Fórum Filatélico
AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera
Rollo de Sala nº 8/2013 Sumario nº 3/2013 Juzgado Central de Instrucción nº 5
Tribunal: Dª. Manuela Fernández Prado (presidenta) D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente) D. Fermín Echarri Casi
SENTENCIA Nº
En Madrid a 13 de julio de 2018. Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de estafa agravada, insolvencia punible, falsedad de cuentas societarias y blanqueo de capitales. Han sido partes: A) Como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Pavía Cardell. B) Como acusaciones particulares: - ACPF Euskadi Defendiendo lo Nuestro y otros, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidos por el letrado D. Alfonso Reclusa Etayo. - Dª. Ana Abad Roca y otros, representados por la procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses y dirigidos por la letrada Dª. M.ª Carmen Val Jiménez. - Adicae y otros, representados por la procuradora Dª. María del Mar Villa Molina y dirigidos por los letrados D. Adrián Rebollo Redondo y D. Juan Francisco Llanos Acuña. - Afacyl, representada por la procuradora Dª. Carmen Echavarría Terroba y dirigida por el letrado D. Marcos García Montes.
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Fórum Filatélico - Dª. Ana Álvarez Barrientos y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigidos por el letrado D. Nicolás Fernández-Rico Fernández. - Asociación de Afectados por Fórum de Elche, representada por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y dirigida por el letrado D. Luis Marco Torres. - Asociación de Consumidores Navarra Irache y Asociados, representada por el procurador Francisco de Sales José Abajo Abril y dirigida por el letrado D. Gregorio Morena Sanz. - Asociación de Perjudicados Fórum 9 de Mayo, representada por el procurador Álvaro Ignacio García Gómez y dirigida por los letrados D. Francisco Prada Gayoso y D. Sergio Hidalgo Alonso. - D. Agustín Ballesteros Casado y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Loreto Outeiriño Lago y dirigidos por el letrado D. Lauro Gandul Verdún. - Dª. María Teresa Benedicto Ibáñez y otros, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidos por el letrado D. Valentín Romero Garcés. - D. Miguel Casado García y otros, representados por el procurador D. Alejandro González Salinas y dirigidos por el letrado D. Carlos Fernando Bernabé Pérez. - Ceaccu y Asociados, representados por la procuradora Dª. María Dolores Uroz Moreno y dirigidos por el letrado D. José María Guerrero Villapalos. - Cecu, representada por la procuradora Dª. Almudena Gil Segura y dirigida por el letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana. - D. José Antonio Collantes Romero y otros, representados por la procuradora Dª. Ana Caro Romero y dirigidos por la letrada Dª. María Teresa Vera López. - D. Víctor de las Heras Ayuso y otros, representados por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y dirigidos por los letrados D. Virgilio Iván Hernández Urralburu y D. Francisco José Asenjo García. - Dª. Victoria Domingo Acebes y D. Jorge Cupeiro Fernández, representados por la procuradora Dª. María Almudena Fernández Sánchez y dirigidos por el letrado D. Francisco Rodríguez Blanco. - Dª. María del Pilar Domínguez Campelo, representada por el procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Álvarez Toledo. - Dª. Balbina Escale Bosch y D. Luis Pérez Navarro, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidos por la letrada Dª. Sara Olias Molinera. - Facua y Facua Andalucía, representadas por la procuradora Dª. María Lydia Leiva Cavero y dirigidas por la letrada Dª. Sonia Franco Contreras.
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Fórum Filatélico - D. José Luis Fernández Marijuan y otros, representados por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y dirigidos por la letrada Dª. Isabel Gonzalo Cuadrado. - D. Ramón García Mondragón y otros, representados por la procuradora Dª. María Blanca Rueda Quintero y dirigidos por el letrado D. José Vicente Gómez Tejedor. - Dª. Luisa García López y otros, representados por la procuradora Dª. María Dolores Hernández Vergara y dirigidos por la letrada Dª. Juana Porras Damas. - D. Abel González Garre y otros, representados por el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica y dirigido por el letrado D. Damián Montoya Martínez. - D. Abilio Gutiérrez Toscana, D. Juan Carlos Polo de la Fuente, Dª. Cristina de los Ángeles Santamaría Martín y otros, representados por la procuradora Dª. María Teresa Donesteve Velázquez-Gaztelu y dirigidos por la letrada Dª. Mª. Carmen Val Jiménez. - Dª. Consuelo Huertas Arévalo y otros, representados por la procuradora Dª. María Gloria Messa Teichman y dirigidos por la letrada Dª. María del Rosario García Gil. - D. Ángel Martínez Sánchez-Jara y otros, representados por la procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande y dirigidos por el letrado D. José Ángel Rodríguez Herrera. - Dª. Jacinta Montano Solano, representada por la procuradora Dª. María Concepción Giménez Gómez y dirigida por el letrado D. Ángel Luis Escalonilla Jurado. - Ocu, representada por la procuradora Dª. Cristina García Palomino y dirigida por el letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana. - Paffim, representada por la procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo y dirigida por el letrado D. Javier Guirado Varo. - Dª. Mercedes Palau Pérez y otros, representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y dirigidos por el letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana. - D. Eduardo Pérez Molina y otros, representados por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y dirigidos por el letrado D. Jaime Gil-Robles y Gil Delgado. - Dª. Isabel Rendón Muñoz y otros, representados por la procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y dirigidos por la letrada Dª. María Teresa Fernández García. - D. Francisco Rojas Galán y otros, representados por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez y dirigido por el letrado D. Pedro Julián Romero García. - D. Aarón Sainz Pinto y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigidos por el letrado D. Andrés Vilacoba Ramos. - D. Jesús Seco Souto y otros, representados por el procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y dirigidos por el letrado D. Manuel-Julio Lois Boedo. - Unae, representada por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigida por el letrado D. Andrés Vilacoba Ramos.
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Fórum Filatélico - Dª. Enilde Villar Martínez y otros, representados por la procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez y dirigidos por los letrados D. Julio Antonio Aranda Roncero y D. José Ramón Tartas Díez. C) Como acusados: 1.- D. Francisco Briones Nieto, con DNI 06206016H, nacido en Quintanar de la Orden (Toledo) el 22/02/1956, hijo de Francisco y de Araceli. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, con fianza, el 8/08/2006. Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por la letrada Dª. Minerva Díaz Perales. 2.- D. Miguel Ángel Hijón Santos, con DNI 02052127K, nacido en Santa Cruz de la Zarza (Toledo) el 06/09/1945, hijo de Teófilo y Pilar. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, con fianza, el 27/07/2006. Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar. 3.- D. Francisco José López Gilarte, con DNI 28576815M, nacido en Sevilla el 15/03/1964, hijo de Rafael e Isabel. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, con fianza, el 21/07/2006. Representado por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y defendido por el letrado D. Miguel Cuéllar Portero. 4.- D. Agustín Fernández Rodríguez, con DNI 02613081M, nacido en Madrid el 01/08/1966, hijo de Francisco y Teresa. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, con fianza, el 27/07/2006. Representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por los letrados D. José Antonio López García y D. Sergio Salcedo Molinero. 5.- D. Juan Maciá Mercadé, con DNI 38932039P, nacido en Sabadell (Barcelona) el 23/04/1936, hijo de Alfonso y Concepción. Detenido el 09/05/2006 y puesto en libertad provisional, sin fianza, el 12/05/2006. Representado por la procuradora Dª. María Icíar de la Peña Argacha y defendido por el letrado D. José María de Pablo Hermida. 6.- D. Antonio Merino Zamorano, con DNI 02185959Q, nacido en Madrid el 18/01/1953, hijo de Santiago y Marcelina. Se acordó su libertad provisional con fianza el 18/05/2006. Representado por el procurador D. Ignacio Argos Linares y defendido por el letrado D. Javier Melero Merino. 7.- D. Juan Ramón Diego González Fernández, con DNI 07808437Y, nacido en Ávila el 13/11/1954, hijo de Francisco y María Isabel. Representado por el procurador D. José María Rico Maesso y defendido por los letrados D. Luis Rodríguez Ramos y D. Pedro Colina Oquendo. 8.- D. José Carrera Sánchez, con DNI 00374740R, nacido en Madrid el 30/10/1945, hijo de José y María. Representado por la procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos y defendido por el letrado D. César Díaz-Toledo Pizarro. 9.- D. Rafael Ruiz Berrio, con DNI 71837560G, nacido en Tineo (Asturias) el 07/01/1946, hijo de Julio y Asunción. Representado por la procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos y defendido por el letrado D. César Díaz-Toledo Pizarro.
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Fórum Filatélico 10.- Dª. Belén Gómez Carballo, con DNI 02620724N, nacida en Madrid el 15/12/1968, hija de Juan y Gloria. Representada por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por los letrados Dª Sonia Gómez Carballo y D. Antonio Marañón Martín. 11.- D. Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, con DNI 51674444E, nacido en Madrid el 03/06/1969, hijo de José y Teresa. Representado por la procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba y defendido por el letrado D. Óscar Folchi Riera. 12.- D. Ángel Francisco Tejero del Río, con DNI 12708652W, nacido en Mansilla de las Mulas (León) el 12/03/1955, hijo de Mariano y de Prudencia. Representado por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el letrado D. Luis Jiménez Grande. 13.- D. Abelardo Elena Fernández, con DNI 11936119Q, nacido en San Román de Sanabria (Zamora) el 21/04/1963, hijo de Abelardo y Piadosa. Representado por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el letrado D. Ángel Puerta Herrero. 14.- D. César Luis Huergo Ordóñez, con DNI 10564176T, nacido en Infiesto (Asturias) el 05/03/1955, hijo de César y María Teresa. Representado por la procuradora Dª. Emma Belén Romanillos Alonso y defendido por el letrado D. Hipólito Ramos Plaza. 15.- D. Marcos Álvarez García, con DNI 52341625L, nacido en Madrid el 31/12/1972, hijo de Marcelino y María del Carmen. Representado por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendido por el letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés. 16.- Dª. María del Pilar Málaga Mantiñán, con DNI 50440034E, nacida en Madrid el 13/08/1969, hija de Antonio y María del Pilar. Representada por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendido por el letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés. 17.- D. Marcel Steenhuis, pasaporte holandés By-9425418; nacido en Doetinchem (Países Bajos) el 21/07/1970, hijo de Johannes Wilhelmus Steenhuis y Johanna Hendrina Maandag. Representado por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendido por el letrado D. Fernando González Fernández. 18.- Dª. Pamela Marion Randall, con pasaporte británico 201626413. Representada por la procuradora Dª. María Mercedes Tamayo Torrejón y defendida por el letrado D. Eduardo José Martínez Martín. 19.- D. Juan Miguel García Gómez, con DNI 33394181K, nacido en Málaga el 21/04/1972, hijo de Bartolomé y Fuensanta. Representado por la procuradora Dª. Ariadna Latorre Blanco y defendido por el letrado D. Javier Sánchez-Vera GómezTrelles. 20.- D. Reinhard Lothar Amann, con pasaporte austriaco A0700321, nacido el 08/02/1964 en Dornbirn (Austria), hijo de Siegfried y Hildegunde. Representado por el procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendido por los letrados Dª. Belén Sánchez-Cervera Martín y D. Eduardo Sánchez-Cervera Martín. 21.- D. Jesús Sánchez Rodríguez, con DNI 22607822H, nacido en Buñol (Valencia) el 22/06/1951, hijo de Jesús y Prado. Representado por el procurador D.
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Fórum Filatélico Enrique Auberson Quintana-Lacaci y defendido por el letrado D. Fernando Aizpún Viñes. 22.- D. Jean Gaston Bernard Renard, con pasaporte francés nº 84020104860. Representado por la procuradora Dª. Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y defendido por el letrado D. Francisco Javier Aparicio Carol. 23.- D. Jean-François Saint-Laurent, con pasaporte canadiense nº MJ241824, nacido el 20/02/1917 en Quebec (Canadá), hijo de Gilles y Michelyne. Representado por el procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el letrado D. Juan Merelo-Barberá y Gabriel. 24.- D. Manuel Pinto Martelo, con DNI 15777148E, nacido en Madrid el 26/01/1952, hijo de Manuel y María Teresa. Representado por la procuradora Dª. Sofía María Álvarez-Buylla Martínez y defendido por el letrado D. Moisés Sánchez García. 25.- D. José Francisco Fernández Bragado, con DNI 06499818H, nacido en Malva (Zamora) el 24/11/1945, hijo de Francisco y Lourdes. Representado por la procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el letrado D. José Luis Zambade Jiménez. 26.- D. Domingo Cuadra Morales, con DNI 24876278F, nacido en Granada el 16/09/1958, hijo de Domingo y María Teresa. Representado por el procurador D. Jacobo García García y defendido por el letrado D. José Manuel Vázquez Rodríguez. 27.- D. Daniel Pouget Llorca, con DNI 36986764G. Nacido en Barcelona el 22/12/1968, hijo de Emilio Carlos y María Luisa. Detenido el 06/04/2010 y puesto en libertad provisional, sin fianza, el 08/04/2010. Representado por la procuradora Dª. María Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por el letrado D. José Lozano Miralles. D) Como partícipes a título lucrativo: 1.- D. Philippe André Sadi Vitse, nacional suizo, representado por la procuradora Dª. Mª. Jesús González Díez y defendido por los letrados D. Jaime Quintana Sánchez y D. Francesc Javier Viñas Baeza. 2.- Dª. Consuelo Carrión Guidotti, con DNI 00415706G, nacida en Manila (Filipinas) el 27/08/1964, hija de César y Consuelo. Representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro. 3.- Dª. Sara Briones Carrión, con DNI 51099568P; nacida en Madrid el 10/10/1989; hija de Francisco y Consuelo Louise. Representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro. 4.- D. Borja Briones Carrión, con DNI 51099567F; nacido en Madrid el 11/03/1992, hijo de Francisco y Consuelo Louise. Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro. 5.- Cristina Málaga Mantiñán, con DNI 50459096V; nacida en Madrid el 28/10/1974, hija de Antonio y María Pilar. Representada por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendida por el letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés. E) Como responsables civiles:
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Fórum Filatélico 1.- Atrio Collections SL, (B83009522) representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendida por el letrado D. Luis Jiménez Grande. 2.- Creative Investment SL (B81754681), representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el letrado D. Luis Jiménez Grande. 3.- Fórum Filatélico SA (A28578078), representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por la letrada Minerva Díaz Perales. 4.- Postzegelhandel Crimpen BV. Representada por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por el letrado D. Fernando González Fernández. 5.- Stamp Colectors SL (B83452771). Representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendida por el letrado D. Luis Jiménez Grande. 6.- Spring Este SL (B84240506). Representada por la procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba y defendida por el letrado D. Óscar Folchi Riera. F) Como responsables civiles a efecto de decomiso: 1.- -Adán Llorca Barrero, con DNI 74868157Y, nacido el 10/08/1981 en Madrid; hijo de José Manuel y María Ángeles. Representado por la procuradora Dª. María Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por los letrados D. José Lozano Miralles y Alfonso Rubiales Moreno. 2.- Marbesquare SL, Marbepurple SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Bussines Discovery SL, Absolute Marbella SL, Promociones Sejas del Mar 2002 SL, Bornesia SL, Inmobiltrón SL. 3.- Dª. Linda Llorca Barrero. I.- ANTECEDENTES. 1.- Por auto de fecha 8.10.2014 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó y elevó a la Sala. El juicio se ha desarrollado en 53 sesiones, la primera el día 18.9.2017, concluyendo el 9.4.2018. 2.- El acusado D. José Ramón Iglesias Fernández fue apartado del enjuiciamiento por incapacidad sobrevenida. El procesado D. José Manuel Carlos Llorca Rodríguez fue declarado en rebeldía, quedando la pieza en el juzgado Central de Instrucción. 3.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: (i) Estafa cualificada continuada, prevista y penada en los artículos 74.2 (delito masa), 248, 249 y 250.1, 6ª del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (actual artículo 250.1, 5ª, en adelante Cp). En concurso ideal con un delito de (ii) insolvencia punible del artículo 260 Cp vigente en la fecha de los hechos, en relación con los artículos 259.2 (en relación con el número 1, circunstancias 6ª, 8ª y 9ª del mismo precepto) y 259 bis 1ª Cp en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. En concurso medial con la estafa el delito de (iii) falseamiento de las cuentas anuales continuado, de los artículos 290, párrafo primero y 74.1 del Cp. Y un delito de (iv) blanqueo de capitales, del artículo 301 Cp.
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Fórum Filatélico Atribuyó esos delitos a los siguientes acusados, solicitando estas penas: (1) D. Francisco Briones Nieto es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp de los siguientes delitos: Estafa, insolvencia punible y falseamiento de las cuentas anuales (ejercicios 1998 a 2004), pidiendo pena de 13 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias e inhabilitación absoluta. Y como autor de un delito de blanqueo las penas de 6 años de prisión, multa de 60 millones de euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. (2) D. Miguel Ángel Hijón Santos, D. Francisco Javier López Gilarte, D. Agustín Fernández Rodríguez y D. Juan Maciá Mercadé como responsable en concepto de autor del artículo 28.1 Cp de los delitos de estafa, insolvencia y falseamiento de cuentas, pidiendo para ellos penas de 11 años y 1 día de prisión, multa de 23 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. (3) D. Antonio Merino Zamorano es responsable en concepto de cómplice de los delitos de estafa e insolvencia punible, solicitó la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. Y autor del delito de blanqueo de capitales por el que debe ser penado con 1 año de prisión, multa de 52 millones de euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. Concurre la atenuante analógica a la de confesión (art. 21.4 y 7 Cp). (4) D. José Ramón González Fernández es responsable en concepto de autor del artículo 28.1º Cp del delito de estafa (7 años de prisión, multa de 14 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena) y del delito de blanqueo de capitales, para el que pidió la pena de 4 años de prisión, multa de 52 millones de euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. (5) D. Reinhard Lothar Amann es responsable en concepto de autor del delito de blanqueo de capitales: 3 años de prisión, multa de 300 millones de euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena). Concurre la atenuante de reparación del daño. (6) D. José Carrera Sánchez es responsable en concepto de autor del delito de falseamiento de cuentas anuales continuado: 3 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. (7) D. Rafael Ruiz Berrio es responsable en concepto de autor del delito de falseamiento de cuentas anuales: 2 años de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. (8) D. Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, D. César Luis Huergo Ordóñez, D. Marcos Álvarez García y Dª. Pilar Málaga Mantiñán son responsables en concepto de cómplices del artículo 29 Cp del delito de estafa, debiendo imponérseles las penas de 3 años de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 300 euros con arresto
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Fórum Filatélico sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. (9) D. Marcel Steenhuis, D. Ángel Tejero del Río, D. Abelardo Elena Fernández, Dª. Belén Gómez Carballo y D. José Miguel García Gómez son responsables en concepto de cómplices del artículo 29 Cp del delito de estafa, debiendo imponérseles las penas de 4 años de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 300 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. (10) D. Jesús Sánchez Rodríguez es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión, multa de 124.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (11) D. Manuel Pinto Martelo es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueo de capitales: 3 años de prisión, multa de 1.769.161 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (12) Dª. Pamela Marion Randall es responsable en concepto de autora del delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión, multa de 60.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (13) D. Jean Gaston Bernard Renard y D. Jean François Saint-Laurent son responsables en concepto de autor del delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión, multa de 150.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (14) D. Domingo Cuadra Morales es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión, multa de 124.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Concurre la atenuante de reparación (art. 21.5 Cp). (15) D. Daniel Pouget Llorca es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueo de capitales: 1 año y 8 meses de prisión, multa de 1.500.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Concurre la atenuante analógica a la de confesión (art. 21.4 y 7 Cp). Todos los acusados abonarán las costas.
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Fórum Filatélico De conformidad con lo dispuesto en los arts. 109, 110 y 116 Cp, los acusados en concepto de autores de la estafa indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 3.707.127.583 euros a los 268.804 titulares de los 393.754 contratos filatélicos cuya identidad figura en la relación incorporada en los Anexos B1, B2 y B3 del informe de la Administración Concursal de Fórum Filatélico SA de 29.12.2006 en la cantidad reconocida a cada uno de ellos como crédito concursal en el procedimiento nº 209/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid para la declaración de concurso de dicha sociedad. Esa cantidad, que corresponde al importe de los fondos entregados a dicha sociedad con motivo de la contratación de sus productos de inversión y a los intereses, deberá ser minorada en la cantidad que en el curso de dicho procedimiento concursal se haya abonado ya o pueda abonarse en el futuro a cada uno de esos inversores con motivo de la liquidación de la sociedad, según quede acreditado durante la ejecución de la sentencia que recaiga en esta causa. De dichas indemnizaciones responderá subsidiariamente la sociedad Fórum Filatélico SA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120.4º Cp, siempre que no hubiera sido disuelta. Igualmente, de dicha indemnización responderán subsidiariamente, pero conjunta y solidariamente entre sí, los acusados como cómplices de la estafa y las sociedades Crimpen BV, Spring Este SL, Creative Investments SL, Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL. Solicitó el decomiso del dinero y de las fincas en que se transformó el dinero defraudado: (1) el dinero procedente del fraude que se encontraba depositado en cuentas corrientes a nombre de Jesús Fernández Prada SL, de Negociación de Valores SL, de Spring Este SL y de Posada del Sur 935 SL, (2) el que había sido ocultado en cuentas del UBS en Ginebra a nombre de Briones y de Málaga padre –como se dijo en el hecho probado, es dinero que procede de la actividad del grupo familiar, ya que facturaban unos u otros a conveniencia, pero la fuente era la misma actividad fraudulenta-, (3) el dinero de las cajas de seguridad de Hampstead y de Park Lane que ocultaron Pouget y Fernández Bragado, (4) el que tenía en su casa Daniel Pouget Llorca, (5) las fincas propiedad de las dos sociedades de Briones, Comercio y Ventas y Coborsa, y las que figuran a nombre de Marbesquare SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Absolute Marbella SL, Promociones Sejas del Mar 2002 SL, Bornesia SL, Clarition Leisure Ltd., Construcciones Sol SA, Inmobiltrón SL, Sócrates SA y Denver Global Ltd. Además de las fincas del Registro de Coín que se hallan a nombre de los anteriores titulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal los siguientes partícipes a título lucrativo deberán resarcir a los perjudicados hasta la cuantía de su participación: D. Philipe André Sadi Vitse en 22.000 euros, Dª. Cristina Málaga Mantiñán en 95.989 euros, Dª. Consuelo Carrión Guidotti en 4.364.736,81 euros, Dª. Sara y D. Borja Briones Carrión en 2.147.727,64 euros. Alternativamente, propuso la responsabilidad subsidiaria de Comercio y Ventas SL, participada por estos tres últimos, de dichas cantidades. 4.- Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones definitivas del Fiscal. Solo la de Adicae propuso que se condenara la estafa, insolvencia y falsedad de cuentas anuales en concurso real. 5.- Las defensas interesaron la absolución al no ser los hechos constitutivos de delito. Salvo las de Merino y Pouget que admitieron los hechos y plantearon modificaciones en la calificación.
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Fórum Filatélico II.- HECHOS PROBADOS A.- Los hechos. 1. Fórum Filatélico SA, en el periodo comprendido de 1998 a 2006 desarrolló un negocio de captación masiva de dinero procedente de pequeños ahorradores, dinero que devolvía en el plazo determinado con un interés añadido superior al de las entidades financieras. El motivo que alegaban para retribuir el dinero que recibían era la inversión en valores filatélicos, que se componían de series de sellos de correos del tema Europa emitidos por la Confederación Europea Postal y de Telecomunicaciones (Cept), cuyo precio fijaba la compañía en atención a sus necesidades financieras mediante unas listas internas. En la publicidad de sus productos sostenían que los sellos se revalorizaban de manera constante y sostenida. La actividad se formalizaba en contratos-tipo de compraventa de lotes de sellos que encubrían la realidad económica de la transacción. Un depósito gratuito de los valores acompañaba a la compraventa. El inversor compraba, según decían, por un precio equivalente al valor de la filatelia que le adjudicaban, asumiendo la compañía el compromiso de recompra por el que se obligaba a devolverle en un plazo el dinero aportado más la rentabilidad acordada. 2. De esa manera, Fórum Filatélico había construido un mercado cerrado, ajeno al del coleccionismo de sellos, bajo la apariencia de compraventa de valores filatélicos, en el que llegaron a integrar -el 9 mayo de 2006, momento de la intervención judicial- a 268.804 clientes, titulares de 393.754 contratos, que habían confiado a la empresa más de 3 mil millones de euros. Los clientes invertían sus ahorros por la alta rentabilidad que ofrecía el producto, que era ajena al valor del sello y a cualquier hipotética revalorización, de ahí que siempre optaran por revender la filatelia y percibir el interés pactado, que hasta la intervención judicial la empresa abonó puntualmente. Fórum había adquirido más de 121 millones de sellos, un patrimonio que tenía escaso valor en el mercado, porque no había demanda que lo absorbiera. Como el mercado era el único espacio donde los sellos -el activo casi exclusivo de Fórum- podían lograr liquidez, era ficticia la idea de que soportaban económicamente la inversión del cliente más la retribución garantizada. En realidad, la filatelia acumulada en grandes masas por la entidad, hasta el punto de haber desecho el mercado, estaba sobreestimada de manera espectacular y tenía un escaso valor. A consecuencia de ello el negocio producía pérdidas constantes, debido al compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores. Por ello, Fórum solo era capaz de mantener la actividad reteniendo a los inversores para que renovaran sus contratos y captando nuevos clientes que aportaran capitales. Los grandes costes de producción, organización y distribución, debidos al mantenimiento de la red comercial y a la compra masiva de sellos, más la tesorería que requería la devolución del dinero a los inversores y el abono de los intereses convenidos, incrementaban de modo progresivo la situación de insolvencia ya que el activo no podía hacer frente a las deudas. 3. Para presentar una imagen de solidez del negocio y aparentar la existencia de beneficios, Fórum Filatélico elaboraba sus cuentas anuales ocultando las obligaciones de recompra con los clientes, que no se reflejaban en el pasivo. Anotaba como ventas la entrega de capital por parte del cliente y como compras la devolución del dinero más los intereses, y sobrevaloraba en el activo su filatelia, lo que impedía conocer su estado patrimonial. 4. Estas decisiones empresariales fueron adoptadas por el presidente y consejero delegado (el Sr. Fernández Prada hasta 2001, que fue fundador de la compañía en 1979 y presidente de la primera época, el Sr. Briones Nieto después) y por un administrador de hecho (el Sr. Llorca Rodríguez, en rebeldía). Ellos establecían la política de precios y el interés con el que se retribuía el dinero de los inversores.
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5. Fórum tenía una estructura visible, con su administración, propiedad, red comercial y sus locales abiertos al público, y otra clandestina, que operaba en secreto, detrás de personas jurídicas que se ocultaban una a otras y aprovechando paraísos fiscales. En tal contexto, diseñaron una compleja red de sociedades radicadas en diversos países que se interponían en cascada entre el proveedor de los sellos y Fórum Filatélico, con la finalidad de incrementar artificialmente el precio de adquisición y desviar dinero de los inversores, lo que causó un perjuicio a la empresa de más de 56 millones de euros entre 1999 y 2005. Además, con la misma finalidad de disponer de fondos de los inversores, idearon otro circuito de valores filatélicos, que salían clandestinamente de los almacenes de Fórum y se introducían en la red de proveedores ficticios, por el cual la empresa volvía a pagar una y otra vez por los mismos sellos. Por esta vía detrajeron más de 213 millones de euros desde mayo de 2000. 6. El dinero así desviado de Fórum fue introducido en el sistema financiero mediante complicados flujos de dinero, con transferencias sucesivas en cuentas de bancos extranjeros, cuyos titulares eran sociedades que se acoplaban unas sobre otras, y, en parte, transformado en activos inmobiliarios mediante compraventas ejecutadas por sociedades instrumentales creadas y gestionadas por agentes fiduciarios, todo ello con la finalidad de ocultar el origen y el destino de los activos. Esta red era controlada por Llorca Rodríguez, el administrador de hecho.
B.- El negocio de Fórum Filatélico. La relación con los clientes. La filatelia y su valor. Contabilidad. Insolvencia. La empresa. Propiedad, administración y dirección.
B.1.- Inversión en sellos. Los contratos. 7. Para captar dinero de los ahorradores, Fórum Filatélico ofrecía al público productos de inversión en sellos del tema Europa Cept, a los que denominaban valores filatélicos, que se revalorizaban de manera sostenida y continua según se comunicaba a los clientes. Los productos se diferenciaban en la forma en que el cliente aportaba su dinero, en el plazo de duración del contrato –entre 1 y 15 años- y en el modo de percepción de la rentabilidad. Y tuvieron hasta dieciséis denominaciones, como Fórum 15, Fórum plus, Súper Maxi Fórum, Penta Fórum, Fórum Combi, Abono Filatélico o Plan Futuro Agentes, con diferentes modalidades de contratación. En mayo de 2006, a la intervención judicial, el 67,81% de los contratos eran de Abono Filatélico, que tenía una duración de entre 10 y 15 años, y contemplaba la posibilidad de percepción de un pago mensual con cargo a los intereses pactados. 8. La inversión se instrumentalizaba en tres contratos que se suscribían en unidad de acto y que seguían idéntico patrón: Un primer contrato de compraventa de lotes de sellos por un precio que el inversor abonaba o se comprometía a abonar periódicamente. Precio que se determinaba de acuerdo a las listas que la empresa publicaba trimestralmente, en función de las necesidades de financiación. El contenido de los lotes de sellos se acomodaba a la cantidad invertida por el cliente, sin atender a criterios filatélicos o de coleccionismo. Segundo contrato por el que Fórum se obligaba a recomprar el lote de sellos, en un acto o de modo sucesivo, transcurrido un plazo, por un precio que integraba la devolución del dinero invertido más una retribución o beneficio determinado, o determinable, con referencia a la anunciada revalorización de la filatelia, según las listas
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Fórum Filatélico internas. Se articulaba como opción del cliente, que podría anticipar al vencimiento del contrato con un descuento. Si no ejercía la opción se quedaba con la filatelia. Y un contrato de depósito gratuito de los sellos en los almacenes de la compañía durante la vigencia del contrato. En este caso se estipulaba que los sellos estarían asegurados contra el riesgo de daños. Antes del año 2000, los tres pactos de venta, recompra y depósito formaban parte del mismo documento. El contrato se fragmentó con objeto de disimular la realidad económica de la transacción, separando la venta de la recompra, para mejorar la apariencia de una relación mercantil compleja. 9. Los clientes no elegían los sellos que adquirían, ni siquiera les eran mostrados, ni ellos solicitaban su exhibición. La compraventa se escenificaba sin tener presente el lote de sellos. El inversor no se interesaba por la filatelia ni por su posible valor de colección, único contrastado. Un sistema informático adjudicaba los sellos con posterioridad a la firma de los contratos y al desembolso del capital inicial. Al momento de la intervención judicial, el 98,7% de los sellos que Fórum había formalmente vendido a sus clientes se hallaban depositados en sus instalaciones. Todos los inversores optaban, al finalizar el contrato, por la devolución de su dinero más los intereses pactados, es decir no se quedaban con la filatelia. 10. Fórum ofrecía en su publicidad sellos de calidad lujo, lo que no se correspondía con la realidad ya que los fondos de la colección de Europa Cept habían sido emitidos con posterioridad a 1956, cuando los procedimientos de composición e impresión ya no eran artesanales pues se habían tecnificado y uniformado, de tal manera que los ejemplares defectuosos carecían de valor y no era posible distinguirlos por su calidad. 11. La empresa había elaborado y publicado 108 listas de precios de su filatelia, con periodicidad trimestral, precios que aplicaban a los pactos con los clientes. Los precios se incrementaban cada entrega por decisión de la empresa, siguiendo un criterio: que el aprecio cubriera los compromisos con los inversores. Porque operaban al margen de cualquier referencia de mercado o de los catálogos filatélicos, los precios de las listas superaban de media en más de diez veces los del catálogo Yvert et Tellier, una publicación prestigiosa que tenía identificada y valorada la colección Europa Cept, sellos que la misma casa editora vendía porque se dedicaba al comercio. Los clientes ignoraban que los sellos no valían ni siquiera una pequeña parte del dinero que habían entregado, que no se revalorizaban y que no soportaban su inversión; también desconocían que solo mediante la captación de nuevos clientes que aportaran dinero, la empresa podría seguir devolviendo el capital invertido más los intereses garantizados. 12. La rentabilidad del dinero dependía del tiempo de duración del contrato – que oscilaba entre 1 año en el Súper Maxi Fórum (su plazo era de 5 años pero las condiciones se comunicaban anualmente) y 10 o 15 años en el Abono- y de la modalidad de recompra –venta a término, anticipada, anual y mensual-. Podía quedar determinada en el contrato mediante un interés fijo, referenciarse al IPC más un incremento fijo o por un porcentaje sobre el precio de las listas. La retribución que se prometía a los clientes era siempre superior al que ofrecían las entidades financieras por productos de inversión similares: en el periodo 2003 a 2006 Fórum ofertaba un interés de entre el 4,50 y el 6,50%, mientras que el mercado oscilaba entre 2,01 y 3,10%. 13. Fórum tenía en el momento de la intervención más 268 mil clientes que habían suscrito 393 mil contratos, de cuantías diversas. Muchos de ellos tenían invertidas cantidades superiores a los 50 mil euros. La lista de acreedores fue elaborada por la Administración concursal. Algunos de los que habían invertido en cantidades superiores son: (i) Dª. Adolfa Abad García: 513.972,60 euros, (ii) D. Carlos Caballero
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Fórum Filatélico Argüelles: 153. 529,88 euros, (iii) D. Ángel Felipe García: 109.902,59 euros, (iv) D. José Antonio Gala Magdaleno: 75.550,91 euros, (v) Dª. María Ascensión Gala Nieto: 110.754,99 euros, (vi) D. Luis Herranz Pascual: 59.290,75 euros, (vii) D. Juan Manuel Infante Velasco: 120.158,95 euros, (viii) Dª. Milagros Magro Andrés: 230.491,15 euros, (ix) D. Francisco Pérez Peñalver: 76.488,07 euros, (x) D. Juan Lara Vacas: 60.001,32 euros, (xi) D. José Francisco Larios Pozo: 184.013,65 euros, (xii) D. Felipe Jiménez Cuélliga: 132.378,39 euros, (xiii) D. José Antonio Aba Presedo: 64.384,27 euros, (xiv) D. José Escribano Julián: 96.821,19 euros, (xv) D. Macario Delgado Cotán: 61.915,46 euros, (xvi) D. Lucas Mahillo Navarro: 113.539,58 euros, (xvii) D. David Ponce Revilla: 115.960,36l euros, (xviii) D. Dionisio Recio Sánchez: 221.142,59 euros, (xix) D. Miguel Hernández Martín: 323.034,29 euros y (xx) Dª. María del Carmen Sánchez Encinas: 133.051,27 euros.
B.2.- Realidad económica del negocio. 14. La venta de filatelia a los clientes era la única operación que generaba ingresos, llegando a representar más del 99% del importe neto de la cifra de negocios de Fórum entre 2002 y 2005. La empresa no obtenía recursos en otras áreas de actividad o inversión, ni contaba con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus costes y obligaciones. El negocio se sostenía por la incorporación de nuevos clientes que aportaban efectivo con el que hacer frente a los gastos de explotación y comercialización, a la adquisición de nueva filatelia y, sobre todo, a los compromisos de recompra con los clientes, ya que venían obligados a pagar los lotes de sellos a un precio superior (por los intereses) al de venta inicial. Todos ellos eran gastos en crecimiento continuo, siendo la recompra una fuente de pérdidas. 15. El negocio era financieramente inviable desde su origen. Se sostenía por la imagen de seriedad y solvencia que mantenían, para lo que era imprescindible pagar diligentemente a los clientes los intereses y devolverles el dinero invertido. Fórum lograba mantener la apariencia de prosperidad obteniendo liquidez por los ingresos procedentes de nuevos inversores, estando obligados a retener, al mismo tiempo, al mayor número de sus clientes para lo que debían convencerles de que renovaran sus contratos y siguieran vinculados a la empresa. Algo que fueron logrando, al ser capaces de crecer mediante una red comercial motivada por la participación en los ingresos. La cifra de fondos captados entre el año 2002 al 2005 fue la siguiente: 31.12.2000 31.12.2001 31.12.2002 31.12.2003 31.12.2004 31.12.2005
1.067.488.818 euros 1.238.822.577 euros 1.582.656.377 euros 1.909.762.713 euros 2.385.985.317 euros 2.959.012.388 euros
16. En mayo de 2006 había 393.754 contratos en vigor, con una inversión de 3.200.031.120 euros, lo que capitalizado representaba un pasivo de 3.792.117.096 euros. 17. Fórum Filatélico había desequilibrado el mercado de colección de sellos, al acaparar millones de unidades. Los precios eran pura ficción al servicio de la estrategia de negocio. La filatelia servía de gancho a la inversión de los clientes: se les vendía como un valor seguro, sin riesgo y en permanente apreciación. Al tiempo de la intervención Fórum tenía en su haber 121.287.714 sellos, de los que 71.481.383 estaban adjudicados a contratos con los clientes, quienes los tenían depositados. Los sellos
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Fórum Filatélico estaban sobrevalorados de manera impresionante. Según la última lista de precios de Fórum, del año 2006, este stock de sellos valía 4.347.715.733 euros. Aplicando los precios del catálogo Yvert et Tellier –un indicador muy relativo del mercado, precios de comerciante que se utilizan a la baja en las transacciones-, el conjunto de sellos tendría un valor de 390.863.727 euros, once veces inferior. El valor de liquidación estimado pericialmente en el año 2007 descendería a 86.413.563 euros. Sin embargo, la Administración Concursal ha logrado vender, en los diez años de liquidación de la empresa, casi 8 millones de sellos, una pequeña parte del stock, a través de una casa internacional de subastas, obteniendo sólo 1 millón de euros. 18. La filatelia adjudicada a los clientes había sido asegurada contra daños por Lloyd’s y Hixcox, compañías que decidieron cancelar las pólizas en abril y diciembre de 2005, una vez que sus técnicos comprobaron la sobrestimación de los sellos que la empresa adjudicaba a los clientes y el escaso valor de la filatelia acumulada por Fórum. Dichas pólizas no cubrían el riesgo de depreciación o pérdida de valor de la filatelia, como se hacía creer en su publicidad. Los sellos depositados de los clientes dejaron de estar asegurados, ya que Fórum no encontró una aseguradora de sustitución.
B.3.- La contabilidad que ocultaba la situación de insolvencia económica de la empresa. 19. El patrimonio real de la empresa era negativo en importes muy elevados, su supervivencia dependía de que nuevos inversores alimentaran la pirámide. Para seguir en activo, la contabilidad debía ocultar la realidad económica de Fórum, un secreto de empresa que preocupaba a sus decisores. No podía reflejar los hechos básicos: la captación masiva de fondos de inversores, la posterior devolución del capital más intereses y la sobrevaloración de los sellos. Ni podía desvelar la falta de generación de recursos de otras fuentes que las aportaciones de nuevos clientes ni, en definitiva, el desfase patrimonial y las pérdidas crecientes. 20. Para facilitar una imagen ideal se descompusieron los pactos con los clientes en tres contratos, para presentarlos como pactos autónomos. Así se justificaba mejor la contabilización de la inversión de capital por los clientes como ventas, que representaba más del 99% del negocio, y como compras las denominadas recompras que en realidad eran la ejecución del pacto de devolución del principal más los intereses. De esa manera, en la primera operación la empresa se atribuía unos beneficios enormes – derivados de la diferencia entre el precio de adquisición de la filatelia y el de adjudicación al cliente-, y en la segunda se encubría la pérdida que significaba la recompra a un precio superior al de venta, al presentarse como operación autónoma y desvinculada de la anterior, dependiente de un derecho de opción del cliente de incierta suerte. Las recompras provocaban contablemente una revalorización de las existencias, si la filatelia se incorporaba al stock de la entidad, o generaban un incremento de la cifra de negocios si se adjudicaban a nuevos clientes, obviando el precio de compra del sello –que ya se encargaban de inflar artificialmente mediante la interposición de la cadena de proveedores aparentes-, o de mercado cuando es inferior, como era el caso. Siempre se registraban beneficios, tanto en la venta inicial como en la recompra. 21. La imagen que ofrecían las cuentas anuales estaba muy distorsionada, hasta el punto de arrojar beneficios crecientes cuando se hallaba en situación de insolvencia. Los beneficios registrados en el ejercicio 2000 alcanzaron los 30.223.366 euros, en 2001, 34.809.000 euros, en 2002, 38.604.000 euros, en 2003, 43.777.000 euros y en 2004, últimas cuentas presentadas (en marzo de 2005), daban 84.273.000 euros.
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Fórum Filatélico 22. Si la compañía hubiera anotado en el pasivo el importe del capital entregado por los clientes, que venía obligada a devolver, y los intereses pactados, en realidad un gasto financiero, teniendo en cuenta el valor de su patrimonio, los fondos propios de Fórum habrían alcanzado siempre magnitudes negativas. La comparación entre las cuentas de la compañía y lo que debían reflejar arroja las siguientes cifras: Fecha (final ejercicio) 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Cuentas de FF (euros) 86.919.000 120.977.000 158.800.000 201.681.000 284.898.000 411.132.000
Situación real -1.008.326.000 -1.241.118.000 -1.540.168.000 -1.888.764.000 -2.325.623.000 -2.691.811.000
23. Fórum dotaba una provisión para cubrir contingencias de los compromisos con los clientes por importe de 58 millones de euros. Cifra irrelevante para garantizar la deuda con los inversores, cuyo valor ya en el ejercicio del año 2000 ascendía a 1.276 millones de euros. Si se hubieran contabilizado dichas provisiones los resultados negativos habrían sido similares. 24. La compañía fue declarada en concurso de acreedores por auto de 22.6.2006 del juzgado de lo Mercantil nº. 7 de Madrid. Los Administradores concursales fijaron el patrimonio neto negativo en 2.843.503.812 euros. El auto de 23.7.2008 acordó la disolución y liquidación de Fórum. En ese procedimiento mercantil, la Administración concursal reconoció los créditos de 268.804 titulares de contratos, por importe de 3.707.127.583 euros, que incluían las cantidades invertidas y los intereses pactados. Posteriormente, la sentencia 15.9.2015 del juzgado de lo Mercantil 7 declaró culpable el concurso por tres motivos: su modelo de negocio le abocaba a la insolvencia ya que dependía de la captación de nuevos clientes, irregularidades contables sobre elementos esenciales, tanto en la determinación del pasivo como del activo, y simulación de situación patrimonial mediante la sobrevaloración de la filatelia.
B.4.- La empresa. 25. Fórum se constituyó el 1.6.1979 bajo la denominación Fondo Filatélico Financiero SA, con un capital de 50 millones de pesetas. El 26.3.1982 cambió la denominación a Fórum Filatélico Financiero SA y el 8.7.1997 adoptó el nombre por el que la conocemos. Su capital social era de 10 millones de euros dividido en 800 mil acciones. 26. El Grupo Fórum estaba integrado por trece sociedades filiales, entre ellas Grupo Unido de Proyectos y Operaciones SA, que fue utilizada en la compraventa de inmuebles para transformar parte del dinero desviado de los clientes, Monfragüe Insurance Company Ltd., que ofreció una cobertura aparente de seguro a una parte de la filatelia, y Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA, que desarrollaba en Portugal la misma actividad. Las filiales producían pérdidas: en el momento de la intervención aportaban un pasivo de 38.564.190 euros. Además, tenía una Fundación Cultural del mismo nombre fundada en diciembre de 1998. 27. La sede de Fórum se hallaba en dos edificios ubicados en Madrid, en las calles José Abascal-51 y Modesto Lafuente-26. Desarrollaba su actividad con cinco delegaciones territoriales, Madrid, Cataluña, Castilla y León, Galicia y Andalucía, y con 324 centros operativos situados en 58 municipios. La empresa contaba con una red
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Fórum Filatélico comercial integrada por 4.577 agentes comerciales, que se organizaba jerárquicamente en diversas categorías por las que los agentes podían ascender en función de su productividad. Los agentes eran retribuidos mediante una participación en los fondos que captaban, según porcentajes que dependían del producto y de la posición del agente, que oscilaban entre 1% y 18,25%. Los directivos y empleados percibían retribuciones fijas y, si eran agentes comerciales, acumulaban los porcentajes por ventas. La red comercial y la plantilla de la empresa consumían buena parte de los recursos de la compañía, una media del 30% en cada ejercicio. Entre 2002 y la intervención judicial, Fórum gastó en comisiones y dietas de la red comercial más de 178 millones de euros.
B.5.- Propiedad, administración y dirección. 28. Las 800 mil acciones del capital social tenían un valor nominal de 12,50 euros en el año 2004 y estaban muy repartidas, entre 1.133 accionistas; muchos de ellos prestaban servicios en la red comercial de Fórum. En mayo de 2006, D. Francisco Briones Nieto, presidente y consejero delegado de la compañía, poseía el 28,28% a través de dos sociedades patrimoniales. El segundo accionista era D. Miguel Ángel Hijón Santos, consejero, que detentaba un 3,1%. Solo otros dos accionistas tenían algo más de 1%. 29. Desde el año 2001 el Consejo de Administración estaba integrado por cinco personas: D. Francisco Briones Nieto, presidente y consejero delegado único –aunque ya era consejero delegado desde el 2000 y dirgía la red comercial-, D. Agustín Fernández Rodríguez, secretario, D. Miguel Ángel Hijón Santos, D. Francisco José López Gilarte y D. Juan Macías Mercadé. Del momento de la fundación, en 1979, hasta esa fecha D. Jesús Fernández Prada fue el presidente y consejero delegado (falleció en 2005). 30. Fórum era una organización altamente centralizada y jerarquizada, de modo que las decisiones importantes eran adoptadas por el presidente y consejero delegado. El Consejo de Administración y la Junta de accionistas eran órganos donde se refrendaban formalmente los acuerdos que adoptaba el presidente, con el asesoramiento de su equipo directivo. El presidente cooptaba a los miembros del Consejo entre los delegados territoriales de mayor éxito de ventas y la condición de vocal no era retribuida. Todas las decisiones sobre el diseño del negocio, la forma jurídica de los contratos, el tipo de filatelia, los precios de compra, adjudicación y recompra así como la revalorización de la filatelia, el interés que se retribuía al dinero invertido por los clientes, la contabilización de beneficios y pérdidas y la relación con proveedores externos era llevada personal y directamente por el presidente, con el asesoramiento del director general y de los directores de las áreas jurídicas, financiera y contable, y el auxilio del personal vinculado a él. Esa centralización del mando permitió a los dos presidentesconsejeros delegados, de modo sucesivo en la vida de la empresa, implantar una estructura clandestina en la compañía, interponer clandestinamente una red de proveedores ficticios y retirar de manera clandestina grandes cantidades de sellos del stock para reintroducirlos en ese circuito, con el fin de incrementar el precio de la filatelia y desviar fondos de los inversores. Todo ello sin conocimiento ni participación de los administradores de derecho. 31. La separación entre la estructura de mando y los órganos formales de administración llegó hasta el punto de que había un coadministrador de hecho (Llorca Rodríguez) que intervenía en la adopción de las decisiones estratégicas del negocio relacionadas con la adquisición de filatelia, la interposición de sociedades y el desvío, ocultación y transformación del dinero de los inversores, quien además detentó una importante participación en la sociedad, sin que fuera conocido por el resto de vocales
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Fórum Filatélico del Consejo ni, desde luego, por los socios. Solo se relacionaba con el presidente y con sus asesores directos.
B.5.1.- Llorca Rodríguez, el administrador de hecho. 32. D. José Manuel Carlos Llorca Rodríguez –que no ha podido ser juzgado, fue declarado en rebeldía en junio de 2007- tiene nacionalidad española y británica. Dirigió sus negocios desde Marbella, Gibraltar y Londres, y su último domicilio conocido se hallaba en Isla Margarita, Venezuela. Llorca poseía participación en Fórum desde 1996 por medio de la sociedad irlandesa Cloneymore Company Ltd., con la que llegó a detentar 45.580 acciones. Entre enero de 2001 y junio de 2002 fue el principal socio de la compañía a través de Jesús Fernández Prada SL, titular de 148.240 acciones, que administraba por medio de la sociedad inglesa Bridestones Ltd. Había adquirido el paquete de acciones que el presidente de la primera época de Fórum aportó, una vez que fue apartado del cargo por su sucesor, a la sociedad limitada que constituyó en diciembre de 2000 para instrumentalizar su venta. La transmisión se hizo con el conocimiento de Briones Nieto que concurrió a la constitución de Jesús Fernández Prada SL adquiriendo 6 acciones. Llorca abonó a Fernández Prada dicha participación con cargo a los fondos de una cuenta en Gibraltar a nombre de Selberry Company Ltd., otra de las múltiples sociedades con las que operaba para dificultar su identificación (cuenta que recibía dinero que desviaban de Fórum bajo la cobertura de la red de sociedades suministradoras interpuestas). Llorca dirigió hasta el final la red de proveedores ficticios y de circulación de la filatelia que salía clandestinamente de Fórum para alimentarlo, diseñó y ejecutó las operaciones de ocultación y transformación del dinero que habían depredado del patrimonio de la compañía y gestionó los flujos de este dinero. Fue condenado como autor de un delito de blanqueo de capitales procedente de tráfico de drogas en sentencia de la Audiencia Nacional de 8.2.2005, momento en que dejó España y siguió dirigiendo sus negocios desde la clandestinidad por medio de testaferros y fiduciarios, aunque mantuvo el contacto personal con Briones, el presidente de Fórum, y con sus directivos. La sentencia fue casada por el Tribunal Supremo el 23.2.2007 y anulada la condena de Llorca. Desde la clandestinidad intentó influir en la suerte de la empresa intervenida y en concurso, así como liquidar su patrimonio por medio de un sobrino llamado D. Daniel Pouget Llorca. B.5.2. D. Francisco Briones Nieto. 33. Estaba vinculado a la empresa desde su constitución, donde empezó como vendedor. En octubre de 1992 fue nombrado miembro del Consejo de Administración, en el 1996 vicepresidente, consejero delegado solidario con Fernández Prada en 2000 y presidente y consejero delegado único desde enero de 2001. Además, retenía el cargo de director comercial nacional, siendo el responsable de la red comercial de la compañía, y de director de Compras de filatelia, que gestionaba personalmente. Presidía la Fundación Cultural. En mayo de 2006 era el principal accionista, con una participación del 28,28% del capital social. La mayoría de las participaciones se encontraban bajo titularidad de dos sociedades patrimoniales: Comercio y Ventas SL y Coborsa SL. Briones utilizaba las dos sociedades para facturar mensualmente a Fórum, único cliente de las entidades, en virtud de contratos de prestación de servicios de 1993 y 1996, cantidades que se correspondían con un porcentaje de todos los fondos captados por la red comercial. Para ocultarse detrás de estas dos personas jurídicas, puso a su esposa e hijos como propietarios de Comercio y Ventas y a un testaferro en Coborsa. Por ese concepto Briones facturó y percibió, entre 1992 y 2006, 14,7 millones de euros, que invirtió en bienes inmuebles y en otros activos financieros que tenía a nombre de las dos sociedades.
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Fórum Filatélico 34. Comercio y Ventas fue constituida por Briones en 1990 junto a su cónyuge Dª. Consuelo Carrión Guidotti, que suscribieron 300 y 199 acciones cada uno, otra se adjudicó a Casa-Dos Promoción Inmobiliaria SA. En marzo de 1996 Briones vendió 52 participaciones a su esposa y donó a sus hijos el resto, 248 acciones, de las que se reservó el usufructo vitalicio. En el momento de la intervención judicial de Fórum los titulares del capital eran ellos tres, la Sra. Carrión, con el 50,20% de participación, y los dos hijos del matrimonio, entonces de menor edad, Sara y Borja Briones Carrión, con 49,60% que les había donado su padre. El administrador único de la sociedad fue en todo momento Briones, quien tomaba las decisiones; solo después de la intervención judicial se designó a la Sra. Carrión para dicho cargo. Los ingresos procedían exclusivamente de la facturación que Briones hacía a Fórum en concepto de comisiones, respondiendo la adjudicación y transmisión de acciones a la esposa e hijos a la intención de aquel de no aparecer vinculado a Comercio y Ventas. Por medio de esta sociedad detentaba 217.894 acciones de Fórum Filatélico, la mayor parte de ellas las adquirió cuando ya había cedido sus acciones a su esposa e hijos. La sociedad fue liquidada por Briones, que compareció a la escritura pública en representación de sus hijos, y Carrión en junio de 2007, adjudicándose su patrimonio en activos inmobiliarios y financieros valorados en 8.660.192,09 euros entre los socios (4.364.736,81 euros la Sra. Carrión, 2.147.727,64 euros cada uno de los hijos del matrimonio. Coborsa se creó en 1996 por la sociedad Mitchell Company Inc, que era propiedad de Briones quien, a su vez, la había constituido en 1996 en Belice utilizando a diversos testaferros, entre ellos a su cuñado D. Pedro Ramón Rodríguez Sánchez y a su asesor fiscal, para ocultar su identidad. Mitchell, es decir Briones, aportó a Coborsa 45.892.500 pesetas. La documentación de Coborsa estaba guardada en una caja de seguridad de un banco de Ginebra en el que Briones tenía una cuenta no declarada. 35. Briones adquirió a Llorca su participación en Fórum por medio de complejas operaciones para ocultar el origen del dinero con el que operaban. Comercio y Ventas compró a Cloneymore Company 45.580 acciones, por 48.580.000 pesetas el 7.2.2001, y 148.240 acciones por 4.224.840 euros a Jesús Fernández Prada SL el 24.6.2002. El pago se efectuó de modo aplazado: Briones transfirió el 26.12.2003 la cantidad de 463.085 euros a la cuenta de Jesús Fernández Prada SL y el 2.9.2005 otros 1.988.188 euros a la cuenta de Negociación y Gestión de Valores SL, como pasó a llamarse dicha sociedad. 36. El Sr. Briones decidía los precios de los sellos, elaborando las listas internas de periodicidad trimestral, siguiendo las necesidades financieras de la empresa y los intereses que ofrecía el mercado a los inversores por productos similares, al margen de cualquier referencia filatélica. Ordenaba la forma de los contratos y la separación de la venta inicial de la recompra, para aparentar que eran transacciones autónomas y justificar la ausencia de esos compromisos, y de su correspondiente provisión, en las cuentas anuales, en cuyo diseño participaba. Gestionaba las compras de filatelia y trataba con los proveedores auténticos, Crimpen, Pitteri, la familia Málaga y otros. Dirigía la red ficticia de proveedores que se interponían entre el suministrador auténtico para encarecer el precio del sello que entraba en la empresa. Controlaba los flujos de dinero que se desviaban de Fórum y que Llorca ponía a nombre de sociedades pantalla. Organizó la salida clandestina de sellos de Fórum para alimentar esa red y que la empresa volviera a adquirir los mismos sellos. Concertó con los comerciantes de la familia Málaga la compra de una filatelia sin valor, de la que se llevaba una comisión sobre el precio, y que facturaran las remesas que Fórum hacía a su filial portuguesa, para quedarse con el importe; cantidades que los Málaga le ingresaban en la cuenta suiza, reteniendo su comisión. También, gestionó con Llorca las inversiones inmobiliarias, haciendo intervenir a la filial Grupo Unido, para desviar más dinero del patrimonio de la compañía, que se situaba a nombre de las sociedades.
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37. Con el dinero obtenido de Fórum Briones adquirió bienes inmuebles que puso a nombre de sus sociedades. Comercio y Ventas compró las siguientes fincas: el 24.3.1994 las numeradas con el 8.268 y el 8.266 del Registro de la Propiedad 33 de Madrid, el 17.7.2000 las 7.741 y 7.639 del Registro 4 de Marbella, el 11.4.2002 la 55.652 del Registro de Marbella número 3 y el 23.2.2005 la finca 8.401 del Registro 33 de Madrid. Coborsa adquirió el 1.7.1996 los inmuebles 15.227 y 15.215 y dos participaciones de la 15.407/8 bis todas ellas del Registro de Madrid número 33 y el 16.2.2006 las fincas 35.552 y 35.554 del Registro de Marbella 3. Briones solo invirtió en valores filatélicos de Fórum 3.553 euros, también por medio de sus dos sociedades. B.5.3. Los otros administradores de derecho. 38. D. Miguel Ángel Hijón Santos fue nombrado consejero en julio de 1996 y era director del Centro operativo de Madrid, que incluía otras Comunidades como Castilla La Mancha, Aragón o Asturias. Poseía 25.489 acciones, que representaban un 3,1% del capital, la mayoría titularidad de Maher Gestión SL, sociedad patrimonial, mediante la que percibía sus retribuciones, que consistían en una cantidad fija anual y otra parte variable por la captación de fondos en la zona cuya red dirigía. Había invertido más de 900 mil euros en valores filatélicos de la compañía, por medio de Maher (662.359,78 euros), de manera directa (72.842,71 euros), o a través de su esposa (88.949,75 euros) y de sus hijos (45.911,85 más 44.093,95 euros). Parte de los ingresos obtenidos los invirtió en bienes inmuebles que adquirió para la sociedad Maher: el 1.8.2000 las fincas 50.518 y 50.637 del Registro de la Propiedad de Marbella 3, el 16.10.2000 las numeradas como 28.733 y 28.792/61 del Registro de Madrid 35, el 12.2.2001 las fincas números 7.767 y 7.658 del Registro 4 de Marbella y el 25.4.2005 la 72.211, 72.024 y 72.210 del Registro 55 de Madrid. 39. D. Agustín Fernández Rodríguez fue consejero desde enero de 1994 y Secretario del Consejo desde 1996, además de administrador único o consejero de seis filiales (Fórum Time SAU, Fórum Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum SAU, Eólica de Inversiones SAU, Agrowind SA, Fórum & EB SL y Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA). Desempeñaba su actividad como director regional de Madrid dependiendo del Delegado Comercial de la zona. Poseía 1.285 acciones (0,2% del capital) y facturaba sus honorarios, fijos y variables, con la sociedad instrumental Efece Comercial Creativa SL. Había invertido en productos de Fórum 32.824,74 euros, a nombre de su sociedad, su cónyuge e hijos. 40. D. Francisco José López Gilarte fue nombrado consejero en julio de 1996 y desempeñaba el cargo de Delegado para Andalucía, que abarcaba también Canarias, Ceuta y Melilla. Tenía una participación en el capital social del 0,06% con 630 acciones. Facturaba por medio de su sociedad patrimonial Intermediaciones Gilarte SL, percibiendo una retribución fija y otra variable. Había invertido en productos de Fórum 67.495,57 euros a su nombre, el de su sociedad o de sus hijos. 41. D. Juan Maciá Mercadé era consejero desde julio de 1996, poseía 735 acciones (un 0,1% del capital social) y desempeñaba funciones de secretario de la Fundación Cultural Fórum Filatélico, motivo por el que había sido integrado en aquel órgano de administración. Percibía una retribución fija mensual por su trabajo en la Fundación, que ascendía a 1.800 euros. Junto a su esposa invirtió en productos filatélicos 38.030,55 euros. En su condición de periodista colaboró en alguna ocasión con el presidente para desmentir informaciones en los medios que perjudicaban la imagen de la empresa.
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42. Hijón Santos, Fernández Rodríguez y López Gilarte estaban vinculados a la empresa como agentes comerciales antes de ser llamados por el presidente de la primera época al Consejo. Maciá era cliente desde 1980. El secretario Fernández Rodríguez ni siquiera levantaba las actas del Consejo, que eran confeccionadas por el director del departamento jurídico. El cargo de administrador no era retribuido. El Consejo se reunía tres veces al año y formulaba las cuentas, convocaba la Junta General Ordinaria de accionistas, recibía información del presidente sobre la evolución de la sociedad y ratificaba las transmisiones de acciones. Ninguno de los cuatro consejeros intervino en la toma de decisiones, o influyó siquiera en ellas, relativas al sentido del negocio, la compra de filatelia, las modalidades de contratación y la forma jurídica de la relación con los clientes, el valor de los sellos y su apreciación o el diseño de las cuentas. No se ha acreditado que fueran conscientes del carácter piramidal de Fórum ni de que el valor de los sellos no respondía a las listas que confeccionaba el presidente ni al dinero invertido por los clientes. Ignoraban que un extraño administrara de hecho parte de la actividad de la compañía y que hubiera un circuito de sociedades interpuestas que simulaban comerciar con sellos, para encarecer el precio del producto, y que se alimentaba con filatelia que salía de la empresa. B.5.4. Los directores de departamento. B.5.4.1. El director general, D. Antonio Merino Zamorano. 43. El presidente y consejero delegado de la compañía, desde enero de 2001 Briones Nieto, adoptaba personalmente las decisiones estratégicas del negocio siendo auxiliado por los directores de los diversos departamentos, en especial por D. Antonio Merino Zamorano, director general desde el año 2000 –fue nombrado por el anterior presidente cuando ejercía de director de administración-, y por D. Juan Ramón González Fernández, abogado de Fórum. 44. Merino Zamorano gestionaba, bajo la dependencia directa de Briones Nieto, las áreas de finanzas, contabilidad, auditoría interna e informática, además de encargarse de la relación con el auditor externo. Conociendo las necesidades de financiación que generaban los compromisos de recompra con los clientes, la sobrevaloración de los sellos y la ficción sobre la revalorización constante de los mismos, compartía con el presidente la elaboración de las listas de precios trimestrales y el incremento de valor de los sellos, sin atender a la evolución del mercado de filatelia. Junto con el presidente diseñaba los productos de inversión que se ofrecían a los clientes y los contratos que redactaba el director jurídico. Para encubrir la actividad de captación de ahorro y que no se visibilizara que la causa de la relación era la inversión de dinero, desgajaron el contrato único en tres simultáneos, separando la compraventa inicial de la obligación de la compañía de recomprar a precio mayor los lotes de sellos. También era consciente de que si la contabilidad que elaboraba la compañía bajo su dirección reflejaba los compromisos con los inversores se haría pública la insolvencia. Al mismo tiempo, conocía y trataba con el administrador de hecho Llorca Rodríguez, de quien recibía instrucciones que cumplimentaba. Intervino, además, siguiendo instrucciones de este, en la transformación del dinero desviado de Fórum en activos inmobiliarios y su colocación bajo titularidad de sociedades pantalla para ocultar el origen de los fondos. B.5.4.2. El asesor jurídico. D. Juan Ramón González Fernández. 45. González Fernández era el asesor legal de Fórum desde 1993. Aunque estaba vinculado por un contrato mercantil, desempeñaba las funciones de jefe del departamento jurídico, en el que prestaban servicios cinco abogados unidos por relación
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Fórum Filatélico laboral con la empresa. Tenía despacho en la sede de Fórum y colaboraba de manera estrecha con el presidente. 46. Era quien diseñaba la forma jurídica de la captación de ahorro e inversión de los clientes y redactaba los contratos, incluso cuando los asesores externos proponían un borrador. Era consciente de que la empresa ofrecía productos financieros y de que los clientes no se interesaban por la filatelia, que era una mera excusa del negocio, y para encubrir esa realidad económica ayudó al presidente a dividir en tres actos sucesivos pero simultáneos la relación con el cliente, para tratar de separar la venta inicial de la recompra obligatoria, y así aparentar mejor que era una opción sujeta a incertidumbre. Antes, había estudiado los informes jurídicos que se habían encargado a dos empresas del sector cuando entró en vigor la Ley del Mercado de Valores, en los que se afirmaba que el negocio no tenía carácter mercantil, ya que Fórum aparentaba vender y recomprar sellos cuando en realidad captaba dinero que devolvía con intereses en un plazo. 47. Conocía al administrador de hecho Llorca Rodríguez, cuyas órdenes cumplimentaba, tanto en relación a la transmisión de sus acciones a Briones, como a la elaboración de los contratos con las empresas interpuestas (Premium Stamps Brokers Ltd. y Spring Este) y las inversiones inmobiliarias que se llevaron a cabo para transformar el dinero desviado de Fórum y ponerlo bajo titularidad de personas jurídicas que aquel controlaba. B.6.- Los auditores externos. D. José Carrera Sánchez y D. Rafael Ruiz Berrio. 48. José Carrera Sánchez fue auditor de cuentas del Grupo Fórum Filatélico desde 1997, intervenía con su sociedad Carrera Auditores SL. Sabía que la empresa captaba masivamente dinero que devolvía con intereses en el plazo pactado, que para ello sobrevaloraba constantemente los sellos de manera artificial y ocultaba los compromisos con los clientes, que no se reflejaban en las cuentas porque hubieran reconocido las importantes deudas que arrastraba pues carecía de capacidad económica para hacer frente a las mismos. En connivencia con los decisores de la empresa expresó una opinión favorable a la aprobación de las cuentas anuales en sus informes de 1999, 2000, 2001 20002, 2003 y 2004 sin hacer objeción alguna para garantizar que ofrecieran una imagen fiel de su realidad económica. Los informes se incorporaban a las cuentas y se mencionaban en los folletos informativos de los productos de inversión. 49. En octubre de 2003 Carrera Auditores fue objeto de control por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac), que le abrió expediente disciplinario y le sancionó por incumplimiento de las normas de auditoría en relación a las cuentas de Fórum del ejercicio 2002. Previendo esta eventualidad y para seguir auditando las cuentas de la compañía, Carrera Sánchez incorporó como socio a D. Rafael Ruiz Berrio. El nuevo auditor conocía la situación patrimonial de Fórum y, a pesar de ello, emitió un informe positivo en mayo de 2005, respecto a las cuentas del 2004, que exhibían importantes beneficios a pesar de que en la memoria se reconocían unos compromisos con los clientes de 3.800 millones de euros, que no se incorporaban al pasivo. Ruiz Berrio se limitó a reflejar, y aceptar como suficiente, una provisión de 58 millones de euros. C.- Interposición de empresas proveedoras fantasmas para aumentar el precio de los sellos y desviar el dinero de los inversores. Creación de un circuito de redistribución de sellos de la empresa. 50.- Mediante dos estrategias sucesivas y, en parte, coetáneas, los presidentes Fernández Prada y Briones Nieto y el administrador de hecho Llorca Rodríguez lograron detraer y desviar parte de los activos de la empresa, agravando el daño causado
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Fórum Filatélico a los clientes que confiaban su dinero en la creencia de que los sellos se revalorizaban permanentemente y que Fórum era solvente. Por un lado, situaron una cadena de sociedades ficticias que simulaban comprar y vender los sellos que la empresa adquiría directamente de sus proveedores reales, lo que ocurrió al menos desde 1990. En segundo lugar, desde el año 2000, retirando sellos ya adquiridos de los almacenes de Fórum para alimentar esa cadena ficticia, de manera que la empresa compraba una y otra vez los mismos sellos, por los que pagaba varias veces precios sobrevalorados conforme al mercado. C1.- La compra de sellos. Proveedores reales e interpuestos. 51. Los proveedores de sellos del tema Europa Cept eran muy reducidos, entre ellos destacaban una sociedad holandesa, Crimpen BV, y otra italiana, Pitteri. Fórum negociaba precios, calidades y cantidades, siempre por medio de su presidente, con dichos suministradores que remitían la mercancía a la empresa, hasta que en el año 2000 la filatelia empezó a moverse por el circuito. Estos proveedores no facturaban a Fórum sino a terceras sociedades interpuestas que controlaban el presidente y el administrador de hecho. Así se separaba el circuito físico de la mercancía, que se recibía en la empresa directamente hasta el año 2000, del circuito financiero de pago a los proveedores, ya que los suministradores aparentes cobraban el sobreprecio y luego abonaban a los proveedores reales sus facturas. De esta manera, parte de los fondos invertidos por los clientes se desvió a sociedades que, bajo el control de aquellos, aparentaban suministrar filatelia configurando una compleja red internacional que canalizaba el flujo de dinero. Fórum pagaba a estos proveedores aparentes las facturas que presentaban, que autorizaba personalmente el presidente. 52. Llorca Rodríguez dirigía los flujos de dinero y repartía papeles en la red desde sus oficinas de Londres y Gibraltar. Contaba con decenas de sociedades que había constituido en diferentes países mediante profesionales, siendo beneficiario directo o, en caso de testaferros, beneficiario último de cuentas bancarias de entidades extranjeras a donde llegaba el dinero detraído de los fondos de Fórum. Para controlar esa red de entidades fantasmas, el tráfico de mercancías y los flujos de dinero, así como para ocultar su origen, Llorca Rodríguez se sirvió de D. Reinhard Lothar Amann, persona de su absoluta confianza desde 1998, que para él y sus negocios constituyó sociedades, nombró administradores, abrió y gestionó cuentas bancarias por las que transitaba el dinero hasta borrar su rastro, apareciendo como titulares de los fondos. 53. La mayoría de las sociedades interpuestas carecían de instalaciones, personal y actividad mercantil. Habían sido creadas por profesionales que proporcionaban socios, administradores y domicilios aparentes para encubrir a Llorca Rodríguez y a los presidentes de Fórum. Los testaferros operaban en despachos profesionales de Dublín, Panamá, Bahamas, Delaware, Isla de Man, Isla de Sark, Liechtenstein, Hong Kong, Jersey, Suiza, Bélgica, Alemania, Chipre, Francia, Gibraltar, Reino Unido, Antillas Holandesas, Holanda, Luxemburgo e Islas Vírgenes. En ocasiones, y para dificultar su identificación, las sociedades tenían la misma denominación pero en países y jurisdicciones diferentes. Así: Philatelic International Distributions Company y Philatelic Trading Ltd., Barstow International Ltd. y Barstow International SA, Primadart SA y Primadart Corp, Stamps Collector SL y Stamps Brokers Ltd., Hesser & Bauer Phila Company Limited, Hesser & Bauer Phila Co y Hesser & Bauer Phila GmbH, una irlandesa, la otra norteamericana y esta alemana, Maxcoli & Craxi Philatelics Company Ltd. y Maxcoli & Craxi, aquella irlandesa y esta norteamericana que tenían una filial italiana de mismo nombre, Soares & Silva, irlandesa, y la norteamericana Soares & Silva Ltd., Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited, también irlandesa, y Tulpen Filatelie, de Estados Unidos.
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Fórum Filatélico 54. La red de sociedades permitió a Briones Nieto, y antes al primer presidente, encarecer la filatelia que Fórum adquiría y justificar el desvío de parte del dinero invertido por los clientes hacia complejos circuitos financieros a través de cuentas a nombre de dichas sociedades fantasmas. Por esta vía se desviaron desde 1995 más de 100 millones de euros (33 millones de euros entre 1995 y 1998, 37.598.206 euros en 1999 y 2000, 18.672.977 desde el año 2000). Llorca Rodríguez, en concierto con los presidentes de la compañía, dispuso de ese dinero en las cuentas que controlaba, directa o indirectamente, ya como apoderado, autorizado o beneficiario, en Reino Unido, Liechtenstein, Gibraltar y Suiza, en entidades como el Neue Bank y el Banco Atlántico, ambas de Gibraltar, cuyo titular era Phila Invest Gibraltar, o en el HSBC Bank Plc y en el Banco Totta e Açores de Londres a nombre de Braintree Holdings Ltd., sociedad de las Bahamas.
C.1.1.- Crimpen y D. Marcel Steenhuis. Un proveedor real. 55. Marcel Steenhuis es un comerciante de sellos al mayor y menor que suministró mercancías del tema Europa Cept a Fórum Filatélico desde su empresa holandesa Postzegelhandel Crimpen BV, de la que era administrador. La sociedad vendía sellos a Fórum desde la década de los ochenta, cuando el padre del Sr. Steenhuis empezó a trabajar con el presidente de la primera época. Hasta el año 2000 entregaba los sellos directamente en Fórum y se relacionaba con la jefa del departamento de calidad, la Sra. Cabezón. Facturaba a la empresa que le decía el presidente, primero a dos sociedades de Fernández Prada, luego a Watson Philatelics Ltd. y a Premium Stamps Brokers Ltd., controladas por el administrador de hecho Llorca Rodríguez, con quien se entrevistó en varias ocasiones en el despacho del presidente, y al final con Spring Este SL, sociedad de Briones Nieto, a la que facturó desde su sociedad Sunflower Philatelics AG (de Suiza). Siempre entregaba sellos a cambio de precios que no consta fueran superiores a los de mercado. No se ha acreditado que supiera que Fórum captaba dinero con el reclamo de la filatelia y su revalorización permanente, ni que los sellos que adjudicaba a sus clientes estaban sobrevalorados, ni que fuera insolvente y funcionara como un negocio piramidal. Tampoco hay constancia de que supiera que las empresas a las que facturaba y a las que, a partir del año 2000, enviaba los sellos de Fórum, configuraran una red de saqueo de fondos de la compañía.
C.1.2.- La familia Málaga y la filatelia Post-Europa. 56. Durante el periodo de 2002 a 2005 los miembros de la familia Málaga que comerciaban con sellos -D. Antonio Málaga Sánchez, ya fallecido, su hija Dª. Pilar Málaga Mantiñán y el cónyuge de esta, D. Marcos Álvarez García- se prestaron a intervenir en las tramas defraudatorias mediante las que el presidente de Fórum desviaba en su propio beneficio dinero de los fondos de la compañía, esencialmente facturando y cobrando a la filial portuguesa una filatelia que le suministraba la propia compañía desde Madrid, que después repartían con Briones. En este periodo el Sr. Briones compró de manera reservada la filatelia denominada Post-Europa o Europa del euro, emitida entre los años 1993 a 2004, que incluía sellos idóneos para el franqueo, que se podían comprar en las Administraciones postales, de muy escaso valor. Los sellos eran entregados directamente a Briones por D. Antonio y por su yerno D. Marcos, sin factura y sin registro en la contabilidad de la empresa; se documentaba por una simple nota de entrega. Dª. Belén Gómez Carballo, secretaria de presidencia, llevaba inventario de esta filatelia. La familia Málaga también suministraba sellos de Europa Cept que entregaban de igual manera. La filatelia se facturaba a las sociedades interpuestas, que les abonaban los precios autorizados por el presidente. Facturaron parte de la filatelia de Europa del euro a las sociedades Creative y Atrio como si fuera
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Fórum Filatélico de Europa Cept, de mayor valor, con conciencia de que permitiría a Tejero y Elena justificar la entrada de mercancía y así camuflar la retirada clandestina de sellos de Fórum, que introducían en el circuito de redistribución. 57. Los miembros de la familia Málaga cobraban esa mercancía por transferencias que les hacían las sociedades interpuestas que controlaba Llorca (Philatelic International Distributions, Phila Invest Ltd., Watson Philatelic Ltd., Knightbridge Portfolio Service Ltd., Barstow International Ltd., Vortex Capital Inc y Riberi & Rossi SA) a dos cuentas que tenía abiertas en el banco UBS en Ginebra, una a su nombre y otra a la de su sociedad Phila Trading Ltd., que había constituido en las Islas Vírgenes, y a otras dos cuentas de Andorra, en la Banca Mora y en Credit Andorra. También cobró parte de la filatelia mediante facturas que emitían su yerno Álvarez García y su hija Dª. Pilar a cargo de Creative y Atrio. Entre noviembre 2005 y enero 2006 la familia Málaga facturó a Premium Stamps Brokers Ltd. más de 12 millones de euros (12.380.058), por una filatelia que supuso un sobreprecio para Fórum de 10,2 millones de euros. Al finalizar el circuito de redistribución Málaga facturó a Spring Este. 58. Málaga y Briones llevaban una contabilidad particular sobre sus respectivas comisiones en esta transacción. La familia Málaga percibía una comisión del 35% sobre el valor facial de los sellos del tema Europa del euro, que incluía el 10% del presidente de Fórum, merced que abonaban en metálico o mediante ingresos en la cuenta que Briones tenía en el banco UBS de Ginebra, desde octubre de 2002, para ocultar estos fondos. La cuenta llegó a albergar 3.654.819 euros, procedentes de 17 ingresos en metálico y transferencias, todos ellos realizados por Málaga. 59. Otro mecanismo ideado por los presidentes para detraer fondos de la compañía fue, desde el año 1990, la de enviar filatelia a la filial portuguesa Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA, que desarrollaba la misma actividad de captación de ahorro para inversión en sellos. Estos aprovisionamientos no se facturaban por la matriz sino por las sociedades proveedoras interpuestas. La familia Málaga intervino en esta trama, en connivencia con Briones. Pilar Málaga emitió las siguientes facturas: (i) El día 10.11.2003: por importe de 38.478,90 euros, (ii) el 24.2.2004: 66. 366,40 euros y (iii) el 24.3.2004: 16.477 euros. Su hermana Dª. Cristina Málaga Mantiñán facturó estas cantidades: (i) el 15.4.2004: 117.896,30 euros y (ii) el 28.10.2004: 143.185,35 euros. La sociedad de las dos hermanas Málaga, Málaga Collector SL, hizo la siguiente facturación: (i) el 4.3.2005: 140.177,13 euros y (ii) el 17.6.2005: 108.572,08 euros. Y Marcos Álvarez: (i) el 1.10.2002: 71.533,13 euros, (ii) el 30.7.2004: 143.185,35 euros y (iii) el día 17.6.2005: 122.612,68 euros. Era la secretaria de presidencia, la Sra. Gómez Carballo, quien les indicaba las cantidades que debían facturar a la Fórum Portugal. La familia Málaga se quedaba con el 10% de comisión, el resto del importe percibido se ingresaba en la cuenta suiza del presidente Briones Nieto. En Portugal se sigue un procedimiento penal por estafa contra los administradores de la filial. 60. El dinero de estos cobros injustificados que habían facturado los miembros de la familia a la filial portuguesa se hallaba en dos cuentas y una caja de seguridad del USB de Ginebra que abrieron a nombre de D. Antonio Málaga y de su hija Dª. Cristina. En las cuentas había 1.403.991 euros y 95.989 euros; en la caja 19.000 euros y 4.000 francos suizos. 61. El Sr. Málaga Sánchez murió el 11.8.2017.
