PROYECTO DE COMUNICACIร N AMBIENTAL C/ PASCUAL ARBOS Nยบ 27 BAJO IZQ. XIRIVELLA ARQUITECTO TECNICO: JOSE LUIS VALENZUELA IZQUIERDO; Nยบ COLEGIADO 3445 CAATV
PROYECTO DE APERTURA DE ACTIVIDAD
ALMACEN DE CONSTRUCCION C/ PASCUAL ARBOS Nยบ 27 BAJO IZQUIERDA (XIRIVELLA)
CLIENTE: CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL C/ PASCUAL ARBOS Nº 27 BAJO IZQ. XIRIVELLA ARQUITECTO TECNICO: JOSE LUIS VALENZUELA IZQUIERDO; Nº COLEGIADO 3445 CAATV
MEMORIA DESCRIPTIVA I
ANTECEDENTES I.1 I.2
II
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL II.1 II.2 II.3 II.4 II.5 II.6
III
INTERESADO NATURALEZA DEL ENCARGO
SITUACIÓN UBICACIÓN DISTRIBUCIÓN SUPERFICIES ALTURAS ENTORNO
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO III.1 III.2
DESCRIPCIÓN Y USOS ANTIGÜEDAD Y SITUACIÓN ACTUAL
MEMORIA JUSTIFICATIVA I
PLANEAMIENTO VIGENTE (P.G.O.U.) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
II REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS II.1 II.2
III
ORDENANZA MUNICIPAL DE USOS Y ACTIVIDADES III.1 III.2 III.3
IV
CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
FINALIDAD ACTIVIDAD INSTALACIONES DE CLIMATIZACION
CONDICIONES CONTRA INCENDIOS. IV.1 IV.2 IV.3 IV.4 IV.5 IV.6 IV.7 IV.8
FINALIDAD ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN PROPAGACIÓN INTERIOR PROPAGACIÓN EXTERIOR EVACUACIÓN DE OCUPANTES INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
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V
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. V.1 V.2 V.3 V.4 V.5 V.6 V.7 V.8 V.9 V.10
VI
CONDICIONES SALUBRIDAD. VI.1 VI.2 VI.3 VI.4 VI.5 VI.6 VI.7
VII
FINALIDAD ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN LIMITACIÓN DEMANDA ENERGÉTICA RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES ACÚSTICAS VIII.1 VIII.2 VIII.3 VIII.4 VIII.5 VIII.6 VIII.7
IX
FINALIDAD ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESÍDUOS CALIDAD DEL AIRE INTERIOR SUMINISTRO DE AGUA EVACUACIÓN DE AGUAS
AHORRO DE ENERGÍA. VII.1 VII.2 VII.3 VII.4 VII.5 VII.6 VII.7
VIII
FINALIDAD ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN RIESGO DE CAÍDAS RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN RIESGO DE AHOGAMIENTO RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO
FINALIDAD CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL FUENTES SONORAS NIVELES DE PERTURBACIÓN CÁLCULO DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS JUSTIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE AISLAMIENTO OBTENIDOS
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO IX.1 IX.2
FINALIDAD ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN
ANEXO I CÁLCULO DE LA CARGA TÉRMICA CERTIFICADO DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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MEMORIA DESCRIPTIVA I
ANTECEDENTES
I.1
INTERESADO Por encargo de la empresa Construcciones Valencianas Macias S.L. con domicilio fiscal actual C/ José Iturbi nº 9-1, Xirivella con C.I.F.: B-97926166, y como representante legal D. Francisco Salar Macias, DNI: 79141413T, quiere aperturar un local de Almacén de materiales de construcción en el bajo de la calle Pascual Arbós nº 27, para la actividad que van a realizar con epígrafe I.A.E. 501.1 como Almacén . Se encarga el proyecto de actividad al Sr. José Luis Valenzuela Izquierdo con D.N.I. 29171983w, Arquitecto Técnico con nº colegiado 3445 en COAATV en Valencia, que suscribe la redacción del presente proyecto.
I.2
NATURALEZA DEL ENCARGO El presente trabajo tiene como objeto cumplimentar la documentación técnica necesaria con el fin y para acompañar al expediente reglamentario de solicitud de INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL para la actividad de “Almacén de construcción” con epígrafe I.A.E. 505.1 en el Excelentísimo Ayuntamiento de Xirivella.
II
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL
II.1
SITUACIÓN El local objeto del presente encargo es parte integrante del edificio con fachada principal a la calle Pascual Arbós nº 27 Bajo de policía urbana, en el término municipal de Xirivella - Valencia.
II.2
UBICACIÓN Se encuentra ubicado en PLANTA BAJA del edificio del que forma parte, teniendo un único acceso desde la calle Pascual Arbós nº 27, ocupando este, una parte de la superficie construida de la planta donde se ubica.
II.3
DISTRIBUCIÓN El local tiene forma rectangular, (ver documentación gráfica). El edificio donde se encuentra el local es de viviendas, linda a nuestra izquierda, (mirando a fachada), con el Zaguán del edificio y parte con el garaje de la comunidad. A nuestra derecha lindamos con una vivienda unifamiliar de planta baja y una altura. En la parte posterior del local linda con el garaje de coches del edificio. No existe sótano.
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II.4
SUPERFICIES
Según las necesidades manifestadas por el interesado se detalla el siguiente esquema de superficies: La superficie del local es 150 m2. construidos, de los cuales: Aseo: 4,20 m2 útiles. Almacén: 112,55 m2 útiles. Cuarto limpieza: 2,63 m2 útiles. Zona carga y descarga: 20 m2 útiles Consecuentemente con lo detallado en el cuadro anterior la superficie útil de local vinculado a la actividad es de ciento treinta y nueve con treinta y ocho metros cuadrados (139,38 m²).
II.5
ALTURAS La altura libre genérica del local en PLANTA BAJA desde el suelo a la cara inferior del forjado de la planta superior es de 4,30 m, sin vigas de cuelgue, resultando por tanto las siguientes alturas libres:
La altura de todo el techo es de 4,30 m. , excepto el baño y el vestíbulo previo que tiene 2,35 m. tiene altillos encima de estas dependencias.( no transitables )
II.6
ENTORNO El entorno urbano próximo al inmueble queda influenciado por la propia Calle Pascual Arbós nº 27 calle céntrica de Xirivella, cercano al Mercado Central, siendo este el eje más significativos de la zona. Dicho entorno se encuentra totalmente consolidado con los edificios de tipología plurifamiliar de variada antigüedad, compartido con edificaciones de nueva construcción. El uso predominante o global es el RESIDENCIAL, PRIMERA VIVIENDA, con nivel de renta tipo medio. Su infraestructura urbana y equipamientos dotacionales se encuentran totalmente desarrollados. Los lindes, según se accede al local desde la calle de situación, son: Frente :
Calle Pascual Arbós nº 27
Derecho:
Vivienda unifamiliar de planta baja y una altura
Izquierdo:
Zaguán del edificio y entrada garaje del mismo.
