le indica que el archivo se generó exitosamente, indicándole el lugar donde fue guardado.
Verifique la ubicación del archivo a fin de tenerlo a la mano para ejecutar el siguiente paso.
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SICOFI
Paso 6
Paso 7
SICOFI
Elija ahora la opción “Envío de Archivos” del menú de la izquierda y en la pantalla que le aparece, presione el botón “Examinar”, luego localice el archivo “.txt” generado en el paso anterior, presione el botón “Abrir” y en seguida el botón “Enviar”.
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El proceso se ejecuta de manera instantánea, de tal forma que el sistema le muestra de inmediato el acuse de recibo del rango de folios que el SAT le ha autorizado.
Paso 8
A partir de este momento usted ya está habilitado por el SAT para emitir Comprobantes Fiscales Digitales. Si lo desea, imprima el acuse de recibo bajando la barra de desplazamiento hasta ver el icono de impresión (ver imagen de la página 38).
Concluido este proceso, no será necesario que utilice nuevamente el SICOFI hasta en tanto no requiera enviar el reporte mensual o bien hasta en tanto no requiera un nuevo rango de folios.
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SICOFI
Usted podrá tener acceso nuevamente a ese acuse de recibo ingresando a la opción “Consulta de Folios” y utilizando como referencia de búsqueda el “Número de Aprobación” que aparece en la parte superior del acuse de recibo.
SICOFI
Reporte de Folios Una vez que ha estado haciendo uso de su sistema de facturación electrónica, deberá presentar mensualmente al SAT un reporte de folios utilizados. Hasta el momento de terminación de esta guía no se había establecido plazo o fecha límite para dicho reporte. La información que deberá incluir el reporte mensual es la siguiente: RFC del cliente, Serie, Folio, Número de aprobación, Fecha y hora de emisión, Monto de la operación, Monto del IVA y Estado del comprobante (cancelado o vigente).
Paso 1
Para entregar el reporte mensual, deberá tener a la mano el archivo TXT que su sistema de facturación electrónica le generó, el cual será firmado con la FEA de la empresa, si se trata de personas morales o con la FEA personal si se trata de personas físicas. 38
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SICOFI
Una vez que lo tenga disponible ingrese al SICOFI y elija la opción “Firmado de Reporte Mensual” del menú de la izquierda y en la pantalla que le aparece, presione el botón que muestra tres puntos “...”, luego localice el archivo “.txt” generado por su sistema de facturación electrónica y en seguida presione el botón “Abrir”.
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Paso 2
El archivo que entregará al SAT deberá pasar por un proceso de firmado con la FEA, para hacerlo deberá indicar primero el período a reportar utilizando el formato numérico de mes y año, deje la opción predeterminada de “Tipo de Reporte” en “Comprobantes Fiscales Digitales” y luego presione el botón “Firmar”.
SICOFI
Hecho lo anterior, el sistema le mostrará un mensaje que le indica que el archivo ha sido firmado y compactado exitosamente. Presione el botón “Aceptar” y proceda a verificar que el archivo ha sido guardado en su computadora, luego proceda con el siguiente paso.
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Paso 3
El archivo firmado y generado por el SICOFI en el paso anterior es guardado automáticamente en su computadora en el formato comprimido tipo ZIP, localícelo en el fólder “Mis Documentos” y elija la opción “Envío de Archivos” dentro del SICOFI . Presione ahora el botón “Examinar” y localice el archivo “.zip” generado en el paso anterior, el nombre del archivo es asignado de manera automática también utilizando para ello el nombre del archivo original.
En las opciones de abajo, seleccione ahora “Reporte mensual de Comprobantes Fiscales” y presione el botón “Enviar”.
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SICOFI
A modo de respaldo, conserve en un lugar seguro los archivos .zip que resultan de firmar y comprimir el reporte, ya que podría volver a necesitarlos si por alguna razón el SAT le solicita nuevamente su entrega.
Paso 4
Concluido el paso anterior, el sistema le mostrará el acuse de recibo de entrega del reporte, el cual podrá imprimir presionando el icono de impresión de la parte inferior. Imprímalo si lo desea y consérvelo para comprobación futura en su caso.
SICOFI
También podrá consultar con posterioridad los reportes que haya enviado al SAT seleccionado la opción “Consulta de Reportes”, de donde podrá elegir el que necesite ya sea para impresión o bien para verificar su estado.
Si aun no cuenta con un sistema de Facturación Electrónica, podrá hacer uso de Buzón Fiscal®. El siguiente paso será entonces configurar el servicio e iniciar la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales. Hágalo visitando cualquiera de las siguientes direcciones: http://www.buzonfiscal.com - http://www.autentix.com 42
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BUZÓN FISCAL
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Referencia
BUZÓN FISCAL®
Buzón Fiscal®, es una propuesta integral de servicio que no sólo cumple al 100% con las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, tanto en su aspecto tecnológico como en su aspecto operativo, sino que le ofrece incluso una serie de ventajas y funcionalidades que harán más eficiente y económico su proceso de facturación.
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Atributos de Buzón Fiscal
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Administración de Certificados Opera con apego a las reglas operativas emitidas por el SAT, para lo cual requiere la instalación de al menos un Certificado de Sello Digital que puede ser validado tanto con respecto a su origen como con respecto a elementos de uso tales como RFC y Claves. Gestión de Folios Basado en el estándar XML, el servicio le permite gestionar no sólo rangos de Series y Folios, sino que le facilita además su administración de acuerdo a cada tipo de Comprobante Fiscal Digital que desee utilizar (Facturas, Recibos de Honorarios, Notas de Crédito, etc.).
BUZÓN FISCAL®
Información Multiformato Cuenta con la capacidad de importar información de “remisiones electrónicas” generadas en formatos TXT, XLS, XML y EDI*, pudiendo integrarse a cualquier sistema administrativo en operación dentro de la empresa. Contabilización Simultánea Incorpora la facilidad de exportación de la información derivada de un Comprobante Fiscal Digital para su contabilización simultánea, ya sea en formatos XLS y XML o bien mediante la creación de una pre-póliza en formato TXT. Elementos Legales Opera en base a Certificados de Sello Digital emitidos por el SAT, incorporando en cada Comprobante la Cadena Original, el Sello Digital y el Número de Serie del Certificado de Sello, así como la leyenda de ser un “Comprobante Fiscal Digital”. Intercambio Multiplataforma Cuenta con herramientas de intercambio y notificación en tiempo real para la emisión-recepción de un Comprobante Fiscal Digital, ya sea en pantalla y correo electrónico o bien vía Web Services (en su interacción con Buzón Empresarial®). 44
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Domicilio Fiscal Electrónico Incorpora un buzón electrónico (rfc@buzonfiscal.com) que le permite recibir Comprobantes Fiscales Digitales generados por otros sistemas e incluso recibir comunicaciones y documentos oficiales cuando se usa como vía de contacto y notificación ante el SAT. Reportes de Gestión Permite la elaboración tanto de los reportes de uso de los folios asignados como la generación de reportes estadísticos de uso del servicio (folios disponibles, remisiones electrónicas capturadas o importadas, CFD’s emitidos, CFD’s recibidos, etc.).