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Fórum Filatélico C. 1.3.- Las diversas etapas de la red de proveedores y el desvío de los fondos de Fórum. 62. Hasta el año 2000, fecha en la que el proveedor dejó de remitir a Fórum la filatelia de modo directo, el primer presidente y el administrador de hecho interpusieron diversas sociedades. En un primer momento fueron dos sociedades españolas: Suministros Filatélicos y European Philately (hasta 1994). Luego, Colecciones Diversas SL y siete sociedades irlandesas, entre 1994 y 1998, que facturaron 255% más de mercancía de la que entró en los almacenes de la empresa, por un precio medio superior al 266% al que vendían los proveedores reales. Mediante esta simulación Fórum adjudicó a los clientes filatelia por un valor 20 veces superior a los precios de venta del proveedor auténtico. 63. En 1999 colocaron a Creative Investments SL, sociedad española, y continuó una irlandesa, que se situaban delante del proveedor real y facturaban a siete empresas ficticias ubicadas en el segundo escalón y distribuidas por todo el mundo, de Hong Kong (la denominada Tamioka) a Suiza, Israel, Jersey y Reino Unido, incluida Guernsey, dependencia de este. Las que facturaban la misma mercadería a otras siete sociedades europeas –entre ellas la alemana Katrion Vermögensanlagen GMBHquienes, a su vez, facturaban a Fórum la mercancía que recibía por otro canal, por importe de 45 millones de euros, cuando el precio de adquisición al proveedor real había sido de algo más de 8 millones de euros. En esta época alguno de los comerciantes ficticios circuló cajas que contenían sellos de escaso valor y recortes de periódicos, lo que fue detectado y motivó el cambio en la manera de operar, pasando a hacer circular la mercadería a través de las sociedades interpuestas por una ruta sin racionalidad económica: Holanda-Gibraltar-Londres-Ginebra-Madrid. 64. Katrion Vermögensnlagen GmbH era una sociedad alemana constituida en 1998, cuya matriz, Carmathen Ltd., había sido fundada en Irlanda con un capital de 2 libras esterlinas. En enero de 1999 Katrion firmó un pacto de suministro con Fórum. Declaraba que le suministraba una sociedad de Hong Kong llamada Tamioka Ltd., quien después recibió de Fórum el precio de la supuesta mercancía. Detrás de las sociedades estaba Amann que actuaba por cuenta de Llorca Rodríguez, lo que conocían el presidente y la secretaria de dirección, Dª. Belén Gómez Carballo. Katrion emitió 10 facturas a Fórum por importe de más de 1 millón de euros (1.079.266), entre abril y noviembre de 1999, que se correspondía con la entrega de 10 paquetes de filatelia. El sexto envío fue abierto en la aduana del aeropuerto de Múnich el 3.9.1999 por agentes fiscales: contenía periódicos de Andorra, copias de sellos (sin dientes ni goma) y sellos valorados en 256 euros. La factura del envío importaba 143.161 euros. La caja fue cerrada y entregada al transportista, que la envió por vía aérea a Fórum en Madrid, donde se recibió seis días después. La Sra. Gómez Carballo, secretaria del presidente, confirmó la recepción de una caja con 6 paquetes, en fax que remitió a la oficina de Katrion, junto a un albarán donde se relacionaban numerosas colecciones y series del tema Europa como mercancía recibida. El presidente firmó el albarán y Katrion emitió la factura, que Fórum pagó. 65. Entre 2000 y 2005, dos sociedades controladas por Llorca Rodríguez, Watson Philatelic Ltd. (de Gibraltar) y Stamps Brokers Ltd. (de Londres) recibían la mercancía de los proveedores y la remitían a Fórum vía Londres y Ginebra. Pero facturaban a cuatro sociedades situadas en un segundo nivel (entre ellas Barstow International Ltd., Durrel Enterprises Ltd., Philateliehandel International Ltd., las tres de Gibraltar, Riberi & Rossi SA de Islas Vírgenes Británicas y Torcul de Andorra, todas del mismo Llorca). Estas facturaban a otras cuatro en un tercer nivel (de Islas Vírgenes, Suiza, Reino Unido e Israel), quienes seguían la cadena hacia los aparentes proveedores
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Fórum Filatélico finales, donde figuraban cuatro sociedades europeas (de Holanda, Francia y Suiza). Fórum pagó un sobreprecio por esta trama de más de 18 millones de euros (18.672.977). C.1.2.1.- Spring Este y D. Pedro Ramón Rodríguez Sánchez. 66. En el año 2005 Briones decidió interponer una nueva sociedad al final de la red en cascada de proveedores aparentes, que estuviera bajo su control con la finalidad de desviar fondos de Fórum en su exclusivo beneficio. Así surgió Spring Este. Aunque realizaba un control de calidad de alguna filatelia, era un procedimiento sencillo por las características de impresión de los sellos modernos, que no justificaba su mediación ni el sobreprecio de la mercancía que llegaba a Fórum, que contaba con su propio departamento de control. Para ello Briones compró una sociedad inactiva, denominada Spring Este SL, utilizando a D. Pedro Rodríguez Sánchez, amigo de la infancia y pareja de su cuñada, al que hizo aparecer como administrador único y titular del 75% de las participaciones; el resto estaban a nombre del hermano de este. El Sr. Rodríguez Sánchez era consciente que la creación de la sociedad tenía como finalidad distraer fondos de Fórum mediante el encarecimiento de los precios del proveedor y recibir filatelia que había salido de la compañía para volver a facturársela. Briones contrató como gerente a la secretaria de dirección que con él trabajaba en Fórum, Dª. Belén Gómez Carballo, quien había gestionado la operativa del negocio, actuando como jefa de compras por delegación del presidente, y controlado el funcionamiento del sistema de aprovisionamiento de sellos, la red de suministradores ficticios y su interposición entre los auténticos proveedores, la retirada y recirculación de mercancía para provocar su recompra y la salida del dinero de la empresa a las cuentas de las sociedades pantalla de Llorca. Con dicho conocimiento, la Sra. Gómez Carballo aceptó dirigir la sociedad Spring para ayudar a Briones a sustraer dinero de los fondos de la compañía, al tiempo que seguía controlando las compras de Fórum. 67. Spring se situó en la posición del proveedor final para recibir la filatelia que suministraba el proveedor real, Steenhuis, a través de Crimpen y Sunflower, y la que fluía por el circuito de redistribución. De esa manera se seguía incrementando el precio de los sellos que Fórum adquiría a los proveedores y se volvía a pagar por sellos que procedían del stock de la compañía. En ocho meses del año 2005 Spring facturó a Fórum, su único cliente, 26 millones de euros (26.752.281,67). Sellos que Fórum había contratado a sus proveedores por 18 millones de euros (18.254.891,60). Spring obtuvo de esta manera fraudulenta unos beneficios superiores a los 8 millones de euros (8.167.217,23). 68. Briones había acordado con Steenhuis adquirir una nueva filatelia llamada Hojas Bloque del Mundo, ya que la de Europa Cept se había agotado –el negocio de Fórum había alterado hasta ese punto el mercado-. Spring los compraría al proveedor y se los vendería a Fórum con un incremento del 76% de media, y la empresa los adjudicaría a sus clientes con un incremento del 57%, lo que no pudo hacer por la intervención judicial. 69. Spring Este fue utilizada por Briones para transferir 12 millones de euros procedentes de Fórum a Premium Stamps Brokers Ltd., sociedad controlada por Llorca, como anticipo para la adquisición de una colección de sellos del tema 50 Aniversario Europa Cept. En virtud de varios contratos de suministro celebrados entre el Sr. Rodríguez Sánchez y Dª. Pamela Marion Randall, testaferro de Llorca que actuaba en representación de la sociedad británica, Fórum transfirió en calidad de anticipo a Spring dicha cantidad, que fue reenviada a las cuentas de Premium entre octubre de 2005 y febrero de 2006. Posteriormente, se rescindieron los contratos y Fórum se subrogó en la posición de Spring, mientras que Premium cedía sus derechos a Monzabon AG, una sociedad suiza también de Llorca. El dinero nunca se devolvió a la compañía. La
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Fórum Filatélico filatelia del 50 aniversario fue adquirida por un precio de 25 millones de euros por D. Jesús Sánchez Rodríguez, otro testaferro de Llorca y Amann, y depositada en un local de la zona franca de Ginebra que había sido arrendado por Kyle Intertrade Ltd., sociedad de aquel. Iba a venderse a Fórum, según el precio pactado en contrato, por 640 millones de euros (640.043.145), lo que representaba un beneficio de 615 millones de euros en perjuicio de los inversores de la compañía, negocio frustrado por la intervención judicial. La filatelia fue vendida en el mercado por Amann, en diciembre de 2014, por 149.500 euros. 70. También el Sr. Briones transfirió fondos de Fórum desde Spring Este a Jesús Sánchez Rodríguez, el citado testaferro de Llorca, en retribución de sus servicios. El 17 y 18.10.2005 Creative Investments y Atrio Collection, sociedades de D. Ángel Tejero del Río, vendieron una filatelia a O’Brien Philately Ltd., sociedad británica inactiva, por 371.026 euros, la mercancía se entregó en Ginebra. Días después la misma mercancía fue vendida desde Ginebra a Spring Este por Natwest Finance Consulting, una de las muchas compañías fantasmas de las que disponía Jesús Sánchez, por 471.470 euros. Al mes siguiente la mercancía, mezclada con otros sellos, fue vendida a Fórum por 600.891 euros. Spring transfirió a Natwest 472.000 euros a una cuenta en Letonia, cuyo titular era Dª. Natalia Petrivna Oliynyk, quien reenvió el dinero a otra cuenta en Ucrania de su cónyuge D. Philippe André Sadi Vitse, empleado del banco Credit Suisse donde se gestionaban las cuentas de las sociedades de Llorca, en las que aparecía Amann como beneficiario, y del propio Jesús Sánchez. Un año después Vitse devolvió 450.000 euros a una cuenta de Sánchez. El resto, 22 mil euros, ha desaparecido. C.2.- Los sellos de Fórum que salían clandestinamente para volverse a comprar. El circuito de redistribución. El papel de Dª. Belén Gómez Carballo. 71. Desde mayo de 2000 hasta el año 2005, el presidente y el administrador de hecho de Fórum pusieron en marcha una segunda estrategia para desviar subrepticiamente más fondos de la compañía, con la excusa del suministro de filatelia, y apropiarse de ellos. La maniobra consistió en la circulación de cajas de sellos de Fórum por el canal de los proveedores interpuestos, que se denominaba «circuito de redistribución» en los papeles internos que permitían al presidente controlar la actividad clandestina y que confeccionaba la Sra. Gómez Carballo. Mercancía que la compañía había comprado y recibido se retiraba en cajas de sus oficinas –tanto del Departamento de Recepción como del de Filatelia-, con la autorización expresa del presidente para cada remesa, y se reintroducía en la red de proveedores, donde transitaba por sociedades de varios países para simular un tráfico económico hasta regresar de nuevo a Fórum, que volvía a pagar por adquirir sus propios sellos. La circulación se repetía, de manera que la misma mercadería fue pagada varias veces. Briones Nieto retiró, entre 2001 y 2003, más de 8 millones de sellos (8.750.000) por los que Fórum había pagado 33 millones de euros (33.644.056). Llorca Rodríguez y sus sociedades, dirigidas por su persona de confianza Amann, intervinieron en la circulación de la filatelia. De esta forma más de 213 millones de euros (213.414.938) fueron detraídos de los fondos de la compañía gracias a este artificio. 72. Para ordenar y controlar la circulación de la mercancía que salía de Fórum, transitaba por los almacenes de transportistas de Gibraltar, Londres y Ginebra, y volvía a Madrid, los presidentes de la compañía, primero Fernández Prada, luego Briones Nieto, confiaron en la secretaria de dirección Sra. Gómez Carballo. Ella diseñó un sistema de control y seguimiento de la actividad clandestina, solo conocido por los presidentes, con una herramienta informática, que denominó «Redistribución_2». Mediante ese sistema de información pudo registrar el ingreso de mercaderías -hasta 1.134 remesas durante el periodo de 2000 a 2005-, las cajas que eran destinadas al circuito de redistribución, su origen y destino, las series y colecciones que contenían,
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Fórum Filatélico que a veces se mezclaban para disfrazar su origen, la nomenclatura que las acompañaba y los precios, todo ello siguiendo las órdenes de trabajo del presidente. Pero, además, organizaba su salida material de las instalaciones de la compañía, supervisaba la sucesiva facturación y sus actores, recibía los albaranes para conocer la referencia con la que la mercancía regresaría –ya que en Watson de Gibraltar se cambiaba- y comunicaba al proveedor final los sellos que debían facturar. Ella dirigía la facturación de los proveedores ficticios de Fórum, a quienes indicaba la mercancía y el importe que deberían hacer figurar, a cuyo fin elaboró otro archivo digital que nombró «Control_Envíos_Filatelia». Y elaboraba los borradores de factura, con todos los datos, que los miembros de la familia Málaga emitían contra la filial portuguesa de Fórum para cobrar indebidamente –dinero que ingresaban en la cuenta suiza de Briones, menos su comisión- las remesas de sellos que la matriz les enviaba, sabiendo ese desvío porque ella misma había recibido y tramitado la petición de Lisboa. 73. Cuando Briones cerró el circuito de redistribución ante la indagación de la Inspección de Hacienda, la Sra. Gómez Carballo gestionó la recepción de cajas, que llegaron sin facturas ni albaranes, recogiendo la información en su hoja de cálculo digital, habilitando para ello la casilla «Retorno_MC», es decir que regresaban y se destinaban al departamento de Filatelia. Sabía que la salida, circulación y retorno de esos sellos era un negocio clandestino que revertía beneficios para el presidente y para el administrador de hecho, Llorca, a quien trataba. Con dicho conocimiento aceptó trasladarse para gestionar Spring Este, como sociedad interpuesta que serviría para desviar más dinero en favor de Briones Nieto. C.2.1.- Sociedades interpuestas y personas que las manejaban. C.1.2.2.- Las sociedades de D. Ángel Tejero del Río y D. Abelardo Elena Fernández. El papel del Sr. Huergo Ordóñez. 74. El primer eslabón del circuito de redistribución estaba formado por tres sociedades españolas, Creative Investments SL, Atrio Collections SL y Stamps Collectors SL, quienes recibieron gratuitamente 1.916 cajas de sellos de Fórum, sin que se emitieran facturas u otros documentos de registro. 75. Creative Investments SL fue constituida en 1997, por D. Ángel Tejero del Río, para servir los intereses de Fernández Prada, que era su amigo y había sido su profesor. Posteriormente, en 2001, y en virtud de esa relación de subordinación cedió al marido de la sobrina del presidente de Fórum, D. Abelardo Elena Fernández, la mitad de las acciones. Entre 1998 y 2000 Creative funcionó como sociedad interpuesta: recibía dinero de Fórum y pagaba la mercadería remitida a esta directamente por el proveedor real (Pitteri), quien facturaba a Creative. Además, compraba sellos a pequeños proveedores y entregaba la mercancía en Fórum con albaranes propios, pero simulaba vender a una sociedad irlandesa de las interpuestas en segundo nivel (Philatelic International Distributions Ltd.). Posteriormente, Tejero del Río y Elena Fernández crearon, siempre participando a medias, otras dos sociedades, Atrio Collection SL, en 2001, y Stamps Collectors SL en 2002, operando con las tres en el circuito de redistribución. 76. Tejero y Elena retiraban las cajas de sellos de las oficinas centrales de Fórum. Entre 2000 y 2004 recibieron al menos 31 millones de euros (31.574.977) de cuentas bancarias de la red de proveedores interpuestos que controlaba Llorca. Para justificar esas remesas de mercancía, recibían facturas de las sociedades del Sr. Sánchez Rodríguez, que motivaban movimientos de dinero que aquel le devolvía a Tejero en
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Fórum Filatélico parte. En este concepto le transfirió 2,4 millones de euros a Hudson Atrium Investissements SA, una sociedad canadiense que el despacho Insad había constituido para ocultar a Tejero y facilitar el retorno del dinero. 77. Como obtenían los sellos de Fórum sin contraprestación, sellos que después vendían a las sociedades interpuestas en el circuito de redistribución, carecían de control de inventarios y su contabilidad presentaba grandes diferencias entre las compras y las ventas. Cuando en 2005 la Inspección de Hacienda solicitó a los administradores de las sociedades acreditación de los sellos comprados y vendidos, Tejero debió reconstruir una documentación de la que no disponía para tratar de encubrir la entrada clandestina de mercancías. Solicitó de sus proveedores que le emitieran facturas con las que justificar aquellas diferencias. Uno de los comerciantes, el Sr. Weber de Bavafila, se negó a hacer facturas que no se correspondían con la realidad. 78. D. César Luis Huergo Ordóñez estaba empleado en las sociedades de Tejero del Río y Elena Fernández, y era quien recogía las cajas de mercancías que salían reservadamente de Fórum, consciente de que iban a ser de nuevo facturadas a la compañía. Conocía el circuito de redistribución porque elaboraba los albaranes y las facturas de compras a los proveedores habituales, haciendo constar cantidades de sellos superiores a las entregadas. Además, ya había sido administrador de Colecciones Diversas SL, un proveedor interpuesto entre 1994 y 1998, propiedad del presidente de la primera época de Fórum, que había sido también su profesor. Colecciones Diversas emitía facturas para simular un tráfico inexistente que justificaba el desvío de fondos en provecho del presidente, hecho que le constaba a Huergo. C.1.3.2.- Las sociedades de Llorca y la circulación de mercancía que salía de y retornaba a Fórum. 79. La mercancía que entregaba Fórum a las sociedades de Tejero del Río y Elena Fernández era facturada por Creative, Atrio y Stamps Collector a dos sociedades controladas por Llorca: Watson Philatelics Ltd., de Gibraltar, y Premium Stamps Brokers Ltd., de Reino Unido. La venta se realizaba a un precio inferior al que Fórum había pagado por dicha filatelia. El transporte y despacho de la mercancía era encargado a dos empresas del sector radicadas en Gibraltar y en Londres, y las cajas iban acompañadas de los correspondientes albaranes, con una referencia que identificaba al último proveedor que debería facturar a Fórum. Las cajas viajaban de Madrid a Gibraltar y Londres, y desde estas plazas eran remitidas a Ginebra a nombre de cuatro sociedades constituidas en Suiza (Zurimatt AG), Israel (Artema Ltd.), Islas Vírgenes Británicas (Veraneio Trading Ltd.) y Gibraltar (Philateliehandel International Ltd.). Desde Ginebra la mercancía se transportaba a Madrid para ser recibida de nuevo por Fórum, aunque aquellas sociedades facturaban a otras europeas que aparecían como proveedores de la compañía (Eurinter & Trading France SARL, Wec Nederland BV, Van Overijse SPRL, Teel Verzameling BV, Interalliance SA y Eurowert). Todas estas sociedades operaban en el circuito de proveedores interpuestos y estaban controladas por Llorca a través de su persona de confianza Amann. 80. Fórum recibía las cajas de sellos y pagaba un precio que se iba incrementando según circulaba la mercancía entre esas sociedades, que en ocasiones manipulaban los albaranes para facturar mayor cantidad. En mayo de 2005, cuando la Inspección de Hacienda indagaba en Fórum y las empresas de Tejero y Elena y solicitaba información sobre las diferencias entre compras y ventas, Briones y Llorca pusieron fin a este tráfico, momento en que la compañía recuperó 305 cajas de sellos que andaban deambulando por el circuito y que fueron registradas en el sistema de control que llevaba la Sra. Gómez Carballo como «Retorno». En el momento de la intervención, muchas de las cajas seguían sin abrir.
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C.1.3.2.1.- Watson y Premium Stamps Brokers. Dª. Pamela Marion Randall. 81. Watson fue creada por Llorca Rodríguez en Gibraltar en marzo de 2000, siendo participada por diversas sociedades que permitían ocultarle (Tele Trading Inc, de las Bahamas, Big Holdings, de Islas Vírgenes, y Gestion Pilmington SA, de Canadá). Su intervención en el circuito de redistribución fue de primer orden: centralizaba los fondos que Fórum pagaba por la compra de su propia filatelia y recibía la mercancía que salía clandestinamente, que le era remitida por las sociedades de Tejero y Elena. Aparte, se interponía en el circuito de proveedores aparentes, recibiendo en una época la mercancía directamente de los proveedores reales. Esa posición estratégica era controlada por el administrador de hecho de Fórum. 82. Premium Stamps Brokers era una sociedad que Llorca Rodríguez había comprado en Reino Unido por medio de Dª. Pamela Marion Randall, quien se dedicaba profesionalmente a prestar servicios de testaferro para ocultar el origen del dinero, aparentar su propiedad y reenviarlo a donde quería el cliente. Su domicilio y oficina era la sede de más de mil entidades jurídicas, en las que representaban un papel para encubrir al propietario de los bienes y activos. Randall había trabajado como contable para Llorca y auditaba las cuentas de sus sociedades. Aparecía en ellas como socia, administradora y apoderada en las cuentas, ejecutando las órdenes que le confiaba su cliente. Sin estructura empresarial, Premium se interpuso de manera aparente entre el proveedor real Crimpen y Fórum para encarecer artificialmente la mercancía en un 222,5% de media. Facturó a Fórum por un total de 51 millones de euros (51.562.722,79), que incluía un sobreprecio de 17,5 millones de euros, que aparentó era dinero de la sociedad producto del comercio de sellos y que colocó dónde le ordenó Llorca. Randall actuaba con plena conciencia de que el papel de la sociedad era el de desviar fondos de la compañía española. 83. De ese dinero, 45 millones de euros (45.449.433) fueron a la cuenta que la Sra. Randall tenía abierta en Royal Bank of Scotland de Londres a nombre de Premium, adonde Fórum le transfirió otros 12 millones de euros (11.999.879), desde Spring Este, para la compra de filatelia. Randall transfirió el dinero, siguiendo instrucciones de Llorca y sabiendo que procedía de la sobreestimación ficticia de los sellos, a cuentas diversas para que su huella se perdiera. Así, envió 12.272.342 euros a Asiogem Ltd., de Chipre, 110.018 euros a Crazyway Ventures Ltd., de Reino Unido, 250.000 euros a Westour Services Ltd., también de Reino Unido. Todas estas cantidades llegaron a Llorca, que estaba detrás de dichas entidades. Transfirió 11.956.897 euros a Towsley Word Inc, de Panamá, y 11.420.114 euros a Primadart SA, de Canadá, sociedades de D. Jesús Sánchez Rodríguez, que también operaba como testaferro de Llorca. Y 270.018 euros a una sociedad de su propiedad, PM Randall & Co., que se correspondía con sus honorarios. Randall otorgó poderes como representante de Ramsey Ltd., en enero de 2010, a dos personas que vendieron el apartamento 21 de Lomas de Marbella Club, cuyo verdadero dueño era Llorca, que había puesto la finca a nombre la sociedad. Recibió el dinero y dispuso de él, en beneficio de Llorca y suyo. C.1.3.2.2.- El papel de Juan Miguel García Gómez. 84. El Sr. García Gómez trabajaba desde 1996 para las empresas que Llorca tenía en Marbella y Coín dedicadas a la edición, venta de alimentos, restauración y otras actividades. Llorca constituyó Watson Philatelics y la interpuso en el circuito de
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Fórum Filatélico redistribución de los sellos de Fórum. En un momento, después del año 2000, le pidió a García Gómez, como a otras de sus empleadas, que colaboraran con Watson, para lo que se desplazaban a Gibraltar varios días de la semana. Este llegó a desempeñar todo tipo de tareas en Watson, incluso estuvo apoderado en las cuentas de varias sociedades de Llorca (Durrel Enterprises Ltd., Selberry Company Ltd., Phila Invest Ltd. y Crystal City Ltd.), igual que su compañera de trabajo la Sra. Valcárce, todo ello porque su empleador confiaba en la lealtad de ambos. De hecho, los dos intervinieron en escrituras públicas en representación de alguna de las sociedades de Llorca. García Gómez encargó a Randall la constitución de Premium siguiendo instrucciones de su principal, que les había presentado. 85. En Gibraltar las cajas eran manipuladas, se cambiaban las referencias con las que eran enviadas a Londres y los albaranes, cuyo contenido lo definía Llorca, eran remitidos a Fórum. En diciembre de 2003, García Gómez se desplazó en vehículo a Madrid para recoger en las oficinas de Fórum, por encargo de Llorca, filatelia que trasladó al domicilio de este en Marbella. Se trataba de 114 cajas de sellos por los que Fórum había pagado más de 14 millones de euros, y que ya habían salido una vez de la compañía y circulado por la red de sociedades interpuestas. 86. No consta que el Sr. García Gómez conociera que la mercancía que se recibía en los almacenes de Watson hubiera salido clandestinamente de Fórum y que Llorca distraía fondos de los inversores. Tampoco, que la mercancía que llegaba desde los proveedores reales, Crimpen y Pitteri, destinada a Fórum, fuera circulada para incrementar artificialmente los precios en detrimento de los clientes de Fórum. D.- El dinero desviado de Fórum: su destino y ocultación. Transformación de parte del dinero en bienes inmuebles. 87. Los fondos que los presidentes de la compañía desviaron hacia la red de proveedores interpuestos fueron transferidos hasta los eslabones últimos de la cadena mediante complejos movimientos financieros, que controlaba Llorca con Amann, quienes figuraban como beneficiarios de las cuentas abiertas a nombre de las sociedades en entidades bancarias de Reino Unido, Suiza, Gibraltar y Liechtenstein. D.1.- Desvío de fondos de Fórum a cuentas en el extranjero controladas por Llorca Rodríguez. Sociedades instrumentales. 88. Las principales cuentas de las sociedades interpuestas de las que era Llorca Rodríguez exclusivo beneficiario estaban en el Neue Bank de Liechtenstein (a nombre de Phila Invest Ltd.), en el Banco Atlántico de Gibraltar (Crystal City Ltd., Phila Invest Ltd. y Selberry Company Ltd.) y en el Barclays Bank de Gibraltar (Philatelihandel Intl Ltd., Durrel Enterprises Ltd. y Barstow Intl Ltd.). Llorca dispuso de otras cuentas en las que Reinhard Amann era el beneficiario: en el CBG de Ginebra (cuyo titular era Veraneio Trading SA), en el Banco Atlántico de Gibraltar (Barstow International SA), en el Barclays Bank de Londres (Delvetion Inc), en el BCP de Ginebra (Interalliance SA), en el Credit Suisse de Lugano (Eurowert SA), en el Credit Suisse de Ginebra (Barstow International Ltd., Durrel Enterprises Ltd., Philateliehandel International Ltd. y Watson Philatelics Ltd.), en Dexia de Lugano (Eurowert SA), en el Credit Suisse de Zúrich (dos cuentas a nombre de Zurimatt AG) y en la Banca Coop de Lugano (Eurowert SA). 89. Entre 2000 y 2004 Fórum abonó a esta red de proveedores interpuestos 247,6 millones de euros, de los cuales 213,5 millones entraron en las cuentas que controlaba Amann para Llorca. Además, otros 180 millones ingresó la compañía en 2005 y 2006 en dichas cuentas. En el primer periodo Fórum había pagado a Wilgrove
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Fórum Filatélico International Ltd. y a Selberry Company Ltd. 26,6 millones de euros por aprovisionamientos que no tuvieron lugar, de los que 24,5 millones de euros fueron transferidos a la cuenta de Phila Invest Ltd. Otros 31 millones de euros (31.574.977) se destinaron a las sociedades de Tejero y Elena (Creative, Atrio y Stamps Collectors), que se situaban en el primer nivel de la cadena de redistribución. Casi 32 millones de euros (31.995.359) se invirtieron en las operaciones inmobiliarias de Llorca y Grupo Unido. Más de 24 millones de euros se retiraron en cheques (10.849.451) o en efectivo (13.439.472), ignorándose por ello su paradero, siempre bajo el control de Llorca. Otra parte del dinero se destinó a las sociedades gibraltareñas de este (Watson, Barstow y Philateliehandel) que pagaban a los proveedores reales: Crimpen recibió más de 46 millones de euros y Pitteri casi 7 millones de euros. D.1.1.- Reinhard Amann. Testaferro de Llorca. 90. Reinhard Amann, de nacionalidad austriaca, era un consultor internacional de empresas que fue contratado por Llorca Rodríguez en 1998 para que gestionara su negocio, apareciera como titular de sus sociedades, de sus cuentas y del dinero que obtenía de las tramas fraudulentas mediante las que desviaba dinero de Fórum Filatélico. Desde ese momento se convirtió en su persona de confianza, testaferro de las sociedades interpuestas en la red de suministro y de redistribución de los sellos que salían de Fórum para volverse a adquirir. Además, organizó y dirigió el circuito financiero por el que fluyó el dinero de Fórum en perjuicio de sus clientes, consciente de que procedía de la red de sociedades que incrementaban artificialmente el precio de la filatelia. Más de 393 millones de euros ingresaron en cuentas personalmente controladas por él; de ellos 213 en el periodo 2000-2004 y 180 en 2005 y 2006. E intervino –como titular de las cuentas- en las operaciones de compra y venta de inmuebles que tenían por objeto transformar el dinero que procedía del saqueo de los fondos de los inversores, para lo que se destinaron más de 30 millones de euros; bienes que después se vendieron o que quedaron a nombre de sociedades dispuestos para su venta, con las plusvalías liquidadas. Amann le prestó dichos servicios desde oficinas situadas en Liechtenstein, Suiza y Mónaco. Contrató los servicios del despacho Insad de Suiza, especializado en construir ficciones jurídicas para encubrir el origen y la propiedad del dinero e irresponsabilizar a sus beneficiarios ante las jurisdicciones estatales. Amann y los profesionales de Insad (Renard y Saint-Laurent) crearon personas jurídicas instrumentales –puras estructuras, sin patrimonio ni actividad, domiciliadas en despachos de servicios- para que Llorca dispusiera de ellas sin exponerse, y abrieron cuentas en entidades bancarias que sirvieron para ocultar y transformar el dinero desviado de Fórum. Amann administraba las sociedades y figuraba en las cuentas como beneficiario final, simulando la titularidad de los activos. Gozaba de la total confianza de Llorca y conocía el esquema de los flujos de mercancías y de dinero, cuyo único sentido económico era el de justificar la apropiación de fondos de la compañía de inversiones filatélicas, y con tal conocimiento dirigía las rutas del dinero para hacer desaparecer cualquier vínculo con Fórum Filatélico, en beneficio de su principal, que quedaba siempre en la sombra. Su conocimiento de la trama e implicación en la misma le llevó a remitir a Briones un certificado, en calidad de coleccionista, experto y comerciante de sellos, en octubre de 2005 cuando este buscaba compañía que asegurara la filatelia de los clientes, en el que afirmaba -sabiendo que no era cierto- el gran valor de los sellos Europa Cept, que tenían una creciente demanda, eran escasos los de calidad de lujo y que sus precios se incrementaban cada año, oscilando entre cuatro y seis veces por encima de los de catálogo. 91. En diciembre de 2004 las autoridades de persecución penal de Suiza bloquearon los fondos de la cuenta de Veraneio Trading (BVI), en una investigación de
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Fórum Filatélico blanqueo de capitales por la creación de una cadena de sociedades en paraísos fiscales que simulaban la compraventa de sellos. La sociedad había sido constituida por Amann, como las otras investigadas (Barstow y Teel Verzameling), para que apareciera como proveedora de sellos a Fórum, actividad que no realizaba. Amann declaró a la policía y al juez de instrucción que era dueño de las sociedades, titular de las cuentas y comerciante de sellos, impidiendo que Llorca fuera identificado. 92. Reinhard Amann cobraba sus honorarios, que suponían un porcentaje del importe de las operaciones, por medio de la sociedad Delvetion Inc. Además, fue destinatario de 378.200 euros y su sociedad Vortex Capital Inc, de Islas Vírgenes Británicas, recibió 530.622 más 700.012 euros, transferidas desde sociedades interpuestas. Con los fondos de la cuenta de Vortex se financiaba la constitución de sociedades de la red, su mantenimiento y el transporte de mercancías. 93. Amann vendió en 2014 la filatelia que se hallaba depositada en el puerto franco de Ginebra, en un local arrendado por Kyle Intertrade Ltd., sociedad de Llorca que administraba. Remitió al proceso 122.865 euros en junio de 2015, fruto de esta venta, una mercancía compuesta de 489.587 juegos de sellos, con un valor facial de 457 millones de euros –eran emisiones a petición del cliente-, que se había comprado por un coste estimado de 25 millones de euros y que se iba a vender a Fórum por 640 millones de euros, negocio frustrado por la intervención judicial. Además, Amann transfirió al juzgado 419.700 euros de la cuenta de Kyle, de la que era beneficiario en el Banco Emirates NBD de Dubái. D.1.2.- Jesús Sánchez Rodríguez y sus sociedades. 94. En el año 2004 Llorca Rodríguez se valió de D. Jesús Sánchez Rodríguez, un comerciante de sellos y antigüedades establecido en Andorra, para que ocupara un escalón en la red de proveedores aparentes entre las sociedades de Tejero y Elena (Creative, Atrio y Stamps Collectors) y las que controlaba Amann (Stamps Brokers, por mediación de Randall, Zurimatt, Riberi & Rossi, Malpen Philatelie Ltd., Keen Cher International Ltd., Aspis Enterprises Ltd. y Stoneford Ltd.), para que facturase filatelia que justificara las remesas que clandestinamente salían de Fórum Filatélico. Sánchez Rodríguez, por medio del despacho Insad de Ginebra al que le remitieron Llorca y Amann, constituyó un grupo de sociedades con escaso capital, que carecían de personal, no llevaban contabilidad ni conservaban archivo, y que aparentaban operar desde Ginebra. Las sociedades eran: Primadart SA, Primadart Corp y Hüreges Holding Corporation, las tres de Canadá, Millenium Trade LLC, de Florida, Reiko Holdings SA, de Panamá, y Towsley World Inc, de Islas Vírgenes Británicas. Previamente, entre 2001 y 2003, Sánchez había vendido sellos a Fórum por medio de una empresa de Andorra, Gem-Art, pero facturando a las sociedades interpuestas. 95. Por su interposición en la cadena de proveedores ficticios, Sánchez Rodríguez adquirió conocimiento del origen del dinero de Llorca y de su necesidad de encubrirlo y transformarlo, y a ello se prestó. Utilizó esas sociedades para representar el papel de proveedor en ese ficticio mercado, canalizando entre 2004 y 2006 buena parte de los fondos, de los que dispuso como titular, y hacer imposible la localización de su destino. Para ello emitió facturas que justificaban los movimientos de capitales a su favor. Entre julio y octubre de 2005, Premium Stamps Broker transfirió a la cuenta de Towsley Word Inc 11.956.897 euros procedentes de Fórum, sin justificación alguna. Entre noviembre 2005 y enero 2006 Premium Stamps Brokers volvió a transferir a las sociedades de Sánchez Rodríguez otros 12.380.058 euros, también procedentes de Fórum, esta vez con facturas de por medio, por una filatelia que años antes había vendido a la empresa, y entregado a su presidente Briones, el comerciante Antonio Málaga sin documentación de respaldo. En total las sociedades de Jesús Sánchez fueron
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Fórum Filatélico destinatarias de más de 123 millones (123.090.777) de euros de Fórum Filatélico, en las cuentas abiertas en Credit Suisse de Ginebra, de las que era beneficiario. 96. Sánchez dispuso, siempre bajo la dependencia de Llorca, de parte de ese dinero mediante retiradas en efectivo de las cuentas y transferencias a las cuentas de sociedades de su propiedad, además de adquirir joyas y otros bienes, pagar servicios (755.000 euros al socio de Renard en el despacho Insad) y a destinos desconocidos. También pagó remesas de sellos, entre ellos los del 50 aniversario de Europa Cept, ya mencionados. D.1.3.- El despacho Insad. Jean Gaston Bernard Renard y Jean-François SaintLaurent. 97. Con la finalidad de constituir y disponer de sociedades que intervinieran en la red de proveedores interpuestos y aparecieran como titulares de los flujos de dinero que salían de Fórum Filatélico, al tiempo que gestionar sus cuentas bancarias de manera segura y opaca, Llorca y Amann contrataron los servicios del despacho Insad, con sede en Ginebra y corresponsales en Estados Unidos, Canadá y Panamá. D. Jean Gaston Bernard Renard era responsable del despacho y se encargó de ejecutar el mandato recibido por Llorca. Renard contrató los servicios de D. Jean-François Saint-Laurent, que actuaba en Quebec y seguía sus instrucciones para la constitución de sociedades y la disposición de cuentas en las que detentar el dinero que Llorca detraía de Fórum. Renard conocía a Llorca, quien le presentó a Amann, y visitó la empresa de interposición en la red de proveedores Watson Philatelic, que este había abierto en Gibraltar. Renard y Saint-Laurent sabían que el dinero de Llorca Rodríguez procedía de las tramas defraudatorias de suministro de sellos a Fórum Filatélico, que las sociedades de su cliente provocaban un sobreprecio de los sellos simulando la circulación de mercaderías para justificar el flujo de dinero, y que los activos cuyo flujo, transformación, en el caso de las operaciones inmobiliarias, y destino gestionaban como si fuera propio ayudaba a ocultar su procedencia y a su dueño. Tanto Renard como Saint-Laurent pudieron conocer el esquema del fraude del negocio de sus clientes, a los que conocían como «los españoles», porque asumieron papeles de administración de las sociedades, en las que se emitían facturas sin contraprestación, y de titularidad de las cuentas, por donde ingresaba y ellos transferían el dinero que procedía de aquellos movimientos ficticios de mercaderías. 98. Renard constituyó en 2004 en Florida, por medio de Hamilton Grinley, la sociedad Millenium Trade LLC, siendo administrador único y abrió una cuenta a su nombre en el Credit Suisse de Ginebra, en el que operaba toda la trama de Llorca. El beneficiario de los fondos de Millenium era Jesús Sánchez, testaferro de Llorca. Para la creación de las otras sociedades utilizó a Saint-Laurent. Además, tuvo una intervención trascendental para ocultar el origen y destino de fondos que habían sido desviados de Fórum con motivo de la adquisición de Parque Marítimo Anaga, que era titular de una concesión para la construcción de un puerto deportivo en Tenerife, de tal manera que no se pudiera desentrañar que la misma empresa, Grupo Unido, había adquirido todas las participaciones de la sociedad concesionaria. Grupo abonó un sobreprecio superior a 13 millones de euros en la compraventa de las participaciones de Coinpel, que era titular de un paquete de acciones de Parque, en la que intervinieron Renard y Saint-Laurent por la parte vendedora y como mandatarios verbales de la compradora. Las cuentas que Renard y Saint-Laurent abrieron en la Banque Nationale du Canada y en el JP Morgan Chase Bank para las dos sociedades Dean & Bardley Corp, de Nueva York, y Dumar, en Canadá, que habían constituido para dar cobertura a la operación, recibieron 16 millones de euros (16.846.849), en el verano y otoño de 2005, dinero de Fórum que transfirieron a los destinos que Llorca les indicó.
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Fórum Filatélico 99. Saint-Laurent constituyó en Canadá sucesivamente estas sociedades de Sánchez: Primadart SA (junio 2003), Hüreges Holding Corporation (junio 2004) y Primadart Corporation (octubre 2005). En los registros aparecía como administrador único, y a nombre de las sociedades abrió cuentas en Credit Suisse de Ginebra, designando a Sánchez como beneficiario. Además, concertó cuentas en la misma sucursal del Credit Suisse para varias sociedades de Llorca gestionadas por Amann (Durrell, Watson, Philateliehandel y Barstow) que se interponían artificialmente en el suministro de sellos y en la recirculación de la filatelia que salía clandestinamente de Fórum. Y era administrador y propietario de Gestion Pilmington SA, entidad canadiense, fundada por sus padres en 1986 y que revitalizó para cedérsela a Amann con la finalidad de que apareciera como matriz y administradora de las veinticinco sociedades gibraltareñas de Llorca, que funcionaban todas ellas al servicio del fraude, aprovechando la apariencia de legalidad que ofrecía una sociedad antigua. D.1.4.- Manuel Pinto Martelo. 100. D. Manuel Pinto fue directivo de Fórum Filatélico entre 1991 y 2001, vinculado a la época del presidente de la primera época. Posteriormente fue consejero y administrador de Grupo Unido, que Briones y Llorca utilizaron para realizar inversiones inmobiliarias y detraer más dinero de Fórum. Abrió una cuenta en el Banco Atlántico de Gibraltar en enero de 2002, que no declaró a la Hacienda, para recibir 1.769.161 euros, en treinta y cinco transferencias ordenadas por Llorca desde la cuenta de Selberry Company Ltd. Pinto dispuso de los fondos como propietario sabiendo que Llorca era administrador de hecho de Fórum y que desviaba dinero de la compañía, mediante la interposición de sociedades como Selberry para encarecer el producto en perjuicio de los inversores. D.2.- Inversión del dinero en el mercado inmobiliario y transformación de fondos de los clientes. Grupo Unido. 101. El dinero desviado mediante las dos tramas descritas, una de interposición de proveedores en la red de aprovisionamiento de filatelia, la otra de recirculación clandestina de sellos de la propia Fórum Filatélico, fue dispersado y deslocalizado por Llorca a través de sus sociedades, que aparecían como titulares de los bienes, y de sus cuentas bancarias, todo ello con el concierto de Briones. Parte del dinero lo destinaron a realizar operaciones inmobiliarias con sociedades que el primero controlaba y en las que quedaba oculto por sus testaferros, sociedades que eran las beneficiarias de los rendimientos así obtenidos, que al tiempo permitían transformar los fondos originarios de los inversores. Aprovecharon, incluso, esta estructura para liquidar el patrimonio de una persona perseguida por la justicia italiana por delitos mafiosos, obteniendo el correspondiente beneficio. 102. En dichas operaciones Llorca y Briones decidieron que interviniera Grupo Unido de Proyectos y Operaciones SA, filial de Fórum, que tenía pérdidas constantes, para canalizar las inversiones, detraer más fondos de la empresa matriz –mediante anticipos y préstamos a las sociedades de Llorca- y, sobre todo, para no tributar por las plusvalías generadas en las compraventas. Grupo Unido les permitía realizar las plusvalías generadas aprovechando los créditos fiscales que tenía, y que podía compensar, debido a las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. Las inversiones eran diseñadas por Llorca, quien daba las instrucciones. Y se llevaban a cabo por Merino Zamorano y González Fernández, de parte de Fórum, quienes trasmitían las directrices a los apoderados de Grupo Unido que comparecían en las escrituras para comprar y vender, y asesoraban sobre la forma jurídica que deberían revestir. Ambos tenían conocimiento de que Llorca invertía en bienes inmuebles dinero que había desviado de Fórum y que obtenía nuevos beneficios mediante anticipos y préstamos de
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Fórum Filatélico Grupo Unido, la realización de las plusvalías y el aplazamiento de los pagos. Por otro lado, Amann, Renard y Saint-Laurent -quienes eran conscientes que el dinero de Llorca venía de la actividad de interposición en el ficticio aprovisionamiento de sellos a Fórum-, con el auxilio de Cuadra Morales cuidaban de los intereses de Llorca, le brindaban las compañías de fachada que instrumentalizaba en las transacciones, gestionaban las cuentas por donde fluía el dinero y le facilitaban los testaferros precisos, papel que representaban en ocasiones los empleados de Llorca, como García Gómez. D.2.1.- Detalle de algunas operaciones. 103. Grupo Unido compraba inmuebles a los titulares registrales en escrituras públicas, bienes que en la mayoría de los casos, previa e inmediatamente, había adquirido Llorca con dinero de Fórum, ya obtenido en la red de aprovisionamiento, ya lo recibiera de manera expresa para ello. Luego, Grupo vendía la finca a una sociedad de Llorca, quien sólo realizaba un pago parcial y aplazaba el resto, detrayendo más fondos de los clientes de Fórum. En todos los casos Llorca disponía de los bienes revalorizados, a nombre de sociedades participadas por otras sociedades que encubrían su verdadera propiedad, y prestos para ser vendidos; incluso se ahorraba buena parte de las plusvalías. A continuación ofrecemos el detalle de algunas operaciones. 104. Grupo Unido, representada por Briones, compró por 3.245.465 euros en febrero de 2002 la finca 58.830 del Registro de la Propiedad número 2 de Marbella, que vendió en noviembre de ese año a Marbesquare SL por 11 millones de euros. El pago quedó aplazado mediante pagarés, el último con vencimiento en 2008. Marbesquare era una sociedad de Llorca (participada por HG Business Ltd., de su propiedad) constituida en 2002, quien en julio de 2004 la vendió a dos personas de nacionalidad austriaca, que utilizó como testaferros. En agosto de 2004 nombraron administrador al despacho Cuadra Asociados, representado por D. Domingo Cuadra Morales, abogado a quien había contratado Llorca para que gestionara sus negocios inmobiliarios. En junio de 2005 Cuadra refinanció y aplazó la deuda con Grupo Unido, que solo había recibido en ese momento 2.600.000 euros, menos de lo que había pagado por su adquisición. 105. Grupo Unido compró en noviembre de 2002 a Lusopert SL, sociedad de Llorca, las fincas 828 del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat y 197 del Registro de Sant Feliú de Llobregat; un año después Grupo Unido vendió las fincas a Marbepurple SL por 9 millones de euros. Ninguna de las dos escrituras se inscribió en el Registro. También Marbepurple era una sociedad de Llorca, que controlaba a través de HG Business Ltd., socio único de aquella. La historia de esta sociedad fue idéntica a la anterior: en julio de 2004 sus participaciones fueron vendidas a los dos ciudadanos austríacos, testaferros de Llorca, por 1.503 euros, acto que encubría la transmisión del bien. Cuadra Asociados fue nombrada administrador único, el abogado Cuadra renegoció y aplazó la deuda con Grupo Unido en junio de 2005, que reconocía haber cobrado solo 2.350.000 euros. 106. En abril de 2002 Grupo Unido, también representada por Briones, compró por 721.214 euros la finca 27.552 del Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella a su formal propietario, Gordon Thomson Imrie, y la vendió a Kali Properties SL en noviembre siguiente por 1.500.000 euros. Kali también era una sociedad de Llorca, en la que participaba con Tarastar Ltd. y Capelwood Ltd., de su propiedad. Y la finca había sido inmediatamente antes adquirida por Llorca a Thomson Imrie, en diciembre de 2001, con dinero que procedía de la cuenta de Selberry que se alimentaba con los fondos desviados de Fórum. Grupo Unido abonó el precio de la transmisión a otra sociedad de Llorca, llamada Wishpoint.
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Fórum Filatélico 107. Otra operación en la que Llorca, con el dinero desviado de Fórum, vendió a la filial un inmueble que acababa de comprar y que este le vendió al poco tiempo: en abril de 2002, Grupo Unido adquirió la finca nº. 47.449 del Registro 3 de Marbella por 270.455 euros a su propietario registral el Sr. Prohaska, y la vendió en noviembre a Business Discovery SL por 600 mil euros. Business Discovery era propiedad de Llorca, en la que participaba con Carson Direct Ltd. Previamente, en diciembre de 2001, Llorca había adquirido la finca a su propietario, al que abonó el precio en una cuenta de Gibraltar desde Selberry, con dinero que Grupo Unido le había transferido. 108. Grupo Unido suscribió un Convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella en abril de 2004 que incluía las fincas números 6.378, 988, 989 y 990 del Registro 3 de Marbella. Para adquirir dichos inmuebles Llorca realizó diversas transacciones. La primera en abril de 2004, cuando Grupo Unido encargó a Pharus Iberia SL, otra sociedad de Llorca, la compra de dichas fincas. Para financiarla, Fórum transfirió fondos a la cuenta de Grupo y esta ingresó diversos pagarés en la cuenta de Pharus. Llorca prescindió de sus anteriores abogados, y encargó a Cuadra Asociados que se situara detrás de los propietarios de los bienes y se los vendiera a Grupo. La finca 6.378 era propiedad de Posada del Sur 935 SL, que estaba participada exclusivamente por Racel Ltd., de Gibraltar, cuyo capital Llorca adquirió en marzo de 2004 –junto con Posada y la finca- mediante Maccquay Holding Ltd., de Chipre, y la incorporó a un trust del que nombró fiduciario al abogado Cuadra Morales. La adquisición, por importe de 1.382.000 euros, se pagó mediante transferencia desde Durrel Enterprises Ltd., sociedad interpuesta en la red de proveedores. En julio de 2005 Racel Ltd. pasó a llamarse Racel SA. En septiembre de 2005 Posada del Sur, representada por al abogado Cuadra Morales, vendió a Grupo el inmueble por 11.950.000 euros, precio satisfecho por Fórum. El dinero transitó desde Grupo a Posada y, bajo control de Cuadra Morales, de esta a Racel SA (donde ingresaron 10.350.000 y 1.500.000 euros); 5 millones de estos fueron luego a Maccquay. Nuevamente Llorca estaba antes y después de la compraventa, transformando el dinero obtenido en la red de proveedores y logrando mayores beneficios a costa de los mismos fondos de los clientes de Fórum. Las otras tres fincas no llegaron a adquirirse porque el dinero que el despacho Cuadra Asociados había recibido de Grupo Unido fue bloqueado por orden del juez de Instrucción 5 de Marbella, en unas diligencias por blanqueo. 109. Grupo Unido adquirió por mediación de Llorca la sociedad Parque Marítimo Anaga SA, que era titular de una concesión administrativa para construir y explotar un puerto deportivo en Santa Cruz de Tenerife. La operación, que permitió a Llorca transformar fondos desviados de Fórum con motivo de la compra de sellos, provocó otra salida indebida de activos de la compañía superior a 15 millones de euros (15.442.887). Las acciones de Parque eran propiedad de Coinpel SL (2.490 acciones, estaba participada por la familia Pérez Labajos) y de José Ana Pérez Labajos (10 acciones). La transacción se llevó a cabo entre 2002 y 2005 con una compleja interposición de sociedades que, especialmente para el caso, constituyeron Renard y Saint-Laurent, de modo que Parque Marítimo SL fue dominada por Llorca y, después, la transmitió a Grupo Unido, pero manteniendo el control sobre ella como administrador de hecho de Fórum. La concesión administrativa terminó perdiéndose. Estaba condicionada a que no se transmitiera más del 50% de la sociedad a terceros. Para ocultar a la autoridad portuaria la compra de todas las participaciones de Parque Marítimo, Llorca adquirió sucesiva y fragmentariamente las acciones del socio y las de Coinpel por medio de Centromode Ltd., Pharus Iberia SL, Fyrepower Ltd. y Euromob Ltd., entre junio y octubre de 2002. Pagó las participaciones con dinero de la cuenta de Selberry en Gibraltar, dinero desviado de Fórum. En junio de 2004 amplió el capital de Parque Marítimo Anaga, que estaba participado por Pharus y Coinpel. Inmediatamente después, en julio, Pharus vendió a Grupo sus acciones por 4.653.086 euros, a 113,20 euros la acción, pagando un sobreprecio de más de 2 millones de euros (2.204.510).
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Fórum Filatélico Para la transmisión de las acciones de Coinpel a Grupo Unido Renard constituyó Dumar Investments SA, en Canadá (administrada por Saint-Laurent), y Dean & Bradley Corp, en Estados Unidos de Norteamérica (administrada por el propio Renard). Grupo Unido pagó 239,48 euros por estas acciones -en el mismo momento, julio de 2004-, más del doble, con un sobreprecio de 13 millones de euros (13.238.377). Para tal fin, Fórum transfirió 16 millones de euros (16.846.849) a Grupo Unido, dinero que fue ingresado en dos cuentas, una de la Banque National du Canada, abierta por Saint-Laurent a nombre de Dumar Investement, y otra del JP Morgan Chase Bank de Nueva York, de Dean & Bradley, creada por Renard. El dinero fue transferido por Renard a cuentas de otras sociedades que administraba para Llorca. Cuadra Morales se encargó de la ratificación en España de las transacciones entre Dumar y Dean y Grupo Unido. 110. En mayo de 2002, Llorca adquirió por 950 mil dólares la finca 4.221 del Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella, abonando el precio con dinero que procedía de una cuenta en el Banco Atlántico de Gibraltar, donde operaba con las sociedades que había interpuesto en la red de proveedores. Posteriormente la finca, que Llorca había puesto bajo la titularidad de su sociedad unipersonal Titan Productions Ltd., se aportó a Sejas del Mar 2002 SL, que a su vez cedió sus acciones a Titan. Todo ello para que la finca figurara a nombre de una sociedad española ya que había firmado un convenio con el Ayuntamiento. La operación fue ejecutada por Cuadra Asociados. 111. Luigi Protani fue extraditado a Italia en noviembre de 2002 por delitos de organización criminal. Durante su estancia en prisión provisional, ingresó en la cárcel en diciembre de 2001, pudo liquidar y ocultar su patrimonio gracias a la colaboración de Llorca y Briones. En febrero de 2002 Olivos de Nagüelles 98 SL, que administraba Protani y de la que era propietario por sociedad interpuesta, vendió a Grupo Unido, representado en la ocasión por Briones, las fincas 47.325,47.422 y 47.423 del Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella por 420.708 euros. Para ello Protani apoderó desde la cárcel a una persona de su confianza. En noviembre, Grupo vendió las fincas a Absolute Marbella SL por 1.200.000 euros. Absolute Marbella había sido de Protani, quien se la cedió a Llorca al ser encarcelado. Pharus Iberia SL absorbió a Absolute en julio de 2005, cuyo administrador era Cuadra Asociados. 112. Además, trece fincas procedentes del patrimonio de Protani fueron adquiridas por Llorca y su sociedad Crazyway Ventures Ltd. Las vendió a Grupo Unido, a través de Pharus, en marzo de 2004 por importe de 10 millones de pesetas (10.431.370). Su destino era otro convenio urbanístico firmado por Grupo Unido con el Ayuntamiento de Marbella. Las fincas estaban también a nombre de Olivos de Nagüelles 98 SL, su identificación es: Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella números, 47.804, 47.805, 47.806, 47.807, 47.808, 47.809, 47.810, 47.811, 47.812, 47.813, 47.814, 47.815 y 47.817 y el resto de la matriz 7266. Pharus incluyó en la venta la finca 3.134 del mismo registro público. D.2.2.- Domingo Cuadra Morales. Abogado de Llorca Rodríguez. 113. D. Domingo Cuadra Morales tenía despacho abierto en Marbella, que giraba bajo la denominación Cuadra Asociados Servicios legales, fiscales y contables SL. Fue contratado a mediados de 2004 por Llorca para que realizara las gestiones que hemos relatado. También recibió el encargo de Grupo Unido para la adquisición de los inmuebles citados. Para el pago de las compraventas, Grupo Unido transfirió a la cuenta del despacho Cuadra Asociados 27.915.450 euros, entre noviembre de 2004 y diciembre de 2005. Una vez incoado este proceso, Cuadra Morales repatrió todo el dinero que había recibido para la operación Posada del Sur. Por un lado, el que había transferido a la cuenta que Racel SA tenía en un banco de Ámsterdam, 11.890.000 euros, con el que hizo frente a deudas tributarias, bloqueando el juzgado el restante por 7.809.000 euros.
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Fórum Filatélico Más otros 7.340.000 euros, también embargados. Los fondos recibidos para la compra de las fincas 988, 989 y 990 del Registro nº. 3 de Marbella fueron bloqueados por el juzgado de Instrucción 5 de aquella localidad, en las diligencias denominadas Ballena Blanca. No se ha acreditado que Cuadra Morales, quien no asesoraba a Llorca en sus negocios de filatelia, tuviera noticia de que Fórum captaba dinero de los clientes y sobrevaloraba los sellos, ni de que los activos de su cliente procedían del desvío fraudulento de fondos de la empresa con ocasión de la red de interposición en el aprovisionamiento de filatelia. E.- Ocultación del patrimonio que Llorca Rodríguez había obtenido a expensas del dinero de los inversores de Fórum Filatélico. 114. Llorca Rodríguez se dio a la fuga en febrero de 2005, cuando fue condenado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, situación en la que siguió a pesar de que la sentencia fuera casada en 2007, porque ya se había intervenido Fórum, abierto este proceso y se le buscaba. Decidió liquidar su patrimonio inmobiliario que se hallaba a nombre de sociedades y personas interpuestas o de los titulares registrales. Para ello, solicitó la ayuda de su sobrino el Sr. Pouget Llorca. E.1.- Daniel Pouget Llorca. 115. Pouget administraba dos sociedades de Llorca: Tritón Carmenara SL e Inmobiltrón SL, cuyas cuentas recibieron dinero de las sociedades interpuestas en el tráfico de sellos (379.528 euros en octubre de 2000, de Phila Invest Ltd., y 696 mil euros de Durrel y Selberry). Y fue destinatario personal de dos transferencias, por importes de 30.049 euros y 15 mil dólares, de las cuentas de Selberry y Crystal City. En su domicilio se incautaron 98.045 euros procedentes de la liquidación del patrimonio de su tío. 116. El patrimonio inmobiliario de Llorca que administraba e intentó liquidar estaba compuesto por: (i) la finca 16.896 del Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Bornesia SL, adquirida en agosto de 2002, sociedad que recibió 1.780.000 euros desviados de Fórum, entre julio de ese año y marzo de 2003, desde Durrel y Selberry. (ii) La finca 25.975 del Registro nº. 3 de Marbella a nombre de Clarition Leisure Ltd. (iii) La finca 10.582 del mismo Registro de Marbella, que se corresponde con el apartamento 314 del edificio Gray D’Albion de Puerto Banús, que figura a nombre del anterior titular Construcciones Sol SA, disuelta en 2003. Era el domicilio social de Sagitarius Ltd. sociedad que recibió dinero de Durrel, que también había sido desviado de Fórum. (iv) La finca 48.624 del Registro de la Propiedad nº. 1 de Manresa a nombre de Inmobiltrón SL. (v) La finca 9.728 del Registro de Coín a nombre de Sócrates SA. (vi) Las fincas 2.168, 7.436, 7.437, 20.378, 21.695, 22.166, 24.610 y 12.196 del Registro de Coín, titularidad de Denver Global Ltd. Fueron agrupadas y aportadas a Lavenhaim Compaings Ltd., acto no inscrito. (vii) Las fincas 14.698, 9.730, 9.722 y 7.484 del mismo registro público, adquiridas por Denver Global Ltd., Socrates Property Co. y Heycraft Enterprises Ltd., que figuran inscritas a nombre de sus anteriores titulares que son Dª. Tomasa Gil Rey, D. Antonio Díaz Barea, Dª. Francisca Sánchez Valero y D. Manuel Ballesteros Ballesteros. (viii) Y la finca 32.930 del Registro nº. 3 de Marbella, apartamento nº. 21 de Lomas de Marbella Club, cuyo titular era Ramsey Ltd. Pouget logró vender este inmueble, haciendo comparecer en la venta a una agente inmobiliaria con poder otorgado por Pamela Randall como representante de Ramsey, en enero de 2010, cuando esta conocía que la investigación se dirigía contra ella y que Llorca estaba huido. El dinero de la venta, 136.040 euros, fue remitido mediante cheque
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Fórum Filatélico a la Sra. Randall que lo ingresó en una cuenta del Royal Bank of Scotland, a disposición de Llorca y de donde cobró sus honorarios. 117. La finca 20.483 del Registro de la Propiedad de Coín, titularidad de los hijos de Llorca, Adán y Linda Llorca Barrero, fue adquirida en 1991 a una sociedad británica. No consta que en esa época Llorca tuviera relación con Fórum, a la que se vinculó en 1996 al adquirir acciones mediante su sociedad Cloneymore Company Ltd. E.2.- Cajas de seguridad. Fernández Bragado. 118. D. José Francisco Fernández Bragado, amigo de Llorca Rodríguez, vivía en Londres y era secretario de la Cámara de Comercio de España, cargo que ejerció hasta 2007. En febrero de 2001 y marzo de 2002 recibió dos transferencias de Llorca por importes de 30 y 10 mil euros, desde la cuenta de Selberry, en Gibraltar; en 2005 recibió otra desde la cuenta gibraltareña de Durrel, por 37.275 euros. Selberry y Durrell eran sociedades que Llorca utilizaba para desviar el dinero que extraía fraudulentamente de Fórum. 119. Fernández Bragado estuvo autorizado para acceder a dos cajas de seguridad que Llorca había contratado el año 2004 en Londres. Una en la entidad Hampstead Safe Depository, que abrió junto con su compañera la Sra. Madrid Camejo, y otra en Park Lane Safe Depository, cuyo cotitular era Amann. Llorca le solicitó ese favor en febrero de 2005 después de conocer la condena por delito de blanqueo que le determinó a fugarse a América. Fernández Bragado sabiendo que su amigo estaba siendo perseguido penalmente en España, sus vínculos con Fórum Filatélico y que se hallaba fugado, accedió a las cajas en numerosas ocasiones, siguiendo instrucciones de Llorca, en los años 2006, 2007 y 2008. El 19.4.2008 canceló el contrato de la caja de Park Lane y transfirió dos sobres con dinero a otra que abrió el 25.10.2007, en el mismo establecimiento, junto a Daniel Pouget, con la finalidad de ocultar que Llorca era su propietario. En agosto de 2008 la policía accedió a las cajas de seguridad, en una investigación sobre blanqueo de capitales, incautando 296 mil euros y 20 mil francos suizos.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- SOBRE LAS FUENTES DE PRUEBA. LEGALIDAD Y REGULARIDAD. 1.1.- Prueba pericial económica. Imparcialidad. Indefensión. Incoherencia. Pericial de la defensa. La defensa del Sr. Briones Nieto ha objetado por varios motivos la prueba pericial, que resulta pieza esencial para la acreditación de la hipótesis acusatoria. Hasta el punto de no intervenir en su práctica en el juicio, pues no dirigió preguntas a los profesionales, obviando que el método del contradictorio es fundamental para depurar las opiniones del experto, cuestionar la técnica, premisas, conclusiones y la calidad del dictamen, es decir, para que las partes realicen el debido control de las valoraciones que acceden al cuadro de la prueba y que el tribunal adquiera el conocimiento de calidad especializado que necesita para valorar los elementos probatorios (artículos 483 Ley enjuiciamiento criminal, Lecrim, y 347 Ley enjuiciamiento civil, Lec). En primer lugar plantea la parte que el perito Sr. Amerigó Cruz auxilió al Administrador judicial Sr. Tomás Hernández, momento en que tomó conocimiento de
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Fórum Filatélico los hechos, formó opinión y la emitió en el informe que rindió este, quedando así contaminado. La objeción carece de relevancia. El Sr. Amerigó fue recusado por varias defensas, recusación que fue desestimada en su momento. Se trata de un técnico del estado, designado por el Director General de la Agencia Tributaria a solicitud del juez instructor, lo que significa una acreditación de origen sobre su imparcialidad. Es cierto que colaboró con el Administrador judicial, otro inspector de Hacienda designado por la misma autoridad, pero resulta que el encargo fue provisional al haberse intervenido la empresa y mientras no se designara una Administración concursal. De hecho, la Administración judicial duró un mes y el profesional emitió un informe el 15.6.2006, de 11 páginas, que ratificó en la vista. La intervención del Sr. Amerigó fue bien limitada. Por sus conocimientos contables, relató el administrador, recabó su auxilio para que examinara el borrador de cuentas anuales del año 2005, nada más porque no tuvieron acceso a los libros de contabilidad ni al sistema informático. No emitió parecer u opinión alguna, como dice la defensa, ya que fue el Administrador el que expresó aquel dictamen. Por lo tanto, tuvo una intervención fragmentaria y superficial, sin acceso a la información de la empresa. Además, ha de tenerse en cuenta que el informe pericial que nos ocupa ha sido realizado por un equipo de tres facultativos de la Agencia Tributaria: no es un dictamen individual. Incluso si el sr. Amerigó hubiera desplegado una mayor intervención, conseguido un mejor conocimiento de la realidad económica de la empresa y formado una opinión completa, tampoco sería motivo para cuestionar su imparcialidad, todo dependería del rigor de su dictamen y de sus valoraciones. La cuestión de la imparcialidad del perito que se alega peca de imprecisión. Por lo general, la parcialidad del perito se remite a su vinculación con las partes o a una relación que le condicione a favor o en contra de alguna de las hipótesis en liza. A ellas se refiere la Ley de enjuiciamiento criminal cuando establece las causas de recusación en el artículo 468: parentesco, amistad íntima e interés en la causa. Pero hay otros sentidos posibles en la motivación de la parcialidad del perito, desde la que procede de su modo de selección, denominada parcialidad de origen en atención a que su nombramiento obedezca a una decisión del juez o a propuesta de las partes, la parcialidad disposicional, que pone el énfasis en la predisposición a favorecer a una de las partes, y la parcialidad cognitiva que encuentra su razón en el manejo de una información parcial que provoque sesgos en las opiniones que emita. La parte sugiere que ese acercamiento previo contaminó al perito, lo que le impide prestar con objetividad una valoración sobre el caso. Sin embargo, colaboró con el Administrador judicial desde una posición imparcial, y aunque las conclusiones del informe de este fueran perjudiciales para la defensa, no le predisponen en su contra ni le inhabilitan para el ejercicio del encargo junto a los otros peritos; incluso pudiera pensarse que ese análisis facilitaba su posterior actividad. Hay que convenir que el valor de la pericia radica en su contenido, en la calidad y rigor de la opinión que el experto ofrece al juzgador, y que la predisposición o los sesgos de conocimiento solo pueden revelarse en el interrogatorio cruzado. Al examinar la prueba tendremos ocasión de atender a la plausibilidad del parecer de los peritos1. En segundo lugar, la representación del Sr. Briones se queja de que no ha podido realizar una pericial de parte conjunta con la de los peritos judiciales. También resulta irrelevante. Una pericial económica sobre la actividad de una gran empresa no puede compararse con una autopsia o con el reconocimiento de un objeto, de un cuerpo o de una realidad, en los que el estudio del experto es irrepetible, supuestos que son el referente de ciertos preceptos de la ley cuando regula el llamado acto pericial (art. 467, 1
Citaremos el informe de los peritos económicos de la Agencia Tributaria como pericial judicial.
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Fórum Filatélico 474 y siguientes, Lecrim). Carece de sentido que el perito de la defensa accediera a la información de las bases de datos de la empresa y de la Agencia Tributaria conjuntamente con los expertos nombrados por el juez. Por ello, el juez de Instrucción reformó el auto de 7.6.2006 para acordar que las pericias se realizaran sucesivamente, lo que supone una garantía añadida en la medida que el perito de parte acomete su tarea con conocimiento del parecer de los designados judicialmente y puede rebatir sus conclusiones. En tercer lugar, objeta que no se le dio a su perito acceso a toda la información, solo a la utilizada por los facultativos de la Agencia Tributaria, que estos habían aportado aneja a su informe. No sabemos qué significa «toda la información» cuando de la actividad de una gran empresa en el periodo de nueve años se habla. La defensa señala a las actas de los Consejos de Administración, a las levantadas por la Inspección de Hacienda con anterioridad al año 1998 y a unos supuestos expedientes de selección de proveedores extranjeros. Lo cierto es que esos documentos no fueron analizados por los peritos judiciales, lo que descarta una desigualdad de armas, y que si tuvieran alguna relevancia, que no la tienen entre otras cosas porque la parte no ha sido capaz de señalar su importancia para la defensa de Briones o de la empresa, no eran argumento de peso para despejar la principal cuestión: por qué el perito de la defensa no evacuó el informe comprometido. El contenido de las actas de inspección nada tiene que ver con la decisión de no reflejar en las cuentas anuales los compromisos adquiridos con los clientes de devolución del capital incrementado con los intereses, en el plazo fijado. Las actas del Consejo de Administración, algunas se hallan incorporadas al proceso (al menos aquellas que formulaban las cuentas y convocaban las Juntas de Accionistas, por ejemplo las de fecha 31.3.2006 y 4.6.20062), podían interesar a las otras defensas para acreditar que los miembros de dicho órgano no intervenían en las decisiones estratégicas de la empresa, que se tomaban por el presidente y el administrador de hecho en otra sede. Y los supuestos expedientes de selección de proveedores extranjeros conciernen a una cuestión de hecho que no puede acreditar la pericial, sino otros medios de prueba como la testifical de los proveedores y la documental de los convenios suscritos con ellos para el suministro de filatelia. Al margen, la comunicación entre Fórum y el comerciante Van Overijse SPRL, que mencionó la defensa, nada acredita sobre la existencia de tales expedientes3. Sobre esta misma documental se invoca indefensión por no haberse admitido como prueba anticipada, lo que resolveremos ahora. Como se ha dicho, no tienen directa relación con el objeto del juicio, ya que son anteriores al periodo temporal contemplado (actas de la Inspección tributaria sobre deducibilidad fiscal de las dotaciones), o constan en el proceso (informes de los organismos reguladores, como el de la Comisión del Mercado de Valores, CNMV, o del Banco de España4) y fueron introducidos al escuchar como testigos a responsables de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, aunque sea parcialmente (actas del Consejo de Administración), o sencillamente no hay indicio alguno de su existencia (expedientes de selección de proveedores, que la propia defensa de Briones desconocía aunque conjeturara su existencia). No obstante, siempre se dio la opción a la defensa de aportarlos durante el juicio. La defensa expone a continuación que el juez denegó sufragar los gastos de la pericial, según había pedido el profesional designado. La provisión de fondos está
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Pieza documental 3C, calle José Abascal 38, tomo 1, despacho Juan Ramón González, p. 702 y siguientes. Folio 53.669. 4 Folios 69.957 y siguientes, y 69.983 y s. Cuando se mencione solo la página, nos referimos a la Pieza principal del Sumario. 3
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Fórum Filatélico contemplada en el artículo 342 Lec y queda claro que correrá a cargo de la parte que la hubiere propuesto, salvo que tuviere derecho a la asistencia gratuita, que no es el caso. Por fin, trata la defensa de desacreditar la pericia económica señalando que es parcial y sólo se pronuncia a favor de las tesis de la acusación. Esto es algo que evaluaremos al analizar la prueba, pero de principio hay que dejar constancia que los peritos no se han extralimitado del mandato recibido por el juez, ya que han procedido a describir la actividad económica de la empresa, su situación patrimonial y el examen de los flujos financieros (según lo que se les pedía en el auto de 7.6.2006). La defensa sostiene que no se han pronunciado sobre un punto de la pericia, el que pedía opinión sobre la compatibilidad con una estructura piramidal de la limitación del crecimiento de las ventas que la dirección había acordado para el año 2006. Una circunstancia que carece de trascendencia alguna, ya que la prueba ha puesto de manifiesto que esa limitación venía impuesta, después de tres ejercicios expansivos, por la falta de filatelia, una conclusión para la que el tribunal no precisa de conocimiento experto, sino de atender al resultado de las otras pruebas personales y documentales. Tampoco es cierto que los peritos hayan excedido su mandato: la mención a las supuestas líneas de negocio que estaba explorando el Sr. Briones es algo relacionado de modo íntimo con la actividad objeto de estudio. Tampoco puede admitirse que no hayan aportado documentos de descargo, pues los que se citan -informes y comunicaciones de organismo reguladores públicos del mercado de valores, del sector de los seguros y de la actividad bancaria- se hallan incorporados al material probatorio y el tribunal los ha estudiado. En este apartado debemos considerar la protesta de indefensión que la parte citada hace en relación a la incomparecencia de su perito Sr. López Estebaranz, auditor de cuentas. La prueba fue propuesta en tiempo y admitida, guardaba una relación intensa con el objeto del juicio, habida cuenta de la acusación por falseamiento de cuentas. Cuando se citó al profesional manifestó que no había recibido encargo de las partes para informar en este proceso y que solo había intervenido y expresado opinión sobre las cuentas societarias en el proceso concursal, por lo que pedía se le eximiera de concurrir al llamamiento. El problema es exclusivamente de las defensas: resulta que han propuesto a un profesional que no ha recibido ni aceptado el encargo para evacuar una pericia en este juicio. No hay pericial. Sólo porque dichas partes aportaron el informe que elaboró para el proceso mercantil, la sala ha podido leerlo y, en esa medida, conocer sus opiniones que se tendrán en cuenta para valorar los elementos de juicio. 1.2.- Nulidad de la entrada y registro en la sede de Fórum. La defensa de Briones impugna la entrada y registro en la sede de José Abascal51 de Madrid, que se acordó por auto de 12.2.2007 y se ejecutó al día siguiente, de manera que no se les permitió asistir porque la resolución se les notificó con posterioridad. No señala qué derecho ha sido vulnerado con dicha omisión, si la intimidad o su capacidad de defensa e intervención en toda diligencia de investigación. No obstante, es necesario tener en cuenta que el Fiscal interesó ese nuevo registro para incautar más documentación, desprecintar la sede y ponerla a disposición definitiva de la Administración concursal, como elemento a integrar en la masa del concurso. Por lo tanto: los locales de esa sede de Fórum ya habían sido registrados anteriormente, estaban a disposición de la Administración concursal de manera provisional desde hacía ocho meses, antes habían estado bajo una Administración judicial. El artículo 569 Lecrim prescribe que el registro se hará a presencia del interesado o de la persona que le represente. En aquel momento la Administración concursal era el titular de la posesión, y concurrió al registro. Ninguna vulneración de la intimidad se podía producir ya al Sr. Briones, tampoco a la persona jurídica en concurso. Respecto a la indefensión, parece sugerir la parte que había documentos en la sede que no se han recogido ni incorporado,
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Fórum Filatélico pero no los identifica. Por ello, la notificación posterior a la práctica de la diligencia es una irregularidad intrascendente. 1.3.- Práctica de la prueba de peritos-testigos. Interrogatorio del coacusado Sr. Merino. Las defensas impugnaron la pericial-testifical de los Administradores concursales de Fórum y de los Inspectores de Hacienda que comprobaron la contabilidad de la empresa entre 2003 y 2005, porque se produjo en unidad de acto, declarando juntos los tres administradores y los dos inspectores, en comparecencias distintas. Invocan el artículo 366 Lec que establece que los testigos declaren separada y sucesivamente, en los mismos términos que el art. 704 Lecrim, y consideran que no se garantizó la espontaneidad, trasparencia y objetividad de sus testimonios. Entendemos que se trata de una discusión nominal. El artículo 370.4 Lec disciplina la figura del testigo-perito contemplando a aquella persona que, teniendo noticia de los hechos controvertidos en el juicio, posee conocimientos técnicos o especializados (art. 360 Lec). La diferencia entre el perito y el testigo-perito debe buscarse en la relación o contacto previo con los hechos que ha tenido el segundo, que los ha conocido extraprocesalmente, lo que le acerca al testigo. También, en la condición de insustituible del testigo-perito, otra nota que le asemeja al testigo frente al experto que es por principio sustituible. Y a la forma de emisión de su declaración: el perito informa por escrito y ratifica sometiéndose a contradicción en el juicio, mientras que el testigo-perito lo hace oralmente, aunque puede haber levantado un acta o informe (médico, psicológico o de otro tipo) por razón de su oficio. En nuestro caso, unos y otros, administradores concursales de la empresa y facultativos de la Agencia Tributaria, han entrado en contacto con la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento fuera de este proceso, ya en la gestión del patrimonio de Fórum después de la declaración de concurso, ya inspeccionando la empresa para comprobar la regularidad de sus declaraciones fiscales cuando estaba activa. Unos y otros tienen conocimientos en economía, contabilidad y organización, que han de considerarse especializados en la medida que no se corresponden con los propios de la cultura del jurista. Emitieron pareceres al levantar actas y evacuar informes, largos informes sobre la actividad de la empresa, la realidad económica que subyacía a los contratos jurídicos, su contabilidad y su patrimonio, que les exigieron análisis, estudio y reflexión. En alguna medida aportan al proceso una valoración de esos hechos parecida o similar a la que han traído los peritos judiciales. En la vista los dos grupos de testigos-peritos vinieron a ratificar sus informes previos, emitidos fuera del proceso, y a ampliarlos en el interrogatorio cruzado de las partes. Declararon conjuntamente porque respondían, los tres administradores, por un lado, y los dos inspectores, por el otro, del mismo informe, ninguno había discrepado, era un parecer común y compartido. Lógico que se manifestaran con una sola voz, en la práctica uno de ellos funcionó como portavoz del equipo. Y es que su condición preponderante era la de peritos, ya que se les convoca porque han elaborado y presentado informes (así lo ha entendido la jurisprudencia, ver sentencia Tribunal Supremo, sala 2ª, n. 906/2012, en adelante STS). Por lo demás, y al margen de la relatividad de la garantía de incomunicación de los testigos y del carácter no invalidante de su vulneración, ninguna indefensión ha podido producir a las defensas esa forma de evacuar sus informes previos, ya que pudieron contradecir, repreguntar y solicitar las ampliaciones y aclaraciones que quisieron. Y no han señalado que la declaración conjunta hubiera afectado a su fiabilidad (STS 255/2017). La defensa del Sr. Briones se quejó del modo en que se practicó el interrogatorio del acusado Sr. Merino, ya que consideraba debió ser preguntado primero
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Fórum Filatélico por su propio letrado y luego por el resto de defensas, ya que se comportaba como un testigo de la acusación. Algo que carece de sentido, porque atenta al orden de las cosas. El Sr. Merino es un coacusado cuya manifestación tiene contenidos heteroincriminatorios, pero ejerce esencialmente su derecho a la defensa frente a las pretensiones acusatorias, por lo que es razonable que su defensa le interrogue en último lugar. Además, la parte pudo formular alguna pregunta a través de la presidencia agotado el turno de la defensa del acusado. 1.4.- Cosa juzgada. La defensa de la Sra. Málaga y de su cónyuge el Sr. Álvarez planteó la cosa juzgada señalando dos antecedentes que la determinarían. El principio ne bis in idem aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo texto reproduce el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y significa que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. El artículo 54 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen señala que «una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya, según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena». Nuestra Constitución no enuncia ese principio, pero la doctrina constitucional lo incluye entre las garantías del art. 25.1 que proscribe la doble sanción por los mismos hechos. La cosa juzgada referida a una sentencia firme tiene una eficacia preclusiva o negativa en otro proceso. Requiere la identidad del hecho entendido como el objeto del enjuiciamiento, es decir los hechos en su significación jurídica. Para precisar el hecho normativo es imprescindible la referencia a la identidad del autor, resultando irrelevante la denominación formal del título por el que se acusó, de ahí la importancia de su concreta determinación. La prohibición de doble enjuiciamiento y de una segunda sentencia condenatoria, incluso pronunciada por la jurisdicción de otro Estado como aquí pide la defensa, está reconocida en el ámbito internacional, de manera intensa en el contexto de la Unión Europea que se sustenta en los principios de reconocimiento de las resoluciones judiciales, de confianza mutua, de seguridad jurídica y de libre circulación de personas. Cuando, con carácter excepcional se desarrolle un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo hecho, la segunda condena se subordina a que la pena impuesta en la primera no se esté cumpliendo, no haya sido cumplida y aún pueda serlo. La defensa invoca, por un lado, la sentencia del juzgado de lo Penal nº. 6 de Alcalá de Henares que condenó al Sr. Álvarez por delito fiscal. La lectura de esta resolución demuestra que solo hay identidad subjetiva en la persona del acusado que allí fue condenado, pero no en el objeto fáctico5. Se le condenó por defraudación tributaria al haber eludido el pago del IRPF en el ejercicio 2003 mediante alteración de la información, pues alegó compras que no eran reales, entre ellas de filatelia a un grupo familiar de clientes de Fórum. Aquí se le atribuyen conductas de defraudación por la emisión de facturas falsas en connivencia con el presidente de la compañía para defraudar a los clientes, desviando dinero, que después se ingresaba en la cuenta de Suiza de este, menos la comisión que cobraba el acusado. Por lo tanto, los hechos son distintos y el antecedente no produce ningún efecto en este proceso. Por otro lado, se menciona la decisión de la Fiscalía de Portugal que archivó la investigación respecto a las hermanas Málaga Mantiñán. La decisión de la Procuradoría Geral da República de fecha 8.1.2016, aportada por esa parte, solicitaba la apertura del juicio contra varios administradores de Fórum Ibérica-Iniciativas de Gestao SA y acordaba el archivo contra 5
P. 4.595, tomo 14 del Rollo de sala.
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Fórum Filatélico varios investigados, entre ellos, la acusada Dª. Pilar6. Pero tampoco aquí hay la necesaria identidad fáctica, porque solo se indagó si los sellos que vendieron a la filial portuguesa estaban sobrevalorados desde la perspectiva del fraude a los clientes con motivo de la inversión filatélica. Es decir, si en tanto suministradores de mercadería intervenían en el engaño al cliente. Sin embargo, nada se dice de los hechos que sustentan la imputación en este juicio: la facturación de filatelia a la filial respecto a sellos que no habían suministrado, porque procedían de la empresa matriz, la venta de filatelia sin valor a Fórum Filatélico y la cuenta con el Sr. Briones mediante la que se repartían el dinero que de esa manera distraían de la empresa española. Por lo tanto, tampoco puede aquella decisión de archivo tener eficacia en esta sede.
1.5.- Jurisdicción, juez natural y blanqueo de capitales. Las defensas de Renard y Saint-Laurent alegaron la vulneración de su derecho al juez natural al ser juzgados en España por conductas que habían ejecutado en el extranjero. La cuestión ya quedó resuelta en nuestro auto de 15.3.2017 que desestimó la declinatoria de jurisdicción, confirmado por el auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 1091/2017, de 27 julio. Baste recordar que los activos objeto del blanqueo se habían desviado de España y eran fruto de las tramas de engaño que hemos relatado, especialmente de la interposición en la red de abastecimiento de sellos con empresas pantalla para encarecer la filatelia que adquiría Fórum y por la retirada clandestina de más de ocho millones de sellos que volvieron a ser comprados y pagados por la compañía. Dinero que esta debería devolver a los inversores en el plazo pactado y que, sin embargo, terminó en las cuentas de Llorca, Briones y otros. Los acusados eran conscientes de que prestaban sus servicios profesionales a clientes españoles, que el dinero procedía de España y que era el producto de varias estrategias defraudatorias concurrentes. En ejecución de ese encargo constituyeron o adquirieron sociedades inactivas en distintas jurisdicciones, incluso en paraísos fiscales, personas jurídicas que administraban por sí mismos o mediante testaferros, abrieron cuentas y movieron flujos de dinero por infinidad de espacios sometidos a soberanías diversas. El blanqueo se habría cometido parcialmente en el extranjero y la ley extiende la jurisdicción española a esas conductas cuando aparecen íntimamente conectadas con los delitos antecedentes, como es el caso pues la estafa se realizó en España, en los términos que establece al art. 301.4 Cp.
2.- LA PRUEBA DE LOS HECHOS.
La prueba ofrecida por las partes y practicada en el juicio ha consistido en el interrogatorio de los acusados, la declaración de testigos -algunos de ellos vinculados a la empresa en sus distintos departamentos, otros muchos eran clientes que invirtieron sus ahorros en valores filatélicos, entre ellos había quienes también trabajan en la red comercial de Fórum-, de testigos-peritos, a los que ya nos hemos referido, y de peritos, designados por el juez y por las defensas, sobre dos materias, el funcionamiento del negocio, la situación patrimonial de la empresa y su modelo contable, por un lado, el mercado de la filatelia, los medios de determinación del precio y el valor del stock de sellos de la compañía. Frente al rendimiento de las pruebas personales, las declaraciones 6
P. 4.395, tomo 14, del Rollo de sala, incorporada como documento 2 del deuvedé con documental que aportó la defensa.
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Fórum Filatélico de acusados y testigos, hay que destacar aquí la prevalencia de la prueba documental y de la pericial económica que nos ayuda a leer, interpretar y relacionar a aquella, junto con la testifical-pericial de los profesionales que tuvieron contacto con los hechos y la actividad de la empresa antes y después de la intervención, es decir los inspectores de la Agencia Tributaria y los administradores concursales. Y ello porque la empresa estaba en funcionamiento cuando fue intervenida judicialmente, lo que permitió un acceso directo al sistema de información, a los mensajes entre los decisores de Fórum, a los medios informatizados de control y seguimiento de los flujos de mercadería y de dinero, a la documentación física que se hallaba en los archivos y despachos, lo que ha permitido conocer interioridades del negocio y capacidad de decisión de administradores y directivos. Incluso en la declaración de acusados y testigos vinculados a la empresa la documental ha sido esencial, los interrogatorios se vertebraron a partir de la exhibición de hojas de cálculo, contratos, informes, comunicaciones y mensajes, sometiéndola a la debida contradicción. El tribunal ha de enfrentarse a esta documental sin mediaciones, pero con el auxilio de la opinión de los expertos cuando resulta necesaria. Con relación a esta prueba documental, trataremos de no descontextualizar las citas que consideramos de interés para obtener de ellas elementos de convicción, y para ello procuraremos presentarlas en su integridad. En este apartado segundo de la fundamentación vamos a dividir la valoración de la prueba siguiendo los hechos principales objeto del juicio, que hemos ordenado en el relato anterior conforme a las categorías penales que les dan sentido. Ese relato de hechos se inicia con una síntesis del objeto fáctico, y se desenvuelve en primer lugar con los que tienen que ver con el funcionamiento del negocio, la realidad económica de la relación con los clientes, el engaño que anidaba en ella sobre el precio y revalorización de la filatelia, para concluir con la contabilización de la actividad y la insolvencia de Fórum. Posteriormente se analizan las conductas de auxilio a los autores que provocaron o agravaron el perjuicio a los clientes desviando dinero, como las de interposición en la red de aprovisionamiento para incrementar el precio de las mercancías que entraban en la compañía o el canal de redistribución de los sellos del stock de la empresa, para volver a comprarlos. A continuación se examinan las conductas relacionadas con el blanqueo del dinero desviado de la empresa mediante esas tramas, examinando los flujos de capital por cuentas de sociedades y la transformación en activos inmobiliarios para ocultar su origen, y la liquidación del patrimonio del que actuaba como administrador de hecho. Para facilitar la comprensión nos remitiremos a los párrafos numerados del hecho probado. La relevancia jurídico penal de esos enunciados se analiza en la parte tercera de la fundamentación. Hemos aceptado la hipótesis fáctica acusatoria ofrecida por el Fiscal, a la que se adhirieron las acusaciones particulares, como la mejor explicación del negocio de Fórum Filatélico, del perjuicio irrogado a los clientes y de la intervención de la mayoría de los acusados, de ahí que el relato anterior sea en buena medida deudor de su escrito de conclusiones definitivas. Una precisión más. Vamos a nombrar al Sr. Rodríguez Llorca en numerosas ocasiones en este texto, aunque no haya sido juzgado ni, por lo tanto, se haya podido defender. Se encuentra en rebeldía, pero su protagonismo es fundamental para entender el funcionamiento de la empresa y, además, se juzga a personas que tuvieron que ver con la ocultación del dinero que desvió de Fórum mediante sociedades interpuestas y cuentas bancarias, su transformación en activos inmobiliarios y el intento de liquidar su patrimonio. No parece que podamos prescindir de esa mención.
