Jesus cap (2)

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Artículo 4. Dirección y representación Legal El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Artículo 5. Nombramiento. Es seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria y nombrado por el presidente de la República para un período de cuatro años, si por alguna razón abandona el cargo, se volverá a hacer el proceso de elección para buscar un sustituto que termine el periodo correspondiente. Artículo 6. Requisitos de Elegibilidad. Para ser SB, debe ser guatemalteco de origen, tener goce de derechos, mayor de 30 años y acreditar como mínimo, grado académico de licenciatura en el área contable y de auditoría, económica o de ciencias jurídicas y sociales. Este gozará de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la República. Artículo 7. Impedimentos No cualquiera puede aplicar a este cargo, no pueden ser nombrados básicamente dirigentes de otras organizaciones, no deben ser reconocidos morosos o antecedentes de insolvencia o quiebra, ni condenados por delito. Tampoco parientes del Presidente o Vicepresidente de la República, así como de Ministros o Viceministros de Estado. Tampoco pueden ser accionistas que posean más de un 10% de una propiedad accionaria que esté sujeta a inspecciones de la Superintendencia de Bancos. Y por supuesto no pueden aplicar los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para el puesto. Artículo 8. Exclusividad de funciones El SB está obligado a dedicarse a tiempo completo al servicio de la Superintendencia de Bancos.


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