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PRESENTACIÓN La Institución Educativa Privada “Nuestra Señora De La Consolación”, ubicado en el distrito del Rímac, es un Colegio Católico promovido por la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, cuyo propósito es brindar una educación integral que permita a sus estudiantes alcanzar la excelencia personal. Por ello nuestra propuesta educativa se fundamenta en el cultivo de la “Ciencia y la virtud”, elementos básicos para formar personas altamente competentes. El presente reglamento establece la organización administrativa y académica, los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, el régimen disciplinario, sistema de evaluación de alumnos y la participación de los padres de familia.

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TITULO I DEL REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno establece la organización administrativa y académica, los sistemas de evaluación y formación de los estudiantes, la gestión y el manual de funciones y procesos; los regímenes económico, laboral y disciplinario; los procesos de otorgamiento de becas, de matrícula, evaluación y certificación; las relaciones con los padres de familia y otras instituciones. Su finalidad es el ordenamiento de los distintos estamentos del Colegio. La modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la Congregación Promotora, en coordinación con la Directora General del Colegio. La interpretación auténtica del presente reglamento interno es potestad de la Directora General quien deberá dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga. El presente reglamento tendrá como anexo el Código de Conducta que rige para los alumnos. Artículo 2º.- El CEGNE Nuestra Señora de la Consolación se rige por las siguientes normas de carácter legal: a. Constitución política del Perú del año 1993. b. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley Nº 23211 y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626. c. Ley General de Educación Nº 28044. d. Reglamento de Educación Básica Regular , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-ED. e. Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED. f. Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa – Abril 2004 a Diciembre 2006 aprobados por Decreto Supremo N° 006-2004-ED. g. Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular, aprobados por Resolución Ministerial N° 234-2005-ED. h. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. i. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regula y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED del 20 de Abril del año 2006. j. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº882 y sus Reglamentos. k. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de las Pensiones de Enseñanza N° 27665 y su Reglamento. l. Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión de las Instituciones Educativas para la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de Educación. m. Código de los Niños y Adolescentes. n. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. 3


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o. p. q. r.

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Normas del Régimen Laboral de la Actividad Privada. Disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación. Directivas del Consorcio de Centros Educativos Católicos. El presente Reglamento Interno.

Artículo 3°.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Colegio, así como por parte de los educandos y padres de familia o apoderados del Colegio. Tiene fuerza de Contrato para el personal del Colegio y de compromiso para los alumnos y padres de familia que integran el Colegio Nuestra Señora de la Consolación.

CAPITULO II DE SU NATURALEZA Y ALCANCES Artículo 4°.- El Colegio “Nuestra Señora De La Consolación” es un centro de educación que ofrece un proyecto educativo conforme a la escuela católica, de acuerdo al carisma y espiritualidad de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, en congruencia con los fines de la Educación Nacional del Perú. Fue creada por la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador para promover la educación integral de la niñez y juventud, de acuerdo a los artículos 223 y 227 de las constituciones de dicha Congregación. El Colegio Nuestra Señora de la Consolación está autorizada para su funcionamiento por Resolución Ministerial Nº 3106 del 11.03.1960 nivel de primaria, Resolución Directoral Nº 18029 del 07.12.63 nivel de secundaria y Resolución Jefatural Nº 00901 del 07.12.71 nivel inicial. El Colegio Nuestra Señora De La Consolación tiene como domicilio legal: Calle La Colonia 263, Urbanización El Manzano, en el Distrito del Rímac, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo 5°.- El Colegio Nuestra Señora de la Consolación depende en lo técnicopedagógico de la autoridad educativa que es el Ministerio de Educación, en lo axiológico de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador y en lo laboral de la autoridad administrativa de Trabajo o de los Juzgados y Salas Laborales del Poder Judicial.

CAPÍTULO III AXIOLOGÍA EDUCATIVA Artículo 6º.- El Colegio Nuestra Señora de la Consolación en un Centro Educativo Particular Católico que brinda una formación integral, fundamentando su axiología en el mensaje evangélico, en el magisterio de la Iglesia, en la espiritualidad agustiniana, el espíritu de los padres fundadores Rafaela de la Pasión Veintemilla y Eustasio Esteban Esteban, en el carisma de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador y en los valores humanos, cristianos y cívicos. Artículo 7º.- Los padres de familia, al matricular a sus hijos en el Colegio, optan por una formación integral al estilo de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del

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Santísimo Salvador, quienes ostentan la personería jurídica correspondiente. Asimismo, que se evangelice a sus hijos y se les proponga participar en agrupaciones y actividades católicas. 1.3.1 OBJETIVOS GENERALES Artículo 8º.- El objetivo general de la Institución Educativa es: Brindar una formación integral orientada a la excelencia personal y los valores humanos, cristianos y cívicos; educando personas capaces de desempeñarse eficazmente, testigos de Cristo y que contribuyan al desarrollo de una sociedad más justa y humana. Además: a. Propiciar espacios de encuentro entre Cristo, el Santísimo Salvador, y los miembros de la Comunidad Educativa, reconociéndolo como centro de sus vidas y crecer en el amor a Dios. b. Impartir una educación para la libertad que permita a la niñez y juventud tomar decisiones acorde a su proyecto de vida, siendo consecuentes con sus actos. c. Propiciar el aprendizaje significativo y el desarrollo de habilidades meta cognitivas, que permitan un desempeño eficaz y eficiente en el trabajo, fuente de vida, crecimiento y libertad interior. d. Orientar a la niñez y juventud hacia su realización como seres humanos conscientes, libres y responsables, artífices de sí mismos y dentro de la sociedad en la que viven. 1.3.2. FUNCIONES GENERALES Artículo 9º.- Son funciones generales del Colegio: a) La Evangelización de las personas que entren en contacto con el Colegio, sean padres de familia, alumnos, personal docente, administrativo o de mantenimiento. b) Ofrecer servicios educativos según los fines de la educación nacional, estándares internacionales de educación y los principios católicos. En su misión educadora atiende los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dentro del contexto del sistema educativo nacional.

TITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

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Artículo 10º.- El Colegio para el logro de sus fines y objetivos, adopta la estructura Orgánica siguiente: I. II.

CONGREGACIÓN RELIGIOSA PROMOTORA. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. 1. Dirección General. 2. Dirección Espiritual. 3. Dirección Académica. 4. Área Administrativa.

III.

ÓRGANOS DE CONSULTA 1. Consejo Directivo. 2. Asesoría Legal. 3. Asesoría Contable 4. Asesoría de Sistemas.

IV.

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 1. Coordinaciones de nivel 2. Departamento de Convivencia 3. Asesorías 4. Tutorías 5. Equipo Docente 6. Auxiliares de Educación

V. 1. 2. 3. 4. 5. VI.

ÓRGANOS DE APOYO Departamento Psicopedagógico. Departamento de Pastoral. Coordinación de Actividades. Enfermería. Biblioteca. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN 1. Secretaría 2. Tesorería 3. Recepción 4. Seguridad. 5. Logística. 6. Soporte técnico 7. Imprenta 8. Mantenimiento 7. Cafetería 6


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VII.

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ÓRGANOS DE COLABORACIÓN 1. Padres de Familia.

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CAPÍTULO I CONGREGACIÓN RELIGIOSA PROMOTORA Artículo 11°.- Son responsabilidades de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, en su condición de Promotora del Colegio: a. Establecer la línea axiológica, dentro del respeto de los principios y valores establecidos en la Constitución y vigilando que el servicio educativo responda a los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y en la búsqueda permanente de la calidad del servicio educativo. b. Establecer la dirección, organización, administración y funciones del centro educativo. c. Establecer los regímenes económicos de pensiones y becas. d. Establecer las relaciones con los padres de familia. e. Aprobar el Reglamento Interno, en concordancia con la Ley General de Centros Educativos Privados y sus reglamentos, en coordinación con la Directora General del Plantel. f. Contratar a la Directora del Colegio y ponerla en conocimiento de las autoridades Educativas y Laborales. g. Aprobar sus presupuestos y balances económicos. h. Designar a las religiosas que trabajarán en el Colegio.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 2.1.1. DIRECCIÓN GENERAL Artículo 12º.- La Dirección General es ejercida por una Religiosa de la Entidad Promotora. Es la persona que dirige el Colegio buscando alcanzar la misión institucional, velando porque se cumpla con el Proyecto Educativo Institucional y la función evangelizadora del Colegio. Artículo 13º.- La Directora General es la primera autoridad del Colegio y su representante Legal. Artículo 14º.- La Directora General, además del perfil de la comunidad de aprendizaje debe tener el siguiente perfil: 1. Tener capacidad de liderazgo y trabajo en equipo. 2. Ser equilibrada en sus emociones, capaz de planificar y demostrar organización en su trabajo. 3. Demostrar su integridad a través de su comportamiento ético. 4. Tener título pedagógico y poseer conocimientos profundos en pedagogía. 5. Conocer los elementos propios de la axiología agustiniana. 6. Tener conocimientos de gestión, derecho laboral y tributario. 7. Estar dedicada a tiempo completo.

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8. Ser nombrada por la Superiora General de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador. Artículo 15º.- La Directora General tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y la coherencia de todos los proyectos e innovaciones con éste. 2. Socializar la visión y misión con todos los miembros de la comunidad de aprendizaje. 3. Velar porque el Colegio sea un centro de evangelización. 4. Coordinar y supervisar las actividades técnico-pedagógicas del Centro Educativo. 5. De la correcta aplicación del presente Reglamento Interno. 6. Aprobar las cartas compromiso y separaciones definitivas de los alumnos que lo ameriten. 7. Representar al Colegio ante los Padres de Familia, Instituciones y Sociedad en general. 8. Presentar balances y presupuestos anuales. 9. Aprobar los documentos institucionales. 10. Aprobar los proyectos de innovación e implementación del Colegio. 11. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias, para el normal desenvolvimiento de su institución. 12. Aprobar la contratación y término del vínculo laboral del personal del Colegio. 13. Firmar los documentos institucionales que requieran la firma del representante legal. 14. Manejar los fondos del Colegio conjuntamente con otra religiosa de la Congregación. 15. Encargar, orientar y supervisar a la Dirección Académica, Coordinaciones y Asesores. 16. Aprobar las encargaturas de tutores, coordinadores, asesores y demás cargos. 17. Aprobar la carga horaria de los profesores y el horario de clases. 18. Aprobar la candelarización del Año Escolar. 19. Suscribir acuerdos y alianzas estratégicas con otras instituciones. 20. Aprobar la capacitación docente. 21. Presidir el Comité de Defensa Civil interno. 22. Felicitar y/o sancionar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 23. Promover la oración y fortalecer los lazos de fraternidad, solidaridad y amistad entre los miembros del Colegio. 24. Promover espacios de evaluación en todas las áreas del Colegio. 25. Supervisar el proceso de admisión y concurso de méritos de los nuevos alumnos al Colegio así como el proceso de selección del personal nuevo. 26. Las establecidas en la Ley General de Educación, en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; y, demás disposiciones conexas. Mantener el principio de autoridad, la responsabilidad y funcionalidad entre los organismos del plantel. 27. Atender con fineza las situaciones confusas o reclamos del personal que labora en el Colegio. 28. Coordinar el plan de evacuación y llevar a cabo los simulacros necesarios en coordinación con el comité de Defensa Civil Interno. 9


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29. Otras funciones que sean propias de su cargo. Artículo 16º.- En caso de ausencia temporal o impedimento, la Directora General delegará sus funciones en una religiosa de la congregación AHSS. 2.1.2. DIRECCIÓN ESPIRITUAL Artículo 17º.- La evangelización de los alumnos es el fin primordial y razón de ser del Colegio. Por ello, la Dirección Espiritual es importante y sus actividades tendrán prioridad frente a cualquier otra actividad de diversa índole. Artículo 18º.- La Dirección Espiritual es ejercida por la persona que designe la Dirección General del Colegio, cargo que recae en una religiosa de la Congregación Promotora. Artículo 19º.- La Directora Espiritual, además de los elementos del perfil de la comunidad debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Ser Religiosa de la Congregación Promotora. Tener capacidad de liderazgo y de trabajo en comunidad. Ser modelo de vida para los miembros de la comunidad educativa. Tener cercanía con los alumnos, padres de familia y personal del Colegio de modo que inspire confianza. 5. Conocer elementos prácticos de acompañamiento espiritual para orientar a las personas que lo requieran. 6. Tener conocimientos profundos de pastoral juvenil de manera teórica y práctica. Artículo 20º.- En el ejercicio de sus funciones la Directora Espiritual es responsable de: 1. Velar por la vida espiritual de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Atender de manera personal a las familias o alumnos que necesiten consejo o asesoría espiritual. 3. Informar a la Dirección general y Dirección Académica sobre el acompañamiento que requieran los alumnos o familia de nuestra Institución. 4. Coordinar con la parroquia u otras instituciones eclesiales las celebraciones eucarísticas u otras que le delegue la Dirección General. 2.1.3. DIRECCIÓN ACADÉMICA Artículo 21º.- La Dirección Académica es el órgano que organiza, dirige y supervisa el proceso de aprendizaje-enseñanza de las áreas académicas y formativas contenidas en el Proyecto Curricular del Colegio, de modo que garantice la formación integral de los estudiantes. Además, supervisa la formación y capacitación de los docentes del Colegio. Es un cargo que depende directamente del Director General. Artículo 22º.- El perfil del Director Académico, además del perfil de la comunidad, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer título pedagógico. 2. Tener cinco años de servicio en la docencia. 3. Profesar la Religión católica activamente. 10


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4. 5. 6. 7.

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Estar identificado con la Axiología del Colegio. Conocer diversas propuestas pedagógicas. Tener liderazgo y capacidad de trabajar en equipo. Ser nombrado por la Dirección del Colegio por el período de un año, pudiendo ser ratificado previa evaluación.

Artículo 23°.- Las funciones de la Dirección Académica son: 1. Coordinar y supervisar las actividades técnico-pedagógicas del Colegio. 2. Coordinar la elaboración, revisión, ejecución y evaluación de los documentos de Gestión: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual De Actividades, Proyecto Curricular de la Institución, Reglamento Interno e Informe de Gestión Anual. 3. Programar y ejecutar el proceso de selección del personal docente, psicopedagógico y auxiliar de educación. 4. Participar de las reuniones del Consejo Directivo. 5. Coordinar con todos los miembros de la Comunidad Educativa para el buen cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. 6. Coordinar el plan de trabajo de las Coordinaciones de nivel, del Departamento de Convivencia escolar, del Departamento Psicopedagógico, del Departamento de Pastoral y de la Coordinación de actividades con los responsables de dichas áreas. 7. Trabajar en equipo permanentemente con las Coordinaciones de nivel, Dpto. de convivencia escolar, Coordinación de actividades, el Dpto. Psicopedagógico y el Dpto. de Pastoral. 8. Organizar, ejecutar y evaluar el proyecto de capacitación docente anual. 9. Evaluar el proyecto de actividades y talleres extracurriculares. 10. Promover la aplicación de innovaciones pedagógicas y el uso de las TICs. 11. Elaborar y supervisar el cumplimiento de documentos normativos y otros documentos de la institución. 12. Supervisar las actividades y eventos académicos que se realicen y/o participe el Colegio como viajes de estudio, paneles, campañas, conferencias, congresos, concursos académicos, etc. 13. Supervisar la evaluación diagnóstica de ingreso a inicial y primer grado y organizar las evaluaciones de admisión de los postulantes a secundaria. 14. Pedir informes y realizar periódicamente encuestas referenciales a alumnos y profesores para informarse de logros y deficiencias que tiene el proceso educativo dentro del Programa del Colegio. 15. Elaborar el plan de estudios de la Institución Educativa. 16. Aprobar los cuadros de asignación de profesores y tutores. 17. Prever, organizar, dirigir y supervisar los procesos de evaluación de recuperación, subsanación y revalidación, en conformidad con las normas vigentes. 18. Establecer comunicación y colaboración con las Instituciones con las cuales el Colegio tenga alianzas estratégicas e intereses comunes. 19. Aprobar las listas de útiles escolares y coordinar con las editoriales lo concerniente a libros y capacitaciones. 20. Realizar las acciones convenientes para garantizar la buena Imagen Institucional y manejar las relaciones públicas. 21. Coordinar con las coordinaciones de nivel, el Departamento de Normas y convivencia escolar y con el Departamento Psicopedagógico la elaboración de 11


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proyectos estratégicos de carácter preventivo y regulador a fin de promover medios alternativos para la solución de conflictos, mediación y consenso. 22. Otorgar permisos y justificaciones cuando lo ameriten las tardanzas e inasistencia del personal de la Institución. 23. Coordinar los proyectos de innovación y las alianzas estratégicas de la Institución Educativa con instituciones de prestigio. 24. Otras funciones que sean delegadas por la Dirección General. 2.1.4. ÁREA ADMINISTRATIVA Artículo 24º.- La Coordinación Administrativa es el órgano que organiza, dirige y supervisa el cumplimiento de los procesos administrativos, de modo que garantice el logro de los objetivos y metas que asuma el Colegio en cada año lectivo, mediante la participación del personal. Supervisa la formación y capacitación del personal del Colegio en general. Es asumida por la Directora General.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE CONSULTA 2.3.1. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 25º.- El Consejo Directivo es el organismo consultivo y de coordinación, de la Dirección General en aspectos espirituales, académicos, formativos y de gestión administrativa. Está conformado por la Directora del Colegio, la Directora Académica, los Coordinadores de nivel y la jefa de Convivencia escolar. En caso lo requiera participarán la Dirección Espiritual, miembros del Departamento Psicopedagógico o cualquier miembro del personal que se estime conveniente. Artículo 26º.- Es función del Consejo Directivo: a. Dar solución a casos especiales en problemas de los alumnos o demás miembros de la comunidad educativa, dando las medidas correctivas y sanciones necesarias, comunicando las soluciones a los respectivos estamentos. 2.3.2. ASESORÍA LEGAL

Artículo 27°.- El Asesor Legal depende de la Dirección General y su función fundamental es la de brindar asesoramiento legal.

Artículo 28°.- Las funciones del Asesor Legal son: 1. Elaborar informes y emitir opinión legal en asuntos que la Dirección General le solicite. 12


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2. Elaborar modelos de contratos, convenios y otros actos jurídicos que sean requeridos por Dirección General. 3. Absolver consultas de carácter legal que la Dirección le solicite. 4. Proporcionar asesoramiento legal y representar legalmente al Colegio en los casos en que éste sea parte en procesos laborales, administrativos, civiles o de otra naturaleza que le sea solicitado por la Dirección. 5. Formular escritos respecto de Resoluciones emitidas por la Administración Pública relacionados con el Colegio, a solicitud de la Dirección.

2.3.3. ASESORÍA CONTABLE Artículo 29°.- El Asesor Contable depende de la Dirección General y su función fundamental es supervisar y administrar la economía del Colegio y el presupuesto. El Asesor Contable es Contador Público Colegiado. Artículo 30°.- Sus funciones son las siguientes: 1. Formular proyectos, balances y presupuestos del Colegio a solicitud de la Dirección. 2. Confeccionar las planillas de pago en coordinación con la Dirección General. 3. Asesorar a la Dirección General en asuntos contables y contractuales de acuerdo a las leyes vigentes. 4. Informar dentro de los plazos de ley, las obligaciones laborales, tributarias y legales del Colegio. 5. Prepara y archiva las Boletas de Pago del Personal, responsabilizándose de que estén correctamente firmadas. 6. Elaborar y tener actualizado el inventario valorizado del Colegio. 7. Preparar el presupuesto del Colegio designado por la Dirección General. 2.3.4. ASESORÍA DE SISTEMAS Artículo 31°.- El Asesor de sistemas depende de la Dirección General y su función fundamental es la de brindar asesoramiento en el campo de la tecnología aplicada a la educación.