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Fórum Filatélico 2.1.- Fórum, la empresa, los órganos de administración y dirección. Toma de decisiones. La inversión filatélica. El valor de los sellos. El engaño. La realidad económica. Insolvencia y contabilidad. 2.1.1.- Historia y estructura de la empresa (párrafos 25 a 31 del apartado Hechos probados). Los datos sobre la compañía, su constitución, cambio de denominación social, objeto social e historia jurídica se encuentran documentados en la causa y en el informe de los Administradores concursales7. Fórum estaba constituido como un grupo empresarial y su matriz se dedicaba a la inversión en productos filatélicos. La información sobre las filiales, su denominación, historia e información contable que hemos anotado se recoge en el informe pericial8. En el cuadro del folio 88 de este informe hay un detalle de la situación patrimonial de las filiales a lo largo de la historia de la empresa: todas ellas daban pérdidas. El informe de los Administradores concursales y la documental que le acompaña permiten comprobar los datos sobre sus órganos de administración y dirección9. Los miembros del Consejo de Administración eran Briones Nieto, Hijón Santos, López Gilarte, Fernández Rodríguez y Maciá Mercadé. Todos ellos fueron designados para dicho órgano en la etapa del primer presidente, el año 1996, salvo López Gilarte al que seleccionó Briones en el 2001. Briones fue el primero en incorporarse al Consejo, en el año 1992, se le nombró consejero solidario en el 2000 y presidente en enero de 200110. La participación de cada uno de ellos en el capital social se encuentra recogida en el informe de los Administradores y en documentación aneja, así como la evolución del capital social11. En el juicio se exhibió a acusados y testigos un organigrama que, según todos, describe la estructura funcional de la empresa y pone de manifiesto la jerarquización y centralización de la misma en el presidente y consejero delegado, que además concentraba las funciones de director de la red comercial y del departamento de compras y proveedores12. Los administradores de derecho aparecen en una posición subalterna en la red comercial, como delegados territoriales y responsables de la organización en su territorio. La información sobre la inversión filatélica de los administradores se encuentra en dos cuadros del informe de los Administradores, donde se desglosa la inversión según sea personal, por medio de la sociedad patrimonial de cada uno o a través de sus familiares13. Las defensas no objetaron la corrección de esta información. Se quejaron, como vimos, de la ausencia de las actas del Consejo de Administración. Nosotros hemos hallado algunas actas que analizaremos, de fechas 31.3.2006 y 4.5.2006, y la defensa del Sr. Maciá aportó al inicio del juicio numerosas convocatorias con los correspondientes órdenes del día14. Lo importante es que la lectura de esas actas más el apartado del informe de los Administradores concursales sobre acuerdos societarios, en los que se remiten para analizar la actuación de los órganos de la compañía a las actas que estuvieron, y deben seguir, a su disposición-, pone de manifiesto datos relevantes que servirán para conocer quién, dónde y cómo se tomaban las decisiones estratégicas y 7
Ver certificación del Registro Mercantil p. 68.612. P. 85 y siguientes, además de Anexo II; el informe se encuentra unido, páginas 63.497 y siguientes. 9 Folios 7.961 y siguientes, documentación en cedé adjunto. 10 Página 12 y siguientes del informe de los Administradores y certificación del Registro citada. 11 P. 9, 56 y 57. 12 Página 60 del informe de los Administradores judiciales. 13 Páginas 61, 62 y 63. 14 Pieza documental 3C, página 564, antes citadas en otra localización. 8
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Fórum Filatélico para exculpar a los administradores de derecho de los que se rodeaba el presidente. Por lo tanto, la falta del libro de actas no les perjudica. 2.1.2.- El administrador de hecho y la empresa sumergida (párrafos 31 y 32). Como hemos relatado, una parte de Fórum Filatélico no era visible y operaba fuera de la legalidad. Contaba con un administrador de hecho, el Sr. Llorca Rodríguez, y una estructura clandestina que había levantado una red de aprovisionamiento entre el proveedor y la empresa con la finalidad de incrementar artificialmente el precio de los sellos y perjudicar a los clientes, y un circuito de realimentación de la red con sellos que salían de la propia empresa para recorrer la cadena de sociedades interpuestas y volver a Fórum, que pagaba varias veces sobreprecios por los mismos bienes. Redes que controlaban el presidente de Fórum y el administrador de hecho. Luego atenderemos a los elementos de prueba que sustentan esas dos estrategias de fraude a los clientes, ahora vamos a justificar la afirmación sobre la existencia de un administrador de hecho. Llorca posee la nacionalidad española y británica; sus pasaportes se encuentran documentados en la causa, por ejemplo con el británico número 014461669 se identificó el 29.1.2001 ante un notario de Granada15. Tenía despacho profesional en Londres, Marbella y Gibraltar, según se desprende de las declaraciones de los coacusados señores García Gómez, Fernández Bragado y Pouget Llorca, y de la testigo Sra. Font, su secretaria en la metrópoli financiera. Fue declarado en busca y captura el 23.2.2007 y en rebeldía 5.6.200716. Era accionista de Fórum desde el 2.12.1996 cuando adquirió por medio de una sociedad irlandesa, Cloneymore Company Ltd., 43.160 acciones. El control de Llorca sobre esta sociedad se puede afirmar una vez que se conocen los detalles de la adquisición que esta realizó, posteriormente, de las 2.420 acciones del Sr. Pacheco Estrada, cuando dejó de ser director general de la compañía en el año 2000. El pago de las acciones a Pacheco, 15 millones de pesetas, se hizo por Phila Invest Ltd. desde su cuenta en Neue Bank en Liechtenstein, cuenta que había sido contratada por Llorca y de la que era beneficiario. La solicitud de apertura la hizo Llorca el 4.6.1999 y la sociedad fue constituida el 16.4.199917. Pacheco declaró que vendió sus acciones a solicitud de Fernández Prada, siendo este el que le puso a la firma el contrato, datado en Londres el 2.5.2000, y le entregó el cheque de una sociedad que no conocía, Phila Invest. De esta manera Llorca controló un paquete de 45.580 acciones. Este es el patrón de su intervención en Fórum Filatélico: nunca aparecía con su nombre y apellidos, siempre se ocultaba detrás de sociedades nacionales y extranjeras, muchas veces acopladas unas encima de otras, para dificultar su identificación. Desde esta posición y también encubriéndose detrás de personas jurídicas extranjeras, Llorca le compró a Fernández Prada sus acciones y se convirtió en el principal accionista. En enero de 2001, cuando el presidente de la primera época de Fórum se vio obligado a dimitir al vincularse una sociedad de su propiedad, que llevaba el nombre de la compañía, con el tráfico de armas, le vendió a Llorca sus acciones de Fernández Prada SL18. Había constituido la sociedad inmediatamente antes, en diciembre de 2000, a la que había aportado sus títulos de Fórum, 148.240 acciones, que representaban el 18,53% del capital social. En la operación intervinieron Briones Nieto 15 P. 4.659 del tomo 14 de la Pieza rotulada como Ballena Blanca, y fotocopia adjunta a las cuentas anuales de Fernández Prada SL años 2003 y 2004 depositadas en el Registro Mercantil, Anexo PR4-21 del informe pericial. 16 Los autos se encuentran en los folios 55.019 y 55.191. 17 Pieza documental 8, Comisión Rogatoria a Liechtenstein de 17.11.2008, p. 9, 60 y 67. 18 Certificación del Registro Mercantil de Málaga, en Anexo PR4-21 del informe pericial y Pieza Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.586.
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Fórum Filatélico y Elena Fernández -este era cónyuge de la sobrina de Fernández Prada-, con una participación simbólica de 6 acciones cada uno, de un total de 433. Llorca adquirió a través de Bridestones Ltd., que estaba domiciliada en su despacho de Londres, todas las participaciones de la sociedad, incluidas las de Briones y Elena. Bridestones era ya antes administradora de la sociedad que detentaba las participaciones de Fernández Prada SL, sociedad en la que previamente estaba apoderado Llorca con amplias facultades19. El mismo Llorca representó a Fernández Prada en la compraventa de las acciones20. En la caja de seguridad que había contratado en el banco UBS de Ginebra, Briones guardaba el contrato de venta a Bridestones, formalizado ante un notario de Londres con el que trabajaba Llorca, llamado Allan Labor21. El pago de esas participaciones lo hizo Llorca contra la cuenta de su sociedad gibraltareña Selberry Company Ltd. en Banco Atlántico. El extracto de la cuenta acredita las cantidades y los tres destinatarios de los fondos, Prada, Briones y Elena. Este reconoció el hecho y aportó la copia del cheque con el que cobró su parte. El control de Llorca sobre Selberry se acredita mediante un documento aportado por el coacusado Gómez García, en el que aquel certificaba que era el representante de la sociedad22. Selberry era una sociedad interpuesta en la red de aprovisionamiento, luego los fondos con los que pagó Llorca estas acciones procedían de Fórum. Posteriormente, Briones compró a Llorca los dos paquetes de participaciones de Fórum. El que detentaba a nombre de Cloneymore, Llorca se lo vendió el 7.2.2001 a Comercio y Ventas, en contrato privado que se hallaba en la caja de Briones en el UBS de Ginebra23. Y el 24.6.2002 las acciones de Fernández Prada SL, mediante contrato privado elevado en esta fecha a público ante el notario Labor, representando a la sociedad vendedora el Sr. Bayley, cónyuge entonces de la Sra. Randall, contable y testaferro de Llorca, documento que también se encontraba guardado en la caja de seguridad suiza24. Briones pagó parte del precio mediante una transferencia a la cuenta de Fernández Prada SL, cuenta que controlaba Llorca. Hay otro elemento que viene a confirmar que Briones pagó las acciones a Llorca conociendo que se hallaba detrás de la sociedad: la orden de transferencia que dirigió a su banco el 26.12.2003, por importe de 463.085 euros, llevaba una anotación escrita por su secretaria la Sra. Gómez Carballo, del «teléfono de contacto de Carlos en El Cairo», su número de habitación y el hotel en que se hospedaba, y la mención «en caso de que necesite hablar con él»25. Briones Nieto, Merino Zamorano, Gómez Carballo y González Fernández, entre otros coacusados, dijeron que conocían al mencionado Llorca como Carlos Rodríguez, lo que coincide con el texto de la nota. La coacusada Sra. Gómez Carballo reconoció su firma y letra, aunque no supo dar una explicación del documento, que el Sr. Briones Nieto dijo desconocer. La anotación significa, como sugiere la acusación pública, que el pago estaba destinado a Llorca, de ahí que su secretaria le devolviera la orden de transferencia, una vez realizada, con la indicación del modo de contactar con el interesado.
19 El contrato de venta de las participaciones sociales en Pieza documental 8, Comisión Rogatoria a Suiza de 26.7.2006, folio 686. 20 Pieza Ballena Blanca, tomo 19, p. 6.733, el poder a favor de Llorca. 21 Comisión Rogatoria Suiza citada, p. 12.054, o p. 63.631 informe pericial; la información sobre Bridestones se encuentra ordenada en el Anexo PR4-23 del dicho informe. 22 Comisión Rogatoria Gibraltar de 26.5.2009, p. 211 y siguientes, el cheque en p. 50.220 y p. 62.829 para la certificación sobre la representación de la sociedad por parte de Llorca. 23 Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza de 26.7.2006, p. 781. 24 Ver la misma pieza documental o p. 5.165 de la Pieza Ballena Blanca. 25 Documentación incautada en los registros, José Abascal 51, planta 1, caja fuerte, bloque 3, p. 53 y 54.
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Fórum Filatélico Cloneymore cambió su denominación en 2005 a Negociación y Gestión de Valores SL26. El dominio de la operación y la propiedad de las acciones es algo reconocido por el propio Llorca en dos documentos. La «Nota sobre temas pendientes para AM y JR» que Llorca remitió al director general de Fórum, Merino Zamorano, y al asesor jurídico, González Fernández, mencionaba la venta de las acciones, cuyo pago se había aplazado y le debía Briones27. Este documento pone de manifiesto que Llorca era administrador de hecho y daba instrucciones, nada menos, que al director general y al asesor jurídico de la compañía, instrucciones que ellos cumplimentaban. Y en otro documento, titulado «Consideraciones generales», que escribió con posterioridad a la intervención, describía con todo detalle cómo había ayudado a Fernández Prada a vender sus acciones (p. 62.149). Así fue como Briones pasó a convertirse en el primer accionista de la compañía, con una participación del 28,28% según él mismo reconoció. La empresa contaba con un capital muy repartido. La defensa del Sr. Briones propone que este adquirió las acciones de Fernández Prada SL en diciembre de 2000, lo que acreditarían los tres pagos que hizo antes de la intervención: el 2.11.2001 (90 mil euros), el 26.12.2003 (463.085 euros) y el 2.9.2005 (1.998.194 euros). Sin embargo, esos pagos no concuerdan con la documentación que disponemos sobre dichas operaciones, ni con la hipótesis defensiva. Porque Briones adquirió primero las acciones de Cloneymore, como hemos dicho antes, que eran propiedad de Llorca, en contrato privado de 7.2.2001 pactando un pago en tres plazos por importe de 15 millones de pesetas cada uno, a abonar en marzo de 2001, 2002 y 2003. Como no hizo frente al primer plazo, suscribió una prórroga el 1.3.2001 con un testaferro de Llorca que representaba para la ocasión a Cloneymore, acordando efectuar el primer pago antes del 15.12.2001, con una penalización en caso de incumplimiento. El contrato y la prórroga del pago del primer plazo se encontraron en la caja fuerte que Briones disponía en Ginebra28. Es decir, el ingreso de 2 de noviembre, el primero que cita la defensa, en realidad por 15.045.000 pesetas, se corresponde con el primer pago de las participaciones de Cloneymore en Fórum, no de las que después adquirió a Fernández Prada SL, también de Llorca29. El flujo del dinero lo señala de manera indiscutible. Además de la propiedad de estas participaciones y de la toma de decisiones sobre aspectos esenciales como las inversiones inmobiliarias de la filial Grupo Unido, Llorca dirigió la red de sociedades interpuestas entre el proveedor y la compañía. El coacusado Merino Zamorano, director general, así lo declaró: Llorca gestionaba las sociedades proveedoras desde que él tomó posesión de su cargo, en el año 2000, un asunto que trataba directamente con el presidente. 2.1.3.- Toma de decisiones (párrafos 30 y 31). Todas las fuentes sustentan la afirmación que hicimos en el relato de hechos en el sentido de que las decisiones estratégicas de la empresa eran adoptadas por el presidente, en su momento Fernández Prada, luego Briones Nieto, que se apoyaba no en los administradores de derecho sino en algunos de los directivos, con los que se reunía en un Consejo Ejecutivo, especialmente el director general y el jefe de la asesoría jurídica.
26 Pieza Ballena Blanca, tomo 6, p.1.586; sus cuentas fueron intervenidas en este procedimiento por auto de 26.3.2007. 27 José Abascal 51, archivo IV, bloque 1, p. 3 a 9. 28 Ver Pieza documental 8, Suiza, 26.7.2006, tomo 3, p. 193 y 195 del pdf o 779 y 781 del foliado. 29 P. 11.575, Pieza de responsabilidades pecuniarias, extracto de la cuenta de Comercio y Ventas.
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Fórum Filatélico Como se ha dicho y el Sr. Briones admitió en su declaración, desde enero de 2001 era presidente, consejero delegado con todas las funciones que el Consejo podía delegar, director comercial y del departamento de compras. Es decir, dirigía la red comercial y se encargaba del aprovisionamiento de sellos y de la red de proveedores. Además, era quien decidía los precios y elaboraba las listas trimestrales, después de sustituir al primer presidente que centralizaba de igual modo las decisiones. Las cuentas se elaboraban por el director general, siguiendo el modelo asumido por la compañía y las indicaciones de Briones. Las actas del Consejo de Administración que conocemos, datadas en marzo y mayo de 2006, el resumen que hicieron en su informe los Administradores concursales y las órdenes del día aportadas por la defensa del Sr. Maciá, ponen de manifiesto que los temas sometidos a discusión por el presidente eran la formulación de las cuentas, su informe de gestión, la ratificación de las transmisiones de acciones, las propuestas de reelección de los miembros del Consejo y de ampliación de capital, y la convocatoria de la Junta de accionistas. Los coacusados Hijón Santos, López Gilarte, Fernández Rodríguez y Maciá Mercadé declararon que el acuerdo más importante que adoptaba el Consejo era la formulación de las cuentas anuales, previo informe del director general. Este, el Sr. Merino Zamorano, explicó que Briones tomaba las decisiones sobre los precios de los sellos y su revalorización, de hecho elaboraba las listas trimestrales a partir de las necesidades financieras de Fórum, información que él le facilitaba. Añadió que la decisión de no incluir en las cuentas los compromisos adquiridos con los clientes fue tomada por el presidente de la primera época y el anterior director general, que él y Briones mantuvieron. Llorca era quien controlaba la red de proveedores y las inversiones inmobiliarias que se llevaban a cabo por medio de Grupo Unido. El Consejo se reunía y él acudía cuando se aprobaban las cuentas. Dijo que nunca recibió instrucciones del Consejo, trataba con el presidente y, en su área, con Llorca. En estos aspectos su testimonio no fue cuestionado por las defensas. Merino admitió los hechos y recibió una rebaja de pena por parte de las acusaciones, pero no manifestó ninguna intención vindicativa contra otros coacusados, al contrario, asumió su responsabilidad y explicó cómo funcionaban las cosas en la organización. Por su parte, el jefe de la asesoría jurídica, el Sr. González Fernández, que levantaba las actas del Consejo de Administración, también declaró que nunca recibió instrucciones de este órgano, que sus sesiones eran informativas y que no deliberaron ni decidieron cuestiones relacionadas con la compra de sellos, los precios de la filatelia, los contratos con los clientes –que se discutieron en el llamado Consejo Ejecutivo-, ni sobre las pólizas de seguro. Los dos directivos coacusados dijeron que Llorca nunca asistió a una reunión del Consejo. Los cuatro administradores de derecho no conocían a Llorca y no hay indicio alguno que permita conjeturar lo contrario. El anterior director general, Sr. Pacheco Estrada, fue interrogado como testigo y se pronunció en esa línea: el presidente (Fernández Prada en su época) determinaba los precios, la decisión de fragmentar el contrato en tres pactos independientes no se acordó en el Consejo, que se reunía para aprobar las cuentas y «poco más», y encargó los informes jurídicos externos -que alertaron sobre la naturaleza financiera de la empresa- a solicitud de Fernández Prada y sus conclusiones las compartió con este, con Briones Nieto, entonces administrador y director de la red comercial, con Merino Zamorano, a la sazón director de administración, y con González Fernández, el asesor jurídico. El grado de concentración de las decisiones en la cúspide de la organización llegaba hasta el punto de que el presidente era quien visaba todas y cada una de las facturas, recibía las remesas de sellos y daba las órdenes de pago. Así lo admitió Briones y lo relató la secretaria de dirección, y múltiples documentos lo acreditan: Briones recibe mercancía en varias ocasiones de Wec Nederland BV, un proveedor
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Fórum Filatélico aparente, o Fernández Prada ordena pagar a otro proveedor simulado e interpuesto, Hesser & Bauer Phila Co.30 El control que ejercía el presidente unido al descontrol del stock, ante la inexistencia de inventario de la filatelia, hacía posible encubrir la verdadera realidad del aprovisionamiento, con redes de sociedades interpuestas y salidas clandestinas recurrentes de sellos que volvían a ser adquiridos. Las notas que Llorca redactó con instrucciones, ya mencionadas, también señalan que las decisiones importantes fueron adoptadas por el presidente Briones Nieto, con el concierto de su director general, el jefe de la asesoría jurídica y otros directivos, pero sin contar con el Consejo, al que mantenía al margen y desconocía el funcionamiento de la estructura clandestina de la empresa. 2.1.4.- La operativa del negocio: los contratos (párrafos 7 a 12). Fórum comercializaba valores filatélicos del tema Europa Cept mediante contratos de compraventa con sus clientes por los que estos pagaban un dinero a cambio de unos sellos, que depositaban en la compañía -aunque era opcional-, precio que la empresa se comprometía a devolver al cliente en un tiempo determinado incrementado con una revalorización que se decía aportaba el sello. Hasta el punto era decisiva esta actividad para la empresa que, como hemos reseñado antes, representaba el 99,8% del volumen de los capitales recibidos y, por lo tanto, de la cifra de negocio31. Había diversos tipos de contratos en función del modo de aportación del dinero, del plazo y del interés o retribución pactada. El más importante era el de Abono filatélico: seis de cada diez contratos obedecían a esa fórmula de inversión a largo plazo, entre 10 y 15 años. Tanto el informe pericial como el de los Administradores concursales analizan con detalle los contratos y la operativa de adjudicación de los sellos32. Sobre la cuestión acudimos de modo directo a examinar los contratos33. A partir del año 2000 se separaron las estipulaciones en tres contratos simultáneos: se suscribía un primer pacto de compraventa, un contrato de recompra y otro de depósito. Eran contratos de adhesión, contratos tipo con cláusulas preestablecidas en formularios, es decir condiciones generales, como corresponde a la negociación en masa que realizaba la empresa. La relación contractual con los clientes ha sido analizada, al menos, por tres órganos jurisdiccionales: la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28 especializada en derecho mercantil, de 12.3.2010 que reconoció como crédito ordinario la revalorización comprometida en el momento de la recompra; la sentencia del juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, de 15.9.2015, dictada en la pieza de calificación del concurso, y la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 5.2.2010, sobre responsabilidad patrimonial del estado. Los datos que hemos relatado antes no son objeto de controversia, esta se centró en la naturaleza jurídica de la actividad, si era mercantil o financiera. Las acusaciones, con base en los informes periciales, estiman que se debe atender prioritariamente a la realidad económica de las operaciones de la compañía, criterio que comparte esta Sala. Desde esta perspectiva parece indudable que Fórum captaba dinero procedente del ahorro de los particulares, dinero que devolvía de manera diferida con una retribución, que representaba un interés superior a los productos de inversión del mercado de las entidades bancarias, como la Deuda pública. Es un indicador muy importante que al 30
Pieza documental 3F, caja 6, AZ 29 Wec Nederland BV, 5ª planta, p. 359 y siguientes: albaranes. Y Pieza documental 3E, carpeta azul, facturas y correspondencia de 1998. 31 Informe pericial, página 27. 32 Anexo I de cuantificación de los pasivos derivados de los contratos filatélicos, para el primero, página 23 y siguientes del segundo. 33 Se encuentran todos los modelos de compraventa de filatelia en el informe pericial, Anexo D6, subcarpeta Requerimiento 26-10-2006/Contratos.
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Fórum Filatélico principio y al final del negocio, un negocio complejo, la compañía tuviera los sellos en su poder, porque no había un traslado de los riesgos de la operación; mientras, el cliente aportaba dinero que luego se le devolvía incrementado con un interés mínimo garantizado. La defensa del Sr. Briones sostiene la importancia de la naturaleza jurídica de los pactos y considera, con apoyo en la sentencia, ya citada, dictada en el proceso contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de vigilancia de la actividad de Fórum, que eran contratos mercantiles, de compra, venta y recompra de valores filatélicos, en los que se perfeccionaba la transmisión de los sellos en cada momento negocial, lo que, en sus tesis, venía a negar que operaran en el mercado financiero. En sede penal hay que examinar la actividad económica desplegada, atender a las conductas y obligaciones asumidas por las partes, desde la perspectiva de los tipos penales que permiten otorgar sentido a tales hechos, en este caso en el marco de la estafa y su estructura secuencial de engaño-error-desplazamiento patrimonial y perjuicio. La calificación jurídica de los contratos no es una cuestión de hecho y en nada obsta su naturaleza mercantil o financiera a la existencia de una trama ficcional para engañar al cliente y causarle un perjuicio patrimonial, como sostenemos en este caso. El otro debate interesa para decidir acerca de la validez de los acuerdos y su capacidad de obligar a las partes, o sobre las obligaciones tributarias y la sumisión a los organismos reguladores del mercado financiero. Como dice la STS 749/2017, caso Afinsa, es indiferente que la empresa acometiera una actividad mercantil o financiera, lo relevante son las consecuencias penales de su conducta, si «en realidad la sociedad recibía dinero, se comprometía a devolverlo pasado un plazo determinado si el cliente lo deseaba, y pagaba además un interés que se determinaba por el Consejo de Administración en relación al IPC. De forma que al cliente, en la inmensa mayoría de los casos le era indiferente el contenido del lote de sellos que formalmente adquiría. Y en ningún caso, al finalizar el plazo, si se deseaba finalizar la operación, se procedió a su avalúo con criterios de mercado o a la venta de los mismos a terceros. Todos esos hechos determinan que deba considerarse una actividad de carácter financiero, en cuanto que consistía en la captación de ahorro de particulares remunerándolo durante un plazo con un interés determinado». Tampoco la ausencia de regulación de la actividad es un dato que impida el análisis jurídico penal de las conductas incriminadas. La Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de inversión colectiva, contempló esta actividad compleja para excluirla de su cuadro normativo. La disposición se titulaba «Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes», y describía la actividad como aquella que llevara a cabo «profesionalmente, cualquier persona física o jurídica, mediante mandatos de compra y venta de bienes (sellos, obras de arte, antigüedades y bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad) u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada». Las diversas variedades de contratos obedecían a criterios comunes, con diferentes opciones de plazo y rentabilidad del dinero invertido. Por medio del contrato filatélico, Fórum vendía lotes al cliente, que adjudicaba de una vez o de forma periódica, por un precio establecido en las listas de la compañía, lotes de valor equivalente al dinero aportado y que el cliente pagaba en el acto (Fórum Combi), o se comprometía a abonar en anualidades sucesivas (Abono Filatélico). El segundo pacto contenía un compromiso de compra por parte de la empresa de los lotes, en el plazo o los plazos sucesivos pactados. El cliente podía ejercitar su opción de venta de forma
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Fórum Filatélico anticipada al vencimiento del término, una vez transcurrido un año, o al vencimiento del plazo total o de cada uno de los plazos sucesivos. Para determinar el precio de recompra se utilizaban tres pautas: un precio establecido en el momento del pacto, o el precio de compra incrementado con un beneficio medio anual acumulado igual al IPC medio más dos puntos, en función del número de años que cada lote hubiera sido propiedad del cliente, o un porcentaje del valor de los lotes, que se consideraba la revalorización de los sellos, precio que se determinaba en atención a las listas trimestrales que Fórum publicaba. A ello se añadía el pacto de depósito gratuito. En el 2000 los pactos se fragmentaron en tres contratos, pues hasta ese momento se integraban en un solo acto jurídico. El esquema del negocio tenía la misma secuencia: el cliente entregaba un capital, a cambio recibía un lote de valores filatélicos de la colección Europa Cept que tenían un valor equivalente al precio, sellos que no elegía ni se describían en el contrato y que eran adjudicados con posterioridad por un programa informático, los depositaba en la entidad, y pactaba un precio mínimo de recompra, que representaba el dinero que había aportado más una cantidad fija o determinable. El cliente aportaba capital que se le devolvía en tiempo diferido incrementado con un interés predeterminado, o predeterminable, y Fórum entregaba y recompraba valores filatélicos, que siempre tenía bajo su custodia. Es importante reseñar que el cliente era una persona física, lo que descarta a los comerciantes de filatelia, y que no era coleccionista, como evidencia el hecho de que ni siquiera vieran la filatelia ni demandaran un tipo especial de sellos, ya fuera por criterio de series, años o países34. El auditor externo, Sr. Carrera, en sus alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario en el que fuera sancionado, que luego atenderemos, explicaba que el perfil del cliente era el de personas físicas de edad avanzada que no tenían interés por el coleccionismo35. Es más, en el sistema de Fórum el cliente no tenía posibilidad de elegir la filatelia que formalmente compraba, porque la composición del lote se realizaba después de la firma del contrato, por el programa informático mediante un algoritmo que seleccionaba entre los sellos disponibles, siguiendo pautas de cuadre o encaje entre los importes aportados por el cliente y el valor de adjudicación de la filatelia36. Por otro lado, si este dato no fuera suficiente para justificar cuál era el interés del cliente, hay que tener en cuenta que el coleccionista no hubiera adquirido sellos con esos sobreprecios y tan distantes de los valores de catálogo: habría acudido a una tienda de filatelia. Es por ello que hemos calificado al cliente como ahorrador, pues su objetivo era invertir un dinero e incrementarlo, obteniendo la mejor rentabilidad en el tiempo. Su comportamiento en el momento de elegir el depósito de los sellos y la opción de recompra es revelador de su motivación. El número de clientes que querían poseer la filatelia durante la vida del contrato era escaso, entre un 8 y un 10%, que representaba el 1,3% de los sellos y el 0,3% de las series37. En el año 2001 se formalizaron más de 166 mil contratos y solo 665 decidieron no dejar los sellos en custodia de la empresa38. Respecto a la recompra, debe afirmarse que la práctica totalidad de los contratos se liquidaban en efectivo, el cliente recuperaba la inversión más la cantidad equivalente al interés pactado, ya fuera la mínima garantizada o la de la lista de precios vigente, que reflejaba la supuesta revalorización de los sellos. La Administración concursal no halló más que el caso de un cliente que quiso quedarse la filatelia al finalizar el contrato, y era porque pedía mejores condiciones, que logró al serle recomprados los sellos por una sociedad vinculada. En el año 2001 se finalizaron 34
Listado de acreedores, Anexo B3 del informe de los Administradores concursales. p. 1.334 y 1.339. 36 Informe de la Administración Concursal p. 64. 37 Informe de la Administración concursal, p.66, y Anexo D6. 38 Informe de la Inspección de Hacienda, Pieza documental 1, tomo 3, p. 725. 35
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Fórum Filatélico casi 62 mil contratos y todos optaron por la devolución del dinero más el interés, ninguno se quedó la filatelia o solicitó su entrega39. El pacto de recompra debe ser calificado como promesa de compra. La cláusula de recompra, con la ganancia o el interés estipulados previamente, era el aspecto esencial del contrato y lo que motivaba al cliente. Cualquier análisis de la actividad económica de Fórum que pretendiera obtener una imagen fiel debería contemplar esas obligaciones o compromisos, un auténtico derecho de crédito que nacía en el momento de la firma del contrato y que la práctica del negocio revelaba como comportamiento universal de los clientes. La causa concreta o la finalidad económica del contrato, la razón que dota sentido al negocio, nos indica que la enajenación y adquisición del lote de filatelia no era el fin perseguido por las partes, sino la captación de ahorro, de un lado, y la obtención de una ganancia como rendimiento por la cesión del dinero, del lado del cliente. La conducta sistemática del cliente lo expresa: ningún inversor o comprador se quedaba con los sellos, todos ejercían su derecho de venta. Nótese que se denominaban «valores filatélicos», no sellos, como si hubieran sufrido una especie de transformación en su sustancia. Hasta el año 2000 los tres pactos -venta, recompra y depósito- se integraban en un contrato. A partir de esa fecha se desglosaron en tres contratos con la finalidad de separar la venta de la recompra, para intentar hacer valer que la recompra era una opción del cliente, sometida a natural incertidumbre y, así, mejorar la apariencia de que se trataba de simple relación mercantil, tal como explicó el coacusado Sr. Merino Zamorano, director general de la compañía. Para llegar a esta decisión, Fórum se valió de dos informes jurídicos externos. Una vez que entró en vigor la Ley del Mercado de Valores, el anterior director Sr. Pacheco solicitó, de acuerdo con el presidente y el jefe de la asesoría jurídica, informes sobre el impacto que la norma tendría en su actividad a dos conocidas empresas del sector, Ernst & Young y Clifford Chance40. Los dos informes, de febrero y marzo de 1999, se pidieron de manera separada, sin que los profesionales y analistas que los elaboraron tuvieran conocimiento del encargo en paralelo del otro. Y llegaron a parecidas conclusiones: la actividad de Fórum constituía una captación de fondos reembolsables, una actividad que no podían desarrollar empresas no sometidas a la regulación especial, ya fuera de entidades de crédito o del mercado de valores. De manera que consideraban se producía una contradicción entre lo que decía el contrato y la realidad económica que subyacía. Aconsejaron a su cliente que revisara los contratos, tarea que acometió el asesor jurídico de la compañía. 2.1. 5.- La filatelia y los valores filatélicos. Revalorización. El error de los clientes (párrafos 9 a 11). 2.1.5.1.- Sellos de Europa Cept. El mercado del coleccionismo y la inversión en sellos. Fórum captaba capitales de los ahorradores ofreciendo a cambio sellos de la Colección Europa Cept. Los informes de los peritos filatélicos de las partes contienen una reseña de la historia de la filatelia del tema Europa, editada por Administraciones postales de los Estados europeos desde 1956 hasta 1993, apta para el franqueo y adecuada para el coleccionismo, ya que se podía agrupar en series por temas, años y países.
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Para el caso del cliente que quiso quedarse con la filatelia ver informe Administración concursal, p. 64 y Anexo D6. El dato sobre el comportamiento de los clientes al vencimiento del contrato en informe de la Inspección, Pieza documental 1, tomo 3, p. 724. 40 Ver Pieza documental 3C, tomo 1, despacho JR González.
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Fórum Filatélico Fórum llegó a acumular en su stock más de 121 millones de sellos, según la estimación que realizó la Administración concursal a partir del Sistema de gestión comercial de la empresa, a los que añadió otros sellos que no se habían integrado en el programa. Es importante dejar constancia del descontrol de la filatelia, hasta el punto que la compañía no llevaba un verdadero inventario de existencias. Se limitaban a hacer estimaciones anuales para incluir el dato en las cuentas anuales, según explicaron los Administradores concursales. Más de 42 millones de sellos se hallaban distribuidos entre 313 cajas que contaban con facturas de compra, otras 346 cajas que carecían hasta de albarán y en otras 118 cajas que no tenían relación de su contenido; casi la mitad eran defectuosos, es decir no tenían valor. De ellos, el 83,48% eran del tema Europa41. Posiblemente eran los sellos que habían retornado cuando el presidente puso fin al circuito de redistribución, ante las preguntas de la Inspección de Hacienda. El Sr. Briones ha admitido que el precio de los sellos adjudicados a los clientes no se correspondía con el de mercado y que solo vendiendo a Fórum, el cliente podía recuperar su inversión. Incluso, según sostiene su defensa, la garantía para el inversor no era el precio del sello sino el pacto de recompra, obligatorio para la compañía. De esa manera viene a reconocer que sobrevaloraban los sellos, es decir que vendían a sus clientes mercaderías a un precio muy superior al del mercado del coleccionismo, y se las recompraban posteriormente por un precio mayor. Una vez dentro de este mercado clausurado, una especie de bolsín, la filatelia era vendida y comprada una y otra vez por Fórum y sus clientes, clientes fieles que renovaban su contrato o nuevos inversores que eran incorporados a dicho marco. Algo que viene a corroborar el hecho de que la empresa no vendiera sello alguno en el mercado del coleccionismo, el único existente y que logró desequilibrar, a los precios que marcaba en sus listas y adjudicaba a sus clientes. Incluso, que reconozcan que su filatelia solo podría adquirir liquidez en su propio espacio económico. El auditor incluyó esos argumentos entre sus alegaciones en el expediente disciplinario que le siguió el Instituto de Control y Auditoría. El precio de compra de la filatelia a los proveedores (Crimpen y Pitteri, eran los más importantes) se incrementaba artificialmente, entre el 29% y el 78% de media, con la estrategia de interponer sociedades en cadena que simulaban comprar y vender, con la única finalidad de encarecerlo y detraer fondos. Lo que representaba un primer mecanismo de apreciación artificial del producto42. Es por ello que la comparación de los precios de adquisición de la filatelia a los proveedores con los del catálogo Yvert et Tellier ofrece una enorme diferencia: eran superiores en un 73,17%43. Resulta inconcebible que el mayor comprador de sellos de Europa Cept lo hiciera a precios superiores a los del catálogo, que a fin de cuentas es la publicación que edita un gran comerciante o un grupo de comerciantes, que tienen sus propios intereses económicos – por ejemplo, evitar que los precios bajen-, valores que los comerciantes y particulares tienen en cuenta, habitualmente a la baja, como expresaron los peritos de la acusación. Yvert et Tellier, que edita el catálogo más prestigioso para este tipo de sellos, el que han utilizado los peritos, es el gran comerciante de filatelia de Francia. La interposición de proveedores ficticios –aunque a partir del 2000 la filatelia circulara entre ellos desde el suministrador real hasta Fórum- significó un sobreprecio de la filatelia adquirida para adjudicarla a los clientes de casi 155 millones de euros en los años 2002 a 2005, todo ello en perjuicio de estos. Como era de esperar, en este contexto, los precios de adjudicación a los clientes eran muy superiores. Representaban el 1.372,32% por encima del precio de catálogo, es decir que lo multiplicaba por más de 14 veces44. Y si 41
P. 95 y 96 del informe de la Administración concursal. Informe pericial, p. 433, y hoja de trabajo Circuito de redistribución, pestañas Pitteri a Watson y Crimpen a Watson. 43 Informe de los Administradores concursales, p. 81 y 149. 44 P.76 y siguientes del informe de los Administradores Concursales. 42
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Fórum Filatélico se analizan y comparan las magnitudes de los precios a los que recompraba la compañía a los clientes, el artificio se descubre en forma de disparate: en el año 2005 Fórum recompró a sus clientes lotes por importe de casi 790 millones de euros, que estaban valorados en el catálogo en menos de 114 millones45. Lo que en una lógica mercantil contrastable aplicada a la compraventa de bienes en la que el vendedor se obliga a recomprar en un plazo, aparece como un negocio ruinoso. También desde una perspectiva de inversión en bienes tangibles, porque el sello ni vale tanto ni se revaloriza de esa manera. En realidad, hay que hacer notar que el mercado del sello, como sostuvieron los peritos de la acusación y los Administradores concursales, es atípico, porque ni es fluido, ni trasparente y resulta difícil identificar testigos rigurosos sobre precios. Según explicaron los peritos judiciales, en el año 2006 era un mercado articulado por la acción de dos grandes empresas compradoras de sellos, Fórum y Afinsa, que los solicitaban masivamente para negociar con sus clientes y que habían acopiado más de doscientos cincuenta millones de unidades, provocando una subida de los precios ante su incesante demanda. Los catálogos publican los precios de comerciantes, y son la única referencia accesible, que sirve a los intereses de sus editores, protagonistas del mercado. Otras referencias se pueden hallar en los precios de las subastas, incluidas las de internet, en plataformas como eBay, pero el procedimiento resulta de difícil tratamiento. El carácter insólito de este mercado, explicaron los peritos judiciales, se debe a que los comerciantes no solo venden, es una relación dual porque también compran a los particulares, es decir los agentes de este particular espacio económico compran y venden, y solo hay vestigios de los precios en transacciones individuales, muchas de ellas realizadas sin publicidad, ni control de tipo alguno. Los sellos que Fórum había ido adquiriendo durante muchos años no podían retornar al mercado porque no había demanda, algo de lo que eran conscientes quienes dirigían la empresa, de ahí que en sus listas trimestrales alertaran que solo eran precios válidos para las transacciones con sus clientes en los contratos de inversión. Sobre el comportamiento del mercado, los peritos judiciales explicaron que los precios habían subido porque Fórum compraba todo y no vendía, el producto no regresaba; pero si la empresa hubiera dejado de comprar o hubiera pretendido devolver al mercado parte de su stock, los precios se hubieran hundido, como ocurrió después de la intervención. Es por ello que, sin otro tipo de actividad o de inversiones rentables –las filiales eran deficitarias-, la empresa estaba obligada a seguir operando en ese mercado artificial y cerrado. Para devolver el capital a los clientes que liquidaran el contrato y no reinvirtieran su dinero, además de los intereses mínimos garantizados, la compañía estaba obligada a crecer en su única y exclusiva actividad, incorporando a nuevos clientes que allegaran capital. Lo que configuraba una estructura piramidal, como luego justificaremos. 2.1.5.2.- El valor del sello y su determinación por la empresa (párrafo 11). Fórum vendía a sus clientes los valores filatélicos siguiendo los precios de las listas que elaboraban internamente, con periodicidad trimestral. La última de las listas fue la del segundo trimestre de 2006, la que llevaba el número 108. Los Administradores no hallaban criterio alguno que justificara la variación de precios de una lista a otra. Descartaban que influyeran las vicisitudes de una economía de mercado, del mercado de colección, con las tensiones típicas entre la oferta y la demanda. Consideraban que la fijación de precios obedecía a decisiones empresariales. Y es así como el acusado Sr. Merino, director general de la compañía, relató que, primero Fernández Prada y luego Briones, el presidente acordaba los incrementos de los precios 45
Cálculos del informe de los Administradores, p. 183.
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Fórum Filatélico por porcentajes, en atención a las necesidades financieras, es decir a los compromisos con los clientes y a los requerimientos de mantenimiento de la organización. Por lo tanto, la determinación del valor de la filatelia era uno de los artificios de la estrategia del engaño. El Sr. Briones explicó que su predecesor decidía los precios pero él, entonces director comercial, ignoraba qué criterios seguía. En su época, declaró, estudiaba la evolución de los mercados, su comportamiento histórico y la revalorización de los sellos del tema Europa según los catálogos; nunca, dijo, subieron los precios por encima de los valores de catálogo, y se remitía al Michel, en su opinión el mejor. Sin embargo, hay que corregirle porque en los mensajes que se cruzaba con los proveedores o en las valoraciones que le hacía la secretaria de presidencia se utilizaban los valores del Yvert et Tellier. La defensa del Sr. Briones no ha documentado su relato: no ha aportado ningún estudio o análisis comparativo que le sirviera para el cálculo de los precios. Tampoco es cierto que sus listas reflejaran la evolución de los catálogos. A lo largo de la historia de la empresa los precios se incrementaron sin pauta alguna. Oscilaban desde el 10% anual en 1996, 1997 y 1998, al 8% en los años 1999 a 2003, para bajar al 6% en el 2004 y al 5,5% en 2005. Las dos últimas listas apreciaron los sellos en un 8,5%; las cifras exactas se encuentran en los cuadros del informe de los Administradores Concursales46. La evolución al alza de los precios indicaba que la filatelia, año tras año, se apreciaba, de manera sostenida y constante. Una ficción, porque el incremento del valor de los sellos que decidía el presidente de la compañía al elaborar la lista trimestral atendía a los requerimientos que planteaban la retribución mínima garantizada en los contratos, las deudas contraídas y los gastos de explotación. Incluso la opinión del perito económico de la defensa, Sr. Junyent Duocastella, que trataba la revalorización de los sellos exclusivamente con base en el estudio de los catálogos, venía a reconocer que el catálogo, ni siquiera la comparativa de varios ellos, no podía confundirse con el mercado, que carece de precios fijos, son simples referencias, un reflejo de la realidad47. La artificialidad del precio de las listas de Fórum salta a la vista cuando se confrontan con los del catálogo. Frente a lo que opinó, sin base alguna, el Sr. Briones, los peritos filatélicos de la acusación dijeron que el Yvert et Tellier era el más utilizado entre los comerciantes en España; y su propio perito económico, defendiendo sus tesis, elaboró sus estudios a partir de esta publicación. La comparación entre los precios de la lista 106, correspondiente al último trimestre de 2005, y el catálogo de ese año arroja unas diferencias enormes que confirman que los precios se debían a decisiones empresariales, arbitrarias según criterios de mercado, que obedecían a los requerimientos del negocio. Los precios de Fórum eran diez veces superiores de media a los de catálogo48. En ocasiones la oscilación era más elevada; por ejemplo, la serie completa del año 1958 estaba valorada en la lista en 1.145,71 euros y en el catálogo en 205 euros, por lo que el sobreprecio representaba el 3.471%, o las series de los años 1960 y 1961 aparecían con un incremento del 2.724%. La revalorización constante tenía unos parámetros ficticios, como concluyeron los peritos filatélicos de la acusación. Las tesis de la defensa del Sr. Briones no explican esas diferencias ni menos justifican la fabulosa valoración económica que aplicaba Fórum a los sellos como contravalor del dinero de los clientes, todo ello sin tomar en consideración que los sellos entraban sobredimensionados por la interposición de sociedades cuya función exclusiva era encarecer el precio de compra del producto. Hay un ejercicio comparativo que confirma, aún más, la sobrevaloración de los sellos en parámetros cercanos a unas diez veces. Respecto a 18 series completas del tema de Europa los peritos judiciales 46
Páginas 67 a 70. P. 4.619 y siguientes, cuadros 1 y 2. 48 Informe de los peritos judiciales p. 31. 47
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Fórum Filatélico confrontaron tres dimensiones del año 2005: los precios del catálogo, los de venta de los suministradores interpuestos y los de la lista interna. El resultado es que el precio medio de la lista era de 53 mil euros, el del catálogo de 3 mil euros y los precios de adquisición al proveedor interpuesto (precio distinto al que había vendido el suministrador auténtico, el único testigo, relativo, del mercado) oscilaban por debajo de los 6 mil euros. La sobrevaloración del sello que se vendía al cliente es indiscutible y sorprendente. Los lotes filatélicos que se adjudicaban a los contratos no valían, en la más optimista de las ponderaciones, ni la décima parte de lo que pagaban los clientes. No se puede aceptar como precio de mercado el que pagaba Fórum al último proveedor, interpuesto por el presidente y el administrador de hecho, sino el del proveedor real (Crimpen o Pitteri). El único valor asumible se corresponde con el de mercado, es decir el precio que había pagado el comprador, aunque fuera un comprador tan necesitado del suministro de mercaderías como Fórum. Lo que pagaban los clientes y la misma compañía en la recompra era una ficción. Aquellos entregaban su capital sin contraprestación o equivalencia alguna. El engaño residía también en la seguridad que ofrecía una empresa que siempre había cumplido. Los clientes no hubieran obtenido en el mercado el dinero que habían pagado por los sellos, si lo hubieran intentado. Algo que la defensa del Sr. Briones se ha visto obligada a aceptar en el juicio. De ahí que la retirada de la filatelia por algunos clientes haya de imputarse a un grave error en el que habían incurrido por la publicidad engañosa de la compañía, pues el lote que se llevaban –aún con la opción de recompra- no respaldaba el dinero que habían pagado. Los clientes confiaban, porque recuperaban su capital y cobraban un interés superior al de las entidades bancarias. Sorprendentemente no se interrogaban acerca del valor de los bienes que les ofrecían como contrapartida de su inversión. A partir del simulacro que se escenificaba en el mercado de Fórum no puede definirse con rigor valor ni precio. La empresa compraba caro al proveedor, vendía muy caro al cliente y recompraba aún más caro al vencimiento del contrato, haciéndose cargo de las pérdidas. Un proceso sin lógica económica como este no puede servir de método de ajuste de valor. Porque este era uno de los elementos del artificio. Las premisas sobre las que se levantaba el negocio son tan cuestionables y débiles que ponen de manifiesto su maleabilidad al servicio de una estrategia de confusión y engaño, dirigida a clientes no advertidos y poco informados. Los márgenes de beneficio entre el precio fijado por el mercado, en el momento de la adquisición del bien a los proveedores reales, y el de la lista al que se adjudicaba al cliente impiden aceptar que detrás de esa diferencia pudiera existir alguna realidad que reflejase una representación sostenible sobre el valor del sello. El precio de la lista y de adjudicación al cliente era una ficción, que no se sostenía en el mercado externo. Una sobrevaloración que el cliente aceptaba en la medida que se le prometía, y la empresa venía cumpliendo con rigor, la devolución del capital incrementado con un interés sin competencia; como sabemos, era posible gracias a la incorporación de nuevos clientes y al ingreso de capitales. Porque no resulta creíble un proceso de valoración que por norma transforma y multiplica el valor de los bienes en el acto, durante años, siempre al alza, sin transformación alguna o incorporación de otro elemento. Solo puede ocurrir en un mercado de ficción, un mercado cautivo que no responde a las tensiones de la oferta y la demanda, que responde a otras pautas, donde el cliente opera bajo la premisa de un error que le lleva a no preguntarse ni preocuparse por el valor del bien que aparenta circular. Estaba confiado en que Fórum siempre pagaba. Al margen de la sobrevaloración del precio del sello, que es la cuestión capital donde reside el engaño, la repetida revalorización constante del sello, es otra ficción en el ámbito de la filatelia, que la defensa del Sr. Briones no ha podido acreditar. Los peritos filatélicos de la acusación lo descartaron: no hay parámetros filatélicos que avalen la revalorización constante de millones de sellos de manera sostenida en el
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Fórum Filatélico tiempo. El perito de la defensa Sr. Ramírez Agulló pretendió que esa revalorización es real49. Afirmó que los sellos de Fórum eran de alta calidad, algo que dependía, dijo, del centrado, color y ausencia de manchas o defectos. Primera afirmación que no se puede aceptar: son sellos modernos, confeccionados con técnicas de impresión que garantizan el control de calidad y la homologación del producto. Si tienen defectos, los sellos posteriores a 1945 no valen, dijo el testigo perito Sr. Dupplin, un experto internacional. Y los peritos de la acusación se pronunciaron en el mismo sentido: no hay diferencias de calidad en los sellos modernos que puedan afectar a su valor. La segunda opinión del perito de la defensa era que los sellos de Fórum, por su temática, calidad y cantidad, podían llegar a alcanzar «hasta el 5.000% del valor que consta en los catálogos (…) en subastas internacionales, estos sellos pueden alcanzar el 50.000% de su valor de catálogo»50. La falta de rigor y parcialidad de las opiniones de este experto en filatelia nos excusa de volver a su informe. 2.1.5.3- Valoración del patrimonio filatélico de la compañía. La rescisión de las pólizas de seguro (párrafos 17 y 18). Visto el funcionamiento del mercado de la filatelia se revela una tarea compleja estimar el patrimonio acumulado por la compañía, más de 120 millones de unidades. La valoración que hemos aceptado en el relato de hechos es la que elaboraron los peritos judiciales, con base en el informe de los peritos filatélicos designados por el juez del concurso y que aquí comparecieron a propuesta de la acusación. Aplicando los precios del catálogo Yvert et Tellier arrojaba una cifra superior a 390 millones de euros. No puede olvidarse que se trataba de una estimación, que la realidad ha demostrado optimista y errónea. Los peritos filatélicos, con mayor prudencia, habían valorado el precio de liquidación en 86 millones de euros, aunque advirtieron que siguiendo los precios de Pitteri, el mayor comerciante y proveedor de Fórum, la cantidad debería reducirse a 78 millones de euros51. El juzgado de lo Mercantil fijó su valoración, siguiendo el criterio de los Administradores concursales, en 250 millones de euros (250.152.079,32, sentencia de 28.1.2008), pero la Audiencia Provincial de Madrid, estimando la pretensión de la representación del Sr. Briones, lo elevó a 283 millones de euros (283.948.426,22, sentencia de 16.7.2010). Los peritos filatélicos de la acusación concluyeron entonces, año 2007, que ignoraban cómo se podría vender el stock de sellos de Fórum; el tiempo les ha dado la razón. Los Administradores concursales llevan diez años liquidando el patrimonio de la empresa. En su informe de situación de 30.12.2017, al que se remitieron en su declaración en juicio, daban cuenta de la venta de casi 8 millones de sellos (7.722.988) por un precio un poco superior a un millón de euros (1.002.386). Nada más. Y ello poniéndose en manos de una conocida casa internacional de subastas radicada en Alemania. Tienen a la venta más de 111 millones de sellos, para los que no encuentran demanda en el mercado. Uno de los administradores, el Sr. Sánchez-Calero, explicó que una colección de Europa Cept completa valorada en el Yvert por 11 mil euros se ha puesto a la venta por 300 euros y no ha logrado comprador. También contó que el dueño del catálogo Yvert et Tellier les ofreció adquirir todo el stock de Fórum por un millón de euros, y que Stanley Gibbons, el gran comerciante británico, no mostró interés. Los sellos, concluyó, se venden a céntimo de euro. Esta es una magnitud que nos permite reconstruir la realidad. Lo que Fórum tenía valorado en las listas internas en más de 4.347 millones de euros, en el año 2006 a precios de adjudicación a sus clientes, solo ha podido realizarse en el mercado por un 49
El informe pericial caligráfica de la acusación en p. 48.332 y s. y el de la defensa en p. 69.893 y s. P. 22 del informe de los peritos de la acusación y p. 18 y 21 del informe del perito de la defensa. 51 P. 66 de su informe. 50
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Fórum Filatélico millón de euros, y en un periodo de diez años. La exorbitante diferencia no requiere de comentarios, pero pone de manifiesto el engaño que anidaba en las listas de precios de Fórum, la dificultad para estimar el valor de los sellos, a causa de la complejidad de un mercado así de opaco, y la inidoneidad de los catálogos para orientar esta tarea. La sobrevaloración de los sellos fue la razón por la que las compañías de seguros Lloyd’s y Hixcox rescindieron las pólizas que aseguraban la filatelia de los clientes contra el riesgo de daños. El testigo perito Sr. Dupplin, experto filatélico, era en Hixcox responsable de la sección de arte y clientes particulares, entre los que se encontraba Fórum que tenía la cobertura más importante de su departamento. La compañía es una de las principales que gestiona seguros filatélicos. Una vez que estudió los datos se dio cuenta de la dimensión del riesgo que asumía la compañía con la póliza, al tiempo que le resultaba imposible de entender que el mercado de la filatelia en España tuviera esas proporciones, pues se correspondía con el propio de una entidad bancaria; su conclusión es que se trataba de un riesgo financiero, no filatélico. Visitó la empresa, explicó en el juicio, y lo que vio le confirmó que la relación de la empresa con sus clientes era una estafa, pues adjudicaban los sellos a un precio ocho y diez veces superior al de catálogo; además no había variedad de sellos, eran todos similares, por lo que carecían de valor en el mercado del coleccionismo. Por ello pensaba que las medidas de seguridad dispuestas para custodiar esos sellos eran innecesarias. Hixcox canceló la póliza y él denunció el fraude a las autoridades policiales52. Una vez rescindido el contrato se hicieron tratos con otras compañías de seguros, pero fue en balde, entre otras cosas porque no se encontraba un experto que valorase la filatelia en sintonía con los criterios de la empresa, sin desvelar el sobreprecio. La agente de Marsh SA, entidad intermediaria con las aseguradoras, le trasladó al presidente la dificultad para ello: «Seguimos recibiendo lamentablemente respuestas negativas de los posibles nuevos mercados». Y, posteriormente, aquella comentó a una empleada de Fórum que «Sotheby’s y Spinks no quisieron realizar la valoración por creer que los sellos que Fórum comercializa están muy sobrevalorados»53. 2.1.6.- Realidad económica. El engaño y la irracionalidad económica (párrafos 14 a 16). Ninguna de las defensas ha ofrecido una explicación plausible, alternativa a la hipótesis acusatoria, sobre el sentido del negocio. La obligación de recompra, cuando la empresa era incapaz de obtener rendimientos de otras actividades o inversiones, significaba una inmensa fuente de pérdidas, de manera que sólo se podían cumplir los compromisos reteniendo a los clientes para que reinvirtieran su dinero y obteniendo capital de nuevos inversores. Aunque al crecer, se incrementaban las deudas y los gastos de organización. Según los datos obtenidos, los clientes no solicitaban la devolución efectiva del capital en un 52% de las liquidaciones realizadas entre 2002 y 2006, es decir, al fin del contrato decidían volver a invertir el dinero en alguno de los productos de Fórum54. La empresa contaba con 4.577 agentes en su red comercial, de los cuales 320 percibían remuneraciones como empleados, según el informe de los Administradores concursales. Los gastos de explotación consumían cada ejercicio una media del 30% de la financiación obtenida mediante los contratos. En el periodo comprendido entre 1998 52
La comunicación de Dupplin a Lloyd’s en p. 11.989, la de cancelación de la póliza de la agente Marsh SA en José Abascal 51, planta 1, caja fuerte, bloque 8, p. 52. 53 El primer email es de 12.1.2006, p. 41.849, el segundo de 4.4.2006, José Abascal 51, planta 1, caja fuerte, bloque 8, p. 50. 54 P. 119, informe Administradores Concursales y cuadro que detalla los años y comportamiento de los clientes.
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Fórum Filatélico y 2002 el gasto ascendió al 35%, siendo en el 2004 y 2005 del 28%55. Como hemos dicho, las filiales eran deficitarias, solo aportaban pasivo a las cuentas consolidadas56. La visión global se completa con otro dato: el 62% de los fondos captados se destinaban a abonar el precio de recompra al momento de la liquidación de los contratos (devolución del capital más intereses garantizados). Otro 12% se destinaba a comprar sellos a los proveedores externos, imprescindible para seguir creciendo57. Lo que permite concluir, como hemos reseñado arriba, que el negocio estaba abocado al fracaso y que se sostenía exclusivamente en una estructura piramidal, alimentada por el ingreso de nuevos clientes y capitales. Lo que significa que la empresa carecía de fundamento económico, en el sentido de producción de valor o utilidad alguna. Al respecto, el perito de la defensa Sr. Junyent Duocastella, ya citado, opinaba que el negocio de Fórum era comprar, no vender, porque su activo, los sellos, se revalorizaban. Una afirmación que no resiste el contraste con los datos que conocemos; véase el fracaso de la venta de los sellos de la compañía durante estos últimos diez años. No hay mercado. A continuación, el perito defensor se pronunció de manera errática y contradictoria, porque dijo, por un lado, que la filatelia Europa Cept se había revalorizado de forma permanente en el periodo de 1964 a 2006, según el catálogo Yvert et Tellier, en un proceso de engorde que comparaba con la economía del cerdo, y, por otro, que la desviación entre los precios de la empresa y los del catálogo presagiaba un inevitable colapso futuro, ya que ningún activo conocido admite una revalorización infinita; todo dependería, dijo, de que Fórum lograra trasladar al mercado los precios de sus listas. ¿Cómo iba a hacerlo? ¿Dónde estaba la demanda? El perito mezclaba el mercado del coleccionismo con el mercado de Fórum y consideraba al cliente, unas veces como coleccionista, otras como inversor, en función de las necesidades de su discurso. Lo demás que ofreció fueron argumentos circulares, calificando de racional el comportamiento de la empresa y del inversor en el hecho que los dos ganaban. Una manera de razonar que no sirve para interpretar la realidad del negocio. En cualquier caso, en la práctica de Fórum, el beneficio que obtenía el cliente era equivalente a la revalorización de la filatelia, que la empresa afirmaba era constante. La esencia de la estrategia del engaño giraba en la sobrevaloración de los sellos y su definición como bien en constante apreciación. Todo ello era un relato imaginado, porque como dijo el experto Dupplin, y corrobora la actividad de la Administración concursal para liquidar los bienes de Fórum, el sello solo adquiere valor económico en el proceso de cambio, carece de un valor de uso, incluso la mayoría de las estampillas no tienen valor estético, por lo que solo la rareza o singularidad permite individualizarlas. Por lo tanto, no se puede predicar del sello un valor intrínseco, pues no es realizable de manera inmediata. Para otorgarle valor, hay que acudir al mercado, un lugar que se concreta en la tienda de filatelia o en las subastas, incluidas las virtuales, y, lo más importante, encontrar un comprador. Mucho menos se puede aceptar que experimente una revalorización constante. De tal manera, Fórum ofrecía un incremento de valor del sello inexistente, que solo respondía a decisiones empresariales. El auditor Sr. Carrera lo alegó, paradójicamente, ante la autoridad administrativa que le sancionó: el sello solo adquiere liquidez si es adquirido por Fórum. El negocio de Fórum carecía de sentido porque captaban capitales para mantener la ficción, sin añadir valor alguno. El dinero recibido se empleaba en mantener la organización, comprar más sellos y pagar las deudas con los clientes, lo que agotaba tales ingresos. Y exigía una huida permanente hacia adelante, sin solución, ya
55
Ver cuadros elaborados por los peritos judiciales, p. 35 y 36 de su informe y anexo D6. P. 85 y siguientes del informe de los peritos judiciales. 57 Ver informe Administradores Concursales p. 149 y 150. 56
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Fórum Filatélico que no lograban, ni lo pretendían, rentabilizar de alguna manera aquellos fondos prestados. Si se compara la evolución de los precios internos de Fórum con los de la Deuda Pública se comprueba que la inversión en sellos ofrecía una rentabilidad superior al de los productos que vendían las entidades financieras58. Por ejemplo, para el primer semestre del año 2006 Fórum revalorizó sus precios en un 8,49%, mientras la Deuda Pública retribuía el capital con un 3,47% a 10 años, un 3,06% a 5 años y un 2,61% a 3 años. La misma conclusión resulta de la comparación de los diez años anteriores a la intervención, lo que confirma que la referencia de los precios de la compañía eran los productos financieros, con los que competía. 2.1.7.- Perjuicio a los clientes (párrafos 13, 15 y 16). A fecha 9.5.2006, momento de la intervención, Fórum tenía en vigor 393.754 contratos con 268.804 clientes. Tenía recibidos 3.200 millones de euros (3.200.031.120) producto de dichos contratos, que estaba obligada a devolver con los intereses pactados. Esa cifra debidamente capitalizada arroja la de 3.792 millones de euros (3.792.117.096), que antes hemos reseñado, que los peritos judiciales acompañaban con una tabla en la que desglosaban el capital procedente de cada modalidad de contrato, con vencimientos e intereses diferentes59. La relación de fondos captados de los inversores en el periodo 2000 a 2005, que también hemos recogido arriba, fue aportada por los Administradores concursales. En su informe se establece el importe total de los créditos reconocidos a cada titular de contrato de filatelia (Anexo B-1, 1 y 2). A partir de esta relación hemos anotado los datos de veinte clientes que sufrieron un perjuicio superior a cincuenta mil euros, todos ellos comparecieron como testigos de las partes. Los Administradores dijeron en su declaración, y consta en sus informes de actividad anuales, que habían devuelto a los perjudicados un 20,5%, previendo que sería posible añadir otro 5% con el resto de la liquidación pendiente. Para no entorpecer la lectura de la sentencia ni comprometer la posibilidad de su comunicación, acompañaremos en un archivo en formato pdf la lista de los perjudicados y la cuantía del daño sufrido. 2.1.8.- Insolvencia (párrafos 14, 15, 19 y 24). Al margen de la naturaleza de la relación que vinculaba a los clientes con la empresa, el fondo económico obligaba a Fórum a devolver al final del contrato el capital invertido incrementado con los intereses mínimos garantizados o los pactados, denominado valor tasado, y como carecía de fondos propios para hacerlo, una vez descontado el coste de explotación de la empresa y la adquisición de nueva filatelia con la que continuar el negocio, las pérdidas eran superiores a los ingresos. El desequilibrio patrimonial era cierto. Varios datos permiten comprender la insolvencia latente de la compañía. Uno, que en más del 80% de los supuestos de liquidación del contrato efectuados entre 2000 y 2006 se abonó el valor mínimo garantizado. Dos, que el 52% de los clientes reinvertían el dinero inicialmente aportado, limitándose a cobrar los intereses al vencimiento del contrato; el resto, el 48% de los contratos liquidados, exigían efectivamente la devolución del dinero y el pago de los intereses, lo que representaba salidas de tesorería. Tres, las ventas, según la cuenta de resultados, implicaban entrada 58 59
Informe Administradores Concursales, p. 71. Informe peritos judiciales, p. 68 y 69 y anexo I y I bis.
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Fórum Filatélico efectiva de dinero en un 70% de los casos, contemplando la cifra de ventas de los nuevos contratos y los anticipos de los clientes cuya filatelia todavía no había sido adjudicada60. Solo las grandes entradas de tesorería mantenían a la compañía a flote y le posibilitaban pagar intereses y devolver capitales, mantener la organización y adquirir más filatelia, todo ello gracias a la ampliación de la base de los clientes que aportaban ese dinero, lo que dibuja una estructura piramidal. El patrimonio restante de la compañía, una vez deducidos los compromisos con los clientes, los gastos de explotación y la adquisición de filatelia –que suponía, como hemos dicho, otra fuente de desvío de ingentes cantidades del dinero invertido por los clientes, al interponerse sistemáticamente a lo largo de la historia de la empresa proveedores aparentes para incrementar aún más el precio de los sellos- era insuficiente de todo punto, por lo que Fórum estaba en situación de desequilibrio patrimonial desde un principio. Era insolvente. Los fondos propios fueron siempre negativos. La tabla que recogimos arriba fue elaborada por los peritos judiciales y así lo pone de manifiesto: el 9.5.2006 la cifra de los fondos ascendía a menos 2.848 millones de euros. Se había ido incrementando anualmente según crecía la empresa: de menos 1.008 millones de euros, en el año 2000, a menos 2.691 millones en 200561. 2.1.9.- La contabilidad (párrafos 20 a 23). Frente a esos datos hay que anotar los que aparecían en las cuentas anuales, que siempre daban beneficios y, en consonancia, fondos propios positivos. En 2000 eran de 86 millones de euros y en 2005 de 411 millones de euros62. Vamos a analizar cómo camuflaban los decisores de la compañía esa situación de insolvencia y qué normas contables desconocieron. La hipótesis acusatoria que hemos acogido afirma que quienes tomaron las decisiones estratégicas de la empresa –el presidente de turno y los directivos que le asesoraban de manera inmediata- ocultaban a los inversores, clientes y acreedores la situación de insolvencia mediante una contabilidad falseada que reflejaba una imagen distorsionada de su actividad, su patrimonio, resultados y situación financiera. Violaban así el deber de información veraz que pesa sobre la empresa, objetivo que se alcanza mediante la presentación ante el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Con ese fin sorteaban la unidad jurídica de los contratos haciendo aparecer como ventas lo que era captación de dinero, obviando su verdadero fondo económico que era la devolución diferida con intereses; además sobrevaloraban la filatelia que establecían a un precio medio ponderado en el que tomaban en cuenta las listas internas y los precios de adquisición, incluido el de recompra al cliente; ocultaban los compromisos de devolución del capital, no provisionaban esta responsabilidad ni la dotaban, violando conscientemente principios generales y normas básicas de contabilidad. Algo que niega la defensa del Sr. Briones: el negocio daba una rentabilidad muy elevada y su solvencia estaba garantizada, respondiendo la contabilidad a la naturaleza mercantil de la actividad y a la obtención de tales beneficios, advirtiéndose mediante las correspondientes provisiones el posible ejercicio por los clientes de su derecho de opción de venta de la filatelia; además, sostenían, no había normativa contable específica para la inversión en valores filatélicos. 60
Informe Administradores concursales, p. 81 y 119 a 121. Informe pericial, páginas 19 y 39. 62 Informe peritos judiciales, p. 39, las cuentas anuales de 2000 a 2004 se encuentran en p. 68.863, 68.964, 69.054, 69.154, 69.252, el borrador de las del año 2005 se encuentra en Anexo D6 al informe de los Administradores, Requerimiento 3.3.2009, Cuentas anuales. 61
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En efecto, el modelo de contabilidad contemplaba los contratos de inversión como operaciones aisladas de compra y venta de filatelia, y así se pretendía privarle de sentido y atribuirle la condición de ventas y compras desconectadas. Para ello, en el activo del balance se anotaban los espléndidos beneficios obtenidos en la primera venta al cliente, sin que aparecieran en el pasivo los compromisos de recompra de la filatelia al vencimiento del contrato, compromisos ciertos porque eran irrevocables para la compañía y el inversor siempre optaba por la venta, como hemos dicho. El modelo resultaba incoherente en la medida que anotaban el beneficio obtenido en la venta al cliente, al firmar el primer contrato después de 2000, como si fuera una sola operación, encubriendo la obligación de recompra contraída que suponía una pérdida al final del contrato, o cuando menos la desaparición del beneficio inicial. Y esos compromisos, al margen de la discusión sobre la naturaleza jurídica de los contratos, debían reconocerse como una deuda, ya que eran de obligado cumplimiento para la compañía, que debió ser cubierta con una provisión para riesgos y gastos. Como explicaron los peritos judiciales, Fórum registraba el capital recibido como venta de sellos y las cantidades que devolvía como compras, y de esa manera manipulaba los pasivos que había asumido al obligarse a devolver el capital más los intereses o a recomprar por un precio incrementado con la revalorización del sello. La sobrevaloración de las existencias afectaba a aquellas que no había adjudicado a contratos, ya que las otras, aunque depositadas en sus almacenes, no las contabilizaba. No obstante, se estableció una provisión para riesgos y gastos por importe de 58 millones de euros (58.054.000) durante los años 1989 a 1994, para cubrir «contingencias de los contratos filatélicos». En la memoria de 2004 se hacían constar unos compromisos con los clientes de 3.800 millones de euros y se mencionaba una provisión para responsabilidades, pero sin anotar cantidad alguna. El informe del auditor, sin embargo, señalaba que había una provisión dotada para atender «riesgos que pudieran existir por los compromisos adquiridos por la sociedad respecto a la comercialización de sus productos», que alcanzaba la cifra citada de 58 millones de euros63. De tal manera, y solo durante esos años, se aprovisionaba un mínimo porcentaje de las obligaciones contraídas, irrelevante si se toma en consideración que el capital recibido cuyo reembolso debía afrontar la compañía en la recompra, para el año 2000, era de 1.067 millones de euros64. La contabilidad debe mostrar la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados, con precisión suficiente para expresar la realidad económica de las transacciones realizadas. Así lo enuncia el artículo 34.2 del Código de comercio (CCo), el artículo 172 de la Ley de sociedades anónimas y el Plan General de contabilidad del año 1990 (PGC, apartado 10 de la Introducción). El Código de comercio después de la reforma de 2007 incorporó un matiz en aquel precepto, para recordar que en la contabilización de las operaciones se atendería a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Es una norma interpretativa, dada la finalidad de la contabilidad empresarial, algo que resulta de la misma noción de las cuentas anuales de una sociedad, que debe atender de manera prioritaria al hecho económico, a la actividad del negocio, a las transacciones que constituyen el tráfico de la empresa, y a sus resultados. Es evidente que estamos hablando de hechos (económicos) connotados jurídicamente, de ahí esta preocupación en sede de motivación fáctica y de justificación del relato de hechos. La imagen fiel es el objetivo de la contabilidad, que deviene una suerte de síntesis rigurosa del hecho económico, por lo que no se puede considerar un principio más. Por ello las cuentas deben redactarse con claridad, para permitir conocer el estado de la empresa. 63 64
P. 62.268 y siguientes. Ver el informe de los peritos judiciales, p. 42 y 64.
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Las cuentas distorsionaban la realidad económica de la compañía, ocultaban con artificios técnicos su situación patrimonial y la producción de pérdidas constantes, ofreciendo una saneada situación de solvencia que era una mera apariencia sustentada en la inmensa liquidez que proporcionaban los contratos de inversión. Las cuentas arrojaban un activo descompensado, porque anotaban beneficios de explotación que no eran tales (la venta al cliente), sin hacer constar los compromisos irrevocables asumidos al vencimiento del contrato, que llevaban consigo el reembolso de la inversión y la retribución del interés pactado, es decir pérdidas. Encubriendo que el riesgo y ventura de la operación no salía del patrimonio de la compañía. No es cierto, como sostiene la defensa del Sr. Briones, que la obligación naciera cuando el cliente ejercitaba la opción. El hecho comprobado históricamente es que todos los clientes optaban por liquidar el contrato, ninguno se quedaba con los sellos. Y la contabilidad debió reflejar esa realidad. Para que las cuentas hubieran exhibido la realidad económica era necesario que la filatelia de inversión fuera contabilizada conforme a su valor de adquisición en el mercado, único valor real al que se puede atender –lo demás son ficciones interesadas, valor imaginado, aquí la entraña del engaño-. Sin embargo, se apreciaba según las listas internas de la compañía, distorsionando el valor de las existencias en todo momento. La norma de valoración 13 del Plan general contable de 1990 exige que las existencias se registren según su coste de adquisición salvo «cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado», caso en que se acudirá a un método de determinación de precio medio o coste medio ponderado. La compañía conocía el precio de adquisición, ya de por sí sobredimensionado con la interposición de proveedores aparentes, este era el que se debía reflejar para evaluar la filatelia de su stock no asociada a los contratos. Además, las cuentas deberían haber recogido las cantidades entregadas por el cliente como pasivos exigibles, por el importe del capital más el interés mínimo garantizado o el pactado, porque eran deudas irrevocables, respecto a las que el cliente siempre ejercía su derecho de venta al final del ciclo, pues nadie se quedaba con la filatelia. Este era el hecho que la contabilidad debía expresar y, al tiempo, dotar la provisión en garantía de los inversores. Claro que este dato hubiera exhibido la insolvencia de la compañía. Todo ello son requerimientos de la contabilidad al margen de la forma jurídica en que se articule la relación con los clientes. Así lo exigía la norma contable entonces vigente. En la Introducción del Plan general contable de 1990 se dice «El Plan incluye en el subgrupo 14 una nueva modalidad de provisiones destinadas a cubrir ciertos riesgos y gastos (…) las provisiones para riesgos y gastos tendrán por objeto ‘cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que se producirán’ (…) Con las nuevas provisiones se profundiza en el principio de prudencia, contribuyendo así a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa (…) En las provisiones por operaciones de tráfico, el tratamiento es diferente al señalado en el párrafo anterior, ya que a final de ejercicio se deberá anular la provisión inicial, con abono a cuentas de ingreso, y se dotará la provisión por el importe estimado a esa fecha. No obstante, en la provisión para insolvencias de tráfico se admite también un tratamiento individualizado, pero con resultados análogos al anterior». Y al definir el principio de prudencia, el Plan señala con claridad y precisión que «Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos; a estos efectos se
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Fórum Filatélico distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquélla en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria». En el caso, la primera venta al cliente no podía tratarse como un beneficio, sin más, porque estaba asociada a un compromiso de compra irrevocable para la compañía, expreso, futuro pero cierto, que generaba la obligación de adquisición del lote de filatelia al precio estipulado. El propio Plan preveía para la cuenta de provisiones por operaciones de tráfico la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos (como el pacto de recompra obligatoria a petición del cliente en tiempo y precio pactado), que se deberán abonar al cierre del ejercicio por el importe de la estimación realizada (subcuenta 499 para la provisión y 695 para la dotación a la provisión). Esta norma había sido interpretada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas en la Consulta 7 de 1991: «La adquisición temporal de activos o adquisición con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase. Teniendo en cuenta que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el fondo económico de la operación descrita debe prevalecer a efectos de registro contable sobre la forma jurídica que dicha operación revista». La defensa del Sr. Briones niega que esta interpretación pueda tener alguna aplicación al caso y alega que el negocio jurídico de Fórum era distinto al que analizaba la consulta, ya que no se trataba de una retrocesión sino de una opción a disposición del cliente. Hace caso omiso de la finalidad de la contabilidad: dar cuenta del hecho económico al margen de su articulación jurídica. Y no puede olvidarse, en el campo de la interpretación de la normativa contable que hemos citado, la opinión de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas en su documento 13, de 1991, sobre los Principios contables aplicables al área de los Ingresos, apartado 1.3.6, documento alegado en el juicio, que señala: «No debe contabilizarse el ingreso cuando el vendedor al efectuar la venta se comprometa a readquirir el producto en una fecha posterior. Tales transacciones suelen suponer acuerdos de financiación con garantía real de las mercancías vendidas, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad con su naturaleza financiera». En ella se ofrece una interpretación directamente aplicable a la contabilización de las operaciones de venta con pacto de recompra, que era como operaba formalmente Fórum. Escudarse en la naturaleza mercantil de los contratos es desconocer el campo de juego de los conceptos, porque esa forma jurídico-contractual no puede impedir el reflejar contablemente la realidad económica, a lo que obliga la ley. No es cierto, por lo tanto, que hubiera un vacío normativo en materia contable, otra cosa es que no se hubiera desarrollado la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 que contemplaba una actividad compleja. El informe pericial aportado por la defensa de Fórum al procedimiento concursal, elaborado por el auditor Sr. López Estebaranz, que no se practicó en el juicio, al que se remite la representación del Sr. Briones, sostiene que la normativa contable obligaba a Fórum a valorar las existencias por el coste medio ponderado de todas las compras del ejercicio, lo que vendría a validar la corrección de las listas de precios de la compañía, que sabemos cómo se confeccionaban. Una opinión insostenible si se confronta con la normativa en vigor, que el propio informe recoge de manera extensa, y antes hemos citado. Según el Plan General Contable de 1990 en su norma 13, la
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Fórum Filatélico valoración de las existencias debe hacerse al precio de adquisición, es decir el consignado en la factura, salvo que el valor de mercado fuese inferior. Ya sabemos la relación sobredimensionada de las listas de precios respecto a los parámetros de mercado, que solo podían conocerse por referencia a los catálogos, y el sobreprecio que la compañía pagaba por el aprovisionamiento de sellos, siempre superior a este parámetro, porque utilizaban dicho canal para desviar dinero de los fondos aportados por los clientes. También opinaba el perito que no era «procedente el registro de una provisión para riesgos y gastos por cuanto no existían datos objetivos que pusieran de manifiesto unas posibles pérdidas como consecuencia de ejecutar los compromisos de compra a los clientes». Opinión que se desentiende de la realidad que describía el informe de los Administradores que el perito conoció, según se menciona en la introducción de su informe, ya que la recompra –en realidad devolución del capital con los intereses garantizados- significaba pérdidas para la compañía, porque el incremento de valor de la filatelia era una ficción. Por lo tanto, tomamos en cuenta el parecer de este experto que coincide con las tesis de la defensa, como pedía la representación del Sr. Briones, pero descartamos que pueda influir en la interpretación de los hechos. 2.1.10.Auditores.
Responsabilidades
individuales.
Administradores.
Directivos.