Contenidos Empresariales Siendo al mismo tiempo un portal de negocios orientado a las MiPymes Mexicanas, Buzón Fiscal® incorpora elementos de información de apoyo en la gestión empresarial que van desde resúmenes de lo más relevante del Diario Oficial de la Federación, Oportunidades de Negocio, Indicadores Económicos y Calculadoras Fiscales, hasta guías de implementación práctica de diversos trámites oficiales, artículos de opinión de reconocidos especialistas y noticias de interés.
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BUZÓN FISCAL®
Almacenamiento y Respaldo Dispone de un espacio en servidores que le permite conservar cada archivo XML correspondiente tanto de los CFD’s recibidos como de los emitidos durante al menos 5 años a modo de respaldo de la información que debe conservar en su domicilio fiscal.
Configuración Para estar en condiciones de emitir Comprobantes Fiscales Digitales desde Buzón Fiscal®, deberá primero llevar a cabo la configuración del sistema. Ingrese al sitio de Buzón Fiscal® www.buzonfiscal.com y capture su cuenta y contraseña.
BUZÓN FISCAL®
Una vez que ha ingresado, la pantalla de entrada le muestra los contenidos empresariales, ese es su “Escritorio” de trabajo, después de navegar en el servicio siempre podrá volver a estos contenidos ingresando desde el menú superior.
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Menú Principal Funcionalidades
Submenú
Cada sección cuenta además con su propio “Submenú” de opciones una vez que ha ingresado y éstos a su vez con una serie de “Funcionalidades” para el uso del servicio.
Paso 1
Elija la sección “Configuración” del “Menú Principal” e ingrese al submenú “Empresa”.
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BUZÓN FISCAL®
Para referencia, el “Menú Principal” cuenta con varias secciones: Salir, Escritorio, Ayuda, Configuración, Portafolio, Expedientes y Estadísticas, (estas dos últimas no disponibles en la versión 1.0).
Una vez que haya ingresado, podrá ver en pantalla la información que previamente fue capturada cuando contrató el servicio, podrá editar la que quede pendiente para cubrir todos los datos que en su práctica comercial utilice e incluso dar de alta los establecimientos o sucursales de acuerdo al paquete contratado. Edite la información si lo desea y presione el botón “Instalar Certificado” o bien la Funcionalidad “Certificados” en el bloque de la izquierda.
BUZÓN FISCAL®
Paso 2
Tenga a la mano el o los Certificados de Sello Digital (archivo .cer), la Clave Privada (archivo .key) y la Contraseña correspondiente a esa clave privada.
Presione el botón “Examinar” para localizar los archivos que se le solicitan, capture la contraseña correspondiente y presione el botón “Instalar”. Siga las instrucciones y al final presione el botón “Habilitar Folios” para continuar. 48
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Paso 3
Al presionar el botón “Habilitar Folios” al final del paso anterior o bien al elegir el submenú “Folios” de la misma sección “Configuración”, se le mostrará la lista de los tipos de Comprobantes Fiscales Digitales que puede utilizar en Buzón Fiscal®. Lo primero que tendrá que hacer en este paso es elegir el o los tipos de Comprobantes Fiscales Digitales que desea expedir desde Buzón Fiscal®. Considere que conforme a las reglas definidas por el SAT no se establece distinción entre Facturas, Recibos de Honorarios, Notas de Crédito, etc., cualquiera que sea el tipo que en la práctica se utilice el SAT los considera a todos simplemente como Comprobantes Fiscales Digitales.
BUZÓN FISCAL®
De esta forma, la distinción que de ellos se hace en Buzón Fiscal® tiene por objeto facilitarle su gestión estableciendo el tipo de comprobante de que se trata, tanto para efectos de su almacenamiento como para efectos de su intercambio con clientes o socios de negocios.
Seleccione todos los tipos de Comprobantes Fiscales Digitales que vaya a utilizar en sus procesos comerciales y presione el botón “Guardar” y luego el botón “Habilitar Folios” para continuar con el proceso.
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Paso 4
Al presionar el botón “Habilitar Folios” al final del paso anterior verá la pantalla de captura de la información que forma parte del acuse de recibo que le entregó el SAT al solicitar folios. Tenga a la mano ese acuse de recibo y proporcione la información que se le solicita por cada tipo de comprobante que haya definido, luego presione el botón “Continuar” y siga las instrucciones que aparecen.
Paso 5
BUZÓN FISCAL®
Seleccione el submenú “Herramientas” y configure las opciones que desee. Si contrató una plantilla personalizada, no será necesario que utilice esta opción, la configuración se hace por parte del personal de soporte a clientes. Luego presione el botón “Guardar”.
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Expedición Habiendo configurado el sistema, no será necesario que haga uso de esa sección hasta en tanto no requiera de una modificación o adición para el proceso de emisión o recepción de Comprobantes Fiscales Digitales.
Paso 1
Para el sistema, una “remisión electrónica” es cualquier información, generada ya sea de manera manual o bien de manera automática por cualquier sistema administrativo o ERP, que contenga los elementos necesarios para su conversión a Comprobante Fiscal Digital. Esa información sólo será considerada “Comprobante” hasta el momento en que se ejecute el proceso de generación de CFD mediante el uso del Certificado de Sello Digital que definió en el proceso de “Configuración”. Recuerde que todas las remisiones electrónicas quedan almacenadas en el sistema para su reutilización, sin embargo podrá depurar el archivo cuando lo considere conveniente. Para continuar, elija la opción “Captura” o “Importación”, del bloque de la izquierda. Diverza ©
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BUZÓN FISCAL®
Elija la sección “Portafolio” del “Menú Principal” e ingrese al submenú “Remisiones”.
Paso 2
Si eligió la opción “Captura”, verá en pantalla las opciones iniciales del proceso de inserción de una remisión electrónica. Deberá elegir la opción “Cliente Nuevo” si es la primera vez que genera una remisión electrónica y capturar el nombre o razón social del receptor del CFD, luego presione el botón “Continuar”.
BUZÓN FISCAL®
Paso 3
Capture ahora los datos fiscales de quien será el receptor del Comprobante. Considere que aunque el SAT sólo define como obligatorios los datos de “Nombre o Razón Social”, “Calle” y “País” para efectos de un Comprobante Fiscal Digital, en la práctica comercial usted quizá necesite datos adicionales. Capture la información que necesite y luego presione el botón “Continuar”.
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Paso 4
Una vez que ha capturado los datos del receptor, deberá ahora capturar la información relativa a los bienes o servicios que formarán parte del comprobante. Recuerde que si se trata de bienes importados, deberá capturar adicionalmente la información aduanera correspondiente a cada uno de ellos.
Al terminar este proceso, presione el botón “Continuar” ubicado al final de la lista de conceptos incorporados.
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BUZÓN FISCAL®
Incorpore tantos conceptos como necesite presionando el botón “Agregar”, al hacerlo irá apareciendo una lista (en la parte inferior de la misma pantalla) con los bienes o servicios que formarán parte del Comprobante Fiscal Digital.