Artículo 32°.- Las funciones del Asesor de sistemas son: 1. Actualizar el SIE Académico y de Pensiones en el Colegio. 2. Tener actualizado mensualmente un back up del SIE Académico y de Pensiones del Colegio. 3. Administrar los correos electrónicos y contraseñas de acceso del personal. 4. Administrar y dar mantenimiento a los servidores del Colegio. 5. Mantener actualizado el inventario tecnológico del Colegio. 6. Mantener bajo absoluta reserva toda la Información del Colegio a la cual tenga acceso. 7. Verificar la elaboración y actualización de la página web. 13


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8. Presentar proyectos de Innovación en el uso de las TICs. 9. Sugerir mejoras a nivel del uso de la tecnología en la institución y ejecutar proyectos en coordinación con la Dirección General. 10. Otros que la Dirección General le encomiende.

CAPITULO IV ORGANOS DE EJECUCION 2.4.1. COORDINACIONES DE NIVEL Artículo 33º.- Las Coordinaciones de nivel son ejercidas por las personas que designe la Dirección General del Colegio. Artículo 34º.- Los Coordinadores de nivel del Colegio son los siguientes: 1. Coordinador de Inicial. 2. Coordinador de primaria 3. Coordinador de Secundaria. Artículo 35º.- El Coordinador de cada nivel, además del perfil debe reunir los siguientes requisitos: 1. Tener Título Pedagógico y/o estudios en psicopedagogía o psicología. 2. Tener solvencia moral. 3. Tener liderazgo, capacidad de trabajo en equipo y poseer una personalidad equilibrada para felicitar y sancionar con racionalidad a los alumnos. 4. Demostrar interés por la labor formativa y el desarrollo integral de los alumnos. 5. Ser católico practicante y vivir coherentemente con la fe que profesa. 6. Estar identificado con la Axiología del Colegio. 7. Ser designado por la Directora General del Colegio, por el período de un (01) año, pudiendo ser ratificado por un período igual. Artículo 36º.- Son funciones generales de los Coordinadores de nivel: a. Colaborar en la elaboración, revisión, ejecución, evaluación de los documentos de Gestión: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual De Actividades, Proyecto Curricular de la Institución, Reglamento Interno e Informe de Gestión Anual. b. De la correcta aplicación del presente Reglamento Interno. c. Participar de las reuniones del Consejo Directivo. d. Coordinar la marcha académica de la Institución Educativa, velando por la excelencia y eficiencia técnico pedagógica. e. Colaborar con la Dirección Académica en la elaboración de cuadros de horas, distribución de áreas, plan de estudios, etc. f. Proponer los cuadros de asignación de profesores y tutores de aula. g. Supervisar y orientar a nivel técnico pedagógico al personal docente. a. Monitorear y supervisar a los tutores en cuanto al desarrollo del programa de tutoría, entrevistas con padres y alumnos, los proyectos de mejora personal de los estudiantes. h. Elaborar el horario de clases y elaborar el rol de exámenes para ser presentado a la Dirección Académica. 14


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i. Consolidar y revisar la lista de útiles y material pedagógico. j. Organizar los exámenes regulares, de aplazados y rezagados. k. Elaborar el plan lector y presentarlo a la Dirección académica para su aprobación. l. Programar, organizar y ejecutar las acciones de supervisión general y especializada, opinada y no opinada. m. Orientar y sugerir los correctivos después de cada observación del personal a su cargo. n. Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción del educando. o. Velar por el cumplimiento de la jornada laboral del personal a su cargo, asegurándose en coordinación con el Dpto. de Normas y Convivencia escolar, que toda la sección esté atendida durante toda la jornada académica. p. Coordinar el diseño de la programación curricular, metodología, recursos y evaluación, en coherencia con el Proyecto Curricular de la Institución Educativa. q. Coordinar la adquisición de material didáctico y presentarlo a Dirección Académica para su aprobación. r. Mantener reuniones de coordinación y orientación con el personal docente y administrativo, de su nivel, durante todo el proceso educativo. s. Mantener diálogo continuo con los padres de familia, sobre al avance educativo de sus hijos y con fines de ofrecer orientación a fin que pueda colaborar en el proceso formativo. t. Conducir técnicamente la administración documentaria de su responsabilidad. u. Mantener informada a la directora académica sobre los logros, dificultades, omisiones y alternativas de solución en los aspectos de su competencia. v. Recabar las notas de carácter académico y de comportamiento con fines de comunicación a los docentes, padres de familia y alumnado en general. w. Otras que le sean delegadas por la Dirección Académica.

2.4.2. DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA Artículo 37º.- El Departamento de Convivencia es el órgano responsable de la sana convivencia escolar y la aplicación del reglamento interno en lo que respecta a la conducta del alumnado; poniendo un énfasis especial en la dimensión social, emocional y volitiva, cuidando su integridad moral y su salud física. Para un mejor cumplimiento de sus funciones trabajará de manera coordinada con las Coordinaciones de nivel. Es un cargo que depende en primera instancia directamente de la Dirección Académica y en última instancia del Director General. Artículo 38º.- Además de los elementos del perfil de la comunidad de aprendizaje, el Jefe de Normas y Convivencia debe poseer los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Estudios en pedagogía y/o psicología, además de estudios en psicopedagogía. Ser católico practicante y estar identificado con la Axiología del Colegio. Tener liderazgo y capacidad de trabajar en equipo. Conocer los elementos de la espiritualidad y pedagogía Agustiniana.

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5. Ser equilibrado en sus emociones, para tomar decisiones adecuadas con prudencia, mediar conflictos y liderar con autoridad y respeto, así como afecto y aprecio en la relación con los alumnos. 6. Trabajar a tiempo completo en el Colegio. 7. Tener al menos cinco años de servicio en la docencia. 8. Ser nombrado por la Dirección General del Colegio, previa evaluación de la Dirección Académica y Coordinadores Académicos, pudiendo ser ratificado previa evaluación. Artículo 39°.- Las funciones del Jefe de Convivencia son: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Elaborar y presentar para su aprobación a la Dirección Académica el Código de Conducta; y, socializar el Reglamento Interno en lo que concierne a los alumnos. Difundir las normas de Convivencia y Disciplina establecidas en la institución y promover su cumplimiento. Recepcionar y canalizar las iniciativas de la comunidad educativa, dirigidas a mejorar la convivencia y disciplina escolar, al consejo directivo. Proponer proyectos de formación en valores en beneficio de la comunidad educativa y ejecutarlos de manera coordinada con las demás instancias. Verificar que los tutores lleven un registro escrito y/o virtual actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluyan sus desempeños positivos y faltas. Promover el reconocimiento de acciones positivas de los estudiantes en los registros escritos de comportamiento. Velar para que las medidas disciplinarias no vulneren los derechos de los estudiantes. Proponer y organizar a los profesores para el cuidado de los recreos y mantener informadas a las Coordinaciones de nivel. Reunirse periódicamente con el grupo de tutores, auxiliares y psicólogas con el propósito de evaluar la conducta de los estudiantes. Coordinar con los estamentos estudiantiles a fin de que cumplan sus funciones. Participar en el Consejo Directivo. De las demás que le sean delegadas por la Dirección Académica.

2.4.3. ASESORÍAS Artículo 40º.- Las asesorías académicas son ejercidas por las personas que designe la Dirección General del Colegio. Depende en primera instancia de las Coordinaciones académicas, en segunda instancia de la Dirección académica y en última instancia de la Dirección General. Artículo 41º.- Las asesorías académicas serán de acuerdo al área o conjunto de áreas curriculares que la Dirección General estime necesarias. Artículo 42º.- El asesor académico de un área curricular, además del perfil debe reunir los siguientes requisitos: 1. Tener Título Pedagógico y/o estudios en psicopedagogía o psicología. 2. Tener solvencia moral. 16


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3. Tener liderazgo, capacidad de trabajo en equipo y poseer una personalidad equilibrada para felicitar y sancionar con racionalidad a los alumnos. 4. Demostrar interés por la labor formativa y el desarrollo integral de los alumnos. 5. Ser católico practicante y vivir coherentemente con la fe que profesa. 6. Estar identificado con la Axiología del Colegio. 7. Ser designado por la Directora General del Colegio, por el período de un (01) año, pudiendo ser ratificado por un período igual. Artículo 43º.- Son funciones generales de los asesores académicos: a. De la correcta aplicación del presente Reglamento Interno. b. Velar por la excelencia y eficiencia técnico pedagógica del área curricular a su cargo. c. Proponer a las coordinaciones de nivel los cuadros de asignación de profesores del área curricular a su cargo. d. Supervisar y orientar a nivel técnico pedagógico al personal docente de área curricular asignada. e. Consolidar y revisar la lista de útiles y material pedagógico de su área e informal a la coordinación de nivel. f. Organizar los exámenes regulares del área. g. Programar, organizar y ejecutar las acciones de supervisión general y especializada, opinada y no opinada. h. Orientar y sugerir los correctivos después de cada observación del personal a su cargo. i. Coordinar el diseño de la programación curricular, metodología, recursos y evaluación, en coherencia con el Proyecto Curricular de la Institución Educativa. j. Mantener reuniones de coordinación y orientación con el personal docente a su cargo. k. Mantener informados a los coordinadores de nivel sobre los logros, dificultades, omisiones y alternativas de solución en los aspectos de su competencia. l. Recabar las notas de carácter académico y remitirlos a las coordinaciones de nivel respectivas. m. Otras que le sean delegadas por las Coordinaciones de nivel y/o Dirección Académica.

2.4.4. TUTORÍAS Artículo 44º.- Las tutorías de aula están a cargo de los profesores de aula en las secciones de Educación Inicial y Primaria. En Educación Secundaria, son designados por la Coordinación del Nivel. Artículo 45º.- El profesor tutor es responsable de la marcha de la sección a su cargo, en lo concerniente al Proyecto Educativo, la axiología de la Institución y al cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento del Plantel y la vivencia de los valores humanos, cristianos y cívicos por parte de los educandos. Dependen en primera instancia de la Coordinación de nivel. Artículo 46º.- Las funciones del profesor tutor son: a. Ser profesor del Aula del cual es Tutor. 17


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b. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de tutoría para el aula, en coordinación con la Coordinación de Nivel y el Departamento Psicopedagógico. c. Promover y orientar la organización del aula, con fin de dar responsabilidades y formar grupos de intereses psicopedagógicos. d. Supervisar y dirigir la formación de los alumnos al ingreso y salida del aula y de la Institución. El profesor tutor debe estar presente antes de la formación de ingreso, velando por al orden y bienestar de los educandos. e. Coordinar, asistir y presidir las reuniones de padres de familia del aula, elaborando y entregando en un plazo no mayor a 48 horas un informe a la Coordinación de nivel. f. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo y los acuerdos de convivencia del aula. g. Brindar orientación y apoyo académico, moral y espiritual a sus alumnos. h. Informarse del rendimiento académico, progresos y dificultades de sus alumnos en todas las áreas curriculares, así como de su comportamiento para coordinar con la Coordinación de Nivel y Departamento Psicopedagógico las acciones a tomar y el seguimiento respectivo. i. Comunicar oportunamente a los padres de familia sobre rendimiento académico, progresos y dificultades de sus alumnos en todas las áreas curriculares, así como comportamiento de sus menores hijos; tomando acuerdos y asumiendo compromisos para su mejora y optimización. j. Entrevistar a los padres de familia de cada estudiante de la tutoría a su cargo, para recabar y/o brindar información y orientación oportuna por lo menos 3 veces al año. Registrar por escrito y firmadas las entrevistas. k. Solucionar en primera instancia los problemas del aula. De ser necesario la intervención de algunos estamentos, deberá coordinar con la Coordinación de Nivel. l. Velar por el aseo y la correcta presentación personal del alumno, verificando diariamente el uso correcto del uniforme. m. Entregar a los padres de familia las Boletas o libretas de Información, en las fechas y horas indicadas. n. Participar en la evaluación de la conducta de los estudiantes a su cargo. o. Elaborar conjuntamente con la familia y el alumno el plan de mejora personal; el cual contribuye a su proyecto de vida. p. Mantener el orden y adecuada ambientación del aula. q. Asesorar y dirigir los comités de aula de padres de familia siendo el nexo con la Institución Educativa. r. Cumplir con las tareas que le sean designadas por la Coordinación de Nivel, Dirección Académica y/o Dirección General.

2.4.5. EQUIPO DOCENTE Artículo 47º.- El equipo docente está conformado por los profesores que tienen a su cargo el las áreas y talleres curriculares, según su especialidad. Dependen en primera instancia de los asesores académicos, en segunda instancia de los coordinadores de nivel, en tercera instancia de la Dirección Académica y en última instancia de la Dirección General.

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Artículo 48º.- El profesor es responsable de los aprendizajes de los estudiantes a su cargo, de velar por el respeto de la axiología de la Institución y al cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento del Plantel y la vivencia de los valores humanos, cristianos y cívicos por parte de los educandos.

Artículo 49º.- Son funciones de los profesores: a. Elaborar los documentos curriculares y técnico-pedagógicos pertinentes y a solicitud de la Coordinación de nivel, cumpliendo puntualmente la presentación y ejecución de los mismos. b. Definir los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos; elaborando los registros auxiliares y oficiales correspondientes, así como mantener permanentemente actualizado el sistema informático de evaluación. c. Aplicar métodos y técnicas que permitan al auto e inter aprendizaje, así como el desarrollo de habilidades meta cognitivas, atendiendo a los diversos estilos de aprendizaje de los alumnos a su cargo. d. Ingresar y salir puntualmente del aula durante los cambios de hora, siendo responsable de cuanto acontezca en dicha aula durante su hora de clase. e. Velar por el orden y limpieza del aula al inicio y al final de clases, siendo responsable del orden y limpieza del mobiliario del aula. f. Evaluar permanentemente a los educando, informándoles oportunamente de sus progresos y dificultades, brindando orientación y apoyo. g. Revisar las tareas y actividades registradas en los cuadernos, libros, fichas, etc.; y el sistema virtual de apoyo académico indicando por escrito las recomendaciones para optimizar los aprendizajes. h. Presentar a la Coordinación de nivel todo material fotocopiable con un mínimo de 48 horas de anticipación. i. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo y los acuerdos de convivencia del aula. j. Velar por el aseo y la correcta presentación personal del alumno, verificando diariamente el uso correcto del uniforme. k. Resolver en primera instancia los problemas de conducta que puedan presentarse en el aula de clases. l. Participar en la evaluación de la conducta de los estudiantes a los que enseña. m. Mantener comunicación constante con los padres de familia y emplear correcta y oportunamente los medios físicos y virtuales para ello. n. Entrevistar a los padres de familia en el horario de atención, siendo responsabilidad del docente realizar la citación con anterioridad y registrando por escrito y firmados los acuerdos tomados. Dicha entrevista debe ser clara, con detalles sobre el rendimiento y/o comportamiento del alumno y procurando la construcción positiva del educando. o. Asistir a las actividades extracurriculares y demás que convoque la Institución Educativa. p. Cumplir con las tareas que le sean designadas por la Asesoría del área, Coordinaciones de nivel, Dirección Académica y Dirección General.

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2.4.5. AUXILIARES DE EDUCACIÓN Artículo 50º.- Las auxiliares de educación son personal de apoyo para el Dpto. de Convivencia escolar, así como a las maestras desde inicial de 3 años hasta 1° grado de primaria. Las auxiliares de nivel dependen en primera instancia de la Jefa del Dpto. de convivencia escolar y de las Coordinaciones de nivel, en segunda instancia de la Dirección Académica y en última instancia de la Dirección General. Las auxiliares de aula dependen en primera instancia de la maestra de aula, en segunda instancia de la Coordinación de nivel, en segunda instancia de la Dirección Académica y en última instancia de la Dirección General. Artículo 51º Son funciones de las auxiliares de nivel: a. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo y los acuerdos de convivencia del aula. b. Supervisar el ingreso y salida, velando por el orden y bienestar de los alumnos. c. Registrar la asistencia, inasistencias y tardanzas de los alumnos del nivel en coordinación con los profesores tutores de aula, manteniendo actualizado el sistema de registro físico y virtual. d. Velar por el orden y disciplina durante el horario escolar. e. Permanecer en los patios durante los recreos velando por la seguridad de los alumnos y el respeto al uso de los patios según lo determine la Coordinación de nivel. f. Participar en cursos y/o talleres de primeros auxilios. g. Cumplir con las tareas que le sean designadas por la jefa de convivencia escolar. h. Otras que le sean designadas por la Dirección General. Artículo 52º Son funciones de las auxiliares de aula (Inicial de 3, 4 y 5 años / 1° grado de primaria): a. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo y los acuerdos de convivencia del aula. b. Colaborar con la maestra de aula en la elaboración y colocación del material de ambientación y didáctico del aula. c. Velar por la disciplina y el bienestar de los alumnos del aula. d. Acompañar a los alumnos durante las horas de clase y recreos. e. Cumplir con las tareas que le sean designadas por la Coordinación de nivel. f. Otras que le sean designadas por la Dirección General.

CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO

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2.5.1. DEPARTAMENTO DE PSICOPEDAGOGÍA Artículo 53º.- El Departamento de Psicopedagogía está integrado por psicólogos colegiados. Es el encargado del apoyo y consulta de las diversas instancias del Colegio en aspectos psicológicos. Su función consiste en diagnosticar los casos que requieran apoyo especializado, coordinar el apoyo del Colegio en estos casos y capacitar al personal docente en tratamiento a los alumnos que lo requieran. Depende de la Dirección Académica y coordina permanente con los Coordinadores de nivel y el Dpto. de Convivencia Escolar, que le derivan los casos y le hacen las consultas. Los Profesionales de este Departamento serán designados por la Directora General del Colegio, por el plazo de un año, pudiendo ser renovados previa evaluación. Artículo 54°.- Sus funciones son las siguientes: 1. Atender a los alumnos derivados al Departamento por dificultades psicológicas y/o conductuales y que lo afecten a nivel cognitivo y/o emocional, y hacerles el seguimiento respectivo. 2. Brindar el apoyo necesario a los alumnos con problemas académicos y/o conductuales. 3. Otorgar a los Padres de Familia orientación y apoyo en las diferentes situaciones que lo ameriten. 4. Programar y ejecutar pruebas psicotécnicas en el campo de la Orientación Vocacional e informar a la coordinación de nivel y a los padres de familia. 5. Organizar y tener bajo su cuidado, con la confidencialidad necesaria, el archivo especializado del departamento. 6. Apoyar en el proceso de admisión de alumnos ingresantes al Colegio. 7. Fomentar la acción preventiva psicológica en la comunidad educativa. 8. Realizar investigaciones psicológicas que contribuyan a la mejora del funcionamiento del colegio como una organización inteligente. 9. Realizar charlas de formación humana para alumnos, personal docente y padres de familia cuando se considere necesario. 10. Presentar el plan de trabajo anual a la Dirección Académica. 11. Participar activamente en el Proyecto Institucional. 12. Participar del consejo directivo cuando este lo convoque. 13. Asesorar, orientar e intervenir psicológicamente en las necesidades de la comunidad educativa y en la toma de decisiones en conjunto con las diferentes instancias educativas. 14. Otras que le designe la Dirección General.