2.1.10.1.- El presidente y consejero delegado. Sr. Briones Nieto (párrafos 33 a 37, 51 a 54, 56 a 59, 66 a 72, 79, 80, 101 y 102). Hemos afirmado que el Sr. Briones Nieto adoptó las decisiones estratégicas del negocio, en lo que aquí nos interesa, las que constituían el núcleo del engaño que llevaba a los clientes a confiar sus ahorros a Fórum. Así: (i) Acordaba los precios de la filatelia que se publicaban en las listas trimestrales, como reconoció en su declaración. Pero explicó que para ello hacía un estudio de la evolución de la filatelia Europa Cept, que los precios respondían al mercado y que los determinaba en función de expectativas de revalorización sobre la base de tiradas, índices de precios al consumo, catálogos, oferta y demanda. Aunque, apuntó, la recompra era un factor esencial en ese proceso, porque sin esa garantía los precios serían otros. Incluso se preguntó cuánto valía el pacto de recompra en el precio del sello. Es decir, vino a sostener que sin garantía de recompra el valor del sello sería otro. Algo que no se puede aceptar. Si vendían sellos, el precio debería reflejar su valor, ser equivalente al precio que abonaba el cliente. Antes hemos descartado que Briones realizara estudios y análisis para fijar los precios, una hipótesis no acreditada, y hemos concluido que Briones elaboraba las listas mirando exclusivamente las necesidades financieras de la empresa, tan acuciantes que le obligaban a subir los precios sistemáticamente. Es la misma conclusión a la que se llega en el estudio comparativo de la evolución de los precios de las listas internas con el catálogo Yvert y los intereses de la Deuda pública. Y, además, coincide con lo relatado por el coacusado Sr. Merino, que desveló las interioridades del método de fijación de precios. Era una decisión exclusiva del presidente, dijo. Como tantas otras relacionadas con la compra y aprovisionamiento de los sellos o con la estructura clandestina de la red de proveedores y de la de redistribución de la filatelia propia. Lo que significa que era el responsable de la apreciación arbitraria de los sellos, hecho que determinaba que el dinero invertido por los clientes no tuviera equivalencia alguna, o contraprestación, con el valor del lote de filatelia que se le adjudicaba. (ii) Negociaba con los proveedores reales, Crimpen y Pitteri, que eran los más importantes, y les indicaba a qué sociedades debían facturar. Esta decisión, la facturación a terceros, iba contra los intereses de la empresa y de los clientes porque incrementaba artificialmente los precios de adquisición de la filatelia. Briones negó el
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Fórum Filatélico hecho en su declaración, dijo que Crimpen no era proveedora de la compañía. Si reconocía a Crimpen o a Pitteri estaba admitiendo la red que había montado su predecesor, y que él mejoró, para encarecer los sellos que llegaban a la compañía y saquear los fondos de los inversores. No hay rastro alguno de que hubiera un mecanismo de selección de los proveedores como sostuvo: a pesar de las protestas de su defensa, no ha logrado poner sobre la mesa un indicio que señale en ese sentido. Briones era el jefe de compras desde que sucedió a Fernández Prada, luego, necesariamente debía conocer a los proveedores de la filatelia y la red de interposición que facturaba en cadena y que empezaba en los comerciantes auténticos. Múltiples fuentes soportan esta afirmación. El anterior director general, Sr. Pacheco, compareció como testigo y dijo que el presidente era quien traía a los proveedores y se relacionaba con ellos; aunque se refería a Fernández Prada, nada cambió con la llegada de Briones. Una comunicación de la Sra. Gómez Carballo a Pitteri, de 14.11.2001, reconoce la relación y trato del presidente Briones con este comerciante mayorista, que era uno de los dos principales suministradores de Fórum: «Como proveedores nuestros desde hace mucho tiempo», y le rogaba que enviara las listas de precios a nombre de «nuestro presidente actual», no al de Fernández Prada65. El Sr. Steenhuis, coacusado, representante de Crimpen, dio amplio detalle de sus relaciones con la empresa, con Prada y con Briones, cómo traía los sellos a Madrid, los entregaba en el departamento de calidad y dejaba el albarán en el despacho del presidente. Dijo que Briones mantuvo los mismos procedimientos y que estaba al tanto de los pactos previos con Fernández Prada. En las distintas épocas emitía las facturas contra la sociedad que le indicaba el presidente, directamente o a través de su secretaria. Hay numerosos mensajes dirigidos a la empresa que demuestran esa vinculación constante con Crimpen. Por ejemplo: una carta de 1999, que Steenhuis reconoció, en la que pedía disculpas por el retraso en un envío y anunciaba que acudiría a Madrid66. Un email de la Sra. Gómez Carballo a Steenhuis, con copia a Briones, de 8.11.2001, en el que le informaba del nombre de la sociedad a la que debía facturar (Colecciones Diversas), documento también reconocido por Steenhuis67. Una carta de Steenhuis a Briones sobre Hojas bloque de Asia, varios mensajes electrónicos de la secretaria de Briones, que ella admitió, con copia al presidente, de fechas 16, 19, 22 y 2310.2001, en los que debatían sobre los precios, le remitía la última lista y negociaban un incremento68. Y numerosos mensajes electrónicos entre Briones y Steenhuis en los que trataban los precios de filatelia –cantidades que facturaba Crimpen a otras empresas como Watson, interpuestas por Briones y Llorca-. Así, el de 21.11.2001 en el que el presidente le recordaba los pactos que tenía con Prada y le rogaba que no subiera los precios unilateralmente; el del día siguiente, en el que Steenhuis le respondía a Briones que la semana pasada había hablado con Llorca sobre los precios (al que menciona como Mr. Rodríguez, que controlaba Watson y la red de sociedades interpuestas), o un mensaje de 28.11.2003 en el que Steenhuis solicitaba una reunión con Briones y con Llorca (Mr. Nieto y Mr. Rodríguez), y otro, de 9.3.2004, en el que Steenhuis le mencionaba a Briones que había cooperado con ellos siempre, y citaba como testigo de su comportamiento a Mr. Carlos, es decir a Llorca69. Como último detalle de dichas comunicaciones recogemos un mensaje de la secretaria de Briones a Steenhuis, en abril de 2006, en el que le replicaba otro del presidente: «Por favor, haga la consulta a Crimpen de si la serie de Azores, Madeira y Portugal del año 93 y 94 son de uno o dos
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Informe pericial, Anexo documental 10, correos Briones, p. 18. Administración concursal, caja 3, Crimpen, cartas fax, p. 1. 67 Documento n. 6 de su declaración, aportado por el Fiscal, Administración concursal, caja 3, Crimpen, cartas fax. 68 Anexo documental 10, Informe pericial, portátil Briones, correos, p. 13 y siguientes. 69 Están en el Anexo documental 10 del informe pericial y en Julián Camarillo 7, caja 9, bloque 1, p. 14 y siguientes, 64 y 65 su traducción al castellano. 66
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Fórum Filatélico valores»70. En la agenda electrónica de Briones había muchas citas con Steenhuis: entre noviembre de 2001 y enero de 2006 hasta en quince ocasiones se encontraron el presidente y el gran proveedor de filatelia de Fórum –siempre en Madrid, como declaró Steenhuis-, que era identificado como Crimpen o Marcel Steenhuis. Incluso en una ocasión, el 11.12.2003, la reunión fue con Marcel y con su padre, también comerciante de sellos, el que inició la relación con Fórum71. También constan en su agenda dos citas con Pitteri, en febrero y abril de 2005. Steenhuis declaró que Watson, la sociedad gibraltareña de Llorca, no se atenía a los plazos pactados para el pago de los sellos. Según, Steenhuis, cuya declaración está suficientemente corroborada documentalmente en todos los extremos importantes, fue Briones quien le indicó que debía facturar a Spring Este, la sociedad que el propio presidente creó en la última época para quitar protagonismo a Llorca en el control de la red de proveedores interpuestos y detraer personalmente los fondos de Fórum. La encargada del control de calidad de Fórum, la Sra. Cabezón Bedoya, desmintió también a Briones: Crimpen era uno de los proveedores de sellos, primero el padre, después el hijo. La testigo reconoció que en las hojas de control o estadillos que elaboraba identificaba a Crimpen con la abreviatura CR72. Es decir, que el departamento de calidad sabía quién era el verdadero proveedor, para poder reclamarle en caso de entregas defectuosas, y el presidente, que autorizaba todos los pagos –siempre al proveedor interpuesto y ficticio-, pretende que aceptemos que no conocía a los auténticos suministradores. Para concluir la prueba de este hecho vamos a reseñar que en la secretaría del Sr. Briones había documentos en los que constaban los precios que Watson, sociedad controlada por Llorca, pagaba a Crimpen73. (iii) Conocía y controlaba la red de proveedores interpuestos. Algo que ya hemos justificado al analizar la relación de Briones con Llorca y su condición de administrador de hecho. No tendría sentido que Fórum pactara los precios, tipos de sellos, series y colecciones, y los plazos con Crimpen, Pitteri y con los otros proveedores, y que estos facturaran a terceras sociedades sin que el presidente de Fórum lo supiera. Es más, ciertas comunicaciones entre Briones y Steenhuis-Crimpen sugieren que Llorca intervenía en la negociación de precios, calidad y cantidad de los envíos de filatelia. Por ejemplo, la carta que los Steenhuis, padre e hijo, remitieron el 1.10.2001 a Briones (Mr. Nieto) en la que solicitaban que la mercancía fuera revisada por la Sra. Cabezón (María) en un plazo de dos o tres meses para «evitar cualquier discusión con usted y con el Sr. Carlos acerca de sellos defectuosos»74. Ese hecho no era de conocimiento común, pero estaba al alcance de aquellos que necesitaban conocer al verdadero proveedor. Lo sabía la jefa del departamento de calidad, Sra. Cabezón, quien de manera obligada debía identificar al real proveedor para una posible reclamación. Es más, hay múltiples rastros documentales descubiertos por los peritos judiciales que ponen de manifiesto cómo en el sistema de control de la red de redistribución de los sellos, que confeccionaba la Sra. Gómez Carballo, constaba la referencia al proveedor real (CR para Crimpen, PT para Pitteri, tal y como explicó esta en su declaración). Todos los que conocían a Llorca en la empresa, los dos directores generales, Pacheco primero, después Merino, el jefe de la asesoría jurídica, la secretaria de dirección y la jefa del departamento de calidad, declararon que situaban a Llorca junto a los proveedores; una manera de decir que los controlaba. Briones era consciente 70
Anexo SFR/Portátil de Belén Gómez/correo/Outlook.pst, carpeta elementos enviados. Anexo D9 del Informe pericial, con el contenido de la agenda electrónica. 72 Ver Documentación aportada por la Administración concursal, 5.6.2008 (deuvedé), Caja 1, entradas y salidas 2003, p.10. 73 Tomo 56, p. 20.717. 74 P. 53.703. 71
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Fórum Filatélico de los mecanismos defraudatorios de desvío del dinero de Fórum, que constituían una verdadera estructura clandestina de la empresa, de ahí que en la última fase interpusiera una sociedad por él controlada, Spring Este, para llevarse su parte directamente del sobreprecio de la filatelia. Más adelante justificaremos las afirmaciones sobre esos circuitos superpuestos de sociedades, mercaderías y flujos de dinero. (iv) Decidía los productos que se ofrecían al público y su forma jurídica, es decir los contratos, plazos, filatelia y rendimientos. Así lo admitió en el juicio. Explicó que las modificaciones en los contratos obedecían a los requerimientos de los clientes. Ernst & Young, dijo, les propuso dividir el contrato en tres, para evitar confusiones con actividades financieras y así lo hicieron. (v) Facturaba a la compañía mediante dos sociedades y percibía porcentajes de todo el dinero recaudado de los clientes. Lo que ha reconocido. Comercio y Ventas y Coborsa eran sus sociedades patrimoniales, suyas y de su familia. Los únicos ingresos de estas sociedades procedían de Fórum. Adquirieron un patrimonio inmobiliario del que hemos dejado constancia en el relato de hechos. Las certificaciones del Registro de la Propiedad donde consta la compra, fecha y precio, que había sido previamente satisfecho, lo documentan75. (vi) Tenía una cuenta en Suiza en una agencia del banco UBS que se alimentaba con los fondos que ingresaba el proveedor, Málaga en nombre de su grupo familiar, como comisión por dos tipos de acciones. Por un lado, por los suministros de filatelia de escaso valor del tema Post-Europa, que se podía adquirir en las Administraciones postales y que cobraban de sociedades interpuestas. Del otro, por las facturas mendaces que emitían los Málaga contra la filial de Fórum en Lisboa para cobrar la mercancía que esta solicitaba a la empresa matriz, de manera tal que el precio en lugar de abonarse a Fórum era desviado por Briones, sirviéndose de los Málaga. Briones admitió la existencia de la cuenta y explicó que el dinero había sido ingresado por Antonio Málaga de la venta de su colección particular de sellos. No hay indicio alguno de la preexistencia de tal colección, ni del encargo a Málaga ni del comprador de la misma. Ninguna noticia al respecto se ha facilitado por el interesado y su defensa. Acepta que el dinero de aquella cuenta, oculta al fisco, procedía de Málaga, algo que no puede negar por los extractos del banco que prueban que los fondos venían de otra cuenta de Málaga, a nombre de Phila Trading, en el mismo banco, cuenta esta que se alimentaba de transferencias de dinero de las cuentas de sociedades proveedoras interpuestas que controlaba Llorca76. La contabilidad entre Briones y Málaga fue encontrada en la quinta planta de la sede principal de Fórum, en el despacho del presidente, y consistía en trece hojas manuscritas y las correspondientes notas de entrega de la filatelia, escritas todas ellas
75 Ver p. 70.692, las fincas 35.552 y 35.554 del Registro 3 de Marbella, p. 70.663 y 70.666 las fincas con número 15.227, 15.215 y 1/118 de la 15.407/8 bis del Registro 33 de Madrid, p. 70.673 y 70.675 las fincas 8.401, 8.268 y 8.266 del Registro 33 de Madrid, p. 70.707 para las 7.741 y 7.639 del Registro 4 de Marbella y p. 70.698 la finca 55.652 del Registro 3 de Marbella. 76 Pieza documental 8, Comisión Rogatoria a Suiza, 26.7.2006, tomo 4, p. 826 y siguientes, donde consta toda la información de la cuenta desde su apertura, los movimientos de cuenta, incluso cheques de Málaga de cuentas en Gibraltar. Los extractos de la cuenta de Málaga se encuentran en tomo 6. Las transferencias de las sociedades de Llorca citadas se hallan documentadas en Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza 5.6.2008, p. 45 y siguientes, y la misma pieza, Comisión rogatoria Liechtenstein 5.6.2009, p. 148, 150 y 173. Ver p. 750 y siguientes del informe de los peritos judiciales.
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Fórum Filatélico por la hija de Antonio Málaga, Dª. Pilar, coacusada77. Para justificar la autoría hay que partir de las facturas indubitadas emitidas a nombre de Pilar Málaga y Marcos Álvarez. La escritura coincide con la que aparece en las notas de entrega de filatelia. El formato de los impresos de facturas y notas es idéntico. La escritura, en letras de caja alta, es la misma que aparece en las hojas manuscritas que registran la cuenta. Un simple observador advierte ese parecido. El informe pericial de la Sección de Documentoscopia de Policía Nacional describe los documentos y la escritura, llegando a una primera conclusión coincidente con la que hemos anotado: hay una notable analogía morfológica de conjunto. Además, son patentes las analogías en los habitualismos gráficos y gestos tipo, y ofrecen el detalle que justifica esa afirmación en el análisis del desarrollo y ejecución de varias vocales y dígitos (M, A, N, J, O, G, E, Z, 8, T). La cantidad y calidad de las coincidencias, lleva a los peritos a considerar que son suficientes para afirmar la existencia de una misma personalidad escritural en los textos. Es cierto, que mencionan reservas porque han examinado en fotocopia varios documentos dubitados, entre ellos los que contenían las cuentas, pero vistos los elementos de semejanza tal deficiencia no pone en cuestión la conclusión, que se sustenta en los elementos más objetivos que maneja la comparación de documentos y escrituras, como son los de tipo morfológico, gráfico y gestual. Pues la fotocopia dificulta la percepción de los detalles más subjetivos, como la presión en la ejecución, el grosor del trazo, las características de los puntos o los rasgos de ataque, según explican los peritos. Pues bien, las hojas y los albaranes detallaban importes y cálculos con porcentajes, relación de sellos, número de las cajas, fechas, precios unitarios e importes78. Los peritos judiciales cotejaron esos datos con las facturas hasta hallar las que reflejaban dicha mercancía. Seguimos la explicación de los peritos para analizar los documentos y confrontar las facturas y los recibos de entrega de filatelia de la familia Málaga, con las hojas de la cuenta manuscrita por la Sra. Málaga Mantiñán y los extractos de la cuenta suiza de Briones, y de esta manera constatar que coinciden y permiten acreditar el hecho79. Las hojas contienen el desarrollo de una cuenta que se divide entre dos partes, reflejando dos saldos, uno denominado «A MI», el otro «A TU», el primero para los Málaga, pues la cuenta era realizada por la hija, el segundo es el saldo de Briones. En las notas aparecen dos porcentajes, uno del 35% sobre la cantidad total y otro del 10% sobre los factores parciales, la referencia de las cajas, las siglas de identificación de la filatelia y la sociedad a la que se facturaba, por ejemplo Cre para Creative80. Las fechas e importes de la cuenta manuscrita, de los albaranes y de las facturas coinciden. También encajan dichas cantidades con los ingresos que recibía Málaga en su cuenta del UBS, procedentes de las sociedades interpuestas, y con el ingreso que él hacía después en la cuenta bancaria de Briones. De tal manera permiten reconstruir la relación clandestina entre un proveedor real y el presidente, e inferir el método que se seguía con todos los proveedores: la interposición de sociedades para incrementar el precio del sello que entraba en Fórum. La mecánica de esa relación es la siguiente. Los Málaga, padre, hija y yerno, entregaban filatelia en el despacho del presidente, denominada Post-Europa o Europa del euro, de fechas recientes, aptas para el franqueo, que compraban a valor facial o 77 Informe pericial de documentoscopia, p. 61.168, ratificado en juicio, e informe anterior en el que reclamaban documentos dubitados originales, entregándoles el juzgado los originales de dos albaranes, en p. 60.983. 78 Documentación aportada por la Administración concursal, caja 4 (caja de cartón grande), Archivador AZ, carpeta azul, en un sobre y entre publicidad del comercio de filatelia de Pilar Málaga. Las hojas con la contabilidad se encuentran en p. 1 a 4, 17 a 19, 25, 30 y 31, 42, 44 y 47. 79 El informe es muy didáctico y reproduce los documentos para facilitar el análisis, p. 750 a 772. 80 Los peritos judiciales presentaron una Hoja de trabajo llamada AMI-ATU, Anexo FAM-04, con el detalle de los documentos confrontados.
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Fórum Filatélico inferior81. Justificaban la entrega de la filatelia en Fórum mediante notas o albaranes82. Pero, como el resto de proveedores, no cobraban de Fórum, sino que facturaban a Creative Investments, a Atrio, a Stamps Collectors, a Premium Stamps Brokers y a Spring Este, sociedades interpuestas. Estas facturaban a Fórum. El presidente visaba la factura y autorizaba su pago a la sociedad interpuesta. La factura incluía el precio de adquisición más una comisión del 35%. Esta comisión se repartía, un 25% para la familia Málaga y un 10% para Briones. Briones cobraba también la comisión del material filatélico que el coacusado Marcos Álvarez, yerno de Málaga, vendía a Fórum. Las facturas de la filatelia que Fórum suministraba a su filial, cuyos importes los desviaba Briones por mediación de los Málaga, serán objeto de atención en el apartado dedicado a los coacusados Sra. Málaga y Sr. Álvarez (2.2.4). (vii) Briones era consciente de la existencia de un administrador de hecho y consintió mantener esa estructura clandestina cuando ocupó el puesto de presidente. En su declaración aceptó que tenía un conocimiento marginal de Llorca, quien le había presentado a algún proveedor y les había asesorado en las inversiones inmobiliarias. Sin embargo, ya hemos visto como Steenhuis, uno de los dos principales proveedores de filatelia, le pedía entrevistas a Briones junto a Llorca para negociar precios. Un hecho relevante: Llorca era interlocutor cuando se trataba de los precios de adquisición de la filatelia por parte de Fórum, al mismo nivel que el propio presidente de la compañía, que avala su condición de administrador de hecho. El control de los flujos de dinero de Fórum y su destino ponen de manifiesto el papel que tenía Llorca sobre la actividad y decisiones de la compañía. Briones le compró a Llorca los dos paquetes de acciones que este detentaba, como ya hemos justificado arriba. Siempre con sociedades interpuestas para borrar toda huella de su relación. Llorca daba instrucciones al director general y al jefe de la asesoría jurídica, como si fuera un administrador. Incluso, les dirigía indicaciones sobre el cobro de la deuda que con él mantenía Briones por la venta de las participaciones de Fórum. «(…) esto hay que hacérselo entender a P; para poder liquidar esta sociedad tiene que cobrar lo que se le debe y tener un beneficio razonable (…), hay que estudiar si puede pedir un préstamo puente o lo que sea, mientras le ayudamos a hacer dos o tres operaciones con las que ganará lo que le falta (y un par de euros más, que no se preocupe). (…) Lo habláis con el deudor –suerte- y vemos qué vamos haciendo»83. P es Paco Briones, como le llamaba Llorca, la sociedad es Jesús Fernández Prada SL y DC la abreviatura de Domingo Cuadra, el abogado de Marbella. Llorca decidió el anticipo que Fórum debía dar a Premium Stamps Brokers, uno de los proveedores interpuestos, y les dirigía al presidente y a los dos directivos de la compañía citados la siguiente comunicación: «Veréis que he aumentado un poco (de 10 a 12) el anticipo previsto (…) Estas notas obviamente son privadas, para los ojos de los tres (A, JR, P)», es decir, (A)ntonio Merino, (J)uan (R)amón González y (P)aco Briones84. El coacusado Merino reconoció este documento, su autoría y destinatarios. Y Fórum entregó a Premium por mediación de Spring la cantidad de 12 millones de euros en ejecución de las órdenes de Llorca85. (viii) Sabía que la compañía era insolvente porque sus fondos propios eran negativos, y que no podía hacer frente a los pagos si no lograba retener a los clientes, para que reinvirtieran su dinero, y atraer nuevos capitales. Era parte del engaño: la compañía compraba sellos a precios sobredimensionados, los vendía a los clientes a precios más inflados y los recompraba todavía más caros. En esa misma lógica que 81
Las listas de los precios a los que compraban los Málaga se encuentran en la misma ubicación, en la carpeta azul incautada en el despacho y secretaría del presidente. 82 Notas de entrega y albaranes se encontraban también en esta carpeta azul. 83 José Abascal 51, archivo IV, bloque 1, p. 3 a 9. 84 Pieza documental 3ª, planta 5, habitación 4, caja 1, p. 515 85 P. 21.930, movimientos de la cuenta de Premium en Royal Bank of Scotland.
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Fórum Filatélico defiende su defensa, no hay beneficios, solo pérdidas. Porque el incremento del valor del sello, como hemos justificado, era irreal, los sellos acumulados en cantidades fabulosas por Fórum no tenían demanda en el mercado y, por lo tanto, no podían realizarse como valor líquido. Briones sabía esto y conocía los gastos de la red comercial, de la infraestructura de la organización, la necesidad de comprar más sellos para aumentar la clientela, las pérdidas de las filiales y, sobre todo, que su única y exclusiva fuente de ingresos era el dinero que aportaban los inversores. De la que dependía el sostenimiento de la empresa, abocada al colapso. Una estructura piramidal. (ix) También mantuvo una contabilidad que manipulaba la realidad económica de la empresa. En su declaración defendió el modelo contable que ocultaba las pérdidas con el mismo argumento: el valor de la filatelia y su incremento en el tiempo. Lo cierto, es que los compromisos con los clientes no se recogían y que la filatelia se valoraba conforme a precios medios ponderados entre las listas de precios y los de adquisición, todos ellos manipulados, absurdos e irreales, ofreciendo así una imagen ficticia de equilibrio patrimonial. No parece un dato marginal que Briones no hubiera invertido en valores filatélicos de la compañía: sus dos sociedades tenían productos filatélicos por importe total de 3.553 euros. Creemos que esos indicadores son suficientemente expresivos para poner de manifiesto su conocimiento del negocio y la voluntad de engañar a los clientes para que invirtieran sus ahorros en sellos, que no valían lo que decían las listas. Ya hemos justificado por qué entendemos acreditada la hipótesis acusatoria sobre su intervención en el circuito de interposición de sociedades y en el de redistribución. Solo dejar constancia que tenía el dominio sobre los tres circuitos de facturas, sellos y fondos, ya que era el jefe de compras, único que en la empresa se relacionaba con los proveedores, revisaba las facturas y autorizaba todos los pagos. Respecto a sus dos sociedades patrimoniales, constan en la causa las escrituras públicas de constitución, donde aparece su historia jurídica. Comercio y Ventas era formalmente de su cónyuge, la Sra. Carrión Guidotti, y de los dos hijos del matrimonio, salvo un 0,20%, pero Briones la constituyó personalmente, fue el administrador único hasta después de la intervención judicial de Fórum y era el único autorizado en la cuenta bancaria de Caja General de Granada, abierta cuando la entidad ya aparecía formalmente a nombre de su esposa e hijos. La sociedad se disolvió en junio de 2007, adjudicándose su patrimonio, activos inmobiliarios y financieros que valoraban en 8.660.192,09 euros, a los socios86. Coborsa fue constituida por una sociedad de Belice llamada Mitchell Company y por Europromotores A-10. Briones custodiaba las escrituras de esa sociedad constituida en un paraíso fiscal en su caja de seguridad de Ginebra. Los administradores fueron el cuñado de su esposa, el coacusado Sr. Rodríguez Sánchez, y su asesor fiscal87. De esta manera se ocultaba detrás de las dos sociedades con las que facturó cantidades millonarias a Fórum, único cliente y fuente de ingresos. Incluso utilizó Comercio y Ventas para adquirir el paquete de participaciones de Fórum que ostentaba el administrador de hecho. En la primera entidad situó a su esposa e hijos, en la segunda a dos testaferros, quedando Briones aparentemente al margen, aunque las gestionara y se sirviera de ellas. 86
La escritura en Pieza documental 3C, tomo 1, p.296, y la liquidación de la sociedad en Pieza de Responsabilidades pecuniarias, tomo 35, p. 11.700. 87 Pieza documental 3C, tomo 1, p. 349 para las escrituras; p. 53 para los estatutos y las certificaciones sobre acciones al portador; y Pieza documental 3ª, planta 5, Estancia central, p. 986, escritura de cese y nombramiento de administradores.
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Fórum Filatélico
En este punto vamos a afirmar que los únicos ingresos de Comercio y Ventas, participada por la familia de Briones, tuvieron su origen en la facturación a Fórum. Briones se escondió detrás de sus familiares, igual que en Coborsa puso a Rodríguez de testaferro, pero en realidad manejaba las sociedades. Por medio de ellas ejercía el control del principal paquete accionarial de Fórum. La perito de la defensa, Sra. Bastit Pavón, sostuvo que la sociedad obtuvo importantes rendimientos financieros en sus inversiones, que considera que no estaban relacionadas desde el punto de vista económico con Fórum. Sin embargo, el informe pericial no se ocupa de identificar la fuente del patrimonio social, ni discute que el único cliente era Fórum. Por lo que no puede cuestionar que los activos de la sociedad, que se invirtieron con éxito en productos financieros e inmuebles, procedían de la facturación de Briones a la compañía filatélica en concepto de comisiones por la captación de fondos por parte de la red comercial, que ya hemos mencionado antes. La Sra. Carrión Guidotti dijo que su marido le pagaba un salario como traductora y que ella tenía ingresos de su trabajo haciendo suplencias como médico en una residencia de ancianos, pero nada de ello acreditó. 2.1.10.2.- Los administradores de derecho (párrafos 38 a 42). Tres de los miembros del Consejo de Administración habían ascendido en la red de agentes comerciales de la empresa. De estos, Hijón Santos y Fernández Rodríguez fueron nombrados por Fernández Prada, y López Gilarte por Briones. Maciá Mercadé no estaba vinculado a la empresa antes de su nombramiento, salvo como cliente. Fue contratado por Fernández Prada como empleado la Fundación Fórum en su calidad de periodista y designado por este para el Consejo. Como hemos dicho, solo contamos como indicadores de su conocimiento del entramado empresarial, el cargo que ocupaban, su empleo en la red comercial -de aquellos tres, Maciá no actuaba de agente-, su participación social y la inversión que habían hecho en productos filatélicos. A diferencia del presidente Briones, estos tenían una muy pequeña participación, solo Hijón llegaba al 3,1%, la del resto era simbólica. Las actas del Consejo y las órdenes del día de las convocatorias que hemos visto confirman lo que ellos habían declarado: en dicho órgano no se aprobaba nada relacionado con la filatelia, con los proveedores, los contratos con los clientes o la forma de contabilizar activos y pasivos. No se les consultaban los precios ni las listas trimestrales, no en balde el experto filatélico era Briones. Por el Consejo no pasaron los informes jurídicos externos que calificaban el negocio como captación de fondos de ahorradores, y alertaban de que se trataba de una actividad regulada y prohibida para Fórum. No hay constancia alguna de que intervinieran en la toma de decisiones estratégicas. Ni tampoco de que tuvieran idea de la estructura clandestina de la empresa, ni de la red de interposición de proveedores ni de la salida de sellos para volver a ser adquiridos. Hay un dato relevante: ninguno conocía a Llorca, que funcionaba como un auténtico administrador de hecho para ciertos temas. Y otro hecho con valor contraindiciario: no hay comunicación alguna a ellos dirigida, ni acta de algún órgano de la empresa que los vincule con los precios de los sellos o las manipulaciones de la contabilidad. Merino explicó quién decidía y cómo se tomaban las decisiones. También Pacheco, director general de la época anterior, se pronunció en los mismos términos; según dijo el Consejo se reunía para aprobar las cuentas y «poco más», explicando que la modificación del contrato y su fragmentación en tres pactos no pasó por el órgano de administración. El Sr. González, asesor jurídico de la compañía y el que redactaba las convocatorias y las actas del Consejo, manifestó que nunca recibió instrucciones de dicho órgano, cuyas funciones eran informativas. La testigo Sra. De Pedro Granados, delegada de Castilla-León, que fue varios años vocal del Consejo de Administración
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Fórum Filatélico nombrada por Fernández Prada, manifestó que les mandaban la memoria y aprobaban las cuentas, pero que no tenían información sobre precios, contratos o suministros de sellos. Otros directivos, además del director general y el jefe de la asesoría jurídica, parecen haber tenido protagonismo en la definición de las cuentas y en el encubrimiento de la situación de insolvencia, lo que no se desprende, con los elementos que ofrece la prueba, respecto a los administradores de derecho. Había un Comité Ejecutivo en el que se reunían el presidente, el director general y los directores de áreas (administración, recursos humanos, contabilidad y auditoría, financiero, jurídico e informática), al que comparecían por videoconferencia los cuatro delegados territoriales (las actas fueron incautadas en el despacho del Sr. González Fernández, que las redactaba). Pues bien, solo López Gilarte asistía a ellos, pero no como administrador sino como responsable territorial de Andalucía. En esta sede se informaba y adoptaban algunos acuerdos, demostrando que tenía mayor poder que el Consejo de Administración. Hay que poner de manifiesto la reserva con la que se hacían las manipulaciones contables, lo que se infiere de algunos mensajes internos. Hablando del balance y la fijación de la cuantía de beneficios, Merino llamaba la atención al director de administración: «No se debería enviar por correo y deberíamos restringir mucho todo este tema, notas, explicaciones, ficheros, etc»88. De López Gilarte se apunta que Briones le propuso para el Consejo por su condición de abogado; sin embargo, no puede olvidarse que no ejercía de jurista sino de director de ventas y formador de agentes comerciales. La acusación indica que Maciá intervino en momentos de crisis provocadas por informaciones de prensa, para neutralizar el impacto negativo que pudieran producir en la imagen de la sociedad. Lo cierto es que Fórum contaba con un departamento de marketing y publicidad que, según dijo Briones, hacía las funciones de gabinete de prensa, en el que no colaboraba el acusado, que desempeñaba sus funciones en la Fundación. El testigo Sr. Dalda García relató que Briones le contrató, junto a su empresa Efecto Dominó, para realizar servicios de comunicación y cuando había problemas por la publicación de alguna noticia lo trataba con el presidente para dar la debida respuesta. Se citaron varios documentos, de los archivos de la empresa, para dejar constancia de la intervención de Maciá en tareas de imagen de Fórum89. En una relación de actividades de febrero de 1996, después de que la revista de una organización de consumidores denigrara la inversión en sellos, se mencionaba un gabinete interno de crisis pero también se hacía constar el protagonismo de Efecto Dominó como encargado de emitir ciertos mensajes positivos por medio del director Sr. Pacheco, para contrapesar el efecto de aquella opinión. También consta el borrador de carta al director de una radio pública sobre una información titulada «Un timo filatélico», que hizo Maciá para que lo firmara el presidente o el director general (de la misma fecha, febrero de 1996). Se aportaron tres comunicaciones al director general en las que Maciá advertía de informaciones que podían afectarles, insertadas en publicaciones de una organización de consumidores, de abril 1999, noviembre 2000 y octubre 2002. Todo ello solo tendría relevancia si se hubiera acreditado que Maciá conocía el engaño que anidaba en el negocio de Fórum. Sin ello, debemos entender que son simples actos cotidianos o neutros, sin significación penal, porque se realizan de manera independiente del proyecto del autor y, en sí mismos, no son jurídicamente desaprobados. Por fin, se señala que aceptó ser administrador después de la
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El email de 1.12.2004 aparece copiado en el Informe pericial, p. 47, procede de Anexo SFR, directorio Correo/CorreoNotes. 89 Ver Pieza documental 3C, tomo 3, p. 4, 18, 22, 24, 29, 30, 49, 78, 82 y 96.
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Fórum Filatélico intervención, un hecho posterior sin trascendencia, pero que el interesado, como ha acreditado, no aceptó. Tiene razón la acusación pública al hacer notar la falta de prudencia e irresponsabilidad de quien acepta ser administrador de una gran compañía y no se entera de lo que está pasando, más cuando de una gran estafa se trata. Pero esa constatación no permite hacer un reproche penal a los cuatro coacusados, porque no se ha probado el necesario conocimiento ni la representación del engaño, que podría otorgar una referencia de sentido a sus actos desde la perspectiva de los tipos penales en juego. De ahí que sean absueltos. 2.1.10.3.- El director general. Sr. Merino Zamorano (párrafos 43 y 44). El coacusado Merino admitió los hechos que se relataban en las conclusiones del Fiscal, sobre todo en lo que constituye, según hemos dicho, el núcleo del engaño. Todas sus afirmaciones están corroboradas documentalmente. Veamos el contenido de su declaración. (i) Briones confeccionaba los contratos con el director de marketing, después los consultaba con él y con el asesor jurídico. Algo que se corresponde con lo previsible y verosímil, y que no ha sido desmentido por fuente alguna de prueba. (ii) El presidente fijaba los precios de las listas trimestrales, él le facilitaba la información sobre compromisos y necesidades financieras; nunca se tenían en cuenta los precios de mercado ni los de los catálogos. Como sabemos, no hay vestigio alguno de estudios previos del mercado, ni de la evolución de los precios de los catálogos o de los proveedores. Según Merino, Fernández Prada aplicaba un porcentaje global a la lista suficiente para poder cumplir los compromisos con los clientes. Una estrategia que abocaba a la compañía al desastre, comentó. El propio Briones admitió que Fernández Prada establecía los precios personalmente, sin compartir el método y el criterio que empleaba, y que después él los establecía en calidad de presidente. Merino manifestó que la comparación de la evolución de los precios de Fórum y las de los catálogos ponía de manifiesto que obedecían a decisiones empresariales, que eran ajenos a cualquier incidencia del mercado. Precisamente la confrontación de los precios de Fórum con los del catálogo y la Deuda Pública, análisis que hicieron los inspectores de Hacienda, los Administradores concursales y los peritos judiciales, ha permitido desentrañar la trama del engaño acerca del valor de la filatelia. Aceptó Merino que la rentabilidad que ofrecían a los inversores era superior a la que ofrecían los bancos por productos financieros. (iii) El contrato con el cliente, declaró Merino, se fragmentó en el 2000 para separar la venta de la recompra e intentar perfilar la imagen de negocio mercantil y no financiero. Hay un mensaje de correo de Merino al director de marketing, de 30.7.2002, sobre la respuesta que había de darse a la pregunta que les dirigía un semanario económico, en el que le sugería que retirase «el término garantía de recompra» por la expresión «con o sin compromiso de recompra». «Recuerda, le decía, que todo el lío de separar en tres los contratos fue porque pareciera que no todas las veces recompramos y que siempre es decisión del cliente “si quiere”»90. Aquí reside una de las dos manipulaciones de la contabilidad, cuya finalidad era ocultar las pérdidas constantes de la compañía, algo que el presidente y los directivos conocían. (iv) Los informes jurídicos externos, Clifford Chance y Ernst & Young, que encargó el anterior director, Sr. Pacheco, alertaron a Merino de la naturaleza del negocio 90
Informe pericial, anexo documental, documento 10, Cd, anexo SFR, servidor correo Fórum.
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Fórum Filatélico y de que captaban capital de los clientes, según declaró. Ningún informe avalaba las tesis de la empresa sobre el carácter mercantil de la actividad. Estos informes fueron accesibles a los mismos que participaban en la elaboración de los contratos, el presidente y los directivos. Era motivo de preocupación permanente para todos ellos que no se percibiera el carácter financiero de la relación con los clientes. Hay un acta de una reunión del presidente Briones con los directivos, de fecha 2.2.2004, que pone de relieve quiénes decidían en materia de contratos y productos financieros y sus motivaciones. El acta fue redactada por el jefe de la asesoría jurídica, Sr. González Fernández, presente en la sesión junto a Merino, el director de contabilidad y Administración (Baglietto) y un asesor fiscal91. Se trató monográficamente sobre el estudio y redacción del proyecto de un nuevo contrato filatélico, y se dudaba de la legalidad y conveniencia de la adjudicación parcial de lotes, de manera que el cliente y Fórum fueran copropietarios del mismo. La reunión concluyó que la copropiedad del sello era legal pero la adjudicación de partes o porcentajes de lotes «resalta el aspecto financiero de nuestras operaciones, por lo que habría que buscar una alternativa». (v) La red de proveedores, declaró, era gestionada por Briones, que era también jefe de compras, con la colaboración de Llorca. Llorca decidía si un proveedor seguía, qué sociedades debían intervenir y cuáles eran las condiciones. Según Merino, las instrucciones de Llorca no eran cuestionadas por el presidente. Las mercancías llegaban a Briones y luego pasaban al departamento de control. Crimpen y Pitteri eran proveedores, lo sabía por la jefa del departamento de control, la Sra. Cabezón. Llorca diseñó la adquisición de nueva filatelia, por medio de Premium Stamps Brokers, a quien se le dio un anticipo de 12 millones de euros; a esta operación se referían las notas que Llorca les remitió a Briones, al asesor jurídico y a él, que antes mencionamos, que iba acompañada del borrador de contrato de suministro, donde fijaba la cantidad que Fórum debería anticipar. Merino supo que Spring Este era una sociedad de Briones, que iba a controlar los sellos que Llorca proveería de la colección del 50 aniversario. Se encargó de comunicar a la gerente de Spring, la Sra. Gómez Carballo, antes secretaria de Briones, las decisiones de este sobre filatelia y precios. Las comunicaciones entre ambos fueron exhibidas en el juicio y dejan claro quien decidía en Spring: el presidente de Fórum. «He hablado con Briones, dice Merino el 21.4.2006, y hemos decidido dejar nuestro precio –como verás- en el precio catálogo Yvert. También le he comentado que tu subirías sobre tu precio de compra entre un 40 o 60% más»92. (vi) Explicó por qué no se podía registrar en las cuentas los compromisos con los clientes ni provisionar las correspondientes dotaciones: sería el desastre, haría emerger el desfase del balance y pondría en cuestión la imagen de la sociedad. (vii) Con ese conocimiento del negocio, colaboró con Briones y Llorca, siguiendo sus instrucciones, para invertir el dinero que habían desviado de Fórum y transformarlo mediante operaciones inmobiliarias. Merino declaró que Llorca era el gestor de esa parte del negocio y que los presidentes dieron instrucciones de que se cumplieran sus decisiones. Este manejaba las sociedades y nombraba a los administradores. Merino sabía, igual que el jefe de la asesoría jurídica, que se trataban de inversiones en beneficio particular de Briones y Llorca, como pone de manifiesto el documento ya citado titulado «Notas sobre temas pendientes para AM y JR», en el que Llorca afirmaba que ayudaría a su socio Briones, si pedía un préstamo para pagarle las participaciones de Fórum que le había vendido, «a hacer dos o tres operaciones con las que ganará lo que le falta (y un par de euros más, que no se preocupe)». Por lo tanto, Merino estaba al tanto del sentido de las operaciones inmobiliarias. 91
Informe pericial, anexo documental, documento 10, servidor correo Fórum, adjunto por usuario, anexo SFR, correo JGonzalez, documento 198. 92 Anexo SFR, Correo/CorreoNotes, amerinoz.nsf, enviados.
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Fórum Filatélico
Sin embargo, dijo que ignoraba la salida de sellos de Fórum a las empresas de Tejero y Elena. Salvo esto, era consciente del engaño que basculaba sobre el valor de los lotes de filatelia, el incremento artificial de los precios de adquisición, la salida de fondos de Fórum para pagar a los proveedores interpuestos y su manejo por Llorca y sus testaferros y fiduciarios, todo ello en perjuicio de los clientes, de la manipulación de la contabilidad, de la insolvencia de la compañía y de la transformación del dinero, así defraudado, en activos inmobiliarios. La información que facilitó el acusado es bien relevante, porque confirma los elementos obtenidos de otras fuentes, documentales y periciales, desde su conocimiento del funcionamiento interno. Para terminar, una nota sobre la conducta del inversor, a propósito de la declaración del Sr. Merino. A pesar de que estaba en el secreto de la probabilidad del colapso de la compañía debido a su esquema piramidal, suscribió nueve contratos filatélicos. Pensó que Fórum llevaba dos décadas funcionando, las irregularidades estaban a la vista y confió que el fracaso de la compañía no fuera inminente. 2.1.10.4.- El asesor jurídico. Sr. González Fernández (párrafos 45 a 47). El acusado declaró que era asesor jurídico de Fórum desde 1993, dirigía un grupo de cuatro o seis abogados, según la época, y facturaba a través de una sociedad denominada Asesores Jurídicos SL. Redactaba las actas del Consejo de Administración y estaba integrado en el Comité ejecutivo, con el presidente y los directores de departamento. El presidente y el director general, de quienes dependía, le solicitaban que actualizara los contratos a los cambios legislativos, pero nunca sometieron a su consideración si eran mercantiles o financieros. La separación en tres contratos se debió a un consejo de Ernst & Young por razones operativas. También redactaba los contratos con los proveedores. Conoció a Llorca, como Carlos Rodríguez, cuando Briones era ya presidente; se lo presentó como el abogado de Fernández Prada en la operación de venta de las acciones de este en la compañía. Luego reapareció como asesor financiero internacional, autorizado por el presidente para gestionar las inversiones inmobiliarias; él se limitó a revisar las escrituras de dichas operaciones. Negó haber tenido que ver con la filatelia, sus precios y su revalorización. Consideraba que las opiniones sobre la naturaleza financiera de la actividad se apoyaban en un hecho falso: que la empresa captaba capitales. Hemos afirmado la hipótesis acusatoria en este punto, porque la prueba ha acreditado que el Sr. González Fernández intervino en la trama del engaño como asesor jurídico del presidente, le dio la forma jurídica. Para ello diseñó los contratos con conocimiento de que los sellos no valían lo que decían las listas ni eran el equivalente del capital que aportaban los clientes. Sabía que Fórum captaba dinero de los ahorradores que devolvía en un plazo incrementado, pero colaboró en el camuflaje de la actividad como mercantil, para que parecieran compraventas que aportaban beneficios a la empresa, encubriendo la estructura claramente piramidal del negocio. Y participó en la transformación del dinero desviado de los fondos de los inversores para ocultar su origen, titularidad y destino. Vamos a justificarlo. El punto de partida nos lo ofrece la realidad del funcionamiento de la empresa y del proceso habilitado para la adopción de decisiones, su centralización en el presidente. Y este necesitaba de asesores en las áreas esenciales que no controlaba personalmente, que le demandaban saberes especiales. El presidente gestionaba directamente la compra de filatelia, la red de proveedores y la estructura comercial. Pero precisaba de conocimientos jurídicos y contables. Luego, alguien debería ser el consejero en temas de derecho, imprescindibles para dar forma a los productos filatélicos que se ofrecían en el mercado, atender a las obligaciones fiscales y contables, que tenían un claro
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Fórum Filatélico componente jurídico. No parece lógico, como pretende la defensa del Sr González, que Briones, antes Fernández Prada, descansaran sobre empresas externas teniendo un servicio jurídico propio. Para ello, el acusado formaba parte del Comité Ejecutivo y asistía a los Consejos; en realidad hacía funciones de secretario de este órgano de administración, ya que elaboraba convocatorias, órdenes del día y levantaba las actas, algo que reconoció. Y en las actas por él redactadas aparece nominado como director del departamento jurídico, su función y cargo, aunque formalmente estuviera vinculado por un contrato de prestación de servicios. Su asesoramiento en temas de contratos está acreditado documentalmente. Un acta por él levantada recoge su intervención en el Comité Ejecutivo de 21.9.2004. La «publicación de la normativa reguladora de la actividad filatélica supondrá la adaptación formal a la misma de los contratos de Fórum Filatélico, con las modificaciones que ello implique. Para ello -informaba el acusado- se está llevando a cabo un estudio pormenorizado de cada tipo de contrato y en su momento, se propondrá al Comité las modificaciones que se consideren necesarias para aquella finalidad. En síntesis, la labor a realizar, además de la adaptación mencionada, deberá centrarse en la homogeneización de los contratos, la inclusión de un folleto informativo, la adopción del Sistema Arbitral de Consumo, la creación de un Código ético y de un servicio de defensa al cliente»93. Como era previsible, era el director jurídico, así consta en el acta, quien informaba sobre el impacto de la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Inversiones Colectivas, estudiaba y proponía las modificaciones de los contratos filatélicos, entre ellas de la información que deberían ofrecer al cliente sobre los precios de la filatelia. En las relaciones de servicios prestados que González remitía semestralmente al director general para justificar su facturación al grupo Fórum, de 1994 a 2005, hay múltiples actividades relacionada con la redacción de contratos, condiciones generales y anexos a los mismos94. Por ejemplo, en 1997 «se ha redactado última versión del contrato de Abono», que era el producto más difundido; en 1998: «Se ha dado nueva redacción a diversas estipulaciones del contrato de Abono a quince años» y «Se ha dado nueva redacción a diversas estipulaciones del Contrato de Abono relativas a las listas de precios así como a la extensión de la garantía en cancelaciones anticipadas a menos de tres años»; lo mismo se indicaba respecto al Fórum Plus y el Fórum 15. En 2000: «redacción de borrador del nuevo contrato Maxi Fórum partiendo de las indicaciones facilitadas por el Sr. Briones». Lo mismo se repite en todas las relaciones periódicas. En ellos se hallan anotados los múltiples servicios que prestó para las inversiones inmobiliarias. Con la misma finalidad se puede citar el mensaje que el abogado de una empresa jurídica contratada por Fórum le remitió el 13.10.2005, con la finalidad de someter a su consideración un primer borrador de Condiciones generales de contratación para la adquisición, depósito y compromiso de recompra de sellos así como el folleto informativo; «lo dejo en tus manos», concluía el asesor externo95. Hay una comunicación entre el director general Merino y el acusado, que demuestra que participaba en la adopción de las decisiones estratégicas sobre la forma jurídica de los contratos. En este caso, de fecha 19.1.2004, trataban de una cuestión central: la información al cliente sobre los precios de la filatelia: «(…) podría incluirse una cláusula en los contratos que, en lo esencial podría decir: Ambas partes manifiestan, y el cliente asume, que la filatelia que se adquiere en virtud del presente contrato se rige por las listas de precios que con carácter trimestral emite FF y que estos precios, independientemente de recoger datos del mercado filatélico, incluyen un sobreprecio que se justifica por el compromiso que FF asume de, a voluntad del cliente, y en contrato aparte, recomprar la filatelia objeto del presente contrato. En consecuencia, el 93
José Abascal 38, habitación 1, despacho JR González. Pieza documental 3ª, habitación 4, cajas 2 y 3. 95 P.3.926. 94
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Fórum Filatélico cliente manifiesta conocer que, en el caso de que por cualquier causa hubiera de vender en un futuro sus valores filatélicos fuera del marco de FF, el producto de la venta podría ser inferior al valor de la compra inicial»96. No consta que se incorporara a los contratos dicha cláusula. Posiblemente, el director jurídico desaconsejó esa modificación, pues desvelaba el sobreprecio de los sellos que la empresa vendía al cliente y, encima, pretendía que este aceptara que la cosa no valía lo que pagaba por ella. González no supo dar una explicación al contenido de este documento. También se le encargó la elaboración de los contratos adaptados a la nueva filatelia de Hojas bloque del mundo que se quería vender a los clientes en la última fase de la empresa; así lo pone de manifiesto un mensaje que le envió Merino el 27.4.2006 («Creo que tienes el encargo de Paco de cambiar los contratos de pago único (…)»97. Para ponderar su estado de conocimiento del negocio acudimos a un dato de contraste bien sugestivo. Había tratado con los profesionales que elaboraron los dos informes jurídicos de 1999, Clifford Chance y Ernst & Young, los había leído; de hecho conservaba una copia en su despacho98. En menos de un mes, con la información que el acusado les ofreció -¿quién si no iba a poner en antecedentes a los juristas externos?- y la documentación de los contratos que analizaron, los dos equipos de juristas llegaron a similares conclusiones. Fórum no hacía lo que sus contratos decían, porque no vendía y recompraba sellos, sino que llevaba a cabo captación de ahorro que se obligaba a devolver en un plazo incrementado con un interés como retribución. Esta realidad es la que el acusado, asesor jurídico de la compañía durante trece años, alega desconocer. Me desbordaba, declaró. No es cierto: conocía que se recibían y devolvían capitales, que los sellos no respondían al dinero aportado por los clientes y que el negocio solo podía funcionar si se ocultaban las grandes pérdidas y crecía la contratación. Es decir, estaba al cabo de las bases del engaño y de la estructura piramidal de negocio. Los pronunciamientos de los informes jurídicos externos no dejan lugar a la duda, salvo que el acusado hubiera refutado su rigor, algo que no ha intentado. En los dictámenes se describía el núcleo de un engaño, en los mismos términos que aquí sostenemos, que para una persona con conocimientos ordinarios era suficiente para alertarle –así lo dijo Merino- del carácter fraudulento del negocio. En el dictamen de Clifford leemos: «convirtiéndose el sello en mero instrumento de una finalidad diferente: la inversión (…) los sellos o “Valores filatélicos” que subyacen a los contratos de compraventa o mediación entre Fórum y sus clientes carece de un mercado, organizado o no, cuya evolución dé lugar a la revalorización que de ellos se predica (…) las “Listas Oficiales de Precios” son documentos unilaterales que no responden a criterios verificables (…) el valor de dichos sellos en los mercados ajenos a Fórum no equivale siquiera al precio inicialmente pagado por el cliente en el momento de su primera adquisición, y que sería de todo punto imposible para un cliente obtener el precio inicial, ni mucho menos el precio de recompra, si acudiese independientemente al mercado filatélico para vender sus sellos (…) Fórum realiza la “captación de fondos reembolsables del público” sin someterse a la normativa de ordenación y disciplina del mercado de valores y en forma análoga a la cesión temporal de activos financieros». Lo que no puede interpretarse más que como una estafa: se induce a error al cliente sobre el valor del sello y su revalorización para que ceda sus ahorros a la empresa. Y en la nota complementaria al informe se decía: «La pretendida “revalorización” de los sellos es, hasta donde resulta demostrable, ficticia (puesto que el “valor” habría de darlo un mercado que no existe). Por consiguiente, los derechos pecuniarios de los clientes no están cubiertos por la titularidad de los “Valores Filatélicos” (contrariamente a los que 96
Informe Pericial, Anexo documental 10, servidor de correos de Fórum, SFR, p.35. Anexo SFR/Correo/CorreoNotes/amerinoz.nsf., enviados, reproducido en p. 547 del Informe pericial. 98 Pieza documental 3C, tomo 1, despacho JR González, p.180 para el primer informe, p. 2 y siguientes para el segundo, incautados en la Entrada y registro de 2.10.2007 en José Abascal 38. 97
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Fórum Filatélico se asegura en la publicidad de Fórum). En realidad, Fórum ha podido pagar los precios incrementados por dichos “Valores Filatélicos”, en el curso de los años, debido al acierto de sus inversiones y a la aportación de nuevos recursos de los clientes». En este pasaje los juristas externos precisan el engaño –el sello no vale lo que paga el cliente, la empresa solo puede pagar los precios incrementados en la recompra por la captación de nuevos recursos- y definen una estructura piramidal. ¿Qué más necesitaba saber el jefe de la asesoría jurídica de la compañía para inferir el significado de su aportación a la empresa? González conocía y trataba al administrador de hecho de Fórum, Sr. Llorca, también a sus testaferros. En un mensaje que remitió el 11.7.2005 a una persona del despacho Cuadra Asociados, en relación con la operación de la compraventa de las acciones de Coinpel, sociedad que era titular de la concesión para construir un Parque Marítimo en Tenerife, llamado Anaga, opinaba que no era necesario que el sr. Renard «se desplazara de Nueva York a Montreal solo para firmar las escrituras de las sociedades vendedoras» y sugería que se hiciera constar el porcentaje que las acciones representaban sobre el capital social, y que el pago se hiciera como cancelación de un crédito y no como cesión99. Hay que advertir que conocía que el dinero que Llorca aportaba a las inversiones inmobiliarias procedía de los clientes y que esa concreta operación supuso la intervención de varias sociedades de diversas nacionalidades, que se utilizaron para ocultar que Grupo Unido compraba las acciones a sociedades españolas mediante sociedades interpuestas controladas por Llorca, algo que luego justificaremos. Otras comunicaciones ponen de manifiesto el control que el acusado tenía sobre las operaciones de ocultación del origen del dinero y de cambio de titularidad de los bienes, algo que no se le podía escapar dado su comprensión del negocio. En un mensaje dirigido al oficial de la notaría donde se iban a ratificar las escrituras de compraventa de las acciones, operaciones ficticias realizadas por los testaferros de Llorca en aquellas dos ciudades, el acusado Sr. González mandaba la minuta de la escritura y proponía la fecha para la firma. En otra, remitida al testaferro que Briones tenía en Grupo Unido enviaba la minuta de la escritura de la acciones de Anaga100. Se trata de acciones que adquieren sentido por el conocimiento que González tenía de la trama defraudatoria. Acerca de las instrucciones de Llorca, redactadas en sus «Notas para AM y JR», que hemos mencionado antes, el acusado niega haberlas conocido y ser el destinatario de las mismas. Merino, sin embargo, reconoció dichos documentos e identificó al destinatario nombrado como JR, que era el director jurídico de Fórum. De la lectura del escrito resulta evidente que JR es el acusado, porque Llorca le pide que redacte documentos jurídicos: el contrato con Premium Stamps Brokers, los pactos de prestación de servicios con el arquitecto que dirige el proyecto del Parque Marítimo («tú debería redactar cualquier cosa que se le firme, si quieres comentándolo con Cuadra en la reunión»), la liquidación de José Fernández Prada SL («hablado mil veces entre JR y el que suscribe», decía Llorca), la sociedad que vendió a Briones el paquete de acciones del anterior presidente. Y le remite directrices sobre temas estrictamente jurídicos: la compra de participaciones sociales de las entidades propietarias de los inmuebles colindantes, la nacionalidad de la sociedad vendedora, si es residente europea y si paga impuestos. De esta manera podemos concluir que el director del departamento jurídico tomó parte en la adopción de importantes decisiones que comprometían la marcha del negocio, con conocimiento de su carácter fraudulento. No puede negar que era 99
P. 62.810. La primera comunicación en p. 62.821, la segunda en Informe Pericial, Anexo documental 10, servidor de correos de Fórum, SFR, p. 199 y 200.
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Fórum Filatélico consciente del sobreprecio de los sellos, porque lo comentaba por escrito el director general en aquella propuesta de cláusula del contrato (estos precios incluyen un sobre precio, decía este). Fue el responsable desde 1993 de la redacción y modificación de los contratos filatélicos. Intervino en la fragmentación del contrato en tres actos separados, que tenía por finalidad, como declaró Merino, alejar la compraventa inicial de la recompra, para que esta pareciera algo independiente de aquella y mejorar la apariencia de relación mercantil de compra y venta de sellos, para ocultar los compromisos con los clientes en las cuentas anuales. Y sabía que Llorca, cuyo mando aceptaba y cuyas instrucciones cumplía, se había fugado después de la condena por blanqueo de capitales, como acredita el comentario que aquel le hacía en las Notas: «en las actuales circunstancias lo tengo complicado para hacerles llegar el dinero», en relación a los abogados que le prestaban servicios en Málaga, despacho Prius, JUANJO –según le nombraba- Domínguez Baro y ANT Martín Lomaña. Un experto en movimientos de dinero se hallaba dificultado en su capacidad de acción por la persecución penal, de ahí que precisara de mayor auxilio de los dos directivos de Fórum de su confianza. En definitiva, el Sr. González Fernández actuó como jurista de la compañía e intervino en la toma de decisiones fundamentales sobre la estrategia del negocio, los acuerdos con los clientes y la ocultación del sinsentido económico de la captación y devolución de capitales, con los que se mantenía la ficción, y de su situación de crisis permanente. Diseñó la forma jurídica de la relación con los clientes, es su gran aportación al engaño, a la que dotó de una apariencia de relación mercantil de compra, depósito y venta, inatacable desde el punto de vista de las prestaciones recíprocas, del objeto y de la causa del contrato. La eficacia de su aportación se confirma por el reconocimiento que distintas instituciones y jurisdicciones hicieron sobre la ajenidad de los contratos a las actividades de captación de capitales, considerando que se trataba de un pacto entre partes dentro del juego de la autonomía privada. 2.1.10.5.- Los auditores externos. Sr. Carrera Sánchez. Sr. Ruiz Berrio. (Párrafos 48 y 49). La hipótesis acusatoria sostiene que el auditor externo -primero el Sr. Carrera Sánchez, luego el Sr. Ruiz Berrio, por medio de la sociedad auditora- prestó una colaboración imprescindible a la ocultación del estado patrimonial de la empresa, ya que sus informes anuales validaban las cuentas al afirmar que expresaban la imagen fiel y que daba grandes beneficios, siendo por ello sancionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac). La defensa propone que el auditor consideraba que se trataba de contratos de compraventa, como otros actores externos (Banco de España y CNMV), y, en consecuencia, analizaba la contabilidad desde la perspectiva de la naturaleza mercantil de la relación con los clientes, a partir de la información que la empresa le facilitaba, siendo ajenos a la sobrevaloración de la filatelia. En los primeros años el auditor hacía una salvedad imprecisa en su informe. Respecto a las cuentas del 2000 decía: «El balance presenta una provisión para responsabilidades de 9.659.432 miles de pesetas no basada en práctica contable sino en informe de Letrado. Los negocios que la sociedad realiza presentan aspectos peculiares que, en algunos casos, son próximos a lo actuarial, en otros a lo financiero y no es sencillo encontrar marco comparativo con otras actividades. Esta falta de comparación implica dificultad añadida a la hora de determinar la cuantía de la provisión». Sin embargo, en las cuentas anuales de los ejercicios 2001 y 2002 ni siquiera formuló esta salvedad. En las cuentas del 2003 recuperó aquella extraña apreciación: «Según se informa en la nota 10 de la Memoria, la Sociedad tiene una provisión para responsabilidades por importe de 58.054 miles de euros. La Sociedad comercializa un producto de inversión en valores filatélicos de los denominados bienes tangibles, con
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Fórum Filatélico escasa comparabilidad en el mercado. La provisión que fue dotada durante los ejercicios de 1.988 a 1.994, está determinada en base a cálculos actuariales y financieros, lo que implica una dificultad añadida para determinar su cuantía y obtener evidencia suficiente para su registro». Y fue esa salvedad la que Ruiz Berrio reprodujo en su dictamen sobre las cuentas del 2004: «Según se informa en la nota 10 de la Memoria, la Sociedad mantiene en su pasivo una provisión para responsabilidades por importe de 58.054 miles de euros. Esta provisión fue dotada durante los ejercicios de 1989 a 1994 y cubre posibles pasivos por riesgos que pudieran existir por los compromisos adquiridos por la Sociedad respecto de la comercialización de sus productos filatélicos. La provisión no ha sufrido aumentos o disminuciones desde el citado ejercicio de 1994, y está basada en informe jurídico. Los negocios de la Sociedad presentan aspectos peculiares que, en algunos casos, son próximos a lo actuarial, en otros a lo financiero y no es sencillo encontrar marco comparativo con otras actividades. Esta falta de comparación implica dificultad añadida a la hora de determinar la necesidad y en su caso la cuantía de la provisión»101. La provisión para riesgos y gastos tuvo el mismo importe durante todos esos años: 58.054.000 euros. En la memoria de las cuentas del 2004 -recordamos que se presentan en mayo del año siguiente al ejercicio objeto de análisis- se citaban unos compromisos con los clientes de 3.800.000.000 euros (p. 17). Como hemos visto, el auditor señalaba que la provisión respondía de los compromisos por la comercialización de los productos filatélicos. Las cifras no casan, pues salta a la vista la desproporción entre la provisión y la responsabilidad a la que debería atender. ¿Cómo es que la empresa incluyó en esa memoria una cifra que desvelaba su situación? Sostiene el Fiscal con razón que fue debido al progreso de la actuación de control del Icac sobre el auditor y al inicio del expediente de responsabilidad. Las fechas coinciden. Según consta en la resolución sancionadora, el informe de la Subdirección General de Control Técnico que proponía la incoación del expediente era de 21.3.2005. Su motivo, la falta de evidencia adecuada y suficiente en el área de clientes y de contratos de inversión filatélica102. Lo que apuntaba directamente a la ausencia de cuantificación de los compromisos con los clientes y al valor de la filatelia. A ello se refería Carrera, días después de conocer esa propuesta, en la comunicación «Asunto: Memoria 2004 FF» que dirigió al director general Merino el 30.3.2005: «Como ya habrás leído tanto el Informe como las alegaciones, observarás que aunque se ha defendido una posición que no podemos perder, nos hemos planteado qué hacer con la memoria 2004 para no volver a caer en el mismo fallo. Entre otras cosas es imprescindible poner en la memoria a cuánto ascienden los compromisos de compra que tiene la sociedad, ya que es un requisito obligatorio de información, tal y como recoge la ley como contenido de la memoria»103. Venía a reconocer la ilegalidad que significaba el silenciamiento de los compromisos con los clientes en las cuentas anuales, ilegalidad en la que venían incurriendo. Y, a más, el auditor sugería a la empresa cómo habría de incluir estas cifras en la memoria para que siguieran encubriendo la realidad de la insolvencia: «En lugar de dar una cantidad total y global que se viese directamente, podría ser preferible si esta información se trabajase y darla por productos y año a año». Esta comunicación es una pieza fundamental de la incriminación. A partir de ella se infiere: (i) La connivencia entre la empresa y el auditor externo, (ii) que era obligado legalmente hacer constar los compromisos con los clientes y su importe, algo que venían incumpliendo reiteradamente con la excusa de que era una actividad 101
Las memorias se encuentran en Pieza documental 3D, caja 4. P. 1.315. 103 José Abascal 51, caja H4P4, bloque 3, p. 87. 102
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Fórum Filatélico mercantil, (iii) y que podrían seguir disfrazando las pérdidas, derivadas de tales responsabilidades de devolución diferida de los capitales invertidos por los clientes, no ofreciendo una cifra global de dichos compromisos. Porque la cifra global arrojaba un pasivo impresionante, superior a los 3.800 millones de euros. La comunicación inmediatamente anterior, del mismo día y dirigida al mismo interlocutor, el Sr. Merino, cuyo asunto era «Informe Icac», es bien expresiva del grado de acuerdo entre el auditor y la empresa auditada. El auditor remitía al director de Fórum el borrador de las alegaciones que iba a presentar ante la propuesta de apertura de expediente disciplinario por parte del Icac y le pedía ayuda: «Me gustaría transmitirte la urgencia del tema (…) tener una reunión definitiva contigo y personas que invites para la tarde del 6 de abril. De esta reunión saldrían las definitivas alegaciones, terminarlas el jueves y entregarlas al Icac el viernes 8. Por nuestra parte este tema tiene mayor prioridad que la auditoría de FF (…) con referencia a la provisión, decíamos en nuestro informe de auditoría que estaba basada en informe de letrado. Sería muy conveniente disponer de este informe y ver qué es lo que les remitimos»104. Carrera dijo que conocía el informe jurídico pero no disponía de una copia, de ahí que la reclamara. La comunicación permite inferir que hasta las alegaciones al Instituto de Auditoría -un asunto del profesional con el organismo autónomo que controlaba su actividad- las hacían conjuntamente auditor y auditada. Es un indicador de la falta de independencia del profesional, algo grave porque compromete su posición, degradando un mecanismo de garantía y transparencia. Pero no es el único indicio de vinculación, pues, en la misma comunicación, el Sr. Carrera reconocía que su equipo de auditores trabajaba conjuntamente con el departamento de auditoría interna de Fórum. El informe de letrado que llevaba por título «Provisión para responsabilidades: estudio contable y fiscal» –todos los documentos fueron introducidos en el interrogatorio del acusado- era bien preciso sobre la obligación de hacer constar en las cuentas anuales los compromisos con los clientes105. Porque la empresa «está asegurando a su cliente la colocación de sus sellos y para ello obliga directa y personalmente a la compra de los mismos, a un precio cierto, al vencimiento del contrato (...) deberá dotarlo en cantidad suficiente para hacer indisponibles fondos bastantes con que responder en un momento determinado». Y concluía: «Desde un punto de vista contable y, en cuanto a la provisión ya dotada, no cabe duda de su procedencia por cuanto es la forma de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a futuras dotaciones, y siempre desde un punto de vista contable, su dotación es, a nuestro juicio, obligada». Lo único que consideraba indeterminado se refería a la mediación en el vencimiento de aquellos contratos que tenían prevista esa fórmula para garantizar la recompra al cliente, pero desapareció antes del 2000. Y descartada la mediación como método de realización de la opción de venta del cliente, no se podía sostener, como hacía el auditor en la salvedad, que tenía componentes actuariales y financieros, pues solo los tenía de carácter financiero (aportación y devolución diferida de capital, en plazo pactado, con una retribución determinada). Otra cuestión es la deducibilidad fiscal de las dotaciones. Que no fueran deducibles, no justifica que no se hicieran constar los compromisos con los clientes y su cuantía en las cuentas anuales, además de provisionarlos en cuantía suficiente. Luego, el informe de letrado no avalaba la posición del auditor ni las manipulaciones contables de la empresa. Resulta insostenible la argumentación de los acusados sobre los compromisos con los clientes. Porque eran obligaciones de la empresa y los clientes siempre ejercían su opción de liquidar el contrato a su vencimiento. Al margen de cualquier 104
José Abascal 51, caja H4P4, bloque 3, p. 16. P. 12.926, fue remitido por Icac del expediente, al que fue aportado por el Sr. Carrera. Emitido por el despacho Treferle SL en fecha 15.31991.
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Fórum Filatélico consideración sobre la naturaleza jurídica de la relación con los clientes, estos invertían su dinero y lo recuperaban a plazo fijo incrementado con un interés. Si no se reflejaba en las cuentas anuales esta dinámica económica, que basculaba sobre el compromiso de devolución del capital debidamente rentabilizado, no se podía afirmar, como hizo reiteradamente el auditor, que aquellas reflejaban la imagen fiel de la compañía y de su patrimonio. Porque se estaban ocultando las pérdidas que generaba el negocio. Y esa es la misión del auditor: comprueba las cuentas anuales para informar, de manera independiente, si reflejan una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa, y si se han preparado y presentado según los principios y normas contables generalmente aceptadas (art. 1.1 Ley de auditoría de cuentas y 5.1-a del Reglamento). Es un buen ejercicio comparar su conducta con la del auditor portugués de la compañía filial Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA, que realizaba la misma operativa de negocio que la española. El auditor expresó sobre las cuentas del ejercicio 2004 tres reservas106. Una, en relación a la valoración de la filatelia, que redujo a su coste de adquisición (de 761.085 euros a menos de 150.000). Segunda: la empresa tiene depositados la totalidad de los valores filatélicos de los clientes, que carecen de cobertura de seguro. Y, tercera: estimaba en 8 millones de euros «los compromisos financieros, no identificados en el balance, que resultan de la responsabilidad contractualmente asumida por la empresa hasta 31.12.2004, de recomprar a precios garantizados los valores filatélicos vendidos». El auditor portugués valoró, como se debe hacer, las existencias a precio de adquisición y no al de las listas internas de la empresa e hizo constar los compromisos con los clientes, que cuantificó. Ni el Sr. Carrera, ni su colega y socio, el Sr. Ruiz Berrio, se preocuparon por las dos cuestiones capitales que habrían desestabilizado la imagen de solvencia y rigor de la empresa. El Icac sancionó al auditor como autor de una infracción grave por incumplimiento de las normas de auditoría con incidencia en el resultado de su informe, en relación a las cuentas de 2002, al no haber obtenido prueba suficiente acerca de varios hechos107. En lo que aquí interesa, la resolución de 5.4.2006 del presidente del Instituto, que no fue recurrida por el sancionado, reprochó al auditor falta de evidencia en el área de existencias, porque solo habían tenido en cuenta los precios de las listas internas de la compañía, no los de los catálogos, por lo que no podían afirmar que la valoración de las existencias fuera correcta. También se le reprochó la falta de evidencia en el área de clientes porque en los partes de adjudicación de sellos no quedaba clara la asignación de algunos valores, que se anotaban como restos o parciales, ni se identificaban las series de sellos que componían los lotes. Igualmente, que el informe de auditoría no atendiera a hechos relevantes como que el seguro no cubriera el valor de toda la filatelia, que el 84,8% de las compras se correspondiesen con operaciones de recompra y, aunque se contabilizasen como operaciones separadas, no podían entenderse como compras y ventas independientes en las que el vendedor quedase desvinculado, porque la empresa se había comprometido a devolver el precio con una rentabilidad mínima garantizada. La memoria, según la resolución, no contenía la información mínima obligatoria ya que no incluía los compromisos con los clientes, ni la relativa a la provisión para riesgos, y el auditor no había analizado «los riesgos derivados de la operativa que la causa de los contratos conlleva, en cuanto que como se ha señalado existen aportaciones y devoluciones de capital diferidas en el tiempo, con rentabilidad garantizada lo que supone que los riesgos de la operativa sean asumidos por la sociedad». Las existencias eran valoradas a precio medio ponderado sobre las listas de la compañía y los precios de los proveedores extranjeros, lo que no podía estimarse como precio de mercado.
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Informe peritos judiciales, Anexo documental 6, requerimiento 26.10.2005, cuentas filiales. P. 1.315.
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Fórum Filatélico La resolución pone de manifiesto los incumplimientos del auditor. Si hubiera observado las normas técnicas que regulan el ejercicio de su labor, no habría validado la corrección de las cuentas desde el punto de vista del principio de imagen fiel. Las alegaciones del Sr. Carrera, que se mencionan en la resolución del Icac, reproducen el argumentario de la empresa para justificar el valor de los sellos, la separación de la venta inicial de la recompra al vencimiento del plazo y para no aflorar las pérdidas que significan los compromisos con los clientes, ni garantizarlos mediante la correspondiente dotación. Y al razonar de esta manera, expresaba su conocimiento del engaño y que había reflexionado sobre la cuestión. Véase lo que decía el Sr. Carrera: Fórum comercializa «única y exclusivamente filatelia de calidad lujo (…) los catálogos de filatelia muestran precios de sellos de calidad normal, siendo comúnmente aceptado que los de categoría lujo alcancen un valor superior a éste de entre cinco y diez veces». Todo era ficción, algo que el auditor externo de una empresa de inversión o comercialización de sellos debía saber o haber indagado sin aceptar la retórica de la auditada. El Icac desmontó ese razonamiento sin grandes esfuerzos. Otro ejemplo: «Para la propia sociedad, los valores de mercado son los precios a los que compra los sellos, siendo éstos tanto los precios marcados por los proveedores como los de adquisiciones a los clientes»: Algo intolerable para que sea afirmado por un auditor: eran clientes cautivos que aportaban capital que se les devolvía con intereses en un plazo, en ningún caso ellos marcaban el precio del sello al que recompraba Fórum. Un método heterodoxo y arbitrario para valorar las existencias. Y este es un punto crucial en la sobrevaloración de la filatelia. Uno más: «la sociedad de inversión filatélica es la única capaz de garantizar la liquidez del sello»; lo que quiere decir que el sello carece de valor en sí mismo, que no había demanda ni mercado para realizarlo y que solo por medio de Fórum podía el cliente recuperar su inversión. Y, encima, sostenían que se trataba de operaciones de compra y venta independientes, y que así se debían contabilizar. Todo ello era rebatido y desestimado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría, demostrando que no era difícil cerciorarse de la irracionalidad de las opiniones y criterios que los auditores reproducían del ideario de la empresa, que configuraban la entraña del engaño a los clientes, exhibiendo su falta de ajenidad e imparcialidad. Otro grave incumplimiento del auditor y su complicidad con la empresa para ocultar la red de suministro con sociedades fantasmas o instrumentales, es desvelado en la decisión sancionadora contra el auditor. Señalaba el Icac que en el balance había deudas con proveedores filatélicos extranjeros por la compra de mercancías y saldos por aprovisionamientos con estos en la cuenta de pérdidas, pero el auditor ni los había circularizado (técnica de confirmación externa de transacciones y deudas mediante la obtención de información de clientes, proveedores y bancos) ni había aportado copia de los contratos ni análisis de sus contenidos, cuando las facturas de dichos proveedores extranjeros no indicaban los sellos ni los países que componían las series (p. 34 y siguientes). Del Sr. Ruiz Berrio se puede decir lo mismo. Su entrada como auditor acaece cuando Carrera estaba sometido a un expediente sancionador. Si esta fue la causa de su nombramiento, cuestión discutida entre las partes, no es trascendente aquí. Aunque hay que anotar la previsibilidad de la sanción en el momento de la sustitución del primer auditor, dada la gravedad de la infracción y la evidencia de las irregularidades. La conclusión del expediente fue la sanción de la sociedad y del socio Sr. Carrera que fueron declarados incompatibles para auditar las cuentas de Fórum durante tres ejercicios. Esta es una explicación plausible de por qué se cambió en primer lugar al auditor y, luego, a la sociedad auditora, que también fue sancionada. Pero lo importante es que Ruiz Berrio llegó de la mano de Carrera, su socio en Carrera Auditores SL, y solo constituyeron otra sociedad auditora, Hispán Auditores SL, cuando aquella fue sancionada por el Icac. Ruiz Berrio auditó las cuentas del 2004 con la misma sociedad,
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Fórum Filatélico el mismo equipo y con los mismos criterios que su colega, admitiendo como buena la desfiguración de la realidad patrimonial de la compañía. Su informe fue idéntico, con la misma confusa salvedad sobre las dotaciones. Conocía el expediente sancionador, las alegaciones que su socio y colega había hecho en esa sede, y estaba al tanto del valor de los sellos, de la vinculación de las operaciones de compra y recompra, así como del esquema del negocio de captación y devolución de dinero a plazo y con interés. No actuó de manera independiente y asumió el encargo de auditar Fórum para que nada cambiara, de ahí que no se preguntara si generaban pérdidas los compromisos de recompra obligatorios y si debían dotarse, ni cómo se valoraba la filatelia. Hasta el punto de aceptar la contradicción de considerar adecuada, a diferencia del auditor portugués, la provisión de siempre, por importe de 58 millones de euros, cuando en la memoria, para evitar problemas con el Icac, se habían visto obligados a reconocer unos compromisos por importe de 3.800 millones de euros. Por lo tanto, los dos acusados se encuentran en la misma posición, ya que Carrera trajo a Ruiz Berrio para que revalidara su actuación auditora e informara que las cuentas reproducían una imagen fiel, lo que llevo a cabo con la información que aquel poseía después de muchos años. La retribución de Carrera Auditores SL por auditar las cuentas del 2005 de todas las sociedades del Grupo ascendía a 291.000 euros, como reconocieron los acusados y constaba en un folleto de divulgación de la memoria108. Los dos acusados, es cierto que Carrera con mayor protagonismo en el tiempo, con conocimiento de la situación patrimonial de insolvencia, porque los sellos no valían lo que decían las listas de precios internas y porque se eludían los compromisos con los clientes, informaron repetidamente que las cuentas reflejaban la imagen fiel, contribuyendo así a su falseamiento. La defensa señaló que la posición de los auditores era la misma que tenía el profesional que auditaba a Afinsa, según sentencia de 26.7.2016 de esta sala, a la que se remitía. Y si se lee el apartado 2.6.2 de sus fundamentos jurídicos, se aprecia que no había ni connivencia con la empresa, ni informes jurídicos a los que se remitiera el profesional que señalaran, sin lugar a dudas, la obligación contable de consignar los compromisos con los clientes derivados de los contratos filatélicos. Luego su situación de cara a conocer el funcionamiento de la empresa e indagar en sus cuentas era bien diferente.
2.2.- La empresa sumergida. Conductas que agravaban el perjuicio de los clientes. La red de proveedores interpuestos. El circuito de redistribución. (Párrafos 50 a 54).
La prueba nos permite afirmar la hipótesis acusatoria también en este punto: parte de los fondos que los clientes entregaban para la compra o inversión en sellos se destinó fraudulentamente durante el periodo contemplado, 1998 a 2006, a pagar servicios no realizados a diversas sociedades controladas por el presidente de Fórum y por el administrador de hecho, sociedades que aparentaban el suministro de filatelia pero que componían una compleja red internacional de personas jurídicas interpuestas entre el proveedor y la compañía, vertebradas de modo escalonado, con la finalidad de distraer y canalizar el dinero. El sello se encarecía en cada uno de los eslabones de la cadena erigida por aquellos.
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SRF, servidor de correos, adjunto usuarios, correos Briones, carta del Presidente.
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Fórum Filatélico Ninguna de las defensas ha negado una realidad que documentalmente se ha acreditado. El Sr. Briones dijo desconocer a los proveedores auténticos, lo que ya analizamos antes, y el Sr. Amann, quien gestionó la creación de sociedades en interés de Llorca, se limitó a decir que ignoraba quién era el proveedor, información que no le dio su principal, pero era consciente de que Fórum era el cliente único y destinatario de la filatelia. El Sr. Llorca era el beneficiario de las cuentas de esas sociedades, que controlaba a través de sus personas de confianza, en especial de Amann. La red de proveedores era desconocida por la mayoría de los departamentos de Fórum. El Sr. Duppling, experto filatélico y directivo de la compañía reaseguradora Hixcox, indagó en el mercado de Reino Unido, llegando a la conclusión de que nadie conocía a los proveedores de Fórum, porque no eran comerciantes de filatelia, a pesar de que muchas de las sociedades tenían nacionalidad británica e irlandesa. A ella y a su importancia se refería Llorca en un mensaje que cuatro días después de la intervención dirigió a un acusado que no ha podido ser juzgado por su estado de salud, documento que ya hemos mencionado antes109. «(…) Habría que negociar como cosa tuya (en el sentido de que respondes solo tu ante ellos del compromiso económico), que se reduzcan los motivos al único de estafa en cuanto a la operativa con los clientes, etc…Dejando totalmente olvidado todo lo demás: filiales, proveedores, amigos y relacionados, etc». La comunicación pone de relieve la importancia de limitar el objeto de la investigación al negocio de Fórum con los clientes, por la necesidad de preservar el dinero apropiado a través de la red de proveedores, puesto a nombre de sociedades y, en parte, transformado e incrementado en activos inmobiliarios con la intervención de la filial Grupo Unido. Como hemos dicho, los proveedores de filatelia negociaban con Fórum pero facturaban a otra sociedad, algo que ocurrió durante la vida de la compañía. La inmensa mayoría de los proveedores interpuestos eran cáscaras vacías, formas jurídicas sin materialidad que encubrían a los verdaderos protagonistas de las tramas. Los proveedores auténticos más importantes por el volumen de ventas fueron Postzehelhandel Crimpen BV, sociedad holandesa, y Pitteri, italiana. La relación directa de Fórum con estos proveedores se halla documentalmente acreditada, lo que hemos analizado en el apartado relativo al Sr. Briones, porque negó conocer a Crimpen y a Steenhuis, salvo por una operación en 2006 de filatelia postEuropa. Los mensajes entre ellos y los testimonios del director general Sr. Merino, de la secretaria de dirección Sra. Gómez Carballo y de la jefa del departamento de calidad Sra. Cabezón son concluyentes acerca de quiénes eran los suministradores de filatelia. Los demás eran interposiciones ficticias para desviar fondos y justificarlo. Para identificar a esta red de proveedores interpuestos que operaban, sucesivamente en el tiempo y dispersos en el espacio, en varios escalones de facturación, la investigación, con el auxilio de los peritos, debió remitir 116 comisiones rogatorias. Las sociedades interpuestas por Llorca con la colaboración de Amann carecían de personal y actividad, no incorporaban valor alguno salvo incrementar el precio de los bienes que simulaban comprar y vender. Todas estas personas jurídicas – algunas, como dijimos, comparten su denominación social para confundir y dificultar el análisis de sus posiciones respectivas en los flujos de facturas, mercancías y capitalestenían un único cliente, Fórum Filatélico. El Sr. Amann, que constituyó buena parte de estas entidades, declaró que estudió los estados financieros de la compañía, el cliente de todas ellas, y se quedó impresionado.
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P. 55.438, mensaje de 13.5.2006.
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Fórum Filatélico 2.2.1.- Red de proveedores interpuestos. Periodos y sociedades. 2.2.1.1.- Periodo inicial, sociedades españolas: hasta 1995 (párrafo 62). El patrón de funcionamiento de la red, como descubrieron y explicaron los peritos judiciales, apareció en un momento anterior al periodo objeto del juicio, cuando la empresa tenía un volumen de actividad modesto, los dos proveedores interpuestos (Suministros Filatélicos SL y European Philately SL) residían en España y estaban vinculados al fundador de la compañía Sr. Fernández Prada, de hecho era su propietario, y tenían el domicilio en el particular del presidente o en el de la propia Fórum110. Los proveedores reales, ya entonces los importantes eran Crimpen y Pitteri, enviaban la mercancía a Fórum y facturaban a la sociedad interpuesta, pues la primera operó entre 1981 y 1991, hasta 1995 la segunda. Incluso, desde Fórum se pagaba algunas veces de manera directa a los proveedores. Se exhibieron facturas de Pitteri y Crimpen a Suministros y Europea, y comunicaciones de esta a aquellos después de verificarse el control de calidad, firmadas por la Sra. Cabezón, jefa de filatelia de la compañía, además de copia de los cheques, entre ellos uno de la cuenta de Fórum que remitía al proveedor European111. La Sra. Cabezón firmaba una carta de fecha 9.5.1995 en la que se indicaba a Pitteri, por cuenta de European, que suspendieran las remesas hasta que le señalaran «nueva sociedad y domicilio donde nos puedan remitir sus envíos»; según hemos dicho European tenía el domicilio en la propia Fórum, aunque era una sociedad de Fernández Prada que había cedido una pequeña participación al Sr. Tejero del Río, al que luego atenderemos. Este patrón de funcionamiento que conocían además de los directamente involucrados -Prada, Llorca y Briones, que continuó con la red y mejoró su apariencia-, directivos como Merino y González, la secretaria de presidencia y otros empleados. 2.2.1.2.- Interposición de sociedades irlandesas: 1995-1998 (párrafo 62). La red se internacionalizó en 1995, al tiempo que se hizo compleja y escalonada mediante la entrada de Llorca, desde ese momento administrador de hecho de la estructura clandestina de la empresa. Llorca y Fernández Prada interpusieron a Philatelic International Distributions Company y a Colecciones Diversas; Crimpen facturaba a la primera, mientras Pitteri lo hacía a la segunda112. Hasta Fórum se establecieron dos escalones más de facturación, que en total, contando a los suministradores auténticos, formaban una cadena de cuatro elementos, el último de sociedades irlandesas que emitían facturas de venta a aquella, documentos que ni siquiera respondían a circulación alguna de mercancía. El importe total de la facturación fue de 80,1 millones de euros, lo que para Fórum supuso un perjuicio económico de 33 millones de euros, según cálculos de los peritos que compararon los precios de los proveedores reales. En el tercero aparecían Philatelic Trading Ltd., de la Isla de Man, y Astronet Systems Ltd., del Reino Unido. Y al final, a cuyo nombre giraban las facturas que se contabilizaban en Fórum, se situaban113: Chapelgrove International Ltd. (que
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Proveedores interpuestos nacionales, Tercera parte del Informe de los peritos judiciales, p. 93 y siguientes. Las certificaciones del Registro Mercantil, con la historia de las sociedades, consta en p. 51.365 y 48.454. 111 Los documentos han sido copiados en el texto del informe pericial y constan en Pieza Documental 3D, Documentación aportada por la Administración concursal, 5.6.2008, caja 3, carpetas Crimpen y Pitteri. 112 La certificación del Registro Mercantil de Colecciones Diversas, constituida por el coacusado Sr. Huergo, en p. 51.442. Los anexos y el informe pericial, cuarta parte, Proveedores irlandeses, p. 121 a 204, sustentan documentalmente toda la información que sobre estas sociedades se han anotado. Facturas de Pitteri y Crimpen a Colecciones Diversas en Documentación aportada por la Administración concursal 5.7.2008, Caja 3, Carpetas Pitteri y Crimpen, y de Crimpen a Philatelic International en la misma ubicación. 113 Ver para la información societaria el Informe pericial p. 138 y siguientes, y anexos PR2-16 a 32.