Fondo:
Garaje de la comunidad.
Superior:
Primera planta alta (destinada a viviendas)
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III
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
III.1 DESCRIPCIÓN Y USOS Edificio con fachada principal recayente a la Calle Pascual Arbós nº 27 de policía urbana. Consta de; planta baja destinada a local comercial, y zaguán por el que se accede a través de escalera a tres plantas altas destinadas a viviendas y sobre la última planta alta cubierta plana de uso comunitario.
III.2 ANTIGÜEDAD Y SITUACIÓN ACTUAL De acuerdo con el sistema constructivo, materiales empleados, estética y composición de la edificación, se aprecia: 1º.-
Que se trata de un edificio con nueva creación de 4 años (edificio construido en
2º.-
Que su estado de solidez es MUY BUENO, salvo vicios ocultos que puedan suponer futuros fallos estructurales o constructivos.
3º.-
Que su estado de conservación es LÓGICO, NORMAL Y CONSECUENTE con su antigüedad y tipo de edificación de que se trata.
2006).
La actividad se va a montar en un local comercial en planta baja en un edificio de cinco alturas, la superficie del suelo que ocupa el solar es de 575,75 m2, con una superficie construida de 1826 m2 y el tipo de finca es división horizontal. El local comercial es de 150,59 m2 superficie construida con un coeficiente de participación de 9,4. (referencia catastral 1417916YJ2711N0019DB) Valencia a, Mayo de 2010
Fdo. Jose Luis Valenzuela Izquierdo
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nº colegiado 3445 CAATV
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MEMORIA JUSTIFICATIVA I
PLANEAMIENTO VIGENTE (P.G.O.U.) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Consultado el plan general de ordenación urbana publicado en el BOP numero 80, del 5 de abril de 1991. El local objeto de la presente Memoria Técnica se encuentra ubicado en un área de suelo clasificada como Suelo Urbano De acuerdo con las Normas Urbanísticas, en su “CAPITULO 8. DIVISION EN ZONAS A EFECTOS DE ORDENANZAS” se especifica: - Artículo 77.- Zona de edificación en manzana cerrada art. 77.2 Usos 1. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial plurifamiliar. 2. Se prohíben expresamente los siguientes usos: -Edificios comerciales con superficie de venta superior a 800m2 y no sean compatibles con viviendas. - Locales de almacén con superficie mayor de 400 m y que no sean compatible con viviendas. - Locales industriales que superen los 400 m y que no sean actividades artesanales o talleres compatibles con vivienda. - Edificios, locales, instalaciones y espacios rotacionales que no estén recogidas en el planeamiento. 3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas. 4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad, (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de las Ordenanzas municipales específicas): a) Almacenes compatibles con la vivienda.. Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos salvo el industrial compatible con vivienda.
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Capitulo 9. Concepto y clasificación de los usos: Art. 87.- Uso Almacén. 1.- Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las funciones propias de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros servicios del Uso Terciario, que requieren espacio adecuado, separadas de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público. 2.- Se distinguen los siguientes usos de Almacén: a) Uso Almacén compatible con la vivienda: Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, nocivas e insalubres. Cabe distinguir: - Con superficie total no superior a 120 m. - Con superficie total mayor de 120 m. y no superior a 400 m., y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 8 metros. b) Uso Almacén limitado a zonas de uso Dominante Industrial y Almacén: Comprende las actividades de depósito, guarda o almacenaje calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que superando las limitaciones del párrafo anterior se consideran incompatibles con el medio urbano residencial. No se permiten las actividades calificadas como nocivas e insalubres. Consecuentemente con lo detallado anteriormente la actividad a desarrollar NO PRESENTA FALTA DE ADECUACIÓN con respecto al Ámbito y Usos, condiciones de volumen y forma de los edificios, detallados en el mencionado Plan General de Ordenación Urbana.
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1.4. NORMATIVA LEGAL DE APLICACION. - Orden de la Consellería de Gobernación del 10 de Enero de 1983, por la que se aprueba la Instrucción 1/83. - Orden de la Consellería de Gobernación del 7 de Julio de 1983 por la que se aprueba la instrucción 2/83. - Ordenanzas Municipales de Usos y Actividades. - Ley de la Generalidad Valenciana 3/89 de 2 de Mayo sobre Actividades Calificadas (DOGV nº 1057 de fecha 4/5/89). - Decreto 54/1990 de 26 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas. - Ley 1/1998 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. (DOGV número 3237 de 5/07/98). - Decreto 39/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo de 1998, de la Generalitat Valenciana, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. - Orden de 25 de mayo de 2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. - Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios. - Real Decreto 1942/93 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. - Normas de procedimiento y desarrollo del R.D. anterior y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo. - Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, Ruido y Vibraciones. - Plan General Municipal de Ordenación del Ayuntamiento de Xirivella. - Real Decreto 485/97 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 486/97 de 14 de Abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según decreto 2413/73 del 20 de Septiembre. - RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Código técnico de la edificación. DB. SI. Seguridad caso de incendio. - Código técnico de la edificación. DB. SU. Seguridad de utilización. - Código técnico Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía”. - Código técnico Documento básico DB-HS “salubridad”. - Código técnico Documento básico DB-HR “ACUSTICA”. DECRETO QUE REGULA LAS NORMAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA Decreto 266/2004 de 03/12/2004 - DOGV nº 4901 de 13/12/2004 ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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II
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
II.1
CLASIFICACIÓN Según lo especificado en la ORDEN de la Consellería de Gobernación, de 10 de Enero de 1.983, de aprobación de la instrucción 1/83, por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su artículo 1º. Las actividades, tanto de posible establecimiento o ejercicio futuro como las ya radicadas que figuran incluidas en el listado que figura en el anexo I de esta Instrucción, estarán exentas de la calificación y demás medidas preventivas, correctoras o represivas que se contienen en el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de donde se desprende que en un principio la actividad a desarrollar “Almacén de construcción ”, está catalogada como INOCUA.