2.5.2. DEPARTAMENTO DE PASTORAL Artículo 55°.- El Departamento de Pastoral está conformado por los profesores del área de Religión y personal de la Institución que asuma dicho compromiso. La Directora espiritual asume la responsabilidad de dirigir este departamento. 21


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Depende directamente de la Dirección Académica. Artículo 56º.- Son funciones del Departamento de Pastoral: 1. Animar, planificar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y proyectos de pastoral de la Institución Educativa. 2. Intensificar la experiencia religiosa de los alumnos, padres de familia y personal de la Institución, propiciando el seguimiento más adecuado a sus necesidades de formación en la fe. 3. Promover la integración del personal en las acciones de pastoral de la Institución, favoreciendo la vivencia concreta de su comportamiento cristiano. 4. Promover en toda acción y gestión la fraternidad en la comunidad educativa. 5. Evangelizar acorde al carisma de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador. 6. Preparar a los estudiantes para recibir los Sacramentos de la Eucaristía, Confesión y Confirmación. 7. Organizar y ejecutar las jornadas espirituales y retiros con alumnos, padres de familia y personal de la institución.

2.5.3. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES Artículo 57°.- El Departamento de Actividades es ejercido por la persona que designe la Dirección General del Colegio. Depende directamente de la Dirección Académica y coordina con los diversos estamentos de la institución a fin de ejecutar eficazmente su plan de trabajo. Artículo 58º.- Son funciones del Departamento de Actividades: 1. Planificar, coordinar y realizar actividades culturales, cívicas, deportivas y otros eventos del Colegio. 2. Designa al Director de Ceremonia en actos y eventos protocolares. 3. Selecciona el lugar donde se va a efectuar eventos del Colegio. 4. Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización. 5. Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. 6. Coordina para la oportuna publicación de las actividades del colegio a través de la página web, intranet y/o comunicados. 7. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la Dirección General.

2.5.4. ENFERMERÍA Artículo 59°.- Es el encargado de brindar los primeros auxilios a los miembros de la comunidad ante una emergencia de salud y asesorar a la comunidad en temas de prevención y cuidado de la salud. Depende directamente de la Dirección Académica.

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Artículo 60°.- Son funciones de la enfermería: a. Realizar atención primaria de salud y primeros auxilios, determinando las acciones a seguir para el mejor tratamiento de las enfermedades y/o accidentes en la población escolar asesorando y/o coordinando en caso necesario la evacuación a un centro de atención especializado. b. Coordinar con la empresa de seguros la debida atención de los alumnos en los centros especializados. c. Sellar y registrar el motivo y acciones realizadas en las agendas escolares de los alumnos que asistan a la enfermería. d. Tener al día los expedientes de salud de cada uno de los alumnos. e. Otras funciones que le designe la Dirección General.

2.5.6. BIBLIOTECA Artículo 61°.- La Biblioteca está compuesta por el material bibliográfico y/o computarizado (virtual), además de la mapoteca, que posibilitan el aprendizaje, profundización o consulta de los diferentes campos del saber y están a cargo del Bibliotecario. Depende en primera instancia de Dirección Académica y en última instancia de la Dirección General. Artículo 62°.- Son funciones del Bibliotecario, las siguientes: 1. Establecer en coordinación con la Dirección Académica, el horario de atención a los alumnos, el reglamento de la biblioteca, requisitos para el uso y préstamo de libros y otros, y los procesos para su funcionamiento. 2. Ordenar y registrar el material bibliográfico del colegio de modo físico y virtual. 3. Sugerir la adquisición de nuevos libros, revistas y colecciones. 4. Entregar con cargo y según inventario, textos y material solicitados por los profesores para su uso anual, bimestral, semanal y diario. 5. Mantener actualizado el inventario de bienes y enseres de la Biblioteca. Entregar anualmente a la Coordinación Administrativa. 6. Tener un inventario actualizado de todos los vídeos y medios audiovisuales de que dispone el Colegio y cuidar de su correcto uso, mantenimiento y conservación. 7. Dar apoyo técnico y pedagógico a los profesores y administrativos en sus clases dentro de la biblioteca cuando lo requieran. 8. Coordinar con las Asesorías la revisión de catálogos y prestación de material audiovisual. 9. Elaborar los documentos, fichas, folletos y otros que sean pertinentes. 10. Realizar campañas y actividades para fomentar la lectura, la Investigación y buen uso de la biblioteca. 11. Otras funciones que le designe la Dirección General.

CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN 2.6.1. SECRETARIA

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Artículo 63°.- Es la encargada de gestionar la documentación académica y oficial de la institución. Es una encargatura que se designa a un miembro del personal administrativo por un tiempo establecido y que, una vez vencido, puede renovarse o cambiar de encargo. Es un cargo de confianza, depende de la Dirección General. Artículo 64°.- Son funciones de la secretaría del Colegio: 1. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo. 2. Despachar diariamente la correspondencia y demás documentos que lo requieran con la Directora General. 3. Organiza los expedientes de los postulantes que soliciten su ingreso al Colegio. 4. Administra el SIE Académico e imprime los Reportes de Notas. 5. Colaborar, fomentando un ambiente propicio para el desarrollo de toda acción y gestión educativa, a través del cuidado de las buenas relaciones humanas y públicas. 6. Llevar, archivar y tramitar la documentación de la Institución Educativa. 7. Elabora y expide los Certificados de Estudios y Constancias solicitadas por los estudiantes, llevando al día el registro del talonario de certificados. 8. Elabora las nóminas de Matrícula Anuales y Actas de Evaluación Final, de Cargo y de Subsanación, así como todos los documentos que solicite el Ministerio de Educación. 9. Gestionar los documentos y otros encargos con el Ministerio de Educación (UGEL, DRELM). 10. Mantiene la discreción como característica de su función. 11. Preparar la documentación interna y externa que le sea designada por la Dirección, Coordinación General y/o Dirección Académica. 12. Registrar y mantener al día los ingresos y egresos de la documentación general. 13. Colaborar con los datos de los alumnos, padres de familia y personal que sean requeridos por la Dirección General, Dirección académica y Coordinaciones de nivel. 14. Brindar información sobre el proceso de Admisión, recabar la documentación necesaria y comunicar los resultados elaborando y entregando los documentos respectivos. 15. Otras funciones que le designe la Dirección General. 2.6.2. TESORERIA Artículo 65°.- El Área de Tesorería es la encargada de gestionar la recaudación y gastos del Colegio. Es un cargo de confianza. Es una encargatura que se designa a un miembro del personal administrativo por un tiempo establecido y que, una vez vencido, puede renovarse o cambiar de encargo. Depende de la dirección General. Artículo 66°.- Son funciones de la Tesorería del Colegio: 1. Recabar los ingresos que por diferentes conceptos recauda el Colegio. 2. Efectuar pagos a proveedores y las remuneraciones de acuerdo a las boletas de pago del personal del Colegio que por algún motivo no se le pague por medio del Banco. 3. Hacer el depósito de las remuneraciones del personal en el Banco. 4. Llevar al día el Libro de Caja y Boletas de Venta. 5. Administrar el SIE de Pensiones. 24


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6. Verificar el registro de la boleta personal de cada trabajador ingresante. 7. Llevar el registro del pago de pensiones del alumnado. 8. Supervisa el sistema de marcación del personal del Colegio, corroborándose las tardanzas e inasistencias para sus efectos en la remuneración. 9. Elaborar los reportes de asistencia y puntualidad del personal docente, administrativo y de apoyo. 10. Se responsabiliza del dinero de la caja chica a su cargo. 11. Entregar las boletas de pago del personal de la Institución. 12. Supervisa el índice de morosidad y hace el seguimiento a los padres de familia morosos. 13. Elabora en coordinación con el Asesor Legal, a solicitud de la Dirección, las cartas de reconocimiento de deuda y negocia lo acuerdos por parte del Colegio, estableciendo los calendario de pagos de los deudores. 14. Tesorería efectúa los pagos que le han sido indicados por la Dirección General. 15. Coordina con el Banco todo lo correspondiente a las cuentas del Colegio velando por los interese del Colegio. 16. Otras funciones que le designe la Dirección General. 2.6.3.

RECEPCIÓN

Artículo 67°.- Está encargada de la recepción de las personas que se acercan al Colegio para realizar alguna gestión. Está a cargo de un personal administrativo por un tiempo establecido y que una vez vencido puede renovarse o cambiar de encargo. Es un cargo de confianza, depende de la Dirección General. Artículo 68º.- Son funciones de la recepcionista: 1. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo. 2. Recepcionar la correspondencia de la Institución Educativa y derivarla a Secretaría. 3. Cuidar la buena imagen de la Institución y mantener un trato cordial y respetuoso. 4. Velar por el respeto de los horarios de atención. 5. No recibir loncheras o materiales que los padres de familia hiciesen llegar al Colegio, salvo previa autorización de la Coordinación de Ciclo. 6. Atender a los padres de familia, alumnos y/o visitantes de la Institución registrando su ingreso y otorgando la credencial respectiva. 7. Registrar los ingresos fuera del horario escolar y las salidas de los alumnos que por razón alguna tuvieran la autorización respectiva. 8. Estar debidamente informada sobre todo lo referente a horarios, personal, actividades u otros, que deban comunicarse a padres de familia. 9. Atender las llamadas telefónicas y derivarlas a la oficina o departamento respectivo. 10. Recibir los expedientes del postulante trabajador al Centro educativo. 11. Otras funciones que le designe la Dirección General. 2.6.4. SEGURIDAD Artículo 69°.- La seguridad de las instalaciones del colegio como del alumnado dentro de las mismas, está bajo la responsabilidad de una empresa de seguridad contratada 25


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para dicho fin y un personal administrativo que designa la Dirección general. Los agentes de seguridad puestos por la empresa y el personal designado por el colegio velarán por el resguardo de las instalaciones y del alumnado dentro del centro educativo. Los agentes de seguridad dependen, en cuanto a lo que atañe al área Administrativa; y, en cuanto al régimen laboral - económico el responsable de la empresa de seguridad mediante un contrato de locación de servicios. Artículo 70°.- Son funciones de la Empresa de Seguridad: 1. Velar por la segundad de las instalaciones, automóviles y demás bienes del Colegio. 2. Tener por escrito las ocurrencias y notificar por escrito cualquier incidente que ataña a los alumnos, padres de familia, miembro de! personal o personas ajenas a la institución. Cuidar el orden de las movilidades y otros automóviles particulares en la entrada y la salida de los alumnos. 3. Registrar las entradas y salidas de las personas ajenas al colegio, pidiéndoles, para dicho efecto, el documento correspondiente y se les entregará una credencial. En caso de creerlo conveniente, pueden negar el acceso a una persona a las instalaciones del colegio. 4. Planificar y dirigir a las personas encargadas de la seguridad en eventos que se desarrollen dentro del Colegio como la Verbena y la Kermesse Agustinas. 5. Otras funciones que aparezcan en el contrato de locación de servicios 2.6.5. LOGISTICA Artículo 71°.- Este Departamento también será denominado como abastecimiento o aprovisionamiento, tiene la función de realizar el proceso para proveer al Colegio, de todo el material y equipos necesarios para el buen funcionamiento de la institución. También es el responsable de velar por el mantenimiento debido de las instalaciones del colegio. Depende de la Dirección General, siendo un cargo de confianza. Artículo 72°.- Sus funciones son las siguientes: 1. Efectuar el cálculo de necesidades. 2. Coordinar el mantenimiento de toda la infraestructura del colegio. 3. Llevar adelante la Compra o adquisición. 4. Cumplir con el proceso que se inicia con el pedido y tiene por finalidad contribuir a la continuidad de las actividades, evitando demoras y paralizaciones, verificando la exactitud y calidad de lo que se recibe. 5. Manejar adecuadamente el almacenamiento de los bienes materiales del colegio. 6. Llevar adelante el Despacho y/o distribución acorde a los requerimientos. 7. Tener actualizado el Control de stocks, para asegurar una cantidad exacta en abastecimiento en el lugar y tiempo oportuno, sin sobrepasar la capacidad de instalación de abastecimiento. 8. Estar identificado con la Axiología del Colegio. 9. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada. 10. Velar por el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo: imprenta, soporte técnico y persona de mantenimiento. 2.6.5.1.

SOPORTE TÉCNICO 26


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Artículo 73°.- Tiene a su cargo el mantenimiento de los equipos tecnológicos del Colegio y la ayuda técnica al personal. Es un cargo de confianza, depende de la jefa de logística. Artículo 74°.- Son funciones del responsable de soporte técnico: 1. Brindar soporte técnico a las computadores, proyectores y demás herramientas tecnológicas que posee el Colegio. 2. Brindar soporte técnico durante el proceso de matrícula del Colegio. 3. Verificar el buen funcionamiento del marcador de tarjeta. 4. Colaborar con la Administración en las tareas que se le pida. 5. Otras funciones que le designe la Dirección General o la Jefatura de logística. 2.6.5.2.

IMPRENTA

Artículo 75°.- El Área de Imprenta se encarga de imprimir el material didáctico escrito. Es una encargatura que se designa a un miembro del personal administrativo o de mantenimiento por un tiempo establecido y que, una vez vencido, puede renovarse o cambiar de encargo. Depende de Logística. Artículo 76°.- Son funciones de imprenta: 1. Se responsabiliza de imprimir el material didáctico en los plazos y cantidad requerido, de acuerdo a las prioridades. 2. Cuidar la conservación de los equipos a s 3. u cargo, y asegurarse de la existencia de suficiente material de impresión. 4. Entregar a los docentes su material impreso y engrampado en un plazo no mayor a 48 horas. De ninguna manera deberá entregar el material a los alumnos o permitir que alguno de ellos ingrese al área de impresión. 5. Brindar atención permanente dentro de su horario de trabajo, buscando optimizar el servicio de imprenta. 6. Se responsabiliza de la confidencialidad de las evaluaciones recibidas para su impresión por parte de la Coordinación Académica. 7. Informa a La Jefatura de Logística sobre algún desperfecto en las máquinas y equipos para su inmediata reparación. 8. Otras funciones que le designe la Dirección general o la Jefatura de Logística. 2.6.5.3.

MANTENIMIENTO

Artículo 77°.- El Jefe de Mantenimiento tiene a su cargo al personal de Limpieza. Depende de la Jefatura de Logística. Es un cargo de confianza cuya encargatura puede ser renovada anualmente previa evaluación. Artículo 78°.- Las funciones del Jefe de Mantenimiento son las siguientes: 1. Supervisar todas las labores realizadas por el Personal de Limpieza, proporcionándoles los materiales necesarios para un trabajo eficiente. 2. Supervisar la adecuada limpieza de los ambientes del Colegio.

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3. Elaborar un inventario de los insumos, materiales y herramientas de limpieza del colegio y responsabilizarse por ellos. 4. Coordinar con la jefa de logística el arreglo de los ambientes del colegio para las actividades deportivas, actuaciones, ceremonias, etc. 5. Supervisar al departamento de seguridad, en el resguardo del colegio, especialmente durante el ingreso y salida de los alumnos. 6. Promover la fraternidad, formación cristiana y los valores agustinos entre el personal de mantenimiento del Colegio. 7. Velar por la formación, especialización y capacitación permanente del personal a su cargo. 2.6.6. CAFETERÍA Artículo 79°.- La Cafetería es el encargado de expedir alimentos dentro de las instalaciones del colegio. Estos servicios son dados en concesión a personas naturales o jurídicas que ofrezcan un servicio adecuado, mediante un contrato de concesión de las instalaciones. El comedor depende de la Dirección Académica en lo referente a las pautas formativas; y, de Dirección General en lo concerniente al régimen económico y contractual. Artículo 80°.- Son requisitos para obtener la concesión de la Cafetería: 1. Ofrecer productos de calidad y saludables para los alumnos. 2. Cumplir con las normas de sanidad y seguridad en el trabajo que obliga la legislación vigente, teniendo todos sus documentos en regla, incluyendo el certificado de sanidad. 3. Estar dispuesto a cumplir con las normas que el colegio crea conveniente disponer, sobre el horario de atención, tipos de productos que se pueden vender, orden y aseo, servicio que se ofrece, etc. Artículo 81°.- La Cafetería tienen las siguientes obligaciones: 1. Expedir comida saludable para los alumnos y personal del colegio. 2. Es responsable de los alimentos expedidos por ellos mismos. 3. Se hará responsable del aseo del local y alrededores, además de la higiene de los alimentos expedidos, según las normas municipales y del colegio. 4. Pagar puntualmente el alquiler. 5. Dar atención de lunes a viernes durante los dos recreos y a la salida, así como de manera extraordinaria cuando la Dirección General se les solicite para jornadas, encuentros, actividades deportivas, etc. 6. Ser puntual a la hora de expedir los alimentos y dejar de vender alimentos al toque del timbre que indica la finalización del recreo. 7. Hacerse responsable de los posibles daños causados a las instalaciones y artefactos del colegio dados en concesión. Artículo 82°.- La Cafetería tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones laborales y beneficios sociales conforme a ley del personal que tenga bajo su cargo. El colegio no se hace responsable de cualquier inconveniente que suceda con el personal de la Cafetería, ya que no son trabajadores del colegio. 28


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CAPITULO VII ORGANOS DE COLABORACION

2.7.1. COMITÉS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA Artículo 83º.- El comité de aula es un órgano a través del cual los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia, quienes tienen como representante a un Presidente, un Secretario, un tesorero y un Delegado de Deportes, cuya elección se efectúa democráticamente entre éstos. Artículo 84º.- El profesor tutor es el asesor del comité de aula y canaliza las sugerencias y quejas a la instancia inmediata superior. Artículo 85º.- Los miembros del comité de aula son elegidos en la primera reunión de padres de familia, la cual es convocada por la Dirección del Plantel. Serán elegidos por mayoría entre los padres asistentes a dicha reunión. El profesor tutor del aula comunica a la Coordinación de Nivel de la Institución educativa los resultados de la elección a través de un acta firmada por los padres de familia asistentes. Artículo 86º.- Las funciones del comité de aula son: a) Cooperar, a solicitud del profesor tutor, las actividades culturales, deportivas, religiosas, sociales y las que contribuyan a la formación de los estudiantes. b) Trabajar coordinadamente con el profesor tutor de aula, las Coordinaciones de cada nivel y la Dirección de la Institución Educativa. c) Presentar un informe bimestral de las actividades desarrolladas y el balance económico al tutor y Coordinaciones de cada nivel. Artículo 87º.- Los miembros del Comité de Aula no pueden ser relegidos por más de dos años consecutivos, aunque varíe el cargo designado. Asimismo, el padre o madre de familia no podrá ser miembro en dos o más comités de aula en todo el colegio. Los cargos son un compromiso con la Institución todo el año.

2.7.2. COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA DE LA PROMOCIÓN Artículo 88º.- La promoción de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Consolación la constituyen los alumnos del quinto grado de secundaria, a los cuales el colegio les organiza la Misa y Ceremonia de graduación. Queda prohibido el viaje de promoción. Artículo 89º.- Es deber del comité de padres de familia de la Promoción:

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a) Planificar y organizar su plan de trabajo, el cual será presentado a la Dirección del plantel y Coordinación de nivel para su revisión y aprobación. b) Fomentar la unión y camaradería entre los padres de cada aula y de la promoción, de tal manera que las promociones salgan unidas. c) Mantener un clima de respeto y cooperación entre la Dirección, los docentes, padres de familia y alumnos. d) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección, la Coordinación del nivel o los profesores tutores. e) Presentar un informe bimestral de las actividades desarrolladas y un balance económico a los padres de familia, a la tutora, Coordinación de nivel y Dirección General. Artículo 90º.- De la directiva del comité de padres de familia de la promoción tiene como funciones: a) Presidencia: • •

Propone, organiza, coordina e incentiva el normal funcionamiento del comité de promoción, en coordinación con las tutoras. Presenta el plan de trabajo anual y los planes específicos de cada actividad a la Dirección General y Coordinador del Nivel, para su correspondiente aprobación. Evalúa, junto con los miembros de la directiva, el plan de trabajo.

b) Secretaría: • •

Maneja el cuaderno de actas. Es responsable de las citaciones, comunicación y correspondencia interna y externa, teniendo que ser todo visado por Coordinación del nivel.

c) Tesorería: •

Lleva e informa el estado de cuentas de los cobros autorizados por la Dirección General del colegio.

d) Deportes: • • •

Inscribe a los equipos de padres de familia para su participación en las diversas disciplinas deportivas. Coordina los entrenamientos deportivos que los padres de familia requieran. Representa al aula en los encuentros deportivos que realice la institución.