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Fórum Filatélico cargó a Fórum 4 millones 371 mil euros114), Hesser & Bauer Phila Company Ltd. (13 millones 455 mil euros115), Maxcoli & Craxi Philatelics Company Ltd. (1 millón 708 mil euros116), Soares & Silva Ltd. (que facturó más de 12 millones de euros), Tulpen Philatelie Kollectif (facturó más de 14 millones de euros), Wilgrove International Ltd. (por casi 26 millones de euros)117 y Selberry Company (facturó 9 millones de euros118). La mercancía seguía siendo enviada directamente a la compañía, en Madrid, desde el suministrador, y el departamento de Administración recibía las facturas de las entidades irlandesas. Respecto a Hesser & Bauer Phila es importante anotar que en realidad constituyeron o utilizaron tres sociedades con parecida denominación, con la finalidad de dificultar la identificación del movimiento de flujos financieros: Hesser & Bauer Phila Company Limited (irlandesa, cuyo capital social eran 2 libras), Hesser & Bauer Phila Co. (de Delaware, Usa) y Hesser & Bauer Phila GmbH (alemana). Las tres denominaciones se intercambiaban caprichosamente en el lugar del sujeto emisor de facturas, comunicaciones y transferencias, incluso, en un contrato de compra de participaciones por parte de Fórum, en cuyo nombre actuaba Fernández Prada y que encubría un préstamo de 1.850.000 dólares119. Lo mismo ocurría con Maxcoli & Craxi, con Soares & Silva y con Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited, a cuyo nombre giraban respectivamente tres sociedades: una irlandesa constituida con 2 libras de capital social (Maxcoli & Craxi Philatelics Company Ltd., cuya administradora era la secretaria de Llorca, Sra. Font -que compareció como testigo- y que estaba domiciliada en el despacho de Londres de aquel, Soares & Silva Ltd. y Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited), una norteamericana (Maxcoli & Craxi Philatelics Co., de Florida, Usa, y Soares & Silva Ltd., de Nevada, y Tulpen Filatelie) y sus respectivas sucursales en Italia, Portugal y Francia, que o se declaraba inactiva, la primera, o no tenía relación con el comercio de sellos pero eran las que facturaban a Fórum120. Para la constitución y gestión de este entramado societario, que funcionó hasta el año 1998, Llorca se sirvió de servicios de testaferros profesionales repartidos por múltiples jurisdicciones: Reino Unido (Knightsbridge Portfolio Services Limited121), Irlanda e Irlanda del Norte (Kearney Curran & Company, ZAA Efficent Services Ltd., Company Formations International Limited, J.N.K. Advisory Services Limited122), en paraísos fiscales como Las Bahamas (Alemán Cordero, Galindo & Lee, este un despacho de abogados de Panamá123), San Vicente y Las Granadinas (Jeeves Group, un despacho con sede en Liechtenstein124), Estados Unidos de Norte América (Corporation Services Company Co., Incorporating Services Ltd., The Corporation Trust Company y Parcel Inc125), Isla de Man (John Douglas Solly126, contable que fuera inhabilitado en el 114
Pieza documental 3E, carpeta azul, facturas y correspondencia de 1995, 1996 y 1997. Informe pericial 140, Fernández Prada firmó un contrato de compra de acciones de varias sociedades, con pacto de recompra, en Pieza documental 3A, José Abascal 51, Planta 5, Habitación 4, caja 1. 116 Informe pericial p. 152, anexo PR2-21. 117 Informe pericial, p. 157 y anexo PR2-23. 118 Informe pericial p. 159 y anexo PR2-24. 119 Informe pericial p. 144. Pieza documental 3A, José Abascal 51, Planta 5, Habitación 4, caja 1, Pieza documental 3F, Caja de Modesto Lafuente 26, facturas de compra 1997-1998, Piezas documental 3E, Carpeta azul, facturas y correspondencia 1998 y Pieza documental 8, Comisión Rogatoria Liechtenstein 5.6.2009, p. 88. 120 Informe pericial, p. 139, 152 y 156, y Anexos PR2-17, 21 y 22. 121 Informe pericial Anexos PR2-01 y 02. 122 Informe pericial Anexo PR2-03, 04, 05, 06, 07 y 08, además p. 47.744 y siguientes, Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Reino Unido de 7.8.2009, p. 82 y a Liechtenstein de 17.11.2008. 123 Informe pericial Anexo PR2-06. 124 Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Liechtenstein de 17.11.2008 y anexo PR2-08 del informe pericial. 125 Informe pericial Anexo PR2-09. 115
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Fórum Filatélico Reino Unido por crear un entramado societario involucrado en una actividad fraudulenta simulando ampliaciones de capital ficticias, John Gilbert Snowdon127), Isla de Sark (Philip Mark Croshaw, James William Grassick y Simon Peter Elmon128, Alistair Matthew Cunningham y David John Bird129). Además, Llorca contrató los servicios de Amanda Longmuir y Kishwar Chohan, quienes intervinieron en la compra de un paquete de acciones de Fórum para Cloneymore y en la venta de las acciones de Fernández Prada SL a las sociedades de Briones130. Las sociedades irlandesas se constituyeron sin desembolsar capital social, carecían de actividad y se limitaban a facturar a Fórum una mercancía que servía el proveedor real. Eran administradas por Llorca por medio del despacho Knightsbridge. Así lo pone de manifiesto diversos indicios: (i) Las sociedades irlandesas habían sido constituidas y fueron disueltas en la misma época, (ii) tenían directores comunes, (iii) que habían sido designados en fechas coetáneas, (iv) compartían domicilio social y (v) la gestión de las cuentas bancarias de las sociedades se realizaba bajo el criterio de caja única131. El dinero que Fórum pagaba a cuenta de las facturas de estas sociedades se recibía en cuentas bancarias controladas por Llorca, a nombre de sociedades creadas en paraísos fiscales; desde estas cuentas se hacían los pagos a los proveedores reales. Los pagos desde Fórum se hacían sin control alguno, siguiendo instrucciones del presidente. Los peritos judiciales han confrontado las órdenes de pago, manuscritas por el propio Sr. Fernández Prada, con las que elaboraba el departamento de administración y los recibos de mercancía que se componían en el departamento de contabilidad132. Consta una carpeta amarilla con copia de los recibos en los que el presidente (Fernández Prada hasta el 7.9.2000 y Briones desde el 14.9.2000) reconocía que habían recibido de los proveedores irlandeses la mercancía. Por ejemplo, el 10.4.2001, Briones recibía de Willgrove International «a nuestra entera satisfacción, los valores filatélicos relacionados en su factura n. WI.98.75 de fecha 31.3.2001 por importe de 417.990,32 dólares»133. Estos recibos se remitían a Londres, a la secretaria de Llorca, como acreditan las anotaciones que empleados de contabilidad de Fórum hicieron en documentos que resumían la información: «Ojo: tener en cuenta que la entrega de los recibos correspondientes a estas facturas se centraliza mediante un único envío a una dirección de Londres, a la atención de la Srta. Susana»134. La secretaria del despacho que Llorca tenía en Londres, era Dª. Susana Font, que compareció como testigo y reconoció que trabajaba para aquel y que siguiendo sus instrucciones aparecía como administradora en alguna de las sociedades, como en la irlandesa Maxcoli & Craxi. En esta época, de 1995 a 1999, la mercancía no circulaba y las sociedades interpuestas en los distintos eslabones no tuvieron contacto alguno con la filatelia, es un hecho importante que se sustenta en diversas fuentes de prueba. En primer lugar, atendemos a la declaración del proveedor real Sr. Steenhuis, quien confirmó que 126
Informe pericial p. 130 y Anexo PR2-10. Informe p. 131, Anexo PR1-03. 128 Informe pericial p. 132, Anexos PR2-11 y 22. 129 Informe, p. 134, Anexo PR2-12 130 Informe pericial, p. 134 y 135, Anexo PR2-25, Pieza documental 8 Comisión rogatoria a Suiza de 26.7.2006 y Pieza documental 3ª, planta 5, habitación 4, caja 1. 131 Todo ello ha sido puesto de relieve por los peritos en un cuadro adjunto al Anexo PR2-39. 132 Pieza documental 3E, Carpeta azul, facturas y correspondencia 1995, y Anexo PR2-38 del Informe pericial, que contiene el tratamiento que hicieron del fichero del jefe de contabilidad. También p. 183 y siguientes del Informe pericial, donde consta reproducción de dichos documentos. 133 P. 186 del Informe pericial y Pieza documental 3E, carpeta cartulina amarilla 134 Pieza documental 3E, Carpeta cartulina amarilla, recibos facturas 99-01, uno de los recibos se reproduce en el Informe pericial p. 173. 127
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Fórum Filatélico entregaba la filatelia hasta el 2000 directamente en Fórum, aunque facturara a la empresa que le señalaba el presidente. En el testimonio de la jefa de control, Sra. Cabezón, quien conservaba copia de facturas y albaranes entregados por los proveedores reales de 1998 a 2001, que utilizaba para comprobar la calidad de los sellos y la correspondencia del contenido de los envíos con lo declarado, y desconocía a las sociedades irlandesas135. Las secretarias de dirección de Fórum, que se desempeñaban en la quinta planta de José Abascal 51, que ocupaban el presidente y el director general, conservaban –también lo hacía el administrativo encargado de las compras (ubicado en el sótano 1 de aquella sede)- en sus archivos copias de la correspondencia, facturas, albaranes y documentos de transporte de los envíos de los proveedores desde 1999. No hay rastro alguno de transportes encargados por las sociedades irlandesas que facturaban el suministro136. Tampoco, según comprobaron los peritos, en la base de datos de la Agencia Tributaria constan importaciones de valores filatélicos por parte de Fórum desde Irlanda, y aunque Fórum comunicó adquisiciones intracomunitarias de dichas sociedades, estas no declararon las correspondientes entregas intracomunitarias137. Por fin, las autoridades británicas informaron que no tenían constancia de que la mercancía que había recibido Fórum hubiera transitado por su territorio, en relación con las dos sociedades irlandesas que, según sus facturas, operaban desde allí, que eran Willgrove y Selberry138. Los peritos han hecho la comparación entre la media de los precios pagados al proveedor irlandés, que facturaba, y el precio del proveedor real, tomando los datos del año 1998, sobre el que hay más información, a partir de las facturas de Pitteri, que tenía los precios más altos. La diferencia por años completos y hojas bloque de cada ejercicio arroja porcentajes que van desde el 204% hasta el 498%, con una media del 266% sobre el proveedor más caro. En definitiva, Fórum aplicaba en esta época a sus clientes por la misma serie completa un precio 20 veces superior al que compraba al proveedor auténtico139. También han calculado el perjuicio ocasionado por esas maniobras fraudulentas: en 1998 ascendió a 12,2 millones de euros, 33 millones de euros en el periodo de 1995 a 1997. Por fin, también para ello este periodo es ejemplar del comportamiento de la trama defraudatoria, los movimientos de las cuentas que recibían el dinero de la compañía revelan que transitaban hacia otras cuentas controladas exclusivamente por Llorca. Los peritos han elaborado cuadros donde se refleja la información de dichos flujos de capitales desde Fórum a las sociedades interpuestas y desde estas a las cuentas de Llorca. Son: una cuenta a nombre de Braintree Holdings Ltd. en el Banco Totta e Açores, de Londres, de la que era apoderado Llorca (junto a su secretaria y su esposa, donde recibió transferencias de Soares & Silva140). Otra cuenta en el Neue Bank de Liechtenstein, de Phila Invest Limited, cuyo beneficiario era el propio Llorca, donde llegaban los ingresos de Willgrove141. Desde el año 2001 los fondos que Fórum pagaba a Willgrove comenzaron a fluir hacia una cuenta en el Banco Atlántico de Gibraltar a nombre de una sociedad de esa jurisdicción de igual denominación, también aquí Llorca
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Los albaranes del departamento de calidad se encuentran en Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 1. 136 Documentación aportada por la Administración concursal 18 y 31.7.2008, Piezas Documentales 3E y 3F. 137 Informe pericial p. 177 y Anexo PR2-33. 138 Pieza documental 1, tomo 3, p. 875. 139 Los cuadros se ofrecen en el Informe pericial p. 189 a 191. 140 O. 196 del Informe pericial y Pieza documental 8, Comisión rogatoria al Reino Unido de 7.8.2009, p. 71. 141 Pieza documental 2, tomos 5 y 6, de la Pieza documental 8, Comisiones rogatorias a Liechtenstein de 17.11.2008 y 5.6.2009, contabilidad de Fórum. El resumen de las comprobaciones y cotejos se halla en la Hoja de trabajo de los peritos PR2-37, Willgrove. El formulario de designación de Llorca como beneficiario de la cuenta en p. 198 del Informe pericial.
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Fórum Filatélico era el beneficiario142. Los pagos a Selberry se transferían directamente a una cuenta del Neue Bank de Liechtenstein, abierta en la UBS de Nueva York, a nombre de la misma Phila Invest Limited, que tenía varias subcuentas una de ellas con la denominación de Selberry143. A partir de 2001 los fondos fluyeron directamente de Selberry a la cuenta de Gibraltar citada. Las otras cuatro sociedades irlandesas también hicieron ingresos en la cuenta del Neue Bank citada144. Ese dato confirma la existencia de una red de proveedores aparentes, cuya finalidad era detraer fondos de la compañía aparentando que era el precio de la filatelia, porque deja claro que (i) Crimpen era uno de los proveedores reales -Briones declara que no lo sabía-, (ii) remitía directamente la mercancía, (iii) facturaba a un tercero, Colecciones Diversas y Philatelic International, (iv) no cobraba de Fórum, sino desde las cuentas que manejaba Llorca, (v) Fórum pagaba sobreprecios impresionantes en relación al coste del sello del proveedor, lo que hacía a sociedades interpuestas, (vi) de esa manera se provocaba un perjuicio añadido a los clientes, ya que esos fondos se detraían de la compañía y se perdían en beneficio de Llorca y los presidentes, (vii) Llorca controlaba la red de sociedades y el flujo del dinero de Fórum para el aprovisionamiento de filatelia, administrando de hecho un sector clave de la actividad de la compañía, hasta el punto de decidir los precios a los que se pagaba la mercancía de la que dependía el negocio de captación de capitales. Esa es la importancia del análisis de esta primera época. 2.2.1.3.- Interposición de proveedores europeos: 1998-2000 y 2000 a 2005 (párrafos 63 a 65). En este periodo continuó el procedimiento de interposición de sociedades que simulaban intermediar en el tráfico para que el escalón final facturara sobreprecios a la compañía. La negociación con los proveedores se seguía llevando desde la presidencia de Fórum, a donde aquellos remitían la mercancía. Algunas cajas empezaron a circular por la red como demuestra un episodio de control aduanero sobre un envío, al que hicimos mención en el relato de hechos probados. Llorca y Fernández Prada situaron en el primer escalón, inmediatamente después de los proveedores reales, junto a la sociedad irlandesa Philatelic International Distributions Company, que ya venía funcionando en el fraude, a una sociedad española llamada Creative Investments SL145, constituida por una persona del círculo íntimo del presidente Fernández Prada, el coacusado Sr. Tejero del Río, que sustituyó como pantalla a Colecciones Diversas, también controlada por el presidente. Los proveedores reales facturaban a estas dos entidades. Algunas sociedades irlandesas siguieron facturando a Fórum (Hesser, Soares, Tulpen, Willgrove y Selberry), aunque ya no se vinculaban con otras de la red. Creative y Philatelic hacían que vendían a Tamioka (Hong Kong), Artema Ltd. (Israel), Hazelwood Inc (Jersey), Avivcove Ltd. (Reino Unido), Zurrimatt AG (Suiza), Veraneio Trading (Islas Vírgenes Británicas) y Tenonphil (Guernsey). Estas emitieron facturas de venta a las sociedades europeas Katrion Vermögensanlagen GMBH e Interphil GMBH, de Alemania, C+W Business Services y Wec Nederland BV, holandesas, Emelsen APSN, de Dinamarca, Eurinter & Trading France SARL y Van Overijse SPRL, de Bélgica.
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P. 199 y 200 del Informe, donde se reproduce la certificación sobre el beneficiario. P. 201 del Informe pericial y Pieza documental 2, tomos 5 y 6, de la Pieza documental 8, Comisiones rogatorias a Liechtenstein de 17.11.2008 y 5.6.2009. El extracto de la cuenta en esa ubicación, Comisión de 17.11.2008, p. 10. 144 Cuadro de la p. 204 del Informe pericial. 145 Certificación del Registro Mercantil en p. 51.413. 143
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Fórum Filatélico Para constituir las sociedades interpuestas europeas y las ubicadas en el resto del mundo, Llorca y Amann contrataron los servicios profesionales de diversas empresas. Es tónica general que las sociedades tuvieran el domicilio en una empresa de servicios. En las páginas 210 y siguientes del informe pericial consta la relación de esos despachos de Ámsterdam, Copenhague, Múnich, Bruselas, Liechtenstein, Hong Kong, Londres, Dubái, Belice, Isla de Man, Jersey, Zúrich, Panamá, y otras sedes. Un auténtico esfuerzo para construir un plantel de personas jurídicas al servicio del fraude. La prueba ha hecho posible conocer que en esta época las sociedades irlandesas y europeas facturaban a Fórum, que pagaba el precio después de la autorización del presidente, algo que admitió el Sr. Briones como método de funcionamiento y de lo que hemos dejado constancia documental. Estos proveedores europeos, que carecían de estructura y de medios, comenzaron a remitir paquetes a Fórum a partir del año 2000, siendo la Sra. Gómez Carballo encargada del control de los envíos. A su vez, estos eran suministrados por alguno de los proveedores citados, repartidos por el mundo146. En cuanto a la operativa, en el año 2000 funcionaban dos procedimientos. Por un lado, los proveedores auténticos remitían la mercancía a Fórum, que acompañaban de facturas o albaranes no contabilizados, mientras que las compras se contabilizaban reflejando los datos de las facturas de los proveedores aparentes. Por otro, alguna mercancía era remitida por los proveedores reales a las sociedades interpuestas, que la hacían llegar a la compañía con sus propias facturas. Ejemplo de todo ello es Creative, la sociedad creada por el Sr. Tejero del Río. En el departamento de control de filatelia había numerosos albaranes de mercancía de los años 1998 a 2000 que llevaba el sello de Creative, que esta nunca facturó a Fórum147. El análisis de sus datos contables y declaraciones fiscales enseña que adquiría sellos a comerciantes españoles que simulaba vender a Philatelic International, la sociedad irlandesa del primer nivel, recibía fondos desde el exterior y transfería parte a sus respectivos proveedores. El 44% de sus compras se hacían a Pitteri, como se sabe, proveedor auténtico de Fórum. No había coherencia entre los cobros de mercancía y las ventas declaradas, porque recibía dinero de Alemania e Irlanda y, sin embargo, no había efectuado ventas a dichos países. Los peritos advirtieron que se enmascaraba la procedencia del dinero, ya que había cheques que se cargaban en cuentas de Phila Invest de Liechtenstein cuya procedencia, según el tráfico de divisas, era Irlanda y Alemania (por importes de 969 mil y 250 mil euros, en el año 2000)148. Esos movimientos confirman la hipótesis acusatoria. Porque, Pitteri remitía la filatelia a Fórum con facturas a nombre de Creative y esta pagaba. Y Creative compraba sellos que entregaba en Fórum con sus albaranes y facturaba a Philatelic International. En todos los casos el dinero procedía de Fórum y las sociedades que figuraban como proveedoras eran meras fachadas. Vamos a atender al hecho que arriba hemos recogido: los proveedores interpuestos comenzaron en 2000 a circular cajas de supuesta filatelia, lo que anunciaba un cambio de método en respuesta a las investigaciones que se estaban sucediendo en diferentes países europeos por posible blanqueo al comprobarse la existencia de sociedades inactivas que compraban, vendían filatelia y emitían facturas. Dos casos acreditan las investigaciones y el inicio de la nueva época con movimiento de mercaderías por el circuito que, hasta entonces, solo facturaba en cadena. La sucursal portuguesa de Soares & Silva Ltd. fue objeto de una indagación, previa denuncia del 146
Ver Informe de los peritos judiciales, quinta parte, Los proveedores europeos, p. 205 y siguientes, así como los anexos PR3, en los que se relaciona toda la información y la documentación que la sustenta. 147 Documentación aportada por la Administración concursal el 5.6.2008, Caja 1. 148 Informe pericial p. 218 y Anexo PR3-09.
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Fórum Filatélico banco Totta e Açores sobre movimientos extraños en su cuenta, que descubrió que desde Portugal no se remitía filatelia a Fórum a pesar de los flujos de dinero inversos y que Fórum hubiera declarado adquisiciones intracomunitarias procedentes de esa entidad149. La investigación se archivó porque el dinero transitaba por Portugal con destino a otros países. Pero nos permite obtener elementos de confirmación sobre la manera de operar de la trama: Soares & Silva facturaba a Fórum, recibía flujos de dinero de Fórum a cambio, que reenviaba a otras cuentas, y no remitía mercancía alguna porque carecía de actividad. Pero fue objeto de investigación, lo que ponía de evidencia la vulnerabilidad del procedimiento para una empresa consolidada como Fórum, con filial en Portugal que captaba fondos con la excusa de vender y recomprar sellos. El otro ejemplo que elegimos para analizar el esquema del engaño de la red de aprovisionamiento ficticio y de encarecimiento del sello, añadido al del valor del sello y su venta al cliente, es la sociedad Katrion. Era una entidad alemana constituida especialmente para interponerse en la red de aprovisionamiento de Fórum, su único cliente, con un desembolso de 25 mil euros que facturó en ocho meses (de abril a noviembre de 1999) más de un millón de euros150. Katrion decía suministrarse por Tamioka Limited, una sociedad de Hong Kong, fundada con 2 dólares de capital, y por Carmarthen Limited, creada en Irlanda con un capital de 2 libras; las dos tenían domicilio en despachos de servicios151. Carmarthen era matriz de Katrion, las dos fueron constituidas por el mismo grupo, y nunca depositó las cuentas en el registro público de Irlanda. En enero de 1999, Katrion había sido fundada días antes, suscribió un contrato de suministro con Fórum y remitió el primer envío de sellos en marzo152. Hay constancia de que Llorca se encontraba detrás de estas empresas: en los archivos del presidente se encontró una nota adherida a la carta que Katrion había enviado como primer contacto, que informaba de la dirección del administrador de la empresa, Sr. Bennett, dato que había facilitado por teléfono Carlos Rodríguez, como se le conocía en la compañía en el círculo de Fernández Prada y Briones153. Katrion envío diez paquetes de mercancía. Uno de los envíos, el sexto, valorado por el remitente de Hong Kong en 143.161 euros, fue abierto en la aduana del aeropuerto de Múnich el 3.9.1999. Contenía periódicos, copias de sellos, sin dientes ni goma, y sellos valorados en 256 euros. Se había abonado en concepto de Iva a la importación 9.663 euros154. La caja fue entregada al transportista que la trasladó a su destino, Fórum, donde se recibió el 9 de septiembre. Ese día la Sra. Gómez Carballo remitió un fax a Múnich con copia al director general, recibiendo la caja con seis paquetes. Y confeccionó un albarán, que firmó Fernández Prada, donde se detallaba una filatelia que no contenía el envío, que se valoraba en 151.899,85 euros. Inmediatamente después, Katrion remitió la factura, que se contabilizó y pagó155. Es decir, Fórum abonó ese dinero por unos sellos valorados en 256 euros. Las autoridades abrieron una investigación por blanqueo de capitales contra los responsables de Katrion, lo que provocó que los siguientes envíos fueran facturados por Tamioka Limited156. Amann, gestor de Llorca, pagó los gastos de constitución de
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Pieza de Responsabilidades pecuniarias p. 5.360, la traducción está en el tomo 27, y p. 153 y 247 del informe pericial. 150 Informe pericial, p. 218 y siguientes, información del Registro Mercantil y resto de documentación en Anexo PR3-10 y Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Alemania de 26.7.2006. 151 Anexos PR3-12 y 13 del Informe pericial. 152 Pieza documental 3F, José Abascal 51, planta 1, caja 7, AZ 34. 153 P. 221 del Informe pericial. 154 Pieza documental 1, tomo 3, p. 889 y Pieza documental 3F, José Abascal 51, planta 1, caja 7, AZ 34. 155 Informe pericial p. 222, en las siguientes se reproducen las cuatro hojas del albarán elaborado por la Sra. Gómez Carballo con la descripción de la supuesta filatelia que contenía. Y Anexo SFR/Portátil Belén Gómez/unidad1. 156 Informe pericial p. 226.
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Fórum Filatélico Tamioka desde las cuentas de Delvetion Inc en el banco VP Bank AG de Liechtenstein157. La estimación del perjuicio causado a los clientes de Fórum mediante esta estrategia de defraudación añadida se ha realizado comparando los precios del proveedor Pitteri, hallando las medias entre las distintas series de país y hojas bloque que lo componen, y las medias de precios que pagó Fórum por esa misma filatelia a los proveedores irlandeses y europeos en 1999 y 2000. El valor real de la mercancía, según precio del proveedor auténtico, no llegaba al 20% de lo facturado en 1999 y abonado por Fórum, siendo para el 2000 seis veces superior el facturado. Todo ello representa una distracción de los fondos de la compañía. El total del perjuicio de esta época asciende a 37.598.205,75 euros158. Como vemos, en este periodo se consolidó el procedimiento defraudatorio que perjudicó gravemente a los clientes, se cambiaron sociedades para evitar su descubrimiento, y se mejoró la técnica para eludir los controles y simular mejor una red comercial en funcionamiento. Dirigían este entramado el presidente y el administrador de hecho, que recogían los frutos del fraude. 2.2.1.4.- Canal de suministro en el periodo 2000 hasta el 2004 (párrafo 65). En este periodo fueron interpuestas dos sociedades controladas por Llorca que recibían los sellos de los proveedores reales (Crimpen, Pitteri y otros de menor entidad) y los expedían a sociedades del entramado. En el año 2000 fue constituida Watson Philatelic Ltd., de Gibraltar159, y en 2003 Stamps Brokers Ltd., del Reino Unido160. Llorca firmó las cuentas anuales de Watson del 2000 y 2001, lo que corrobora la declaración heteroincriminatoria del coacusado Sr. García Gómez que atribuyó a su empleador la condición de dueño y gerente de la entidad. Al tiempo, Watson y Stamps recibían también sellos que salían de Fórum y se reintroducían en el circuito de aprovisionamiento. El indicio más importante del control de Llorca sobre el entramado, en esta fase, se desprende del hecho que se hallaba detrás de las sociedades que canalizaban los fondos procedentes de Fórum en pago a sus proveedores aparentes, es decir de Watson, Barstow, Philateliehandel y Durrell. Era el beneficiario de las cuentas bancarias, junto con Amann, o actuaba en nombre de las sociedades que administraban o detentaban las participaciones de aquellas. Su modo de operar era el mismo que hemos visto, salvo que la mercancía circulaba. Estas dos sociedades recibían la filatelia de los proveedores de Fórum o, directamente, de las sociedades que retiraban clandestinamente sellos de la compañía para volver a ser comprados (Creative, Atrio y Stamps Collectors). Sus clientes eran sociedades ya integradas en la red de suministro aparente, a quienes remitían la mercancía con la referencia del proveedor que iba a facturar a Fórum. Esta referencia era H para Wec Nederland BV, E para Eurowert SA e IT o I para Interalliance SA161. Vamos a acreditar la entrada en el circuito desde los proveedores auténticos con varios ejemplos que fueron ofrecidos por los peritos judiciales.
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Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Liechtenstein de 3.11.2010, tomo 5, p. 1.507 y 1.516. Los cuadros con el detalle de la referencia de la filatelia en las facturas, del proveedor aparente, del proveedor real, fechas y cantidades se recoge en las páginas 249 y siguientes del Informe pericial. Los cálculos en Anexo PR3-15, Proveedores europeos. 159 Certificación del Registro Mercantil en Anexo PR4-29 del Informe pericial y Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza de 7.5.2007, tomo 18, p. 7.327. 160 Anexos PR4-32 y 28, Hoja de trabajo Proveedores del circuito de redistribución del Informe pericial, p. 2.792 del sumario y Pieza documental 8, Comisión rogatoria Reino Unido de 4.6.2009. 161 P. 296 del Informe pericial. 158
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Fórum Filatélico Sus clientes eran tres sociedades de Gibraltar -Barstow International Ltd., Durrell Enterprises y Philateliehandel International Ltd.-, además de Riberi & Rossi SA, de las Islas Vírgenes Británicas, y Torcul SL, de Andorra162. A su vez, estas facturaban a diversas empresas situadas en otro escalón: Zurimatt, Veraneio Trading, Artema Ltd. y Celtshield, quienes lo hacían con los siete proveedores que figuraban en las facturas de Fórum: Eurinter & Trading France SARL, Wec Nederland BV y Van Overijse SPRL, que venían de la etapa anterior y continuaban en la red, y Teel Verzameling BV, Jansen & Ferrier SA, Interalliance SA y Eurowert. En los albaranes de estos, se mencionaba al proveedor real de las mercancías mediante las siglas CR, para Crimpen, y PIT, para Pitteri163. Philateliehandel fue constituida el mismo día que Barstow. Esta sociedad era de Llorca, como declaró el coacusado García Gómez y confirma el hecho que fuera la que facturaba la mercancía que se remitía desde Watson –cuya propiedad ya hemos justificado- a Londres. Llorca era el beneficiario de la cuenta bancaria de Durrel164. Llorca utilizaba a Philateliehandel para desviar el dinero que Fórum abonaba a los proveedores aparentes a las cuentas de Watson y Barstow165. Bajo esta denominación operaban tres entidades: Philateliehandel International Limited, de Gibraltar, PHI Philatelie Handel International Aktiengesellschaft, de Liechtenstein, y Philatelie Handel International Ltd., del estado norteamericano de Delaware. Las facturas estaban emitidas por la sociedad de Delaware, los albaranes por la de Liechtenstein y el dinero se ingresaba en la cuenta del Barclays Bank de Gibraltar, cuyo titular era la sociedad radicada en esta jurisdicción166. Es evidente que el entramado solo puede estar al servicio de un fraude, porque resulta difícil deslindar en la práctica qué hacía cada una de estas entidades fantasmas. La prueba documental sustenta un hecho esencial sobre la trama: la mercancía que Crimpen vendía a Fórum, cuyos precios discutía con Briones, era trasladada de Holanda a Gibraltar, donde la recibía Watson, quien la remitía a Londres, y de allí, por medio de la agencia transitaria Shamphire Cargo Limited, eran reenviados a Ginebra o era entregada a otros transportistas internacionales. Siempre la mercancía salía de Gibraltar con la misma referencia con la que era entregada en Fórum, para así facilitar su identificación167. Anotemos que este circuito fue aprovechado para hacer circular los sellos que salían reservadamente de Fórum, para incrementar la depredación de los fondos de la compañía. El coacusado Sr. García Gómez, empleado de Llorca, explicó cómo funcionaba la operativa de Watson y Barstow: la mercancía se recibía en Gibraltar en nombre de Watson, se preparaba para la exportación, se elaboraban albaranes con su contenido y se ponía una referencia, que señalaba Llorca. Esta referencia indicaba la sociedad interpuesta que facturaría a Fórum. Los paquetes se entregaban a una empresa de logística que la remitía al transitario Samphire a nombre de Barstow. Una copia del albarán se remitía a Fórum, donde la referencia era anotada por la Sra. Gómez Carballo en el sistema informático de control que llevaba. La información se puede contrastar con la del fichero de Samphire. Los datos de este fichero fueron confrontados por los peritos con las anotaciones del libro diario de contabilidad, con los soportes de las compras y el archivo «Redistribución_2» elaborado por la secretaria de Briones168. Toda 162
P. 67.488, 67.491, 67.498, El análisis de movimientos con diagramas se encuentra en el informe pericial p. 276 y Anexo PR4-42HT. 164 Pieza documental 8, Comisión rogatoria Gibraltar de 26.5.2009, p. 144. 165 Informe pericial, p. 302. 166 Informe pericial p. 303 y siguientes, donde se reproducen facturas, albaranes e ingresos bancarios; además, Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza de 7.5.2007, p. 1.582, 2.072, 2.081 y 7.466. 167 Fichero Stamps.xls de Samphire Cargo, p. 499.963 y siguientes, y p. 361 del informe pericial. 168 Informe pericial, p. 361 y Pieza documental 10, para la documentación de Crimpen y facturas de transporte. 163
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Fórum Filatélico la mercancía que expedía Watson, pasaba por dicho agente y llegaba a Fórum. Algo concluyente sobre el papel y la secuencia de las sociedades interpuestas. Hay un buen ejemplo de esta operativa, es el envío M-88 de Teel Verzameling, proveedor interpuesto, que se corresponde con el envío de Crimpen CR-139169. La factura (de 9.10.2002) y el documento de transporte, de Fedex Express, acreditan que Crimpen remitió desde Maarsen, Holanda, a Watson, en Gibraltar, un paquete de filatelia (numerado como CR-139) por importe de 249.546 euros. El 8.11.2002 Teel expidió la misma mercancía desde Rotterdam que llegó a Madrid tres días después, en una caja rotulada como R228. El fichero Redistribución_2 recoge la información: aparece el proveedor Teel, la referencia R228, las fechas de envío y recepción, el número de cajas, el precio (297.174,05 euros), el destino (MC, la Sra. Cabezón) y en la casilla de Comentarios la Sra. Gómez Carballo, que llevaba este registro informático, anotó CR139, la misma nomenclatura de la factura inicial de Crimpen a Watson. El albarán que acompañaba a la factura contenía muy ligeras modificaciones, con la finalidad de evitar la identificación. El incremento del precio pagado era del 19,08%. Pero los peritos constataron que en otros envíos los intermediarios facturaban precios inferiores, pero era porque se trataba de filatelia que había salido de Fórum, por la que no se había pagado nada y que se iba incrementado durante la progresión por la cadena de aprovisionamiento diseñada por Llorca170. Respecto a la mercancía que Pitteri envió a Watson se cuenta con un fichero elaborado por el coacusado Sr. Huergo, llamado «pitteri_02», con la información de las remesas 58 a 150, y lo que el proveedor facturó a la sociedad gibraltareña de Llorca. Mediante los movimientos de las cuentas bancarias de Pitteri se han descubierto las cuantías y las fechas de las transferencias de Watson171. De esos medios probatorios obtenemos nueva confirmación de quién era el verdadero proveedor y de la ficción que representaba la red de proveedores interpuestos. Estos siete proveedores interpuestos facturaron 374 millones de euros (374.588.052,93) en todo el periodo en que actuaron. Su intermediación provocó que Fórum abonara por la filatelia 18 millones de euros más, lo que supuso un encarecimiento de la mercancía del 78% respecto al precio que vendía Pitteri y del 29% del de Crimpen. Los cálculos de este perjuicio fueron realizados por los peritos comparando los precios de los proveedores auténticos con lo pagado por Fórum, un método correcto172. Fórum era el único demandante de sellos de Europa Cept. Los intermediarios entre Crimpen-Pitteri y Fórum se desenvolvían como meras pantallas para elevar los precios y simular la existencia de un comercio de esta filatelia por diversos países, con oferentes y demandantes, lo que era una pura escenificación para detraer mayores fondos de la compañía. Los proveedores reales conocían el destino de los sellos y, al menos, a un eslabón de la cadena, a la entidad a la que facturaban y que les abonaba esos importes. Al final de esta época Briones creó por persona interpuesta Spring Este, sociedad pantalla española que va a ser la que facture más de 27 millones de euros a Fórum, interponiéndose en el circuito de aprovisionamiento. Y, de igual manera, Llorca situó a Premium Stamps Brokers, sociedad británica, que también va a facturar a Fórum 169
Informe pericial, p. 366 y siguientes, donde se reproducen los documentos que mencionamos. Informe pericial p. 370. 171 Informe pericial, p. 363 y Anexo SFR, directorio Joaquín Turina, con una copia del fichero. 172 Hoja de trabajo Circuito de redistribución, Pitteri a Watson y Crimpen a Watson del Anexo PR4-42 del informe pericial. Las cuentas de Crimpen se hallan en los tomos 131 a 134 del sumario, las facturas en la Pieza documental 10, y la misma documentación de Pitteri en Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza de 7.5.2007, Tomos 14 a 16. 170
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Fórum Filatélico más de 51 millones de euros. Además, hay que tener en cuenta que la red de sociedades se alimentó desde mediados del año 2000 de dos fuentes: la filatelia de los proveedores auténticos, Crimpen y Pitteri y otros menos importantes, y los sellos que salían clandestinamente de Fórum, vía Creative y las sociedades de Ángel Tejero y Abelardo Elena, para volver a ser adquiridos. Tanto Spring y Premium, al final del circuito, como Watson, Creative y sus filiales, al principio, serán objeto de análisis después de justificar la existencia de los canales clandestinos de salida y regreso de mercancía a Fórum, como forma de distracción de fondos, que hemos denominado redistribución, siguiendo la etiqueta que tenía en el sistema de control que la secretaria de los presidentes llevaba, que en realidad es un eufemismo para designar un fraude en gran escala173. El avance de la Inspección de la Agencia Tributaria que descubrió incongruencias entre las compras declaradas y la ventas, que luego atenderemos, provocó un cambio en la red en el diseño y funcionamiento de las sociedades interpuestas, en lo que los peritos consideran la etapa final de aprovisionamiento de sellos, a la que dedicaron el informe ampliatorio de 11.3.2014174. En esta fase se interpuso un grupo de sociedades propiedad de Sánchez Rodríguez, testaferro de Llorca, denominadas Primadart SA y Primadart Corp, Hüreges Holding Corporation, las tres de Canadá, Millenium Trade LLC, de Florida, Reiko Holdings SA, de Panamá y Towsley World Inc, de Islas Vírgenes Británicas. Las sociedades carecían de personal y operaban desde el puerto franco de Ginebra, donde contrató la infraestructura necesaria para recibir, almacenar y reexpedir filatelia. A tal fin las sociedades interpuestas de Llorca, Philatelie Handel y Riberi & Rossi, concertaron con Reiko esos servicios para que recibiera mercancía de la primera y de Stamps Brokers y se reexpidiera a los proveedores finales Wec Nederland, Interalliance y Eurowert175. Las sociedades de Sánchez Rodríguez recibían la filatelia de Premium Stamps Broker, interpuesta con el proveedor auténtico, y facturaban la mercancía a Creative, Atrio y Stamps Collector, las entidades de Tejero y Elena, a Stamps Brokers Ltd., a Zurimatt, Riberi, Malpen Philatelie Ltd., de Gibraltar, Keen Cheer International Ltd., de Hong Kong, Aspis Enterprises Ltd., de Chipre, y Stoneford Ltd. A su vez, estas seguían la cadena de facturación hacia las ya conocidas sociedades europeas que aparecían como proveedores de Fórum: Eurinter, Wec, Van Overijse, Interalliance y Eurowert176. Como en las épocas anteriores la red era controlada por Llorca a través de Amann y de los testaferros y profesionales contratados por este. 2.2.2.- La red de redistribución. Segunda estrategia de saqueo de los fondos de la compañía (párrafos 71 a 73). Como se ha relatado en el apartado anterior de hechos probados, desde mayo de 2000 hasta el 2005, grandes partidas de sellos salieron de Fórum de manera secreta y se introdujeron en el circuito protagonizado por personas jurídicas interpuestas desde el proveedor auténtico, que simulaban compraventas, por donde transitaba la mercancía para regresar como nueva filatelia que la empresa abonaba una y otra vez. Ese circuito fue controlado por Llorca y por Briones, que era consejero delegado desde el 31.5.2000.
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Archivo nombrado Redistribución_2, que se hallaba alojado en el ordenador portátil de la Sra. Gómez Carballo, incautado en la entrada y registro de la sede de Spring Este, c. Julián Camarillo 7, p. 50.738 y siguientes y Anexo SFR del Informe pericial, Portátil de Belén Gómez/unidad1. 174 P. 67.040 a 67.105 y anexos. 175 Informe pericial ampliatorio, p. 9 y siguientes y Hoja de trabajo Circuito 5º etapa del Anexo 2. 176 Informe pericial ampliatorio, p. 18 y siguientes y Hoja de trabajo citada en la nota anterior.
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Fórum Filatélico Las cajas salían del departamento de Recepción de Compras que llevaba la secretaria de presidencia, sin previo control de calidad, y del departamento de Filatelia, es decir una vez que los sellos habían sido revisados, en este caso con órdenes del presidente. En el despacho de este se encontraron unos estadillos que reflejaban las retiradas de sellos del servicio de control de la filatelia, firmadas primero por Fernández Prada, luego por Briones177. En estos documentos se reflejan 46 entregas de sellos de Europa Cept, coleccionados en años completos. La testigo Sra. Cabezón reconoció los documentos y explicó que de presidencia le pedían sellos, ella elaboraba los recibos para justificar la salida e ignoraba cuál era su destino. La Sra. Gómez Carballo admitió esos recibos que confeccionaba la Sra. Cabezón, dijo, pero tampoco conocía su destino, aunque creía que iban a las delegaciones. El análisis del archivo Redistribución-2 revela que ella conocía qué se hacía con esa filatelia. Los sellos de los que Briones disponía del servicio de Filatelia de Fórum eran entregados a D. Ángel Tejero. Vamos a seguir una de las entregas, la del 20.1.2003, que permite reconstruir el circuito clandestino que recorrían esos sellos. Es ejemplar pues perfila la ruta desde el proveedor auténtico hasta Fórum, por el entramado de sociedades interpuestas, y su salida para la redistribución. El departamento de Filatelia preparó 23 cajas de sellos ya revisados, que entregó a presidencia con un estadillo que anotaba el origen de cada lote178. Las colecciones de 1983 procedían de Crimpen (referencia CR118) y de Pitteri (PIT 144/148). Estos habían enviado la mercancía a Watson, Gibraltar, mercancía que luego entró en la compañía servida por el proveedor simulado Wec Nederland con las (referencias H-215 y H-211, respectivamente). De las 147 colecciones del año 1983 que contenían esos envíos, en el estadillo se hacían constar que 129 se entregaban a Briones, al que se citaba con la forma abreviada NT (Nieto) en los documentos internos. La Sra. Cabezón reconoció los estadillos y el significado de las abreviaturas. El recibí que Briones suscribió se correspondía con los datos del estadillo. La entrega se valoró en 1.222.991 euros. Los sellos, 340 mil unidades, fueron empaquetados en 12 cajas, con las referencias F-234 a F-245 y entregados a Tejero, como se refleja en la última casilla del fichero Redistribución-2. Tejero, desde Creative, expidió las 12 cajas a Watson en Gibraltar cuatro días después, según el documento de exportación. La factura que emitió fue por 321.488 euros –se podía permitir esos precios porque la mercancía era gratis-y el albarán contenía la misma filatelia que había salido del departamento de Fórum179. De esa forma sabemos que la mercancía pasó una primera vez por Gibraltar antes de ser suministrada a Fórum por una entidad ficticia, después de pagar y revisarla, la filatelia volvió a salir reexpedida a Gibraltar. Por medio de los movimientos, en las dos ocasiones, aparece la empresa de Llorca que centralizaba mercaderías y flujos de dinero, Watson, lo que le permitía el dominio absoluto de la red. Muchos envíos han podido ser identificados por los peritos como retirados de Fórum porque las cajas eran reexpedidas por las empresas de Tejero-Elena con la indicación de la misma referencia con la que la habían recibido del presidente de Fórum. Pero en otras ocasiones era el coacusado Huergo quien remitía por correo electrónico la referencia a Stamps Brokers Ltd. y a Torcul, dos de las interpuestas180. Las cajas de sellos eran recogidas por el coacusado Sr. Huergo. Así lo declaró la Sra. Gómez Carballo. Huergo solo contestó a las preguntas de su defensa y se limitó a 177
P. 50.109 a 50.209 y Documentación aportada por la Administración concursal/Caja2/carpeta azul/NT. Informe pericial p. 399, Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 1, carpeta de albaranes 2002. 179 Anexo D5, p. 430 a 433, Informe pericial. 180 Documentos intervenidos en la sede de las sociedades Creative-Atrio-Stamps, Joaquín Turina 2, 9.5.2006, caja 2, bloques 6, 7, 13 y 16; Anexo D5 para los documentos aduanero; Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Reino Unido 4.6.2009, para los documentos de Stamps Brokers Ltd. y los mensajes con las referencias de los envíos en Anexo PR4-86. También, Hojas de trabajo PR4-63B y 63H contiene el análisis de las facturas de entrada de la mercancía en Fórum y de venta de Creative. 178
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Fórum Filatélico señalar que nunca había entregado sellos a Tejero. En un caso las cajas fueron recogidas por un empleado de Llorca, el Sr. García Gómez, que trabajaba para Watson, algo que explicaremos en el apartado relativo a este coacusado. Una vez en posesión de CreativeAtrio-Stamps Collectors, en Madrid, los sellos empezaban a circular. Primero eran remitidos a Stamps Brokers Ltd., en Londres, que los reexpedía a Watson, en Gibraltar que era el nudo que centralizaba mercaderías y flujos de dinero, pues confluían las mercancías de los proveedores auténticos y las que habían salido de Fórum-. Pero también desde Stamps Brokers se hacían remesas a Riberi & Rossi, en Suiza, y desde aquí regresaba a Madrid. De Gibraltar la mercancía era enviada a los proveedores interpuestos en Londres y Ginebra, según el mapa que ya dibujamos, hasta regresar a Fórum con sus correspondientes facturas cuyos precios la empresa abonaba. Esta misma mercancía volvía a salir del departamento de compras que dirigía Briones e iniciaba un nuevo recorrido181. Los peritos han analizado 848 cajas retiradas por Tejero de Fórum, un alto porcentaje porque el total, según la contabilidad del fichero Redistribución_2, era de 1.916 cajas182. Veamos otro ejemplo. El 10 febrero 2004 la presidencia de Fórum entregó a Tejero (AT) 42 cajas de sellos. La mercancía había sido recogida por Samphire en Londres procedente de Gibraltar, entre octubre 2003 y enero 2004. Parte fue remitida a Ginebra y a Zurich, y de ahí a Bruselas, la que facturaba Van Overijse, y a Enghien les Bains, la que suministraba Eurinter. Otra parte se enviaba a Rotterdam y Niza, siendo facturada por Teel y Jensens. Una vez arribada a Fórum-Madrid fue de nuevo entregada a Ángel Tejero, quien la reexpidió a Londres por medio de Atrio, Creative y Stamps Collectors, entre el 12 y el 17 de febrero siguientes, y facturó a Stamps Brokers. Todo ello consta registrado en el fichero Redistribución-2 que gestionaba la secretaria de presidencia. Los documentos de transporte de la empresa UPS llevaban anotados a mano la rotulación de las cajas que constaba en ese fichero electrónico (R329-336, J170-177 y otras). Fórum pagó más de 6 millones de euros por esta mercancía que entró y salió de su sede183. Tejero la puso en circulación anotando en sus facturas 706.293 euros. Para reconstruir esa ruta, ya se ha dicho, se cuenta con los ficheros de la agencia transitaria Samphire Cargo Limited, nombrado Stamps.xls, y el de Fórum Redistribución_2, más las facturas y la documentación contable de los proveedores interpuestos y la información de las bases de datos de la Agencia Tributaria184. Vamos a examinar un caso que también ejemplifica esa manera de proceder, trazando un recorrido completo de la mercancía por el circuito, mercancía que ya se hallaba en dicho espacio porque había sido borrada la referencia al proveedor auténtico (Crimpen o Pitteri). Se trata del envío #44, según la referencia que aparece en los dos ficheros digitales mencionados, del proveedor interpuesto Eurinter & Trading France SARL. Las dos cajas de que se componía, con 32 kilos de peso, habían salido de Gibraltar (según el conocimiento de embarque) y llegaron a Londres el 24 marzo 2003 con aquella referencia (según el fichero de Samphire); pasaron a exportación y se expidieron a Zurich, donde tenía sede Zurimatt AG, proveedor de Eurinter. El 7 de abril Eurinter remite esa misma mercancía, en 18 paquetes postales, y desde Enghien les Bains (Francia) a Fórum. Los sellos se recibieron en Madrid el 10 y 11 de abril, se cambiaron
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El esquema de los flujos de mercancía se describe en Informe pericial p. 361. Informe pericial p. 411 y Hoja de trabajo Envíos en circulación del Anexo PR4-63ª, pestaña cajas entregadas. 183 P.407 y siguientes del Informe pericial, donde se reproducen todos los documentos citados, y Anexo PR4-63A. 184 Informe pericial p. 360 y siguientes. 182
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Fórum Filatélico a tres cajas rotuladas J116 a J118 y se entregaron a Tejero (Creative) el 20 de mayo185. En el fichero Redistribución, que llevaba la Sra. Gómez Carballo, se consignaban todos los datos: la referencia original #44 –no olvidemos que identificaba a la mercancía desde Gibraltar-, el proveedor Eurinter, las fechas, el número de cajas y la nueva referencia atribuida, el precio (286.506,69 euros) y la entrega a AT, que la acusada reconoció era Ángel Tejero. Sigamos la ruta de esas cajas una vez que abandonan Fórum. El 25 de junio Creative, es decir Tejero-Elena, devuelven las cajas a Gibraltar, con una factura a cargo de Watson. La comparación del albarán de entrada de la mercancía en Fórum con los aportados por Creative a la aduana de Madrid pone de manifiesto la coincidencia de la referencia y contenido de las cajas, salvo pequeñas diferencias, a las que atenderemos al hablar de la intervención de la Sra. Gómez Carballo. Fórum pagó por este envío y otro posterior 563.636,06 euros, Tejero los facturó a Watson-Gibraltar por 221.464 euros, con la finalidad de que se fuera incrementando el precio en el recorrido de vuelta a Fórum186. Los peritos examinaron 680 envíos de un total de 1.139 remesas que entraron en Fórum, según los archivos de la secretaria de presidencia, que permite constatar el origen de la mercancía (en todo caso Crimpen y Pitteri o sociedades de la trama como Watson y Stamp Brokers) y confirmar la mecánica de funcionamiento de la trama de interposición y de la de redistribución187. Ofrecieron numerosos ejemplos muy representativos, como el envío M-88, que procedía de Crimpen (CR-139) o el I-29 de Stamps Brokers, de 26 julio 2004, con más de 25 mil sellos, que esta facturó a Riberi & Rossi y llegó a Fórum por mediación de Philatelie Handel International, aunque la factura fuera emitida por otra interpuesta, Interalliance, de Lausane. La ruta física iba de Londres a Basilea y Madrid, donde llegó el 5 de agosto. Había una pequeña diferencia, pues el paquete tenía el mismo peso, según los documentos de transporte, pero Philatelie había hecho constar en el albarán el doble de sellos de la factura emitida por Stamps, cuantía que se reflejaba en la factura de Interalliance a Fórum, todo ello como se desprende de los conocimientos de embarque, facturas y albaranes188. Fórum abonó la factura sin cuestionar su contenido, que como sabemos representaba el doble de lo realmente recibido. En Madrid, el encargado de la recepción ejecutó una orden de trabajo de la Sra. Gómez Carballo y trasladó los sellos a sobres blancos, los introdujo en dos cajas con nuevas referencias (T042 y T043), que fueron entregadas al Sr. Huergo para Creative189. Nueve meses después, el 15 de mayo del año siguiente, esta mercancía regresó a Fórum. El fichero de Redistribución_2 recogía toda la información y permitía conocer: el proveedor que había facturado cuando la mercancía entró por primera vez en Fórum, Interalliance, la referencia original I-029, la fecha de recepción, 5.8.2004, su contenido, la referencia T042 y T043 que se le dio antes de volver a salir clandestinamente, su valor de 233.847 euros, el mismo de la factura, y la fecha de regreso, 15.5.2005, su destino, el departamento de Filatelia (MC, la Sra. Cabezón) y una indicación fundamental, Retorno, en mayúsculas y con cuatro signos de admiración. Retorno: significaba que la caja había dejado de circular por la red clandestina que facturaba una y otra vez la misma mercancía190. La caja que contenía este envío estaba 185
Informe pericial p. 363 y siguientes, donde se reproduce la información de los ficheros Stamps y Redistribución_2, las comunicaciones entre Fórum y Eurinter y las facturas de este proveedor y de Creative. 186 Informe pericial, p. 366 y Hoja de trabajo Envíos en circulación del Anexo PR4-64; los documentos de la aduana en Anexo D5 del Informe pericial, p. 14 y Pieza documental 3F, José Abascal 51, 5 planta, caja 1, AZ3. 187 Informe pericial, p. 385, y Hoja de trabajo en Anexo PR4-42. 188 Informe pericial p. 372 y siguientes, Pieza documental 8, Comisión rogatoria Reino Unido 4.6.2009, p. 629, Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Suiza 7.5.2007 y Pieza documental 3F, José Abascal 51, Planta 1, caja 1 AZ5. 189 La orden de trabajo OT_Agosto_2004 en p. 20.677. 190 La reproducción de la tabla Excel de ese envío en Informe pericial p. 377.
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Fórum Filatélico entre las pendientes de abrir en el momento de la intervención judicial, por lo que pudo comprobarse el idéntico contenido con el que había facturado Stamps, salvo un error al anotar las series del año 1964 pues figuraba una más, poniendo de manifiesto que en origen Fórum había pagado el doble de la filatelia que contenía, sin llevar a cabo ninguna comprobación de la falsedad que se había cometido al facturar las dos últimas sociedades de la cadena de interposición191. El envío E-06 revela el mismo proceder. El 27 febrero 2004 Stamps Brokers remitió desde Londres a Lugano una caja con casi sesenta mil sellos que facturó a Riberi por 48 mil euros; tres días después Philatelie Handel facturó a Eurowert esa mercancía que llegó a Fórum-Madrid el 4 junio y la empresa pagó 272 mil euros. El 3 de marzo la Sra. Gómez Carballo instruye al encargado de la recepción de mercaderías que traslade los sellos a sobres, los empaquete y referencie como U010. La caja fue entregada a Tejero-Elena y regresó a Fórum catorce meses después. El fichero Redistribución reseña la información sobre las referencias de la mercancía, con detalle de la original de entrada y la modificada de salida, la indicación de que procede de Retorno y su destino al departamento de Filatelia192. Un año después seguía en la caja, sin abrir. Su contenido fue analizado por la Administración concursal que comprobó era la misma mercancía que había ingresado procedente de Eurowert. En varios puntos del circuito, en algunas ocasiones, se manipulaba el contenido de las cajas. Por ejemplo, eso hacía Tejero en Creative-Atrio-Stamps y también lo hacía Llorca en Watson. Ambos tenían personal para hacer tal labor. Tejero y García Gómez manifestaron que se hacían tareas de control de calidad, el segundo dijo que se abrían las cajas y después se confeccionaban los envíos con los albaranes que facilitaba el propio Llorca. Los peritos detectaron, como hemos visto, supuestos en que la mercancía daba varias vueltas por el mismo circuito, siempre con la intervención de Tejero que era la vía de salida clandestina de los sellos de Fórum y el mecanismo de activación del canal, a través de Watson, por el que la empresa filatélica volvía a comprar varias veces los mismos bienes. Expusieron un caso paradigmático: en la primera vuelta la mercancía salió de Atrio en febrero y volvió a entrar en Fórum en abril, después de pasar por Gibraltar, Liechtenstein y Ámsterdam; en la segunda volvió a ser entregada a Atrio en mayo y regresó a Fórum en agosto, pasando esta vez por Gibraltar, Israel, Suiza y Bruselas193. En la ruta siempre Tejero y Llorca. La mercancía transitaba por el circuito ingeniado por Llorca y Amann en una media de cuatro meses. Las sociedades interpuestas, salvo Atrio-Creative-Stamps y Watson, carecían de estructura económica real, eran cascarones vacíos. La razón por la que Briones decidió poner fin a esta trama defraudatoria fue la indagación que llevó a cabo la Inspección de la Agencia Tributaria de los ejercicios 1998 a 2001 y que desveló este artificio. Las actuaciones de comprobación se iniciaron en julio de 2003. La Inspectora detectó una incoherencia entre las compras declaradas por la empresa de sus proveedores externos y las ventas que realizaba a sus clientes. Se planteó que esa incongruencia contable solo podía responder a que se vendía más o se 191
Los peritos elaboraron un cuadro comparativo en la Hoja de trabajo Proveedores circuito de redistribución, I-29 y E-06, del Anexo PR4-28. 192 Informe pericial p. 379, Piezas documentales 8, Comisión rogatoria Reino Unido 4.6.2009, p. 736, y Comisión Rogatoria Suiza 7.5.2007, p. 62, Pieza documental 3E, Archivador Eurowert envíos 1 al 43, p. 50.732 de la pieza principal. 193 Informe pericial p. 412 a 430, que contiene dos diagramas con las rutas y fechas, así como cuadros comparativos de la filatelia. La documentación de los envíos, albaranes, facturas, documentos de transporte y aduaneros, así como el fichero Redistribución, se reproduce en el cuerpo del informe
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Fórum Filatélico compraba menos de lo que se declaraba, o que desaparecía una parte de los sellos que se compraban, algo que afectaba al 45% de las entradas. Exigieron aclaraciones a la empresa, en diligencia de 10.11.2004. Fórum contestó que el problema radicaba en la valoración de las existencias e informó que destruían los sellos defectuosos. Fue cuando la inspección requirió una relación de los sellos destruidos en el 2002, que Briones tomó en serio el peligro que suponía esa pesquisa. Además, la inspección descubrió que los proveedores eran ficticios, pues nadie los conocía entre los comerciantes de filatelia194. Entonces fue cuando se reestructuró el movimiento de mercancías y los flujos financieros, tomando protagonismo las sociedades del coacusado Sr. Sánchez Rodríguez, otro de los testaferros de Llorca. Una vez que se puso fin al circuito de redistribución las cajas regresaron a Fórum. Un año después no se habían abierto. Ya no eran necesarias. En efecto, en mayo de 2005 las sociedades interpuestas que representaban el papel de proveedores de proveedores devolvieron a Fórum 305 cajas de sellos, sin factura ni documento alguno que justificara la entrega. La Sra. Gómez Carballo controló esa llegada en el fichero Redistribución_2, habilitando una pestaña para recoger la información que denominó «Retorno_MC». Una relación de esta mercancía circulante se halló impresa en papel con membrete del presidente en la mesa de trabajo del encargado de recepción, con el título «Filatelia para generar albarán de contenido»195. Las cajas fueron abiertas y contado su contenido por los Administradores concursales y los peritos cotejaron ese recuento con el fichero Redistribución y con los albaranes y facturas. El resultado es que en la inmensa mayoría de los casos el contenido de las cajas devueltas coincidía con los albaranes de los proveedores interpuestos del ingreso en Fórum, salvo pequeñas diferencias debidas a las rectificaciones sistemáticas que la Sra. Gómez Carballo realizaba para encubrir las tramas de interposición y de redistribución196. Como vemos, el fichero Redistribución_2 permitía conocer la existencia de proveedores aparentes distintos de aquel que vendía la filatelia y, sobre todo, que cierta mercadería entraba en la casa para salir inmediatamente de manera clandestina con el objeto de mantener el funcionamiento de la trama de defraudación. La reconstrucción de este circuito confirma la hipótesis acusatoria con rigor sobre el modo de operar que supuso una salida de fondos de la compañía, llevada a cabo por Briones y Llorca, en perjuicio de los clientes. Además, enseña que esas compras no se controlaban porque iban a ser entregadas al circuito de redistribución, para distraer dinero del activo de la compañía. Los perjuicios para la compañía se derivaban de dos mecanismos. Por un lado, los pagos que hacían a los proveedores aparentes por la mercancía que estos habían recibido de los auténticos suministradores, pero que entraba y volvía a salir inmediatamente para alimentar el circuito de redistribución. Por otro lado, la mercancía que era retirada del departamento de Filatelia de Fórum. Se han valorado ambos conceptos por el importe pagado por la compañía, que asciende a 213 millones de euros. Hay que incorporar el exceso pagado en esta época por la interposición de las sociedades, comparando precios de proveedor auténtico con los pagados por la compañía, que arroja otros 18 millones de euros (18.672.977,04)197. Según los cálculos que elaboraron los peritos judiciales más de 8 millones de sellos (8.750.000) salieron de 194 Informe definitivo de la Agencia Tributaria, p. 1.364 y siguientes. La notificación de inicio de actuaciones y la diligencia que solicitaba explicaciones a la empresa en Pieza documental 2, tomo 1, p. 13, y tomo 7, p. 3.180. 195 P. 5.495. 196 Informe pericial p. 432 y hoja de trabajo Comprobación contenido cajas del Anexo PR4-64. 197 Informe pericial p. 433, donde se contiene los cuadros comparativos.
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Fórum Filatélico la empresa para simular su compra y así justificar pagos y extracción de fondos de su patrimonio. Fórum había pagado por esa filatelia, en la primera compra a precios incrementados por la interposición ficticia de sociedades, más de 33 millones de euros (33.644.056)198. 2.2.2.1.- De cómo se determinaban las cantidades que debían facturar a los proveedores interpuestos (párrafo 73). Fórum negociaba con los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) quienes facturaban a la sociedad que le decía su cliente y cobraban de esta. Para encubrir el origen de la filatelia, desde Fórum se dirigía la facturación del proveedor aparente, que ponía fin a la cadena ficticia de incremento de los precios, indicando a este las cantidades y descripción de la filatelia y el importe que deberían hacer figurar. Todo ello con independencia de que luego la mercancía entrara en el departamento de Filatelia que dirigía la Sra. Cabezón y fuera objeto de control. Sabemos que una parte, la que se adquiría para alimentar el circuito de redistribución ni siquiera entraba en dicho servicio. También, en la circulación de los sellos que salían de Fórum se realizaba esta alteración en los documentos que reflejaban las transacciones, aquí para evitar la identificación de la mercancía y encubrir la trama defraudadora. Los peritos han descubierto que en la secretaria de presidencia se introducían ligeras modificaciones en los albaranes, reduciendo el número de sellos en algunos apartados, sin lógica, o so pretexto de que la filatelia no cumplía los estándares de calidad199. Durante un tiempo la Sra. Gómez Carballo controló las rectificaciones de los albaranes destinadas al proveedor interpuesto para que emitiera la factura, en un archivo informático nombrado «Control_Envíos_Filatelia»200. El análisis de ese fichero enseña que se fijaba una pauta de reducción de la factura alrededor del 30%. Los peritos demostraron cómo se determinaban los precios con dos ejemplos de envíos. El primero era un envío de Crimpen (CR-167), que había facturado a Watson el 9 abril 2003, que entró en Fórum el 20 de junio procedente de Jansens & Ferrier, un proveedor aparente (con la referencia G-30). La mercancía se remitió al departamento de Filatelia el 26 de junio. El 9 de julio la secretaria de presidencia, que fungía como responsable de compras subordinada a Briones, remitió por correo electrónico un albarán, firmado por el presidente, con el detalle de la filatelia que Jansens debería facturar a Fórum201. La comparación entre los albaranes rectificados por la secretaria de presidencia con las hojas de comprobación del control de calidad, pone de relieve que no tenían nada que ver y que la rectificación del contenido de los albaranes se hacía con otra finalidad, que solo puede ser diferenciar la remesa del proveedor auténtico (Crimpen) de la partida que había entrado en Fórum procedente del proveedor simulado (Jansens), para que no coincidieran. El fichero elaborado por la Sra. Gómez Carballo permitía conocer quiénes eran el proveedor auténtico –en la casilla de Comentarios- y el simulado, lo cual es muy importante para indagar su intervención en el hecho. La manipulación de los albaranes es un indicador de cómo se fabricaba artificialmente el sobreprecio. El segundo ejemplo se corresponde con la entrada de mercancía en Fórum procedente del circuito de redistribución. El 12 febrero 2003 el envío C-157 llegó a Fórum procedente de Van Overijse, un proveedor ficticio que ya hemos mencionado. La 198
Informe pericial p. 399 y Anexo PR4-63A, Hoja de trabajo Envíos en circulación. Informe pericial p. 386. 200 Anexo SFR, del informe pericial, directorio Portátil de Belén Gómez/unidad1. 201 Informe pericial p. 387 y siguientes; la factura de Crimpen en Pieza documental 10, p. 541, el detalle del fichero Redistribución_2 en p. 388 del informe, los albaranes de Jansens y el rectificado en la secretaría de presidencia en Pieza documental 3F, José Abascal 51, Planta 1, caja 6, AZ29, y la hoja del departamento de control en Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 2, carpetas verdes, Incidencia CR. 199
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Fórum Filatélico mercancía fue cambiada a dos cajas y destinada a Tejero. Así se desprende de los datos del fichero Redistribución_2. El proveedor remitió un albarán por fax el 17 febrero y dos días después desde la secretaría de presidencia se devolvía la comunicación con albarán rectificado que sustentó la factura de Van Overijse202. 2.2.3.- El proveedor real. Sr. Steenhuis (párrafo 55). Fórum compraba sellos de una temática, Europa Cept, de los que se proveía por comerciantes mayoristas como Crimpen (sociedad holandesa) y Pitteri (suiza), que eran sus principales suministradores, aunque también intervinieron otros como la familia Málaga, Creative-Atrio de Tejero o las empresas andorranas del coacusado Jesús Sánchez. Steenhuis era administrador de Postzegelhandel Crimpen BV, sociedad holandesa, constituida por su padre. En los últimos meses Steenhuis suministraba sellos a Spring a través de una sociedad suiza denominada Sunflowers Philatelics AG. Según declaró el acusado, todo ello resulta corroborado documentalmente, su padre era suministrador de sellos Europa Cept para Fórum desde 1981. Explicó que se relacionaban con el presidente, primero con Fernández Prada, luego con Briones. Con ellos pactaban los precios y les señalaban a qué empresa del grupo debían facturar. No sospecharon que estas sociedades eran ajenas al grupo Fórum, de lo contrario, señaló, no lo hubieran aceptado. (Lo cual tiene su lógica, siempre que sus precios no estuvieran sobrevalorados a los del mercado; luego atenderemos este extremo importante para detectar su estado de conocimiento de la trama de encarecimiento de la mercadería con la que traficaba Fórum mediante la red de interposición de sociedades.) Hasta el año 2000, seguimos el relato del acusado, entregaban la filatelia en Madrid, y se desplazaban varias veces cada año. Durante ese tiempo facturaron a Suministros Filatélicos, a Colecciones Diversas y a Philatelic International, como les solicitó Fernández Prada. El control de calidad siempre lo realizó la Sra. Cabezón, incluso al final cuando enviaban la filatelia a Spring. A partir del 2000 expidieron la filatelia y facturaron a Watson en Gibraltar, según les indicaron Fernández Prada y Llorca, luego a Premium Stamps Brokers, en Londres, instrucciones de Briones, y al final a Spring, lo que también les informó Briones. El estudio de la documentación contable (facturas y albaranes), de los movimientos de mercancía (títulos de transporte y aduanas), de los flujos de dinero y de las comunicaciones entre Crimpen-Steenhuis y Fórum-Briones-secretaria de presidencia pone de manifiesto: (i) Siempre enviaron la filatelia que se indicaba en sus albaranes, con una pequeña salvedad que hacen los peritos sobre ciertas remesas que hicieron a Premium; (ii) El contenido de sus remesas era coherente con las facturas que emitían contra las empresas que les señalaban los presidentes de Fórum; y (iii) Sus precios parecen compatibles con los de mercado, opinión que sostenemos con toda la prudencia que significa emitir valoraciones sobre un mercado tan desregulado y especial. Era uno de los grandes proveedores, en posición similar a Pitteri, empresa que también facturaba, como enseña el informe pericial, a las mismas empresas interpuestas. Como ejemplo de ellos puede verse la facturación de Pitteri a Suministros Filatélicos SA203. Es decir, compraba sellos, los coleccionaba en series, años y países y los vendía a Fórum. Tenía actividad. Lo que le distingue de las sociedades interpuestas que eran cáscaras vacías, que ni operaban en el mercado de la filatelia ni aportaban valor alguno, simplemente se interponían para justificar el encarecimiento del bien que Fórum comerciaba con sus clientes. Precisamente era su mercancía, y la de Pitteri, la que 202
Informe pericial p. 394, el albarán rectificado en Anexo SFR directorio Portátil Belén Gómez/unidad1 y Pieza documental 3F, José Abascal 51, 5 planta, caja 3, AZ14. 203 Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 3, carpeta Pitteri-Suministros Filatélicos.
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Fórum Filatélico recorría el circuito de interposición y, luego, el de redistribución, las dos tramas defraudatorias asociadas a la compañía. Steenhuis explicó que confió en las palabras de los presidentes, en la idea de que las empresas a las que facturaba eran del grupo de Fórum, y que esta estaba acogida a un régimen especial de Impuesto sobre el valor añadido. Lo cierto, en apoyo de su tesis, es que las entregas comunitarias, como serían las de Crimpen (Holanda) a Fórum (España), llevaban un gravamen del 7%, que no incorporaban las exportaciones desde Gibraltar, Irlanda y Suiza204. Sostiene el acusador público que podía haberse informado y descubierto que las sociedades a las que facturaba no formaban parte del holding Fórum, que eran sociedades irlandesas, gibraltareñas y británicas. Puede ser. Pero el hecho de suministrar mercancía a una empresa y facturar a otra, aisladamente considerado aunque sistemático en el tiempo de la relación comercial, puede entenderse como un acto cotidiano o neutro. Para adquirir sentido tendríamos que poder afirmar que Steenhuis sabía que Fórum engañaba a sus clientes vendiéndoles sellos a sobre precio e interponiendo una red de sociedades para desviar fondos en beneficio del presidente y el administrador de hecho. Y no hay indicio alguno que sustente dicho conocimiento. Crimpen solo tuvo tratos con Fórum, después del 2000 para las incidencias de los envíos debía comunicar, ocasionalmente, con las personas de contacto en Watson, Premium y Spring, en este caso con una persona a la que conocía bien porque había sido la secretaria de presidencia. Steenhuis dijo que en algunas ocasiones se comunicó por correo electrónico con el Sr. García Gómez (Watson) y con la Sra. Randall (Premium). Ningún rastro hay de que sirviera o se relacionara con alguna de las sociedades interpuestas. Ninguna razón tampoco se ha ofrecido para pensar como verosímil esa posibilidad. Los responsables de esta trama defraudadora no tenían por qué dar a conocer a su proveedor la existencia de la red. Era clandestina y, además, iría contra sus intereses, ya que el suministrador querría participar en los beneficios de la trama. Nótese que los precios se incrementaban, como hemos ido reseñando, de manera fabulosa. Desvelar al proveedor la red limitaría o reduciría las posibilidades de enriquecimiento de quienes la dirigían. Además, la preservación del secreto era imprescindible, más cuando se decidió que las mercancías volvieran a salir de Fórum para regresar por el canal de suministro, en el que ninguna participación tuvo Steenhuis. Es por ello un tema relevante para interpretar si el acusado intervenía conscientemente en la trama del engaño a los clientes, determinar a qué precios vendía a Fórum y cómo establecía esos valores. Una cuestión que surgía en las comunicaciones, que hemos reseñado antes, entre Steenhuis y Briones, cuando este le reclamaba, noviembre de 2001, que no subiera unilateralmente los precios. En dos mensajes a Briones, de fechas 13.10.2003 y 9.3.2004, Steenhuis le expresaba a aquel que había fijado sus precios en relación a las listas 66 y 67. Los peritos han cotejado las facturas de ese momento de Crimpen y las listas de precios de Fórum y no casan. Lo que confirma un pasaje de su testimonio: no conocía las listas internas. Sin embargo, los peritos han estudiado la relación de precios que publicaba la familia Málaga de sellos de Europa Cept, identificando que Steenhius establecía los precios un 30% por encima de los que estos exponían al público para demandar la filatelia que después suministraban a Fórum. Aunque no apreciaba sus sellos cada vez que aparecían nuevas listas del mencionado comerciante español. La misma secretaria de presidencia, Sra. Gómez Carballo, recogía los valores de la familia Málaga en un estudio comparativo de los precios de Crimpen205. Steenhuis declaró en juicio que su referencia eran los cuadernos 204
P. 74 del informe pericial. P. 356 y siguientes del Informe pericial, en donde se reproducen los mensajes mencionados. En el Anexo PR4-28, Hoja de trabajo Proveedores circuito de redistribución, carpeta Crimpen-Málaga se puede leer el estudio comparativo. 205
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Fórum Filatélico de precios de Pitteri, que publicaba varias veces al año. Algo que no podemos cuestionar ya que no se ha hecho un estudio de esa referencia. Sin embargo, cabe dejar constancia de que el comerciante Maurizio Pitteri publicaba listas periódicas que fueron utilizadas por los peritos filatélicos de la acusación (las de octubre 2001 y noviembre 2004) y por los peritos judiciales (año 2007). Los precios de Pitteri eran superiores a los del catálogo Yvert et Tellier206. En cualquier caso, el margen que aplicaba Crimpen, si era respecto a los precios a los que la familia Málaga compraba para luego suministrar a Fórum, no permite inferir que fuesen excesivos, habida cuenta de la dificultad en el último periodo de conseguir el tipo de sellos que había acumulado Fórum. Un dato significativo hubiera sido la comparación de los precios de Pitteri con los de Crimpen, para conocer si había una desviación sugestiva de implicación del acusado en la red de interposición. En una hoja de trabajo del Informe pericial se comparan precios de los proveedores interpuestos (Wec, Interalliance, Eurowert y Spring, los de Van Overijse, Eurinter y Premium eran similares a los de Wec) con los del catálogo Yvert et Tellier, pero no se incluye en el estudio a los proveedores auténticos. El Fiscal apuntó que Crimpen facturó en una época a Premium envíos que carecían, como era habitual, de albaranes y documentos de transporte. Acudimos para analizar ese indicio al informe de los peritos judiciales donde se explica que Premium facturó a Fórum en dos periodos, durante el primero –de diciembre de 2003 a agosto de 2004- emitió 33 facturas y recibió 37 facturas de Crimpen207. Los peritos conjeturan que 22 de esas facturas de Premium no son reflejo de entregas reales de mercancía. Porque en los archivos de Fórum no constan ni el aviso del envío, ni la confirmación de la recepción –momento en que Fórum señalaba al proveedor interpuesto las cantidades que debería facturar, según vimos- ni el documento de transporte desde Londres a Madrid. Tampoco Steenhuis, de manera contradictoria con su forma de operar, aportó albaranes ni títulos de transporte respecto a 22 facturas de esa época208. Sobre este extremo no fue interrogado el acusado en juicio, pero en su declaración sumarial señaló que los envíos eran voluminosos y se hicieron, unos, mediante un camión que remitió Premium y, otros, fueron transportados por él. La ausencia de albaranes impedía saber el contenido de los envíos y compararlos con los que Premium remitió a Madrid. El fichero Redistribución_2 no recoge nada, señalan los peritos, lo que significa exclusivamente que no se destinó a circular por él. Y en el fichero que la secretaria de presidencia llevaba para el control de las remesas, de diciembre de 2001 a mayo de 2005, no consta el número de bultos de cada envío, salvo respecto a ocho de ellos, y se anotó en la casilla destinada al transporte «en nuestras oficinas»; solo lo justificaba un folio manuscrito de recepción de 10 cajas. Los peritos consideraban que los precios no se correspondían con los que aplicaba Crimpen. Todo ello es relativo. Aunque apunta a una posible facturación sin respaldo de mercaderías, es un suceso aislado, ya que Steenhuis ha probado documentalmente que sus envíos eran reales y que entraban en Fórum. No se ha podido acreditar más allá de toda duda que la filatelia en efecto no ingresara en Fórum. Pero incluso si aceptásemos ese hecho como cierto, no adquiriría sentido desde la perspectiva de una intervención consciente y voluntaria en la estafa, como se le atribuye, sin afirmar que conocía la red de interposición ficticia de proveedores, algo que no hemos hecho. Hubiera sido más fácil para el proveedor ocultar que alguna de las remesas que remitió a Premium contenía filatelia de segunda calidad, 206
Los peritos filatélicos utilizaron la lista Pitteri del 2007 para hacer la estimación del valor según criterio de mayorista del stock de Fórum, p. 66. El Informe pericial, Anexo PE-27, contiene la hoja Pitteri a ellas dedicadas. Las listas de 2001, 2004, 2006 y 2007 fueron incorporadas a la causa (Documentación de la Administración concursal 5.6.2008, caja 4, bolsa 2, carpeta marrón y hojas de trabajo de los peritos judiciales PE-17, 28 y 29). 207 Informe pericial p. 455 a 469, reproduce alguna de las facturas. 208 La documentación entregada por Crimpen sobre esas remesas en las p. 826 a 847.