Por otra parte en el articulo 3º de la mencionada Instrucción se determina, que no obstante lo dispuesto en el artículo 1º, las actividades que figuran en el listado del Anexo I o las que se adicionen de conformidad con el artículo 2º, seguirán sometidas a calificación con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1.961 en los siguientes casos: 1.- Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con los elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9CV. 2.- Cuando su carga térmica o equivalente en madera, sea igual o superior a 80 Mcal/m², o 20Kg/m² respectivamente, entendiendo por carga térmica el poder calorífico total de los materiales y sustancias combustibles medidos en megacalorías por metro cuadrado de superficie en planta del sector de incendio. 3.- Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35dB (A). Consecuentemente con lo determinado en el párrafo anterior se deberá considerar la actividad como INOCUA, puesto que la actividad a desarrollar no supera los 9 cv en los elementos motores, siendo su carga térmica inferior a 80Mcal/m² ( 69,08.Mcal/m² según cálculos realizados en anexo de memoria), y no transmite a colindantes niveles de ruido superiores a 35dBA. No obstante a continuación se determinan los índices y grados de intensidad, quedando catalogada como: PROCESO INDUSTRIAL CLASIFICACION Agrupación
---
ACTIVIDAD
Grupo
---
ALMACEN CONSTRUCCION
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CALIFICACION Y GRADO Molesta
Nociva
Insalubre
Peligrosa
0-1
--
--
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Por lo dicho anteriormente, se entiende que en el local se va a desarrollar una ACTIVIDAD INOCUA SIN PROCESO INDUSTRIAL, NO SIENDO DE APLICACIÓN por tanto lo especificado en la Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de Julio de 1.983, por la que se aprueba la Instrucción 2/83, que establece las directrices para la redacción de los proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Así mismo se tendrá en consideración lo dispuesto en cuanto a los criterios adoptados para los índices y grados de intensidad, correspondiendo a: - índice bajo.............. grados 1 y 2 - índice medio .......... grado 3 - índice alto .............. grados 4 y 5 Según los índices y grados mencionados anteriormente, y las características de la actividad a desarrollar (ALMACEN DE CONSTRUCCION ), se considerará: a) Molesta por Ruidos y Vibraciones Grado 1, ya que para transmitir menos de 35 dB a viviendas colindantes es suficiente emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos, evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas, debiendo adoptar algún sistema localizado de insonorización y antivibratorio para elementos o instalaciones de la actividad. b) Peligrosa por Incendio Grado 1, puesto que la carga térmica ponderada, expresada en Mcal/m² se estima menor de 200, no existiendo productos de combustión que puedan considerarse tóxicos. Por consiguiente según se especifica en la Ley 2/2006, de 5 de Mayo,de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, será preceptivo una vez expedido el consiguiente informe de compatibilidad urbanística efectuar la Comunicación Ambiental correspondiente.
II.2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad a realizar consistirá en “ALMACEN DE CONSTRUCCION”, concretándose en el almacenaje de herramientas de trabajo de construcción así como materiales de obra para poder utilizarlo en sus obras a realizar fuera del mismo, sin ningún tipo de producción. Según lo determinado en el punto anterior se estima que no confluyen en el mismo los índices y grados de intensidad mínimos para considerar la actividad como MOLESTA por ruidos o vibraciones, o PELIGROSA, de incendio por la carga térmica ponderada, según los productos existentes en el mismo.
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III
ORDENANZA MUNICIPAL DE USOS Y ACTIVIDADES
III.1 FINALIDAD La Ordenanza de Usos y Actividades regula el régimen general de usos y el de autorización, instalación y vigilancia en el funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios o industriales, tanto públicos como privados en el término municipal de Xirivella.
III.2 ACTIVIDAD De acuerdo con lo determinado en el Anexo número 2 “Relación de las Actividades no calificadas” se considera como inocuas las recogidas en dicha relación donde aunque no queda contemplada como tal, si aparece la actividad “Almacén de materiales de construcción”.
III.3 INSTALACIONES DE CLIMATIZACION Dado que esta actividad no implica fabricación, no se precisa de ninguna maquinaria. Por ello se considera que la potencia total a contratar será de 2200 kw, toda ella para actividades que no forman parte de la actividad . Consecuentemente con lo descrito en el punto anterior de la memoria, la actividad CUMPLE lo especificado en la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades
IV
JUSTIFICACIÓN CONDICIONES CONTRA INCENDIOS.
IV.1 FINALIDAD El presente apartado de la memoria cumplimenta lo preceptuado por el Código Técnico de la Edificación en el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, así como en la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios (B.O.P.V. nº277 de fecha 21-11-95), respecto a las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad.
IV.2 ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN Tanto el objetivo del requisito básico como las exigencias básicas se establecen el artículo 11 de la Parte 1 del CTE CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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El Documento Básico (DB-SI) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Sus secciones se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". El ámbito de aplicación del DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su Parte I, artículo 2, excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”: 3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. El CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de incendio relacionado con las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a dicha reglamentación establecer dichas exigencias. IV.3
PROPAGACIÓN INTERIOR
IV.3.1 Compartimentación en sectores de incendio Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se establecen en la Sección SI 1, tabla 1.1 debiendo realizarse mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de la misma sección. En el presente caso y debido a la forma y uso al que se destina el local se determina UN ÚNICO SECTOR DE INCENDIO, estando formado por la totalidad del local, con una superficie construida aproximada de ciento cincuenta con cincuenta y nueve metros cuadrados (159,59 m²), siendo su conjunto inferior a la superficie de 2500 m2 máxima establecida en la tabla 1. de la sección 1 del DB-SI. La determinación de la estabilidad al fuego exigible a los elementos separadores de los sectores de incendio se ha realizado conforme a los criterios establecidos en la Sección SI 1 Propagación interior, tabla 1.2 en función de la máxima altura de evacuación del edificio y del uso previsto del recinto considerado, determinándose:
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SI 1-Tabla 1.2 Condicionantes Uso del recinto Comercial Almacén de construcción Máxima altura de evacuación del edificio del que forma parte el local h ≤ 15m.
Grado de estabilidad al fuego exigible EI-90
Es de significar que los techos deben tener una característica REI-90 al tratarse de elemento portante y compartimentador de incendio.