Artículo 91º.- Cualquier asunto no previsto en el reglamento deberá ser resuelto en primera instancia por la Coordinación de nivel y la Dirección del Colegio. 30


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TÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL CAPÍTULO I DEL PERSONAL EN GENERAL

ARTICULO 92°.- El Personal que trabaja en el Colegio, de acuerdo a las funciones que cumple, se clasifica en Docente, Administrativo, y de Mantenimiento. Todo trabajador, al recibir un ejemplar del Reglamento, queda comprometido a tomar conocimiento inmediato del mismo y obligado a respetar y cumplir las normas en él establecidas, bajo constancia de recepción que se registrará en el legajo personal. Todo Personal del Colegio se rige única y exclusivamente por las normas del Régimen Laboral de la Actividad Privada. 3.1.1.- SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 93°.- Corresponde a la Dirección General del Colegio la última instancia en la decisión en la selección y contratación de personal. La Dirección General en coordinación la Dirección Académica serán quienes establezcan el proceso de selección del personal tomando en cuenta el perfil de la comunidad de aprendizaje, además del perfil propio para el cargo. ARTÍCULO 94°.- Anterior a su fecha de ingreso al servicio del Colegio, el nuevo trabajador deberá entregar al Departamento de Personal, la siguiente documentación: Trabajador - Empleado • Currículo Vitae. • Dos (02) fotos tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y vestimenta formal. • Tres (03) copias del Documento Nacional de Identidad (DNI). • Número de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, cuando corresponda. • Declaración jurada del domicilio, con el refrendo respectivo de una notaría. • Copias de los certificados de trabajo. • Copias de los certificados de estudios. • Certificado de retenciones del impuesto a la renta de su última relación laboral, de ser el caso. • Certificado de antecedentes policiales. • Copias de las partidas de nacimiento de los hijos, de ser el caso. Trabajador - Practicante • Currículo Vitae. • Dos (02) fotos tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y vestimenta formal. • Carta de Presentación de la respectiva entidad académica. • Tres (03) copias del Documento Nacional de Identidad (DNI). 31


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Declaración Jurada del domicilio, con el refrendo respectivo de una Notaría. • Copias de los certificados de estudios (conferencias, seminarios, cursos complementarios, etc.). • Certificado de antecedentes policiales. •

La falsedad o adulteración de la documentación antes señalada constituyen falta grave de la buena fe laboral, indispensable para celebrar y mantener cualquier relación laboral, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran dar origen. Con la información proporcionada, la secretaría, procederá a crear el legajo personal de cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con su incorporación y permanencia en el Colegio; así como aquellas comunicaciones escritas de carácter interno cursadas entre el trabajador y los representantes del Colegio o sus superiores si fuera el caso. ARTÍCULO 95°.- La primera semana que el nuevo trabajador suscribe su Contrato de incorporación en el Colegio, la Dirección General le brindará la información necesaria para el desarrollo de sus actividades. Esta orientación incluye el Reglamento Interno de Trabajo, un carné de identificación que deberá portar y mostrar obligatoriamente cuando se le requiera, llaves necesarias y tres copias del Contrato de Trabajo para su lectura y firma. Luego del registro realizado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se le entregará una (01) copia para su archivo. ARTÍCULO 96°.- Todo trabajador está obligado a comunicar a la Dirección General, por medio de la secretaría, su cambio de domicilio o números telefónicos; así como, la variación del núcleo familiar en relación al registrado inicialmente en la ficha de datos personales. En caso de no cumplir con comunicar el cambio de domicilio, cualquier comunicación del Colegio enviada al domicilio registrado, será considerada como válida para todos los efectos. 3.1.2. COMUNICACIÓN Y RECLAMACIONES ARTÍCULO 97°.- Toda información enviada al correo institucional del personal y/o intranet del colegio es asumida también como comunicada por escrito para los efectos legales pertinentes. Todo el personal docente y administrativo que determine la Dirección General tiene derecho a administrar una cuenta de correo institucional personal. ARTÍCULO 98°.- Cualquier trabajador que se considere afectado en sus derechos podrá formular las reclamaciones pertinentes por escrito ante la Dirección académica. De no obtener solución satisfactoria podrá recurrir a la Dirección General. 3.1.3.

RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 99°.- Las remuneraciones del personal del Colegio, se ajustarán a los dispositivos legales vigentes, a la disponibilidad presupuestal del Colegio y a la evaluación del desempeño laboral. ARTICULO 100°.- Los cargos directivos, las encargaturas por trabajos pedagógicos especiales, como coordinadores, asesores, tutores que no son unidocencia, tienen

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una bonificación especial o extraordinaria durante el desempeño de su cargo. Al finalizar el encargo, también dejarán de percibir la bonificación por cargo. ARTÍCULO 101°.- Los docentes que trabajen por horas según su contrato, tendrán una retribución de acuerdo a las horas pedagógicas que se les asigne cada año, pudiendo variar anualmente las horas y a su vez la retribución, y según las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 102°.- Al miembro del personal que acumule que ingrese después de la hora establecida se le descontará el equivalente a una hora de su remuneración. La falta total o parcial injustificada, será sancionada en la proporción que corresponde. ARTÍCULO 103°.- El Registro de Control de Asistencia y Salida del personal del Colegio se efectuará observando la normatividad establecida en el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, y su modificatoria, cuyo texto conjuntamente con la jornada de trabajo se publicará en el lugar del Registro del Control de Asistencia, las modificaciones que se realicen en este rubro serán comunicadas al personal por escrito. El personal del Colegio, que por razones particulares desee permanecer en las instalaciones del Colegio o concurrir en horarios distintos a su correspondiente jornada laboral, deberá necesariamente recabar autorización escrita a la Dirección Académica. ARTÍCULO 104°.- El trabajo en horas extraordinarias o sobretiempo necesario y obligatoriamente requerirá de la aceptación del trabajador y la autorización escrita de la Dirección General. El Colegio está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios adecuados, seguros y confiables. ARTÍCULO 105°.- Las remuneraciones que abona el Colegio a sus trabajadores se harán mediante planillas y boletas de pago que para este efecto se llevan de acuerdo a las disposiciones legales. El trabajador está obligado a firmar las boletas de pago. El pago se efectuará mensualmente, antes del último día útil del mes. ARTÍCULO 106°.- El pago se realizará a través del Sistema de Pago de Haberes que determine el CEGNE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION con la entidad financiera elegida. Si por algún motivo un trabajador cobrase su remuneración en efectivo, esta obligado a contar el dinero en presencia del pagador. Si hubiera alguna diferencia la hará notar en el acto. No se aceptará reclamo alguno si no se cumple con esta disposición. 3.1.4.

EVALUACIÓN Y ROTACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 107°.- El Colegio evaluará periódicamente el desempeño de sus trabajadores, para lo que adoptaré los mecanismos pertinentes. Se realizará las calificaciones de méritos correspondientes, valiéndose de las evaluaciones de los supervisores inmediatos. ARTÍCULO 108°.- El Colegio hará promociones internas (verticales u horizontales), transferencias, rotaciones y reasignaciones ocupacionales para el mejor empleo de las habilidades de sus trabajadores, sin que viole la normatividad laboral vigente.

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3.1.5. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 109°.- Durante la jornada de trabajo, los trabajadores están obligados a dedicarlo íntegramente al desarrollo de !a labor para la cual han sido contratados, no pudiendo ausentarse, concurrir a otras áreas o deambular por el centro de trabajo, salvo por asuntos propios del trabajo y con la autorización respectiva o razones de fuerza mayor. No está permitido dedicarse a labores o actividades de naturaleza particular durante las horas de trabajo. ARTICULO 110°.- El trabajador que por cualquier motivo imprevisto no pueda concurrir a sus labores, está obligado a dar aviso a la Dirección Académica y ésta notificará al área respectiva, misma que deberá ser sustentada en su oportunidad.

ARTÍCULO 111°.- Las ausencias que no sean por causa de enfermedad, sin que el permiso solicitado haya sido previa y expresamente aprobado, se considerarán faltas injustificadas. ARTÍCULO 112°.- El trabajador que por motivos personales requiera ausentarse del centro de trabajo antes del término de la jornada laboral, deberá igualmente solicitar permiso a la Dirección Académica, Ésta informará a la Dirección General quien determinará los descuentos correspondientes e informará al departamento de Contabilidad. 3.1.6. LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS ARTÍCULO 113°.- Para la asistencia a consultas médicas de rutina, a entidades bancarias o para otros trámites, gestiones o asuntos personales, el trabajador deberá disponer de horas distintas a las de su jornada de trabajo, salvo casos de urgencia o emergencia debidamente sustentados. ARTÍCULO 114°.- Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y no cumplir con los mismos, utilizando tales ausencias para otros asuntos. El Colegio tiene la facultad de exigir al trabajador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o la licencia. ARTÍCULO 115°.- La ausencia por enfermedad durante los primeros veinte (20) días es justificada en caso de que el trabajador o un familiar de aviso inmediato al Colegio y la acredite antes del tercer día útil con el Certificado Médico. Durante los primeros veinte (20) días de enfermedad en un año calendario, el trabajador recibirá su remuneración mensual regular - en forma proporcional - por parte del Colegio. A partir del vigésimo primer día, el trabajador percibirá el subsidio por enfermedad que corresponda, a cargo de Essalud. Por ello, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por el policlínico de Essalud donde esté acreditado. ARTÍCULO 116°.- Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera: 1. Cada docente debe marcar su ingreso y salida diaria.

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2. Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se justificarán aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico oficial, dentro del plazo de 48 horas hábiles. 3. Las tardanzas a clases tendrán un efecto acumulativo en el curso de cada mes. Dos tardanzas, así sean pocos minutos, equivalen al descuento de una hora de clases. 4. La hora límite de ingreso al Colegio es cinco (05) minutos antes del inicio de la hora de clase. A partir de los cinco (05) minutos se considerará una (01) hora de inasistencia. 5. Los profesores a tiempo completo, según contrato, saldrán al finalizar su jornada diaria, utilizando las horas en las que no estén dictando clase en diversas labores técnico pedagógicas o encargándose de otras clases cuyo profesor no haya podido asistir. Los profesores que trabajan por horas de dictado de clases según contrato, pueden disponer de sus horas libres en que no estén dictando clase, pudiendo salir o permanecer en el Colegio (sala de profesores, comedor, etc.) sin que esto signifique que esté laborando o que implique horas extras. 6. Los docentes que tengan cargos directivos y de coordinación tendrán un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida media hora de almuerzo, salvo que la Dirección General disponga algo diferente. 7. El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Colegio. El permiso se solicita por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación. Todo permiso está sujeto a los descuentos de ley. 8. El Colegio sólo concederá las licencias por ley. 9. Las licencias sin goce de haber por motivos graves sólo los concederá la Dirección General, y éstos nunca podrán ser más de un año, de acuerdo a ley. 10. Por cada inasistencia injustificada, se descontará en las planillas de pago, el íntegro del haber proporcional a los días que haya faltado. 3.1.7. PREMIOS Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 117°.- El Colegio dentro de su política podrá estimular o recompensar la conducta, rendimiento, dedicación y cualidades sobresalientes del personal, mediante el otorgamiento de premios o estímulos. Corresponde sólo a la Dirección General, la facultad de otorgar premios y estímulos, previa consulta al área correspondiente. 3.1.8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION ARTÍCULO 118°.- Es derecho exclusivo del Colegio, en orden a la consecución de sus objetivos, planear, organizar, coordinar, orientar y controlar el centro de trabajo y sus actividades. Este derecho comprende entre otras, las siguientes prerrogativas: 1. Reclutar, seleccionar y contratar al personal del Colegio. 2. Determinar la capacidad e idoneidad de los trabajadores para el puesto o tarea designados, evaluarlos regularmente y decidir sus promociones o ascensos. 3. Establecer las políticas y rangos de remuneraciones del Colegio, por dependencias y niveles. 4. Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo. 5. Designar el trabajo y los trabajadores que lo han de ejecutar. 6. Determinar el puesto individual en que cada trabajador prestará sus servicios. 35


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7. Cambiar el puesto o colocación de cada trabajador, según las necesidades operativas, siempre que dicho cambio no signifique disminución de categoría o sueldo del trabajador. 8. Programar las jornadas, horarios y turnos de trabajo, de acuerdo con sus necesidades operativas. 9. Impartir instrucciones, señalar políticas y establecer disposiciones vinculadas a las labores, desempeño y conducta de su capital humano; así como, de la administración y uso de sus instalaciones. 10. Establecer y dictar medidas de seguridad que considere adecuadas para garantizar la seguridad de su capital humano y sus instalaciones. 11. Sancionar los incumplimientos por parte de sus trabajadores de las obligaciones de trabajo frente al Colegio. 12. Dictar las medidas que estime convenientes para regular el buen funcionamiento y adecuada marcha de las labores desarrolladas por el Colegio. 13. Solicitar a los trabajadores la entrega de documentos o información que sea relevante para los efectos de su labor en el Colegio. 14. Vigilar y controlar sus bienes, muebles, inmuebles, instalaciones y equipos de la manera que considere más conveniente. El Colegio puede adoptar como medios: a. Establecimiento de servicio de vigilancia al ingreso y salida del Colegio. b. Llevar un control de ingreso y salida de los trabajadores, general y/o por dependencias. c. Llevar un control de ingreso y salida de paquetes que porte cualquier trabajador al ingreso y salida del Colegio. ARTÍCULO 119°.- Son obligaciones del Colegio las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales relacionados con el vínculo laboral y los contratos o convenios en el centro de trabajo. 2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás procedimientos y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo. 3. Respetar y tratar por igual a todos los trabajadores; así como, sus ideas y creencias de carácter religioso, político, social u otro. 4. Atender las sugerencias y reclamos que presenten los trabajadores, cuando sean razonables, posibles y justificados. 5. Proporcionar, de acuerdo a las posibilidades del Colegio y a las necesidades, ambientes adecuados de trabajo incluyendo el suministro de equipos, materiales, útiles y herramientas; así como, exigir la máxima seguridad en todas las tareas encomendadas. 6. Supervisar y evaluar las labores de sus trabajadores, con el propósito de procurar que el trabajo sea realizado de acuerdo a los patrones de calidad y excelencia del Colegio. 7. Entrenar, capacitar e instruir a los trabajadores, según las posibilidades y necesidades del Colegio, dentro de los planes específicos de capacitación y desarrollo, con el propósito de aprovechar eficientemente sus aptitudes y mejorar su capacidad, habilidad y rendimiento. ARTÍCULO 120°.- Los diferentes derechos y obligaciones indicadas en este capítulo no son limitativos ni taxativos, sino meramente enumerativos; de modo tal, que el Colegio 36


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estará obligado a cumplir con todas las obligaciones y facultado a exigir a todos los derechos que son inherentes a su condición de empleador, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley. 3.1.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 121°.- Son derechos de los trabajadores: 1. Que el Colegio cumpla con las disposiciones legales y contratos o convenios vigentes en el centro de trabajo. 2. Que el Colegio cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y los demás procedimientos y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo. 3. Ser tratado con respeto y que de igual manera sean respetadas sus ideas y creencias. 4. Solicitar la debida atención a sus sugerencias y reclamos siempre que sean razonables, posibles y justificados. 5. Solicitar que se les proporcione, de acuerdo a las necesidades y posibilidades del Colegio, ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, material y las herramientas que sean necesarias. 6. Solicitar que el Colegio adopte las medidas de seguridad necesarias para la realización de todas las tareas que se les encomiendan. 7. Que el Colegio realice el pago exacto de las remuneraciones, en la forma y condición pactada. Cualquier reclamo que pudiera tener el trabajador respecto a su remuneración o cómputo de tiempo o descuento incorrecto, será atendido a la brevedad por Dirección General que aclarará dudas o subsanará cualquier error que involuntariamente se haya cometido. 8. Ser evaluados en su desempeño profesional por el Colegio de manera directa o a través de otra institución contratada para dicho fin. ARTÍCULO 122°.- Son obligaciones de los trabajadores: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y prestar sus servicios con buena fe, poniendo el máximo de su habilidad y eficiencia en el desempeño de la labor encomendada por el Colegio. 2. Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo para el buen manejo y cuidado de los equipos, útiles e instrumentos de trabajo. 3. Cooperar con el Colegio en las labores que se deriven de casos de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el capital humano o las instalaciones. 4. Asistir a los programas de capacitación y desarrollo que determina el Colegio. Estos podrán realizarse dentro o fuera del horario de trabajo. 5. Comunicar a la secretaría del colegio su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio, los cambios de estado civil, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares. 6. Ser responsables de sus propios actos, el Colegio no se responsabilizará por las obligaciones que tenga o adquiera el trabajador en forma personal ante las autoridades civiles, judiciales, entidades administrativas públicas o privadas, siempre y cuando ésta no se vea involucrada. 7. Guardar reserva absoluta ante terceras personas, durante y después de su período de labor en el Colegio, sobre cualquier actividad e información confidencial a la que se tuvo acceso, relacionada con el Colegio o sus alumnos. 37


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Los trabajadores no pueden entregar a otros trabajadores o a terceros, ni directa ni indirectamente, información de carácter técnico sobre los procedimientos del Colegio o documentos de cualquier naturaleza relacionados con el Colegio, salvo que medie orden de carácter policial o judicial que justifique la entrega de dicha información. 8. Los trabajadores deberán devolver al Colegio, al momento de concluir el vínculo laboral, cualquier documento, información y papeles de trabajo que hayan sido puestos a su disposición, sin retener copia o guardar documentos pertenecientes al Colegio. Asimismo, al retirarse del Colegio, el trabajador deberá devolver en buen estado dicho útiles, equipos y materiales, con el solo desgaste del uso regular y deberá hacerse cargo de aquellos que por descuido hubiera malogrado o perdido. 9. No faltar al trabajo sin causa debidamente justificada, ni ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización. 10. Poner en conocimiento de las autoridades del Colegio cualquier caso de violencia familiar, física o psicológica que sufra cualquier alumno a fin de solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección; así como alcanzar la sanción para los agresores. ARTICULO 123°.- Queda establecido que las obligaciones y derechos enumerados en este capítulo no son limitativos ni taxativos, sino meramente enunciativos, de modo tal que los trabajadores deben cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que son inherentes a su condición de tales. ARTÍCULO 124°.- Tiene facultad para sancionar a los trabajadores en representación del Colegio, el Director General y los superiores inmediatos o indirectos según el organigrama de la Institución. El trabajador podrá presentar sus descargos a la sanción impuesta, ante el Superior Inmediato del que la aplica o ante la Dirección General, sin posibilidad de ulterior recurso. 3.1.10.