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Fórum Filatélico lo que, sin embargo, expresó en los albaranes. Algo que aprovechó Premium para facturar a Fórum, en perjuicio de los clientes, a precios de filatelia de calidad209. Por otro lado, el informe expone el desvío de mercancías que Steenhuis entregaba a Premium hacia otras sociedades interpuestas, lo que ha sido acreditado en tres supuestos en los que la compañía recibió la filatelia por mediación de Van Overijse, Eurinter y Wec Nederland. No sabemos si ese hecho pudiera explicar la falta de soportes documentales de aquellas remesas. Puede anotarse que Steenhuis, a diferencia de la familia Málaga, no tenía tratos secretos con el presidente para devolverle una comisión por sus negocios con Fórum. Un matiz de distinción. Es por ello que vamos absolver al acusado Steenhuis. 2.2.4.- La familia Málaga. Sus cuentas con el presidente. (Párrafos 56 a 60.) La familia Málaga eran comerciantes de sellos, su principal cliente era Fórum. El padre, D. Antonio Málaga –que falleció en agosto de 2017- proveía sellos y material filatélico (fichas y protectores) desde 1989, siempre facturando entonces a las sociedades interpuestas por el presidente Fernández Prada, Suministros Filatélicos y European Philately. Sus hijas y su yerno facturaron sucesivamente a Colecciones Diversas, a Philatelic International, Creative, Atrio, Stamps y Spring210. Las facturas les eran pagadas por las sociedades interpuestas en el extranjero, en las cuentas que la familia tenía en Bancos de Portugal, Gibraltar y Suiza. Entre 2002 y 2005 proveyeron a Briones de filatelia Post-Europa posterior a 1993, entre la que había sellos aptos para el franqueo. Sobre la cuenta que la familia Málaga tenía con Briones, en el apartado relacionado con la motivación de la prueba de su intervención la hemos analizado (2.1.10.1, párrafo vi). A ella nos remitimos. Solo dejaremos constancia que cobraban de las sociedades interpuestas el precio de sus facturas, que comprendían, en el caso de filatelia, su coste de adquisición más una comisión del 35%, de la que entregaban a Briones casi una tercera parte (25 para ellos, 10 para el presidente), mediante ingresos en efectivo en la cuenta suiza de este. Sobre la autoría de la escritura de las cuentas de Málaga con Briones, ya hemos justificado las razones que sustentan esa afirmación a partir del parecer de los expertos en documentoscopia de la policía. Esta práctica tiene sentido no sólo para Briones, que de esa manera agravaba el perjuicio de los clientes que generaba el engaño de la inversión en valores filatélicos, sino también para los coacusados que participaban en la distracción de fondos de la compañía mediante ese ardid. Aquí hay que dejar constancia que vendían grandes cantidades de sellos de la serie Europa del Euro del propio año de emisión (2002, 2003 y 2004) que sabían eran útiles para el franqueo y carecían de valor para que la empresa los adjudicara a los clientes como bien de inversión. Incluso, en algunos casos, su intervención en la trama del engaño iba más allá, cuando falseaban la descripción de la mercancía que suministraban. Los peritos detectaron que entregaron sellos del tema Europa del Euro y Post-Europa a Briones, que facturaron como Europa-Cept a las empresas de Tejero, de manera que este podía justificar la entrada de ese tipo de mercadería en Creative-Atrio-Stamps y encubrir la entrega clandestina de la filatelia que procedía de Fórum, que introducía en la red de
209
Informe pericial p. 463. Certificado de defunción p. 6.180 del Rollo de sala, e Informe pericial, novena parte, p. 745 a 771, y Anexos FAM-03, 08, 09 y 10, Hoja de trabajo Familia Málaga. 210
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Fórum Filatélico proveedores ficticios211. Esta conducta, igual que el cobro de comisiones sobre las ventas para el presidente Briones, formaba parte de la estrategia del engaño que provocaba perjuicio a los clientes. Y ponen de relieve que conocían el fraude, de ahí que cobraran por sellos que se podían comprar en las Administraciones postales y que repartieran comisiones con el presidente. Pero, su aportación más importante al engaño es otra maniobra de desviación de dinero de Fórum, en la que participaron los Málaga de manera imprescindible facilitando la facturación que le ofrecía cobertura. Desde Fórum se hacían entregas de mercancía a su filial portuguesa Fórum Ibérica Iniciativas de Gestao, que eran preparadas por el departamento de Filatelia, con sellos procedentes de esta dependencia o de Stock y distribución. Las facturas -sobre envíos que eran, no se olvide, del propio Fórum- eran emitidas por las hermanas Málaga, una de ellas traída al juicio como tercera responsable, y por el Sr. Álvarez García, cónyuge de Dª. Pilar. De esa manera aparentaban suministrar a la empresa portuguesa y obtenían fondos que una vez cobrados ingresaban en la cuenta suiza del presidente Briones, reteniendo un 10% en concepto de comisión por la simple emisión de las facturas. El detalle de las facturas presentadas por cada uno de ellos se ha hecho constar en el relato de hechos212. Conviene describir, siguiendo la información que facilita el informe pericial, el proceso de remisión y facturación de la filatelia a Portugal, porque confirma la intervención consciente en este engaño, no solo de los Málaga y de Briones, también de la Sra. Gómez Carballo. Lisboa remitía la petición, que se conserva en los archivos de la Sra. Cabezón y en el ordenador del Sr. Briones. La operación era autorizada por el presidente; el departamento de filatelia preparaba la remesa y elaboraba unos albaranes que firmaba Briones213. La secretaria de presidencia calculaba el importe de la factura, aplicando los precios a los que compraban Tejero-Elena, que publicaban en la revista DZB, y preparaba un borrador de factura a nombre de Filatelia Marcos Álvarez, aunque luego la familia decidía a nombre de quién se expediría la factura214. Los peritos ofrecieron un caso para ejemplificar este modo de proceder, donde consta documentalmente la petición de la filial de Lisboa a la secretaria de presidencia (de 20 abril 2004, con la relación de valores), el mensaje de esta a Briones («Tenemos que comentar lo de las facturas de HB que se emitieron a F. Lisboa», HB significa Hojas bloque, el empleado había preguntado sobre la facturación de una remesa anterior, el mensaje era del mismo día), la autorización de Briones de la misma fecha («Belén, que María prepare los años que nos piden»), el albarán de entrega de 29 de abril, firmado por Briones, con idéntico contenido que la petición, la hoja Excel donde la secretaria de presidencia calculó los precios según la lista de Tejero en la revista DZB y, por fin, el borrador de factura preparado en Fórum y la factura emitida por Dª. Cristina Málaga con fecha 15 abril a Fórum Portugal215. Las mercaderías e importes coinciden. Es decir, la familia Málaga obraba de acuerdo con Briones para retirar filatelia del stock que cobraban a la filial, todo ello con la colaboración de la Sra. Gómez Carballo. Se exhibieron en juicio los borradores de facturas elaborados por la secretaria de presidencia y las facturas emitidas por los Málaga (procedentes de la base de datos de la Agencia Tributaria), que eran de idéntico contenido, y aquella reconoció los documentos y dijo que los confeccionó siguiendo instrucciones de Briones. Esta es una 211
Informe pericial p. 752. Informe pericial p. 758, Hoja de trabajo Fórum Lisboa en el Anexo FAM-05 y Documentación aportada por Administración concursal, 5.6.2008, caja 3, carpeta Fórum Iniciativas de Gestao SA. 213 Anexos FAM-06C y 06F. 214 Hay dos ficheros electrónicos en el ordenador portátil de la Sra. Gómez Carballo con los borradores de facturas de Marcos Álvarez: Anexo FAM-07, denominados Entregas_Lisboa y Fra_Lisb_Dic_04. 215 Informe pericial p. 760 a 765, con reproducción de mensajes, albaranes y facturas; la hoja excel con el cálculo del precio del envío y el borrador de factura elaborados por la secretaria de presidencia se encuentran Anexo SFR del Informe pericial, directorio Portátil Belén Gómez/unidad1. 212
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Fórum Filatélico prueba irrefutable de este hecho: sellos que la empresa mandaba a su filial eran cobrados por un proveedor para que el presidente se llevara el dinero, causando un perjuicio añadido al patrimonio que debía garantizar la devolución del capital de los clientes. Posteriormente, Fórum Ibérica pagaba la factura mediante cheque bancario216. En alguna ocasión el cheque, para entregar a Marcos Álvarez, se remitió al despacho de Briones. El dinero, salvo el 10% de comisión de la familia Málaga, se ingresaba en la cuenta suiza de Briones. La hipótesis de la defensa no se sostiene. El Sr. Álvarez y la Sra. Málaga dijeron que solo vendieron a Fórum material filatélico, no sellos, algo que solo hicieron proveyendo a Fórum Portugal y a las sociedades de Tejero, Creative, Atrio y Stamp. Sin embargo, está acreditado que la filatelia que facturaron a la filial portuguesa había sido remitida desde la empresa matriz. Sus ventas a otros proveedores y sociedades ficticias quedan al margen del objeto de imputación. 2.2.5.- Creative, Atrio y Stamps Broker. Las sociedades del Sr. Tejero del Río y del Sr. Elena Fernández. (Párrafos 63, 70, 74 a 78, 79 y 80.) Creative Investments SL fue una sociedad constituida en 1997 y cuya actividad se inició en 1998 para sustituir a la empresa pantalla del presidente Fernández Prada, Colecciones Diversas, en la interposición de la red de proveedores ficticios. Atrio Collections SL fue constituida en mayo 2001 y Stamps Collectors SL en octubre de 2002217. Eran propiedad de los acusados señores Tejero del Río y Elena Fernández, quienes las administraban y funcionaban como unidad empresarial. Tejero y Elena compraban sellos de la filatelia Europa Cept que vendían a Fórum por mediación de la red de sociedades interpuestas, tal y como ha acreditado la prueba documental que antes hemos analizado. Incluso, en el periodo anterior al año 2000, cuando Tejero no se había asociado con Elena, aquel entregaba directamente la filatelia en Fórum, como evidencian las hojas de control del departamento de Fórum y la declaración de la testigo Sra. Cabezón, aunque facturaba –como era la tónica habitual- a Philatelic International, la sociedad irlandesa asociada a Fernández Prada, mentor y amigo de Tejero218. Posteriormente, sus sellos viajaban por el circuito de sociedades interpuestas hasta volver a Madrid y ser entregados en Fórum. Su aportación fundamental a la trama del engaño que hacía posible el desvío de grandes cantidades de dinero de la compañía, fue su intervención en el circuito de redistribución de los sellos de Fórum. La mercancía salía, bajo control de la Sra. Gómez Carballo, siempre hacia estas sociedades. Los peritos han podido documentar, gracias en buena medida al fichero que llevaba la secretaria de presidencia para controlar esa actividad clandestina, la entrega de 1.916 cajas de sellos a AT, es decir Ángel Tejero, como figuraba en el sistema. Mercancías que le eran entregadas sin contraprestación alguna, con la finalidad exclusiva, como vimos, de que fuera de nuevo facturada a Fórum. Nada de ello se reflejaba en los archivos administrativos y contables de Fórum, porque era una actividad ilícita. En los archivos de Creative-Atrio-Stamps se hallaron 848 facturas que correspondían a la venta de esas cajas a Watson, en Gibraltar, y Premium, en Londres, las sociedades de Llorca, algo que ya hemos descrito y motivado antes (apartado 2.2.2).
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Las facturas en Informe pericial Anexo D8. Certificado del Registro Mercantil en p. 51.413 y siguientes, sus declaraciones fiscales en la Hoja de trabajo de los peritos judiciales Anexo PR3-09 y Anexo CAS-02. 218 Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 1, Anexo CAS-05 y 06, Hoja de trabajo Creative 98-00. 217
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Fórum Filatélico La forma en que Creative-Atrio se suministraban de gran parte de su filatelia, que salía clandestinamente de Fórum sin contraprestación, provocaba que las sociedades carecieran de un sistema de control de existencias, porque hubiera visibilizado que vendían más que compraban, y que lo hacían a precios inferiores del de adquisición. Según los cálculos periciales, vendían el doble de lo que compraban: si habían recibido 17 millones de sellos, transmitieron en el periodo de 2000 a 2004 más de 33 millones de sellos219. Algo que fue detectado por la Inspección de Hacienda, porque la estrategia fraudulenta provocaba grandes desfases en los movimientos de existencias de Fórum como de las sociedades de Tejero y Elena. Tampoco en Fórum había, como se vio, un adecuado control de las existencias con su debido inventario, de manera que se calculaban globalmente para que cuadraran las cuentas. La Inspección solicitó a Creative-Atrio-Stamps aportación de los registros de almacén para comprobar el detalle de la mercancía comprada y vendida. Por más que Tejero recabó de alguno de sus proveedores documentación que le permitiera encubrir el desajuste no pudieron aportar albaranes sino hojas de detalle, aunque había albaranes porque se hallaron algunos en los registros de la Aduana, pero no eran aptos para remozar la mendacidad220. No obstante, manipularon esas hojas de detalle, como se confirmó en los archivos informáticos de las sociedades, archivos que llevaba el Sr. Huergo. En una de las hojas constaban las instrucciones para elaborar la documentación que presentar a la Inspección: «Partir de compras y reconstruir ventas, Introducir desgloses existentes en facturas, Introducir desgloses existentes en hojas de control, Reajustar resto proveedores en función de facturas». También se encontraron instrucciones de Tejero para la confección de las nuevas facturas que pidieron a sus proveedores y una nota, en el mismo sentido, dirigida a Pitteri221. Uno de los proveedores, el Sr. Weber, gerente de Bavafilia, se negó a presentar datos falsos; tal y como confirmó al testificar en el juicio222. Los peritos hallaron numerosos rastros de la alteración de facturas, pero resulta definitivo el hecho de la comunicación a los proveedores para que les remitieran nuevas facturas con distinto contenido sobre envíos realizados tiempo antes, para justificar las entradas clandestinas. Un ejemplo, el 4.5.2006 se le remitió a Pitteri un mensaje con los datos que deberían figurar en las nuevas facturas originales, firmadas y selladas, de las remesas del año 2005, indicando las listas de sellos y colecciones que deberían acompañar y su formato223. La defensa de los acusados ha tenido que admitir la retirada de cajas de sellos de Fórum, las 1.916 que se registraban en la contabilidad reservada de la secretaria de presidencia. Alega Tejero –Elena se declara ignorante y ajeno al tráfico diario- que recibía los sellos de Fórum que le entregaba la Sra. Gómez Carballo para realizar trabajos de reposición de colecciones y series incompletas y de control de calidad. Después, remitía a sus clientes los sellos y cobraba solo su trabajo, no el precio del sello. El relato resulta inverosímil. No explica por qué los sellos salían de Fórum sin registro alguno en sus archivos, ni qué ganaba Fórum al entregarle gratuitamente los sellos, ni justifica los precios cobrados a las sociedades de Llorca, tan elevados para 219
P. 619 y 624 del Informe pericial, cuadros comparativos a partir de los ficheros que realizaba el Sr. Huergo. 220 Anexo D5, p. 3, 357, 382 y 387, la comparación con compras y ventas en p. 626 y siguientes del Informe pericial. 221 Informe pericial p. 617, en el archivo 262/Usuario/César Huergo/inspección, incorporado al Anexo SFR, carpeta Joaquín Turina, y p. 638, las instrucciones de Tejero en el fichero texto.desglose.xls, en la mencionada ubicación del soporte informático, y Documentación incautada Joaquín Turina 2, caja 2, bloque 15, p. 21. 222 La carta fue reconocida por el testigo, Anexo D8, Expediente de inspección de Atrio, p. 8 y p. 643 del Informe pericial. 223 Además de las instrucciones manuscritas para Pitteri ya citadas, ver carta en inglés y email con documentación en Joaquín Turina 2, caja 2, bloque 15, p. 21, 24 a 26, Anexo SFR carpeta Joaquín Turina para el mensaje electrónico, reproducidos en p. 661 a 665 del Informe pericial.
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Fórum Filatélico tratarse de una mera reposición de sellos que faltaban. Lo del control de calidad es igualmente inverosímil, porque los sellos venían de Fórum que tenía su departamento de supervisión. No obstante, el acusado viene a admitir los hechos básicos sobre los que se construye su imputación, indicios cuya acreditación documental no puede negar. Incluso resulta incierto que realizaran siempre ese trabajo de control de calidad por el que decían facturar. Al comparar las facturas recibidas por las sociedades Creative-Atrio-Stamps con las listas de entrada de mercancías puede apreciarse, para el año 2005, numerosos ingresos cuyo proveedor era Ángel Tejero (hasta 11 envíos ese año, filatelia que procedía de Fórum) y carecían de soporte-factura. Además, buena parte de las entradas de mercancía fueron remitidas a los clientes de manera inmediata, sin tiempo para realizar ningún tipo de revisión224. Para observar la conducta de los acusados y sus sociedades vamos a acudir a un ejemplo -de entre las 848 cajas de sellos respecto a las que los peritos han examinado la documentación-. Las partidas de sellos C-110 a C-113 fueron facturadas por Van Overijse a Fórum, procedían de Crimpen y se componían de 8 cajas. Se entregaron a Tejero, según el fichero Redistribución_2, el 26 abril 2002, marcadas como X-250 a 253 y X-257 a 260. El 8 mayo Tejero las facturó a Watson, que pagó su importe el 17 mayo. Fórum abonó por esa mercancía 553.880 euros y Atrio facturó por ellas 275.428, casi la mitad. Posteriormente, como sabemos, la filatelia volvió a ser adquirida por Fórum225. Carece de sentido, que una mercadería que daba vueltas por la red y que, al final, terminó en cajas que no se abrieron en Fórum, fueran objeto en tan poco tiempo de algún tipo de manipulación que aportara valor. Creative-Atrio-Stamps recibieron de la trama de sociedades interpuestas entre 2000 y 2004 más de 31 millones de euros (31.574.977)226. Las sociedades que les transfirieron fondos fueron Barstow, Crystal City, Durrel, Selberry, Phila Invest y Watson, todas ellas controladas por Llorca. Ambos, Tejero y Elena, eran los únicos autorizados para manejar las cuentas bancarias que tenían en el Banco Popular y Barclays Bank227. Lo que significa que Elena tenía acceso a esa información, que podía controlar los movimientos en las cuentas, percibiendo que a pesar de que su único cliente era Fórum, les transferían dinero esas seis sociedades pantalla. También podía comprobar el desfase entre las inversiones en compras y las ventas que realizaban. Por otro lado, la facturación entre Atrio-Creative y Spring Este, la sociedad que Briones interpuso en la última fase, pone de manifiesto el concierto entre los partícipes en la trama como única explicación del descontrol entre los importes facturados y las mercancías que se declaraban como enviadas, que supuso, según cálculos de los peritos, que Spring le pagara –en realidad transferencias de dinero desviado del patrimonio de Fórum- casi 119 mil euros menos. Es por ello que Atrio-Creative giraban facturas antes de despachar la mercancía, lo que viene a acreditar el que no hubiera precisión alguna del contenido del envío en el documento, salvo un concepto indeterminado como «Lote múltiple de sellos de colección cuyo precio se valora globalmente», y facturas que tenían anotaciones tales como «Mandar sellos por estas facturas». Además, los peritos han comprobado que lo después despachado no guardaba relación con los importes que se hacían figurar228. 224
Informe pericial p. 707, fichero entradas.xls, citado, en Anexo SFR carpeta Joaquín Turina. Informe pericial p. 711 a 718, donde se reproducen facturas, albaranes y transferencias en cuentas. 226 Informe pericial p. 442 y Anexo PR4-87 donde se resumen los movimientos de las cuentas y los destinos consolidados. 227 P. 50.900 a 51.159 los extractos de las cuentas de Creative y Atrio en Popular y p. 51.160 a 51.364 las cuentas de las tres sociedades en Barclays. 228 Informe pericial p. 538 y siguientes, documentación incautada en Julián Camarillo 7, caja 5, bloque 7, p. 103. 225
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La labor que desarrollaron era fundamental, pues configuraban la ruta de salida de los sellos de Fórum y la puerta de entrada en el carrusel de sociedades interpuestas, una encrucijada que les permitía el dominio de la red de redistribución. Eran el engranaje de confianza del presidente de Fórum, primero Fernández Prada, de quien Elena era pariente, luego Briones, con la red de sociedades de Llorca. De ahí su posición estratégica y su proximidad a los presidentes. Mientras que el Sr. Tejero admitió la recepción de las cajas, pero trató de explicar su razón de ser, el Sr. Elena declaró que ignoraba que se recibieran cajas de Fórum y que se realizaran labores de control de calidad sobre dicha filatelia. Resulta inverosímil que este acusado, íntimo de Fernández Prada, que intervino en la venta de sus participaciones en Fórum, casado con la sobrina de este, que fue administrador de varias filiales, no tuviera noción del negocio de las sociedades en las que participaba al cincuenta por ciento y que lo proporcionaban grandes beneficios, sin haber hecho una mínima inversión y sin esfuerzo alguno. Primero se hizo socio de Creative, que se interponía en la red de proveedores, y sostiene que ignoraba que suministraban a Fórum y facturaban a terceras sociedades, haciendo circular la mercancía por una ruta antieconómica, de Madrid a Madrid, pasando por Gibraltar, Londres y Suiza. Entraron 1.916 cajas desde Fórum, que recogía su empleado Sr. Huergo, y él no sabía nada. Lo que representaba la mitad de las ventas de las tres sociedades, pero tampoco lo conocía. Constituyó sucesivamente Atrio y Stamps porque había mucho trabajo e ignoraba la operativa. No es creíble. No había inventario de existencias y no le planteaba problemas, él que administraba varias filiales de Fórum y había liquidado Fórum África SA, lo que le supone experiencia en el manejo de compañías. Las ventas duplicaban a las compras y tampoco le importaba. Se limitaba, sostiene, a cobrar su parte en los beneficios que el negocio reportaba. La titularidad de las participaciones, los poderes en las cuentas por donde transitaban los flujos de dinero que venían de sociedades de distintos países, y lo evidente del objeto del negocio que se nutría del único cliente, Fórum, sustentan que aceptó intervenir en la trama fraudulenta con conocimiento del engaño, aunque tuviera un menor protagonismo que Tejero. En la posición relevante que ocupaban en la estrategia del engaño de la recirculación de los sellos de Fórum no se podía estar accidentalmente, dado el movimiento de mercancía y de flujos financieros que justificaron Creative-Atrio-Stamps. Sobre Tejero cabe anotar que constituyó una sociedad en Canadá Hudson Atrium Investissements SA a donde recibió 2,4 millones de euros que le transfirió Sánchez Rodríguez desde Primadart. Un mensaje electrónico de Renard, que este reconoció, acredita que era el propietario de la sociedad. Era dinero que procedía, como el que ingresaba en las cuentas de las sociedades de Sánchez Rodríguez, de Fórum229. De esa manera este le devolvía a Tejero parte del dinero que le había girado para justificar la facturación que encubriera los sellos que recibía clandestinamente de Fórum. En el apartado relativo al coacusado Sánchez (2.3.1.2) volveremos sobre este asunto. 2.2.5.1.- El Sr. Huergo Ordóñez (párrafo 78). El coacusado Sr. Huergo era empleado de Creative desde 2002. Pero ya estaba antes vinculado a la red de apreciación ficticia de los sellos que compraba Fórum, porque había sido testaferro de Fernández Prada en su sociedad Colecciones Diversas SL, constituida en 1995 y disuelta en 2002, cuyo capital estaba a su nombre y, una pequeña participación, a la de su cónyuge. Fue administrador de la sociedad hasta que
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Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Suiza, 9.3.2009, p. 165 y 166.
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Fórum Filatélico pasó a Creative230. Eso le daba ya un conocimiento preciso de las formas de operar de la trama para distraer dinero de la compañía, en la que intervino, en calidad de persona de confianza de Prada, desde Colecciones Diversas. Como hemos dejado acreditado al hablar de la etapa de los proveedores irlandeses, Colecciones ocupaba el primer escalón, a ella facturaban los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) y desde ella se facturaba a otras en un segundo escalón, sociedades sin actividad como la propia Colecciones, residentes en Isla de Man y Reino Unido. Huergo no solo era testaferro de Prada en la sociedad sino que participaba en el tráfico que simulaba, como sugiere el fax que Pitteri remitió a la Sra. Cabezón, del departamento de Filatelia de Fórum, sobre un envío que habían hecho al domicilio de Colecciones Diversas, que era el particular del acusado231. En esa época la mercancía no circulaba, por lo que Huergo, administrador de la entidad, sabía que esta se limitaba a facturar y recibir dinero, una interposición totalmente ficticia que cualquiera puede representarse como un artificio o engaño. El Sr. Huergo Ordóñez no declaró en el juicio, solo contestó sobre cuestiones genéricas a su defensa, por lo que no podemos incorporar su explicación acerca de su intervención en los hechos. Tejero reconoció que era quien recogía las cajas de Fórum. También lo dijo la Sra. Gómez Carballo. Es decir, que se hizo cargo del transporte de 1.916 cajas a lo largo de ese periodo del 2000 al 2004. Su estado de conocimiento se infiere a partir de la gestión del sistema de información de las sociedades CreativeAtrio-Stamps, donde se recogía y relacionaba de manera clara la información sobre el origen de los sellos, su destino, la facturación y los importes. En ellos constaba que las sociedades para las que trabajaba vendían el doble de sellos que adquirían, porque estos salían clandestinamente de Fórum para volver a comprarse. Y sabía que Creative-AtrioStamps no aportaban valor que justificara las cantidades que facturaban. Los archivos informáticos contenían hojas de cálculo con esa información: «texto.desglose.xls», «2005.creative.xls», «2005.atrio.xls» y «Stamps.xls». Es también un indicador riguroso de su conocimiento de la existencia de la red de redistribución de los sellos que él mismo se encargara de retirar las cajas de Fórum durante todo ese tiempo, cinco años y por ese volumen. No puede negar que la mayor parte de la filatelia que pasaba por las sociedades procedía de los almacenes de Fórum, y porque gestionaba las hojas de cálculo de seguimiento de los movimientos de existencias, devenía conocedor de que comerciaban con unos bienes que recibían gratuita y clandestinamente. Sobre esto hay que anotar que elaboró un fichero informático, en mayo de 2002, sobre los envíos 58 a 150 que contenían la información de los importes facturados por Pitteri, un proveedor auténtico, a Watson, la sociedad de Llorca en Gibraltar a la que remitían sus sellos232. Y, en el mismo sentido, que enviara a otras sociedades interpuestas, en posiciones más alejadas en la cadena que Watson, como eran Stamps Brokers, de Londres, y Torcul, de Andorra, por correo electrónico las referencias de identificación de las cajas que iban a recibir, que él mismo había transportado desde Fórum233. Lo que significa que conocía alguno de los eslabones del circuito que sustentaban la trama defraudadora. Además, intervino en la solicitud a los proveedores de facturas manipuladas para justificar ante la Inspección mayores compras, lo que corrobora que su aportación al fraude se hacía desde un conocimiento cabal del engaño que ejecutaban Tejero y Elena234. 230
Informe pericial p. 135, Certificación Registro Mercantil y cuentas anuales en p. 51.442 y siguientes, los datos de sus declaraciones fiscales en Anexos PR2-13 y 14. 231 P. 177 del Informe pericial, Fax de 4.9.1997, Documentación aportada por la Administración concursal 5.6.2008, caja 3, p. 12 del pdf. La filatelia era controlada en Fórum. 232 P. 363 del Informe pericial, fichero incautado en la sede de las sociedades en Joaquín Turina 2, directorio Usuario/César Huergo/Personal, copia en el Anexo SFR del informe directorio Joaquín Turina. 233 Informe pericial, p. 406, los correos fueron incautados en la sede de las sociedades el 9.5.2006, una copia en el Anexo SFR, fichero outlook.pst. 234 Se hallaban alojados en su ordenador, en varias ubicaciones: directorios Usuario-/solo César y Ángel/2005, /César Huergo/inspección/elena, /César Huergo/Isolde, copia en Anexo SFR, carpeta Joaquín Turina.
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Todo ello, permite afirmar que Huergo recogió las cajas que subrepticiamente salían de Fórum conociendo que iban a ser circuladas entre la red de sociedades interpuestas para regresar a Fórum y detraer fondos de manera fraudulenta. 2.2.6.- Spring Este SL (párrafos 66 a 70). Una vez cerrado el circuito de redistribución, según el eufemismo que empleaba la secretaria de presidencia para controlar los flujos de mercancías que salían y regresaban a la empresa y el dinero que se pagaba sin contraprestación, Briones y Llorca decidieron incorporar una nueva filatelia que incluía sellos de emisiones conmemorativas del 50 aniversario de Europa Cept, de las que adquirieron grandes cantidades, que comprendía emisiones hasta el año 2004. Al mismo tiempo prepararon junto al proveedor Crimpen la compra de Hojas bloque del mundo, todo ello para adjudicarse a los clientes. El agotamiento de la filatelia de Europa Cept les obligaba a buscar otros productos con los que ampliar el negocio. Briones constituyó Spring Este SL para situarla entre el proveedor, las empresas interpuestas (que eran las de Sánchez Rodríguez y Wec, Interalliance, Eurowert y Premium, todas ellas controladas por Llorca) y Fórum y detraer un margen del 80% del precio al que entraría en la empresa de inversiones. De esa manera el fragmento final del entramado quedaba bajo el dominio directo de Briones. Para ello, este adquirió la sociedad con dos testaferros (los hermanos Rodríguez Sánchez, uno de ellos, don Pedro Ramón, era amigo del presidente y pareja de su cuñada). Para afirmar la propiedad de Briones sobre la sociedad, que él niega, tenemos en cuenta: (i) Los gastos de puesta en funcionamiento fueron aportados por Briones, 8 mil euros que ingresó en la caja social en marzo y abril de 2005, según la contabilidad que llevaba la Sra. Gómez Carballo235. (ii) Spring iba a aparecer como proveedora de Fórum, de sellos que le iban a suministrar la red de Llorca, algo que estaba al alcance del presidente, no es verosímil que alguien independiente se fuera a situar en esa posición estratégica de la trama. La ubicación de la sociedad, en la secuencia de la red permite descartar, como alegan las defensas de Briones y de Gómez Carballo, que se tratara de una externalización del servicio de compra y de control de filatelia. (iii) El administrador único era una persona de su confianza, unido a él por relaciones cuasi parentales, que ya había aparecido como testaferro a su servicio en la sociedad patrimonial Coborsa, en la que figuraba como administrador y apoderado en las cuentas bancarias236. (iv) Nombró gerente a la Sra. Gómez Carballo, también de su confianza, que había sido la secretaria de dirección y que no tenía contacto alguno con el propietario formal. (v) En numerosos correos electrónicos aparece Briones como el jefe, el que tomaba las decisiones relacionadas con los precios, las compras y los proveedores. La dependencia de Spring respecto a Briones explica que la gerente le comunicara a este y al director general, Sr. Merino, información relacionada con la facturación, los pagos que hacía a los proveedores interpuestos, la lista de precios del proveedor auténtico, Crimpen, y la de compras de Spring a otros suministradores, mas sus propias existencias. Todo ello forma parte de lo que convencionalmente se denomina secreto de empresa, y si Gómez Carballo y Rodríguez Sánchez le transmitían esa información sensible era porque Briones era el dueño del negocio. Es más, la correspondencia pone al descubierto que Briones autorizaba la compra de sellos por parte de Spring. «Atendiendo a sus instrucciones -le dice la gerente en un email de 27.4.2006- solo compraríamos las series que se incluyen en el apartado 1 (…) La
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Anexo SFR del Informe pericial, directorio Portátil Belén Gómez/unidad1, ya que fue hallado en su terminal. 236 Informe pericial, Anexo PR5-01A, fichero PedroRamonRodriguez-AEAT.
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Fórum Filatélico decisión es suya»237. (vi) Tanto Steenhuis como Merino declararon que la empresa era de Briones. (vii) Briones concertaba los precios con los proveedores, como explicó el Sr. Steenhuis. Spring tenía un único cliente, Fórum, y se nutría de mercancía de los proveedores habituales (Crimpen y Atrio-Creative). De ahí que la interposición de Spring fuera una estrategia de Briones para incrementar artificialmente los precios de la filatelia y detraer en su exclusivo beneficio, sin depender de Llorca, una parte del dinero que fluía hacia el circuito fraudulento. Pero también Spring recibió sellos que habían salido clandestinamente de la empresa, y que circulaban por la red, que volvía a facturar a Fórum, obteniendo así otros beneficios. Los peritos ofrecieron ejemplos del encarecimiento de los sellos respecto al precio del proveedor auténtico y de recirculación, que propició la entrada de Spring. Ambas tramas, como hemos dicho, suponían un engaño para defraudar a los clientes. Analizaremos un supuesto para sustentar esta afirmación, que permite volver a describir de modo completo el fraude organizado por Briones y Llorca, con la intervención de quienes controlaban las sociedades interpuestas. Los envíos E-08 y E-09 contenían mercancía ya pagada por Fórum que fue entregada a las sociedades de Tejero-Elena y desviada hacia Spring Este que la facturó a Fórum. El circuito completo fue el siguiente. Una partida de Hojas bloque del tema Europa fueron remitidas por Gem-Art SL (sociedad de Sánchez Rodríguez), los días 10 y 17 de marzo de 2004, a la zona franca del aeropuerto de Lugano, la factura era de Stamps Brokers a Riberi & Rossi por 135.400 euros. Los conocimientos de embarque y facturas lo acreditan238. En marzo, la mercancía entró en Fórum, facturada por Eurowert por importe de 461.361,17 euros, cantidad que pagó Fórum. Que supone tres veces más el importe de lo que la primera sociedad interpuesta le había facturado a la segunda. Fue registrada en el Sistema de gestión de la compañía. Los sellos fueron empaquetados en cuatro cajas identificadas con las referencias U013, U014, U015 y U016, y entregadas a Tejero el 20 de mayo239. En el fichero Redistribución_2 que, como sabemos, alimentaba la Sra. Gómez Carballo, es donde aparece que los dos envíos facturados por Eurowert procedían de Gem-Art, que el contenido de las dos cajas y 66 sobres fueron trasladados a cuatro cajas, con una nueva referencia y que su destino había sido AT, es decir Tejero240. En abril siguiente, según la documentación, se dio de alta en los archivos de Creative, con la referencia de Gem-Art, los códigos originales (E-008 y E-009) y los que Fórum les atribuyó (U013 y 14 para el primero, U015 y 16 para el segundo). En la relación hay pequeñas diferencias por filatelia defectuosa, que no había sido controlada en Fórum cuando pasó por sus locales. Todos los datos de facturas y albaranes coinciden: el número de sobres y su contenido. La mercancía iba a regresar por la misma ruta, pero hubo un cambio y se envió a Spring Este. Una anotación, posiblemente del Sr. Tejero, fue hallada en la sede de la sociedad; en ella se ordenaba su envío «por necesidades de existencias» a Spring Este (a la que se mencionaba como SP) debiendo retirarse de las ventas a Stamps Brokers (ST). La nota facilitaba las indicaciones para hacer las correspondientes
237 Los mensajes fueron exhibidos en el juicio y se encuentran en el Anexo SFR, directorio Portátil de Belén Gómez/correo, carpetas Fórum/AM, Crimpen_Sunflower y Elementos enviados. 238 P. 502 y 503 del Informe pericial, que reproduce los documentos. Se encuentran en Pieza documental 8, Comisión rogatoria Reino Unido 4.6.2009, tomo 2, p. 730 y siguientes. 239 Constan los albaranes y facturas de Eurowert y las comunicaciones con Fórum, en Pieza documental 3E, Archivador Eurowert Envíos 1 al 43. Los datos del Sistema de gestión comercial y de la contabilidad de Fórum que acreditan la entrada se encuentran en Anexos PR5-03A y 03B, pestañas Eurowert E08 E09 y SGC Eurowert, respectivamente. 240 Las p. 505 a 509 reproducen la información del archivo Redistribución, la factura y el albarán, además de los datos de la contabilidad.
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Fórum Filatélico facturas241. El mismo mes, Creative y Atrio (envíos AT 13 y 14, CI 13 y 14) vendieron a Spring Este, por 246.195,49 más 202.709,10 más 211.170,86 más 234.492,86 euros, buena parte de esa mercancía que había salido de Fórum242. A su vez Spring la entregó y facturó a Fórum entre julio y octubre de 2005243. El círculo se había cerrado. De esa manera Fórum había pagado dos veces la misma mercancía. En la segunda entrega Spring se había limitado a distribuir los sellos en dos envíos, ya que la misma mercancía que se recibió, según fijan las facturas, es la que se entregó a Fórum. Por esa mediación Spring obtuvo un margen del 82% del importe. El control de calidad se había realizado en Creative. Por otro lado, respecto al encarecimiento que suponía la interposición de Spring Este, que no añadía valor alguno, se ha calculado que Fórum pagaba más de tres veces el precio de la filatelia que vendía Pitteri, uno de sus proveedores auténticos244. En las últimas semanas Briones pactó con Steenhuis la adquisición de la filatelia Hojas bloque del mundo, que no pudo ser adjudicada a los clientes por la intervención judicial. La sobrevaloración de esta filatelia era menor, ya que el proveedor iba a suministrarla a precios que oscilaban entre el 20 y el 45% del valor del catálogo Yvert et Tellier, según la comunicación que aquel remitió a Briones245. Esta comunicación pone de relieve quién concertaba los precios, ya que la filatelia iba a ser entregada a Spring y esta facturaría a Fórum. Spring iba a cargar al precio una media del 76,25%. También sirvió Spring para vehicular la entrega de 12 millones de euros a Premium, sociedad de Llorca, como anticipo para la adquisición de filatelia del 50 aniversario Europa Cept. La operación fue diseñada por Llorca como demuestra el documento «Nota I» que remitió a Briones, Merino y González, con un borrador del contrato y las especificaciones necesarias, entre ellas la cuantía del anticipo que Fórum debería realizar246. Para ello se firmaron contratos entre Premium y Spring y entre Spring y Fórum, en virtud de los cuales el dinero salió de la compañía, transitó por la cuenta de Spring y llegó a su destino, bajo control de Llorca. Posteriormente se rescindieron los contratos entre Spring y Fórum, que se subrogó en la posición de aquella frente a Premium, mientras que esta cedía sus derechos a Monzabon AG, otra sociedad de Llorca247. Todo ello era una complicada operación jurídica cuya finalidad 241
P. 512 a 514 del Informe pericial, el fichero informático que trabajaba el Sr. Huergo, soporte informático 262 (usuario/César Huergo/Creative/control) incorporado al Anexo citado SFR, directorio Joaquín Turina. Las instrucciones sobre el destino de la mercancía a Spring en Documentación incautada en Joaquín Turina 2, caja 2, bloque 12, p. 6. 242 P. 516 a 523 del Informe pericial que reproducen los documentos, y las facturas, cheques y órdenes de pago se incautaron en los registros, Julián Camarillo 7, caja 8, bloque 8, p. 11, 12, 13, 15, 17, 25, 26, 28, 83 y 86. 243 P. 524 a 533 del Informe pericial, con reproducción de los documentos, facturas, albaranes, órdenes de transferencia y datos del Sistema de gestión comercial y de la contabilidad de Fórum, y Doc. incautada Julián Camarillo 7, caja 8, bloque 7, p. 22 a 24, caja 7, bloque 10, p. 59 a 63, caja 4, bloque 7, p. 83 y 86, Pieza documental 3B, Spring, habitación 1; los datos del sistema y de la contabilidad han sido tratados en Anexos PR5-03A y 03B. 244 Las tablas comparativas se encuentran en p. 542 y 543 del Informe pericial. 245 Anexo SFR, directorio Portátil Belén Gómez/correo, carpeta Bandeja de entrada y p. 546 del Informe pericial. 246 Pieza documental 3A, planta 5, habitación 4, caja 1, p. 515 a 521. 247 Los contratos se encuentran en Documentación incautada 9.5.2006 en Julián Camarillo 7, caja 3, bloque 17, p. 85 a 88, 89 a 91, caja 5, bloque 1, p. 22 a 25 y 29 a 32, y José Abascal 38, caja 1, bloque 7, p. 11. 5, p. 37, Documentación intervenida en Joaquín Turina 2, Caja 2, bloque 13, p.87, Julián Camarillo 7, caja 5, bloque 7, p. 96, y caja 4, bloque 10, p. 99 a 103, caja 7, bloque 4, p. 81 y 83, bloque 5, p. 38, 39, 42 y 43, caja 6, bloque 7, p. 8 y 9.
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Fórum Filatélico era levantar una cortina que dificultase visibilizar el flujo del dinero, destinado a la adquisición de filatelia cuyos sobreprecios iban a ser aprovechados por Llorca y Briones. El dinero nunca se devolvió. No obstante, Llorca y Amann concertaron con Sánchez Rodríguez la adquisición de la filatelia del 50 aniversario para detraer de Fórum 615 millones de euros (al 140% de su valor facial, cuando era adquirido muy por debajo de este), pero el negocio se frustró por la intervención judicial. Esta filatelia quedó almacenada en la zona franca de Ginebra y Amann la vendió por 149.500 euros248. Lo que da la medida del fraude a los clientes. En relación a la operación Natwest que recogimos en el relato de hechos (párrafo 70): Creative-Atrio vendió en octubre de 2005 una partida de sellos a una sociedad inactiva británica de nombre O’Brien Philately Ltd., por 371.026 euros, que entregó en Ginebra. Fue vendida días después por Natwest Finance Consulting Ltd., sociedad inactiva propiedad de Sánchez Rodríguez, a Spring por 471.470 euros y esta la suministró a Fórum por 600.891 euros249. De esa manera encarecieron la mercancía en un 62%. Una comunicación electrónica de Tejero del Río a Gómez Carballo le advertía de la llegada de dos facturas de Natwest, por esa operación, lo que acredita el nivel de concierto entre ellos para detraer fondos de Fórum. Aquí, Spring transfirió el dinero a Natwest a una cuenta de Letonia, desde esta el dinero siguió de manera fraccionada la ruta de una cuenta en otro banco de Ucrania, cuyo titular era Philippe André Sadi Vitse, empleado de Credit Suisse que gestionaba en el banco las cuentas de Llorca y de las sociedades de la trama fraudulenta, a cuyo nombre colocaba el dinero defraudado. Un año después, ya intervenida Fórum, Vitse remitió 450.000 euros a una cuenta de Sánchez Rodríguez250. Luego, todavía Vitse retiene 21.000 euros que recibió sin título (había recibido la cantidad total de 472 mil euros). Las defensas de los acusados han insistido que Spring realizaba tareas de control de la filatelia y que la entregaba en Fórum preparada para que fuera adjudicada a los clientes, y que el departamento de Filatelia estaba colapsado, de ahí que estuviera justificada su externalización. Todo ello es una alegación defensiva, sin acreditar. La Sra. Cabezón jefa del departamento de Fórum que revisaba la filatelia no conocía la existencia de Spring, porque era un negocio reservado del presidente Briones. En cuanto a la saturación del departamento, tampoco se compadece con la declaración de la testigo, que relató cómo, siempre, reclamaba más trabajo y así se lo hacía saber al jefe de recepción de mercancías, reclamándole la entrega de las cajas que llegaron del circuito de redistribución y estaban sin abrir. Respecto al tipo de control de la filatelia que hacían -Spring tenía algún personal para ello, así lo dijo la testigo Sra. Del Ríobasta con examinar los documentos que remitieron a Crimpen, en donde casi de manera exclusiva se le reclamaban faltas de filatelia en colecciones o series251. Sólo en un caso se mencionaba que el sello tenía marcas de óxido. Es decir que el mencionado control era un recuento de mercaderías, lo que coincide con la opinión de los expertos sobre la sencillez de los procedimientos de revisión de la filatelia moderna. Los peritos han reconstruido las cuentas de Spring Este del año 2005, que no tuvo tiempo de presentar por la intervención de Fórum, llegando a la conclusión de que adquirió sellos por más de 18 millones de euros (18.254.891,60), vendió por importe de 26 millones de euros (26.725.281,67) y los resultados antes de impuestos fueron superiores a 8 millones de (8.167.217,23)252. Era un negocio espléndido, porque con una 248
P. 70.647, factura de venta a una casa de subastas. Las facturas en Anexo documental 8, Expedientes, Expediente de Inspección de Atrio, factura venta 2001-2006, p. 586, Anexo documental 250 P. 17.053 a 17.087, traducción en p. 18.910. Comisión rogatoria a Ucrania, p. 43.489 a 43.496. 251 Julián Camarillo 7, caja 1, bloque 2, p. 8 a 11, 57 a 59, 182 y 183. 252 Informe pericial p. 499, el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias se hallaba en el portátil de la Sra. Gómez Carballo, cuya ubicación ya se ha dado, y Hoja de trabajo Spring Este del Anexo PR5-02. 249
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Fórum Filatélico inversión mínima, Spring tenía desembolsados 3.006 euros, produjo esos beneficios en nueves meses. El margen entre lo pagado por la mercancía y lo cobrado a Fórum en ese corto periodo es igualmente elevado, de 8.470.390 euros, frente a unos gastos de explotación de 305.902 euros. El resultado de la actividad de Spring, unido al hecho de que se interpuso entre los proveedores que ya funcionaban, auténticos y ficticios, y la empresa, permite afirmar que fue otra estrategia de Briones para disponer en su propio beneficio de fondos de la compañía. De esa manera controlaba el último escalón de la cadena y, de paso, la salida de fondos de Fórum para el pago de los importes facturados por quien aparecía como su proveedor. De igual manera, ponía el dinero obtenido del fraude a nombre de tercero. Una vez que hemos justificado dicha afirmación nos ocuparemos de la intervención del propietario formal y de la gerente en la trama, para lo que resulta necesario justificar que lo hacían con conciencia del engaño. 2.2.6.1.- El Sr. Rodríguez Sánchez (párrafos 66 y 67). Era una persona de confianza de Briones, con el que había emparentado indirectamente porque era el cuñado de su pareja, al que ya venía encubriendo en la sociedad patrimonial Coborsa con la que aquel facturaba a Fórum, donde aparecía como partícipe y administrador único. Se prestó a servir también de testaferro en Spring, que públicamente no podía ser relacionada con el presidente de Fórum, para que este siguiera desviando activos mediante la interposición en las tramas fraudulentas. La sociedad era una mera pantalla destinada a tal fin, como hemos justificado: recibía mercancía de los proveedores reales por mediación de las sociedades interpuestas que controlaba Llorca, encarecía los importes al facturar a Fórum y, además, intervenía en la venta de los sellos que habían sido extraídos de manera clandestina de la empresa. Aunque tenía algún personal, los peritos y el experto Sr. Dupplin explicaron que la filatelia moderna no requiere de gran conocimiento ni esfuerzo para separar la defectuosa, porque responde a técnicas homologadas de impresión. Los indicios que antes hemos reseñado señalan con rigor que la sociedad era de Briones y que él era un mero testaferro. De hecho, no ha podido explicar qué hacía, al margen de ocultar a Briones, en la empresa. Se trata de determinar si era consciente de la finalidad de la sociedad cuya propiedad y administración detentaba formalmente. Y la conclusión debe ser afirmativa: (i) Estaba al tanto de lo que hacía Spring, porque tenía presencia en la empresa, como ha declarado y lo han confirmado la gerente y la Sra. Del Río, empleada. (ii) Conocía que había una red de sociedades que aprovisionaban a Fórum, pues firmaba los contratos con proveedores interpuestos como Premium. (iii) También era consciente de la existencia de proveedores reales, que eran los que suministraban la filatelia, como Steenhuis y Crimpen. Las comunicaciones frecuentes de este con la gerente así lo atestiguan. La Sra. Gómez Carballo, quien manejaba la sociedad, relató que todos los viernes le daba cuenta a Rodríguez Sánchez de las compras y de la operativa diaria. (iv) Precisamente por ello, al estar al tanto de las transacciones en las que intervenía la empresa, supo que recibían mercadería que habían salido de Fórum clandestinamente, que volvían a facturar a la empresa. También sabía los grandes márgenes que aplicaban a los precios de los sellos, injustificados para una empresa que se limitaba a recibir la mercancía, verificar su contenido, realizar un somero control y remitirla a su único cliente. (v) Sobre todo, estaba al tanto de los flujos financieros: manejaba las cuentas, era el único que tenía poderes para ello. Por lo tanto, conocía el origen y cantidad de los fondos recibidos y su destino a las sociedades del entramado, ya que ordenaba los pagos. (vi) Y era consciente de que Spring no aportaba valor alguno a la filatelia, salvo un recuento que no evitaba la revisión y control por
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Fórum Filatélico parte del departamento de Fórum. Es por ello que la Sra. Cabezón siguió realizando esas tareas a pesar de la interposición de Spring, hecho que esta desconocía. Con toda esa información no podía haber duda de que sabía por qué se creaba Spring y cuál era su finalidad: detraer fondos de Fórum, que iban a beneficiar a Briones, en perjuicio de los clientes de la compañía. Entendemos que es suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria de su intervención consciente en la trama del fraude. 2.2.6.2.- La Sra. Gómez Carballo (párrafos 59, 64 y 66 a 73). Hemos situado aquí, en Spring Este de la que fuera gerente, la justificación de la intervención en los hechos de doña Belén, pero ha salido a lo largo de los apartados anteriores, sobre todo en su relación con proveedores, sociedades interpuestas y el circuito de redistribución. Porque su participación fue extensa en el tiempo e intensa en cuanto a importancia. Ella fungió como jefa del departamento de compras, según dijimos. Un departamento que no existía formalmente porque era el negocio reservado del presidente. Son múltiples los indicadores que permiten afirmar la hipótesis acusatoria sobre su aportación al engaño y el desplazamiento patrimonial. Los relacionaremos. (i) Tanto Fernández Prada, primero, y Briones, luego, decidían qué comprar y a quién, cómo introducirlo en la compañía –decisión que compartían con el administrador de hecho Llorca-, cuánto pagar y a qué sociedad. Pero descansaban en ella la gestión, ordenación y control de la red de aprovisionamiento de sellos. No solo ejecutaba las órdenes del presidente, sin su ayuda –no había más personal en la sección de compras que dirigían Prada, primero, Briones, después- no se habría podido desarrollar la trama. Tres ejemplos de su aportación: indicaba los conceptos que debían integrar las facturas de los proveedores ficticios, elaboraba los borradores de facturas mendaces que después emitían los miembros de la familia Málaga para justificar el desvío del dinero de la filial portuguesa por una filatelia que le había suministrado la matriz -dinero que en vez de ingresar en Fórum se hacía en las cuentas suizas de Briones y los Málaga-, diseñó el sistema de información de la red de redistribución. (ii) Era la secretaria de presidencia, solo ella podría llevar a cabo esas tareas, aunque ejecutara las instrucciones de su superior en la empresa, pero lo hacía con pleno conocimiento del fraude que realizaban. (iii) Se comunicaba con los proveedores reales (Crimpen y Pitteri), por lo tanto, conocía el circuito desde su inicio y sabía que las facturas eran emitidas por sociedades fantasmas, que no eran los que suministraban la filatelia. (iv) Gestionaba la relación con las sociedades interpuestas: era quien una vez recibidos los envíos les señalaba los conceptos e importes a facturar, como hemos acreditado antes. (v) Por esa privilegiada posición conocía a Llorca y a sus sociedades. Era consciente de que no suministraba sellos, algo que hacía Steenhuis, Pitteri o la familia Málaga. (vi) Llevaba un seguimiento de todas las remesas, mediante hojas de excel, en las que anotaba la información precisa para gobernar ese tráfico constante. Información que no constaba en la contabilidad de la empresa. Porque solo ella, y el presidente, sabían quién era el proveedor real y quién el impostor que facturaba. (vii) Realizaba estudios para Briones comparando precios de catálogos y de los suministradores auténticos. (viii) Gestionaba, este es un dato esencial, un sistema de información paralelo y secreto donde constaba todos los datos de la trama fraudulenta de la salida clandestina de sellos de Fórum para que circulara por las sociedades interpuestas y volvieran a ser comprados por la empresa. Es el archivo «Redistribución_2», cuyo nombre ya revela su significado, un fichero que hemos mencionado reiteradamente. Es decir, gestionaba la empresa sumergida que habían diseñado dirigido Prada, Llorca y Briones. (ix) No solo llevaba esa contabilidad y control, se encargaba de entregar la filatelia que se retiraba clandestinamente a Huergo, el empleado de Atrio-Creative, algo que hizo incluso en la única entrega que consta a un dependiente de Llorca, y en presencia de este. Realizaba
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Fórum Filatélico las entregas con conciencia de que era filatelia que la empresa había pagado y que volvería a pagar por ella, porque disponía de toda la información que se encargaba de recopilar sobre origen y destino. (x) Cuando en mayo de 2005 se puso término al circuito de redistribución y 305 cajas de sellos, muchos de ellos defectuosos, regresaron sin factura a Fórum, la acusada anotó en la contabilidad reservada que llevaba «Retorno», porque sabía su origen, y anotó su destino al departamento de filatelia, porque ya se había acabado ese mecanismo defraudador. Es importante poner el énfasis en este extremo: no es creíble que ignorara por qué salía la mercancía de Fórum, pues poseía todos los datos, que celosamente anotaba en el fichero que había creado y que alimentaba, para reconstruir su trazado, la lógica y el sentido de la red de sociedades. Así, introducía en el archivo: el destinatario de la filatelia que salía, Ángel Tejero, la referencia, el cambio de etiquetas y su manipulación, la referencia con la que regresaba, los importes, el primer proveedor y el nuevo. Incluso en algún caso, como hemos visto, volvía a ser testigo y contable de la segunda salida de la mercancía para transitar por la red del fraude. Todos los casos que hemos relatado de esos envíos pasaron por sus manos. Nos remitimos a lo ya dicho en otros apartados, y a la documentación y ficheros que sustentan tales hechos. Lo que importa en este momento es resaltar la importancia del papel de la Sra. Gómez Carballo en la ejecución de esos tránsitos de mercancía. Porque controló hasta 1.134 remesas de filatelia que entraron en Fórum, seleccionó las cajas que se derivaban al circuito de redistribución, eufemismo con el que nombró al fichero –no consta que fuera Briones quien realizaba esa tarea ejecutiva-, ordenaba la distribución del contenido y reetiquetaba las cajas dando las órdenes de trabajo al departamento de recepción, organizaba la salida material de los paquetes que eran entregados al Sr. Huergo, dependiente de las sociedades Creative-Atrio, hacía un seguimiento de la sucesiva facturación entre las sociedades interpuestas, recibía los albaranes y comunicaba a los proveedores finales los conceptos y cantidades que debería facturar. Actuaba como la contable y jefa de logística de la empresa clandestina. Papeles a los que hay que añadir el cumplimiento de la tarea de jefa de compras. El propio hecho de que la acusada llevara una contabilidad reservada y secreta de esta actividad de redistribución, cuyos datos –la salida de los sellos, su entrega o cesión gratuita a terceros, su regreso por el circuito de aprovisionamiento- no se reflejaban en los registros de Fórum, es un indicador riguroso del carácter fraudulento de las operaciones y de su estado de conocimiento. La defensa protestó porque no se hubiera incorporado copia del servidor de Fórum con sus correos, pero consta en la causa que cuando se trasladó a Spring, un año antes de la intervención, su cuenta fue cancelada y borrada del sistema. Algo normal en el funcionamiento de las organizaciones. Su queja sobre la fragmentariedad de la información –sólo, dicen, se aportaron los mensajes de Gómez Carballo de las cuentas de otros interlocutores- no devalúa esta fuente de conocimiento. No ha señalado ningún caso de incompletud. La interesada ha reconocido los mensajes. Que se relacionaba con los proveedores auténticos, es un hecho que hemos admitido a partir de su propia declaración, de ahí que fuera consciente de la red de interposición. Su seguimiento de las remesas era muy preciso, hasta el punto de que ha permitido a los peritos reconstruir la circulación de las mercaderías por la red artificialmente levantada por Llorca y Briones. Como se ha recogido antes, la acusada señalaba las manipulaciones que habían de hacerse en los envíos para que la filatelia volviera a salir y deformar la identidad. Sobre ello, hemos visto las órdenes de trabajo que emitía al jefe de recepción de la mercancía: cambiar a otras cajas y etiquetar con otra referencia, que ella daba. Las pequeñas diferencias en las remesas cuando salían y volvían a entrar se deben a que no
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Fórum Filatélico se hacía el control en Fórum sino en las empresas de Tejero, y, además, porque se mezclaba filatelia para intentar encubrir la realidad. Lo importante es que llevaban la misma etiqueta y origen, algo que le permitía a la acusada controlar los flujos inversos de filatelia y dinero, para evitar su descubrimiento accidental. Después de haber gestionado esos movimientos del canal de aprovisionamiento y del de recirculación de la filatelia –los dos constituyen una clara trama de engaño con la única finalidad imaginable de desviar dinero de la empresa- la acusada se trasladó a Spring Este, sabiendo que era parte del negocio particular de su jefe Briones para seguir realizando la misma tarea, pero fuera de la organización. Es por ello que Spring acometió la tarea de incrementar artificialmente el precio de los sellos, de posibilitar la salida de dinero a las sociedades interpuestas que gobernaba Llorca y de alimentar el circuito de recompra de los sellos, facturando filatelia que la propia Sra. Gómez Carballo había facilitado su salida clandestina de Fórum. De hecho, los archivos de control y seguimiento de ambas redes se hallaban en el ordenador portátil que usaba en Spring. Es por ello que puede considerarse acreditada también en este punto la hipótesis formulada por la acusación. 2.2.7.- Watson. El Sr. García Gómez. (Párrafos 81 y 84 a 86) Watson Philatelics Limited fue constituida en Gibraltar en marzo de 2000. Por diversas fuentes, entre ellas las declaraciones de García Gómez y de Amann, sabemos que era una sociedad de Llorca, que este interpuso en el circuito de aprovisionamiento para centralizar la entrada de mercancía de Fórum, la salida clandestina de sellos y la recepción de los fondos. Disponía de un local y realizaba el movimiento de la mercancía por la aduana con la empresa de logística Redwood International253. Documentalmente se acredita que después del año 2000, cuando la filatelia empezó a circular físicamente ante las investigaciones penales abiertas en varios países (Portugal y Alemania), Watson recibía mercancía de los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) y los sellos que clandestinamente se desviaban de Fórum (desde Creative-Atrio-Stamps). La mercadería que llegaba era introducida en la red de sociedades mediante su envío a Londres y desde allí seguía diversas rutas hasta que era facturada a Fórum. Hemos descrito esas tramas antes y justificado los elementos incriminatorios que sustentan dichas afirmaciones. El Sr. García Gómez era empleado de Llorca desde hacía años, trabajaba para sus diversas empresas. Llorca le encargó de la logística de entrada y salida de la filatelia, igual que otros empleados realizaban tareas administrativas, relacionadas con la emisión de facturas y albaranes. Son varios los hechos probados que, según la acusación pública, indicarían su intervención consciente en la trama defraudadora de aprovisionamiento de los sellos (la imputación por participación en el blanqueo fue retirada en las conclusiones definitivas). En primer lugar, estaba apoderado en las cuentas de las sociedades de Llorca en Gibraltar, llamadas Durrell (Barclays) y Phila Invest, Crystal y Selberry (Banco Atlántico, en estas cuentas estaba también apoderada la Sra. Valcárce, compañera del acusado)254. Este lo reconoció y señaló que no hizo uso de dichas facultades, ya que era Llorca quien manejaba las cuentas, aunque como viajaba mucho les confería poderes a él y otros empleados. No hay prueba en contra. Se menciona una nota que figuraba unida en el expediente de la cuenta de Barstow en Barclays, en la que el empleado de la agencia dejaba noticia de que, Llorca dice, García Gómez es quien lleva el día a día del negocio y quien estará en contacto para cualquier 253 254
Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Reino Unido 26.5.2009, p. 66 y s. Pieza documental 8, Comisión Rogatoria a Gibraltar 28.9.2011, p. 108 y s.
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Fórum Filatélico aclaración255. Sin embargo, no estaba autorizado en la cuenta. Lo que sugiere confianza, pero al tiempo le distingue de los testaferros de Llorca, quienes manejaban las cuentas. En segundo lugar, se citó la declaración de la Sra. Randall: José Miguel (García Gómez), dijo, le propuso comerciar con sellos y todo lo que hizo, se refería a Premium Stamps Brokers, fue siguiendo sus instrucciones. Ese testimonio, declaración heteroincriminatoria de coacusado, carece de valor alguno ya que no pudo ser sometido a contradicción al negarse a contestar a las preguntas de la defensa. No obstante, resulta que la acusada Randall faltó a la verdad porque situó a García Gómez en el lugar de Llorca, para encubrir a su cliente, al que dijo no conocer, cuando sabemos por múltiples fuentes, testificales y documentales, de su relación personal de confianza. Por ejemplo, la testigo Sra. Font, secretaria de Llorca en Londres, manifestó que Randall ejerció como contable del despacho de Llorca, antes de convertirse en su testaferro. También consta que auditaba sus sociedades británicas, todas ellas domiciliadas en su casa. Además, los documentos acreditan que las instrucciones sobre la sociedad Premium las emitía Llorca, no el acusado, como ponen de manifiesto las «Notas» que transmitió a Briones y a los directivos, que hemos citado, en las que acompañaba hasta el modelo de contrato de suministro de la sociedad que administraba Randall. Por lo tanto, ningún elemento de incriminación podemos obtener de esa fuente. La Sra. Gómez Carballo declaró que los albaranes de Watson con las referencias de las cajas, en algunas ocasiones, se los remitió el Sr. García Gómez. Este expuso que Llorca era quien les daba la información para confeccionar informáticamente los list of contents, sobre todo, la numeración y las claves de los envíos. Es un acto de ejecución de directrices en una organización jerarquizada, la empresa, que puede realizar un empleado, acto neutral o cotidiano que solo adquiere sentido si se participa en el plan del autor o, en su caso, si se conoce. En el fichero de redistribución, también se nos dice, aparece el nombre del acusado, bajo la abreviatura JMI. Es otro dato que necesita un contexto para tener valor indiciario, que ahora analizaremos ya que aparece relacionado con una salida de filatelia. Se trata del principal indicio, que lo distingue de otros empleados de Llorca y que, por ello, se recoge en el relato de hechos del acta de acusación: el Sr. García Gómez recogía cajas con filatelia que salían de Fórum para introducirlas en el carrusel de redistribución. En realidad, solo conocemos una entrega de mercancía. Y resulta que fue el propio acusado en su declaración sumarial quien dio noticia de tal hecho. Siguiendo órdenes de su empleador se desplazó a Madrid para recoger una partida de sellos que transportó en furgoneta hasta el domicilio de Llorca, en Marbella. La entrega en Fórum se la hizo la Sra. Gómez Carballo en presencia de Llorca, las cajas ya estaban cargadas en la furgoneta y se limitó a conducirla hasta el destino. El suceso se encuentra recogido en el fichero Redistribución_2: ocurrió el 13.12.2003, la filatelia procedía de dos sociedades interpuestas, Wec Nederland BV y Van Overijse, había entrado en Fórum en marzo y noviembre anterior. Eran 114 cajas por las que la compañía había pagado 18 millones de euros (18.125.019,15)256. Los peritos han podido determinar que 22 de esas cajas habían sido vendidas por Atrio-Creative (Tejero-Elena) a Watson (Gibraltar) y que se reintrodujeron en el circuito, siendo reenviadas a Londres y entregadas por Samphire a los proveedores interpuestos que la entregaron en Madrid. De lo que se infiere que en este caso no fue Huergo, el empleado de aquellas sociedades de Tejero y Elena, quien recibió la remesa, pero la factura que justificaba la entrada en Watson-Llorca fue emitida puntualmente por dichas entidades.
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Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Gibraltar de 28.9.2011, p. 108 a 110. Informe pericial p. 397 y Anexo PR4-63A, Hoja de trabajo Envíos en circulación, pestaña Proveedor-FFAT.
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Fórum Filatélico El acusado se relacionaba con Fórum, con los proveedores auténticos (Crimpen y Pitteri) y con Premium en Londres. Conocía que los sellos tenían por finalidad aprovisionar a la compañía, que era el cliente de su patrón, el Sr. Llorca. En el caso, comentó que Llorca le dijo que eran sellos defectuosos y que nunca supo que retornarían a Fórum. No podemos cuestionar esta explicación, salvo conjeturando en contra del acusado. La predisposición del Sr. García Gómez en relación al proceso es un contra indicador de la hipótesis acusatoria. Una vez supo la fuga de Llorca inició con sus compañeros una indagación en los archivos de las empresas para las que trabajaba con la finalidad de comprobar si habían intervenido en algún blanqueo de capitales, al representar a su empleador en numerosos actos jurídicos. Posteriormente, incorporó a su declaración el hecho no conocido de la recogida y transporte de las cajas de sellos desde Fórum; lo que se puede interpretar como un desliz o como señal de que ignoraba su importancia porque no estaba al tanto del circuito de redistribución y del engaño. Entendemos que los indicios no son de suficiente entidad como para afirmar la hipótesis de su intervención consciente en la recirculación de los sellos de Fórum para perjudicar a los clientes más allá de toda duda. Hay actos de contribución al hecho principal de su empleador, pero no hay elementos para significarlos penalmente, dicho esto en sede de valoración de la concurrencia de lo que es un elemento subjetivo del tipo. Procede su absolución. 2.3.- El dinero desviado de Fórum. Su destino. Ocultación y transformación. Los peritos han estudiado los movimientos del dinero que salía de Fórum para pagar a sus proveedores, que incluye las dos tramas que hemos descrito, tanto la ruta del encarecimiento artificial de los precios con la red de proveedores interpuestos, como la recirculación de filatelia de la compañía que regresaba para ser otra vez adquirida. Según manifestaron, los pagos se realizaban en el extranjero en favor de sociedades que formaban parte de un entramado muy complejo, diseñado para dificultar el seguimiento del dinero, que fluía de una a otra sociedad, que de esa manera aparecían como titulares de los activos, ocultando a Llorca y a Briones. El que elaboró la red, como sabemos Llorca con la ayuda de Amann y otros profesionales expertos en el sistema jurídico y financiero internacional, se sirvió de instituciones como las personas jurídicas, los paraísos fiscales, el secreto bancario y la intimidad económica, y los testaferros. Instituciones y garantías jurídicas que representan barreras, a veces invencibles, a la visibilidad de los movimientos de dinero y a la identificación de las personas físicas titulares de los activos, así como del origen y destino de los capitales. A ello debe añadirse las dificultades de la cooperación jurídica con algunos Estados para obtener información económica y financiera. Es por ello, que en ocasiones los peritos no fueron capaces de desentrañar la identidad de los titulares y beneficiarios de las cuentas. La investigación en estos casos recopila información parcial, aquella a la que es factible acceder. Por ejemplo, los peritos señalaron que no habían podido localizar las cuentas de Barstow International –recuérdese que había varios entes con esa misma denominación, todas ellas controladas por Llorca- a las que Celtshield Ltd. y Philateliehaendel International transfirieron 51,4 millones de euros entre 2003 y 2005. Tampoco se llegó a los beneficiarios de las cuentas de esta última sociedad, Philateliehaendel, a la que Wec Nederland transfirió 96,5 millones de euros y Zurimat AG 12,3 millones. Ni a la cuenta de Wec en el banco Fortis a donde llegaron 24 millones de euros de Fórum. Tampoco se supo de la cuenta de Teel Verzameling en el Deustche Bank que recibió 7 millones de euros, ni la de Veraneio Trading que recibió 29,3 millones de euros de Teel, ni de la cuenta de Zurimat en Credit Suisse donde se ingresaron 8,6 millones. El destino de ese dinero y el que se recibió en otras cuentas
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Fórum Filatélico sigue ignoto. En cualquier caso, se ha obtenido información rigurosa de los pagos realizados por Fórum a sus nueve principales proveedores del año 2000 al 2006257. 2.3.1.- Desvío a las cuentas de sociedades del administrador de hecho o de sus testaferros (párrafos 87 a 89). La conclusión a la que llegaron los peritos, que la sala comparte después de analizar la ingente documentación incorporada y las explicaciones que ofrecieron en la vista y en su informe escrito, es que la mayor parte del dinero pagado por Fórum a cambio del aprovisionamiento de sellos fue a parar, en lugar de a los proveedores auténticos, a las sociedades interpuestas creadas y manejadas por Llorca y por su agente Amann258. Todo ello con el conocimiento y concierto de Briones. Llorca era beneficiario declarado en seis cuentas, una de Liechtenstein y cinco de Gibraltar, a nombre de Phila Invest, Selberry, Crystal City, Durrel y Philateliehandel. Además, Amann el profesional que hizo de testaferro para figurar en las sociedades que operaban los negocios propios de Llorca con Fórum, aparece no solo como titular sino también como beneficiario de otras trece cuentas, en Londres, Ginebra, Lugano, Gibraltar y Zúrich, a nombre de Veraneio, Barstow, Delvetion, Interalliance, Eurowert, Durrell, Watson, Philateliehandel y Zurimatt. Se trata de diecinueve cuentas bancarias y de sociedades que habían sido interpuestas por Llorca y Amann en la red de aprovisionamiento, ya como proveedores directos (Selberry, Eurowert e Interalliance), ya como proveedores de segundo o posterior nivel, incluso sociedades ajenas al carrusel de mercancías, facturas y dinero, pero que operaban en la trama (Crystal City, Durrell y Delvetion)259. Amann ha declarado que siempre actuaba por encargo de su cliente, Llorca, y en las cuentas en las que este figuraba como beneficiario era quien tenía el control. Reconoció los documentos de apertura de las cuentas y de declaración de beneficiario. Se ha reconstruido el itinerario de los fondos procedentes de Fórum hasta las cuentas de Llorca. Por ejemplo, respecto a los proveedores aparentes Willgrove y Selberry que recibieron 26,6 millones de euros, resulta que ciertos pagos de Fórum se hicieron a la cuenta de Phila Invest Ltd. en un banco de Liechtenstein, cuanta que llevaba una subcuenta asociada bajo el nombre de Selberry, lo que generaba una apariencia que inducía a error. El beneficiario era Llorca (transferencias de 4,4 millones de euros desde Fórum). Como vemos ocultado por varias pantallas y artificios, que Amann le proporcionaba. Otros 20,1 millones acabaron en las cuentas de esa sociedad. Posteriormente, estos fondos fueron dirigidos a otras cuentas de Llorca y Amann, a nombre de Selberry (7,9 millones de euros), Crystal City (4,7 millones) y Watson (4,3 millones)260. También ha sido posible identificar los flujos de dinero en el circuito de redistribución, que seguían un esquema piramidal261. Dos de los proveedores, 257
Hay resúmenes de los principales movimientos de las cuentas relevantes entre 2000 y 2004 en el Anexo PR4-87. Una relación de las cuentas de Llorca y Amann en p. 437 del Informe, diagrama de los flujos financieros más importantes desde Fórum con indicación de cuantías, en la p. 441, y cuadro del destino del dinero en p. 442 a 445. Los movimientos de las cuentas en el último periodo, de 2005 y 2006, se encuentran analizados en el informe pericial ampliatorio, p. 67.104 y 67.105. 258 P. 434 del Informe pericial. 259 La información de titularidad y beneficiarios de las cuentas consta en la Pieza documental 8, de Comisiones rogatorias a Suiza, Gibraltar, Reino Unido y Liechtenstein. 260 P. 439 del Informe pericial. 261 Informe pericial p. 440 y 441, ampliado en Anexo 1 del segundo Informe pericial, ampliatoria de 11.3.2014, que incluye los flujos de tesorería de los años 2005 y 2006 (p. 67.100).
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Fórum Filatélico Interalliance y Eurowert, eran propiedad de Amann, que encubría a Llorca, los proveedores de segundo nivel y sus clientes aparentes eran sociedades de cuyas cuentas era beneficiario Amann (Veraneio, Zurimatt, Teel y Eurinter), o se trataba de sociedades pantallas, administradas por testaferros, que se limitaban a recibir y redirigir los fondos de Fórum hacia las cuentas de Barstow y Philateliehandel, de las que también era beneficiario el acusado. Por lo tanto, se trataba de personas jurídicas que se acoplaban unas encima de las otras, de ahí lo adecuado de la metáfora de la pirámide para describir esa estructura, hasta el vértice donde se situaba Watson. Porque Watson centralizaba la recepción de fondos, la entrada de mercancía y el pago a los proveedores reales, como si fuera la central de compras de la compañía, de ahí el importante papel de Llorca, por el que le hemos considerado un administrador de hecho. Huelga señalar que todos los sujetos, ficciones jurídicas, que habitaban los distintos niveles de la pirámide estaban controlados por el mencionado Llorca, que contaba con la indispensable ayuda de Amann. De los 247,6 millones de euros pagados en el periodo de 2000 a 2004 por Fórum, cuyo rastro ha podido ser hallado e interpretado por los peritos, 213,5 millones entraron en las cuentas gobernadas por Amann, es decir un 87% del total. Se conoce el destino formal de salidas de las cuentas mencionadas por importe de 200 millones de euros262. La red tenía que atender a los gastos de transporte de las mercancías, para simular el tráfico mercantil que justificaba la extracción de fondos de la compañía española. Entre los principales destinos de los fondos de Fórum cabe anotar casi 32 millones de euros para las operaciones inmobiliarias, que significaban una transformación del dinero ya puesto a nombre de terceros, en activos inmobiliarios, que después se realizaban, ocultando con mayor precisión el origen de los fondos, lo que aprovechaban para detraer, como veremos, más fondos de Fórum vía la filial Grupo Unido. Hay retiradas en efectivo de 13 millones y medio de euros y por cheque de casi 11 millones de euros. Crimpen recibió 46 millones de euros y Pitteri casi 7 millones de euros. En el periodo último, años 2005 y 2006, el dinero que salió de Fórum a cuenta del aprovisionamiento de sellos, 180 millones de euros, se repartió entre Spring Este, la sociedad que interpuso Briones (52,1 millones de euros, de los que 12 transfirió a Premium Stamps Brokers) y las sociedades de Llorca263. Premium recibió además 41,6 millones de euros, Wec Nederland 29,2 millones, Eurowert 15,4 millones, Interalliance 14,9 millones, Eurinter 11 millones, Van Overijse 8,1 millones y Teel 7,7 millones. El circuito se complicó en el segundo, tercero y cuarto nivel, pero buena parte del dinero, más de 52 millones llegaron a las cuentas de Watson, Riberi y Durrel, de las que era titular Amann, testaferro de Llorca. En total, 393 millones de euros entraron y se movieron por las cuentas de las sociedades creadas por Llorca y Amann del 2000 hasta la fecha de la intervención judicial. 2.3.1.1.- El Sr. Amann (párrafos 90 a 93). Amann es la pieza esencial en el entramado de sociedades interpuestas. Gracias a su presencia Llorca podía actuar desde la sombra. Su aportación fue fundamental porque garantizó la existencia y el mantenimiento de la red por la que circulaban las dos tramas del fraude: la del encarecimiento artificial de los sellos y la de recirculación de la filatelia que salía clandestinamente de Fórum para volver a ser adquirida. Mediante esas tramas se desviaron centenares de millones de euros del capital que los inversores 262 263
P. 442 a 444 del Informe pericial. Anexo 1, Informe pericial ampliatorio, citado, p. 67.100.
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Fórum Filatélico habían aportado. Dice su defensa que no era consciente que el negocio de Fórum, fuente del dinero, fuera una estafa piramidal. Lo podemos aceptar. Pero tenía todo el conocimiento, porque manejaba la red en cuanto a movimiento de mercancías y flujos de dinero, de esta trama defraudadora, engaño añadido al del valor del sello como contraprestación del dinero de los clientes. Y es desde esa posición, de quién aportaba medios, conocimientos y conductas para el engaño coetáneo y sucesivo que despatrimonializó Fórum, que se le atribuye realizar múltiples actos para ocultar los beneficios que su cliente Llorca obtenía del fraude a los clientes, para poner el dinero a nombre de terceros e introducirlo en el sistema financiero, haciéndolo inatacable. Ocultación que tenía por objeto borrar los rastros del origen del dinero y de su destinatario. El Sr. Amann, austríaco de nacionalidad, con oficina en Mónaco, era un consultor de empresas que se desempeñaba en el despacho Knightsbridge Portfolio Services Ltd., que realizaban servicios para Llorca. Relató que lo primero que hizo, después de que fuera contratado por Llorca, fue analizar la red de suministro de sellos en la que operaba este. Hizo una auditoría para determinar el origen de los fondos, que era Fórum, y quedó impresionado. En este momento inicial se entrevistó con Fernández Prada. Llorca le encargó formar un holding de sociedades constituidas en territorios offshore y que sus proveedores europeos tuvieran cada uno su propio canal de suministro. Le constituyó en principio cincos sociedades europeas que tenían sus correspondientes holdings en paraísos fiscales. Llorca quería cambiar de sociedades de manera constante (algo, por cierto, que no le alertó, tal voluntad de su cliente de encubrirse con máscaras de usar y tirar). Barstow y Riberi & Rossi, de las que era administrador, recibían los beneficios, y Watson facturaba a estas empresas. Amann vino a reconocer todos los hechos que se le imputaban en el escrito de conclusiones del Fiscal, pero alegaba que había sido traicionado por su cliente, al que por su relación de fiducia estaba obligado a ocultar. De ese testimonio podemos deducir que estudió la red de sociedades que antes del 2000 se interponían entre el proveedor auténtico (Crimpen, Pitteri y los otros) y Fórum. En aquel momento la mercancía transitaba directamente desde su origen al destino, sin circular por las sociedades interpuestas, las irlandesas y europeas con las que Llorca contaba. Es decir, entonces era mucho más fácil identificar que la red de sociedades que manejaba su cliente se limitaba a circular facturas por una suerte de carrusel y a canalizar el flujo de dinero inverso. Desde luego, ese hecho estaba al alcance de un consultor internacional de empresas, un experto en jurisdicciones de paraísos fiscales, en la constitución de sociedades opacas y en contratos de cuenta corriente bajo fiducia. Ya en esa época funcionaban estructuras jurídicas vacías que siguieron activas hasta el final, como Willgrove y Selberry, que facturaban a Fórum. Amann le ayudó a constituir otras muchas más, como Eurinter, Wec y Van Overijse en la primera época, tal y como reconoció. Desde este momento se diversifica la gestión de las sociedades interpuestas y, sobre todo, Llorca pudo permitirse pasar a una zona de penumbra, gracias a la aportación de Amann. Pero lo importante es el conocimiento preciso que pudo adquirir Amann del negocio de filatelia que gestionaba su cliente. A ese proyecto en marcha se sumó para interponer otras sociedades, la mayoría inactivas –hecho que no podía ignorar- y gestionar las cuentas para que el dinero fluyera de una a otra hasta hacerse imposible la identificación de su destino, borrando cualquier huella de su origen. Por lo tanto, su especial papel le permitía saber (i) que las sociedades facturaban en cadena pero no traficaban con sellos, (ii) porque no tenían capital ni estructura, ni actividad, y eran ficciones constituidas en despachos profesionales y administradas por testaferros, (iii) que la filatelia viajaba directamente del proveedor a Fórum, sin repostar en las sociedades de Llorca, (iv) que el dinero procedía todo él de Fórum, (v) que los fondos
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Fórum Filatélico pasaban de cuenta en cuenta, por sociedades instrumentales, cambiando caprichosamente de titular, hasta perderse en el sistema financiero. Es decir, a su disposición estaban todas las claves del fraude. Cualquier aportación que realizara para su cliente, con tal estado de conocimiento, tenía un sentido preciso: manejar como propio el dinero obtenido por Llorca defraudando a los clientes de Fórum. Los pagos para la constitución de las sociedades del entramado se realizaron desde las cuentas que él gestionaba en nombre de Delvetion, sociedad de las Islas Vírgenes, en el VP Bank Ag de Liechtenstein. Antes, la información de las cuentas de Delvetion se trasladaba a un despacho de Ginebra, el de Knightsbridge Portfolio, del que era cliente Llorca, pero desde noviembre de 1998 se dirigió a un apartado de correos de Amann, y así se ocultaba el cliente264. Los peritos han ordenado toda la información que ofrece la documental sobre las sociedades, relacionando las empresas de servicios, abogados y consultores que constituyeron sociedades y las administraban formalmente. Todos ellos son profesionales dedicados a la creación de estructuras fiduciarias internacionales cuya finalidad es hacer desaparecer o irresponsabilizar a los destinatarios del dinero que se mueve por las sociedades265. Entre esos profesionales se encuentra el Sr. Renard y el despacho Insad de Ginebra, al que luego acudiremos. En relación a la primera época, que diseñó y ejecutó el Sr. Amann, han sido localizadas dieciocho empresas y profesionales que crearon las sociedades europeas, doce socios y administradores, entre personas físicas y jurídicas, de las sociedades interpuestas. Lo que da la medida de la complejidad de la tarea que desarrolló Amann al servicio del fraude. De esta época es el proveedor aparente Katrion, de nacionalidad alemana, al que ya hemos atendido antes, que realizaba envíos de paquetes que contenían periódicos y copias de sellos, que descubrieron los agentes aduaneros de Múnich, envío que había recibido de Ginebra pero que declaraba le proveía una sociedad de Hong Kong, llamada Tamioka266. Un hecho fundamental que debió conocer Amann, porque gestionaba el entramado y porque motivó un cambio radical en la operativa, iniciándose el movimiento físico de las mercancías por el carril de sociedades. Bastaría este dato para hacerse una idea cabal del proyecto empresarial que dirigía Llorca, cuyos dineros guardó a su nombre, encubrió y transformó a lo largo del tiempo. Vamos a ofrecer un ejemplo de su participación en esa complicada estructura que había creado, que pone de manifiesto la razón de ser de tal artefacto jurídico que semeja al de las muñecas rusas, una imagen que ofreció el fiscal y que resulta útil como metáfora de la trama, formas huecas que esconden otras réplicas vacías. Era una sociedad europea que facturaba directamente a Fórum, cuya creación encargó Amann, Van Overijse Sprl, sociedad belga de la que hemos hablado, que se hizo mediante la interposición de otras dos sociedades, una suiza, Polyval Associates SA, y otra belga, Phidias Management Sprl, ambas filiales del grupo Intertrust, empresa dedicada a la constitución de estructuras societarias internacionales. La cuenta en el banco ING de Bruselas recibía el dinero de Fórum y en ella estaban autorizados dos profesionales. Pero el dinero para la constitución, 21.647 euros, fue transferido por Amann desde la cuenta de Delvetion a la de una sociedad llamada Bunik Enterprise Corp, de Islas Vírgenes Británicas, como acredita la orden de pago cuyo concepto era «Polyval Associates», que suscribió el 99,87% de Van Overijse267. La maniobra de ocultación es 264
P. 208 y 209 Informe pericial, Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Liechtenstein 3.11.202, p. 53, p. 1.461 a 1.506 y 1.506 a 1.524. 265 Informe pericial p. 210 a 216. 266 Informe pericial p. 218 a 226, contiene la reproducción de los documentos, que se encuentran en Pieza documental 1, p. 889, Anexo SFR directorio Portátil Belén Gómez/unidad1. 267 P. 242 y 243 del Informe pericial y Anexos PR3-26 para los datos del Registro Mercantil, PR3-27A y 27B, p. 44.051, y Pieza documental 8, Comisión rogatoria Liechtenstein 3.11.2010, p. 1.512.
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Fórum Filatélico clara. También el significado de la aportación de Amann. Porque colaborar de ese modo con quien gestiona una trama de sociedades que emiten facturas sin realizar actividad alguna, que incrementa los precios de las mercancías en cada eslabón, como entonces era la red interpuesta en el aprovisionamiento de sellos de Fórum, supone adquirir un conocimiento exacto del carácter fraudulento de la estructura de la que proceden los fondos de su cliente, fondos que puso a su nombre y desvió hacia cuentas opacas. Amann había fabricado, como explicó en su declaración, esa especie de desdoblamiento de las sociedades que dejamos anotada. Así, Philateliehandel, Soares & Silva, Tulpen, Maxcoli & Craxi, Hesser & Bauer Phila, Barstow International y Philatelic, que tenían un doble, incluso una sombra triple, en países europeos, en Usa o en Panamá, además de sucursales o filiales, todas ellas constituidas con el mismo nombre. Una estrategia que añadía confusión a la identificación de quién era quién, porque en algunos casos –como ya hemos explicado- facturaba una sociedad y cobraba otra. Lo importante es que también con esta técnica se ocultaba eficazmente el origen y destino del dinero de Llorca, y se ponía a nombre de terceros. Además, era no solo titular sino beneficiario de siete cuentas, ya reseñadas, de Llorca por donde transitaba el dinero de Fórum hacia otros destinos. Los movimientos sucesivos en cuentas a nombres de personas jurídicas que encubren a sus beneficiarios y se presentan como titulares, incluso la retirada de efectivo en grandes cantidades, son indicadores de la estrategia de la ocultación del origen y del destino del dinero. Amann recibía en las cuentas de Delvetion Inc, sociedad que constituyó en las Islas Vírgenes Británicas, dinero de los proveedores aparentes Zurimatt AG e Interalliance SA. Sabía que no comerciaban con filatelia sino que eran meras pantallas, y con ese dinero pagaba los gastos de otras sociedades del entramado como Riberi & Rossi, Delvetion Inc, Vortex Capital Inc y Stanton Capital Holding. Este hecho prueba que las sociedades que gestionaba para Llorca operaban con caja única de ahí que se transfirieran fondos entre ellas sin justificación auténtica, pues se firmó un acuerdo con Interalliance para la investigación del mercado, algo inútil para una empresa que no solo carecía de actividad sino que además solo declaraba un cliente, Fórum268. El funcionamiento bajo la técnica de caja única es un indicador de confusión de patrimonios, técnica a la que se acude para ocultar de nuevo el origen, destino y titularidad de los activos. Era otra de las aportaciones de Amann, siempre con el conocimiento de que los fondos procedían de un engaño masivo y sucesivo. Tenía a nombre de sociedades pantalla trece cuentas de las que era beneficiario, que antes hemos relacionado, importantes en el circuito de los flujos financieros de Fórum, por donde transitaron más de 213 millones de euros entre 2000 y 2004 y 180 millones de euros los años 2005 y 2006. Habría que descontar el dinero con el que se pagó a los verdaderos proveedores, que se hacía desde Watson y Philateliehandel, y el que se destinó a operaciones inmobiliarias –en sí una conducta de transformación del dinero, ya introducido en el mercado financiero y cambiado de titular, en activos inmobiliarios-. El resto no estaba justificado, incluso se transfería dinero a sociedades que carecían de actividad filatélica y no tenían relación alguna con el entramado de Llorca que conocía Amann. Otro dato sugestivo de la disposición de este acusado para servir los intereses de su cliente. Dos episodios dan cuenta de hasta qué punto fue eficaz la intervención de Amann para encubrir y ocultar a Llorca y su patrimonio, así como el origen del dinero. El primero fue una investigación penal sobre los movimientos en la cuenta bancaria de Veraneio Trading, que aparecía como proveedor de Fórum, cuenta que fue bloqueada 268
Informe pericial, p. 308, Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza de 7.5.2007, p. 2.015 y 7.065.