IV.3.2 Locales de riesgo especial Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasificarán conforme a los grados de riesgo, alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la Sección SI 1, tabla 2.1. Es de significar que de acuerdo al uso Comercial al que se destina el local y a los criterios mencionados anteriormente, el local NO dispone de ninguna zona susceptible de ser considerada de riesgo especial. IV.3.3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Se limita a tres plantas y a10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3, d2,BLs3,d2 ó mejor. La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm2. En el presente caso al tratarse de un local en planta baja que conforma un único sector de incendio no presenta conducciones que comuniquen con sectores de incendios colindantes. IV.3.4 Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Los elementos constructivos, revestimientos, acabados superficiales y mobiliario deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la Sección SI 1, tabla 4.1, determinándose que los elementos empleados, poseen de por si, un comportamiento ante la acción térmica igual o superior a la exigida, cumpliendo las CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L. Página 14
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exigencias de la normativa en cuanto a la reacción admisible de los revestimientos Revestimiento Situación del elemento
Norma
De suelos Proyecto
Zonas ocupables
C-s2,d0
C-s2,d0
EFL
EFL
Pasillos y escaleras protegidos
B-s1,d0
-
CFL-s1
-
B-s1,d0
-
BFL-s1
-
B-s3,d0
-
BFL-s2(6)
-
Aparcamiento y recintos de riesgo especial Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio. IV.4
De techos y paredes Norma Proyecto
PROPAGACIÓN EXTERIOR
IV.4.1 Medianeras y fachadas La determinación de la estabilidad al fuego exigible a los elementos constructivos se ha realizado conforme a los criterios establecidos en la Sección SI 2 del DB SI. determinándose: E L E M E N T O S CONSTRUCTIVOS Medianeras
CONSIDERACIONES Se toma como grado de resistencia al fuego para paredes colindantes con otros edificios el mínimo exigido.
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G R A D O EXIGIDO EI-120
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El grado de resistencia al fuego, de la fachada en una franja, cuya anchura sea igual a 1m, será al menos igual a la mitad del exigido al elemento que acomete a la misma, (forjado, medianera, etc.). Fachadas
EI-60 La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de fachada y, en caso de existir elementos salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
Así mismo con la finalidad de limitar el riesgo de propagación exterior, los puntos de las fachadas que no sean al menos EI-60 deben estar separados una distancia mínima en función del ángulo formado por las mismas, determinándose en el presente caso:
Fachadas Distancia horizontal (m) Angulo entre Norma Proyecto planos 180º
0,5
Distancia vertical (m) Norma
Proyecto
1
d>1
d>0,5
IV.5 EVACUACIÓN DE OCUPANTES Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la Tabla 2.1 de la Sección SI 3. El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección. El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección.
Recorridos Anchura de Número de de puerta salidas evacuación Densidad (m) Recinto, Superfi (m) ocupació Ocupació planta, Uso previsto cie útil n (m2/ n (pers.) sector (m2) pers.) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy.
local
Almacén 140 construcción
40
4
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1
1
25
17,8
0,80
0,85 3,55 Página 16
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IV.6 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. La exigencia de disponer de instalaciones de detección, control y extinción del incendio viene recogida en la Tabla 1.1 de esta Sección SI 4 en función del uso previsto, superficies, niveles de riesgo, etc El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el apartado 3.1. de la Norma, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre) y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación. Extintores portátiles Rociadores Recinto, (eficacia Columna Detección y Instalación de B.I.E. automáticos planta, 21A-113B seca alarma alarma de agua sector a 18.5 m de recorrido) Norma Proy Norma Proy Norma Proy Norma Proy Norma Proy Norma Proy. Local Almacé n de construc ción
2 ud
2 ud
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. Los medios de protección contra incendios de utilización manual ( extintores,..) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 y cuyo tamaño sea de 210x210 mm. Cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m. IV.7 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS IV.7.1 Aproximación a los edificios Los viales de aproximación a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones: Anchura Altura Capacidad mínima libre mínima libre portante del (m) o gálibo (m) vial (kN/m2) 3,50 4,50 20
Tramos curvos Radio Radio Anchura libre de interior (m) exterior (m) circulación (m) 5,30 12,50 7,20
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IV.7.2 Entorno de los edificios Anchura Altura libre mínima libre (m) (m)
Separación máxima del vehículo (m)
Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy.
5
la del la del >5 edifici edificio o
18
Distancia máxima (m)
Pendiente máxima (%)
Norm Proy. Norma Proy. a
<18
30
<30
10
-
Resistencia al punzonamiento del suelo Norma
Proy.
10T sobre 20cm de diámetro
-
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. IV.7.3 Accesibilidad por fachada
Altura máxima del alféizar (m)
IV.8
Norma
Proy.
1,20
0
Dimensión mínima Dimensión mínima Distancia máxima entre huecos horizontal del vertical del hueco consecutivos hueco (m) (m) (m) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. 0,85 0,80 1,20 2 25,00 d<25 3,55
RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
IV.8.1 Resistencia al fuego de la estructura La resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas, soportes y tramos de escaleras que sean recorrido de evacuación, salvo que sean escaleras protegidas), es suficiente si alcanza la clase indicada en la Tabla 3.1 de la Sección SI 6, que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura en función del uso del sector de incendio y de la altura de evacuación del edificio.
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Uso del Estabilidad al fuego de recinto Material estructural considerado los elementos Sector o local inferior al estructurales Soportes Vigas Forjado forjado Norma Proyecto considerado Viguetas Almacén de Local Hormigón Hormigón hormigón R-90 R-90 garaje armado y bovedillas IV.8.2 Diseño y justificación de medidas correctoras Es de significar que según se apreció en visita de inspección la estructura del edificio en la zona del local objeto del presente proyecto, se encuentra resuelta mediante soportes y vigas de hormigón, con forjados unidireccionales de vigueta de hormigón armado y elementos de entrevigado a base de bovedilla de hormigón. La justificación de la resistencia al fuego obtenida a los elementos constructivos se ha realizado conforme a los criterios establecidos en el Anejo C del DB SI.
GRADO DE ESTABILIDAD AL FUEGO Elementos Estructurales Grado Obtenido Soportes de hormigón armado, con ancho mínimo superior a 300mm y distancia mínima equivalente de 40mm, encontrándose expuestos R-120 por más de una cara.(tablas C2) Vigas continuas de hormigón armado con ancho de viga superior a 300mm y distancia media a armadura de 40mm, considerada R-120 expuesta a una cara.(tablas C3) Forjado unidireccional realizado con viguetas de hormigón armado y bovedilla de hormigón, con revestimiento inferior, con distancia REI-120 media equivalente a 35 mm.(tablas C.4) De acuerdo con lo determinado anteriormente, todos los elementos estructurales poseen la resistencia al fuego exigida. REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. APENDICE II. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 1.- Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II. 2.- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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3.- Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 4.- En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al dia y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
TABLA I. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios. Operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema Extintores de Incendio: CADA TES MESES: Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.. Comprobación del estado de carga ( peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor ( si existe), estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera , etc.) TABLA II. Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema Extintor de Incendio: CADA AÑO: Verificación del estado de carga (peso, presión) y en el caso de extintores de polvo con botellín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. CADA CINCO AÑOS: A partir de la fecha de timbrado del extintor ( y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de Aparatos a presión sobre extintores de incendios (Boletín Oficial del estado num. 149, de 23 de junio de 1982). Rechazo: Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
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V
JUSTIFICACIÓN CONDICIONES DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.