Paso 5
Proceda ahora a capturar la información final sobre los impuestos trasladados y/o retenidos que correspondan, así como los datos comerciales adicionales que necesite incorporar incluso para que aparezcan en la versión impresa del Comprobante Fiscal Digital.
BUZÓN FISCAL®
Considere que el sistema hace el pre-cálculo del importe total una vez que se captura el monto correspondiente a cada impuesto; sin embargo, usted podrá editar esta información en caso de necesitarlo.
Paso 6
Presione el botón “Continuar”, enseguida se le mostrará una vista previa de la Remisión Electrónica capturada, en ella podrá editar cada grupo de información: D atos del Emisor, Datos del Receptor, Datos de Conceptos, D atos de Impuestos y Datos de Información Comercial. Verifique que la información es correcta y presione el botón “Guardar”. Con este procedimiento, la Remisión Electrónica queda almacenada en el sistema para su reutilización futura eliminando las tareas de recaptura de información para clientes y bienes o servicios similares. 54
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Paso 7
BUZÓN FISCAL®
Al presionar el botón “Guardar” se le mostrará el aviso de que la Remisión Electrónica ha sido almacenada con éxito y se le preguntará si desea expedir en ese momento el CDF correspondiente. Al aceptarlo, verá la lista de Remisiones pendientes.
Seleccione la remisión y presione el botón “Expedir”, en ese momento será generado el CFD.
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Paso 8
Una vez generado el CFD verá la pantalla de confirmación que le preguntará incluso si desea verlo en ese momento. Presione “Ver CFD´s” para continuar. Al hacerlo, verá la lista de CFD’s expedidos y almacenados en el sistema.
BUZÓN FISCAL®
En la pantalla que se le muestra podrá descargar el archivo “.xml” correspondiente al CFD, cancelarlo o bien enviarlo. Para ver alguno de ellos, selecciónelo en el cuadro de la izquierda y presione el icono de “Ver” ubicado en la parte derecha de la tabla.
Al presionar el icono de “Ver” en alguno de los CFD’s expedidos, se desplegará una ventana adicional que le muestra a modo de “vista previa” dicho CFD, permitiéndole además la ejecución de varias tareas: Imprimirlo desde pantalla, para lo cual deberá presionar el icono de “Impresión” ubicado del lado izquierdo; o bien, descargarlo en cualquiera de los formatos que necesite para su intercambio o procesamiento contable, ya sea en formato de archivo plano (TXT) y en formato portable (PDF). También podrá descargar el archivo XML para respaldo y comprobación ante el SAT en caso de ser requerido. 56
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BUZÓN FISCAL® Ya sea que haya impreso la versión de pantalla (HTML) o bien la versión portable (PDF), en ellas se incorporan los elementos fundamentales que le dan valor legal para cualquiera de los receptores que soliciten dicha impresión. Esos elementos son: la Cadena Original, el Sello Digital y el Número de Serie del Certificado de Sello utilizado para generar dicho Comprobante. Diverza ©
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Envío Ya sea que se trate de un Comprobante Fiscal Digital que recién acaba de generar o bien de uno que tiene almacenado en su buzón, usted podrá hacerlo llegar a sus clientes o socios de negocios vía Correo Electrónico (sin importar si son clientes o no de Buzón Fiscal®) o vía Web Services (cuando sus socios de negocios son clientes de Buzón Empresarial®).
Paso 1
BUZÓN FISCAL®
Elija la sección “Portafolio” del “Menú Principal” e ingrese al submenú “Comprobantes”.
Paso 2
Una vez ahí, seleccione el CFD que desea enviar y presione el botón “Enviar CFD”. Aparecerá entonces una ventana que le pide proporcione la cuenta de correo electrónico a la cual desea enviarlo, hágalo y presione el botón “Enviar”.
Si su cliente o socio de negocios es a su vez usuario de Buzón Fiscal®, el CFD será depositado directamente en el buzón correspondiente; por el contrario, si el receptor no es usuario de Buzón Fiscal®, recibirá entonces un mail que le indicará donde descargar el CFD que le ha sido enviado (ver imagen de la página siguiente). 58
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Es importante que considere que la liga que se muestra en cada mensaje de envío de un CFD permanecerá disponible hasta las 12 horas del día siguiente al que se realiza el envío, por lo que su cliente o socio de negocios deberá descargar dicho CFD dentro de ese lapso, de lo contrario deberá ejecutarse nuevamente el proceso de envío descrito en los pasos 1 y 2 anteriores.
Validación Al ser usuario de Buzón Fiscal® usted puede recibir Comprobantes Fiscales Digitales generados por otro sistema y validarlos en su estructura si así lo desea. Si le han enviado el CFD directamente a su cuenta de Buzón Fiscal®, el sistema lo validará de forma automática y lo depositará en su buzón si es que cumple con los requisitos definidos por el SAT, de lo contrario lo rechazará y le notificará a usted y al emisor ese rechazo. Si el CFD lo ha recibido por otra vía, deberá realizar el procedimiento manual de importación.
Paso 1
BUZÓN FISCAL®
Elija la sección “Portafolio” del “Menú Principal” e ingrese al submenú “Comprobantes”, luego elija “Validación”.
Presione el botón “Examinar” y localice el archivo “.xml” que contiene el CFD que le enviaron. En seguida presione el botón “Abrir” y luego el botón “Importar”.
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Si el comprobante cumple con los requisitos o no ha sido alterado, verá en pantalla la confirmación de que el archivo es reconocido como válido y que puede proceder a almacenarlo en su buzón.
Paso 2
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Presione el botón “Guardar”. Al hacerlo se le presentará un aviso que le indica que puede ver el CFD recibido y validado. Presione el botón “Ver CFD” y podrá ingresar a las distintas opciones de impresión y exportación.
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Reporte Concluido cada mes de operaciones, deberá entregar al SAT un reporte de utilización de folios.
Paso 1
Elija la sección “Portafolio” del “Menú Principal” e ingrese al submenú “Reportes”, luego elija “Generar”. Al hacerlo verá la pantalla que le muestra como predefinido el mes que acaba de concluir.
Presione el botón “Generar”. En la pantalla que se muestra enseguida presione el icono de “Descargar” y guarde en su computadora el archivo “.txt” que generó el sistema.
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Paso 2
Ese archivo es el que tendrá que entregar al SAT ingresando al SICOFI, en la sección “Envío de Archivos”.
Paso 3
Una vez que tenga en su poder el archivo “.txt” del reporte, ingrese a la página del SAT, al servicio SICOFI, y ejecute los pasos que se describen en las páginas 38 a 42 de está guía. Este procedimiento será manual hasta en tanto el SAT no publique las reglas operativas que permitan realizarlo en forma automática desde una solución como Buzón Fiscal®. 62
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Consideraciones Finales Referencia La Firma Electrónica Avanzada es un elemento esencial en la implementación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Digital, ya que el uso de la misma otorga garantías respecto al estándar técnico y seguridad aplicable, asimismo conlleva las mismas consecuencias legales que el uso de la firma autógrafa, las cuales de no ser debidamente atendidas pueden tener graves consecuencias para el titular de la misma.