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Fórum Filatélico por el Fiscal de Ginebra en un procedimiento por blanqueo de capitales269. En la investigación estaban implicadas Barstow y Teel Verzameling, además de Veraneio, y su objeto era el movimiento de dinero por sociedades inactivas que simulaban comerciar con sellos. Amann compareció ante la policía y el juez de instrucción y asumió que era el beneficiario único de las cuentas, que se dedicaba al comercio de filatelia, ocultando su condición de testaferro, dejando de lado a Llorca que nunca fue identificado270. Aunque el proceso se archivó, lo importante es comprobar la aportación de Amann al encubrimiento de la titularidad de los fondos por parte de su principal y su conocimiento, y posibilidad de conocer, del carácter delictivo de la trama en que operaba. El segundo episodio es una comunicación que remitió a Briones, cuando las aseguradoras habían cancelado las pólizas de cobertura de daños de la filatelia de los clientes, en la que ponía de manifiesto su conocimiento de la entraña del engaño que anidaba en la compañía. En octubre de 2005 Amann certificó por escrito, presentándose como mayorista y coleccionista de sellos y miembro del «Club Montecarlo de la Élite de la filatelia», que los sellos del tema Europa Cept podían alcanzar un valor superior en seis o más veces el valor de los catálogos, documento que remitió a Briones271. En el juicio, Amann reconoció esa comunicación, manifestó que no era experto en filatelia y lamentó haberla suscrito a ruego de Llorca. Por fin, Amann dispuso de más de 30 millones de euros (30.382.696) del dinero recibido de Fórum, de las cuentas que gestionaba para Llorca (Barstow, Crystal, Durrell, Phila Invest, Selberry y Watson) para inversiones inmobiliarias, mediante las que transformaron el dinero en otros activos que luego vendieron o detentaban dispuestos para la venta, quedando dichos bienes y fondos a nombre de las sociedades vinculadas a Llorca, sin rastro de su origen. El hecho relativo a que era titular de una caja de seguridad en Londres, en el establecimiento Park Lane Safe Depository, que alquilaron en abril 2004, es otro signo de su relación de confianza y de su disposición a ayudar a su cliente Llorca, aunque es cierto que aquí no le ocultaba, ya que este era cotitular272. Son múltiples los actos del acusado que sirvieron para encubrir a su cliente Llorca y para ocultar que era su dinero, que procedía de una trama fraudulenta que detraía fondos de Fórum Filatélico, así como para borrar el rastro de su destino. Es más, Amann representó ser el propietario del dinero y de las sociedades de su cliente ante las entidades bancarias y las autoridades fiscales y judiciales. Y también intervino en la transformación de los fondos en bienes inmuebles. Todo ello para legitimar los bienes. Son datos suficientes para afirmar la hipótesis acusatoria. 2.3.1.2.- El Sr. Sánchez Rodríguez y sus sociedades (párrafos 94 a 96). Hemos aceptado la hipótesis de la acusación sobre el Sr. Sánchez Rodríguez porque se ha probado que operó como testaferro al servicio de Llorca, recibió dinero que este había distraído de Fórum, aparentó que procedía de una actividad de compraventa de sellos y lo introdujo en el circuito financiero, todo ello con
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Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza 23.3.2009, p. 1.543 para la orden de bloqueo de la cuenta, p. 62 a 65 documentación del banco BGC Ginebra sobre la condición de beneficiario de Amann. 270 Copia del procedimiento en Pieza documental 8, la Comisión rogatoria mencionada en la anterior nota, p. 1.505, 1.553, 1.759, 1.826 y 1.877. 271 José Abascal 51, planta 1, caja fuerte, bloque 15, p. 115 a 125. 272 P. 56.562 a 56.566.
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Fórum Filatélico conocimiento de que los activos procedían del fraude a Fórum. Para ello constituyó sociedades y abrió cuentas por donde circuló el dinero. Su entrada en escena tuvo lugar cuando Fórum estaba siendo inspeccionada y fue requerida para que justificara la incongruencia entre sus compras y ventas, a finales del año 2004. En ese momento se produjeron dos movimientos. Briones interpuso a Spring Este y Llorca a Sánchez Rodríguez y sus sociedades. Como hemos dicho, Sánchez actuó mediante seis sociedades. Primadart SA y Primadart Corp, ambas de Canadá e inscritas en Ginebra como sucursales, intervenían aprovechando la confusión de la duplicidad del nombre, pues la primera emitía las facturas, aunque las dos recibían el dinero de la supuesta contraprestación273. La primera se constituyó en junio de 2003, no tenía empleados, y recibió 43 millones de euros entre julio 2003 y mayo 2006, de los que el 83% procedían de Fórum. Un 5% procedía de otras cuentas del acusado. Presentó declaraciones tributarias en Canadá durante esos años, informando que no había realizado operaciones y que, por ello, carecía de libros de contabilidad. La declaración fue firmada por el acusado Sr. Renard. Tampoco hizo declaraciones en Suiza, donde centralizaba la gestión274. Primadart Corporation se constituyó en octubre 2005. Ninguna de ellas tenía registros contables. Hüreges Holding Corporation y Millenium Trade LLC, fueron fundadas en Canadá y Florida en junio 2004. Reiko Holdings SA y Towsley World Inc se crearon a fines del 2004 en Panamá e Islas Vírgenes Británicas. Todas ellas operaban desde Ginebra, y solo Primadart Corporation tenía empleados, eran dos y uno de ellos, el hijo del acusado. Las sociedades se interpusieron en la red de aprovisionamiento recibiendo facturas de Filatelia International, facturando a su vez a Premium, a Stamps Brokers y a Creative-Atrio275. La reconstrucción de los movimientos de mercancía se ha hecho con base en las facturas, los documentos de transporte y los contratos de suministro y prestación de servicios de logística entre las sociedades, de lo que dieron cuenta los peritos. En esta época buena parte de los aprovisionamientos de sellos se introdujeron en el circuito de interposición desde los almacenes del puerto franco de Ginebra que tenía Sánchez Rodríguez arrendados por cuenta de Millenium Trade276. Las cuentas de Sánchez, a nombre de esas sociedades, en el Credit Suisse de Ginebra y en la Banca Privada d’Andorra, vieron ingresar un total de 123 millones de euros (123.090.777) entre 2001 y 2006. Más del 94% era dinero de Fórum. Sánchez dispuso del dinero mediante retiradas en efectivo, transferencias entre cuentas, muchas desconocidas para la investigación, y para la adquisición de bienes. Ante la ausencia de contabilidad de las empresas de Sánchez, los peritos debieron reconstruir los movimientos con base en las cuentas bancarias. Los límites de una indagación de este tipo son evidentes, porque los extractos bancarios dan cuenta de muchas operaciones que ofrecen escasa información, como «ingreso de un cliente» u «orden de transferencia». En las órdenes de pago que Sánchez emitía a su gestor bancario en el Credit Suisse, el Sr. Vitse, aquí citado como tercero responsable civil, no ofrecía información alguna al respecto, con la finalidad de ocultar origen y destino277. Ejemplo de esas órdenes es la transferencia de 294 mil euros, el día 26.7.2002, en la cuenta de Gem-Art en Banca Privada de Andorra, al «Sr. 401516», que resultó ser una sociedad instrumental de un grupo cuyo fundador fue condenado por defraudación tributaria y falsedad documental en relación a un grupo dedicado a emitir facturas mendaces. El 273
Todos los datos sobre estas sociedades se encuentran en el informe pericial ampliatorio, p. 57 y siguientes, y Anexos 30 HT Primadart y 31 Información Primadart. 274 Informe pericial ampliatorio, p. 58, Anexo 32 Agencia Tributaria Canadá y Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza 19.5.2011, p. 36 y siguientes. 275 Informe pericial, p. 13 y siguientes, y Anexo 2 Hoja de trabajo circuito 5ª etapa. 276 Informe pericial Anexo 4 Hoja de trabajo contratos Sánchez. 277 P. 66 y siguientes, informe pericial ampliatorio, y Anexos 34 y 35 Hojas de trabajo Jesús Sánchez e información de la Agencia Tributaria.
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Fórum Filatélico mismo día Sánchez retiró 75 mil euros en efectivo278. También es ejemplar que casi la tercera parte de los pagos desde las cuentas en 2001 y 2002 se correspondan con retiradas en efectivo o transferencias a otras cuentas del propio Sánchez, representan más del 20% en 2003 y 2004. En 2005 y 2006, 6,5 millones de euros se fueron en retiradas de efectivo y transferencias a cuentas del propio Sánchez. Otra parte se invirtió en la adquisición de inmuebles o vehículos de alta gama. Las sociedades del acusado fueron empleadas por Llorca y Amann, en el periodo mencionado, para canalizar los fondos que aquel había detraído de Fórum y hacerlos transitar por diversas cuentas hasta su destino. De esa manera, aparentaba ser titular de activos que eran de Llorca y que procedían de un fraude masivo. La constitución de seis personas jurídicas en distintos países es un indicio de la intención del acusado de introducir opacidad en sus operaciones. Otro indicador es que las sociedades no llevaran contabilidad ni conservaran documentos de sus actividades, como albaranes, justificantes de transporte o de despacho de aduanas. Frente a esos indicadores la defensa alega razones de optimización fiscal, un argumento repetido, pero de difícil comprensión en quien directamente elude cualquier obligación tributaria, y que, sostuvo, «tenía alergia a los papeles». Se trata de un comerciante que opera en la ilegalidad fiscal con sociedades opacas, es por ello que no conserva archivos de sus operaciones, muchas de ellas pura apariencia, porque se puso al servicio del encubrimiento del origen y destino del dinero que recibía de las sociedades de Llorca, procedente del fraude del aprovisionamiento de sellos que conocía bien por haber participado en la trama. La ausencia de archivos es un hecho que señala con precisión que al empresario no le interesa controlar su negocio, ni comprobar entradas y salidas para operar con una mínima racionalidad económica. Entre 2001 y 2004 Sánchez Rodríguez actuó con una sociedad andorrana llamada Gem-Art SL, cuya contabilidad tampoco aportó. No consta que declarara fiscalmente, a pesar de que en sus cuentas se ingresaron 22,5 millones de euros, que en el 95% procedía de Fórum y que había recibido de empresas del entramado de LlorcaBriones. En concreto, la mitad venía de Creative-Atrio (11.975.308)279. Sobre la manera cómo Sánchez actuaba para ocultar el dinero que recibía distraído de Fórum es un ejemplo las cuentas de Primadart Corp. Según estas, la sociedad prestaba servicios a Kyle y Fawny Invest, vinculadas a Llorca y a Amann. Presentó una declaración fiscal en 2007 ante las autoridades canadienses sobre el ejercicio anterior; sus ingresos, en la cuenta de la sociedad, procedían de sociedades de la red de Fórum y de otras cuentas de Sánchez. La incoherencia de la declaración era que las ventas se produjeron en marzo y abril de 2006, mientras que las compras se habrían realizado en diciembre, meses después280. Lo que obedece a un intento de justificar flujos de dinero, que era la actividad a la que se dedicaba. Sobre Millenium, entidad de Florida, ocurre algo parecido: cobró casi 14 millones de euros con el mismo origen (Fórum y otras cuentas de Sánchez) y no hay documento alguno que acredite movimientos de mercancías. El acusado Renard era el administrador de la sociedad y había abierto la cuenta en el Credit Suisse en la que había entrado el dinero. Sin embargo, comunicó a las autoridades de Florida que Millenium no había iniciado la actividad281. Towsley recibió 12 millones de euros cuyo 278
Informe pericial ampliatorio p. 73 a 75, Pieza documental 8 Comisión rogatoria Andorra 9.2.2009, p. 261, 268, 151, p. 60.182 de la Pieza principal. 279 Informe pericial ampliatorio, p. 57 y Anexos 30, Hoja de trabajo Primadart, y 31, Hoja de trabajo Información Primadart. 280 Informe pericial ampliatorio, p. 62, y Anexo 32 Agencia Tributaria Canadá. 281 Informe pericial ampliatorio, p. 63, Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza 9.2.2009, p. 20 a 33, y Anexo 15 Millenium Trade.
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Fórum Filatélico origen era Premium Stamps Brokers, es decir Fórum, pero también carece de contabilidad -para algo se constituyó en un paraíso fiscal- y el acusado no ha aportado justificación alguna de esos pagos282. Lo que significa otro movimiento de dinero entre sociedades para aparentar que transacciones comerciales. La misma manera de proceder se descubre en el caso de Reiko, también sociedad de un paraíso fiscal: en sus cuentas bancarias entraron 28 millones de euros, dinero que había salido de Fórum; no hay contabilidad y solo consta que recibió más de 9 millones de euros en concepto de préstamo de Zurimatt AG, empresa de Llorca, para financiar emisiones del cincuenta aniversario de Europa Cept. Sin documentación contable283. Por su parte Hüreges vio ingresar en sus cuentas bancarias más de 20 millones de euros, que tenían el mismo origen, las sociedades interpuestas de Fórum y otras cuentas de Sánchez. El acusado ha declarado que carece de documentación porque liquidó la sociedad. Aunque en realidad fue disuelta al incumplir las obligaciones fiscales284. Como vemos, muchos de los movimientos se producían entre las cuentas de las sociedades del propio Sánchez, o de sus entes jurídicos interpuestos, lo que carece de racionalidad económica y solo se explica como técnica de encubrimiento del origen y destino del dinero. El acusado declaró que eran sus sociedades y que actuaba como una persona, se supone que física, en el comercio. El Sr. Sánchez era consciente, frente a lo que sostiene su defensa, que el dinero procedía de las tramas de defraudación montadas a propósito del circuito de aprovisionamiento de sellos a Fórum. El 94% de los ingresos de sus sociedades procedía de ese entramado que dirigían Llorca, Amann y Tejero. Los dos últimos años cobró de sociedades interpuestas 90 de millones de euros procedentes de Fórum, la mitad de lo que pagó la compañía en ese periodo de 2005 y 2006. Hay numerosos indicios de que facturaba sin movimiento de mercancía, evidencia de que sabía cómo se desviaba el dinero de la compañía de inversión en filatelia. Además, trabajaba en íntima conexión con Amann, el testaferro de Llorca, y con los profesionales contratados por Llorca, los coacusados Renard y Saint Laurent, que fueron quienes le constituyeron su entramado de sociedades. En su declaración dijo que no conocía a Llorca y atribuyó a Amann los negocios de aquel. Algo que resulta refutado por múltiples pruebas de que era un testaferro de Llorca para ocultar con sus sociedades el dinero de este. Ocultación que hasta en el juicio mantuvo, fiel a su papel. El mismo Amann señaló que los acuerdos que suscribió en nombre de Riberi & Rossi con Hüreges y Reiko, antes citados, se los puso a la firma Llorca, y que conoció a Sánchez porque se lo presentó Llorca en las oficinas que aquel tenía en el puerto franco de Ginebra. Llorca operaba a uno y otro lado de esos pactos, pues controlaba todas las sociedades, y tanto Amann como Sánchez, aunque este lo niegue, eran sus testaferros. Cuando Sánchez recibía dinero en sus cuentas sabía cuál era su origen. Vamos a ofrecer otro ejemplo de ello. Como se relató en el antecedente de hechos probados, Premium transfirió a Primadart 11.420.114 euros, entre noviembre 2005 y enero 2006, en pago de cuarenta facturas. Su importe representaba el 92% de lo que Premium había facturado a Fórum, todo relacionado con el lote de filatelia Post-Europa que la familia Málaga había vendido a Briones para Fórum y que estos cobraron de esta sociedad interpuesta. Las facturas entre las tres sociedades, encadenadas artificialmente para justificar el desvío de dinero de Fórum, con el que se pagaban las comisiones de Briones, llevaban la misma numeración: 10.1, 10.2, 10.3, 13.1 y 13.2285. Lo que responde a la necesidad de identificar el origen y destino del dinero. Y Sánchez estaba 282
Informe pericial ampliatorio, p. 64. P. 64 del Informe ampliatorio. 284 P. 65 del Informe pericial ampliatorio. 285 Informe pericial ampliatorio, p. 32, y Anexo 12 Hoja de trabajo Towsley World. 283
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Fórum Filatélico al tanto, si no a qué recibir y transferir esas cantidades, siempre dejando a salvo su retribución por el servicio fraudulento. Por fin, vamos a justificar dos hechos que ponen de relieve su implicación con uno de los protagonistas de la trama fraudulenta de aprovisionamiento de sellos a Fórum, en concreto con el Sr. Tejero del Río. El despacho Insad, por medio de su titular, el acusado Sr. Renard, constituyó para Tejero en Canadá la sociedad Hudson Atrium Investissements SA, proporcionándole socios y administradores286. Hay un documento que acredita esa vinculación, que fue negado por el Sr. Tejero (no lo he recibido, dijo), pero que Renard reconoció al señalar que lo había enviado un empleado del despacho. Se trata de un correo electrónico de Renard a Ángel Tejero Río, aportado por la Comisión rogatoria a Suiza del 9.3.2009, en el que le informaba que había creado para él la sociedad Hudson, no residente, y que debería realizar una serie de actividades oficiales si quería mantenerla viva o liquidarla, le solicitaba, en definitiva, instrucciones para proceder y le comunicaba cómo efectuar el pago de los honorarios. No hay otra explicación a esa comunicación entre el profesional y su cliente: Tejero era quién se ocultaba detrás de la persona jurídica. La utilización por Tejero y Sánchez del mismo consultor para constituir sociedades tras las que ocultarse es otro indicador en el mismo sentido. Porque Sánchez transfirió a Hudson 2,4 millones de euros, entre septiembre 2003 y abril 2006, que se corresponde con la mitad del dinero que Sánchez había cobrado de Creative-Atrio. Lo que pone de manifiesto que Sánchez realizaba por precio tareas de justificación del desvío de dinero de Fórum, no solo para Llorca, también para otros protagonistas del fraude. El otro hecho que también hemos recogido en nuestro antecedente se refiere a la operación O’Brien Philately, por la que Spring Este, la sociedad de Briones, transfirió fondos a Sánchez Rodríguez en diciembre de 2005. La mercancía objeto de este movimiento estaba en posesión de Atrio-Creative y terminó en Spring que la facturó a Fórum. Pero siguió la ruta de Madrid-Ginebra-Madrid. La secuencia de facturación fue la siguiente. Atrio facturó a O’Brien, Natwest Finance Consulting Ltd. facturó a su vez a Spring (por importe de 471.470 euros, documentos que firmó el propio Sánchez), que lo hizo a Fórum en cuatro veces (600.891 euros). Las dos sociedades británicas, O’Brien y Natwets, estaban inactivas y habían sido adquiridas por Sánchez. De esa manera, Spring transfirió 472.000 euros a una cuenta en Aizkraukle (AB.VL), banco de Letonia –que previamente había recibido 3 mil euros de Towsley, sociedad, como sabemos, de Sánchez- a nombre de la cónyuge de Vitse, el agente de Credit Suisse que llevaba las cuentas de Llorca, Amann, Sánchez y el despacho Insad. Meses después se reenvío el dinero a la cuenta del mismo Vitse en el Joint Stock Comercial Bank Raiffesenbank Ukranie. Después de intervenida Fórum, en agosto de 2008, Vitse transfirió 450.000 euros a la cuenta de Sánchez287. Tejero comunicó a Gómez Carballo la llegada de dos facturas de Natwest y su importe. De esta manera Sánchez y Tejero, Briones y Gómez Carballo justificaban con movimientos de mercancías flujos de dinero que se distraían de Fórum, compensando a Sánchez por sus labores de ocultación y encubrimiento en favor de Llorca y de la red interpuesta.
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Informe pericial ampliatorio, p. 84, y Anexos 40 y 41, Hoja de trabajo Hudson Atrium. Ver Informe pericial ampliatorio, p. 95 y siguientes. Las facturas de Atrio en Anexo D8/Expedientes/expediente Inspección Atrio/fact y Anexo documental 5, p. 37. El transporte de Madrid a Ginebra en Joaquín Turina, caja 2, bloque 13, p. 87. El mensaje de Tejero a Gómez Carballo en Spring Este, documentación incautada en la entrada y registro del 9.5.2006, caja 5, bloque 7, p. 96. Las facturas de Natwest en la misma ubicación, caja 4, bloque 10, p. 99 a 103. Los albaranes emitidos por Spring a Fórum se encuentran en idéntica ubicación, caja 7, bloque 4, p. 81 a 83, y bloque 5, p. 38 a 43, y caja 6, bloque 7, p. 8 y 9. Las cuentas en p. 17.053 y siguientes, la documentación remitida por Letonia (traducción en p. 18.910), y en Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Ucrania, 3.11.2010.
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Fórum Filatélico Entendemos que la prueba sobre la conducta del Sr. Sánchez es suficiente para afirmar su participación en la trama de encubrimiento del origen del dinero del Sr. Llorca, aunque colaborara también con otros protagonistas de la red. Conocía perfectamente el origen del dinero, porque había realizado operaciones de justificación de salida de fondos de Fórum emitiendo facturación sin contraprestación alguna, mediante la interposición con sus sociedades en el circuito. 2.3.1.3.- El despacho Insad. El Sr. Renard. El Sr. Saint-Laurent. (Párrafos 97 a 99.) En el relato de hechos hemos citado al Sr. Renard del despacho Insad y al Sr. Saint-Laurent, su corresponsal en Canadá, porque los dos realizaron conductas con precisa finalidad de ocultar a Llorca, y a sus testaferros Amann y Sánchez, así como el origen del dinero y su destino, prestando a representar el papel de titulares de los activos. El despacho Insad en el que desempeñaba sus funciones Renard, se dedicaba a constituir estructuras empresariales internacionales para garantizar el anonimato de las personas físicas y de su dinero. Para ello, abrían cuentas, se situaban como titulares y manejaban el movimiento de capitales, siempre dejando en la sombra a sus clientes. El acusado Renard constituyó en Florida, en junio de 2004, Millenium Trade LLC, por medio de Hamilton Grinley –que representaba Saint-Laurent-, fue nombrado administrador único y abrió una cuenta en el Credit Suisse, designando a Sánchez como beneficiario288. Renard contrató a un profesional de Canadá, D. Jean-François Saint-Laurent, quien concertó siete cuentas bancarias para las sociedades de Sánchez y de Llorca, apareciendo como apoderado en ellas con la finalidad de que quedaran ocultos. Así, constituyó en Canadá las sociedades de Sánchez, el testaferro de Llorca, que ya hemos citado. En primer lugar, Primadart SA, en junio de 2003, luego Hüreges Holding en junio de 2004, y Primadart Corporation, en octubre de 2005. Fue administrador de las tres y abrió cuentas a nombre de ellas en Credit Suisse de Ginebra, en las que tenía poderes, designando a Sánchez como beneficiario289. Como sabemos, el dinero que circuló por las cuentas era de Llorca y procedía de Fórum. Saint-Laurent abrió cuentas en la misma agencia para las sociedades gibraltareñas del entramado controladas por Llorca denominadas Durrell, Watson, Philateliehandel y Barstow, por donde circularon cantidades millonarias de euros. El beneficiario de estas cuentas era Amann. SaintLaurent tenía poderes para gestionar las cuentas en su calidad de propietario y administrador de Gestion Pilmington SA, la que aportó como matriz de dichas sociedades con la finalidad igualmente de aparecer como titular de los activos que Llorca había obtenido fraudulentamente. Además, los dos tuvieron una importante intervención en el encubrimiento de las operaciones de venta de las acciones de Parque Marítimo Anaga SA, que supuso la salida de 15.442.887 euros de Fórum, con un sobreprecio que soportó Grupo Unido de más de 13 millones de euros. El dinero desapareció hacia el destino que Llorca ordenó, gracias a la acción de los dos acusados que intervenían como testaferros en las sociedades y manejaban las cuentas bancarias. Para ello aportaron dos sociedades que constituyeron para la ocasión. Saint-Laurent creó Dumar Investments en Canadá, Renard la denominada Dean & Bradley en Nueva York. Las dos representaron el papel de vendedoras de un paquete de participaciones de Coinpel que ni siquiera habían adquirido. Coinpel tenía 5.000 participaciones de Parque Marítimo. La venta se produjo 288
Pieza documental 8, Comisión rogatoria Suiza, 9.3.2009, p. 20 y siguientes. Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Suiza, 9.3.2009, p. 36 y siguientes, p. 229 y siguientes, y 586 y siguientes.
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Fórum Filatélico por importe de 13.546.850 euros, lo que suponía un sobreprecio de 13.238.377 euros, ya que los fondos propios de Coinpel eran 308.472 euros290. De esa manera Grupo Unido pagaba por estas participaciones el doble que había abonado a Pharus Iberia por idénticos títulos. Porque, como explicó la Sra. Yábar, que había realizado la inspección de Fórum y su filial Grupo Unido, el precio de la acción de Parque se adquirió a razón de 239,48 euros, mientras que se había pagado a Pharus a 113,20 euros, lo que significaba 2,56 veces más291. La concesión para construir el puerto se perdía si se vendían más del cincuenta por ciento de las acciones. En esa abigarrada operación los dos acusados realizaron todo tipo de estrategias. Desde simular un acta de Junta General de Coinpel en Canadá, comparecer ante notario para representar a la vendedora (Dumar y Dean) y a la compradora (Grupo), lo que hizo Saint-Laurent en Quebec y Renard en Nueva York, momento en que cedían un supuesto crédito como parte del pago, o constituir las sociedades a través de otras, que eran respectivamente CICC Group y Hamilton Grinley Ltd., canadiense y británica292. El diseño y ejecución de la transacción son sugestivos de la finalidad que perseguían los clientes de Renard y Saint-Laurent, a los que llamaban «los españoles». Pero, sobre todo, lo que otorga sentido por sí mismo, a sus acciones es el movimiento del dinero, la rapidez de la entrada y salida, la representación de su titularidad por diferentes sujetos fabricados para el trato, su opacidad y difícil comprensión para cualquier inquiridor. Renard dijo que no conocía a Llorca, y como la coacusada Randall, le encubrió también en el juicio. No es verdad. El coacusado García Gómez relató que fue a Ginebra con su empleador Llorca y le presentó a Renard, que era el administrador de Gestion Pilmington, que según hemos visto era el instrumento con el que administraba el grupo de sociedades gibraltareñas. Ofreció más detalles de su encuentro: comieron juntos y hablaron en castellano, lengua que hablaba Renard porque, le comentó, había trabajado y vivido muchos años en Chile. La cuestión fundamental es determinar si los acusados eran conscientes de que el dinero de sus clientes Llorca, Amann y Sánchez procedía de la trama fraudulenta de suministro de sellos a Fórum. Sabemos que Renard conocía a Llorca, algo que niega, y que había visitado las empresas de Gibraltar, Watson y Barstow. Los dos tuvieron una posición privilegiada para conocer a qué se dedicaban Llorca y sus testaferros. Pues contrataron todas las cuentas de las sociedades gibraltareñas que aparecían a nombre de Amann, como administrador, más las de Sánchez antes citadas (las dos Primadart y Hüreges), después de constituir dichas entidades jurídicas. La simple concentración entre su clientela de tres protagonistas tan importantes de la red de extracción de dinero de Fórum, ya es sugestiva de complicidad, al margen de que es una fuente privilegiada de información, desde distintas perspectivas –las sociedades que constituían y administraban, las cuentas que manejaban-, de la propia cadena de facturación y de flujos de dinero. Resulta fácil de inferir de esta posición que pudieron conocer que por las cuentas circulaba mucho dinero y muy rápido, que se transfería de unas a otras, y que las sociedades de Sánchez en Canadá no tenían otra función que la de emitir facturas que simulaban intermediación en el comercio de sellos. Renard tuvo noticia de la pesquisa que las autoridades de persecución penal suizas dirigieron sobre Watson, Kali y Barstow, precisamente por blanqueo de capitales, ante los movimientos de dinero entre sociedades que carecían de actividad, por ello visitó la sede de las empresas en Gibraltar. Motivo para incrementar su grado de conocimiento del negocio de Llorca y 290
Constitución e historia de Dumar y de Dean en Pieza documental 8, Comisiones rogatorias a Canadá de 18.4.2008, p.73 a 79, y de 6.8.2007, p. 76. Venta de las acciones de Dumar a Grupo en Pieza documental 3C, t.1, p. 781 a 784, de Dean a Grupo en Pieza documental 3C, p.792 a 795. 291 Informe sobre la adquisición de Coinpel SL y Parque Marítimo Anaga SA por Grupo SA, Agencia Tributaria, p. 68.093 y siguientes. 292 La Maratón 7, caja 5, bloque 12, p. 128, la escritura pública de compraventa de Quebec, p. 111 y siguientes la escritura de venta en Nueva York.
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Fórum Filatélico Amann a propósito del suministro de sellos a Fórum. Resulta que la operación de Parque Marítimo Anaga era tan sospechosa en sí misma, tuvo tantas incidencias, que haría saltar las alarmas a cualquier observador. Porque mediante el artificio que pusieron en escena los dos, el dinero desviado de Grupo Unido se perdió, pues fue inmediatamente transferido por ellos dos a otras cuentas. Téngase en cuenta que Grupo Unido pagó un impresionante sobreprecio –dinero de los fondos de Fórum- por las acciones que Renard y Saint-Laurent les vendieron. Se prestaron a representar la ficción hasta el punto de simular reuniones de la Junta General de la sociedad española Coinpel en Quebec, cuando la sociedad era propiedad de Llorca. No puede aceptarse que ignoraban que el dinero procedía del fraude. Su actuación en sí misma tenía un claro significado y pudieron saber el origen ilícito de los capitales que movía su cliente por las múltiples cuentas que le facilitaron. Disponían de la información imprescindible, por el manejo de las sociedades y de las cuentas, para reconstruir la realidad del fraude del suministro y la finalidad de su interposición como propietarios de entidades y activos. Es por ello que consideramos acreditada la hipótesis acusatoria respecto a los dos. 2.3.1.4.- La Sra. Randall y las sociedades británicas (párrafos 82 y 83). En diciembre de 2003 Llorca interpuso otra sociedad desde Londres, al estilo de Watson en Gibraltar, para recibir y reenviar mercancía entre los falsos proveedores, facturar a otras sociedades y, sobre todo, para recibir importantes fondos de Fórum e introducirlos en el sistema financiero, ya provistos de otra identidad en cuanto a su titularidad. La sociedad se llamó Premium Stamps Brokers Ltd. Fue constituida en 2002 por Dª. Pamela Marion Randall, nacional británica, que era la contable de su despacho y de sus sociedades. La Sra. Randall era auditora de cuentas, giraba bajo la denominación P.M. Randall & Co, y se dedicaba a prestar servicios para empresas, apareciendo como administradora para encubrir a los propietarios, cediendo su propio domicilio para que radicaran en él sociedades sin organización ni actividad real, y apareciendo como titular de cuentas por donde circulaba dinero de otros ocultando rastro de origen y de destino. Según sus propias manifestaciones tenía domiciliadas en su hogar más de mil sociedades293. El proceso de creación de Premium es expresivo de la finalidad que perseguía Llorca y que Randall le facilitó. Según los datos del Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, fue constituida como Burncastle Properties Ltd., los socios eran la acusada y su hija (Pamela Randall)294. La acusada fue administradora única, pero antes, desde diciembre de 2002, lo habían sido Westour Directors Ltd. y Westour Services Ltd., propiedad de dos trust liberianos participados por su marido, el Sr. Bailey, quien había intervenido en la venta de las acciones de Fernández Prada SL a Briones, ya que aparecía como administrador y representante de la entidad295. Un dato que denota la vinculación de Randall con Llorca, la confianza que este depositaba en Randall, a quien entregaba la gestión de asuntos de relevancia. Sin embargo, la acusada dijo no conocer a Llorca, incluso en el juicio, cuando ya constaban múltiples pruebas de la vinculación entre ellos. En abril 2003 es cuando se produjo el cambio de nombre a Premium y se domicilió en la vivienda de Randall, donde se hallaban domiciliadas otras sociedades de Llorca: Crazyway Ventures, Durrell Enterprises, Snowman, Sothbell Consultants, Timeview Properties, New Villa Property, Alasia Fashions, Centromode, Clarideck, 293
Certificados sobre su condición de auditora en p. 64.187 a 64.225, la afirmación de que tenía más de mil clientes sociedades domiciliadas en su casa en la p. 10.764, sobre la constitución de la sociedad en p. 8.421 y siguientes. 294 La historia de la sociedad en p. 8.388 y siguientes y 8.421 y siguientes. 295 P. 21.814, certificado sobre la sociedad de Royal Bank of Scotland.
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Fórum Filatélico Dunwiche Addendums, Euromob, Ivorywhile y Knole296. ¡Como para no conocer a Llorca! Era el verdadero dueño de todas esas entidades, algunas intervinieron en la red de aprovisionamiento, otras como Timeview sirvieron de medio para detraer fondos de Fórum sin mediaciones filatélicas, como luego veremos. La estructura de dirección de Premium seguía un esquema confuso, donde resulta difícil desentrañar quién es quién. Los peritos tuvieron que acudir a un diagrama para facilitar su comprensión297. Tal caos solo puede responder al intento de impedir el conocimiento de la realidad que subyace. En diciembre de 2003, cuando Randall era la administradora de Premium, solicitó del Royal Bank of Scotland la apertura de una cuenta. No poseía activo alguno salvo una furgoneta, adquirida en 2005, ni empleados, ni gastos. Era un nombre para aparentar dedicación al tráfico de mercancía entre comerciantes de sellos. Había desembolsado el capital de una libra. De sus cuentas se infiere que sólo tenía un cliente, Fórum, y que se interponía después del proveedor real Crimpen. Para ello suscribió con Briones un acuerdo de suministro de fecha 10.11.2003298. Pacto que incluía la entrega de anticipos para la compra de filatelia: «Fórum Filatélico SA adelantará a Premium Stamps Brokers la cantidad total de 1.500.000 de euros en concepto de pago a cuenta que le permita iniciar la compra de la filatelia; la citada cantidad será transferida en ocho pagos por importe de 187.500 euros cada uno, dos veces por semana, comenzando el primer pago lo antes posible desde la firma de este acuerdo»299. Es decir, el proveedor ficticio recibía dinero de su cliente para que comenzara a interponerse en su canal de aprovisionamiento y adquiriera la mercancía al proveedor para facturársela incrementada, un signo evidente de la connivencia entre Briones y Llorca. Y de cómo se adoptaban las decisiones en Fórum, en el secreto del despacho del presidente, a la vista de la irracionalidad de esa práctica. Parte de la mercancía que Crimpen facturaba y remitía a Premium, sin embargo, entraba en Fórum sustentada por facturas de otros sujetos del entramado: Van Overijse, Eurinter y Wec. No consta venta alguna de Premium a dichas sociedades, ya que solo facturaba a Fórum300. Fruto de esa interposición se encarecía la mercancía hasta un 222,5%. Randall cobraba un 6% de comisión por sus servicios. Facturó a Fórum más de 51 millones de euros (51.562.722,79), lo que según los cálculos de los peritos, comparando los precios que se pagaban al proveedor Crimpen y los que devengaba Fórum, supuso una pérdida por sobreprecio para la compañía de 17,5 millones de euros301. Lo más relevante son las salidas de dinero de sus cuentas, porque es la actividad en la que Randall aportó la contribución que la acusación considera como blanqueo de capitales, al aparentar ser propietaria de activos que eran de Llorca y que este detraía por el carril defraudatorio de aprovisionamiento, que pasaba por las manos de la Sra. Randall, lo que le permitía un conocimiento exacto y preciso del origen ilícito del dinero. Entre otras cosas porque ella misma cobraba una comisión por aparentar comerciar con sellos. Más de 45 millones (45.449.433) ingresaron en dichas cuentas directamente de Fórum, aparte de 12 millones que recibió de Spring Este como anticipo para comprar una nueva filatelia. Randall transfirió esos fondos, haciendo creer que el dinero era de Premium y que lo había obtenido del comercio de sellos, a distintos destinos. Al margen de 5.702.000 euros a Crimpen, el proveedor de Fórum que no suyo, derivó 12 millones de euros a Asiogem Ltd., de Chipre, 110.000 euros a Crazyway, 296
Informe pericial, p. 447. P. 449 de su Informe. 298 P. 8.421. 299 P. 8.425. 300 P. 451 y 452 del Informe pericial. 301 Informe pericial, p. 461, el cálculo del sobrecoste en p. 462, donde se recogen las cuantías de las facturas de Crimpen y de Premium. 297
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Fórum Filatélico sociedades de Llorca, 12 millones de euros a Towsley y 11.420.000 euros a Primadart, sociedades de Sánchez Rodríguez, otro de los testaferros de Llorca302. Como hemos anotado ya, Randall negó conocer a Llorca y atribuyó a García Gómez, empleado de las empresas de Marbella de este, la condición de cliente. Algo que no se corresponde con la realidad. Diversos y coincidentes indicios evidencian su falsedad. La secretaria del despacho de Llorca en Londres, Sra. Font, declaró que Randall era la contable y administraba sociedades para aquel. Tiene domiciliadas y administra muchas sociedades de Llorca, como hemos anotado. Llorca tenía el dominio de la red de sociedades interpuestas y solo él pudo colocarla al frente de sociedades que se establecieron con fines fraudulentos en posiciones esenciales de la trama. Por fin, la lectura de las Notas que remitió al presidente y a los directores de Fórum, sobre el negocio de la filatelia denominada Europa 50 aniversario, con un borrador de contrato que luego suscribió Premium como suministradora y la determinación del dinero que Fórum iba a entregar como anticipo, los 12 millones mencionados, no deja lugar a dudas. Llorca tomaba las decisiones en Premium, no su empleado García Gómez. Amann dijo que Llorca le presentó a Randall en Londres, y que ella era fiduciaria en varias sociedades. El mismo García Gómez manifestó que Randall acudía a Gibraltar para auditar las sociedades de Llorca. Hay otras operaciones en las que intervino la Sra. Randall por cuenta de Llorca, gracias a las que detrajo más dinero de Fórum. Por ejemplo, la inversión en Timeview Properties Ltd. Fórum suscribió participaciones de esta sociedad inactiva y sin patrimonio, que no valían nada, en una ampliación de capital en la que invirtió 3.898.340,34 euros que aprovechó Llorca, salvo 428.616,48 euros que le fueron devueltos como supuestos dividendos303. Randall no solo auditó las cuentas de Timeview, informando que poseía más de 3 millones de euros invertidos en bienes inmuebles, sino que domicilió la sociedad en su casa y la administró por medio de las dos entidades llamadas Westour. En abril de 2003 el registrador británico requirió a la sociedad de disolución por su inactividad, lo que se evitó presentando declaraciones y cuentas con actividades inexistentes304. Son múltiples elementos incriminatorios que permiten sustentar la intervención en el hecho de la Sra. Randall en los términos dichos, aparentando que los activos que Llorca había obtenido fraudulentamente de Fórum eran suyos y procedían del comercio de sellos, al tiempo que desviaba, detrayendo su comisión, el dinero hacia destinos seguros para su cliente. Todo ello con conocimiento del fraude originario que producía esa fuente de ingresos. 2.3.1.5.- El Sr. Pinto Martelo (párrafo 100). La intervención de este acusado fue marginal. Recibió en una cuenta que tenía en un banco de Gibraltar, oculta al fisco, 1.769 mil euros desde la cuenta de Selberry Company, que controlaba Llorca. Admitió ese hecho. Declaró que era dinero que le enviaba Fernández Prada para que acometiera un proyecto en Marruecos para construir una residencia geriátrica. Nada ha acreditado al respecto y resulta incompatible con los datos conocidos. Primero porque las transferencias se producen entre 2002 y 2004, cuando Fernández Prada ha salido de Fórum, ha vendido su participación en la misma y, enfermo, ha abandonado la actividad 302
El extracto de la cuenta en p. 21.778 a 21.944. Los documentos de la apertura en p. 21.803 Informe pericial p. 470, Pieza documental 3A, Planta 5, habitación 4, caja 1, documentación de la operación 304 Informe pericial p. 470 a 482, Anexo documental PR4-75, Hoja de trabajo Timeview-New Villa. 303
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Fórum Filatélico empresarial. Segundo, porque el dinero le fue remitido por una compañía de Llorca, Selberry, ajena a cualquier proyecto de inversión y a Fórum, instrumento jurídico del que se valía este para gestionar movimientos de dinero de la trama fraudulenta. Y, por fin, porque constan en la causa las órdenes del propio Llorca al Banco Atlántico, donde Selberry tenía la cuenta, para que se hicieran las transferencias a Pinto, por importe de 30 mil euros mensuales en 2002 («todos los días 20», decía la orden), 36 mil euros mensuales en 2003, 42.000 euros los meses del 2004 y 236.580 euros el 20 enero 2005. En realidad, en la cuenta de Pinto se ingresaron las cantidades dichas, pero en un orden distinto. La última transferencia fue de 446.580 euros en agosto de 2004. El total fue de 1,769161 euros305. El coacusado Gómez García reconoció la orden de transferencia y la firma de Llorca. Pinto dispuso del dinero como si fuera propio. Retiró en efectivo buena parte, hasta 767.030 euros, y transfirió el resto a cuentas de familiares y a otras sin identificar. Selberry Company era una de las sociedades implicadas en el fraude de la red de abastecimiento de Fórum. Hay que reseñar que fue director financiero de Fórum durante la presidencia de Fernández Prada306 y que conocía a Llorca. Aunque dijo que solo le vio en el antedespacho del presidente, recibió su dinero y se comunicaba con él desde la primera época, como acredita que en 1996 le solicitara instrucciones sobre el cambio de administradores de Ibérica Investments Company Ltd. Se dirigió a él como Carlos Rodríguez: «Te adjunto los documentos y en caso creas oportuno los firmemos, procederé en ese sentido». Posteriormente Prada suscribió el documento307. Recordemos que Ibérica Investments era una sociedad irlandesa que Llorca interpuso en la red de aprovisionamiento para detraer fondos de la compañía, en la segunda época, años 1995 y 1996, cuando la mercancía transitaba directamente del proveedor a Fórum y las sociedades intermedias se limitaban a emitir facturas. Su implicación en la gestión de aquella sociedad inactiva que se limitaba a emitir facturas para detraer fondos de Fórum, es sugestiva de su conocimiento del fraude. Por otro lado, Pinto Martelo fue administrador y consejero delegado de Grupo Unido ya en la época Briones, en los años 2001 y 2002, además estaba apoderado en la cuenta de la entidad abierta en Caja General de Granada308. Pues bien, estos datos prueban el conocimiento que Pinto tenía sobre el origen del dinero que recibía de Llorca y que tuvo a su nombre como propio, ayudando a este a ocultarlo. Consideramos acreditada la hipótesis acusatoria en su caso. 2.3.2.- Operaciones inmobiliarias. Transformación de los fondos obtenidos del fraude. (Párrafos 101 a 112.) Una parte del dinero que Llorca desvió de Fórum y que había colocado bajo titularidad de sociedades que controlaba mediante testaferros a través de Amann, más de 30 millones de euros, los destinó a inversiones inmobiliarias que realizaba siempre con sociedades, que compraban y vendían o aparecían como titulares de los bienes. Llorca dirigía las operaciones con el auxilio de varios profesionales, entre ellos el acusado Cuadra Morales, y hacían intervenir en las compraventas a una filial de Fórum, Grupo Unido, que les permitía compensarse las plusvalías con deudas tributarias. Las
305
Documentos de la cuenta de Pinto en Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Gibraltar 26.1.20011, p. 26 a 35, que había abierto junto a su cónyuge e hijos, el extracto de la cuenta de Selberry en la dicha Pieza documental, Comisión rogatoria 26.5.2009, p. 211 a 238, y la orden de Llorca en p. 5.853 del Rollo de sala. 306 Informe pericial, p. 273. 307 Pieza documental 3A, planta 5, habitación 4, caja 1. 308 Pieza Ballena Blanca, Certificación del Registro Mercantil, tomo 7, p. 2.003 y siguientes, respecto a la cuenta ver p. 13.982 vuelto, del tomo 44.
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Fórum Filatélico decisiones sobre Grupo Unido las tomaba junto a Briones, como dijimos, y eran apoyados por el director general Merino y por el jurista de la compañía, González. Merino reconoció los hechos y la participación de González se acredita en la lectura de las memorias que acompañaba para justificar la facturación de sus trabajos a la compañía. En esa relación hallamos numerosos actos de asesoramiento: como la revisión de contratos de la compra de Marbesquare, la asistencia a reuniones junto al presidente sobre el proyecto Parque Marítimo Anaga y la «revisión de documentación societaria relativa al cambio de miembros del Órgano de Administración de la Sociedad y modificación parcial de la misma», poderes y procedimientos de la relación de Grupo con Parque, revisión de minutas de escrituras de Marbesquare y Marbepurple y de hipotecas a favor de Fórum, redacción de borrador de contrato de prestación de servicios de gestión inmobiliaria con la Sra. Díez Ponce –que se encargaba por cuenta de Llorca de esas gestiones-, contratos de gestión de compra de parcelas en Nagüeles con Pharus, escritura de hipoteca del inmueble que Grupo había vendido a Kali Properties, y muchas otras309. Todas esas sociedades estaban dominadas en la sombra por Llorca. González y Merino, como este admitió, recibían instrucciones de aquel, tal y como acreditamos antes en el apartado de este acusado con los documentos «Consideraciones generales» («la compra a Grupo se hizo a través de Marbepurple SL, a su vez propiedad de dos inglesas mías; posteriormente y por todos los problemas que conocemos, decidí quitar las inglesas de en medio») y «Nota sobre temas pendientes para AM y JR» («Marbe tal y Marbe cual. Lo mejor es, tal y como lo hemos comentado, pactar una moratoria hasta fin de año, por ejemplo, para darnos tiempo a reaccionar en varios frentes, el de la liquidez y otros; eso creo que lo tenéis hablado con DC, que es quien además tendrá que firmar la documentación necesaria con vosotros»)310. González ejecutó las instrucciones de Llorca. Así lo atestiguan varios correos electrónicos que se cruzó con Cuadra Morales, a los que acompañaba borradores de minutas de escrituras públicas de refinanciación de las dos operaciones de compra de Marbesquare y Marbepurple311. La falta de adopción de mínimas garantías para que Grupo Unido pudiera realizar sus derechos en la compraventa de los inmuebles, pues todos los créditos resultaron frustrados, es un buen indicador de los intereses a los que servía el Sr. González. En los apartados de Briones, Merino y González hemos dejado constancia de las razones por las que afirmamos que tenían un conocimiento preciso de que el dinero que Llorca aportaba en las inversiones, mediante diversas sociedades, procedía de las redes fraudulentas de aprovisionamiento de sellos. Merino admitió ese hecho. Y, en la ejecución de las inversiones, toleraron que Fórum volviera a perder dinero vía Grupo, al permitir que las sociedades de Llorca compraran los inmuebles, una vez saneadas las plusvalías, por precio aplazado y sin garantizar el pago. Respecto a la instrumentalización de Grupo Unido para compensar las plusvalías generadas en estas operaciones dio cuenta la Inspectora de Hacienda Sra. Yábar, que explicó cómo utilizaron los créditos fiscales de la sociedad generados por su cifra de pérdidas acumuladas en los ejercicios anteriores. En el registro de la sede de Grupo se encontró un cuadro con las plusvalías de las ventas, en las que aparecen varias de las operaciones que hemos reseñado. En los archivos de la Agencia Tributaria consta que compensaron las bases imponibles negativas por el Impuesto de sociedades
309
Pieza documental 3A, habitación 4, caja 2, p. 295, 526, 657, 788, 975 y 1.094. El primer documento se halla en p. 62.149, el segundo en José Abascal 51, Archivo IV, bloque 1, p.3 a 9. 311 La Maratón 7, caja 4, bloque 5, p. 54 a 79, Pieza Ballena Blanca, tomo 11, p. 3.448 y 3.449, borradores de escrituras. 310
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Fórum Filatélico pendientes que ascendieron a 9.642.157 euros en 2002 y a 7.500.000 euros en 2003312. Todo ello generó nuevo perjuicio a los clientes de Fórum, porque transfería el dinero a su filial, y nuevos beneficios indebidos para Llorca y Briones. Las operaciones inmobiliarias de Grupo Unido, según los Administradores Concursales, resultaron ruinosas. Debieron eliminar como derecho de cobro todo el saldo de la cuenta, por deudas de las sociedades detrás de las que se escondía Llorca, ante el fracaso de los derechos de crédito pendientes. Por ejemplo, como créditos a largo plazo tenía registrado 15.550.000 euros a cuenta de los pagarés a cargo de las sociedades Marbepurple y Marbesquare (de Llorca), que fueron endosados a Fórum para rebajar parcialmente la deuda de la filial. Además, en calidad de préstamos a corto plazo había anotados otros pagarés con el mismo origen, por importe de 3.800.000 de euros, también endosados a la matriz. Todos resultaron impagados, luego renovados, y por fin frustrados. La deuda asciende a 19.350.000 euros: dinero detraído de Fórum y no se había fijado garantía alguna que impidiera disponer de los inmuebles. Otro ejemplo de pérdida. Grupo había comprado unos terrenos, en Sant Boi y Sant Feliu de Llobregat y en Marbella, que pagó al contado a sociedades de Llorca, quien las había adquirido previamente con el dinero desviado de Fórum. Vendió con pago aplazado los inmuebles a aquellas dos sociedades, Marbepurple y Marbesquare, también controladas por Llorca, sin exigir garantía alguna, como podría ser una reserva de dominio. Ante el impago de la deuda, las sociedades –a ello se referían las instrucciones de Llorca a los directivos de Fórum- entregaron unos pagarés que Grupo aceptó. Al final los pagarés también resultaron impagados313. Tal es la lógica de estas inversiones inmobiliarias que permitieron a Llorca transformar el dinero defraudado en bienes inmuebles, ponerlo a nombre de sociedades instrumentales que le ocultaban y, encima, obtener beneficios a costa de Fórum. 2.3.2.1.- Detalle de las operaciones (párrafos 103 a 112). En el relato de hechos probados hemos ofrecido la síntesis de varias operaciones inmobiliarias que seguían idéntico o similar esquema. En algunos casos, Llorca se hallaba detrás de la parte vendedora en el primer momento en que Grupo Unido adquiría el inmueble y detrás del comprador cuando la filial de Fórum vendía y obtenía plusvalías. Lo que significa que diseñaba las operaciones, adquiría el bien que vendía a Grupo, antes de abonar el precio, cobraba íntegramente la venta, y luego recompraba con un precio aplazado y con las plusvalías realizadas. De tal manera, Grupo pagaba en efectivo el precio de la finca –con dinero de Fórum- y vendía a plazo, una pauta habitual. Llorca obtenía siempre beneficio: porque transformaba el dinero que procedía de la red de interposición al comprar y vender inmediatamente, y porque disponía de bienes inmuebles para la venta. Las defensas interesadas en la cuestión (Briones, Merino, González y Cuadra) no han cuestionado los hechos, que vienen a admitir, pero ofrecen otra lectura. Briones reconoció que Llorca actuó como intermediario. Aunque ciertas comunicaciones ponen de manifiesto que dirigía las inversiones y actuaba en nombre propio aunque comprometiendo, y perjudicando, los intereses de Fórum. Por ejemplo, en la compraventa de Marbesquare, Llorca explicaba a Briones y a Merino, por un correo electrónico que dirigió a la secretaria de presidencia, la operación en estos términos: «Hemos dado ya un cheque de 60.000 euros»314. Después compró el inmueble una sociedad que controlaba, dejando buena parte del precio sin pagar.
312
Ver Informe p. 32 y p. 68.124, este de la pieza principal. El cuadrante con las plusvalías en La Maratón 7, caja 9, bloque 4, p. 65. Los datos de la base de la Agencia Tributaria en Informe pericial, p. 89. 313 Informe Administración concursal, p. 151, 170 y 171. 314 La Maratón 7, caja 9, bloque 6, p. 90 a 93.
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Fórum Filatélico Las operaciones que respondían a este esquema son las siguientes. (i) Marbesquare SL, sociedad de Llorca, adquirió una finca en Marbella que acababa de comprar Grupo Unido, aplazando el precio que, como hemos visto, nunca se abonó315. Marbesquare se constituyó dos meses antes, su socia única y administradora era HG Bussines Ltd., que controlaba Llorca y tenía el domicilio social en casa de la Sra. Randall. Como explicaba Llorca en sus instrucciones, denominadas Consideraciones generales y Notas sobre temas pendientes, eran sociedades suyas por medio de «dos inglesas» que decidió «quitar de en medio», poniéndolas a nombre de los austríacos. Estos eran testaferros de Llorca, porque siguió controlando la sociedad a través del despacho Cuadra Asociados, que fue nombrado administrador por los nuevos y aparentes dueños. La propia Randall certificó que el dinero de la inversión procedía de sociedades interpuestas en el aprovisionamiento a Fórum: Durrell, Barstow y Selberry. La refinanciación de la deuda la llevó a cabo Cuadra Morales, quien asesoraba a Grupo y a Llorca; quedaban por pagar en junio de 2005 más de 10 millones de euros316. (ii) En la compraventa denominada Marbepurple, sociedad de Llorca, este adquirió unos inmuebles en Sant Feliu y Sant Boi de Llobregat por medio de Lusopert SL y con dinero procedente de Fórum ya colocado a nombre de tercero (la cuenta de donde salieron los fondos era de Phila Invest, en Liechtenstein, una sociedad interpuesta en el circuito de aprovisionamiento de sellos). Lusopert la vendió a Grupo por 1.500.000 euros, operación en la que Llorca ganaba 1.277.625 euros, ya que las fincas habían sido aportadas a la sociedad. Grupo vendió a Marbepurple SL, es decir de nuevo Llorca, por 9 millones de euros. Como se dijo, esta sociedad era de Llorca mediante HG Bussines Ltd., la vendió a los dos ciudadanos austríacos, testaferros que nombraron administrador a Cuadra Morales. Grupo solo cobró una pequeña parte del precio, 2.350.000 euros, quedando sin abonar el resto que ascendía a 8.090.000 euros. En esa operación hubo un movimiento extraño, ya que Fórum transfirió a la compradora 600 mil euros (a la cuenta de Marbepurple en el BBVA). Al margen de la venta por Fórum de sus participaciones en Lusopert, que procedían de la aportación no dineraria de las dos fincas objeto de la transacción en cadena, a Whitby Investments Ltd., Lusopert era administrada por Llorca, personalmente hasta julio 2002, fecha en la que colocó una sociedad pantalla, Topgain Ltd., a la que representaba la hija de la acusada Randall, en cuya vivienda donde se hallaba domiciliada317. (iii) La operación Kali Properties sigue el mismo patrón. Llorca adquirió una finca en Marbella, invirtiendo dinero de Selberry, sociedad interpuesta. La vendió a Grupo y este a Kali, que era de Llorca. Movimiento circular. La finca quedó disponible para que aquella sociedad la vendiera318. (iv) Con idéntico método Llorca adquirió la finca de Marbella que hemos mencionado en el parágrafo 107 de los hechos probados, directamente a su propietario 315
Informe pericial p. 827 y siguientes. La escritura pública de compra por Grupo en José Abascal 51, archivo IV, bloque 6, p. 38 a 56. La certificación registral en Pieza Ballena Blanca, p. 1.221 a 1.225, que fue embargada. La venta de Grupo a Marbesquare en La Maratón 7, caja 2, bloque 9, p. 86 a 103. La certificación registral de Marbesquare en Pieza Ballena Blanca, tomo 5, p. 1.465 a 1.474. 316 La venta de las escrituras a los dos austríacos en Pieza Ballena Blanca, tomo 3, p. 902 y 923. La escritura de designación de nuevo administrador en esta Pieza de Ballena Blanca, tomo 17, p. 5.882 a 5.889. La certificación de Randall p. 5.779 del Rollo de sala. La escritura de renovación de los pagarés en p. La Maratón 7, caja 4, bloque 4, p. 85 a 117. 317 Informe pericial p. 824 y siguientes. Las escrituras de compraventa en Pieza Ballena Blanca, tomo 5, p. 1.481 a 1.495 y La Maratón, caja 6, bloque 12, p. 40. La historia de Lusopert en Pieza Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.805 a 1.814. Y la de Marbepurple en Pieza separada de Ballena Blanca, tomo 5, p. 1.455 a 1.463. La refinanciación de la deuda en Ballena Blanca, tomo 4, p. 1.150 y siguientes. 318 Informe pericial p. 797 y siguientes. Las escrituras se encuentran en La Maratón 7, caja 6, bloque 18, p. 60 a 74, y caja 2, bloque 1, p. 60-72. Certificación registral de Kali en Pieza Ballena Blanca, tomo 15, p. 5.201 a 5.206.
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Fórum Filatélico el Sr. Prohaska, con dinero que procedía de Selberry y de Grupo Unido. Se formalizó, sin embargo, la compraventa entre el primer propietario y Grupo, posteriormente Grupo vendió a Business Discovery SL, sociedad de Llorca, que había constituido para la operación. Es por ello que Grupo pagó a Selberry, de Llorca, 253.000 euros, aunque se declaraba en escritura que el vendedor era Prohaska y, a su vez, hubo transferencias de Selberry a Discovery por importe de 270 mil euros. Prohaska percibió de Selberry como precio de la venta 136.372 euros319. Es decir, en esta transmisión el dinero con el que compró Llorca la finca salió de Grupo y de las sociedades interpuestas, después el inmueble quedó bajo la titularidad de una sociedad tras de la que se escondía Llorca, que pagó la recompra con dinero de Fórum. Al tiempo aprovechaba la ocasión para transferir dinero entre sus sociedades. (v) Las fincas que se incluían en el convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella procedían de varias operaciones, como hemos relatado en el parágrafo 108 del relato de hechos. Grupo encargó a Pharus, otra sociedad del entramado personal de Llorca, la compra de las fincas propiedad de Posada del Sur, que este llevó a cabo primero mediante la adquisición de la entidad Racel, que controlaba a aquella, por sociedades interpuestas. Posada vendió a Grupo el inmueble por 11.950.000 euros, cuando lo acababa de comprar en 1.382.000 euros. El método fue el mismo. El dinero terminó a nombre de sociedades instrumentales320. (vi) La operación de Parque Marítimo Anaga es muy compleja. Provocó la salida de 15 millones de euros de Fórum, a través de Grupo para adquirir una sociedad que tenía una concesión administrativa. Llorca adquirió las participaciones en la sociedad, adquiriendo Coinpel que detentaba un paquete -para lo que utilizó dos sociedades británicas, Fyrepower Ltd. y Euromob Ltd.- y por medio de Pharus, una de sus sociedades. Después, una vez que amplió el capital de Parque, vendió a Grupo las acciones de Pharus directamente. El resto las transmitió interponiendo una cadena de sociedades para ocultar a las dos británicas: Dumar, de Canadá, y Dean & Bradley, de Usa, que le facilitaron Renard y Saint-Laurent321. La Sra. Randall certificó que las inversiones en Coinpel procedían de dinero de las cuentas de Durrell y Barstow, las sociedades gibraltareñas con las que Llorca facturaba y cobraba la interposición en el suministro de filatelia. El resultado es que Grupo pagó el doble por las acciones que compró a Dumar y Dean que el precio que había abonado a Pharus. Por los mismos títulos y en el mismo momento. En cualquier caso, lo importante es que Llorca estaba detrás del vendedor, cuyos bienes había adquirido con dinero desviado de Fórum a cuenta del suministro de sellos, y que pudo transformarlo, junto con los beneficios que 319
Informe pericial, p.801. Escrituras públicas en La Maratón 7, caja 2, bloque 1, p. 3-19, y p. 85 a 100. La certificación registral de la finca en p. 4.732 a 4.742. Historia de Business Discovery en Pieza ballena Blanca, tomo 15, p. 5.193 y siguientes. El pago de Grupo a Selberry por sociedad interpuesta llamada Greenform en Informe pericial, Anexo D1, p. 5.124, y los pagos de Selberry a Discovery en esta última ubicación p. 4.977 320 Informe pericial p. 839 y siguientes. Escrituras de compraventa Pieza Ballena Blanca, tomo 1, p. 247 y s., escritura de rectificación en p. 272 y s. La compraventa de Racel y, por su mediación, de Posada en Ballena Blanca, tomo 20, p. 6.897, 6.901, encargo de Llorca a Cuadra en la misma ubicación p. 6.864. 321 Informe pericial p. 805 y siguientes, Anexo II, p. 12 a 27. Informe de la Inspectora de Hacienda Sra. Yábar p. 68.093 y siguientes, que investigó la transacción y puso de relieve la ausencia de criterio económico en la compraventa de las acciones de Parque a distinto precio y en el mismo momento. La Pieza documental 3C, tomo 1 contiene la mayoría de los documentos que soportan la reconstrucción de las transmisiones y pagos. La historia registral de Parque Marítimo en Anexo D1 del informe pericial, p. 5.150 y siguientes. La certificación de Randall en p. 5.769 del Rollo de sala. Las escrituras de compra de las acciones por las sociedades de Llorca Centromode y Pharus en Pieza documental 3C, tomo 1, p. 1.401 y 732. Para la intervención de Fyrepower y Euromob, Pieza documental 3C, tomo 1, p. 748 y 765. Las dos ventas de acciones de Pharus a Grupo en Pieza documental 3C, tomo 1, p. 1.473 y 1.457. Las ventas en escrituras públicas de Dumar y Dean a Grupo en José Abascal 51, Archivo III, bloque 2, p. 3, y La maratón 7, caja 5, bloque 12, p.26.
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Fórum Filatélico obtuvo de la operación, a nombre de sociedades instrumentales para disponer de él. Los fondos obtenidos por Llorca, casi 17 millones de euros, fueron transferidos a dos cuentas de Saint-Laurent y Renard en Banque Nationale du Canada y en JP Morgan de Nueva York, y de estas siguieron hacia otras cuentas según las instrucciones de Llorca322. (vii) Llorca compró con dinero procedente del fraude del aprovisionamiento de sellos la finca de Promociones Sejas del Mar 2002 SL en Marbella, que se cita en el parágrafo 110 de los Hechos Probados. Pagó el precio con dinero de cuentas de Gibraltar y para ocultar su titularidad constituyó Sejas del Mar con dos sociedades británicas, Alasia Fashion Ltd. y Pegaxe Promotions Ltd., a la que aportó el inmueble en representación de Titan Productions LTd, que posteriormente pasó a ostentar todas las participaciones de aquella. Todo ello fue ejecutado por Cuadra Morales, siguiendo instrucciones escritas de Llorca323. La finalidad es precisa: poner el bien a nombre de una sociedad que no pudiera ser vinculada con él. (viii) Al mismo tiempo Llorca y Briones liquidaron y ocultaron el patrimonio de una persona mientras que estaba siendo extraditado a Italia, el mencionado Protani. Grupo le compró las fincas de Olivos de Nagüelles y se las vendió a Absolute Marbella SL, sociedad de Llorca, con dinero que había recibido de Durrell, entidad interpuesta que recibía el dinero de Fórum y que estaba controlada por Llorca (parágrafo 111)324. Otros trece inmuebles que formaban parte de la Finca Huerta del Fraile, destinadas a un Convenio con el Ayuntamiento, fueron adquiridas por Pharus a Protani, mediante aportación y ampliación de capital social, y vendidas a Grupo Unido (parágrafo 112). Los bienes fueron colocados a nombre de sociedades325. 2.3.2.2.- El despacho Cuadra (párrafo 113). En estas operaciones intervino por cuenta de Llorca el acusado Cuadra Morales, abogado y titular del despacho Cuadra Asociados. La acusación señala una serie de acciones, típicas de jurista que gestiona intereses de su cliente, que vamos a reseñar para examinar el valor incriminatorio que tienen. Cuadra admitió, con matices, esos hechos. Había recibido encargos profesionales de Llorca, pero también de Grupo Unido, para gestionar el proyecto de la concesión administrativa Parque Marítimo Anaga, y para administrar varias sociedades de Llorca y adquirir inmuebles por cuenta de sus clientes. Pero, sostuvo, ignoraba que el dinero de Llorca tuviera su origen en el fraude a los clientes, y que las operaciones se hacían en perjuicio de esta. En aquel momento Fórum era una de las grandes empresas, el dinero procedía de ella, y Llorca era un profesional experto en inversiones internacionales y en derecho fiscal. Vamos a examinar los actos que la acusación le atribuye y su valor. (i) Fue administrador de Marbesquare SL y de Marbepurple SL desde agosto de 2004, una vez 322
Pieza documental 8, Comisión Rogatoria Canadá, p. 61 y 71, para la cuenta de Dumar, Comisión rogatoria a Usa p. 25, para la cuenta de Dean. 323 Contrato de compraventa en p. 62.830 y siguientes, donde se citan los medios de pago del precio. Certificación del Registro Mercantil sobre la constitución de Promociones Sejas del Mar por las dos sociedades británicas en Pieza Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.782 y siguientes. La aportación de la finca en Ballena Blanca, tomo 20, p. 6.987 y siguientes, donde consta la nota de encargo de Llorca a Cuadra. El Convenio urbanístico es mencionado en p. 55.663 y siguientes, Informe de la Udef-Brigada de Blanqueo. 324 La venta a Grupo en La Maratón, caja 6, bloque 9, p. 39. Certificaciones del Registro de la Propiedad en Ballena Blanca, tomo 14, p. 4.717, 4.720 y 4.725. Y la venta de Grupo a Absolute Marbella en La Maratón, caja 2, bloque 1, p. 32. Datos del Registro sobre Absolute en Pieza Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.752. 325 El Convenio en La Maratón 7, caja 3, bloque 10, p. 119 y s., y bloque 14, p. 38 y s. Certificación registral en Pieza separada Ballena Blanca, tomo 15, p. 5.207 y s. Escrituras públicas en Ballena Blanca, tomo 14, p. 4.658 y s., tomo 15, p. 5.450. Historia registral de Pharus en Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.723. La venta de Pharus a Grupo en Ballena Blanca, tomo 6, p. 1.704 y tomo 12, p. 4.112.
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Fórum Filatélico que Llorca vendió sus participaciones a dos ciudadanos austríacos, y se encargó de refinanciar la deuda que tenía con Grupo por el precio de la finca que le había comprado. La deuda se aplazó, retrasando el vencimiento de los pagarés. Cuando Cuadra recibe el encargo de Llorca, la compraventa se ha realizado y el precio aplazado. Grupo había recibido, según constaba en la escritura de 30.6.2005, 2.600.000 euros. Ese dinero procedía de las cuentas de Selberry y de Durrel326. Los pagos se habían realizado antes de la intervención de Cuadra. Respecto a los dos ciudadanos austríacos, la acusación apunta que la Sra. Grävendieck en 2002 era una persona que vivía en el metro, y que tenía antecedentes judiciales por adicción a las drogas y prostitución, todos anteriores al 2001327. Se sugiere que el hecho debió alarmar al abogado. No obstante, los dos compradores de las acciones de la sociedad comparecieron ante el notario y bien pudiera ser que su sola presentación en público no fuera, en aquel momento, un dato significativo. Lo cierto es que sabemos que eran testaferros de Llorca por la nota «Consideraciones generales» que hemos comentado ya («La compra a Grupo se hizo a través de Marbepurple SL, a su vez propiedad de dos inglesas mías; posteriormente y por todos los problemas que conocemos, decidí quitar inglesas de en medio y le pedí a esos sinvergüenzas de austríacos que pusieran las participaciones a su nombre»). Para evaluar este hecho hay que tomar en consideración que los pasaportes eran auténticos, que los dos comparecieron personalmente ante el notario, quien comprobó su identidad y capacidad, entregaron referencias bancarias de entidades financieras austríacas (Bank Austria Creditanstalt y PSK), la operación fue declarada como inversión extranjera en sociedad española ante la Dirección General de Comercio328. De la intervención del acusado y su despacho en esta compra de participaciones y en la refinanciación de la deuda podemos resaltar la utilización de testaferros para ocultar a Llorca. Una operación sospechosa. Como contraindicio contamos también con el dato de que Cuadra reportó al Servicio de Prevención de Blanqueo del Banco de España (Sepblac) dichas operaciones, antes de junio de 2006, cuando todavía no se habían dictado medidas cautelares contra Llorca, que tampoco era considerado investigado o imputado329. (ii) En la operación de Olivos de Nagüelles, Grupo Unido compró tres fincas de Marbella y las vendió en noviembre 2002 a Absolute Marbella SL. En octubre 2003 esta sociedad, que había pertenecido al Sr. Protani, fue absorbida por Pharus, otra de las entidades de Llorca. En julio 2005 Cuadra Asociados fue nombrada administradora de Pharus. La interposición de Pharus en la ocultación de otras trece fincas del patrimonio de Protani es también anterior a la entrada de Cuadra. El hecho está tan alejado temporalmente de las inversiones como para carecer de sentido incriminatorio. Cuadra reportó el dato al Sepblac. (iii) Respecto a la adquisición de las fincas incluidas en el convenio con el Ayuntamiento de Marbella, se sostiene que Llorca encargó a Cuadra que se pusiera tras las sociedades propietarias de las fincas y gestionara la venta a Grupo Unido, todo ello en noviembre de 2004. Lo cierto es que Cuadra concertó con Grupo la gestión de compra de las fincas, que se documentó en dos escritos, pero que el precio y la forma de pago ya estaban pactados (casi 12 millones de euros la finca 6378, 18 millones de euros las fincas 988, 989 y 990, todas ellas del Registro de la Propiedad 3, abono del precio mediante transferencia y pagarés aplazados)330. La finca 6378 era propiedad de Posada del Sur que había sido constituida por Racel Ltd. de Gibraltar, en cuyo acto había intervenido Cuadra por encargo de un cliente de su despacho. Llorca adquirió el 326
La escritura en La Maratón 7, caja 4, bloque 4, p. 85. Los movimientos de la cuenta de Marbesquare en Caja Granada se encuentran en Pieza Ballena Blanca, tomo 7, p. 1.931 y s. 327 Pieza Ballena Blanca, tomo 19, p. 6.611, traducción de los informes de las autoridades austríacas 328 Los documentos aportados por la defensa se encuentran en p. 6.055 y s. del Rollo de Sala. P. 62.149 de la Pieza principal para las Notas de Llorca. 329 P. 2.735 y siguientes. 330 Los contratos de gestión de compra en Pieza Ballena Blanca, tomo 1, p. 161 y 178.
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Fórum Filatélico inmueble, en parte con dinero de Durrell, y lo aportó a un trust que creó en Londres, del que nombró fiduciario a Cuadra, cuyos beneficiarios eran los hijos de aquel. Cuadra representando a Posada vendió la finca a Grupo Unido en septiembre 2005, por 11.950.000 euros, que Grupo pagó con dinero de Fórum. Extremo este que certificaron los representantes de la matriz y la filial, Briones y Amado Gil. El dinero de esas ventas, mediante transferencias y pagarés, ingresó en las cuentas del despacho Cuadra (27.915.450 euros). El destino del dinero fue acreditado por el propio acusado. 10 millones fueron a Posada. Desde la cuenta de Posada se transfirieron a Racel 10.350 mil euros y 1.500 mil euros. Desde Racel se enviaron 5 millones de euros a la cuenta de Maccquay Holding Ltd. en ING Bank, transferencia firmada por los fiduciarios autorizados para gestionar la cuenta331. Cuadra también comunicó la operación al Sepblac y repatrió los fondos que había transferidos a Racel y a Maccquay, lo que puso en conocimiento del juzgado Central de Instrucción nº. 5, que embargó la cantidad sobrante después de que se liquidara a Hacienda, por importe de 7.890 mil euros, más 7.340 mil euros depositados en la cuenta de Posada332. En este caso, Cuadra recibió y movió dinero, pero todo él procedía de una fuente entonces segura, como era Fórum para quien no conociera las tramas defraudatorias de aprovisionamiento de sellos, como creemos es el caso de este acusado. Dos hechos que funcionan aquí como poderosos contraindicios de su conocimiento del origen del dinero en el momento de intervenir en dichas operaciones y movimientos. (iv) Llorca compró la finca nº. 4221 del Registro 3 de Marbella en mayo 2002. En julio 2005 Llorca le encarga a Cuadra que amplíe el capital de la sociedad española Sejas del Mar aportando la finca que es propiedad de la sociedad británica Titan Productions Ltd. En este caso no solo no hubo movimiento de dinero, sino que aportaba el inmueble, ya bajo una titularidad que ocultaba a Llorca –de hecho, no existen más datos de Titan en la causa-, a la sociedad española para incluirla en un convenio con el Ayuntamiento de Marbella. Parece, por lo tanto, un movimiento de aparición del propietario más que de ocultación. (v) Por último se le atribuye a Cuadra participación en la inversión de Grupo en Parque Marítimo Anaga. Cuadra solo interviene en la última fase. La compra de las acciones comienza en el año 2002, cuando Llorca adquiere las acciones de Pérez Labajos y de Coinpel mediante Centromode, Pharus, Fyre Power y Euromob, con dinero que procede de las sociedades interpuestas en el aprovisionamiento de sellos a Fórum. La ampliación de capital de Parque Marítimo se hace también antes, en junio 2004. La compleja venta de las acciones de Parque a Grupo, instrumentada con dos sociedades constituidas por Saint-Laurent y Renard, Dumar y Dean & Bradley, quienes venden las participaciones de Coinpel que ostentan Fyrepower y Euromob, también se diseña y ejecuta sin su participación. Sólo se le pide que revise, junto con el asesor jurídico de Fórum, la ratificación en instrumentos notariales de las compraventas realizadas en el extranjero a favor de Grupo, que constaban en documentos privados y públicos. Se ha acreditado que Grupo encargó al despacho de Cuadra la coordinación 331
Pieza Ballena Blanca, tomo 1, p. 247, tomo 4, p. 1.126; la certificación sobre el origen del dinero en tomo 1, p. 159. Para las transferencias a Cuadra: Pieza Ballena Blanca, tomo 1, p. 233 a 237 y 286 para la cuenta de Cajagranada, tomo 7, p. 2.075 para la cuenta del BBVA, tomo 1, p. 286, y tomo 7, p. 1.885 para la de Cajamar. Hay un cuadro general elaborado por Cuadra con todos los pagos, en la misma pieza, tomo 1, p. 286. Respecto a las salidas desde las cuentas del despacho Cuadra, ver Ballena Blanca, tomo 5, p. 1.448, tomo 4, p. 1.000, tomo 1, p. 298 y 300. Los pagos de Posada a Racel en la misma pieza, tomo 5, p. 1.451, tomo 16, p. 5.596 y 5.615. La transferencia a la cuenta de Maccquay en p. 13.952 de la Pieza principal, Comisión rogatoria Países Bajos. 332 Informe Sepblac, ya citado, en p. 2.735. Los movimientos de retorno del dinero en Pieza Ballena Blanca, tomo 15, p. 5.181, tomo 16, p. 5.619, 5.621, 5.626 y 5.630, Anexo D1 del Informe pericial, p. 6.786,
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Fórum Filatélico del proyecto y que los abogados solicitaron los contratos de compromiso de venta y de compraventa con Dumar y Dean –nuevo indicador de su ajenidad a la operación hasta este momento-, y que por este cauce los recibieron para preparar las escrituras de ratificación en España333. Los pagos ya se habían realizado. Incluso siendo el acusado consciente de toda la arquitectura de la operación, su aportación es un típico acto neutral o cotidiano en la mesa de trabajo de un jurista de mercado. A diferencia del asesor jurídico de Fórum, no hay elementos para afirmar que conocía las tramas del fraude que constreñían la actividad de la empresa. Y esa es la cuestión fundamental, también aquí, determinar si Cuadra sabía que el dinero de las inversiones había sido desviado de Fórum a propósito de las maquinaciones fraudulentas en las que Llorca intervenía con ocasión del aprovisionamiento y la recirculación de los sellos. Lo primero que creemos necesario apuntar es que los clientes de Cuadra, Llorca y Briones, no estaban interesados en aportar información sobre cuestiones secretas de las que dependía el mantenimiento de la empresa Fórum, una de las grandes organizaciones de nuestra economía en la época. No tenía sentido que proveyeran al profesional de datos al respecto, si no los necesitaba para realizar su trabajo. Llorca daba instrucciones a los directivos de Fórum, pero les pidió que no comentaran con Cuadra los temas relacionados con los sellos. Las notas, les decía, eran privadas, solo para Briones, Merino y González; trataban la cuestión del contrato de suministro de sellos del 50 Aniversario. «Adjunto otras notas –continuaba- que no tienen que ver con la filatelia en hojas aparte, para evitar confusiones y para que no las mezcléis cuando veáis a D., que no tiene que ver con este tema»334. El aviso es preciso: Cuadra (D) no está al tanto. En estas otras notas que podrían comentar a Cuadra, había mención al Parque Marítimo: la necesidad de renovar el Consejo de Administración, los proyectos de ejecución, la relación de servicios y los honorarios del arquitecto; era para lo que Cuadra tendría «línea directa» con él. También para que supervisara, se entiende que por cuenta de Grupo («como en todo lo demás que tenga que ver con vosotros», en otro pasaje le llama «vuestro "representante"»), la moratoria del pago de la deuda de Marbesquare y Marbepurple, la liquidación de la deuda de Briones por la compra de acciones de Fernández Prada SL o el problema que planteaban los colindantes de las fincas incluidas en el convenio urbanístico con el Ayuntamiento. Los comentarios que Llorca hizo sobre su abogado después de que este diera cuenta al Servicio de blanqueo son bien expresivos, porque consideraba que había abusado al denunciarle, simplemente porque le habían condenado (se refiere a la sentencia de esta Sala de 8.5.2005 que le condenó por blanqueo de capitales, luego casada). Hemos dicho respecto a otros acusados, profesionales contratados por Llorca para instrumentalizar la ocultación del dinero, como Amann, Renard y Saint-Laurent, que ese conocimiento debería inferirse a partir de las conductas que habían llevado a cabo. En el caso de los tres habían aparentado ser propietarios de dinero y sociedades, y, sobre todo, habían movido el dinero de las sociedades interpuestas en el tráfico simulado de comercio de sellos, como si fueran titulares, y lo habían ocultado, siguiendo los designios de Llorca. No parece que sea el caso de Cuadra. O por lo menos, este tribunal tiene dudas sobre ello. Hay muchos elementos que nos dicen lo contrario. Desde luego, Cuadra manejó dinero como administrador de las sociedades en un solo caso, singular porque el dinero procedía de Fórum-Grupo Unido para la compra de varios inmuebles cuyo titular, cuando él accede al negocio, era Posada-Racel. El
333
El encargo en La Maratón 7, caja 7, bloque 20, p. 30. La solicitud de los contratos a ratificar y su envío de 9 y 10.6.2005, se encuentran en La maratón 7, caja 7, bloque 20, p. 21, 25 y 28. 334 José Abascal 51, archivo IV, bloque 1, p. 3 a 9.
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Fórum Filatélico origen del dinero no era sospechoso. Y Cuadra reportó la operación al Servicio de blanqueo y retornó todo el dinero, al que hubiera sido muy difícil llegar de otra manera. Entendemos que de su intervención como abogado de Llorca y de Grupo Unido en las operaciones inmobiliarias, a partir de su concreta actividad, no se puede afirmar que Cuadra conociera que estaba manejando dinero procedente de una trama fraudulenta. Tampoco hay dato alguno que avale que sus clientes le informaran sobre ello. Es por lo que procederá su absolución, como luego se dirá, al no acreditarse el elemento subjetivo que requiere el tipo por el que fue acusado. 2.4.- Liquidación y ocultación del patrimonio del administrador de hecho (párrafos 114 a 120). Una vez que Llorca pasó a la clandestinidad, después de la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por blanqueo de capitales, en mayo de 2005, y después de la intervención de Fórum, un año después, encargó a su sobrino Pouget la liquidación de su patrimonio inmobiliario que tenía a nombre de sociedades o de personas interpuestas o a nombre de los anteriores titulares. Y solicitó de un amigo, el Sr. Fernández Bragado, que gestionara el dinero que ocultaba en dos cajas de seguridad en Londres y que lo pusiera bajo su propia identidad y la de su sobrino. 2.4.1.- El Sr. Pouget Llorca. El acusado ha admitido los hechos, aunque matizó algunos extremos. Dijo que a mediados de 2005 su tío le comentó que le habían condenado, pero había recurrido la sentencia y estaba confiado en que la anularían. Se marchó a vivir a Venezuela. En una visita que le hizo a Isla Margarita, después de la intervención de Fórum, le comentó su relación con la empresa y los líos judiciales que tenía. Con ese conocimiento gestionaba dos sociedades de su tío, Tritón Carmenara e Inmobiltrón, y aceptó el encargo de vender sus inmuebles. Es decir, sabía que estaba siendo perseguido penalmente. La intervención de Fórum por indicios de que se trataba de una estafa piramidal fue un hecho notorio, que perjudicó a muchas personas. Estos son datos suficientes para afirmar que podía conocer que el patrimonio de su tío se debía a actividades ilegales: (i) la condena por blanqueo, (ii) era objeto de investigación en los procesos penales seguidos por estafa contra Fórum y por corrupción contra cargos y personal del Ayuntamiento de Marbella, conocida esta como Ballena Blanca (me contó sus líos judiciales, dijo), (iii) había huido de España y residía en un lugar lejano, que desconocían él y la familia (Iglesias -el amigo de Llorca- me dijo dónde se hallaba mi tío, explicó) y (iv) la necesidad de liquidar urgentemente su patrimonio. No resulta difícil relacionar esos datos para afirmar el hecho del conocimiento del origen delictivo del dinero con el que fundó su patrimonio aquel. En la correspondencia con su tío manifestaba tal conocimiento que otorga significación a su conducta. «Nos van a pedir (…) nombramiento de representante físico en España así como domicilio social en España para notificaciones (por aquello del blanqueo). El problema principal es que tu nombre aparece en todas las escrituras que queremos inscribir. Eso no se lleva a Hacienda, pues el Cif solo lo pedimos con los documentos de fuera y no aparecerá tu nombre. Solo en la copia que va a la Junta de Andalucía y la copia que va al Registro, pero no creo que sea peligroso. Lo único importante es que no haya relación ninguna en papeles con nosotros. Nosotros podemos acompañar e indicar cómo se debe hacer y qué presentar, pero no firmar nada (por evidentes motivos. (…) aparecería tu nombre y eres más conocido que el Tato»335. Está reconociendo que hay que ocultar el nombre de Llorca, huido, para evitar los controles del blanqueo.