V.1
FINALIDAD Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización", como las exigencias básicas se establecen en el artículo 12 de la Parte I del CTE. Se tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización. Las diferentes secciones se corresponden con las exigencias básicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB-SU supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización".
V.2
ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su Parte I, artículo 2, punto 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
V.3
RIESGO DE CAÍDAS
V.3.1 Resbaladicidad de los suelos El CTE establece: “1. Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.” Según la tabla 1.2 en zonas interiores secas con pendiente menor que el 6% la clase de suelo exigible es clase 1(tabla 1.1). V.3.2 Discontinuidades en el pavimento El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. V.3.3 Desniveles No existen desniveles, luego no procede la aplicación de este apartado. V.3.4 Escaleras y rampas No existen ni escaleras ni rampas, luego no procede la aplicación de este apartado. V.3.5 Limpieza de los acristalamientos exteriores Se prevé la limpieza desde el exterior y no superamos la altura de 6m luego no procede la aplicación de este apartado. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L. Página 21
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V.4
RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO
V.4.1 Impacto V.4.1.1 Impacto con elementos fijos 1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como mínimo. 2 Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2200 mm, como mínimo. 3 En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo. 4 Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos. La altura libre es de 235 mm en vestíbulo y aseo; y 4,30 mm la zona de almacén y garaje. En cuanto a las puertas cumplimos los mínimos que fija el punto uno. Los puntos dos, tres y cuatro no nos afectan ya que no se dan los casos a los que se refieren. V.4.1.2 Impacto con elementos practicables 1 Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (véase figura 1.1). 2 Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. Este punto no es de aplicación por no existir ninguna puerta en los casos indicados en los puntos uno y dos. V.4.1.3 Impacto con elementos frágiles 1 Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto indicadas en el punto 2 siguiente cumplirán las condiciones que les sean aplicables de entre las siguientes, salvo cuando dispongan de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SU 1: a) si la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada está comprendida entre 0,55 m y 12 m, ésta resistirá sin romper un impacto de nivel 2 según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003; CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12 m, la superficie acristalada resistirá sin romper un impacto de nivel 1 según la norma UNE EN 12600:2003; c) en el resto de los casos la superficie acristalada resistirá sin romper un impacto de nivel 3 o tendrá una rotura de forma segura. 2 Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto (véase figura 1.2): a) en puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1500 mm y una anchura igual a la de la puerta más 300 mm a cada lado de esta; b) en paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 900 mm. 3 Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. La puerta acristalada que da acceso al local deberá cumplir el punto c ya que no existe desnivel entre ambos lados, debiendo resistir un impacto de nivel 3 en toda el área definida como zona de impacto en el punto 2. V.4.1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles 1 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas estarán provistas, en toda su longitud, de señalización situada a una altura inferior comprendida entre 850 mm y 1100 mm y a una altura superior comprendida entre 1500 mm y 1700 mm. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 600 mm, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. La superficie acristalada de entrada llevará señalización a 1.05m de altura. 2 Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior. La puerta dispone de cerco, travesaño y tirador igual que el elemento fijo que existe a su lado, luego no es necesaria la señalización. V.4.2 Atrapamiento 1 Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 200 mm, como mínimo (véase figura 2.1). Este punto no es de aplicación ya que no existen puertas correderas. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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V.5
RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS La puerta del aseo posee sistema de desbloqueo desde el exterior, el resto de puertas no tienen dispositivo de bloqueo. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 150 N, como máximo.
V.6
RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA
V.6.1 Alumbrado normal en zonas de circulación Según la tabla 1,1 la iluminación que debe cumplir la instalación es de 50 luxes siempre medidos a nivel del suelo y con un factor de uniformidad del 40% evitando a si, que queden zonas insuficientemente iluminadas. V.6.2 Alumbrado de emergencia V.6.2.1 Dotación El local dispondrá de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el local, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia todo recorrido de evacuación, aseo, cuadros de distribución y las señales de seguridad. V.6.2.2 Posición y características de las luminarias La altura de colocación de las luminarias debe ser mínimo 2m y en proyecto están a 2.35 y 4,3 m. Se dispondrá una luminaria en cada puerta, incluida la de salida. V.6.2.3 Características de la instalación La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo a partir del instante en que tenga lugar el fallo. En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2,00 m, la iluminación horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L. Página 24
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evacuación con anchura superior a 2m. pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m. de anchura , como máximo. En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo. A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40. Es de destacar que cumplimos estos mínimos fijados por la norma. V.6.2.4 Iluminación de las señales de seguridad La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos: a) la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal será al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes; b) la relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad esr de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes; c) la relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, estará estre 5:1 y 15:1. d) las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. V.7
RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN Esta sección no nos es de aplicación al no tratarse de un local de alta ocupación.
V.8
RIESGO DE AHOGAMIENTO Esta sección no nos es de aplicación dada la ausencia de piscinas.
V.9
RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.
V.9.2. Características constructivas. Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L. Página 25
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vehículo y de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 5 % como máximo. El acceso a los aparcamientos permitirá la entrada y salida de los vehículos sin que haya de realizar maniobras de marcha atrás. Existirá al menos un acceso peatonal independiente. Para que un acceso peatonal contiguo al vial para vehículos se pueda considerar como independiente deberá cumplir las siguientes condiciones: - su anchura será de 800 mm, como mínimo. – estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el denivel cumplirá lo especificado en el apatado 3.1 de la sección SU 1. Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán clase 3 en función de su Resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1. Cumpliendo todo lo exigido en nuestro local. V.9.3. Protección de recorridos peatonales. En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m2. , los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se protegerá conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la sección SU 1. Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1200 mm, como mínimo y con una altura de 800 mm, como minimo. Cumpliendo todo lo exigido en nuestro local. V.9.4. Señalización. Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de circulación: a. El sentido de la circulación y las salidas; b. La velocidad máxima de circulación de 20 km/h; c. Las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso; Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas. Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento. Cumpliendo todo lo exigido en nuestro local V.10 RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO No procede su aplicación. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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VI JUSTIFICACIÓN CONDICIONES SALUBRIDAD. VI.1
FINALIDAD Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". Tanto el objetivo del requisito básico " Higiene, salud y protección del medio ambiente ", como las exigencias básicas se establecen el artículo 13 de la Parte I de este CTE. El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.
VI.2
ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.
VI.3
PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD No procede su aplicación dado que es un local existente en el que no se modifican las condiciones de fachada, suelos, etc.
VI.4
RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESÍDUOS Dada la reducida cantidad de residuos que se van a generar debido a esta actividad y teniendo en cuenta que no son residuos que puedan producir molestias a los vecinos se prevee la retirada diaria de los mismos a través de los contenedores del servicio municipal existentes en vía pública.