El Código de Comercio establece que la Firma Electrónica Avanzada garantiza que la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos corresponden exclusivamente al Firmante, presumiendo que la misma estaba en control exclusivo del Firmante. Asimismo, permite identificar cualquier modificación o alteración en los datos de la Firma y del contenido de la información al utilizarse (artículo 97 del Código de Comercio). Por lo anterior la importancia de que las autoridades fiscales la establecieran como requisito previo a la generación de Comprobantes Fiscales Digitales. Si bien la Firma Electrónica Avanzada puede ser generada para personas físicas o personas morales, en el caso de personas morales, es de particular importancia considerar las consecuencias legales del uso de la misma, ya que se presume sin que se admita prueba en contrario, que Diverza ©
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Consideraciones
Es necesario resaltar que si bien el Código Fiscal de la Federación hace referencia al concepto de Firma Electrónica Avanzada, en el mismo no encontramos una definición sobre dicho concepto, por lo anterior la necesidad de recurrir a las disposiciones del Código de Comercio y las consecuencias jurídicas que se establecen en relación a su uso.
los documentos digitales que contengan Firma Electrónica Avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales. En caso de no contar con una Firma Electrónica Avanzada de la persona moral, no se permitirá la generación de Certificados de Sello Digital (artículo 29, fracción I, ultimo párrafo del Código Fiscal de la Federación) o de folios (Regla 2.22.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004) para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales; y, sin estos, los últimos quedarían sin validez al no poder comprobar el origen de la factura. De ahí la importancia de establecer medidas operativas, de seguridad y resguardo de la Firma Electrónica Avanzada ya sea de una persona física o persona moral.
Recomendación
Consideraciones
Considerando que el uso de la FEA se realiza a través de medios electrónicos por el titular de la Firma o de un representante legal, debe considerarse la posibilidad de que externos traten de obtener información de sus equipos; preverse descuidos en el manejo de la misma o considerar situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, confidencialidad o abusos en el uso de la información. En consecuencia es indispensable establecer medidas de seguridad en los sistemas utilizados por una persona moral o persona física, e implementar restricciones de acceso al respaldo de la Firma Electrónica Avanzada ya sea el caso de medios externos de almacenamiento de datos o en el disco duro de una computadora. Igualmente es impostergable establecer Políticas de uso, acceso y control de la Firma Electrónica Avanzada, delinear procedimientos y mecanismos para la revocación del Certificado de Firma Electrónica Avanzada y prever mecanismos en caso de mal uso de esta. 64
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No obstante, para la adecuada la implementación de este tipo de medidas operativas y de seguridad, es necesario hacer una revisión del fundamento legal para hacer valer dichas políticas o disposiciones y para ejercer acciones en caso de incumpliendo, así como para delinear consideraciones respecto de responsabilidades atribuibles al titular de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo anterior, la importancia de revisar los Contratos de Trabajo, Acuerdos de Confidencialidad, Reglamentos Internos de Trabajo, Contratos de Suministro y Proveeduría y las políticas aplicables al uso de herramientas de trabajo. Igualmente es de suma trascendencia realizar las modificaciones necesarias o implementación de dichas disposiciones preferentemente antes de la tramitación de la Firma Electrónica Avanzada o en su caso antes de la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales, ello con el objetivo de prever malos manejos en la administración y uso de la Firma Electrónica Avanzada.
En relación a la conservación de los Comprobantes Fiscales Digitales debemos poner especial atención en las disposiciones y vigencia de esta obligación, ya que los mismos deben de conservarse bajo estrictos estándares técnicos durante un periodo mínimo de cinco años bajo los estándares de accesibilidad fijados por el Servicio de Administración Tributaria entregando a dicha autoridad de forma mensual declaraciones informativas respectos de los beneficiarios de los folios emitidos y con consecuencias operativas muy importantes. Por lo anterior, implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de Comprobantes Fiscales Digitales requiere, además de ajustes tecnológicos; consideraciones legales de gran trascendía para su titular. ¿Está listo usted o su empresa para la Firma Electrónica Avanzada y Comprobantes Fiscales Digitales? Diverza ©
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Consideraciones
Adicionalmente es conveniente establecer campañas de capacitación y programas conjuntos con el personal de operaciones, informático, jurídico y fiscal, ya que la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales y el uso de la Firma Electrónica Avanzada trae consecuencias operativas y legales en todas las áreas mencionadas.
Entre la implementación de la Firma Electrónica Avanzada y Comprobantes Fiscales Digitales a los medios electrónicos en sus sistemas o empresa deben resaltarse la disposiciones aplicables al uso de Firmas Electrónicas Avanzadas de otras autoridades como es el caso de la denominada Firma Digital en materia de Instituto Mexicano del Seguro Social, la Firma Electrónica Avanzada en materia Civil y Comercial, la Firma Electrónica para la gestión de tramites en la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, la Firma Electrónica utilizada en la Secretaría de la Función Publica y la utilizada para declaraciones en material ambiental con SEMARNAT.
Consideraciones
Incluso debe considerarse las disposiciones aplicables a Firmas Electrónicas (no Avanzadas) de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, las cuales aplicadas a casos prácticos podemos encontrarlas al teclear nuestro nombre en un medio electrónico (correos electrónicos), al usar una contraseña o nip, al digitalizar nuestra firma o al aceptar términos y condicione de un portal de Internet, y relacionar las mimas con las actividades diarias a través de plataformas propias o implementando “ERP’s” (Enterprise Resource Planning), en los cuales se establecen relaciones contractuales con proveedores, trabajadores, manejo de información confidencial y secretos industriales, otorgamiento de poderes y gobierno corporativo; sólo por mencionar algunos. A continuación encontrará una breve auto-evaluación (10 preguntas), para que usted determine si su empresa esta preparada para implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada y Comprobantes Fiscales Digitales.
Auto-evaluación ¿Esta listo para la Firma Electrónica Avanzada y Comprobantes Fiscales Digitales? 1. Actualmente su empresa compra o vende por medios electrónicos? (si responde NO; pase a la pregunta 8). 66
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2. ¿Verifican el origen/identidad del vendedor o comprador que realiza la operación electrónica? (Mecanismos de validación ). 3. Si respondió SÍ a la pregunta anterior, ¿Cómo lo hacen? a) b) c) d) e)
Confirmación telefónica Confirmación por e-mail Password Encriptación asimétrica Otro
4. ¿Tiene manera de saber/demostrar si el mensaje (oferta, pedido, orden de compra, aceptación, etc.) recibido no ha sido alterado? (Integridad). 5. Respecto de los mensajes de datos que usted envía, ¿podría asegurar que no van a modificar la información que contienen?. 6. ¿Documenta/archiva y/o almacena/ las transacciones que hace por medios electrónicos?. 7. ¿Podría asegurar/demostrar la información una vez almacenada no será modificada?. 8. Cuenta su empresa políticas escritas de manejo de: Información confidencial Correo electrónico Internet Manejo de claves, contraseñas y privilegios Archivo electrónico
Consideraciones
a) b) c) d) e)
9. ¿Se cumplen? ¿Cómo puede saberlo?. 10. ¿Alguien específico controla/vigila la seguridad de los mecanismos de validación/seguridad? (passwords, llaves, NIP’s, etc.) ¿Tiene forma de controlar las acciones del vigilante? Diverza ©
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Si usted (o su Director de Sistemas) contestaron “no” ó “no lo sé” a las preguntas 8, 9 y/o 10, su empresa NO esta lista para usar la FEA; Y TIENE QUE ESTARLO ANTES DEL 30 DE JUNIO, FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2005. Si respondió “no” ó “no lo sé” a las preguntas 2, 4, 5, 6, 8, 9 o 10; su empresa aún NO esta lista para emitir facturas electrónicas. Le sugerimos comenzar a trabajar en ello, ¿por qué posponer lo inevitable?