FALTAS

ARTÍCULO 125°.- El Colegio, acorde con las disposiciones legales vigentes y su Reglamento Interno, tipifica las faltas en: leves y graves. ARTÍCULO 126°.- Son consideradas faltas leves: 1. Las faltas de puntualidad, tanto a la hora de ingreso al Colegio como dentro de la jornada laboral, salvo que éstas sean reiteradas. 2. La falta de preparación e improvisación de las clases, salvo que éstas sean reiteradas. 3. No colaborar en mantener la disciplina y el orden de los alumnos dentro y fuera del aula, así como en las formaciones y las actuaciones. 4. No marcar su tarjeta adecuadamente al momento de ingreso y salida del colegio. 5. No firmar las boletas de pago. 6. La permanencia en las instalaciones del colegio después del horario de salida sin la autorización de su jefe inmediato. 7. Hacer uso de teléfonos celulares durante las horas de dictado de clase. ARTÍCULO 127°.- Son consideradas faltas graves:

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1. Las faltas contra la ética profesional, el Proyecto Educativo y/o contra el Reglamento Interno; serán consideradas como causales de despido del Colegio. 2. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones tanto en el aula como fuera de ella. 3. Expresarse en forma despectiva de las autoridades del Colegio, ante los alumnos, profesores o padres de familia. 4. Abusar de su autoridad imponiendo castigos desproporcionados a los alumnos o injuriándolos. 5. Usar la función docente con fines políticos o de lucro y percibir dádivas en el desempeño de sus tareas. Dar clases particulares a algún alumno del Colegio, sea que le enseñe o no, sin autorización escrita de la Dirección General. 6. Abandono injustificado de su aula o las tareas que se le han encomendado sin la correspondiente autorización. 7. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación con la función docente y que atente a la dignidad académica. 8. Agredir, física o verbalmente, a cualquier alumno o persona que labore en el Colegio. 9. Dar a conocer preguntas de una evaluación por anticipado a algún alumno o padre de familia. 10. Ser negligente al momento de cuidar las evaluaciones de los alumnos a su cargo. 11. La reiteración por tres veces de una falta leve. 12. No hacer caso de una indicación directa, verbal o escrita, de la Dirección General, Dirección Académica o su Jefe inmediato. 13. Las demás faltas graves que estipula la legislación vigente. 14. Exponer en forma tendenciosa o tener manifestaciones claras de doctrinas contrarias a la fe y moral católicas o contra los valores agustinianos expresados en el P.E.I. 15. Fomentar la desconfianza, la desunión y el enfrentamiento entre el profesorado o las autoridades intermedias y la Dirección General del Colegio. 16. Fomentar o defender en los alumnos actitudes contrarias al orden, disciplina y aprovechamiento intelectual. 17. Utilizar el cargo de Profesor para coaccionar de alguna manera a los padres de familia, o usar medios no éticos para aprobar a algunos alumnos. 18. Emplear un lenguaje soez o de doble sentido delante de los alumnos o en público. 19. Faltar de palabra u obra a alguna de las autoridades, personal que labora en el Colegio o a algún padre de familia o apoderado. 20. Escribir palabras ofensivas dirigidas al Colegio o al Personal que labora en él. 21. Promover, incitar, iniciar paros o huelgas ilegales. 22. Ingerir bebidas alcohólicas y/o drogas dentro de las instalaciones del Colegio y/o llegar a él en estado etílico. 23. El personal, especialmente los que tienen cargos directivos, de coordinadores o asesores, no deberá dar a conocer información confidencial del colegio o temas tratados en reunión sin autorización. 24. Hurtar objetos del colegio o de los alumnos. 25. Buscar tener relaciones sentimentales con alumnos del Colegio. 26. No entregar la documentación requerida y/o evaluaciones corregidas en la fecha solicitada. 39


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27. Dañar o deteriorar instalaciones y/o material del colegio, adrede o casualmente, sin comunicar a la administración. 3.1.11. SANCIONES, SUSPENSIONES Y DESPIDOS ARTÍCULO 128°.- Cualquier falta a las normas establecidas en el presente Reglamento será sancionada, según la gravedad de la misma, con: 1. Amonestación verbal; ante faltas leves. 2. Amonestación escrita: Memorando; cuando son faltas graves o faltas leves reiterativas, 3. Descuentos; cuando se trata de impuntualidad o inasistencias injustificadas. 4. Suspensión o separación temporal; cuando son faltas graves. 5. Despido; cuando son faltas graves. ARTÍCULO 129°.- Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al personal docente y no docente, serán puestas en el archivo personal y tomadas en cuenta para el escalafón. 3.1.12. MEMORANDO ARTICULO 130°.- Toda sanción, ante una falta grave, será comunicada por escrito a la persona afectada. Esta comunicación puede ser hecha por la Dirección General directamente o por otro directivo, coordinador o administrador según a quien concierna, con la aprobación de la Dirección General, firmándolas por triplicado para el archivo del personal del Colegio. La recepción del memorando por parte del trabajador se hará constar con su firma, fecha de recepción, huella digital y DNI en el cargo. 3.1.13. HOSTIGAMIENTO SEXUAL ARTICULO 131°.- Se establece este lineamiento con la finalidad de determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz, que permita proteger a la víctima y sancionar al hostigador. El procedimiento descrito es aplicable a los trabajadores, cualquiera sea su rango o jerarquía o sexo. ARTÍCULO 132°.- Se considera hostigamiento sexual típico o chantaje sexual a la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual no deseados o rechazados, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad; así como, sus derechos fundamentales. Se entenderá como hostigador a toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento. Hostigado es toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual. ARTÍCULO 133°.- Para que se configure el hostigamiento sexual deben concurrir necesariamente los siguientes elementos: a) Relación de autoridad o dependencia, jerarquía o situación ventajosa. b) Haber sucedido un acto de carácter o connotación sexual, pudiendo ser físico, verbal, escrito o de similar índole. 40


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c) El acto no debe ser deseado, o es rechazado manifiestamente por la víctima. d) Que el sometimiento o el rechazo de un trabajador a dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha trabajadora, a la formación o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador que es objeto del mismo. ARTÍCULO 134°.- El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas: a) Promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de las presuntas víctimas, o ejerzan actitudes de presión o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con el trabajador agraviado. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual -escritos o verbales-, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como: • Escritos con mensajes con contenido sexual. • Exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo. • Bromas obscenas. • Preguntas, chistes o piropos con contenido sexual. • Llamadas telefónicas o mensajes de texto de contenido sexual. • Proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes. • Comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del trabajador agraviado. • Otros actos de similar naturaleza. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados para la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso u otra conducta de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente. ARTICULO 135°.- El trabajador que se considere víctima de hostigamiento sexual, podrá interponer una queja verbal o escrita ante la Dirección General, contra el presunto hostigador, destinada a lograr el cese de dicho hostigamiento (hostilidad) y sancionar el hostigador. Toda queja tiene que ser acompañada con medios probatorios que creen una duda razonable, para que sea admitida a trámite. Los medios probatorios que son admitidos son: declaración de testigos, documentos públicos y privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos y cualquier otro medio probatorio idóneo. ARTÍCULO 136°.- Recibida la queja, La Dirección General dispondrá el traslado del quejado dentro del tercer día útil de presentada. El supuesto infractor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para que presente su descargo, el que deberá ser 41


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presentado por escrito conteniendo la exposición ordenada de los hechos y las pruebas con que desvirtúen los cargos. ARTÍCULO 137°.- A fin de asegurar la seguridad de la supuesta víctima, la Dirección General, en coordinación con su jefe inmediato, podrá establecer durante el tiempo que dure e! procedimiento, las siguientes medidas cautelares: a) Rotación del presunto hostigador. b) Suspensión temporal del presunto hostigador. c) Rotación de la víctima, a solicitud de la misma. d) Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, para lo cual se deberá efectuar una constatación policial. e) Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica moral de la víctima, por ser el/la mayor afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido. ARTÍCULO 138°.- La Dirección General cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la investigación, contados desde el día siguiente de recibida la contestación del quejado. Dentro del tercer día hábil de recibida dicha contestación deberá correr traslado de la misma al quejoso y poner a conocimiento de las partes todos los documentos que se presenten. ARTÍCULO 139°.- El procedimiento concluye con la emisión, por parte de la Dirección General, de un memorando que declare fundada o infundada la queja; debiéndose señalar de ser el caso la sanción correspondiente. El plazo para emitir dicha resolución es de cinco (05) días hábiles, vencida la investigación. Contra lo resuelto por la Dirección General, o por quien haya designado, cualquiera de las partes podrá interponer un recurso de apelación dentro de los cinco (05) días de notificado el memorando, apelación que será resuelta por la Congregación Promotora en última instancia. Con el fin de determinar la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual se deberá tener en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, reiterancia y la concurrencia de las citadas manifestaciones; la severidad de la conducta hostilizadora (número de incidentes y de la intensidad de cada uno de ellos) y la reiterancia para la configuración del acto de hostigamiento sexual. ARTÍCULO 140°.- Las posibles sanciones que podrán ser aplicables al hostigador en caso de constatarse y verificarse el hostigamiento sexual serán las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Suspensión; y c) Despido. ARTÍCULO 141°.- Toda queja que sea declarada infundada, facultará al perjudicado a interponer las acciones judiciales contra el quejoso, a fin de lograr una indemnización, debiendo probar el dolo, nexo causal y daño establecidos en el Código Civil. Adicionalmente el Director General, tiene la facultad de imponer sanciones al quejoso, siempre que quede debidamente acreditado el dolo o culpa inexcusable del trabajador que interpuso la queja. ARTÍCULO 142°.- El trabajador quejoso una vez emitido el fallo definitivo:

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Accionar al cese de la hostilidad. La ley sustituye el procedimiento ordinario interno de la hostilización por un procedimiento específico. ARTÍCULO 143°.- En caso el quejoso sea uno de los Directivos del Colegio, el procedimiento regulado en el presente reglamento no será aplicable, teniendo el trabajador el derecho de dejar constancia del hecho ante la Dirección General y a interponer una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35° literal a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N* 003-97-TR. ARTÍCULO 144°.- El afectado tiene un plazo máximo de 30 días calendarios, para presentar la queja o demanda por cese de hostilidad, contados a partir del día siguiente de producido el último hostigamiento o inicio del mismo. 3.1.14. SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL ARTÍCULO 145°.- Es responsabilidad de todos los trabajadores velar por el cuidado y el mantenimiento del aseo de todas las instalaciones del Colegio, particularmente de los servicios higiénicos puestos a su disposición; así como las áreas de uso común para la ingesta de alimentos, sala de reuniones, etc., en resguardo de su salud e higiene. Es igualmente responsabilidad de todos los trabajadores del Colegio, velar porque su zona de trabajo se mantenga limpia, ordenada, libre de materiales y desperdicios. ARTÍCULO 146°.- Los trabajadores tienen la obligación de acatar las disposiciones que establezca el Colegio a través del personal de vigilancia en materia de seguridad. ARTÍCULO 147°.- Los trabajadores están obligados a respetar y dar cumplimiento estricto a las normas legales de seguridad, higiene; así como, las demás directivas que señale el Colegio. ARTÍCULO 148°.- El Colegio tiene derecho y la obligación de preservar sus intereses empleando para ello los sistemas de protección y seguridad que estime adecuados. ARTÍCULO 149°.- Con la finalidad de mejorar y preservar las condiciones del trabajo en el Colegio, todos los trabajadores están obligados a protegerse a sí mismos y a informar inmediatamente a los representantes autorizados del Colegio sobre cualquier circunstancia de índole peligroso o dañino que pueda alterar el normal desempeño de las labores. En caso de accidente, el trabajador tiene la obligación de informar inmediatamente a su Supervisor inmediato y a la Administración, con el objeto de tomar las medidas que el caso amerite. ARTÍCULO 150°.- Cuando las circunstancias lo requieran, el trabajador afiliado o no al plan médico del Colegio, enfermo o accidentado, deberá ser conducido de inmediato al servicio de emergencia, consultorio o clínica más cercano en compañía de un representante del Colegio. ARTÍCULO 151°.- En cumplimiento con lo dispuesto por la ley, el Colegio promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), 43


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en el lugar del trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de los trabajadores real o supuestamente VIH positivos. Para tal efecto, podrá realizar las coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia. ARTÍCULO 152°.- El Colegio no exigirá directa o indirectamente la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo, siendo considerado nulo el despido basado en que el trabajador es una persona que vive con el VIH (PVV). Cualquier trabajador, portador del VIH que se sienta discriminado por este motivo, podrá presentar su reclamo ante la Dirección General del Colegio. ARTICULO 153°.- Los trabajadores que se encuentran en actividad laboral y que han desarrollado el SIDA, califican para obtener una pensión de invalidez, debiendo llevar a cabo el trámite pertinente, ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

CAPITULO II DEL PERSONAL DOCENTE 3.2.1. DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES ARTICULO 154°.- Son Docentes del Colegio quienes prestan servicios magisteriales en el plantel, aceptando los elementos del carisma y valores agustinianos expuestos en el Proyecto Educativo y las normas del Reglamento Interno. El Personal Docente puede ser contratado por horas pedagógicas o por tiempo completo según las necesidades del Colegio. ARTÍCULO 155°.- Son Derechos del Personal Docente: a) Ser contratado por escrito y estar sujeto a las disposiciones de carácter laboral que rigen para el sector privado. b) Ser elegido en los diversos cargos directivos y encargaturas del Colegio. c) Recibir capacitación personal y/o colectiva, gozando de los cursos de perfeccionamiento magisterial programados por el Colegio. d) Hacer llegar a la Dirección General cualquier reclamo, en caso de recibir maltrato por algún directivo, miembro del personal o padre de familia. ARTÍCULO 156°.- Son Deberes del Personal Docente: a) Cumplir lo establecido en el presente Reglamento y los demás dispositivos y normas determinadas, en relación con el ámbito de su competencia. b) Practicar, respetar y hacer cumplir los principios y objetivos de la Educación Católica, asumidos por el Colegio en el Proyecto Educativo y el presente Reglamento. c) Concurrir puntualmente a sus labores y desempeñar con eficiencia sus funciones de enseñanza y orientación del educando. d) Planificar y evaluar el proceso de aprendizaje-enseñanza, de acuerdo con los criterios establecidos.

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ARTÍCULO 157°.- El Docente del Colegio debe reflejar las siguientes cualidades: 1. Formación humana: madurez y buena autoestima, sentido crítico e inquietud por la investigación, liderazgo y trabajo en equipo, voluntad de cooperación y empatía, sentido ético y honestidad, lealtad e identificación con la institución, cortesía y presentación personal correcta, interés por la formación integral suya y de los alumnos según los lineamientos del Colegio. 2. Formación axiológica: Todo profesor que ingrese a laborar en nuestro Centro, adquiere el compromiso de respetar la doctrina católica en general y con los valores agustinianos en particular. 3. Formación Profesional: Inquietud por la investigación, conocimientos de inglés, manejo adecuado de tecnologías de la información, conocimiento profundo de su área, una amplia cultura general que le permita desarrollar el internacionalismo, la interdisciplinariedad y transversalidad de los conocimientos que coadyuve a la mejor educación integral de los alumnos. Además, debe ser capaz de desarrollar una metodología adecuada al modelo socio-cognitivo, para una educación personalista y socializada, en la cual el protagonista del proceso de aprendizajeenseñanza sea el alumno. ARTÍCULO 158°.- Constituyen obligaciones del Docente: 1. Registrar diariamente y personalmente su asistencia del modo que lo señale el Colegio, 2. Acudir con puntualidad al Colegio, a las formaciones (ingreso, recreos, salida) y en los cambios de hora (máximo de tres minutos de tolerancia durante los cambios de hora). 3. Controlar la formación y el desplazamiento ordenado de los alumnos bajo su cargo y que cada alumno ocupe el lugar que le corresponde. 4. Tener al día y disponible sus programaciones de clase diarias y registrar la inasistencia de los alumnos ausentes a clase. 5. No retirar a ningún alumno de su clase por más de 3 minutos. Si alguna falta grave así lo exigiese, derivará al alumno con una notificación al Dpto. de Convivencia. 6. No permitir el cambio de lugar sin motivo de los alumnos en el aula. 7. Controlar la presentación personal de los alumnos según las pautas establecidas por los Coordinadores y los Directivos del Colegio. 8. Procurar que el aula se mantenga limpia, exigiendo su aseo a quienes por descuido o falta de educación la ensuciaron. 9. No otorgar permiso a los alumnos para salir del aula, salvo casos de urgente necesidad en los que vigilará su retorno. 10. No permitir que ningún alumno permanezca en el aula en hora de recreo, salvo si el profesor se queda con ellos. 11. El profesor saldrá al final de todos los alumnos y se preocupará que la puerta quede cerrada, la luz apagada, equipos guardados y la pizarra limpia. 12. Durante el refrigerio de los alumnos de inicial y primaria, cuidará la disciplina y el orden. 13. Concluido el recreo se dirigirá al aula al toque del timbre. 14. Los días que los alumnos deban ir a cumplir la actividad religiosa programada, estarán acompañados por el profesor a quien corresponde esa hora de clase, quien permanecerá con ellos y los controlará. Si en la hora siguiente fuese otro

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profesor, éste deberá acudir a la Capilla con la misma puntualidad que si ingresare a su aula y asumirá la misma responsabilidad. 15. Cada día acompañará a los alumnos con los que ha estado en la última hora de clase, hasta la puerta de salida del Colegio y les exigirá que vengan por el lugar que les sea asignado. 16. Se abstendrá de opinar de política, ética o religión, en contra de la fe y moral cristianas, o sobre campos que no sean de su incumbencia. 17. Nunca emitirá entre los alumnos, padres de familia o colegas, una opinión negativa de las autoridades, personal del Colegio, disposiciones de los directivos o Entidad Promotora. 18. Preparará cuidadosamente sus clases para evitar improvisaciones que frustren las expectativas de los alumnos y que puedan fomentar desorden. 19. Se presentará al Colegio correctamente vestido, con el uniforme del Colegio, formal o deportivo, según la ocasión. 20. Asistirá puntualmente a las reuniones de Profesores y otras a las que sea convocado. Su función es educar con la palabra, el ejemplo y la actitud, y no sólo transmitir conocimientos, inculcando hábitos de puntualidad, orden, aseo y responsabilidad. Se expresará con corrección, evitando caer en la vulgaridad o utilizar palabras impropias de un educador. 21. Atenderá a los padres de familia en la hora establecida y en las fechas señaladas para tal efecto, debiendo acudir puntualmente. Una vez iniciadas las evaluaciones bimestrales ya no habrá atención. 22. En los cambios de hora, acudirá directa y puntualmente al aula que le corresponde. Durante la formación y en las actuaciones, controlará a los alumnos y evitará formar grupos con otros profesores. 23. Se abstendrá de insultar y agredir física o psicológicamente a los alumnos. 24. Intervendrá en todas las actividades religiosas, académicas, deportivas, recreativas y actuaciones cívico-patrióticas del Colegio, demostrando una actitud correcta y participando activamente. 25. No permitirá que los alumnos tengan acceso a los registros de evaluación. Tendrá al día su registro de evaluación. Las calificaciones serán introducidas al sistema virtual al final de primer mes y antes de iniciada la semana de exámenes bimestrales, salvo la nota de dichos exámenes. 26. Corregirá al alumno que se exprese o comporte en forma inadecuada en cualquier sitio. 27. Exigirá a los alumnos que después del recreo estén mal vestidos o desaseados que se arreglen antes de entrar al aula. 28. Informará sobre el avance del programa a la a la Coordinación de nivel y a las Asesorías cada vez que se lo soliciten. Tendrá al día la documentación que es de su responsabilidad y la entregará puntualmente a la instancia respectiva. 29. Enfocará su trabajo académico de tal manera que brinde a sus alumnos oportunidades para descubrir y desarrollar su vida cristiana y agustiniana. 30. Ayudará a sus alumnos a descubrir los valores y les dará oportunidades para que los desarrollen, proponiéndoles ideales capaces de impulsar su vida y acciones. Trabajará para que los alumnos practiquen la colaboración libre, consciente, desinteresada y responsable, y aprendan a opinar con base y fundamento.

