JORDAN REINALTT VEGA
Plagio Informático El término plagio deriva del latín plagiārius: «secuestrador», equivalente a plagium: «secuestro»,
Actualmente una de las formas más populares de obtener información es por medio de la web. Si se utilizan citas o ideas de sitios de la Web, al igual que consultas de textos impresos, se debe colocar la referencia del texto colocado. A su vez, si deseamos elaborar una página Web y utilizamos gráficos de otro sitio Web, este debe colocar adecuadamente las referencias de dicha fuente.
PLAGIO: El plago es definido por el diccionario de la lengua castellana de la real academia española como la acción de << COPIAR EN LO SUSTANCIAL OBRAS AJENAS, DÁNDOLAS COMO PROPIAS>> Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho del autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. o Así una persona cometer plagio cuando imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor del ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, e comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explicita mente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de derechos morales.
Delito Informático ¿Cuántas veces no has “copiado y pegado” información para un trabajo?, ¿Cuántas veces copias el trabajo de otro y le pones tu nombre. Cuando haces eso es plagio y cuando es información del mundo virtual se convierte en un Delito Informático, es controlado por medio de por medio de, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el art. 108 y 110; La Ley Orgánica de telecomunicaciones; Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; Decreto N° 3.390 (Arts. 1 y 10); Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas ; Ley Nacional de Juventud (Arts. 28 y 38); Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 68 al 75 y 77 al 79); Decreto N° 825 (Arts. 1, 5 y 8).