VI.5
CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
La renovación de aire del local se determinará en función de los parámetros CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L. Página 27
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siguientes: Cuantificación de las exigencias. Para obtener el caudal mínimo exigido recurrimos al Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y en concreto en la instrucción técnica complementaria IT.IC.02 donde en la tabla 2.1 indica para cada tipo de local el requerimiento de aire de ventilación que en nuestro caso IDA 4 es: VALORES DE VENTILACIÓN REQUERIDOS Requerimiento de aire de ventilación en dm3/ s Tipo de local
por persona mínimo máximo 5 ---
Almacén
por m² de superficie mínimo máximo 0,28 ----
Los niveles de ventilación obtenidos en función de la ocupación del local son los siguientes: NIVELES DE VENTILACIÓN OBTENIDOS
Local a ventilar
Renovació Superfici Nº de Renovación n por m² e personas dm3/s por P. sup.
Sistema ventilación
zona carga-descarga
20 m²
-
----------
0,28
5,6 dm3/s
Aseo
4,20 m²
-
---------
3,5dm3/s
14,70 dm3/s
Almacén
115,1 m²
-
---------
0,28 dm3/s
32,25dm3/s
Se tendrá en cuenta que la velocidad del aire interior en el local no será superior a 0’25m/s a una altura del suelo inferior a 2 m. Una vez obtenidas las necesidades básicas la renovación de aire se realizará mediante ventilación natural en todo el local excepto en el baño dada la imposibilidad de mantener este sistema, optando por medios de ventilación mecánica. Dimensionado. En cuanto al diseño del sistema de ventilación mecánica teniendo en cuenta el caudal mínimo exigido para el almacén , aplicando la fórmula obtenida de la tabla 4.1 obtendremos la superficie de las aberturas de ventilación: Area = 4 * qv CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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siendo: A área efectiva de las aberturas de ventilación del local en cm2 qv el caudal de aire mínimo exigido del local en l/s Area = 4*35,75 = 143 cm² Para el dimensionado del conducto del baño de extracción usamos la fórmula 4.1 ya que no se dispone por la cubierta: S=2’50 * qvt siendo: S sección nominal del conducto qvt el caudal de aire en el tramo del conducto en l/s S=2’50 * 14,7 = 36,75 cm² Para la elección del extractor se tiene en cuenta que el caudal extraído son 120 m3/h. Diseño. Con todo lo anterior la ventilación del aseo se realiza mediante la colocación de extractor electromecánico que asegura un caudal de 25l/s, siendo este superior al exigido, con salida a fachada mediante conducto de 100 mm y con rejilla a fachada. Para la ventilación natural del resto del local se completa mediante la apertura por la propia puerta de acceso al garaje. Cumpliendo sobradamente con la ventilación del local. VI.6
SUMINISTRO DE AGUA En el ámbito de aplicación de esta sección indica que las ampliaciones, modificaciones reformas y rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes. En nuestro caso no estamos incluidos en el ámbito de aplicación.
VI.7
EVACUACIÓN DE AGUAS En el ámbito de aplicación de esta sección indica que las ampliaciones, modificaciones reformas y rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes. En nuestro caso no estamos incluidos en el ámbito de aplicación.
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VII
JUSTIFICACIÓN AHORRO DE ENERGÍA.
VII.1 FINALIDAD Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía". Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE
VII.2 ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados. VII.3 LIMITACIÓN DEMANDA ENERGÉTICA Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. De acuerdo con lo descrito anteriormente se deduce que el presente apartado no es de aplicación en nuestro proyecto. VII.4 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Dado que no existe instalación de climatización, calefacción ni agua caliente sanitaria no es necesaria la aplicación de este reglamento. VII.5 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: a) edificios de nueva construcción; b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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De acuerdo con lo descrito anteriormente se deduce que el presente apartado no es de aplicación en nuestro proyecto. VII.6 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA Para el desarrollo normal de la actividad no es preciso la utilización de agua caliente sanitaria, por lo que no es preceptivo lo determinado en este apartado. VII.7 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Ámbito de aplicación 1 Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla 1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación establecidos en dicha tabla. TIPO DE USO Hipermercado Multimedia y centros de ocio Nave de almacenamiento Administrativos Hoteles y hostales Hospitales y clínicas Pabellones de recintos feriales
LÍMITE DE APLICACIÓN 5000 m2 construidos 3000 m2 construidos 10000 m2 construidos 4000 m2 construidos 100 plazas 100 camas 10000 m2 construidos
Esta sección no es de aplicación ya que nuestro edificio no pertenece a ninguno de los usos que aparecen en la tabla.
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VI
MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS
VI.1
FINALIDAD El presente apartado de la memoria cumplimenta lo establecido en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico y lo preceptuado por la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana “Protección contra la contaminación acústica”, su desarrollo en el Decreto 266/2004 de 3 de Diciembre “Prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios”, así como lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones (B.O.P.V. nº174 de fecha 23-07-96), respecto a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones producidas por la energía acústica (ruidos y vibraciones), justificando las medidas adoptadas para conseguir las condiciones acústicas mínimas exigibles al local.
VI.2
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD Según lo especificado en el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º de la Ley 3/1989, de 2 mayo sobre Actividades Calificadas, este tipo de actividad no se encuentra catalogada. Se entiende que en el local se pretende desarrollar una ACTIVIDAD INOCUA, estimando que es presumible no provocar molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes. NO SIENDO DE APLICACIÓN por tanto lo especificado en la Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de Julio de 1.983, de aprobación de la Instrucción número 1/1983, por las que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. No obstante y a efectos de cálculo el índice y grado de molestia de la actividad a desarrollar (almacén de materiales y herramientas de construcción), se considerará: a) Molesta por Ruidos y Vibraciones Grado 1, puesto que para transmitir menos de 35 dB a viviendas colindantes sea suficiente emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos, evitando para ello el mantener parte de superficies abiertas. Se estima que por el tipo de actividad a desarrollar, (almacén de construcción ) el horario habitual de la misma abarcaría la franja horaria comprendida desde las 08:00 hasta las 20:00 horas del mismo día.
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VI.3
CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL Es de significar que la descripción del local, así como sus colindantes se detallan en el punto II de la memoria descriptiva.
VI.4
FUENTES SONORAS La fuente productora de ruidos principal de este tipo de actividad, es la generada por la conversación humana, la carga y descarga de material puntualmente. Consecuentemente con lo anterior, se considera que los niveles de ruido más desfavorables se producirán en la zona de almacén, estimando la fuente de ruido homogéneamente repartida en la superficie ocupada por la misma. Es de significar por tanto que el estudio de las medidas correctoras irá principalmente enfocado a dicha zona, considerando como más desfavorables el elemento horizontal de separación (linde superior).