Consideraciones
Si respondió “SÍ” a todas las preguntas, es recomendable profundizar en las respuestas 3, 7, 9 y 11. Probablemente su empresa ya tenga los elementos necesarios para comenzar a trabajar en un esquema de CFD’s.
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Preguntas Frecuentes Compilación IDC Derivado del ciclo de seminarios que IDC Seguridad Jurídico Fiscal ha venido realizando en fechas recientes sobre Factura Electrónica, se ha hecho una compilación de las preguntas de mayor recurrencia entre los asistentes a dichos seminarios. A continuación reproducimos las respuestas que el equipo editorial de IDC ha elaborado a modo de orientación.
P ¿Qué tipo de poder se requiere para tramitar la firma electrónica avanzada (FEA) de las personas morales?.
R El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) determina
que para tramitar la FEA de las personas morales es indispensable contar con el poder previsto en el artículo 19-A del mismo Código; esto es, un poder general para actos de dominio o administración.
En este orden, el apoderado para pleitos y cobranzas, o para realizar trámites administrativos o inclusive, con poder especial para tramitar la FEA, no podrá realizar el trámite.
P Si la empresa cuenta con un representante legal extranjero que exclusivamente viene una vez al año para revisar los estados financieros, ¿qué opciones tiene para poder tramitar la FEA.
representante legal, y coincidir esa fecha con la realización del trámite, o en su caso, designar un apoderado para actos de administración a efecto de realizar el trámite, y una vez concluido, de no ser conveniente para la empresa, revocar sus facultades.
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Preguntas
R Es factible que se sepa con anterioridad la fecha en que acudirá el
P Con el uso de la FEA ¿tiene alguna razón de ser el registro de representantes legales?.
R Debe recordarse que el uso de la FEA sólo es aplicable para ciertos
contribuyentes, no para todos, además de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mediante reglas de carácter general las promociones que deberán presentarse por medios impresos o electrónicos, de conformidad con el artículo segundo, fracciones II y XXI, de las disposiciones transitorias del CFF.
Así las cosas, el registro de representantes legales sigue siendo aplicable para los contribuyentes no obligados a utilizar la FEA, como para ciertos trámites que se darán a conocer posteriormente.
P Si una persona física es representante legal de varias personas
morales, ¿es necesario que se tramite una FEA para cada una de ellas.
R La FEA que corresponde a una persona moral es individual, por lo que su obtención deberá tramitarse por cada una de ellas.
P Para tramitar la FEA de la persona moral es necesario contar con la
FEA del representante legal, y en su caso utilizar la de éste último para la presentación de las promociones. Bajo esta tesitura ¿cómo puede protegerse el citado representante e incluso la empresa por un mal uso de la FEA?.
R A efecto de un mejor control sobre el uso de la firma, es recomendable
Preguntas
que se utilice la FEA de la persona moral por lo que atañe a la misma, y no usar la correspondiente al representante legal.
Por otra parte deben tomarse medidas de seguridad para evitar que alguna persona ajena al negocio, o incluso personal operativo, tenga conocimiento de la FEA; además de incluir cláusulas en sus contratos de trabajo sobre la confidencialidad y uso del dato relativo, estableciendo posibles penalidades sobre su mal uso. Evidentemente, no debe darse a conocer la FEA a cualquier persona, sino únicamente a las involucradas con la dirección y administración de la empresa 70
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P Si en la empresa se tiene un poder mancomunado a favor de dos personas físicas para ejercer los actos de administración y dominio, ¿cómo debe tramitarse la FEA? ¿puede acudir cualquiera de ellas.
R En el momento en que se cuenta con un poder mancomunado para
ejercer los actos de administración y dominio, no es factible ejercer las facultades de manera separada, por ello, en este supuesto será necesaria la presencia de los dos representantes mancomunados, aun cuando en la práctica pudiera acontecer que el SAT permitiese que sólo uno de ellos hiciera el trámite, debido a la forma de su realización.
P El representante legal que tramite la FEA para una persona moral, ¿necesita tramitar primero su FEA personal?.
R Sí,
primero debe tramitar la FEA del representante y obtener su certificado, y posteriormente se obtendrá la de la persona moral, en términos del artículo 19-A del CFF.
P ¿Cómo pueden obtener la FEA los menores e incapaces?. R El artículo 17-D del CFF determina como un trámite personalísimo
la obtención de la FEA, es decir, que no puede realizarse a través de algún representante. Asimismo, las reglas de la RMISC 2004 tampoco aclararon este tópico respecto de los menores e incapaces.
No obstante, el SOLCEDI sí permite que se realice el trámite a través de un representante, cuando se trata de este supuesto.
P El certificado digital que otorgó a la empresa el SAT para presentar el dictamen ¿podrá seguir utilizándose en el futuro?.
R No, simplemente servirá para efectos del dictamen de los estados P ¿Cuál es la diferencia entre la CIEC y la FEA en términos operativos y legales?
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Preguntas
financieros de 2003.
R Ambas son firmas electrónicas, pero la FEA cuenta con elementos de seguridad que permiten identificar al sujeto que emite un mensaje de datos.
Legalmente, en la FEA el autor del mensaje no puede repudiar el acto que emite.
P ¿A
partir de la obligatoriedad de la FEA la CIEC quedará invalida?.
R Extraoficialmente se ha indicado que la FEA se utilizará respecto de aquellos trámites que de manera expresa, y atendiendo a la confidencialidad e importancia de los mismos determine el SAT; y que tratándose de trámites sencillos, como es el envío de declaraciones de información estadística, se continuará utilizando la Clave de Identificación Electrónica (CIEC).
P ¿La FEA constituye un requisito indispensable para la realización
de alguna transacción bancaria a través de su portal de Internet?,es decir, ¿puede utilizarse esa firma para realizar operaciones bancarias?.
R Actualmente no se puede; sin embargo, se espera en el futuro, la existencia de convenios entre el SAT y el Banco de México (Banxico) que permita utilizar una sola FEA tanto para trámites fiscales como bancarios.
P ¿Es una sola FEA para el SAT e IMSS? R No, actualmente cada autoridad está manejando las firmas electrónicas de manera independiente; no obstante, se pretende que en un futuro si se pueda utilizar una sola firma para la realización de los trámites en ambas dependencias.
