Reglamento Comité Social Deportivo (Aprobado el 16Ene2018)

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JOCKEY CLUB DEL PERU REGLAMENTO DEL COMITÉ SOCIAL DEPORTIVO CAPITULO PRELIMINAR 1. El presente Reglamento regirá todas las actividades sociales y deportivas del Jockey Club del Perú conforme a lo establecido en los artículos 100° y 101° de su Estatuto. 2. El Consejo Directivo del Jockey Club del Perú es el encargado de interpretar, modificar o dejar sin efecto el presente Reglamento. CAPITULO ÚNICO Articulo 1°.- DEFINICIÓN

El Comité Social Deportivo es el organismo que tiene bajo su control, supervisión directa, sanción y fiscalización de todo lo relacionado con las actividades sociales y deportivas de la Institución. Articulo 2°.- PRESIDENCIA

El Comité Social Deportivo estará Presidido por el Vice-Presidente del Jockey Club del Perú u otro Director elegido por el Consejo Directivo. Articulo 3°.- CONSTITUCIÓN

El Comité Social Deportivo estará integrado por los siguientes asociados: - Cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, incluido quien lo preside - Un (01) representante del fútbol. - Un (01) representante del tenis. - Un (01) representante de natación. - Un (01) representante del frontón. - Un (01) representante de otras actividades deportivas. - Un (01) representante de las actividades sociales. Serán miembros del Comité Social Deportivo los asociados que presidan las Comisiones de actividades deportivas antes señaladas o aquellas sociales organizadas por el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. En caso de falta de nombramiento o de organización, también podrán ser elegidos miembros del Comité Social Deportivo aquellos asociados designados por el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. El Comité Social Deportivo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Administrador de la Sede Social Deportiva, quién será el encargado de convocar y llevar el registro de las sesiones y acuerdos.


Articulo 4°. – VACANCIA

La vacancia de los socios miembros del Comité Social Deportivo se rige por lo previsto en el Estatuto. En su caso, lo determinará el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. Articulo 5°.- CONVOCATORIA Y SESIONES

La convocatoria a las sesiones del Comité Social Deportivo la efectuará su Presidente y éste sesionará por lo menos una vez al mes, en el día fijado de común acuerdo por sus miembros. Articulo 6°.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN

El quórum para la instalación de las sesiones del Comité Social Deportivo será de seis (06) miembros. Articulo 7°.- ACUERDOS

Las decisiones del Comité Social Deportivo serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia del Comité tendrá la capacidad de ejercer el derecho de voto dirimente. Articulo 8°.- ATRIBUCIONES

El Comité Social Deportivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular el proyecto del programa anual de actividades sociales y deportivas, a más tardar el 15 de noviembre de cada año. b) Recomendar el desarrollo de academias y afines en la sede social deportiva. c) Supervisar y controlar todos los sectores de la sede social deportiva, sometiendo a consideración del Consejo Directivo las medidas que estime necesarias. d) Proponer al Tribunal de Disciplina la sanción para los asociados cuando hayan actuado de manera maliciosa y/o malintencionada, o cuando hayan cometido algún acto y actos contrarios a la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones del Club debiendo contar dicho acuerdo con la firma del Director de Turno. Asimismo, con cargo a los ingresos originados en actividades sociales y deportivas, podrá sugerir al Consejo Directivo del Jockey Club del Perú la ejecución de obras en la sede social, programar la remodelación y mantenimiento de áreas, entre otros asuntos que resulten de interés para los asociados y sus familiares para lo cual deberá ser sustentado con un informe técnico a fin de determinar la viabilidad de la propuesta.


Articulo 9°.- DIRECTOR DE TURNO

El Comité Social Deportivo organizará, entre los señores Directores miembros del Consejo Directivo, un rol para el desempeño del cargo de Director de Turno de la sede Social Deportiva, quien representará al Comité durante la semana que le corresponda. El Director de Turno podrá coordinar para ser reemplazado por otro Director, cuando se le presente cualquier impedimento para el desempeño del cargo. Excepcionalmente el Director de Turno, podrá delegar a cualquiera de los miembros del Comité Social Deportivo que no pertenezcan al Consejo Directivo, para que ejerza la función de Director de Turno, gozando de las mismas atribuciones y prerrogativas que el Director de Turno, quienes suscribirán los documentos que corresponda conjuntamente con el presidente del Comité Social Deportivo. Dando cuenta de esta delegación al Consejo Directivo. Articulo 10°.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TURNO

Son atribuciones del Director de Turno: a. Velar por el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. b. Tomar conocimiento del hecho y situaciones que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades sociales y deportivas. En su caso, lo informará en la sesión del Comité Social Deportivo. Para este propósito, la Administración le informará documentadamente de las situaciones relevantes que merezcan su atención. c. Podrá supervisar la realización de cualquier actividad deportiva o social, y en caso se ponga en riesgo el desarrollo normal de las actividades, se comunicará a la Administración a fin de que ésta tome la acción respectiva. d. En caso de presentarse una situación de urgencia, podrá sugerir a la Administración la acción a tomar y, en caso de ausencia, dispondrá lo pertinente, informando al Comité Social Deportivo sobre su disposición. e. Revisará las quejas y sugerencias de los asociados y sus familiares en el buzón dispuesto por la Administración. De ser el caso, previó informe podrá elevar el caso al Comité Social Deportivo.


Articulo 11°.- OTRAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA

Para cumplir con su finalidad, en especial con lo previsto en los incisos a y b del Artículo 8° del presente Reglamento, el Comité Social Deportivo recibirá de parte de las comisiones organizadoras lo siguiente: a) El proyecto de programa anual de actividades del ejercicio siguiente, a más tardar el 30 de octubre de cada año. b) Detalle de las necesidades y requerimientos de servicios y/o infraestructura para el desarrollo de las actividades, con la finalidad de priorizarlos conforme a la situación financiera que corresponda. c) Cronograma de actividades de participación general, como olimpiadas y campeonatos internos. Asimismo, la Administración del Jockey Club del Perú también deberá presentar a más tardar el 30 de octubre de cada año, lo siguiente: a) El cronograma anual de mantenimiento de cada una de las áreas de la sede social y el presupuesto general, debiendo priorizar las obras urgentes a remodelar y/o reemplazar. b) Detalle de las academias deportivas y de otras actividades que resulten de interés.

Monterrico, 6 de setiembre de 2017


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