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31. Comunicará oportunamente a los alumnos las disposiciones emanadas de los Órganos de la Dirección General, Coordinadores y Asesores, para el mejor desarrollo de la actividad educativa en el Colegio. 32. Entregará oportunamente los resultados de las evaluaciones, no excediéndose más de dos días calendario después de ser aplicadas las pruebas y/o prácticas, y de los trabajos y asignaciones en un máximo de diez días calendario después de ser recibidos. 3.2.2. ACCIONES INADECUADAS ARTÍCULO 159°.- El Personal Docente deberá abstenerse de lo siguiente que será tomado como falta grave: 1. Obstaculizar o tergiversar el cumplimiento de los principios y lineamientos cristianos y agustinianos del Colegio. 2. Abandonar sus clases o tareas encomendadas en las actividades extracurriculares sin previo aviso a la autoridad correspondiente. 3. Censurar las disposiciones emanadas de la autoridad superior o fomentar el desacato de las mismas. 4. Atentar, en cualquier forma, contra la integridad física, intelectual o moral de los alumnos. 5. Dar clases particulares remuneradas o gratuitas a los alumnos, dentro o fuera del Colegio. 6. Tratar en el salón de clase asuntos extraños a la enseñanza, pretendiendo orientar moral, sexual o políticamente, en franca discrepancia con los principios y normas del Colegio. 7. Desempeñar dentro del Colegio actividades ajenas a la labor docente como: venta de libros, objetos y otros artículos. 8. Delegar en cualquier forma sus funciones de docente, sin previa autorización de la Dirección General y/o Dirección Académica. 9. Realizar cambios de horarios o actividades sin la debida autorización, 10. Hacer colectas por cualquier motivo, sin permiso expreso de la Dirección del Colegio. 11. Fumar en cualquier ambiente del Colegio. 12. Utilizar teléfonos celulares en horario de clases para asuntos particulares. 13. Incitar a los alumnos a firmar actas, solicitudes o peticiones, cualquiera sea su propósito. 14. Hacer publicaciones dañinas al prestigio del Colegio, de las Autoridades del mismo o Entidad Promotora. 3.2.3. USO DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO ARTÍCULO 160°.- Parte de Clases: 1. El profesor deberá anotar en la hoja correspondiente los elementos conductuales, tanto positivos como negativos, de los estudiantes. ARTÍCULO 161°.- Registros de Evaluación: 1. El profesor dispondrá de un Registro de Evaluación cada bimestre. En él deberá anotar las calificaciones del proceso de evaluación conforme a las normas establecidas. 47


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2. Igualmente ingresará las calificaciones al Registro de Evaluación Virtual, utilizando los medios tecnológicos computarizados disponibles. ARTÍCULO 162°.- Calendario de Exámenes Bimestrales: 1. Los Exámenes Bimestrales serán determinados por la Coordinación de nivel y se aplicarán se acuerdo a la calendarización del año escolar. 2. Este Calendario se dará a conocer al alumnado una semana antes de su aplicación, mediante una circular. ARTÍCULO 163°.- Alumnos rezagados: 1. El profesor controlará estrictamente a los alumnos que no han rendido exámenes en la fecha señalada. 2. Así mismo constatará las inasistencias de los alumnos y verá si dichas inasistencias a los exámenes son reiteradas en una asignatura determinada. También informará a los padres de familia y alumnos, sobre los requisitos para poder rendir dichas pruebas. 3. Los exámenes rezagados deberán realizarse en la fecha que se indique en la agenda educativa u otro documento emanado de la Coordinación de nivel. 3.2.4. ENTREGA DE LOS REPORTES DE NOTAS ARTÍCULO 164°.1. Las fechas y horario de entrega de los Reportes de Notas serán determinadas en la Agenda Escolar. Si hubiere que establecer cambios se informará oportunamente mediante circular a los padres de familia y profesorado. 2. Cada Profesor atenderá en su aula o en el ambiente que se le asigne y firmará la planilla de asistencia. La atención a los padres de familia, será realizada con cortesía y se les proporcionará toda la información solicitada acerca de la marcha de sus hijos. 3. Los padres de familia que no recojan este documento en las fechas y horas establecidas, concurrirán a Secretaría durante la semana siguiente para su entrega. 4. Los padres de familia con atrasos en sus pagos no recibirán en el día establecido sino que deberán recoger los Reportes de Notas tan pronto como se pongan al día.

3.2.5. DISPOSICIONES PARA LA SEMANA DE EXÁMENES BIMESTRALES ARTÍCULO 165°.1. En los días de evaluaciones bimestrales los horarios serán especiales. Los profesores tendrán en cuenta las indicaciones de la Dirección Académica, para el cuidado de los mismos. Los profesores que queden libres de esta acción se pondrán a disposición de dicha Dirección. Las pruebas versarán sobre los temas más importantes del área y/o sub-área. 2. Para que un alumno sea exonerado de rendir los exámenes, los padres de familia deberán presentar una solicitud con documentos sustentatorios a la Coordinación de nivel, quien coordinará con el Dpto, de convivencia escolar.

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3. Las pruebas serán elaboradas por el grupo funcional tomando en cuenta el desarrollo de capacidades y destrezas a través de contenidos y estrategias de aprendizaje desarrolladas en clase. 4. Deben estar calibradas y dosificadas de tal manera que su resolución requiera el tiempo señalado. 5. Las pruebas elaboradas tendrán la firma individual de aprobación de todos los integrantes del grupo funcional. 6. La nota mínima es 05 (cinco) para el Registro de Evaluación y el Reporte de Notas. En caso de pruebas anuladas, la nota será de 05 (cinco). 7. Los Profesores cuidarán la aplicación de las pruebas con responsabilidad, permanecerán de pie durante la aplicación de las mismas y anotarán en la hoja envolvente de los exámenes todas las incidencias ocurridas, devolviéndolas a la coordinación en perfecto orden alfabético. 8. Cuando un Profesor tenga necesidad de corregir una nota por haberse equivocado en la calificación, el error debe comunicarse a la Coordinación de Nivel, quien llevará un récord de los mismos y corregirá la nota en el registro respectivo, indicando al Tutor el cambio para tenerlo en cuenta al emitir el nuevo Reporte de Notas. 9. El Profesor que constata que hay más del 50% de alumnos desaprobados en una práctica calificada deberá repetir la misma. En caso que en el examen bimestral haya más del 40% de desaprobados deberá comunicarlo a la Coordinación de nivel para hacer los correctivos necesarios. 3.2.6. JORNADA LABORAL ARTÍCULO 166°.- La jornada laboral diaria del personal docente es, en el caso de los profesores contratados por horas, de acuerdo a las horas pedagógicas que tiene a su cargo; y en el caso de los profesores a tiempo completo, según lo especificado en su contrato. ARTÍCULO 167°.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 3.3.1. FUNCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 168°.- El Personal Administrativo lo conforman los trabajadores encargados del área administrativa y está integrado de modo permanente o eventual por profesionales y técnicos. Es contratado por el Director General del Colegio y se rigen por la legislación laboral de la actividad privada. ARTÍCULO 169°.- Son obligaciones del Personal Administrativo: 1. Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Centro Educativo. 49


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2. Cumplir el presente Reglamento Interno. 3. Cumplir con las funciones de la encargatura que se le ha encargado mediante resolución directoral. 4. Asistir a las labores con puntualidad. 5. Conservar en el mejor estado el material y utensilios que están bajo su responsabilidad. 6. Tratar a las autoridades del Colegio y personal con el debido respeto y consideración. 7. Atender al público con la mayor prontitud, cortesía y esmero. 8. Colaborar activamente en la marcha educativa del Colegio. 9. Entregar documentos o proporcionar datos, sólo con autorización de la Dirección General. 10. Observar las indicaciones y normas establecidas por la Coordinación Administrativa y la Dirección General. 11. Acatar las sanciones establecidas. 12. Cumplir con la jornada laboral establecida. 13. Aprovechar las oportunidades que brinda el Centro Educativo para su capacitación y superación continua. 14. Guardar el secreto profesional y confidencialidad de la información del colegio a la cual tienen acceso. 3.3.2. JORNADA LABORAL ARTÍCULO 170°.- La jornada laboral diaria del Personal Administrativo será según lo establecido por la Dirección General, gozando de un refrigerio de una hora conforme a ley. Los sábados deberán asistir al Colegio los trabajadores que así lo estipule su contrato. ARTÍCULO 171°.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO 3.4.1. REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES ARTÍCULO 172°.- El Personal de Mantenimiento lo conforman los trabajadores del Colegio encargados del área de mantenimiento. El personal de mantenimiento es contratado por el Director del Colegio y sus derechos están amparados por la Legislación Laboral referida a los trabajadores de la actividad privada. El personal de mantenimiento depende directamente del Jefe de Logística e indirectamente del Coordinador Administrativo. ARTÍCULO 173°.- Son obligaciones del Personal de Mantenimiento:  Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Colegio.  Cumplir el presente Reglamento Interno y el Manual de Funciones propio de su área. 50


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 Cumplir con las funciones del cargo que se le ha asignado.  Asistir a las labores con puntualidad.  Conservar en el mejor estado el material y utensilios que están bajo su responsabilidad.  Tratar a las autoridades del Colegio y personal del mismo con el debido respeto y consideración.  Atender a todos con la mayor prontitud, cortesía y esmero.  Colaborar activamente en la marcha educativa del Plantel.  Observar las indicaciones y normas establecidas por el Jefe de Mantenimiento, el Jefe de Logística y la Directora General.  Acatar las sanciones establecidas.  Cumplir con la jomada laboral establecida.  Aprovechar las oportunidades que brinda el Colegio para su capacitación y superación continúa. 3.4.2. JORNADA LABORAL ARTÍCULO 174°.- La jornada laboral diaria del Personal de Mantenimiento es de lunes a viernes, en el horario establecido por la Dirección General, gozando de un refrigerio de una hora. La jornada laboral de los sábados será de según lo establezca la Dirección General. ARTICULO 175°.- La asistencia a actividades especiales programadas por el Colegio, en días laborables o no laborables, es obligatoria cuando así se especifique, pudiendo estas horas ser canjeadas con horas de la jornada semanal habitual.

TITULO IV DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I MATRÍCULA

Artículo 176°.- Se considerarán alumnos del Colegio todos los que hayan sido matriculados para seguir estudios en él. Con la matrícula los alumnos se incorporan al Colegio y este hecho obliga a sus padres o apoderados a cumplir con el presente Reglamento Interno y las disposiciones emanadas del Colegio. Artículo 177°.- Son requisitos para la matrícula: ALUMNOS NUEVOS

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

Presencia del padre, madre o apoderado. Partida de Nacimiento. Partida de Bautismo. Certificado oficial de estudios visado por la UGEL correspondiente. Fotografías tamaño carnet con uniforme en el número que se le indique. Ficha Única de matrícula con el código del educando y código de la I.E. de procedencia. 7. Constancia de pago de la cuota de ingreso correspondiente en el Banco. 8. Firma del Convenio de Prestación de Servicios Educativos. 9. Llenar la ficha de datos personales en el Sistema Virtual. 10. El postulante debe asistir y aprobar la evaluación psicológica y de conocimientos, y pase por la entrevista personal. 11. Pagar los derechos correspondientes de matrícula. 12. Tarjeta de control de vacunas (solo alumnos de inicial). 13. Control de Constancia de Talleres. 14. Presentar en la Oficina de matrícula toda la documentación solicitada. 15. En el caso de Inicial y Primer Grado, tener la edad correspondiente al Grado que postula según las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación. 16. Contratar un seguro escolar o en su defecto presentar un documento que haga constar que cuenta con un seguro de atención médica. 17. Abonar la cuota de ingreso. ALUMNOS ANTIGUOS 1) Actualizar la ficha de datos virtual. Si hay cambio de domicilio, correo, teléfono, etc. en el transcurso del año, es obligación de los padres de familia informarlo al Colegio. 2) Firma del Convenio de Prestación de Servicios Educativos. 3) No tener deudas pendientes con el Colegio. 4) Constancia de Pago de Matrícula correspondiente en el Banco. 5) Haber asistido a toda citación de padres de familia. 6) Fotografías tamaño carnet con uniforme en el número que se le indique. 7) Tarjeta actualizada de Control de Vacunas (solo alumnos de Inicial) 8) Copia del DNI del alumno(a). 9) Copia del DNI de los padres. 10) Cualquier otro documento que la Oficina de Matricula vea necesaria. Artículo 178º.- Se pierde el derecho de Ratificación de Matricular por: a. Traslado de Matrícula. b. No ratificar oportunamente la matrícula según el cronograma publicado. c. Tener algún tipo de deuda económica con el Colegio. d. Bajo rendimiento académico. e. Mala conducta.

CAPITULO II CONVIVENCIA Y DISCIPLINA Artículo 179°.- Siendo el Colegio una Institución Educativa Católica, el alumno debe tener como primera norma de conducta la vida y doctrina de Cristo. Todo alumno debe 52


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buscar conformarse según el perfil de la comunidad de aprendizaje e identificarse con el Colegio. El alumno deberá cumplir con las normas y sanciones expuestas en el Código de Conducta. 4.2.1

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 180º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente a la axiología institucional: a) Practicar las virtudes humanas, cristianas y cívicas dentro y fuera del colegio. b) Respetar al Colegio, a la Patria y a sus símbolos. c) Dar testimonio de respeto y participación en las celebraciones litúrgicas y asambleas que se realicen en el colegio. d) Respetar y colaborar con todo los alumnos del Colegio, sin agredirlos física o verbalmente. e) Observar una conducta intachable dentro y fuera del Colegio. f) Ser honrado y sincero consigo mismo y con los demás. g) Informarse de los fines, principios y valores propugnados por el colegio, cooperando en su realización con buena voluntad. h) Cultivar el uso adecuado del lenguaje, no usando expresiones vulgares. i) Mantener las normas de cortesía y respeto con todas las personas que conviven en el Colegio. Artículo 181º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente al horario de clases: a. El tiempo de permanencia de los alumnos en el plantel debe ser según el horario para cada nivel. • Nivel Inicial - 3 años : 8:00 a.m. – 1:30 p.m. - 4 y 5 años : 8:00 a.m. – 1:45 p.m. • Nivel Primaria : - 1° grado : 7:30 a.m. – 2:30 p.m. - 2° a 6° grado : 7:30 a.m. – 2:45 p.m. • Nivel Secundaria : 7:30 a.m. – 3:30 p.m. b. El tiempo de tolerancia para el ingreso de los alumnos al plantel es de 5 minutos. c. Los padres de familia no deben concertar cita médicas para sus hijos ni realizar trámites documentarios que requieran su presencia, durante el horario escolar; quedando prohibidos los permisos por estas razones. d. En caso de emergencia, los permisos para inasistir, retirar al alumno o ingresar tarde deben solicitarse 24 horas antes salvo evidente excepción. e. Ningún alumno debe salir de las aulas antes del toque de timbre dando por finalizada la última hora de clase. El profesor tutor dará la indicación para prepararse y salir. f. El ingreso y salida del colegio y del aula deberán efectuarse en orden con debida compostura, siguiendo las indicaciones de los profesores y auxiliar del nivel y/o grado. g. La salida se efectuará bajo la supervisión de los profesores. Los alumnos que van en movilidades deberán permanecer en el lugar establecido.

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Artículo 182º.- Son deberes de los alumnos en cuanto a la asistencia y puntualidad: a. Asistir puntual y diariamente a clases y a todas las actividades programadas dentro del horario establecido, también cada vez que contrajeran un compromiso formal con el colegio, o que por alguna razón importante fueran citados. b. Anotar diariamente las actividades, comunicados y tareas de la jornada escolar y devolver firmada por los padres la agenda escolar, los desgloses de las circulares, comunicados y demás documentos enviados. c. Los alumnos que falten más de un 30% del año escolar repetirá automáticamente. d. Los alumnos que falten al plantel deberán presentar, en cuanto concurran, un justificativo firmado por sus padres o apoderado, explicando el motivo, el cual será entregado al profesor tutor, mismo que informará inmediatamente al Dpto. de Convivencia. e. Los alumnos que tuvieses que ausentarse del plantel por motivo de viaje o por competencias deportivas-culturales, deberán presentar con una semana de anticipación la solicitud a Coordinación del nivel respectivo. f. Es responsabilidad del alumno que faltara a clases ponerse al día por su cuenta en las lecciones y tareas dejadas en su ausencia, así como solicitar, dentro de la semana de su regreso, al profesor respectivo las evaluaciones pendientes. g. Presentar sus trabajos en las fechas señaladas por el profesor. h. Rendir los procesos de evaluación obligatoriamente en las fechas establecidas. Artículo 183º.- Son deberes de los alumnos en las clases y los recreos: a. Respetar y obedecer las indicaciones del profesor y otros miembros de la comunidad educativa. b. Los alumnos que lleguen tarde al aula de clases serán registrados por el profesor y/o tutor en la agenda escolar, influyendo estas anotaciones en la calificación de la conducta. c. Cuando un profesor o visitante ingrese al salón los alumnos se pondrán en pie como señal de respeto y saludo. d. La señal del timbre que indica el recreo da por terminada la clase. Los alumnos esperarán la indicación del profesor para salir. e. Los alumnos no saldrán del aula durante los cambios de clase. Los brigadieres y sub-brigadieres cooperarán en el control de la disciplina. f. Durante los recreos no están permitidos los juegos peligrosos, los que fácilmente degeneren en burlas o peleas, los que pueden hacer peligrar la integridad física o moral de los compañeros los que pueden causar deterioros en el plantel. g. Durante los recreos y luego de la hora de salida los alumnos no deberán permanecer en las aulas. h. Al toque del timbre de fin del recreo, los alumnos se dirigirán directamente a sus salones o formarán bajo las indicaciones del profesor. i. Harán uso de los servicios higiénicos con propiedad, manteniendo, las puertas y las paredes sin inscripciones. j. Harán uso de la cafetería en forma ordenada y respetuosa hasta antes del toque del timbre que señala su finalización. k. El alumno que deba asistir a la enfermería del colegio lo hará con el permiso del profesor y portando la agenda escolar, la cual será sellada y anotada con la información respectiva.

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Artículo 184º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente a la presentación personal: a. Los alumnos concurrirán únicamente con el uniforme escolar establecido por el colegio y lo usarán en forma adecuada en todo momento. Las prendas deberán estar debidamente marcadas con el nombre y apellido del alumno. •

Uniforme de vestir: - Damas: blusa blanca, jamper azul (altura debajo de la rodilla), chompa azul, corbata roja, lazo azul marino, medias azules con líneas blancas y zapatos escolares negros. - Varones: camisa blanca, pantalón azul, chompa azul, corbata azul, medias azules y zapatos escolares negros.

Uniforme deportivo: Es obligatorio en las clases de Educación Física. El no traerlo afecta la nota de evaluación del área y está compuesto por: - Polo blanco, y buzo azul (pantalón y casaca), medias blancas, zapatillas blancas (sin adornos), en el caso de damas: pantaloneta azul (altura sobre la rodilla) y varones short azul. Clases de natación: Damas: ropa de baño azul (entera) y varones short azul, ambos con gorra de baño. - Bolsa de aseo.