Preguntas
P ¿Cómo opera la FEA en el régimen de consolidación? En caso de escisión de sociedades, ¿se deberá solicitar una FEA por cada empresa?.
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R La FEA es una clave personal, razón por la cual en empresas que
consoliden, o bien, en el caso de empresas que se escindan, se deberá solicitar una FEA por cada empresa.
P ¿Puede
obtenerse la FEA y no utilizarla hasta que sea obligatorio?.
R Ciertamente, en este ejercicio su uso es opcional, y en este momento
se está tramitando principalmente para poder facturar de manera electrónica.
Aunado a lo anterior, el SAT todavía no instrumenta totalmente su uso.
P ¿En
el próximo ejercicio será obligatorio emitir comprobantes digitales?.
R La emisión de comprobantes digitales es optativa, en tanto no sea
modificado el CFF, además de que sólo los contribuyentes que cuenten con un certificado de la FEA y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán ejercer la citada opción.
Los contribuyentes autorizados para auto-imprimir son los candidatos ideales para tomar la opción, por los requisitos tecnológicos requeridos.
P La empresa utiliza diversas series de facturas por manejar ventas nacionales y de exportación, así como por contar con diferentes sucursales. En este evento ¿deben solicitarse sellos diferentes?.
conformidad con el último párrafo del artículo 38 del RCFF, cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes se utilizarán las que fueran necesarias, debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series. Por su parte, el artículo 29, fracción I del CFF, precisa que los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un solo sello digital o bien podrán solicitar un sello por cada establecimiento. Diverza ©
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Preguntas
R De
Por lo tanto, podrá con un mismo sello generar tantas series como requiera.
P ¿La verificación de la validez de la factura y la identidad del emisor, se hará desde el momento que se emite la factura o hasta que el emisor envíe su reporte mensual SAT?.
R De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo
29 del CFF y de la regla 2.22.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección “TU FIRMA”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones señaladas en el citado apartado.
P Como proveedor ¿debo imprimir todas las facturas digitales para entregarlas a los clientes? Como cliente ¿debo solicitar todas las facturas a mis proveedores?.
R De
conformidad con el artículo 29, fracción IV del CFF, deberá imprimirse el comprobante digital cuando los clientes así lo soliciten sin que exista un procedimiento formal para hacer tal petición.
Los comprobantes digitales impresos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regla 2.22.8 de la RMISC 2004. Tanto los documentos impresos como los documentos digitales tendrán el mismo valor probatorio, siempre que reúnan los citados requisitos.
Preguntas
Ahora bien, como cliente, al contar con la tecnología necesaria, el comprobante digital puede recibirse en su correo electrónico, y conservar el documento en medios magnéticos, ópticos o cualquier otra tecnología; e igualmente, en el evento de presentarse algún problema, puede solicitar la impresión del comprobante.
P ¿La generación de comprobantes digitales seguirá limitada a una PC?.
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R Estará limitada a tantos equipos en los que se encuentre cargada
las claves correspondientes, recordando que a mayor cantidad de máquinas, los riesgos también serán mayores.
P Actualmente
existen grandes contribuyentes que obtuvieron autorización para auto-imprimir sus comprobantes fiscales, y están obligados a utilizar un determinado sistema. ¿Qué va a suceder con esas autorizaciones?.
R En
tanto no opten por emitir comprobantes fiscales digitales, seguirán vigentes sus autorizaciones en la medida en que se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones respectivas, aún cuando fueron precisamente esta clase de contribuyentes quienes solicitaron la facturación electrónica.
P Fiscalmente
las facturas tienen una vigencia determinada ¿sucederá lo mismo con las facturas electrónicas?.
R Dada su operatividad, no tienen un período de vigencia; sin embargo,
lo que sí tiene un período de vigencia limitado es el certificado que ampara el sello digital, el cual a su vez cubre los folios asignados.
P La mayoría de mis operaciones son con público en general ¿qué pasa con la obligación de expedir comprobantes simplificados? ¿seguirán emitiéndose en papel?.
R Los comprobantes simplificados ya no podrán emitirse en papel, sólo
expedirse comprobantes digitales impresos, que deberán contener los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III, sin que se haga mención expresa de los impuestos trasladados.
requisitos en materia de retenciones del ISR e IVA para comprobantes digitales son los mismos que los requisitos de los comprobantes actuales? Con este nuevo esquema ¿se eliminan las constancias de retenciones?.
R Las
retenciones que deben efectuarse en materia del ISR e IVA permanecen vigentes y no se modifican por la facturación digital.
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Preguntas
P ¿Los
Ahora bien, no se ha eliminado en las disposiciones fiscales la obligación de emitir la constancia de retención respectiva a favor de la persona a quien se le retiene el impuesto.
P ¿Cuál es el procedimiento para cancelar una factura?. R La cancelación de facturas se realizará a través del informe mensual
que debe presentarse al SAT, en los términos de la regla 2.22.7. de la RMISC 2004; además el propio sistema debe generar la información relativa al estado del comprobante; esto es, si está vigente o cancelado, de conformidad con la regla 2.22.6., fracción IV de la misma Resolución.
P En la facturación electrónica ¿pueden asentarse cualquier leyenda derivada de alguna disposición fiscal o por uso comercial?.
R El
artículo 29-A del CFF prevé los requisitos mínimos que debe contener cada comprobante, y el contribuyente tiene la posibilidad de agregar cualquier leyenda o información adicional que requiera.
P Si
la empresa decide no facturar de manera electrónica, pero nuestros proveedores sí, ¿con qué medio recibiremos dichas facturas?.
R Las facturas pueden recibirse a través del correo electrónico u otro
medio electrónico que determine su empresa, pero si no desea hacerlo de este modo por cualquier causa, se cuenta con el derecho de solicitar al proveedor la impresión del comprobante, de acuerdo con el artículo 29, fracción IV del CFF.
P Una vez ejercida la opción de expedir las facturas electrónicas, ¿es factible cambiar al procedimiento de factura impresa?.
R Expresamente, ni las disposiciones del CFF, ni las reglas de la RMISC Preguntas
señalan que no se puede cambiar de opción, aun cuando tampoco prevén dicho cambio.
Ahora bien, toda vez que el artículo 29 establece, a los contribuyentes que ejerzan la opción, la imposibilidad para imprimir otro tipo de 76
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comprobantes, además de la forma en que está diseñado el sistema, en el sentido de que únicamente se puede solicitar la revocación del certificado por ciertas causas, pudiera considerarse que no sería factible el cambio de opción. No obstante, en términos del artículo 60 del mismo ordenamiento, el ejercicio de las opciones no puede variarse en el ejercicio en que se toman, pero sólo por ese ejercicio; de tal manera que si un contribuyente ejerce la opción de imprimir sus comprobantes digitales en 2004, puede válidamente modificar su opción para el próximo ejercicio, mediante la presentación de un escrito libre donde se desista de la opción y la solicitud de revocación del certificado del sello digital.
P ¿Qué validez tienen en México las facturas electrónicas expedidas en el extranjero?.