VI.4.1 Fuente de ruido interna por actividad de las personas El nivel de emisión se estima en 70dBA, producido por la conversación humana, concentrado únicamente en la zona de almacén, estimándose niveles de emisión inferiores para el resto del local. VI.5
NIVELES DE PERTURBACIÓN Es de significar que a efectos de cálculo se adoptarán los niveles de recepción en el ambiente exterior y locales colindantes determinados en el Anexo II del Decreto 266/2004, así como en el titulo III de la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones, estimando los usos de la zona de influencia del local teniendo en cuenta que el horario de funcionamiento de la actividad será diurno.
VI.5.1 Niveles de perturbación por ruidos a) En el ambiente exterior, no podrán superarse los niveles sonoros de recepción siguientes (anexo II, LEY 7/2002 G. V. , PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA):
NIVELES DE RECEPCIÓN EXTERNOS Uso dominante día (8 a 22 h.) noche (22 a 8h) Residencial Plurifamiliar 55dB(A) 45dB(A)
b) El nivel de los ruidos transmitidos a locales colindantes, no superarán los límites que se establecen a continuación : CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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Uso Residencial Residencial Residencial Comercial
NIVELES DE RECEPCIÓN INTERNOS Locales día (8 a 22 h.) Zonas comunes 50dB(A) edificio Piezas habitables 40dB(A) Pasillos, aseos y 45dB(A) cocinas Locales comerciales 45dB(A)
noche (22 a 8h) 40dB(A) 30dB(A) 35dB(A) 45dB(A)
VI.5.2 Niveles de perturbación por vibraciones a) No se podrán transmitir vibraciones que originen dentro de los edificios receptores valores K superiores a los indicados a continuación: NIVELES DE PERTURBACION POR VIBRACIONES Situación Horario Valores K Vibraciones Vibraciones continuas transitorias Residencial día 2 16 noche 1’4 1’4 Almacén día 8 128 noche 8 128
VI.6
CÁLCULO DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Para determinar el aislamiento acústico de los distintos elementos constructivos (verticales y horizontales), se han seguido las directrices por ley 7/2002 y decreto 266/2004. sobre las condiciones acústicas en los edificios. no siendo de aplicabilidad por el poco ruido que produce la actividad, siendo una actividad de almacén que permanece cerrado, excepto en los momentos puntuales que se proceda a la carga y descarga de material, por el propio personal que acceda al movimiento del mismo.
VI.6.1 Ruido aéreo A) Elementos constructivos verticales Se considera que el valor del aislamiento proporcionado por dichos elementos, es función casi exclusivamente de su masa, por lo que según la tabla del Catálogo de Elementos Constructivos se obtienen los datos siguientes:
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ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VERTICALES características Separadoras propietarios Medianera separación entre localo usuarios distintos. edificio colindante, realizada con fabrica de ladrillo cerámico perforado considerando un espesor medio de 11’50cm y masa unitaria de 242kg/m². S e p a r a d o r a s z o n a s Medianera separación entre localcomunes interiores. rellano de planta, realizada con fabrica de ladrillo cerámico perforado considerando un espesor medio de 11’5cm y masa unitaria de 242kg/m²
Aislamiento acústico a ruido aéreo R en DbA Obtenido Exigido
46dBA
45dBA
46dBA
45dBA
En el caso del cerramiento de fachada se estudiará su aislamiento acústico de forma global, contemplando las áreas de los distintos elementos y sus aislamientos específicos, según lo prescrito en el “Aislamiento global de elementos constructivos mixtos”, de la CTE DB-HR.
ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VERTICALES Fachadas
características Fachada Principal compuesta por fábrica de ladrillo cara vista de espesor 11,5 cm, cámara de aire con aislamiento y hoja interior de ladrillo cerámico del 9cm., ventanal de aluminio con cristal laminar y persina para carga y descarga material
Aislamiento acústico a ruido aéreo R en dBA Obtenido Exigido
-
-
Para el cálculo del aislamiento se aplica el Anejo G de aislamiento acústico de elementos constructivos mixtos, empleando la fórmula B) Elementos constructivos horizontales Se considera como valor de aislamiento al ruido aéreo y al impacto proporcionado por dichos elementos constructivos, los determinados en función de su masa por unidad de superficie del conjunto techo-forjado-solado, estableciéndose los valores de aislamiento según lo especificado en la tabla 3.7 de la ley 7/2002 y decreto 266/2004. CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
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ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS HORIZONTALES Características Se estima tipo forjado unidireccional realizado con viga de hormigón y viguetas de hormigón de 250mm de espesor, acabado superior a base de baldosa o terrazo sobre mortero. (tabla 3.7)
Aislamiento a ruido aéreo R en dBA Obtenido Exigido
54dBA
45dBA
Es de significar que no es de prever que se produzcan reducciones en los niveles de aislamientos determinados anteriormente por transmisiones indirectas ni por transmisiones estructurales. VI.6.2 Ruido estructural por vibraciones Se considera que no se producirán ruidos por vibraciones significativos. VI.6.3 Ruido estructural por impactos Se considera que no se producirán ruidos por impactos que puedan ser considerados significativos.
VI.7
JUSTIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE AISLAMIENTO OBTENIDOS Según los valores obtenidos anteriormente se observa que los elementos de separación horizontal (forjado), medianeras y fachada, alcanzan por si mismo los niveles de aislamiento mínimos exigidos, en el art.14 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, para locales con nivel de emisión no superior a 70dBA. no siendo de aplicabilidad por el poco ruido que produce la actividad, siendo una actividad de almacén que permanece cerrado, excepto en los momentos puntuales que se proceda a la carga y descarga de material, por el propio personal que acceda al movimiento del mismo. No obstante se procede a determinar los niveles de transmisión externos e internos producidos por la actividad del local.