Solo los alumnos de Inicial 3 y 4 años asistirán únicamente el uniforme deportivo. b. Asistir limpio, con las uñas cortas y sin esmalte, los zapatos bien lustrados y el uniforme impecable y bien planchado. c. Los varones usarán el cabello corto por encima del cuello de la camisa (corte escolar) y las mujeres todo el cabello, sin tinte, recogido en una cola. Queda prohibido usar tintes o accesorios en el cabello. d. No usar accesorios: pulseras, aretes largos o de colores, peinetas, anillos, piercing o cualquier accesorio de moda. Asimismo queda prohibido usar lentes de contacto cosméticos. e. La mochila o maletín debe ser de color negro o azul marino.

Artículo 185º.- Son deberes de los alumnos en las actividades y talleres extracurriculares: a. Participar en los concursos internos y externos que organice el colegio. b. Acudir a los entrenamientos y/o talleres que se programen, así como a los eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.; en los que participe su grupo o delegación oficial, cuando ha sido seleccionado y aceptado representar al Colegio.

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c. En las asambleas, actuaciones, competencias o eventos inter-escolares, los participantes o representantes de nuestro colegio se presentarán correctamente uniformados, de acuerdo a la actividad correspondiente. Artículo 186º.- Son deberes de los alumnos en relación a los recursos e infraestructura: a. Cuidar la limpieza del Colegio, especialmente de las aulas, patios y servicios higiénicos, botando la basura en su respectivo basurero. b. Cuidar el local, muebles y útiles de enseñanza, responsabilizando económicamente a sus padres por los daños ocasionados. El alumno que maltrate su carpeta pagará la reparación de la misma o si el caso lo requiere reemplazarla por una nueva. c. Usar adecuadamente los recursos informáticos y de telecomunicaciones que brinda el plantel. Artículo 187º.- En cuanto a las fiestas y actuaciones a. La organización de fiestas, rifas, colectas, actuaciones y campañas pro-fondos deberán tener como objetivos justificados y estrictamente a favor de la educación, por lo que requerirán de una autorización expresa de la Dirección. b. Las actividades escolares organizadas por el alumnado procederán en tanto guarden coherencia con los objetivos, metas y la línea social del Plantel, siempre que cuenten con la debida aprobación de la Dirección y la Coordinación. Artículo 188º.- Respecto a Educación Física y Deportes: a. El uniforme de Educación Física establecido por el Colegio deberá usarse en el desarrollo de las clases respectivas, los alumnos deberán concurrir al Colegio con el buzo de acuerdo al horario establecido. b. El alumno que no justifique por escrito la falta de uniforme de Educación Física, será anotado en la agenda escolar. Además esto será tomado en cuenta en su nota bimestral del Área Curricular. c. Para ser dispensado de los ejercicios de Educación Física, el alumnado presentará al profesor una excusa de sus padres justificando su imposibilidad al respecto y si es necesario, un certificado médico, debiendo permanecer como observador de la clase bajo el control de su profesor y en el lugar que éste le señale. d. El alumno que por prescripción médica se viera obligado a faltar a más del 30% de sus clases de Educación Física, deberá presentar a la coordinación una solicitud pidiendo despensa de la parte práctica del curso, adjuntando el Certificado Médico. No se le exonerará de la parte teórica de dicha Área Curricular, debiendo efectuar los trabajos asignados por el profesor. e. Siendo el deporte una escuela de honor y disciplina, se sancionará a los alumnos que falten a sus compromisos con el plantel (entrenamiento y competencias) sin motivo valedero, a criterio de la Coordinación y Dirección.

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Artículo 189º.- Son derechos de los alumnos: a. Que el Colegio les brinde oportunidades y servicios educativos que les permita desarrollarse espiritual, social, intelectual, emocional, física y volitivamente en condiciones de libertad y respeto a su persona. b. Recibir una educación acorde con los postulados de la Ley General de Educación y con los planteamientos específicos del Proyecto Educativo Institucional. c. Recibir una educación cristiana católica fundamentada en Cristo y María, nuestra Madre de la Consolación, como modelos, con las características específicas del carisma de la Congregación de Agustinas Hijas del Santísimo Salvador. d. Mantener una relación cordial y cercana con sus profesores y compañeros. e. Formular reclamos fundados ante las autoridades docentes respectivas. f. Ser tratados con justicia e igualdad ante sus compañeros. g. Recibir un trato respetuoso a sus iniciativas, expresar libre y creativamente sus ideas, en el marco del respeto, para el pleno desarrollo de su personalidad. h. Conocer desde el inicio del año académico los criterios de evaluación promoción, repitencia y recuperación académica. i. Ser informado oportunamente de su rendimiento y progreso académico, así como de su comportamiento. j. Participar en las actividades programadas por el plantel. k. Participar en el régimen de estímulos y premios al aprovechamiento, superación, esfuerzo y buen comportamiento. l. Recibir consejo y orientación en caso de problemas académicos, sociales y morales. m. Recibir protección ante casos de acoso escolar (Bullyng) y en temas de violencia familiar. n. Gozar del sistema de becas, de acuerdo a la situación de su familia y disponibilidad del colegio, siempre y cuando califique según reglamento. 4.2.2. CÓDIGO DE CONVIVENCIA Artículo 190°.- Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, que dificulta o entorpece la convivencia, el proceso educativo, personal o colectivo, en el orden moral, social, intelectual o espiritual. Existen faltas leves y faltas graves, con sus respectivas sanciones contempladas en el presente Reglamento. Además, los alumnos también deben cumplir los acuerdos propuestos en las pautas de convivencia del aula.

4.2.3. SANCIONES Artículo 191°.- El sentido de las sanciones en el Colegio, está encaminado a recuperar la conducta adecuada del alumno dentro de una sana convivencia en la comunidad de aprendizaje, salvaguardando los derechos de los demás miembros de la comunidad y manteniendo el orden necesario que facilite el aprendizaje. Se consideran sanciones, las siguientes: 1. Amonestación verbal o llamada de atención. 2. Amonestación escrita o memorando. 57


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3. Suspensión temporal. 4. Suscripción de carta de compromiso. 5. Separación definitiva. 4.2.4. AMNONESTACION VERBAL Artículo 192°.- Se utiliza este término para la llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada. Son de carácter positivo, es decir, formativas. Su finalidad es recuperar la capacidad de reflexión y corrección del alumno. Será ejecutada con respeto a la dignidad del alumno, sin agredirlo pero con la suficiente firmeza buscando la corrección. Artículo 193°.- Las amonestaciones verbales se utilizan para faltas leves. Cuando la falta leve es reiterativa puede conllevar una amonestación escrita, pero ésta será de carácter constructivo buscando la reparación del daño. Está prohibido utilizar como castigo expulsar alumnos del aula por más de cinco minutos. Artículo 194°.- Cualquier miembro del personal del colegio que observe alguna falta del alumno deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de Normas para la aplicación de la amonestación verbal correspondiente. El miembro del personal del Colegio que omite está responsabilidad, será sujeto a sanción. 4.2.5. AMONESTACION ESCRITA O MEMORANDO Artículo 195°.- Es el aviso escrito a los padres de familia sobre algún aspecto deficiente de la conducta de su hijo. Se utiliza para sancionar las faltas graves o las faltas leves reiterativas. Siempre conlleva un castigo cuando se trata de faltas graves. Si se cree oportuno, puede incluir una citación a los padres o apoderados del alumno. Artículo 196°.- El Jefe de Normas es el encargado de amonestar por escrito a un alumno de cualquier grado. Los profesores que le enseñan a un alumno también están autorizados para sancionarlo con una amonestación escrita y citación a los padres del alumno, informando el mismo día al Jefe de Normas. 4.2.6. SUSPENSIONES Artículo 197°.- Serán suspendidos temporalmente los alumnos que incurran en faltas graves y que por su magnitud el Consejo Directivo considere necesario la suspensión o por faltas graves reiterativas según el Código de Convivencia. Cabe señalar que el alumno suspendido no pierde el derecho a evaluación programada para ese día. Está prohibido suspender a un alumno durante los exámenes bimestrales. Las suspensiones sólo pueden ser por un máximo de cinco (05) días. Artículo 198°.- Los únicos que están capacitados para suspender a un alumno es la Directora General y el jefe de Normas y Convivencia Escolar.

4.2.7. CARTA DE COMPROMISO

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Artículo 199°.- El Colegio exigirá la firma de una carta de compromiso por parte de los padres de familia y el alumno por: 1. Haber obtenido una calificación desaprobatoria de conducta en dos bimestres durante un mismo año escolar. 2. Haber incurrido en una falta grave que por su magnitud se ha creído conveniente imponer dicha sanción. 3. Haber sido suspendido tres o más veces durante el mismo año por diversos motivos.

4.2.8. SEPARACIÓN DEFINITIVA Artículo 200°.- Son criterios para la separación definitiva del Colegio: 1. Reincidir sistemáticamente en trasgresiones al presente reglamento y/o Código de Convivencia demostrando con los hechos desinterés por enmendar su conducta. 2. Consumir o comercializar sustancias prohibidas dentro o fuera del Colegio, o consumir bebidas alcohólicas dentro del Colegio o fuera de él si lo hace con uniforme. 3. Acciones contra la religión, la moral o buenas costumbres. 4. Desacatar sanciones de las autoridades del Colegio. 5. Atentar contra la propiedad de algún miembro de la comunidad educativa o dañar la infraestructura o materiales del Colegio a propósito. 6. Actuar con violencia, agresión física, verbal o psicológica, acoso escolar (bullying) que atente gravemente la dignidad de algún escolar o miembro de la comunidad educativa. 7. Falsificar, borrar o alterar notas, firmas o documentos. 8. Incumplir compromisos específicos firmados con el Colegio (Carta de compromiso, cronograma de pagos, etc.). 9. Obtener nota desaprobatoria en conducta al final del año escolar. 4.2.9. NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 201°.- Son normas complementarias las siguientes: 1. Todo alumno tendrá en la Jefatura de Normas un archivo personal donde constarán las ocurrencias, felicitaciones y sanciones. 2. Los alumnos que lleguen tarde (hasta las 7:35 am) no podrán ingresar al aula hasta finalizar la tutoría o la formación según el caso. Los alumnos que lleguen después de las 8.00 a.m., deberán registrar su ingreso en la puerta principal. 3. Estando prohibido traer objetos ajenos a los útiles escolares, el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de éstos. 4. Los permisos de salida para los alumnos antes del horario normal habitual deberán ser solicitados por los padres personalmente o por escrito y estos mismos recogerlos. No se atenderán permisos por teléfono, por razones de seguridad. 4.2.10. DE LOS ESTIMULOS Y PREMIOS

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Artículo 202°.- Son estímulos las acciones que el Colegio realiza para reconocer y reforzar conductas positivas. Entre ellas tenemos: 1. Reconocimiento y felicitación verbal individual o grupal. 2. Reconocimiento y felicitación escrita individual o grupal. 3. Puntos de bonificación en la nota de conducta o algún área académica. 4. Premios y Diplomas. Artículo 203º.- Obtendrán dos puntos adicionales en conducta los alumnos que asuman con responsabilidad su participación en estamentos estudiantiles, selecciones deportivas del colegio, coro u otro estamento que considere la Dirección y Coordinación del Nivel. Artículo 204º.- Obtendrán tres puntos adicionales en conducta los alumnos que tengan una participación destacada representando al colegio en algún evento cívico, cultural, deportivo, etc.

TÍTULO V DEL LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 205º.- Son padres de Familia de nuestra Institución Educativa todos aquellos que hayan matriculado a su menor hijo en el presente año académico.

CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 206º.- Los padres de familia tienen los siguientes derechos: a. Ser tratados con decoro y respeto por los miembros de nuestra Comunidad Educativa. b. Ser informados de nivel del rendimiento académico y comportamiento de su menor hijo. Siendo atendido por los maestros y coordinador en los horarios ya establecidos para ello o previa cita acordada. c. Participar de las reuniones, eventos, jornadas espirituales y otros que les correspondan. d. Ser informados permanentemente de las actividades escolares que corresponden a su menor hijo.

CAPÍTULO II DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 207º.- Los padres de familia conocen y se comprometen a cumplir con el reglamento de la Institución Educativa Privada Nuestra Señora de la Consolación y los

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demás puntos señalados en el Convenio de Prestación de Servicios Educativos que firma en el momento de la matrícula. Artículo 208º.- Los padres de familia tienen los siguientes deberes: a. Mantener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa dentro y fuera del plantel. b. Mantener una conducta decorosa y de respeto en cualquier circunstancia en las instalaciones de nuestro colegio. c. Solicitar entrevistas o citas con los profesores, psicólogos, coordinadores, psicólogos, Dirección Académica y Dirección General y según el horario previsto e informado a través de la agenda escolar y la intranet. d. Presentarse al colegio cuando sea citado. e. Respetar la realización de las actividades extracurriculares, pudiendo ingresar sólo cuando haya sido informado formalmente con una invitación. f. No dejar loncheras, útiles escolares o cualquier otro objeto en la recepción del colegio o solicitar su entrega en el horario escolar. g. Participar de todas las escuelas para padres, jornadas espirituales y reuniones que organice la institución. h. Informarse del rendimiento académico de sus hijos, por lo menos una vez cada bimestre, con la finalidad de estimular o brindar el apoyo que requiera para su óptimo desempeño.

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TÍTULO VI DEL REGIMEN PEDAGOGICO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y DISEÑO CURRICULAR

6.1.1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Y PLANIFICACIÓN CURRICULAR ARTÍCULO 209°.- El Colegio establece y elabora, en conformidad con las normas del Ministerio de Educación, los siguientes documentos: 1. El Proyecto Educativo Institucional (PEI). 2. El Proyecto Curricular de la Institución. 3. El Reglamento Interno. 4. El Plan anual de trabajo. ARTÍCULO 210°.- Todos los planes tutoriales, programaciones curriculares, proyectos de innovación e implementación, etc., se elaboran en intima sintonía con los documentos mencionados en el artículo anterior, ARTÍCULO 211°.- El Proyecto Curricular de la Institución, el Plan de Estudios, así como las Programaciones Bimestrales y Anuales se revisarán y reelaborarán, de ser necesario, cada tres años, salvo alguna excepción hecha por la Dirección General. Las programaciones cortas y sílabos se revisarán y reelaborarán todos los años. ARTÍCULO 212°.- El Colegio planifica y realiza las acciones pedagógicas aprobado por la Dirección General y que tiene carácter obligatorio y vinculante para el personal del Colegio, de modo que es considerado un anexo del presente reglamento interno. ARTÍCULO 213°.- El Colegio determina en el Código de Convivencia, las faltas y sanciones correspondientes que rigen la disciplina de los alumnos. Tiene un carácter obligatorio y vinculante para los alumnos y padres de familia, de modo que es considerado un anexo del presente reglamento interno. 6.1.2. CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR ARTÍCULO 214°.- El Año Escolar comprende el período que se inicia marzo y termina en diciembre. El Año Escolar está dividido en cuatro bimestres. Las labores escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes. Los fines de semana se llevarán a cabo los talleres de deporte y actividades extracurriculares y extraordinarias. ARTÍCULO 215°.- Las vacaciones del Personal Docente se llevarán a cabo normalmente durante el mes de enero, salvo que la Dirección General disponga de otra manera. Los administrativos y personal de mantenimiento gozarán sus vacaciones según el cronograma de vacaciones determinado e informado por la Dirección General del Colegio al inicio del Año Escolar. Los casos particulares se resolverán por acuerdo mutuo del interesado y la Administración del Colegio.

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Artículo 216°.- Las vacaciones del alumnado comenzarán al día siguiente de la clausura, hasta el último día de febrero. Igualmente los alumnos gozarán de un período de una semana de descanso al término del 1° y 3° bimestre y de dos semanas al término del 2° bimestre del año escolar.

CAPÍTULO II METODOLOGÍA

ARTÍCULO 217°.- El desarrollo metodológico se basará en los Principios Pedagógicos Agustinianos, además de los aportes de las distintas Escuelas Pedagógicas modernas siempre y cuando no sean contradictorias con la Pedagogía Agustiniana. La metodología pedagógica será conforme al Proyecto Curricular Institucional y las disposiciones de la Dirección Académica previa aprobación de la Dirección General. ARTÍCULO 218°.- El Colegio exige que los textos escolares que se utilicen, tanto en la biblioteca como personalmente por el alumno, sean científica y tecnológicamente bien estructurados. No se admiten textos de ideologías opuestas a la fe y la moral católica, y a los valores agustinianos y proyecto educativo institucional. La relación de textos y útiles escolares es aprobada por la Coordinación Académica previa coordinación con las coordinaciones de nivel.

CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 6.3.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 217°.- Los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como todos los temas concernientes a la evaluación de los aprendizajes en el Colegio son según lo establecido en el Proyecto Curricular Institucional. Los alumnos y/o padres de familia tienen derecho a conocer los criterios e indicadores de evaluación desde el inicio del bimestre. ARTÍCULO 218°.- La Dirección General de conformidad a la normatividad vigente, está autorizada a decretar: 1. Convalidación, revalidación o subsanación de estudios realizados en el extranjero, siempre que quienes lo soliciten estudien en el Colegio. 2. Adelanto o postergación de evaluaciones bimestrales en los casos de cambio de domicilio o por viajes en delegaciones oficiales. ARTÍCULO 219°.- Los alumnos deben cumplir u observar las siguientes disposiciones sobre evaluación: 1. Estar preparados permanentemente con fines de evaluación, sin necesidad de previo aviso. 2. Las evaluaciones bimestrales serán corregidas, en la primera sesión de clase del siguiente bimestre, con el profesor del curso correspondiente.

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3. Los exámenes de periodo o bimestrales postergados por inasistencias, son autorizadas por la coordinación del ciclo formativo y tomadas en fechas determinadas en el calendario escolar. 4. Las inasistencias injustificadas a las evaluaciones son consideradas como faltas y serán calificadas con 05 (cinco). ARTICULO 220°.- Para los casos de recuperación, subsanación y complementación pedagógica, la Dirección Académica determina la programación y fechas. La Dirección General autorizará a los alumnos a asistir al período de recuperación organizado por otros colegios solo en el caso que el alumno retire la matrícula del Colegio y presente su constancia de vacante de otra Institución Educativa. ARTÍCULO 221°.- Los padres de familia que estén al día en el pago de las pensiones, serán informados sobre los logros alcanzados por sus hijos a través del reporte de notas al término de cada Bimestre. 6.3.2. PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN PRIMARIA ARTÍCULO 222°.- Los alumnos del Nivel Primario son promovidos cuando: 1. Los estudiantes de primer grado de primaria son promovidos al grado superior de forma automática, 2. Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen mínimo "A" en todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad de la Institución. 3. Los estudiantes de 2o, 3° y 4° grados obtienen como mínimo "A" en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad. 4. Los estudiantes de 5° y 6° grados obtienen como mínimo "A" en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 223°.- Los alumnos del Nivel Primario repiten de año cuando: 1. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, y 4° grados que al término del año escolar obtienen "C" en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral a la vez. 2. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 5° y 6° grados que al término del año escolar obtienen "C" en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral. 3. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos, según las Normas oficiales de Promoción y Repitencia.

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6.4.1. PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN SECUNDARIA ARTÍCULO 224°.- Las áreas o talleres del Plan de Estudios que se implementen en el Colegio dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular institucional, serán considerados para efectos de promoción o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR. ARTICULO 225°.- Los alumnos de Secundaria son promovidos al grado superior cuando: 1. Al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. 2. Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área o taller curricular. ARTÍCULO 226°.- Los alumnos de Secundaria repiten de grado cuando: 1. Al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. 2. Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares. ARTÍCULO 227°.- Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y en la Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprueben una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación de algún año anterior.