R En
materia mercantil, el artículo 114 del Código de Comercio (Ccom), establece que todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido dentro de ella, si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por el Título relativo al Comercio Electrónico de dicho cuerpo legal.
Asimismo, toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en ella si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
• El lugar donde se hubiese expedido el certificado o en que se hubiese creado o utilizado la firma electrónica, y • El lugar donde se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante. Diverza ©
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Preguntas
Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
Por otro lado, a efecto de decretar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente. No obstante, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, si las partes acuerdan entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo si dicho acuerdo no es válido o eficaz conforme al derecho aplicable. Fiscalmente no existen disposiciones al respecto, pero si se cumplen los requisitos indicados anteriormente, el comprobante digital emitido en el extranjero tiene pleno valor legal, y además, sucedería algo semejante a los requisitos de los comprobantes impresos: los mismos no resultan aplicables para los comprobantes que expide el extranjero. Por ello, sería factible la deducción de una erogación con base en un documento digital expedido en el extranjero si reúne los requisitos de fiabilidad apuntados.
P Derivado
de la información mensual que nos obligarían a presentar, en el evento de optar por la facturación electrónica, ¿es factible que ya no debamos presentar la declaración de clientes y proveedores?.
R No existe disposición legal alguna que exima el cumplimiento de la
presentación de la declaración de clientes y proveedores, cuando sea requerida por las autoridades fiscales; aunado a que su naturaleza es distinta a la información relacionada con la emisión de comprobantes digitales.
Preguntas
P ¿Qué
impuestos retenidos deben señalarse en la declaración informativa de los comprobantes digitales?.
R Sólo debe señalarse el impuesto al valor agregado. 78
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P La declaración informativa respectiva ¿debe indicar las operaciones con el público en general?.
R No,
dichas operaciones no serán incluidas en la declaración informativa; para ello se elaborará una factura global diaria con el RFC genérico indicado, la cual sí se incluye en el reporte mensual, conforme a las reglas 2.22.6. y 2.22.7. de la RMISC 2004.
P Si se revoca el certificado de la FEA ¿puede seguir facturándose sin interrumpir la operación mientras se tramita otro certificado?.
R No, para la emisión de comprobantes fiscales digitales se requiere contar con un certificado vigente.
P Cuando se solicitan folios, ¿deben hacerse para facturas y para notas de crédito por separado?.
R Se solicitan los folios aplicables a cada serie de comprobantes fiscales, sin que exista regulación en cuanto a la periodicidad, o número de folios que se puedan solicitar.
P ¿La asignación de folios a partir del número 1 será consecutiva durante la vida del negocio?.
R Sí, de hecho la asignación de folios será automática, de conformidad con lo establecido por la regla 2.22.6. de la RMISC 2004.
Compilación SAT
La respuesta a esas dudas se ha venido publicando en la propia página del SAT, tanto en materia de Firma Electrónica Avanzada como en materia de Factura Electrónica. Diverza ©
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Preguntas
A partir de que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas que permiten la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales y las posteriores reglas operativas a las cuales deberán sujetarse los contribuyentes, el SAT se ha dado a la tarea de difundir sus beneficios y aclarar la dudas que un sinnúmero de empresas le han planteado.
A continuación, hacemos una compilación de las preguntas y respuestas más relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales.
P ¿Qué es una Factura Electrónica?. R La factura electrónica en México es la representación digital de un
tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT (RMF Anexo 20) en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento: • Integridad: Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen. • Autenticidad: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD. • No repudio: El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.
P ¿Cuales son las principales diferencias entre una factura en papel y una factura electrónica?.
R Desde
el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
Preguntas
P ¿Qué ventajas ofrecen las facturas electrónicas?. R Beneficios de las Facturas Electrónicas: Incremento en productividad: • Reducción de tiempos en procesos administrativos. • Rapidez y seguridad en el intercambio de información. • Mejor servicio al cliente. 80
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Ahorro en costos administrativos y de oficina: • Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. • Mejor utilización de espacios físicos. • Evita recaptura de la información. • Reducción de tiempos de edición y remisión. Reducción en tiempos operativos: • Ciclo de resurtido y facturación. • Generación de facturas.
P ¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?. R La factura electrónica es un esquema de facturación
que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de Comprobantes Fiscales Digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número de la transacción.
Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales. Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.
físicas y las personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del CFF).
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Preguntas
P ¿Qué contribuyentes podrán emitir facturas electrónicas?. R Podrán optar por emitir facturas electrónicas las personas
P ¿Existe obligatoriedad para emitir facturas electrónicas?. R Adoptar el esquema de facturación electrónica es completamente opcional.
P ¿Cuales son los elementos para expedir facturas electrónicas?. R Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
• Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. • Contar con al menos un certificado de sello digital. • Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT. • Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. • Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas utilizando la aplicación SICOFI.
P ¿Qué es un certificado de sello digital?. R Las personas físicas y las personas morales
Preguntas
que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o la persona moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.22.6 a la 2.22.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal . Una de estas obligaciones es tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. 82
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Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales dependiendo de las sucursales o puntos de facturación registrados, los certificados de sello digital se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes fiscales digitales. El certificado de sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y las personas morales. Los certificados de sello digital quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, solicitud que deberá presentarse a través de el sistema CertiSAT WEB. (Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación).
P ¿En qué consiste la solicitud de folios?.
R Todos los contribuyentes que opten por la emisión de facturas electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como una solicitud de rango de folios. La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos para usarlos en su proceso de facturación.
• Ingrese su RFC. • Seleccione su serie y rango de folios. • Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada). • Indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Diverza ©
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Preguntas
Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente:
Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.
P ¿Qué es el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)? R El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de facturas electrónicas emitidas vía web por parte de aquellos contribuyentes que estén interesados en emitir facturas electrónicas.
P ¿Qué requisitos deberá contener cada factura electrónica que sea impresa?.
R Las
impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII: I.
Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.
Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
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IV.
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Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
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VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Adicionalmente, el artículo 29 fracción III del CFF establece que se debe asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria. c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. II. Diverza ©
Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital. 85
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Requisitos establecidos en las reglas de operación:
III. Número de serie del Certificado de sello digital. IV.
Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V.
Cuando se realice una impresión de dicha factura electrónica, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29A, se deberá incluir la serie en su caso. VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000. VIII. Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A.
P ¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?.
Preguntas
R La
firma electrónica avanzada juega un papel crucial en los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas), ya que este tipo de comprobantes se basan precisamente en los estándares de tecnología y seguridad de la firma electrónica avanzada. Sin una firma electrónica avanzada, no se podrían obtener certificados de sello digital, lo que a su vez no permitiría la generación de sellos digitales en las facturas electrónicas. Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales. Recuerde que los sellos digitales permiten corroborar el
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origen de cada factura, y es por eso que son necesarios dentro de dichos comprobantes fiscales digitales.
P ¿Qué sucederá con las facturas y otros comprobantes fiscales en papel? ¿Seguirán siendo válidos?.
R Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales
o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó los que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior y reporten mensualmente la utilización de folios de los comprobantes en formato tradicional de la misma manera que los comprobantes fiscales digitales.