VI.7.1 Niveles de transmisión externos 1)Fachadas. no producen molestias Nivel de ruido fuente emisora
(área almacén)
Aislamiento elemento constructivo
(fachada)
70dBA 16,55 dBA
Nivel de transmisión obtenido
38,44dBA
Nivel de transmisión permitido
-
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VI.7.2 Niveles de transmisión internos Puesto que el local se encuentra en planta baja las zonas lindantes con algún elemento del edificio son las correspondientes a medianeras, y elemento de división horizontal, por lo que se calcularán niveles de transmisión interna a edificio colindante y a vivienda de la planta superior. Consecuentemente con lo anterior, la fuente de emisión más desfavorable estará en la zona de almacén (emisión 70dBA), teniendo los elementos separadores VERTICALES un nivel de aislamiento de 46dBA y los elementos separadores HORIZONTALES un nivel de aislamiento de 54dBA, por lo que el nivel de ruido transmitido será de 24dBA a los colindantes en la misma planta y de 16dBA en la planta superior, cumpliendo dichos niveles con los limites de transmisión interna exigidos. Elementos separadores verticales: Nivel de ruido fuente emisora Aislamiento elemento constructivo
(zona almacén) (medianeras)
Nivel de transmisión obtenido Nivel de transmisión exigido Nivel de transmisión exigido
70dBA 46dBA 24dBA
(piezas habitables) (zonas comunes)
45dBA 50dBA
Elementos separadores horizontales: Nivel de ruido fuente emisora
(zona área técnica)
70dBA
Aislamiento elemento constructivo
(forjados)
54dBA
Nivel de transmisión obtenido Nivel de transmisión exigido
16dBA (vivienda pieza habitable)
40dBA
Consecuentemente con lo anterior la actividad en su normal funcionamiento cumple tanto lo preceptuado por la POR LA LEY 7/2002. Así como con lo dispuesto en el Decreto 266/2004 de 3 de Diciembre “Prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios”, y en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones.
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VII
MEMORIA JUSTIFICATIVA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
VII.1 FINALIDAD En el presente anexo se contempla lo dispuesto en la Orden de 25 mayo 2004, de 5 de marzo del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. Esta despliega desde un punto de vista eminentemente técnico, los postulados establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia por el que se desarrolla la mencionada Ley 1/1998, de 5 de mayo de 1998, de la Generalitat Valenciana, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano y la Orden de 25 de Mayo de 2.004 del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. VII.2 ÁMBITO Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN El mencionado Decreto 39/2004 es de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso de edificio o zona correspondiente. En su cumplimiento se regulan en el presente proyecto las condiciones de accesibilidad arquitectónica que debe reunir el local, habida cuenta que este se encuentra en un edificio de uso mixto (compartido con el residencial) y construido con anterioridad a la aprobación de la normativa tendente a la supresión de barreras arquitectónicas, no precisando de los elementos verticales de comunicación del mismo para su acceso.
4.- PARÁMETROS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA 4.1 CLASIFICACION DEL LOCAL De acuerdo con la actividad a desarrollar en el local Almacén de construcción , el uso principal del mismo que le correspondería según lo determinado en artículo 4 del Decreto 39/2004, no es de aplicación por no ser de publica concurrencia.
Valencia a, 24 Mayo de 2010 Fdo. JOSE LUIS VALENZUELA IZQUIERDO Arquitecto Técnico Colegiado nº3445
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ANEXO I. CÁLCULO DE LA CARGA TÉRMICA I
DETERMINACIÓN DE LA CARGA TÉRMICA Los medios previstos para la extinción de incendios se justificarán en función de la “Carga Térmica Ponderada”, dicha carga se calculará en megacalorías por metro cuadrado (Mcal/m²) o su equivalente en madera en kilogramos por metro cuadrado (Kg/ m²).
Qt S R pi qi ci
I.1
= Carga térmica total = Superficie del local de almacenamiento material combustible = Coeficiente de ponderación del riesgo de activación inherente a la actividad industrial determinada de acuerdo con la tabla Anexo IV = Peso en kilogramos de materiales y sustancias combustibles = Poder calorífico en Mcal/kg de cada uno de los materiales o sustancias de acuerdo con la relación que figura en el Anexo II = Coeficiente de peligrosidad de los productos determinada de acuerdo con los valores de los niveles de riesgo intrínseco establecidos en el Anexo III.
PRODUCTOS COMBUSTIBLES Se estima para el cálculo de la referida carga térmica la acumulación de productos combustibles (mobiliario, papelería, etc.), que su incidencia pueda ser significativa con respecto a la superficie total considerada.
Productos Combustibles madera cerámica, ladrillo,.... puntales metálicos, andamios metálicos cartón Plástico
pi qi (Mcal/ (kg) kg) 1000 4’0
100 750
TOTAL
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4’0 4,5
ci 1
pi · qi · ci (Mcal) 4000
1 1
400 3375 7775
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I.2
SUPERFICIES Se considera como superficie de cálculo para la obtención de la carga térmica, la superficie útil de los locales de almacenamiento de material combustible, desestimando en este caso la superficie ocupada por los aseo y cuarto de limpieza. Por consiguiente resulta una superficie total de cálculo de ciento doce con cincuenta y cinco metros cuadrados (112,55 m²).
I.3
RIESGO DE ACTIVACIÓN Consecuentemente con la actividad desarrollada, y no realizándose ningún tipo de proceso industrial, se considera un riesgo de activación Bajo (almacén), por lo tanto R=1’00.
I.4
CARGA TÉRMICA
Qt= (7775 / 112,55) x1,00 = 69, 08 Mcal/m². I.5
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO Tras los cálculos realizados se tiene que nuestra actividad no se someterá a calificación de conformidad puesto que la carga térmica Q es inferior a 80 Mcal/m². Se obtiene un nivel de riesgo intrínseco BAJO de tipo 1, puesto que la carga térmica Q es inferior a 100 Mcal/m².
Valencia a, 24 Mayo de 2010 Fdo. Jose Luis Valenzuela Izquierdo
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nº colegiado 3445 CAATV
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D. JOSE LUIS VALENZUELA IZQUJIERDO, Arquitecto Técnico, inscrito en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia, con el número 3445, emito el presente CERTIFICADO, bajo mi leal saber y entender.
CERTIFICO Que el local ubicado en PLANTA BAJA, y perteneciente al edificio situado en la calle Calle Pascual Arbós nº 27 en Xirivella de policía urbana, así como sus instalaciones, cumplen con las condiciones establecidas en el articulado que le sea de aplicación de la siguiente normativa: 1.- Normas Urbanísticas del P.G.O.U. 2.- Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), documento básico seguridad en caso de incendio (DB SI), en todo lo referente a instalaciones de protección contra incendios, recorridos de evacuación, EI de los elementos constructivos, etc. 3.- Ley 1/98 de 5 de mayo, Decreto 39/2004 de 5 de marzo del Consell de la Generalitat y Orden de 25 de mayo de 2004 en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. 4.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre y Decreto 266/2004 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat en materia de contaminación acústica, ruidos y vibraciones.
Lo que suscribo en Valencia a, 24 Mayo de dos mil diez.
Fdo. JOSE LUIS VALENZUELA IZQUIERDO Arquitecto Técnico
CONSTRUCCIONES VALENCIANAS MACIAS, S.L.
Colegiado nº3445
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