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 228°.- El Colegio establece su propio sistema de evaluación educativa y control administrativo según los estándares de calidad y los procedimientos e instrumentos que apruebe la Dirección General. El Director General es el primer supervisor del Colegio. Todos los directivos, coordinadores y asesores cumplen labores de supervisión pedagógica, así como la administración y el jefe de seguridad y mantenimiento cumplen labores de supervisión administrativa. ARTÍCULO 229°.- La supervisión pedagógica tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Planificación y elaboración del diseño curricular según el PEI y las indicaciones de la Dirección Académica. 2. Las técnicas de enseñanza en relación a las estrategias de aprendizaje para el desarrollo de las actividades pedagógicas deben propiciar el protagonismo de los alumnos en el proceso de aprendizaje-enseñanza. 3. Las evaluaciones en relación a los indicadores y criterios de evaluación para el desarrollo de capacidades según el PCI y las indicaciones de la Dirección Académica.

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4. La identificación del docente con la axiología del colegio y su participación activa y colaboración en las actividades del colegio. 5. El cumplimiento del presente Reglamento Interno y las indicaciones dadas por las direcciones, coordinaciones y asesorías del Colegio. 6. El manejo de la disciplina en el aula y fuera de ella ejerciendo un sano liderazgo sobre los alumnos a su cargo. 7. La formación, capacitaciones y desarrollo profesional del personal. ARTÍCULO 230°.- Son procedimientos utilizados en la supervisión: 1. Las reuniones de coordinación. 2. Las capacitaciones internas y/o externas que son previstas oportunamente y programados para el año, en especial para los períodos de planificación. 3. Las visitas a las clases, opinadas e inopinadas, registradas en fichas de acompañamiento docente y tutorial o no. 4. Control de la documentación pedagógica. 5. Entrevistas personales y grupales. 6. Encuestas hechas a los alumnos y/o padres de familia. 7. Las evaluaciones hechas a los profesores sobre lecturas o exposiciones dadas. 8. Las consultas realizadas a los alumnos y/o padres de familia. 9. Los informes realizados por los directivos, coordinadores y asesores. ARTÍCULO 231°.- Los instrumentos por excelencia del supervisor son la ficha de acompañamiento docente, la ficha de acompañamiento tutorial, las programaciones, sílabos; y, demás documentos del diseño curricular, los cuadernos de los alumnos y las evaluaciones.

TÍTULO VII PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 232°.- El patrimonio del Colegio pertenece a la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, como entidad promotora. El Colegio tiene un contrato de alquiler con la Entidad Promotora para el uso del local, en concordancia con las leyes vigentes. ARTÍCULO 233°.- El Director General presentará el Presupuesto Anual del Colegio a la comunidad religiosa local y luego al consejo provincial, para su aprobación, asesorado por los órganos respectivos y coordinará las acciones pertinentes para su adecuada ejecución. ARTÍCULO 234°.- Las pensiones y demás costos de enseñanza son fijados por la comunidad religiosa local, a sugerencia del Director General, en conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 235°.- Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información

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constará en un documento que será suscrito por el Padre de Familia, declarando de este modo su conformidad.

CAPÍTULO II DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA ARTÍCULO 236°.- La pensión de enseñanza es anual y consiste en la matrícula, más diez cuotas mensuales, que se pagan a fin de cada mes. A partir del segundo día del mes siguiente al del servicio educativo, por cada día de retraso, se aplicará un interés monetario de acuerdo a ley. ARTÍCULO 237°.- El pago de la pensión de enseñanza es exigible para la ratificación de la matrícula en el Colegio y la permanencia del alumno en el mismo, de acuerdo a ley. ARTÍCULO 238°.- El monto de las pensiones será fijado al inicio del Año Escolar, de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 26549, no pudiendo ser modificadas en el transcurso del mismo, salvo circunstancias imprevistas, para lo cual se tomarán en cuenta las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 239°.- No procede la devolución de pagos por concepto de Matrícula, Inscripción, Pensiones de Enseñanza, Cuota de Ingreso, Donaciones u otros efectuados al Colegio en el acto de matrícula o su ratificación, en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Centro Educativo. ARTÍCULO 240°.- El Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios, las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios de períodos no pagados; asimismo, el colegio está facultado para suspender el servicio educativo del alumno en el caso que, transcurridos dos meses en los cuales el Padre de Familia o apoderado no hubiera cumplido con la cancelación total de las obligaciones a su cargo y que habiendo sido citado a reunión para tratar el problema, no se logre ningún acuerdo o que el padre o apoderado incumpla el cronograma de pagos acordado, ARTÍCULO 241°.- Los gastos derivados por el deterioro causado por usuarios del servicio educativo serán cubiertos por quien los originase. A los alumnos se les asignará una carpeta al inicio del año escolar que deberán devolver en buen estado al final del año escolar, de lo contrario, los apoderados se harán responsables de su reparación.

CAPÍTULO III SEGUROS ARTÍCULO 242°.- El Seguro Contra Accidentes será adquiridos en forma voluntaria por los padres de familia que lo soliciten en el momento de la matrícula. ARTÍCULO 243°.- El Seguro de accidentes, se utiliza en los momentos de emergencia que pueden comprometer la salud o incluso la vida del alumno accidentado. Ante un accidente, si el alumno no está asegurado, los padres de familia, quienes debieron

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presentar al momento de la matrícula el carnet del seguro correspondiente se responsabilizarán de los gastos ocasionados en su atención.

CAPÍTULO IV DE LAS BECAS ARTICULO 244°.- Corresponde a la Congregación Religiosa de Agustinas Hijas del Santísimo Salvador indicar el porcentaje de alumnos becados que corresponde a la Institución Educativa. La Dirección General, luego de analizar el informe, otorgará las becas como acto de liberalidad, y según el número de becas establecido en el presupuesto. El sistema de ayudas es preferentemente de becas parciales con el fin de cubrir mayor demanda y ser menos oneroso a los demás, ya que el Colegio depende del aporte de todos los Padres de Familia como fundamental fuente de financiamiento. La concesión de beca completa será reservada a casos extremos determinados y comprobados, cada año. ARTICULO 246°.- Para el otorgamiento de beca se presentará por Secretaría del Colegio una solicitud firmada por los padres o apoderados, sustentando su petición y adjuntando una copia de los siguientes documentos, en la fecha establecida: Documentación probatoria de los ingresos económicos familiares: 1. Dos últimas boletas de remuneraciones, Declaración Jurada (Sunat) o por otros documentos. 2. Último recibo de autovalúo de casa o recibo de alquiler, 3. Recibos de agua, luz y/o teléfono del último mes. 4. Reporte de notas del cuarto período del año inmediato anterior. 5. Ficha de situación económica familiar debidamente llenada y firmada. ARTÍCULO 247°.- Las becas lo serán por el monto de las mensualidades; no incluyen la matrícula, la primera pensión, ni la última de diciembre. Las concedidas con posterioridad regirán a partir del mes siguiente a su aprobación y no tienen efecto retroactivo. Las becas parciales (cuartos o mitad de beca) abarcarán respectivamente la cuota establecida de las pensiones de enseñanza, debiendo los padres de familia o apoderados de los alumnos becados pagar mensualmente la diferencia correspondiente en las fechas que se fijen para los demás alumnos. ARTÍCULO 248°.- Los criterios básicos para el otorgamiento y/o renovación de becas, son en este orden: 1. Cantidad de becas disponibles cada año. Así se cumplan los demás requisitos, el Colegio sólo podrá otorgar el número de becas previsto en el presupuesto. 2. Tener por lo menos tres años continuos de estudio en la institución. 3. Circunstancias económicas familiares difíciles. 4. Promedio de conducta del año anterior mayor a 14 y no haber desaprobado ningún Bimestre. 5. Promedio de notas igual o mayor a 14 (catorce) del año anterior y no haber desaprobado ningún área en el promedio anual. 6. Alumno identificado con el perfil de la comunidad de aprendizaje. 7. Familia con varios hijos en nuestro colegio y que participa activamente en las actividades del Colegio. 8. Sólo se otorgará beca a un miembro por familia. 68


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9. La familia que tuviera tres hijos en el Colegio, podrá gozar de media beca si cumpliera los requisitos ya señalados. 10. La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio, podrá gozar de una beca si cumpliera los requisitos ya señalados. 11. Los hijos del personal del Colegio, gozarán de ½ beca de manera automática. 12. El alumno de Secundaria que obtenga el mayor puntaje acumulado de primero a cuarto grado de secundaria, con estudios realizados en el Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, gozará de beca completa en Quinto Grado de Secundaria. En caso, este alumno goce de beca o subvención por alguna otra institución, éste beneficio pasará al siguiente alumno según orden de mérito, que cumpla con el requisito señalado. 13. No se podrán otorgar becas por más de dos años consecutivos si el causal fuera razones económicas. 14. Las becas otorgadas son válidas por un año y se adjudicarán mediante Resolución Directoral. El Colegio no asume un compromiso de continuidad de beca con las familias que han sido apoyadas en períodos anteriores, de requerir una nueva ayuda, deberán postular y acogerse a los plazos y condiciones establecidas en el proceso de evaluación respectivo. 15. Las familias postulantes están en la obligación de proporcionar información veraz, además de información complementaria que se requiera; el ocultar, falsear, negarse u obstaculizar la misma, descalificará la solicitud. ARTÍCULO 249°.- La relación de los becados será aprobada por la Dirección General, antes de la matrícula y se comunicará a los interesados y se informará a las autoridades pertinentes. La beca tiene vigencia desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de ese año, a no ser que cambien sustancialmente las condiciones económicas, académicas y/o conductuales del becado y le sea cancelada.

CAPÍTULO VII RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 250º.- La Institución Educativa es Católica por lo que se integra al plan de pastoral de la Iglesia. Asume las indicaciones y orientaciones de la jerarquía de la Iglesia Católica. Artículo 251º.- El CEGNE Nuestra Señora de la Consolación está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Privados Del Perú, entidad con la que coordina los aspectos ontológicos, axiológicos, pedagógicos y administrativos. Artículo 252º.- El CEGNE Nuestra Señora de la Consolación participa en las actividades educativas, culturales, deportivas que promueve la municipalidad distrital, organizaciones e instituciones del distrito y las promovidas por el Ministerio de

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Educación. La participación no interfiere el normal desarrollo de las actividades académicas de la Institución.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primero: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita la Resolución Directoral correspondiente de la Dirección General del Plantel. Segundo: El personal de la Institución que tenga hijos estudiando en el plantel no podrá ser elegido miembro del Comité de aula. Tercero: El Seguro Escolar de Accidentes cubrirá a los alumnos según las condiciones de la póliza de seguro vigente. Cuarto: Es responsabilidad del padres de familia que contrata el servicio de movilidad escolar particular verificar que este cuente con todas las medidas de seguridad según ley.

CÓDIGO DE CONVIVENCIA SECCION

FALTA

CONSECUENCIAS

En el uso del uniforme: a. Falda corta de las alumnas (la basta debe cubrir la rodilla). b. Vestir prendas que no son parte del uniforme. c. Uso del uniforme de educación física cuando no corresponde. d. Venir con zapatillas sucias o de otro color que no sea el blanco.

Procedimiento regular: 1° falta: Primera amonestación verbal y anotación en la agenda. De tratarse de un adorno, maquillaje, prenda u objeto no permitido se procederá al retiro o decomiso inmediato. 2° falta: Segunda amonestación verbal, segunda anotación escrita en la agenda y parte diario. 70


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e. En el caso de los varones, asistir con el cabello largo (pasando en tope del cuello de la camisa, con cerquillo o patillas largas o cualquier otro peinado que no corresponda al escolar) .Venir sin afeitar. f. Venir con el cabello pintado, usar maquillaje, asistir con las uñas pintadas. g. En el caso de las alumnas, asistir con el cabello desordenado y sin el uso apropiado del collete o lazo azul (cabello sin peinar, sin sujetar con una cola de caballo, cerquillo largo, con mechones de cabello que le cubran el rostro). h. Uso inapropiado del uniforme (En los varones: camisa o polo fuera del pantalón, pantalón o buzo a la cadera, corbata fuera de lugar, casaca o chompa a la cintura, casaca al hombro o a medio vestir, etc. En las niñas: blusa fuera del jumper, corbatín fuera de lugar, pantalón o buzo a la cadera, casaca o chompa a la cintura, casaca al hombro o a medio vestir, pantaloneta muy corta, etc.). i. Traer al colegio sin autorización objetos tales como joyas, adornos, radios, grabadoras, juegos electrónicos y otros aparatos. j. Hacer uso del piercing, aretes largos, adornos del cuello y en las muñeca/manos. El primer decomiso se devuelve al final del bimestre, el segundo a los padres en cita y el tercero a fin de año. k. Tardanza en el ingreso al colegio

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Inasistencia injustificada

Conducta inapropiada en el aula: a. Participa y expresa sus opiniones sin

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3° Falta: Amonestación escrita, anotación en el parte diario y citación al padre de familia. 4° Falta: Papeleta de demérito de 2 puntos. 5° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 6° Falta: Suspensión de 2 días y 5 puntos menos en conducta. 7° Falta: Suspensión de 3 días y firma de carta de compromiso.

1° Falta: Primera amonestación verbal y sello de tardanza en la agenda. 2° falta: Segunda amonestación verbal, con sello de tardanza en la agenda. 3° falta: Sello de tardanza en la agenda, papeleta de amonestación escrita y citación al padre de familia. 4° Falta: Sello de tardanza en la agenda, y papeleta de demérito con dos puntos menos en conducta. A partir de la 5° falta: Reincidencia en tardanzas. Suspensión de un día y 1 puntos menos en conducta por cada tardanza adicional. Por cada inasistencia injustificada: 1 punto menos en conducta. Procedimiento regular: 1° falta: Amonestación verbal con anotación 71


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respetar el orden de intervención. b. Comer, masticar chicle y beber líquido en clase. c. Ingresar tarde a clase. d. Mantenerse sin permiso en otro ambiente del colegio durante las horas de clase. e. Salir sin permiso del aula. f. Correr, jugar con pelota, tirar papeles, gritar o hacer uso inadecuado del mobiliario durante las clases y/o cambios de hora. g. Utilizar un vocabulario inapropiado (grosero/vulgar). Conducta inapropiada en áreas comunes: a. Manifestaciones de enamoramiento (incluso fuera del colegio portando el uniforme). b. Permanecer en el colegio, luego de la hora de salida en actividad no relacionada al colegio o no autorizada. c. Juego con interacción física que pueda causar un daño o conflicto/agresión entre estudiantes. d. No respetar los horarios establecidos para el uso de los patios del colegio. e. Realizar actos lucrativos en el colegio sin autorización. f. Fomentar o causar desorden en formaciones o actuaciones. g. Ensuciar los ambientes comunes. h. Usar teléfono celular y/o tomar fotos en cualquier ambiente sin autorización. i. Utilizar un vocabulario inapropiado (grosero/vulgar).

escrita en la agenda y parte de diario. 2° falta: Amonestación escrita y en el parte diario. Citación al padre de familia. 3° Falta: Papeleta de demérito con 2 puntos menos en conducta 4° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 5° Falta: Suspensión de 2 días y 5 puntos en conducta. 6° Falta: Suspensión de 3 días y firma de carta de compromiso.

Desacato y evasión: a. Desacato a la autoridad: cuando al incurrir en una falta leve o grave, el estudiante se rehusa a cumplir la indicación o sanción impuesta por el maestro, coordinador o jefe de normas. b. Evasión de clase. c. No asistir al colegio sin el consentimiento de sus padres.

Procedimiento regular: 1° falta: Amonestación verbal, amonestación escrita y citación a los padres. 2° falta: Papeleta de demérito de 2 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 4° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso.

Procedimiento regular: 1° falta: Amonestación verbal con anotación escrita en la agenda y parte de diario. 2° falta: Amonestación escrita y en el parte diario. Citación al padre de familia. 3° Falta: Papeleta de demérito con 2 puntos menos en conducta 4° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 5° Falta: Suspensión de 2 días y 5 puntos en conducta. 6° Falta: Suspensión de 3 días y firma de carta de compromiso.

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Mal comportamiento que perjudica a otros: a. Tratar a otro compañero con algún calificativo ofensivo. b. Faltar el respeto a otro alumno, verbal, escrita o electrónicamente, con términos obscenos o haciendo comentarios con connotaciones racistas y/o sexistas. c. Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales. d. Comportamientos inadecuados portando el uniforme, fuera del plantel que afecten negativamente el prestigio del colegio. e. Promover acciones en contra de la fe y moral cristiana. d. Agredir físicamente y/o pelear con otro alumno, portando el uniforme, representando al colegio dentro o fuera de las instalaciones del colegio. e. Faltar el respeto o calumniar a un miembro del personal del colegio. f. Amenazar o agredir física, verbal o virtualmente a un miembro del personal del colegio. g. Desprestigiar la imagen del colegio en cualquier actividad dentro o fuera del ámbito institucional. Otras faltas graves: a. Manipulación de objetos privados sin autorización: maleta, mochila, lonchera, carpeta electrónica u otros artículos personales. b. Alterar el alimento o bebida de algún miembro de la Institución. c. Daño leve a bienes o a la infraestructura del colegio de los materiales de otro alumno. En caso de daño severo, se sancionará en base a la tercera falta. d. Copiar, intentar copiar, facilitar el plagio en evaluaciones o presentar trabajos plagiados. e. Retirar o romper alguna hoja de la agenda escolar. f. Falsear información escrita en la agenda escolar o falsificar firmas.

Procedimiento regular: 1° falta: Amonestación escrita por medio de papeleta de demérito y citación al padre de familia. 2° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso. 4° Falta: Separación definitiva del colegio.

g. Recibir clases particulares contratadas de

Procedimiento regular

Procedimiento regular: 1° Falta: Citación a los padres de familia, suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta. 2° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 7 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso. 3° falta: Separación definitiva del colegio.

Procedimiento regular: 1° falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. 2° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta. 4° Falta: Suspensión de hasta 5 días y firma de carta de compromiso.

Procedimiento regular: 1° Falta: Citación a los padres y demérito de 3 puntos menos en conducta. 2° Falta: Suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de hasta 5 días y firma de carta de compromiso.

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cualquier profesor del colegio.

a. Posesión, uso o acceso a material pornográfico, físico o electrónico y/o elaboración de material obsceno. b. Posesión de materiales u objetos que puedan dañar la integridad física. c. Posesión de cigarrillos, drogas (sustancias psicoactivas) alcohol, u otra sustancias dañinas, dentro del colegio o en actividades organizadas por el colegio. d. Hurto (apoderarse de algo que no le pertenece sin importar la intención). Ante agravantes, se sancionará como segunda falta. e. Comercialización de drogas dentro del colegio o en sus inmediaciones.

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1° Falta: Citación a los padres de familia, suspensión de hasta 3 días y 3 puntos menos en conducta. 2° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso. Procedimiento regular 1° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso 2° falta: separación definitiva del colegio.

Disposiciones complementarias: 1.

Toda falta que conlleva una acción además irá acompañada de una reparación.

2.

Las infracciones que superen la gravedad de lo indicado de manera específica serán revisadas por el Consejo Directivo de la Institución.

3.

La acumulación de 5 o más días de suspensión dentro de un año académico, ocasionará la pérdida del privilegio de representar al colegio en actividades deportivas, académicas, formativas y artísticas, por un periodo de 45 días escolares.

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