P ¿Se deben conservar las facturas electrónicas?. R Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad
los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
P ¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas electrónicas?. R Las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales deberán conservarse por un plazo de 5 años.
de sellos digitales para cada una de éstas?.
R Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de
sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales,
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P En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados
o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
P ¿En qué casos se podrán recibir facturas impresas?. R Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán
proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
P ¿Qué sucederá con los servicios de impresores autorizados?. R Continuarán haciendo la impresión de los comprobantes fiscales
que les soliciten las personas físicas y las personas morales para la realización de sus actividades (Fundamento legal: Artículo 29 párrafo segundo).
P ¿Qué sucederá con los comprobantes simplificados?. R Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como facturas
electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.
P ¿La
Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?.
R El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la
Preguntas
posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismo ordenamiento, facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc.
La factura electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único. 88
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P ¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las facturas electrónicas que se hayan expedido?.
R Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las facturas electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de movimientos al SAT para obtener más información. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción III inciso c. del Código Fiscal de la Federación).
P ¿Cómo
será la numeración de las facturas electrónicas que se emitan?.
R La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. (Fundamento legal: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, último párrafo del 2.22.6).
P ¿Como se representan los datos del receptor
del comprobante, en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general en el XML?.
R Etiqueta rfc = XAXX010101000
Etiqueta nombre = Comprobante global de operaciones con público en general Etiqueta calle = No aplica Etiqueta país = México
(extensión TXT) delimitado por caracteres ‘pipe’ | , el cual debe de contener los campos señalados en el inciso A del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Preguntas
P ¿Como se realizan los reportes mensuales?. R Los reportes mensuales se realizan a partir de un archivo tipo texto
P ¿Qué información contiene el archivo de reporte mensual?. R La información que deberá incluir el reporte mensual siguiente:
es la
a.
RFC del cliente.
b.
Serie.
c.
Folio del comprobante fiscal digital.
d.
Número de aprobación de los folios.
Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:
En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000
1. Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
Preguntas
2. Para comprobantes Impresos por Autorizados: Número de aprobación.
establecimientos
3. Para comprobantes de Autoimpresores: Valor NULO ||.
e.
Fecha y hora de emisión.
f.
Monto de la operación.
g.
Monto del IVA.
h.
Estado del comprobante (cancelado o vigente).
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P ¿Cómo debo representar los datos de un cliente que es extranjero en el reporte mensual?.
R Para
los efectos del reporte mensual que deben presentar los contribuyentes que optaron por la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales y que dichos comprobantes fueron emitidos a extranjeros, los cuales no cuentan con Registro Federal de Contribuyentes, para efectos del reporte mensual deberá contar con el siguiente RFC genérico XEXX010101000.
P ¿Cuáles son los requisitos técnicos para generar y entregar sus propias facturas electrónicas?.
R Conozca
los requisitos técnicos para generar y entregar facturas electrónicas descargando el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. También puede descargar por separado el archivo comprobantes.xsd que se encuentra dentro del anexo anteriormente descrito.
P ¿Cómo se expresa el comprobante fiscal digital?. R Para efectos de estandarizar la forma de expresar un comprobante fiscal digital, este deberá contemplar además de las reglas básicas de XML y conformarse al esquema publicado en el DOF, la siguiente forma: El XML se debe construir sin caracteres en blanco, tabuladores o retornos de carro entre los elementos que lo conforman. Dichos caracteres restringidos si podrán ser utilizados dentro de los valores de los atributos que conforman el comprobante fiscal digital.
P ¿Cómo aplico el esquema XML publicado en el anexo 20 de las reglas de operación publicadas en el DOF (31 Mayo 2004)?.
vez formado un comprobante fiscal digital, este debe ser procesado por un parser validador que pueda cotejar el comprobante contra el esquema. El resultado es positivo o negativo. En el caso de un valor negativo, quiere decir que un elemento dentro del CFD está mal formado, o bien que algún dato requerido no fue proporcionado. Dependiendo del parser utilizado será el nivel de información recibida acerca del error. En caso de un resultado positivo quiere decir que
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Preguntas
R Una
todos los datos requeridos fueron proporcionados y que están en el formato indicado.
P ¿Con que periodicidad se deberán solicitar los folios al SAT? R No existe una periodicidad establecida, ya que la solicitud de folios al SAT depende de la operación y necesidades de cada contribuyente.
P ¿Cuál será la vigencia de los folios? R Los folios no tienen vigencia y quedan bajo resguardo y control del contribuyente.
P ¿Cómo deberán ser conservados los CFD en la contabilidad, por los emisores de estos?
R De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.22.9 de la RMF, y en formato *.XML únicamente
P
¿Cómo deberán ser conservados los CFD en la contabilidad, por los receptores de estos?
R De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.22.9 de la RMF en formato *.XML. o en la representación impresa del CFD.
¿Si expido facturas electrónicas, aún tendré la opción de emitir facturas impresas? Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación).
P ¿La Preguntas
Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?
R El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la
posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los
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cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La factura electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
P ¿Cuál es el fundamento legal para la factura electrónica? R Código Fiscal de la Federación.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (Anexo 20).
P Existe alguna empresa o asociación avalada por el SAT para el tema de Facturación Electrónica?
R El Servicio de Administración Tributaria no avala o certifica a
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Preguntas
persona alguna, sociedad, asociación o empresa cuya actividad sea la asesoría, creación de software, producto o servicio relacionado con los Comprobantes Fiscales Digitales (Facturación Electrónica).
Sitios de Interés Con independencia de la información presentada en esta guía, es recomendable se mantenga informado sobre cualquier cambio que se impulse en las reglas operativas y/o estandares comerciales, ya sea por parte del SAT o por parte de las entidaes y grupos de apoyo entorno a la Firma y la Factura Electrónicas. • SAT (Servicio de Administración Tributaria) http://www.sat.gob.mx • Buzón Fiscal http://www.buzonfiscal.com • SeguriData http://www.seguridata.com.mx • IDC Seguridad Jurídico Fiscal http://www.idconline.com.mx • Sánchez - DeVanny Eseverri, S.C. http://www.sanchezdevanny.com • DIVERZA http://www.diverza.com
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Para muchos, la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Digital, como ha dado en llamarle el Servicio de Administración Tributaria, es un fenómemo nuevo cuya complejidad es razón más que suficiente para ni siquiera considerar su adopción. Sin embargo, lo cierto es que la Factura Electrónica no es sino la culminación de un largo proceso de asimilación y adopción de las tecnologías de la información en los procesos operativos y comerciales tanto de entidades de gobierno, como de un número cada vez mayor de empresas que ven en los medios electrónicos una forma más segura, eficiente y económica de interactuar con ciudadanos, clientes y socios de negocios Contrario a la idea por algunos difundida de que la implementación de la Factura Electrónica es sólo para grandes empresas o incluso para entes comerciales con sofisticadas infraestructuras tecnológicas, el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales está hoy más que nunca al alcance de todos, desde profesionistas independientes hasta micro y pequeñas empresas.
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