335
P. 58.865.
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Fórum Filatélico Según el pasaporte de Pouget, visitó a su tío en mayo y septiembre de 2007 y en enero de 2008. En su domicilio y en su oficina se incautaron documentos que permiten identificar los inmuebles y conocer las comunicaciones entre el acusado y Llorca. Había una lista de las fincas y de su estado; también, en papel, copia de los mensajes electrónicos que se habían cruzado sobre la cuestión para facilitar la transmisión de las fincas. Pouget manifestó que su tío le señalaba el correo que utilizaba, al que le tenía que escribir, y que cambiaba con frecuencia de dirección. Mencionaremos un mensaje importante de Pouget a Llorca, sin fecha, en el que le comenta que va a ir «al sur para repasar todos los temas» y Llorca le responde «¡¡que hagas lo que sea para que la casa se venda de una puta vez!!»336. Pouget reconoció la comunicación, una copia en papel que conservaba entre sus papeles, y explicó que su tío le contestó en mayúsculas escribiendo después de sus comentarios. Pouget administraba por cuenta de Llorca dos sociedades españolas que recibieron fondos desviados de la red de aprovisionamiento de sellos. Una era Tritón Carmenara SL, que aquel había constituido en noviembre 2000 mediante la británica Supremo Associates Ltd, de la que Pouget era representante. Firmó las cuentas anuales entre el 2002, fue nombrado administrador único en septiembre de este año, y el 2007. Tritón recibió 379.528 euros desde Phila Invest, sociedad interpuesta en la trama defraudatoria337. La otra era Inmobiltrón, que había constituido con una irlandesa y otra británica (Hillmaster International y Buriton Ltd., respectivamente). La administración se había encomendado a Ballcourt Ventures Ltd. que también controlaba Pouget. Recibió en varias transferencias 696 mil euros de Durrell y Selberry338. En el relato de hechos probados hemos incluido la relación de inmuebles propiedad de Llorca que Pouget debía vender. Pouget admitió el hecho y en la causa se incluyen las certificaciones registrales de todas ellas, a las que no remitimos339. En la documentación que se le incautó había una relación de los bienes inmuebles que habían sido adquiridos a nombre de diversas sociedades (como Bornesia SL, Clarition Leisure Ltd., Socrates SA, Inmobiltrón SL, Denver Global Ltd. y Ramsey Ltd.), incluso de los no inscritos en el Registro de la Propiedad que continuaban a nombre de los anteriores titulares (Construcciones Sol SA, Sra. Gil Rey, Sr. Díaz Barea, Sra. Sánchez Valero y Sr. Ballesteros Ballesteros)340. De esas fincas, se logró vender el apartamento de Marbella, en Lomas de Marbella Club nº. 21, que estaba inscrito a nombre de Ramsey Ltd. Fue adquirido el 5.2.2001, en escritura pública, representando a la sociedad la Sra. Valcárce Ruiz, 336
P. 58.868. Informe pericial, p. 773. Certificación del Registro Mercantil de Tritón en p. 56.189 a 56.205. Las cuentas anuales firmadas por el acusado en p. 56.227 y siguientes. La transferencia en Pieza documental 8, Comisión rogatoria a Liechtenstein, p. 207. P. 445 del Informe pericial, salida de dinero de las cuentas de Llorca-Amann donde había entrado el que había sido desviado de Fórum, donde se indica el valor en euros de 330 mil dólares, cantidad transferida. 338 Informe pericial, p. 789. Certificación registral en p. 56.017. Nombramiento de Ballcourt y de Pouget en p. 58.536. Las transferencias de Durrell y Selberry en Pieza documental 8, Comisión rogatoria Gibraltar, 26.5.2009, p. 146, 154 y 234 y Anexo D1 del Informe pericial. 339 P. 56.811, la finca 20.483 de Coín, inscrita a nombre de los hijos de Llorca. P. 56.816 la finca 16.896 de la misma localidad a nombre de Bornesia SL, sociedad de Llorca. La finca 25.975 de Marbella en p. 58.446, a nombre de Clarition Leisure Ltd. La finca número 10.582 de Marbella en p. 59.080, es el apartamento de Gray D'Albion. La finca 48.624 de Manresa a nombre de Inmobiltrón en p. 59.361. La nº. 9.728 de Coín en p. 58.651. Las ocho fincas de Coín registradas a nombre de Denver Global en p. 58.908, 58.894, 58.902, 58.905, 58.910, 58.914, 58.915, 58.918. Las otras cuatro fincas de Coín compradas a nombre de Denver, Socrates y Heycraft, que continúan inscritas a nombre de los anteriores titulares, en p. 58.281, la titular declaró como testigo, Sra. Gil Rey, p. 58.286, 58.288. Y la finca 32.930 de Marbella a nombre de Ramsey en p. 61.066. 340 P. 58.863, 58.868, 58.876 y 58.480. 337
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Fórum Filatélico empleada de Llorca como el acusado García Gómez, que comparecía como mandataria verbal de la entidad de nacionalidad británica. Llorca le había conferido poder en nombre de Ramsey, que estaba domiciliada en su despacho341. El inmueble fue vendido el 2.3.2010 por 170 mil euros. En la venta intervino Pouget, aunque lo niega alegando que se transfirió después de su detención y que su tío tenía contacto directo con Claudia Roca. El apartamento aparecía en sus notas de propiedades del patrimonio de su tío que debía liquidar, con la referencia «jardines M.C.», es decir Marbella Club342. Pouget reconoció el documento por él escrito, y explicó que se refería al apartamento de Ramsey. Tenía en su poder una carta de la administradora de fincas dirigida a Ramsey Ltd., a la atención de Claudia Roca, como propietaria aquella del apartamento 21 de Jardines las Lomas, de fecha inmediata antes de la venta (17.12.2009). Y en una de las instrucciones le comentaba Llorca a su sobrino: «quiero venderlo para ahorrar gastos de la sociedad extranjera propietaria», Ramsey, y confiesa a Pouget que en un momento de euforia le había prometido a Claudia Roca, una amiga que lo utilizaba, que se lo regalaría343. En la venta en documento privado figuraba el Sr. Irace como representante de Ramsey con un poder que le había otorgado la Sra. Randall; en la escritura pública lo hizo una empleada de la agencia inmobiliaria con poder conferido, también, por Randall. El dinero se remitió por cheque a Randall, que lo ingresó en la cuenta de Ramsey, de donde detrajo su comisión, luego fue transferido a diversas cuentas344. La testigo Sra. Valcárce declaró que la vivienda era de Llorca y en ella vivía su amiga Roca, cuyo novio era Irace. Aunque la cuenta de Ramsey en el Royal Bank of Scotland, que fue abierta en julio 2010 y cerrada en octubre, tenía como beneficiario a García Gómez, no hay datos que le vinculen con la misma; era Randall quien la manejaba, pero incriminó falsamente al otro acusado345. En casa de Pouget, además, se incautaron 98.045 euros. Pouget alquiló una caja de seguridad en Londres para ocultar el dinero que su tío tenía en otras dos cajas. Enseguida lo analizamos, aunque cabe resaltar su importancia ya que puso a su nombre un dinero que procedía de la actividad fraudulenta de Llorca. 2.4.2.- El Sr. Fernández Bragado (párrafos 118 a 120). El acusado era un amigo personal de Llorca y residía en Londres. Ha reconocido que recibió las tres transferencias mencionadas por importes de 30 y 10 mil euros y 37.275 euros, en 2001, 2002 y 2005, procedentes de las cuentas de Selberry y Durrel. Explicó que la primera transferencia obedecía a que Llorca le prestó 30 mil dólares, que le devolvió posteriormente, y le pagó 6 mil libras por la traducción de un libro de filosofía vegana. La tercera se correspondía con un anticipo para que una agencia inmobiliaria buscara una oficina que, después, Llorca adquirió346. Nada de ello acreditó documentalmente. Además, tuvo que reconocer que desde febrero de 2005 estaba autorizado para acceder a dos cajas de seguridad de Llorca. Una en Hampstead, cuyo titular era la pareja de Llorca, la Sra. Madrid Camejo, en la que el propio Llorca aparecía como usuario. La 341
P. 61.066 y s. El poder de Llorca en nombre de Ramsey a Valcárce fue aportado por la defensa de García Gómez como documento 2 de su escrito de conclusiones provisionales, p. 4.733 y s. del Rollo de sala. 342 P. 58.480. 343 P. 58.868. Acta de entrada y registro de 6.4.2010, en Can Tosca 8 de Cambrils, Tarragona, p. 57.040, 57.200 para el acta de desprecinto de los efectos hallados en la vivienda, la carta de la Administradora de la finca es documento 4, p. 57.203 y s. 344 Poderes de Randall en p. 59.401 y en la escritura de compraventa en p. 59.192. 345 P. 64.848 y s. 346 Pieza documental 8, Comisión rogatoria Gibraltar, para las transferencias de 30 mil más 10 mil euros desde Selberry en 13.2.2001 y 6.3.2002, y de 37.275 el 4.11.2005 desde Durrel.
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Fórum Filatélico otra en Park Lane, cuyos titulares eran Llorca y Amann347. Cabe anotar, con la defensa, que Llorca aparecía como titular o autorizado en las dos cajas, no quedaba oculto o encubierto. También, que la autorización se le confirió por Llorca en un momento sensible, cuando estaba pasando a la clandestinidad. El 25.10.2007 Fernández Bragado y Pouget alquilaron otra caja en Park Lane, en el mismo establecimiento donde se alojaba la caja que Llorca tenía con Amann. Según los registros informáticos, Fernández Bragado accedió a la caja de Hampstead el 24.9.2007 y a las dos de Park Lane el 19.4.2008, algo que también debió admitir porque consta su huella y una imagen de su entrada en cada uno de los establecimientos, en las que se reconoció348. El acusado explica que en abril de 2008 cerró una caja, aquella de Park Lane en la que estaba autorizado, retiró dos sobres y los trasladó a la que había abierto con el sobrino de su amigo Llorca. Lo cierto es que la tercera caja estaba alquilada a su nombre y al de Pouget, ya no aparecía Llorca ni siquiera como autorizado. Y transfirió personalmente el contenido de la caja donde figuraba el nombre de Llorca a la segunda, donde los efectos de su amigo (dinero, como comprobó la policía al registrarla) quedaban a nombre suyo y del sobrino. En el interior de las dos cajas se hallaron 296 mil euros y 20 mil francos suizos349. Dinero de Llorca que ocultaron Fernández Bragado y Pouget, apareciendo como si fueran sus titulares. Se trata de un momento crítico, abril 2008, porque Llorca se hallaba en busca y captura y escondido. Había sido condenado por blanqueo en febrero de 2005 e inmediatamente autorizó a Fernández Bragado para que accediera a sus dos cajas, en el mismo mes. Un indicio de primer orden: en aquella época Llorca se había quitado de en medio, había abandonado Marbella y Londres, cambiado su residencia a Isla Margarita, en Venezuela, algo que le constaba al acusado, y fue cuando requirió su ayuda. La condena en España le hacía vulnerable si viajaba. Fue declarado en rebeldía en esta causa en junio de 2007, pero previamente se ordenó su detención internacional. El acusado, una persona bien relacionada, que era entonces secretario de la Cámara de Comercio de Londres (hasta 2007, dijo), donde Llorca era conocido como abogado e inversor, tenía que saber esos datos. Igual que la noticia de la intervención judicial en mayo de 2006 de Fórum, empresa con la que se relacionaba su amigo. No en balde había recibido dinero de Llorca desde las cuentas de las sociedades gibraltareñas que este interponía en el comercio de sellos. Fernández Bragado ingresó en los establecimientos y abrió las cajas en varias ocasiones. Véanse los registros de entradas a las cajas desde que fue autorizado: al menos en cuatro ocasiones el acusado debió acceder a la caja de Llorca y su pareja en Hampstead (18.2.2006, 27.3.2007, 21.5.2007 y 24.9.2007) y siete veces en la que Llorca y Amann tenían en Park Lane (20.4, 9.6 y 9.10.2006, 6.2 y 9.3.2007, y 23.2.y 19.4.2008). En la primera sólo él, descartados sus titulares que habían huido a América, podían hacerlo. Mientras que en la segunda caja pudo ingresar también Amann, pero este dice que nunca fue a la caja, porque Llorca le autorizó solo para el caso de que falleciera, le dijo que encontraría en la caja las instrucciones. Parece razonable sustentar, porque Amann no vivía en Londres, que Fernández Bragado sirvió los intereses de su amigo en todas esas ocasiones. Resulta que acudió otras tres veces a la tercera caja, en la que ya no aparecía Llorca, porque lo encubrían él y el sobrino Pouget: además del día de la apertura, visitó la caja el siguiente, el 23 de febrero, y el 19 de abril. Como Pouget tampoco vivía en Londres, también es plausible afirmar que fuera el 347
P. 56.558 y siguientes, y p. 56.562 y s. Los contratos de alquiler y la autorización del acusado en p. 56.558 y 56.560, p. 56.562 y 56.568, p. 56.575. 349 La documentación de la operación policial se encuentra en la Comisión rogatoria citada. P. 56.545 y siguientes. 348
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Fórum Filatélico acusado Fernández Bragado quien realizó estas visitas, siempre con la finalidad de retirar o guardar dinero de Llorca, y con conocimiento de que procedía de la actividad delictiva. 2.4.3.- La finca de los hijos de Llorca (párrafo 117). Ya la hemos mencionado, es la finca número 20.483 del Registro de la Propiedad de Coín, inscrita a nombre de Adán y Lidia Llorca Barrero. Fue adquirida a Valley Software Ltd., una sociedad británica, el 27.11.1991, en escritura otorgada en la Isla de Man350. Hemos dicho que no hay dato alguno de que Llorca se dedicara en esa época a desviar dinero de los clientes de Fórum Filatélico, por lo que no podemos afirmar aquí la hipótesis propuesta de considerar que habían recibido dicho bien de fondos procedentes del delito. 3.- SOBRE EL DERECHO APLICABLE. CALIFICACIÓN JURÍDICA. 3.1.- Estafa. Los hechos constituyen un delito continuado, con notoria gravedad y perjuicio causado a una generalidad de personas, de estafa cualificada por la especial gravedad, atendido el valor de la defraudación, previsto en los artículos 248, 249 y 250.1.6 del Código penal vigente en el momento de los hechos (Cp, en la ley actual es la circunstancia 5 del 250.1) en relación con el artículo 74.2 Cp (delito masa). La estafa protege el patrimonio privado frente al engaño y consiste, según definición legal, en un engaño que provoca error en otra persona, error que la motiva a realizar un acto de disposición que origina un perjuicio patrimonial, propio o ajeno, económicamente evaluable. Los elementos del tipo objetivo (engaño-error-disposiciónperjuicio), como ha señalado la jurisprudencia, deben concurrir de modo causalmente encadenados con criterios de imputación objetiva, de forma que el perjuicio sea imputable a la acción engañosa: el engaño ha de ser bastante para provocar el error y el acto de disposición debe ser la causa directa e inmediata del perjuicio. En el tipo subjetivo debe acreditarse dolo defraudatorio y ánimo de lucro. La conducta engañosa en el caso que nos ocupa se estructura en los siguientes elementos. Primero, sobre una serie de afirmaciones de hechos económicos que eran falsas o no se correspondían con la realidad: (1) Los sellos eran un valor seguro y se revalorizaban al alza de manera constante. La colección Europa Cept era apropiada para invertir, porque experimentaba una apreciación permanente desde su emisión. (2) El valor de realización del sello, bien tangible y líquido, estaba definido en las listas de la compañía, que publicaba trimestralmente, con la revalorización que los valores filatélicos habían experimentado en ese periodo. (3) Los beneficios que obtenía el cliente procedían de la revalorización de los lotes de filatelia en que había invertido. Frente a esa narrativa publicitaria y comercial, la prueba ha acreditado que los sellos no son líquidos, su valor económico solo se puede realizar en el mercado –un espacio singular y opaco- cuando se encuentre demanda, que es muy selectiva. Pues los sellos solo adquieren valor económico en el proceso de intercambio, en el juego de la oferta y demanda en el mercado y sobre objetos concretos. Las listas de Fórum no tenían que ver con el valor de los sellos y su apreciación no se hacía con criterio filatélico sino que atendía a las necesidades financieras de la compañía, de ahí que se llevara a cabo por porcentaje alzado. Los sellos no podían venderse en el mercado a los precios a los que Fórum se los vendía a sus clientes, porque nadie lo pagaría. La compañía era insolvente, porque su negocio carecía de racionalidad económica pues después de sobrevalorar el 350
P. 56.811.
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Fórum Filatélico precio del bien para vendérselo al cliente en sus listas internas, se comprometía a su recompra, a un precio mayor, por lo que la operación completa de compraventa y recompra siempre producía pérdidas. Los sellos carecían de valor suficiente –en realidad era ínfimo- para servir de contraprestación al dinero que pagaban los clientes. Lo ha demostrado la experiencia práctica: la Administración concursal solo ha vendido en diez años una mínima parte del stock de sellos de Fórum (8 millones sobre más de 121 millones), incluidos los adjudicados a los clientes más los propios de la compañía, porque no hay demanda en el mercado, recuperando solo 1 millón de euros, cuando había recibido 3.200 millones de los inversores. En segundo lugar, el engaño se sustentaba en varias conductas. (4) Fórum ofertaba productos de inversión en sellos bajo la fórmula de compraventa de lotes con pacto de recompra, que conllevaba la devolución del precio en el plazo pactado más intereses. Vendía a los clientes los sellos con un sobreprecio enorme, de manera sistemática y masiva, que no guardaban relación alguna con su valor de mercado, el precio al que había adquirido el bien al proveedor auténtico, y diez veces superior al valor del catálogo, que es una referencia sesgada. El cliente ignoraba que el sello no tenía el valor que la compañía establecía. Es decir, el paquete de valores filatélicos que adquiría llevaba asignado un precio imposible de obtener en el mercado, ficticio. Fórum valoraba los sellos a su conveniencia, según las necesidades que tenía para cubrir con tesorería los gastos de la organización, la compra de más sellos y, sobre todo, para abonar a los clientes la devolución de su dinero más los intereses al vencimiento del contrato. Es decir, el cliente compraba los sellos, entregaba su dinero, engañado. (5) Fórum encubría el pago de intereses como retribución del dinero que recibía mediante una recompra simulada, que representaba la devolución del capital que había captado, que llevaba incorporada un incremento del precio justificado en la supuesta revalorización de la filatelia, que decía era constante. Algo que no se corresponde con la realidad. En la práctica, el presidente decidía el incremento de los valores de las listas internas atendiendo a las necesidades de la continuidad del negocio y a la evolución de los productos financieros. (6) Los valores filatélicos estaban compuestos por filatelia de escasa o nula demanda en el mercado. La acumulación de millones de unidades, que la compañía necesitaba para atender a sus clientes, depreciaba el posible valor del stock, en lugar de incrementarlo. La filatelia moderna como era la de Europa Cept, no tiene demanda. Era el pretexto para montar un negocio basado en la apariencia y la credulidad. (7). Los decisores de la empresa, el presidente y el administrador de hecho, habían establecido una estructura clandestina entre el proveedor y la compañía, en secuencia escalonada, de manera tal que el precio de adquisición de los sellos se multiplicaba, detrayendo fondos de los clientes que ellos se apropiaban y colocaban a nombre de sociedades pantalla. (8) Utilizaron esa red para desviar más fondos de los clientes, retirando millones de sellos que volvían a ser comprados por la compañía, incluso varias veces. El artificio del engaño que desplegaron los decisores de Fórum era complejo y muy elaborado desde el punto de vista jurídico-contractual y contable, contaba con una red comercial activa, extensa y motivada por los incentivos económicos, un aparato de publicidad eficaz, presencia en los medios y en la sociedad, mediante una Fundación que financiaba actividades culturales y deportivas, de tal manera que conquistaron una posición de hegemonía de hecho en el sector de la filatelia, acumulando la filatelia del tema Europa, que habían agotado. Esa trama se articuló mediante conductas bien precisas que constan en el relato de hechos, y que hemos tratado de sintetizar ahora. El éxito del negocio generó la imagen que cualquier burbuja especulativa precisa, la imagen de que el inversor siempre gana, que los valores subyacentes siguen creciendo, lo que se convirtió en la mejor publicidad del producto. Fórum siempre cumplía. Pero como la compañía no invertía el dinero de los clientes para obtener beneficios y rendimientos en otros mercados, sus filiales eran deficitarias, incluso sus negocios
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Fórum Filatélico inmobiliarios fueron una ruina -aunque sirvieran para detraer más fondos de la compañía en beneficio del presidente y del administrador de hecho-, dependía exclusivamente del dinero que ingresaran en el circuito nuevos clientes o nuevos contratos. Una estructura piramidal, como justificaremos. Los intereses que prometían estaban por encima del rendimiento de productos similares en los mercados financieros, reclamo fundamental para atraer a los ahorradores y competir con esas entidades en la captación de capital. El engaño principal recaía sobre el valor de la filatelia, en su condición de bien tangible en constante apreciación produjo un error de percepción en los ahorradores, que creyeron en la seriedad y solvencia de la compañía y que la inversión en sellos era una operación segura. El cliente dispuso de sus ahorros en favor de Fórum porque erróneamente confió en la compañía y en el valor de los sellos. Este error estuvo en el origen de la entrega del dinero por parte de los ahorradores, que suscribían contratos de compraventa de lotes de sellos en el convencimiento de que al vencimiento del plazo se les reembolsaría el precio, el dinero aportado, más los intereses pactados, porque la filatelia era un valor seguro y al alza. Los clientes no habrían depositado su dinero de conocer la realidad sobre el desequilibrio de la transacción por la falta de valor de la filatelia que aparentaban adquirir. Tampoco habrían confiado en Fórum si hubieran sabido de su funcionamiento con una parte clandestina que servía para despatrimonializarla mediante el incremento artificial del precio del sello por la interposición de sociedades que facturaban en cascada y la salida de filatelia que volvía ser comprada, o por su insolvencia latente que encubrían aparentando grandes beneficios. Por lo tanto, podemos afirmar la relación causal entre el engaño y el error, entre el error y el acto de disposición patrimonial. El resultado de esta secuencia que describimos fue que los clientes perdieron sus ahorros. Después de diez años de liquidación la Administración concursal solo ha podido devolverles el 20,5% de su inversión. Porque la compañía solo podía satisfacer las deudas vencidas (reembolso del capital y pago de los intereses) en la medida que siguiera captando dinero de nuevos inversores. La intervención judicial anticipó el colapso de la compañía, pero solo lo anticipó en el tiempo, porque como estructura piramidal dependía exclusivamente de la tesorería, que era la energía con la que funcionaba el negocio. El perjuicio patrimonial que sufrieron los clientes inversores es el resultado típico. El engaño típico ha de ser idóneo y para ello, dice la jurisprudencia, no basta la relación antecedente y causal que hemos apuntado. Ha de verificarse que el engaño previo era adecuado y suficiente para generar un riesgo de lesión no permitido del bien jurídico, un primer juicio de imputación que ha de verificarse con arreglo a pautas objetivas, en relación con el hecho, y subjetivas, sobre la capacidad del sujeto pasivo. Hemos de reiterar la complejidad y perfección que llegó a adquirir el negocio de inversión en sellos, hasta el punto de que su estructura piramidal y su insolvencia no fuera detectada por organismos y agentes públicos de control e inspección, y que lograra sortear el sometimiento al sistema de regulación del mercado financiero (Comisión del Mercado de Valores y Banco de España). La forma de los contratos, las estipulaciones que contemplaban, permitían a la compañía operar en estrictos términos de autonomía de la voluntad comprando, vendiendo y recomprando valores filatélicos. Los precios se manipulaban a conveniencia, no solo divulgando ideas falsas sobre el valor del sello, también mediante listas internas que se modificaban trimestralmente para ajustar los precios a las fluctuaciones del mercado. Los clientes eran pequeños ahorradores que seguían los consejos de los activos agentes comerciales de la compañía, profesionales convencidos de la seriedad de la organización que siempre cumplía, hasta el punto de atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la red especulativa tejida alrededor del sello. Por lo tanto, la maquinación engañosa era idónea para inducir
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Fórum Filatélico a error a personas interesadas en invertir sus ahorros y suficiente para seducir a los clientes, que en número de 268 mil contrataron con la adquisición de valores filatélicos de Europa Cept, con pacto de recompra. Es notorio que la estrategia del engaño generaba un riesgo penalmente desaprobado de lesión del bien jurídico protegido, el patrimonio. No puede entenderse un riesgo socialmente tolerado la oferta de un negocio que carecía de racionalidad económica y que solo producía pérdidas, que se erigía sobre la apariencia de valor del sello, el bien que utilizaban para atraer a los ahorradores. Nadie ha planteado la necesidad de evaluar los controles de autoprotección de los clientes, pero la suficiencia del engaño para provocar en otro una construcción equivocada de la realidad permite despejar la posible duda. Siguiendo aquel esquema típico, es preciso comprobar la relación coherente de riesgo entre la acción y el resultado, lo que significa que el perjuicio patrimonial inferido al cliente haya de ser la materialización o concreción del riesgo ilícito -en lo que consiste el segundo juicio de imputación-. Tampoco hay problema, si se acepta la hipótesis acusatoria, para entender que la pérdida del capital invertido por los ahorradores significa la objetivación del engaño desplegado acerca del precio del sello y su revalorización constante, así como sobre la seriedad de la empresa. Para afirmar el dolo defraudatorio hay que constatar, según se relata en el hecho probado, que los decisores de la compañía, el presidente y los directivos acusados, eran conscientes de la falta de racionalidad económica del negocio, porque solo producía pérdidas, de que los sellos no tenían el valor que se decía en las listas internas y se aplicaba a las ventas a los cliente, que no podían responder a los compromisos de recompra contraídos con los clientes, porque no eran equivalencia del dinero que aportaban, y que solo se sostendría la empresa si eran capaces de retener a los clientes y atraer a nuevos inversores que aportaran la tesorería que precisaban para atender a los ingentes gastos de operativa y a los compromisos de recompra y pago de intereses (elemento cognitivo). Y comprobar que, desde ese estado de consciencia, actuaron, aportando su energía, esfuerzo y habilidades para captar dinero y seducir clientes, maniobrando para mantener jurídica, financiera y contablemente la trama, comprando sellos sin demanda en el mercado y manipulando los precios (elemento volitivo). Tampoco es preciso justificar que su motivación era puramente económica, la de lucrarse y obtener un beneficio con el dinero que recibían de los clientes. Las cuentas del presidente en Suiza que se nutrían de comisiones por las actividades defraudatorias que diseñaba se expresan por sí solas. Respecto a los demás, el ánimo de lucro se halla presente de manera clara, ya fuera por sus retribuciones y honorarios, ya por los beneficios que obtenían a cambio de su interposición en el sello. Como dice la STS 749/2017, sobre el caso Afinsa que guarda similitud con este, tal ánimo «resulta sin dificultad del interés de los recurrentes en disponer para sus propios fines del dinero entregado por los inversores». El proyecto de la compañía, como el de su réplica Afinsa, es paradigma de estafa piramidal en la medida que perfeccionaron los modelos que había contemplado la jurisprudencia, debido al grado de sutileza que adquirieron, como expresa el número de clientes y de contratos, el importe del capital captado y su duración en el tiempo. Se ha venido considerando como estafa piramidal «aquellas conductas en que el autor se dedica a captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de alguna entidad mercantil previamente constituida que sirve de señuelo. Se promete a los posibles clientes el abono de sustanciosos intereses, sin que después existan los negocios que habrían de producir los ingresos que permitirían devolver el capital y los intereses convenidos. Lo habitual es que en una primera etapa se abonen a los primeros inversores el capital y los intereses valiéndose de las aportaciones de los sucesivos clientes. En estas conductas delictivas ‘piramidales o en cascada’ los sujetos realizan una puesta en escena en ejecución de un designio criminal único encaminada a
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Fórum Filatélico defraudar a un número indeterminado de personas, pudiendo proyectarse esta acción defraudatoria sobre una persona que a su vez convenza a otras, como consecuencia de su propio engaño, a realizar similares inversiones. Este modelo piramidal de estafa conduce necesariamente a la frustración del negocio prometido, pues en la medida en que se incrementa el capital recibido, aumentan exponencialmente las necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor deja de pagarlos y se apropia definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos» (STS 900/2014). El negocio piramidal presenta unos rasgos comunes que podemos reconstruir a partir del modelo de Fórum es: (i) Una conducta empresarial de captación de capitales, bajo cualquier modalidad ya sea un producto financiero, depósitos bancarios o, como en el caso, compraventa de sellos con pacto de recompra, convertidos en valores filatélicos, como si fuera el bien subyacente; (ii) Ausencia de inversiones relevantes para obtener rendimiento de los capitales recibidos de los clientes. La actividad exclusiva de la empresa era la compra de sellos en el mercado, la venta a sus clientes y la posterior recompra; (iii) Pago de las deudas contraídas con los clientes, para el reintegro o reembolso del capital más los intereses, que se realiza con el mismo dinero depositado por estos, en el caso de que renueven su inversión y sigan vinculados, algo muy habitual siempre que se logre cumplir con los compromisos, y con el dinero aportado por nuevos clientes, es decir mediante tesorería; (iv) Negocio que carece de racionalidad económica, que lleva implícito su fracaso o colapso, porque el crecimiento de la actividad empresarial aumenta las pérdidas, mientras que no logra rentabilizar el capital que recibe ni producir valor. En la historia económica se cita el banco Spitzeder en 1869 como la primera estructura piramidal: el dinero de los impositores, que era retribuido con el 10%, no se invertía y se destinaba, junto al que aportaban nuevos clientes, a reintegrar el capital y abonar los intereses. Es el esquema de financiación Ponzi, que especuló con sellos, siempre abocado a la crisis. Todos esos rasgos comparecen aquí. Fórum fue capaz de captar capitales por medio de un mecanismo jurídico que había sido utilizado en otras estafas filatélicas, los contratos de inversión con pacto de recompra. La causa concreta de los contratos, si se quiere, su función económica, era la cesión temporal de dinero a cambio de una rentabilidad o retribución fija. Porque el compromiso de recompra del lote por el precio de venta inicial más los intereses constituía la motivación de los clientes para convenir el negocio, así lo reconoció la defensa del Sr. Briones. Sabemos que en el tipo de la estafa es indiferente la naturaleza del acto jurídico por el que se provoca el desplazamiento patrimonial, lo importante es que tenga su origen en un estado de consciencia errónea producido por el engaño. De ahí que consideremos irrelevante en esta sede la discusión sobre la calificación jurídica de los contratos, tal y como señaló la STS 749/2017 en un caso similar: «al cliente no le importaba en la generalidad de los casos cuáles eran los sellos que compraba, ni tampoco cuál era su precio en el mercado. Lo que motivaba su decisión era que Afinsa, rodeada de una apariencia de seriedad, solvencia y poderío en ese mercado, le aseguraba la recompra de los sellos por un precio mínimo no inferior la pagado y, además, una rentabilidad a su dinero, superior a la que ofrecían las entidades financieras, con independencia de la verdadera revalorización que pudieran experimentar los sellos». Para realizar esa masiva contratación, casi 393 mil contratos que correspondían a 268 mil inversionistas, la compañía contaba con una extensa red comercial. Los sellos del tema Europa Cept carecían de demanda en el mercado. Fórum generaba demanda para esos productos entre sus clientes inversores, a los que no les interesaba la filatelia sino la rentabilidad del dinero. De esa manera constituyó un espacio económico propio, con un stock de filatelia de 121 millones de unidades, donde operaba como agente exclusivo, vendiendo y recomprando y volviendo a vender. Y como hasta el momento de la intervención los flujos de tesorería le permitían atender a la obligación de reintegro y al pago de los intereses, su negocio seguía creciendo. Aunque las cifras elaboradas por los peritos y que hemos recogido, anunciaban el colapso próximo.
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Por otro lado, Fórum no destinaba el dinero recibido a inversiones con las que generar beneficios y satisfacer sus obligaciones. Las empresas filiales del grupo daban pérdidas y las inversiones inmobiliarias fueron ruinosas. Hemos reseñado cómo la atención de los compromisos de recompra con los clientes, los gastos ordinarios de empresa y la adquisición de filatelia consumía la mayor parte del dinero que aportaban los clientes. La filatelia que se adquiría, cuyo precio se incrementaba en la red de proveedores interpuestos, no solo se sobrevaloraba, lo principal es que no permitía obtener liquidez ni era realizable en el mercado, eran bienes sin demanda, cuya acumulación era un supuesto de irracionalidad económica, que solo se justifica por su instrumentalización al servicio del engaño. Las dos estrategias que hemos descrito, la interposición de sociedades pantalla desde el proveedor auténtico para encarecer la filatelia que entraba y la salida clandestina de sellos para que retornaran y fueran de nuevo comprados, son maquinaciones fraudulentas que formaban parte del engaño, y que ampliaban el perjuicio. Constituían una organización clandestina dentro de la empresa, a propósito del suministro de mercaderías. Un artificio que se ocultaba al cliente, pero que justificaba un fragmento del sobreprecio que se cobraba al cliente y la valoración de las existencias en las cuentas anuales. Ese engaño estaba anudado al perjuicio que se producía a los clientes, porque detrajo del patrimonio de la compañía centenares de millones de euros que deberían responder de sus inversiones. La misma existencia de un administrador de hecho es otro elemento del engaño. Porque el mencionado Sr. Llorca desempeñaba en el área de aprovisionamiento de sellos y de inversiones inmobiliarias – dos de las fuentes de desvío de fondos de la compañía-las funciones propias de un administrador, adoptaba decisiones, como hemos visto, que eran respetadas y ejecutadas por los directivos de Fórum. De hecho, mandaba y gobernaba en la sombra (STS 86/2017). Fórum se mantenía por los flujos de tesorería que se recibían gracias al incremento de los contratos, ya fueran renovaciones de clientes fieles, ya nuevos inversores. El dinero de los ahorradores servía para saldar las deudas con ellos contraídas, y era una partida en crecimiento sostenido, el indicador esencial del colapso anunciado. Como se ha justificado, el negocio generaba pérdidas constantes, carecía de racionalidad económica y la insolvencia crecía al ritmo de la contratación. La evolución del pasivo los últimos cinco años así lo desvela, pues de menos mil millones de euros en el 2000 se situó en menos dos mil setecientos millones de euros en el año 2005. El pasivo en el momento de la intervención judicial era cercano a los cuatro millones de euros, la inmensa mayoría por compromisos de reintegro y pago de intereses a los clientes. En el activo estaban los inmuebles que la compañía había adquirido más las existencias de filatelia, sobrevaloradas y de difícil realización. El negocio y la estructura de Fórum presentaban las características de un fraude piramidal. En cualquier caso, bastaría el ardid sobre el precio del sello que se vendía al cliente, su sobrevaloración e incapacidad económica para sustentar el dinero que invertían, para poder afirmar el elemento típico del engaño. Pero en el caso, la estrategia del engaño se montó sobre múltiples y coherentes conductas activas de los acusados, de las que hemos dado cuenta. Pues quienes tomaban las decisiones empresariales acometieron dos maquinaciones engañosas para extraer fondos de la compañía, incrementando el precio del sello del proveedor con la red interpuesta, que causó un perjuicio económico superior a los 100 millones de euros, y sacando más de 8 millones de sellos de su stock, que había adquirido por 33.644 mil euros, para que circularan por esa red de sociedades ficticias y Fórum volviera a comprarlos, lo que provocó un perjuicio de 213.414 mil euros. Lo que singulariza el caso de la presente estafa
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Fórum Filatélico filatélica, por su volumen y por las diversas maquinaciones fraudulentas para desviar el dinero de los clientes. Hasta el caso Afinsa (STS 749/2017), la jurisprudencia ha abordado numerosos supuestos de estafas piramidales filatélicas, que revelan elementos comunes de un perfil de comportamiento relacionado con la inversión en sellos que se repite en el tiempo, sobre todo por la forma jurídica contractual que le presta cobertura. La que nos ocupa fue duradera, logró superar las sucesivas crisis que debieron provocar las noticias sobre estafas filatélicas. Vamos a hacer un breve recorrido por ellas. (i) El caso Bancofisa se corresponde con la STS de 28.10.1986, la entidad se denominaba Banco Comercial Filatélico SA, empresa de valores filatélicos que ofrecía a los inversores un interés superior al 12%, con devolución garantizada del capital a partir del primer año. Los administradores destinaron el dinero a atenciones particulares. La condena por estafa se justificó en la descapitalización de la sociedad y en el desvío del dinero. (ii) La STS 16.2.1998 versa sobre la Caja de Inversiones Filatélicas de Andalucía que captaba capitales mediante contratos de inversión en un fondo filatélico, los clientes aportaban cuotas periódicas y la empresa se comprometía a la devolución del dinero, un 17% de interés y un premio. Solo una parte del capital se destinó a la compra de sellos, el resto se derivó a satisfacer gastos de empresa y retribuciones de los acusados. El núcleo del engaño consistió en «la captación de socios a través de pingües estímulos económicos, la desviación del capital a otros fines -en parte al beneficio de los socios-, dedicando una escasa cuota al fondo de inversión filatélica y en valores de nula rentabilidad». (iii) Caja de Inversiones Filatélicas de Canarias SA (STS 30.9.1988) se dedicaba a captar ahorro para la adquisición de valores filatélicos, ofreciendo a los inversores el reintegro del dinero a los tres años, con un beneficio del 17% y un premio en metálico o la entrega de un lote de filatelia de valor equivalente. Destinaron solo una parte mínima del capital a la adquisición de filatelia, el resto a gastos personales, hasta la crisis que provocó la alarma de los clientes ante noticias de prensa sobre estafas asociadas a negocios similares. (iv) La STS 20.2.1993 examinaba el recurso sobre la entidad Banco Internacional del Sello, que debió cambiar su denominación a requerimiento del Banco de España por el de Bolsa Internacional del Sello. Baninsa realizaba dos tipos de contratos, uno era de abono filatélico, cuyo objeto era la constitución de un lote filatélico a cambio de aportaciones mensuales de dinero, obligándose a restituir al vencimiento el lote, que siempre quedaba depositado en la entidad, o a recomprar los sellos al precio pactado más un interés variable. El otro contrato representaba una evolución, ya que se alejaba de la forma directa de inversión en un fondo filatélico con devolución del dinero en plazo más intereses. Su objeto era la venta de sellos, con especificación del objeto, es decir del contenido del lote, por precio cierto, suscribiendo el mismo día un contrato de recompra o gestión de venta, haciendo constar un precio superior en un 14 o 15% anual; los clientes depositaban los sellos en la entidad y «la inmensa mayoría de las operaciones realizadas –decía la sentencia condenatoria- no tenía para los clientes de Baninsa ninguna finalidad filatélica, sino la estricta inversión con rentabilidad óptima en aquel momento: por ello que en la generalidad de los casos, los inversores no llegaran tan siquiera a ver los lotes de sellos a que se suscribían o que compraban». La entidad tenía una red de agentes comerciales y funcionó de 1977 a 1984, cuando llegó la crisis al no poder cumplir las obligaciones asumidas ante la reclamación masiva de los clientes. En este caso hallamos una gran semejanza con los casos Afinsa y Fórum, en la medida que la captación de dinero se hacía mediante un contrato de venta de lotes filatélicos, con pacto de recompra aplicando un interés fijo y el depósito de los sellos en la entidad, expresivo del desinterés de los clientes hacia los sellos. (v) La STS 22.3.1994 sobre la entidad Banco Filatélico Popular (Fibank, denominación que cambió por el de Caja Filatélica Popular), que ofrecía fórmulas de ahorro garantizadas con filatelia. La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia
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Fórum Filatélico Nacional, de 21.5.1992, ofrece información sobre los antecedentes de la inversión en filatelia, al mencionar el «espectacular desarrollo alcanzado allá por la década de los años setenta por los negocios filatélicos, rebasando las expectativas del simple coleccionismo hacia operaciones mucho más rentables abiertas a las economías más modestas, mediante las conocidas inversiones filatélicas a través de sociedades financieras establecidas en éste ramo mercantil (…) con la finalidad de captar capital de futuros inversionistas, dada la gran afluencia de dinero hacia ese mercado, mediante la interesante oferta de unas plusvalías y elevados intereses a corto plazo, con la garantía de unos ‘Lotes filatélicos’ o ‘avales bancarios’ para las cantidades invertidas». El negocio se articuló mediante contratos de abono de valores filatélicos en cuenta de aportación, que podía ser de cuota única, de sorteo o una Libreta de valores, con duración variable. Los clientes percibían plusvalías que correspondían al 17%, en pagos periódicos de cantidades fijas, los sellos, que eran sistemáticamente sobrevalorados, quedaban en custodia de la entidad, por medio de un contrato de depósito, representando el precio la equivalencia del dinero aportado. (vi) La STS 8.7.1994 se refiere a la entidad Banco Filatélico Nacional (Banfinasa), que operaba con tres tipos de contratos mediante los que los inversores entregaban dinero que la empresa revalorizaba con un tipo de interés fijo, en función de la duración del acuerdo (entre el 12 y el 20%, entre 1 y 10 años). (vii) La STS 22.6.1994 se refiere a Nifsa Canarias que desarrollaba un plan de captación de clientes que no tenían interés en la filatelia, aparentando solvencia y ofreciendo un 20% anual, con la garantía de que las inversiones estaban garantizadas con sellos que tenían un valor equivalente al dinero aportado. (viii) STS 1505/1997, de 10 de diciembre, una entidad con denominación de Banco (en la base de datos de jurisprudencia no consta otro dato para identificar a la empresa) que se dedicaba a la captación de capital mediante contratos de abono filatélico, con liquidación en sellos de las cuotas entregadas, más un interés del 14%, aunque verbalmente se ofrecía la posibilidad de reintegro del capital. El acusado no llegó a constituir un fondo filatélico adecuado. (ix) STS 788/2002, Caja Filatélica N SA (Cafinsa), que atraía clientes a los que “hacían creer que los valores filatélicos en los que invertían alcanzaban en el mercado un precio superior al real” y que en plazo de tres o cinco años les reintegrarían el capital y los intereses o beneficios pactados. (x) STS 2091/2002, la Compañía Gestora de Inversiones y Ahorro filatélico SA realizaba un negocio similar al de Fórum. Porque captaba capitales contra la percepción de un interés anual, pagadero por semestres, al principio del 16%, que se destinaban a la creación de un fondo filatélico. El cliente recibía un lote filatélico que quedaba depositado en la compañía, equivalente al dinero que aportaba, y a la finalización del contrato tenía derecho a optar por quedarse con el lote o recibir el dinero, una especie de pacto de recompra con opción. El valor del lote se fijaba entre un cuarto y la mitad del precio marcado en un catálogo de prestigio. Presentaban la operación como segura, ocultaban los riesgos y los clientes acudían atraídos por el tipo de interés que ofrecían, pagaban los intereses con el capital invertido por los clientes. Los acusados asignaron al fondo filatélico un valor cuatro veces superior al verdadero. «Consiguieron importantes aportaciones, de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propios clientes (…) la empresa, dados los términos en que había sido proyectada, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor muy sensiblemente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. Y, sentado sobre tales bases, es claro que la única posible viabilidad del negocio consistía reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para alimentar semejante dinámica». (xi) STS 749/2017, caso Afinsa, que operaba en el mercado en similares condiciones a las de Fórum, aunque mantenía un mecanismo de supuesta mediación alternativa al pacto de recompra, que era una simulación de intervención de la compañía, como si fuera un
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Fórum Filatélico agente independiente, en la compraventa de los valores entre los clientes. La insolvencia y el encubrimiento de las cuentas se realizaban de manera similar al objeto de este juicio. Ambas empresas fueron intervenidas judicialmente el mismo día. Dice la sentencia que «el engaño consistía en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para Afinsa y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada. Y que además, generalmente, se revalorizaba por encima del interés que proporcionaban los bancos. Cuando realmente no era así, pues los sellos solo tenían el valor que Afinsa les reconocía a efectos de las cuentas de la propia Afinsa, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exterior a ella misma. De manera que, al vencimiento de los contratos de inversión, cuando los inversores decidían recuperar el dinero invertido, Afinsa, es decir, los acusados recurrentes, nunca procedían a realizar el valor que, según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para las devoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valioso como se decía, dado que solamente tenía el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicados a cada cliente. Se trataba así, de un valor meramente formal». De la lectura de esas sentencias podemos obtener algunas constantes como características de las estafas filatélicas: (1) La captación de dinero de ahorradores como actividad empresarial y causa económica de la relación; (2) El bien objeto de la especulación siempre era el sello, denominado valor filatélico, que se ofrecía como un bien atractivo para la inversión; (3) Se otorgaba al cliente un derecho de opción para el reintegro del dinero, en lugar del lote filatélico, que en ocasiones era presentado bajo la fórmula de pacto de recompra; (4) Se pactaban intereses a tipos fijos al margen de la revalorización del sello y sin ninguna relación con el mercado; (5) La compañía adquiría sellos y constituía un patrimonio filatélico; (6) Siempre había una sobrevaloración de los sellos, cuyo precio era objeto de diversas manipulaciones; (7) Los compromisos se atendían gracias a la aportación de dinero de nuevos clientes, que reproduce la forma piramidal de ampliación de la base. Y algunas claves del fracaso de esos negocios: (1) No se invertía el dinero de manera rentable en otras actividades y (2) En un momento dado llegaba el colapso y no se podían atender las obligaciones contraídas con los clientes. Todos esos elementos concurren en el caso de autos. El contrato más importante de Fórum, que significaba las dos terceras partes de la forma de relación con los clientes, se llamaba Abono Filatélico, que tenía una duración de entre 10 y 15 años y permitía la percepción de rentas mensuales con cargo a los intereses pactados. Su misma denominación señala el origen de ese pacto, que resulta inteligible en el repaso de la historia judicial de las estafas piramidales filatélicas. Véase cómo se repetía en la primera época el contrato de abono filatélico, que se hallaba bien distante del contrato de compraventa, forma hacia la que se encaminaron los decisores de Fórum, dirigidos por sus asesores jurídicos, para encubrir la realidad económica. La separación de los pactos que se hizo en el año 2000, cuando en lugar de un contrato se suscribían tres en unidad de acto, pretendía precisamente distinguir la compraventa inicial de la recompra final, para exhibirlos como acuerdos independientes. Pero su contradicción con el significado de la etiqueta «abono» es notoria, porque lo que resaltaba es lo contrario: la entrega de un dinero y la percepción de una renta mensual con cargo a los intereses. Y, en todo caso, como los sellos no podían respaldar ni la devolución del dinero aportado ni el devengo de los intereses, solo el ingreso de más capital permitía sostener la pirámide en pie. La defensa objetó que Fórum siempre cumplió con sus obligaciones, que fue la intervención judicial la que provocó el colapso, lo que supone un contraindicio
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Fórum Filatélico importante. El negocio seguía creciendo como demuestran las cifras de fondos captados en los últimos años pues se había triplicado en el periodo 2000 a 2005, de uno a casi tres mil millones de euros (parágrafo 15 del Hecho probado). Pero lo hacía exclusivamente mediante la entrada de nuevos capitales con los que se podían satisfacer los compromisos que vencían (ejercicio de pacto de recompra más intereses). Porque la venta de filatelia a los clientes era la única operación, según hemos afirmado, que generaba ingresos, representaba más del 99% de la cifra de negocios. El mantenimiento de la estructura defraudatoria se basaba en la capacidad de la tesorería para sustentar la operativa empresarial, era un elemento esencial para seguir creciendo captando capital de ahorradores con el señuelo del sello y su revalorización. «En la medida en que las devoluciones parciales obedezcan al único propósito de alentar la confianza de futuros inversores o de aumentar el importe de la inversión del engañado inicial, no habrá ni acto contrario que disminuya la culpabilidad ni satisfacción auténtica de los intereses de las víctimas. En la estafa piramidal no merece atenuación la restitución meramente simbólica o la que se produce antes de la consumación como forma de robustecer el engaño típico y obtener nuevas inversiones. Sería absurdo considerar ‘valor’ el ‘desvalor’ que forma parte de la mise en scene del engaño típico» (STS 196/2014). Por otro lado, concurre el tipo cualificado de la estafa por razón de la cuantía (art. 250.1.6 Cp en la redacción anterior a la reforma del 2010, que hablaba de la especial gravedad de la estafa atendiendo al valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima y a su familia, hoy circunstancia número 5). El perjuicio económico irrogado individualmente a los clientes es muy importante, en muchos casos superaba la cifra de 50 mil euros que recogió el legislador en la reforma operada por la Ley orgánica 5/2010 (que incrementaba la pauta jurisprudencial en vigor en la fecha de los hechos para su aplicación, de 36 mil euros). Además, se tiene en cuenta que Fórum recaudaba dinero de pequeños ahorradores, a quienes la pérdida ha provocado una comprometida situación económica, como explicaron muchos de los testigos que comparecieron en el juicio. El perjuicio generado a muchas de las víctimas fue en cantidades que, individualmente y por sí solas, habría dado lugar a la aplicación del subtipo agravado en la medida que superan la cuota de 50 mil euros, al margen de la cifra total del daño patrimonial provocado por la acción continuada en el tiempo, superior a 3.700 millones de euros, cuantía de los compromisos por recompra e intereses (la insolvencia ascendía al final del ejercicio del año 2005 a 2.691 millones de euros), que debe ser objeto de otra agravación en los términos solicitados por las acusaciones. La jurisprudencia permite la aplicación de la continuidad delictiva a la estafa cualificada por la especial gravedad cuando las conductas aisladamente consideradas superan aquel límite (STS 2091/2002 y STS 749/2017, caso Afinsa, apartado décimo sexto). Para respetar la prohibición de doble sanción por un mismo hecho, al construir la continuidad se retirarán los delitos de estafa agravada que hemos contemplado aisladamente y se atenderá al resto. Este caso es paradigma de delito continuado que contempla el artículo 74.1 Cp, en la medida que concurre (i) La identidad de sujeto activo –dueño y administrador de Fórum con la participación de directivos-; (ii) Una pluralidad de acciones constitutivas de delitos –decenas de miles de actos de estafa, muchos de ellos de especial gravedad por razón de la cuantía, es decir superiores a 50 mil euros-; (iii) Conductas ejecutadas en proximidad espacio-temporal, pues constituían el tráfico ordinario de la empresa durante esos años, lo que pone de relieve la existencia de un plan preconcebido o unidad de propósito para captar ahorro mediante engaño sobre la inversión filatélica; (iv) Pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto penal, el que sanciona la estafa, en este caso con una reproducción mimética de la conducta llevada a cabo mediante contratos de adhesión, lo que conlleva una gran homogeneidad en el modo de operar; (v) Ofensa reiterada contra el patrimonio que afecta a varias personas, en el esquema del proyecto criminal, y (vi) Ánimo doloso que abraza y contempla todas las acciones, que
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Fórum Filatélico responden al plan global preconcebido. Como hemos dicho, según pauta jurisprudencial, el delito continuado no desplaza al tipo cualificado de la estafa cuando concurre en alguno de los hechos aisladamente considerado (tipo agravado de la especial gravedad por la cuantía de las conductas contempladas, en nuestro caso desde la perspectiva de muchas víctimas, STS 385/2015). El delito masa, o con sujeto pasivo masivo, categoría en la que puede subsumirse el hecho objeto del juicio, es una modalidad agravada del delito continuado, con autonomía y sustantividad propia a partir de su naturaleza patrimonial y la exasperación punitiva, en el contexto exclusivo de un plan preconcebido por el autor. Se caracteriza por la notoria gravedad económica, en escala superior a la especial gravedad vista como subtipo agravado en la estafa, que afecta a una generalidad de perjudicados. El elemento de la generalidad de afectados ha sido interpretado por la jurisprudencia como equivalente a grupo numeroso, una mayoría, muchedumbre o colectivo indeterminado, siguiendo la definición del diccionario, a partir de la noción de un destinatario que toma cuerpo en una hipotética colectividad difusa. Sin embargo, para hacer operativo el concepto parece necesario que el colectivo de perjudicados sea determinable, ya que nos movemos en el ámbito de las infracciones que atentan contra el bien jurídico patrimonio personal. También el caso que nos ocupa parece paradigma de estafa con sujeto pasivo masa, más de 268 mil inversores, que eran titulares de contratos en vigor al momento de la intervención judicial, pasaron a ser perjudicados ante el colapso del negocio piramidal. El plan preconcebido en el delito masa contempla desde el inicio proyectar la acción depredadora sobre una pluralidad o colectivo indeterminado de personas, aquí el colectivo de inversores y pequeños ahorradores, sin vínculo entre ellos, de cuyo perjuicio individual los sujetos activos pretenden, por acumulación, lograr un beneficio económico superior (STS 439/2009). 3.2.- Insolvencia punible. La insolvencia causada dolosamente del antiguo artículo 260 Cp, vigente en el momento de los hechos, hoy se ubica en el artículo 259.2, en relación con el apartado 1, y 259 bis, en capítulo aparte así denominado, que así se distingue de otras conductas de frustración de la ejecución, como el alzamiento de bienes. En lo que aquí nos interesa, la insolvencia es la acción maliciosa y fraudulenta que se concreta en la realización por parte del deudor, o por quién actúe en su nombre, de cualquier conducta que venga a provocar o a agravar intencionadamente la situación de crisis económica de la empresa, generando la incapacidad para satisfacer las obligaciones asumidas. Para graduar la pena la ley ofrece el criterio de la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y su condición económica. Además, se desconecta la conclusión del proceso civil o mercantil de la responsabilidad penal exigible, ya que la calificación civil de la insolvencia no vincula al orden penal. En cuanto a la equivalencia de tipicidades en relación con la conducta imputada a los acusados, entendemos que la nueva regulación de la insolvencia causada dolosamente se ha trasladado al art. 259.2 Cp (en este caso los incumplimientos que se atribuyen a los administradores de la sociedad se encuentran ahora recogidos en los apartados 6, 8 y 9 del art. 259 Cp, relacionados con la vulneración de las normas contables y la ocultación de la situación económica de la empresa), que tiene una penalidad inferior de 2 a 4 años de prisión, en lugar de 2 a 6 años, recogiendo el art. 259 bis tres subtipos dolosos agravados. No obstante, vamos a analizar la conducta desde la perspectiva del anterior tipo y del actual. El tipo vigente en el momento de los hechos requiere dos elementos que concurren en el caso: la declaración de concurso (auto de 22.6.2006 del juzgado de lo Mercantil nº. 7 de Madrid) y que la insolvencia hubiera sido causada o agravada dolosamente por el deudor o quien en su nombre actuare. Solo se pide la declaración del concurso, sin necesidad de que hubiera recaído calificación de fraude o culpa. Se trata
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Fórum Filatélico de un requisito de perseguibilidad penal: Fórum fue declarada en concurso necesario, calificado posteriormente como culpable. En efecto, la sentencia 15.9.2015 del juzgado de lo Mercantil 7 declaró culpable el concurso por tres motivos: su modelo de negocio le abocaba a la insolvencia ya que dependía de la captación de nuevos clientes, había cometido irregularidades contables sobre elementos esenciales tanto en la determinación del pasivo como del activo y simulado la situación patrimonial mediante la sobrevaloración de la filatelia (artículos 164.1, 2.1 y 2.6 de la Ley concursal). La conclusión del juicio mercantil sobre la gestión empresarial y su calificación como fraudulenta por parte del juez no es esencial desde la perspectiva del tipo penal, que ha de atender a la efectiva calidad de la insolvencia y a las razones que la han desencadenado, situación que ha de ser evaluada de manera autónoma. En ese sentido el art. 260 Cp (hoy 259.6) proclamaba la independencia de la calificación penal respecto a la declarada en el proceso de derecho privado. Pero no puede entenderse, ha seguido argumentando la jurisprudencia, que el contenido de las actuaciones de aquella jurisdicción y su resultado son indiferentes, pues constituyen un referente de indudable utilidad, siempre que desvelen las características de la conducta empresarial (STS 1316/2005). Como es el caso, ya que el resultado de la prueba y el análisis de la actividad empresarial y de las causas de la insolvencia son muy similares a las que conclusiones que aquí presentamos. Sobre el segundo elemento y como hemos dicho, el patrimonio de la sociedad era negativo y requería de nuevos inversores para sostener la pirámide. Ya en el año 2000 se situaba con unas pérdidas superiores a mil millones de euros, que al final del 2005 llegaba a dos mil setecientos millones de euros. Las decisiones de los acusados, el presidente y los directivos que le ayudaban, incrementaban la insolvencia de la compañía, cuyo diseño ya lo llevaba implícito, en la medida que la única actividad que generaba ingresos, la venta de filatelia, era la que provocaba después grandes pérdidas en aumento, debidas al pacto de recompra y a la liquidación del contrato. El mismo crecimiento del negocio, única posibilidad de sostenerse en el tiempo, generaba mayores pérdidas que lo destinaban al colapso. Por lo tanto, la insolvencia fue creada y agravada por la acción de los acusados. El fraude se ha de concretar en una actuación dolosa del deudor de engañar a sus acreedores, en la que intervenga dolo directo que se pueda identificar en actos que exterioricen una voluntad dirigida a perjudicar a aquellos. Lo que se desprende de la contabilidad que llevaba Fórum con graves irregularidades en el activo y pasivo, que vulneraba los principios contables, como reseñamos en el hecho probado, y que impedía conocer su situación económica, ya que ofrecía una imagen distorsionada, sobrevalorando los sellos, anotando beneficios y obviando los compromisos con los clientes que generaban grandes pérdidas, ocultando de esta manera la real situación de insolvencia, es decir su incapacidad para hacer frente a las deudas. Son criterios de calificación del concurso previstos en la ley que operaban, antes de la reforma del 2015, como presunciones de bancarrota. Respecto a las conductas que podrían causar o agravar la insolvencia, nuestro código optó hasta la mencionada modificación legal por una tipicidad abierta, lo que demandaba de pautas que colmasen la exigencia de certeza. En ese sentido la jurisprudencia señalaba la necesidad de identificar actos con entidad suficiente para producir la insolvencia y que resultaren injustificables desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. Por ello, para excluir la tipicidad de la simple insolvencia, ha de exigirse que la situación de crisis provenga de negocios cuya reprobación jurídica fuere clara. Así la STS 452/2002 trataba de precisar el contenido del injusto y señalaba que una administración inadecuada al fin económico, calificable de gestión arriesgada, sería suficiente para rellenar el tipo, pero no así un plan para adquirir una posición determinada en el mercado, basado en un cálculo económico y financiero erróneo, conducta que debería entenderse insuficiente. Por lo tanto, quedaría fuera del tipo la simple mala gestión. Lo que se reprocha a quienes tomaban las decisiones en Fórum no es una gestión defectuosa, es la ausencia de racionalidad económica de la empresa y del negocio
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Fórum Filatélico destinados a captar dinero de los clientes, que solo producía pérdidas en aumento, sin voluntad ni capacidad para rentabilizarlo. El nuevo tipo penal requiere que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, algo que hemos afirmado, que haya sido causada por alguna de las conductas previstas en el art. 259.1 Cp o se realicen con posterioridad aunque no fueren la razón de la insolvencia. Analizaremos la concurrencia de dichos elementos. El Fiscal citaba en sus conclusiones definitivas los apartados 6, 8 y 9 del nuevo artículo 259 Cp, que recogen los indicios de concurso dolosamente provocado o agravado: cometer irregularidades en la llevanza de la contabilidad que fueren relevantes para la comprensión de la situación patrimonial, formular las cuentas vulnerando la normativa contable de forma que se dificulte o imposibilite la valoración de la situación económica del deudor y la realización de conductas que oculten la situación económica o su actividad empresarial. Se trata de actos que ya eran utilizados en la interpretación del tipo como indicadores de la causación dolosa de la insolvencia. Hemos tratado de justificar en los apartados 2.1.8 y 2.1.9 las razones de la insolvencia, a partir del diseño piramidal del negocio, las irregularidades contables que impedían un reflejo fiel de la situación de la compañía y la confección de las cuentas anuales para exhibir grandes beneficios ocultando las pérdidas constantes y en aumento. A esas consideraciones nos remitimos, son las que explican las razones por las que consideramos plausible la subsunción de las conductas de los acusados en estas previsiones típicas. La actuación ha de producir o agravar causalmente la situación de crisis o de insolvencia para que pueda imputarse objetivamente el resultado -la insolvencia- a la acción del sujeto que generó un riesgo relevante, prohibido por la norma y que se materializó en la insolvencia. El tipo describe una situación de crisis económica o de insolvencia, un concepto jurídico descrito en las leyes mercantiles como aquel estado en que el pasivo de la sociedad supera a su activo lo que determina el sobreseimiento en el pago de las obligaciones del deudor, de forma generalizada, y de naturaleza estructural. Pues bien, como se ha dicho también, la insolvencia traía causa del propio diseño del negocio, de su sostenimiento en la atracción de nuevos capitales que generaban nuevos compromisos y aumentaba el desequilibrio patrimonial, que debía encubrirse manipulando las cuentas anuales. El perjuicio a los acreedores, otro de los elementos del tipo, es una consecuencia necesaria de la insolvencia, insolvencia que en sentido estricto es el resultado previsto. Como delito de lesión que es, no hay bancarrota sin insolvencia. A pesar de que el perjuicio no se encuentra descrito en el tipo, la jurisprudencia ha integrado dicho elemento asumiendo que se trata de un delito de resultado, que por ello pide la generación de una crisis económica o de una situación de insolvencia generalizada, como se deriva del propio concepto de concurso, que significa la existencia de un pasivo mayor que el activo, y de la dicción del precepto que menciona el perjuicio inferido a los acreedores a la hora de establecer pautas para graduar la pena, lo que significa dar por supuesta la exigencia de un perjuicio (STS 1757/02 y 1018/06). Pero la lesión del bien jurídico es independiente del perjuicio patrimonial. Por ello, señala la jurisprudencia que no se pide la determinación ni la concreción exhaustiva de cada uno de los créditos o deudas, no siendo necesaria su individualización, porque no hay que trasladar necesariamente al juicio penal las relaciones del procedimiento concursal, bastando que se encuentre justificada la causación o el agravamiento doloso imputable a conductas del deudor de aquella situación patrimonial de crisis (STS 116/2009). Cabe añadir un dato esencial para reconstruir el tipo penal: el bien jurídico protegido son las garantías de las que disponen los acreedores frente al deudor, el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus deudas. El desvalor del ilícito
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Fórum Filatélico contempla la actuación del deudor para desencadenar la situación de insolvencia, la incapacidad de saldar sus obligaciones. Pero, no puede olvidarse, el tipo de la insolvencia dolosamente causada protege también el orden económico en la medida que la crisis de la empresa provoca consecuencias en cascada. En nuestro caso hemos de reseñar que la insolvencia del negocio no solo afectó a los clientes que entregaban capital, compraban y vendían sellos, también a suministradores y proveedores de la empresa, trabajadores y agentes comerciales, al Estado y las distintas Administraciones. La configuración del delito de insolvencia dolosa genera problemas concursales de difícil solución, que aquí hemos de plantearnos. El Fiscal considera que debe apreciarse un concurso real entre la estafa y la insolvencia punible. El anterior 260.3 Cp, ahora ubicado en el 259.5, se refiere a los «delitos singulares relacionados» con la insolvencia cometidos por el deudor. Los delitos singulares relacionados deben identificarse como aquellos que materialmente o en relación medio a fin se hallen vinculados a la creación o agravamiento de la insolvencia. Y en este punto el legislador ofrece una pauta de preferencia por el concurso de delitos, que no de normas, cuando la insolvencia comparece con otros delitos, como la estafa, y se encuentren relacionados con la provocación de la situación de incapacidad de pago de las deudas, que deterioran, debilitan o hacen desaparecer las garantías de los acreedores. Hemos dicho que uno de los elementos del artificio o ficción puestos en escena por Fórum para engañar a los inversores era la ocultación de la insolvencia propiciando una contabilidad que no ofrecía una imagen fiel de su patrimonio ni de su situación financiera. Por lo tanto, la insolvencia era fruto de la falta de racionalidad económica del negocio, que buscaba exclusivamente la captación de capital con la excusa de la mediación, compra y venta de sellos y con ánimo de enriquecimiento ilícito. El núcleo del engaño, su entraña, era el sello como valor líquido, universalmente realizable, en alza constante, lo que se sustentaba en la fijación de precios en las listas internas de la compañía. Junto a él, habitaban otros artificios, íntimamente vinculados, como el incremento del valor del sello por la interposición en cascada de proveedores simulados entre el comerciante suministrador (Crimpen, Pitteri y otros menos importantes) y Fórum. Y la retirada reservada de millones de sellos de la empresa para alimentar ese circuito de sociedades interpuestas, del que Fórum se convertía en suministrador clandestino, abandonando la posición de cliente, para comprar una y otra vez los mismos sellos y desviar dinero de su patrimonio. Podría pensarse que castigar la insolvencia de manera separada infringiría la prohibición de bis in ídem. El artículo 8 Cp prevé varias reglas sobre los concursos de normas siempre que no se trate de un concurso de delitos, a resolver por las pautas de los artículos 73 y siguientes del Código. Cuando nos enfrentamos a hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código debe decidirse si alguna de las normas aplicables abarca por sí misma todo el contenido del injusto (concurso de leyes, en donde debe señalarse el precepto que desplaza al otro u otros) o ninguna contempla dicho desvalor completo (concurso de delitos). Según la jurisprudencia debe atenderse a los requisitos típicos, al fundamento jurídico del precepto y al bien jurídico protegido, pues en el concurso de leyes coincide en ambos preceptos el fundamento jurídico y el bien merecedor de protección. Para resolver el conflicto no podemos olvidar, en primer lugar, el criterio del legislador favorable a la admisión del concurso de delitos entre la insolvencia y los delitos singulares con ella relacionados (art. 259.5 Cp actual). Además, hemos de señalar que el bien jurídico protegido en la estafa es el patrimonio personal frente a conductas que se sirven de un engaño bastante para provocar por error un acto de disposición del sujeto pasivo, que no se habría dado en condiciones normales. Un bien jurídico que no cubre el espectro atendido por el de la insolvencia dolosa, donde se tutela no solo el patrimonio de la víctima, especialmente los derechos y las garantías de los acreedores, sino también el propio orden
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Fórum Filatélico socieconómico frente a las graves consecuencias de la insolvencia de una empresa, que se identifica con la necesaria confianza para el desarrollo de las operaciones económicas y financieras. Es importante acudir a los elementos del caso para hallar una solución satisfactoria. La STS 749/2017, caso Afinsa, considera que no hay concurso de leyes a pesar de cierta superposición de los bienes jurídicos en el supuesto de empresas de gran tamaño, donde el perjuicio afecta a gran cantidad de acreedores, a trabajadores y proveedores, pero también al sector de actividad donde desenvolvía su actividad. Porque junto a la conducta típica de la estafa aparecen otras ajenas «como contrataciones con terceros, o relaciones económicas o laborales, que por sus características resultan suficientemente relevantes. En esos casos, no es posible identificar íntegramente los bienes jurídicos protegidos por los delitos de estafa e insolvencia, por lo que no puede acudirse al artículo 8 CP, sino que deben aplicarse las reglas que regulan el concurso de delitos». En ese supuesto, tan similar en este punto, la sentencia acudió al concurso ideal de delitos entre la estafa y la insolvencia, aunque no excluía la hipótesis del concurso real, que descartaba porque no concurría con suficiente nitidez una conducta relacionada pero independiente que hubiere provocado la situación de insolvencia. Criterio que aquí seguiremos, en la medida que la acusación particular que propiciaba esa calificación, Adicae, no ha aportado datos que permitan deslindar una causa autónoma del desequilibrio patrimonial, y entonces se consideraron insuficientes la existencia de miles de acreedores no inversores ajenos al engaño sobre el valor de la filatelia y la falta de rentabilización del dinero captado por parte de los administradores, algo que hubiera permitido otorgar, posiblemente, racionalidad económica al negocio. 3.3.- Falsedad de cuentas societarias. El delito societario previsto en el artículo 290 Cp consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El bien jurídico tutelado es el deber de veracidad y transparencia en la información económico-financiera que, en una economía de mercado, obliga a los agentes económicos y financieros, para permitir la seguridad del tráfico mercantil, servir de garantía a los socios y a quienes contratan con la empresa y prevenir perjuicios patrimoniales (STS 259/2013). De ahí que la falsedad deba ser idónea para provocar un perjuicio patrimonial a los socios o a terceros. En relación con el objeto material sobre el que recae, debe materializarse en documentos que reflejen la situación jurídica y económica de la empresa, que el precepto singulariza en las cuentas anuales, esto es, las que el empresario debe formular cada ejercicio económico y que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Aunque el tipo cita otros documentos también adecuados para dicho fin, como son los libros de contabilidad y de actas, los balances de las sociedades que cotizan en bolsa y las entidades de crédito, respectivamente, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma, la situación económica o jurídica de una persona jurídica que opera en el mercado (STS 1458/2003). La conducta típica de falsear, significa mentir, alterar, ocultar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad, porque así es como se frustra el derecho de los destinatarios de la información a obtener una imagen completa y veraz sobre la realidad de la sociedad. (STS 655/2010). Hay que tener en cuenta que ocultar o suprimir datos es una forma de faltar a la verdad en la narración de los hechos, y por otra, que el administrador tiene el deber de cumplir su cometido con la diligencia de un ordinario empresario y de un leal representante (artículos 225, 226 y 227 de la Ley de sociedades de capital). La norma distingue dos subtipos, uno de mera actividad, cuando el perjuicio no llega a producirse, y otro de resultado. En todo caso se trata de un delito de infracción de deber (STS 765/2013).
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Fórum Filatélico Los decisores de Fórum vulneraron los principios contables para manipular las cuentas anuales y conseguir que no reflejaran fielmente la actividad que realizaban ni su situación patrimonial, ocultando en el pasivo las deudas contraídas con los clientes en virtud de los compromisos de recompra, que importaban fabulosas pérdidas, incluso sin parangón con el beneficio que habían obtenido en la venta inicial, y sobrevalorando en el activo su stock filatélico, de tal manera que quien leyera aquellos documentos societarios no pudiera determinar su situación de insolvencia; al contrario, obtenían una imagen de gran solvencia, debido a la liquidez que generaban los contratos, que no se correspondía con la realidad. Los auditores dieron validez a las cuentas que contenían esas graves omisiones de información sobre los compromisos con los clientes, y su obligada dotación, y alteraciones en relación a la valoración de las existencias de filatelia, como se ha explicado. Por lo tanto, las conductas mendaces se desarrollaron mediante la omisión de información relevante (las deudas con los clientes) y la consignación de datos que no se correspondían con la realidad (la valoración de los sellos con referencia a los precios de compra al proveedor simulado, muy superior al de mercado, y a los de recompra, que nunca podían interpretarse como suministro de mercadería). La falsedad se cometió en todos y cada uno de los ejercicios en los que la sociedad, durante el tiempo contemplado en esta resolución y mediante las decisiones de los acusados -el presidente, consejero delegado y administrador y el auditor externo-, elaboró, aprobó y presentó las cuentas y demás documentos que debían reflejar su imagen fiel, de 1998 a 2004, ambos inclusive, ya que las cuentas del 2005 no habían sido presentadas en el momento de la intervención judicial. Estamos ante un delito continuado del art. 74.1 Cp, al que nos hemos referido, porque se trata de una pluralidad de acciones ejecutadas de modo reiterado siguiendo el modelo contable diseñado por el presidente y sus directivos, en un contexto de proximidad espacio-temporal. El Sr. Ruiz Berrio solo responderá de un delito en relación a las cuentas del año 2004, únicas que convalidó con su opinión conforme. Este delito de falsedad de las cuentas societarias concurre medialmente con el de estafa en los términos del art.77.2 Cp. Y ello porque estamos en presencia de varias unidades de acción natural que dan lugar a una pluralidad de acciones típicas, siendo la falsedad de cuentas societarias medio necesario para cometer la estafa, dada su conexión típica, de carácter instrumental, entre el engaño y la mendacidad contable para la consecución del mismo objetivo de llevar a error al cliente inversor. Algo que detectamos en el caso en la medida que la falsedad era medio necesario para la comisión de la estafa, pues de exhibirse en las cuentas anuales su situación patrimonial de desequilibrio no habría podido Fórum continuar su actividad (STS 749/2017). 3.4.- Blanqueo de capitales. Se han descrito múltiples conductas en el Hecho probado que se consideran relevantes como blanqueo de capitales, atribuibles a varios acusados, que suponen (i) actos de ocultación del titular de fondos mediante la interposición de sociedades pantallas y testaferros en papeles de propietarios, partícipes y administradores de las personas jurídicas, titulares y beneficiarios de cuentas societarias o titulares de cajas de seguridad donde se guardaba el dinero, (ii) complejos movimientos de cuentas entre sociedades hasta hacer desaparecer el rastro del dinero, siempre con testaferros de por medio, y (iii) transformación de dinero en activos inmobiliarios. La finalidad de todas esas conductas era la de ocultar su origen y naturaleza, por lo que constituyen un delito de blanqueo de capitales, del art. 301 Cp, en la redacción que se encontraba en vigor en el momento de los hechos, Ley orgánica 15/2003, derogada en 2010.
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Fórum Filatélico El precepto sanciona la conducta del que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que tienen su origen en un delito, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir tal origen o para ayudar a la persona que hubiere participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos (párrafo 1), y la de quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino o derechos sobre los bienes o su propiedad (párrafo 2). El párrafo 5 del art. 301 establece que si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del art. 127 del código penal. La conducta típica –seguimos en la versión anterior a la reforma de 2010, por lo tanto sin atender a las conductas que solo implican posesión y utilización- parece contemplar diversas posibilidades, pues la descripción legal contiene reiteraciones y superposiciones, por lo que la jurisprudencia ha propuesto una síntesis que bascula sobre la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, que se viene a considerar, en una interpretación estricta, la esencia del tipo, su objeto y finalidad (STS 265/2015). Para solventar problemas de bis in ídem relacionados con el autoblanqueo, se contemplan todos esos verbos que describe el apartado 1 del art. 301 Cp (adquirir, convertir y transmitir, cualquier acción con significado de ocultación o encubrimiento de su origen) en un mismo grupo o modalidad de conductas encaminadas, en todo caso, a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, identificando así el elemento esencial que atribuye coherencia y sentido a todo el conjunto. Lo que resulta del propio concepto de blanqueo entendido como actividad de conversión de dinero o bienes ilegales en dinero o activos que tengan apariencia de licitud. Otra cuestión analizada para llegar a esta conclusión es la razón político criminal de la persecución del blanqueo: evitar que bienes de origen ilícito ingresen en el circuito económico ordinario sin que se pueda detectar su origen y naturaleza, lo que se conoce como retorno al ciclo económico, e impedir que los autores y partícipes del delito puedan disfrutar de lo así obtenido si lograran darle aspecto lícito, que haga jurídicamente inatacable su relación con el patrimonio. De esa manera el delito de blanqueo de capitales se configura como una forma autónoma frente al delito antecedente, de donde proceden los bienes. El objeto material de las conductas típicas son los bienes o el dinero que tienen su origen en una actividad delictiva. La referencia a los bienes permite contemplar los actos de blanqueo que tienen por objeto bienes o activos ya blanqueados o transformados, mediante superposición de transacciones, lo que en nuestro caso se daría en las conductas atribuidas a Pouget que versaban sobre inmuebles en los que Llorca había invertido parte del dinero que había desviado del patrimonio de Fórum. En lo que aquí interesa, vista la variedad de conductas que hemos atribuido a los procesados, podemos señalar que acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados, que respondían a un esquema común. La actividad que desplegaron recorrió las diversas fases que describe la literatura especializada en el lavado de activos, pues se iniciaron con la ocultación, pasaron por la confusión y llegaron a integrar los activos en el sistema bajo apariencia de legalidad. En efecto, se explica el blanqueo a partir de la ocultación y desaparición del dinero, actividad que se denomina colocación o inversión y que se realiza acudiendo al sistema financiero o bancario, al mercado, bajo transacciones como la adquisición de bienes, la migración del dinero, el empleo de paraísos fiscales o la cesión de crédito. Una segunda fase es la de estratificación o confusión, que tiene por objeto el dinero ya integrado en el circuito financiero, con la finalidad de separarlo de su origen, con transacciones que tienden a borrar el rastro que lleva al hecho ilícito. Y la tercera, de integración que conlleva acciones que atribuyen apariencia de legalidad a los fondos y bienes (STS 974/2012). El caso que nos ocupa es paradigmático, lo que pone de manifiesto la intervención y el protagonismo de profesionales del blanqueo como eran, o demostraron ser, Amann,
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Fórum Filatélico Renard, Saint-Laurent, Randall, Sánchez o el propio administrador de hecho de la compañía, el mentado Llorca, que operaban habitualmente en el mercado jurídicofinanciero internacional y conocían sus instituciones, garantías y formalidades. Sin olvidar que acudieron a otros profesionales, tal que abogados y economistas, entre ellos Cuadra, que constituyeron, administraron y domiciliaron sociedades y gestionaron negocios y patrimonios, por cuenta del proyecto delictivo de lavar el dinero que habían desviado de Fórum. Y utilizaron también testaferros que reclutaba Llorca entre sus empleados, aprovechando la relación de confianza que les unía. El entramado de sociedades interpuestas cuya finalidad era encarecer la filatelia que Fórum adquiría y circular la que salía clandestinamente para volver a ser comprada, se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra, entre sociedades, con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de la compañía. El manejo combinado de las decenas de cuentas que controlaban Llorca, Amann, Sánchez, Randall, Saint-Laurent y Renard, que aparecían a nombre de sociedades participadas por otras sociedades de paraísos fiscales, les permitió mover una importante cantidad de capital, más de 427 millones de euros, mediante transferencias sucesivas y extracciones en metálico, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero, casi todo el que no estaba destinado a pagar la mercancía a los proveedores reales. Además, Briones, Llorca, los directivos de Fórum, llevaron a cabo inversiones inmobiliarias en las que Llorca –siempre detrás de sus sociedades- pudo transformar, es decir blanquear propiamente, 30 millones de euros en bienes inmuebles que colocó bajo la titularidad de alguna de sus sociedades. El propio Briones utilizó sus dos sociedades -detrás de las que se había ocultado, ya que puso en Comercio y Ventas a su esposa e hijos como propietarios, y en Coborsa a una sociedad creada en un paraíso fiscal y a un testaferro- para transformar el dinero procedente de Fórum en bienes inmuebles, de manera que ocultaba su origen y al titular. Otras conductas aparecen, o las conocemos, como hechos aislados. Así, el desvío de dinero a Pinto Martelo hacia una cuenta en Gibraltar, los pagos a Briones de sus comisiones del fraude en su cuenta de Suiza, o la apertura de la caja de seguridad en Londres por parte de Pouget y Fernández Bragado para ocultar el dinero de Llorca. Y, por fin, la liquidación del patrimonio inmobiliario de este que realizó su sobrino Pouget, un patrimonio que en parte gestionaba en su nombre ya que lo tenía integrado al hallarse las propiedades a nombre de sociedades o de sus anteriores propietarios. La constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla, tarea que realizaron Amann, Renard, Saint-Laurent, Sánchez y Randall, es prototipo de conducta de blanqueo. Las compañías ficticias son formas jurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Fórum, se dedican exclusivamente al fraude –es decir, a hacer circular filatelia por la red, a emitir facturas y mover dinero por las cuentas-, son instrumento de la ocultación del origen ilícito de los negocios de donde procede el dinero. Estructuras vacías, sin personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sus transacciones. Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo. En nuestro caso, hemos descrito cómo aquellos profesionales fueron capaces de levantar estructuras formales de muy difícil definición, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades que aparecían en los circuitos habían sido constituidas por otras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras. La constitución de Premium Stamps Brokers Ltd. por parte de la Sra. Randall o la compraventa de las acciones de Parque Marítimo Anaga, que ejecutaron Renard y Saint-Laurent, son ejemplos bien perfeccionados de estructuras jurídico económicas diseñadas para servir exclusivamente al fraude. Premium fue constituida por otra sociedad que estaba administrada por otras dos entidades jurídicas, a su vez propiedad de un trust residenciado en Liberia; su
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Fórum Filatélico organigrama de dirección es de muy difícil representación (ver apartado 2.3.1.4 de la motivación fáctica). La venta de las participaciones de Parque Marítimo Anaga, una sociedad española, a Grupo Unido, otra sociedad española, cuyo único valor era una concesión administrativa –que luego se frustró- es otro laberinto de actores interpuestos sin otra finalidad que ocultar e impedir la identificación de las personas físicas responsables: sociedades que participan en otras sociedades, constituidas en paraísos fiscales, ampliación de capital y cesión de préstamo para que nadie sepa cuánto se pagó ni cuál era su fuente, venta de las acciones a testaferros, intervención de sociedades creadas en distintas jurisdicciones que venden en nombre de terceros, intervención del mismo testaferro en nombre de la vendedora y la compradora, reuniones de juntas societarias ficticias, ratificación en España de escrituras suscritas en ciudades de diversos estados de Canadá y Usa (ver el apartado 2.3.2.1). La disquisición planteada por alguna defensa acerca de la institución de derecho anglosajón del negocio fiduciario y su reconocimiento bajo la forma de trust, no puede evitar que desde la perspectiva de análisis del tipo de blanqueo de capitales el papel de estos acusados era el de representar el arquetipo del testaferro, pues no gestionaban patrimonios ajenos para proteger intereses familiares o de otro orden legítimo, sino que se presentaban como sus titulares para ocultar al propietario y el origen y destino del dinero. De ahí que acudieran a la fiducia en un paquete combinado con sociedades de fachada o ficticias, paraísos fiscales y compañías constituidas en estas jurisdicciones, como sociedades no residentes. Todos ellos son rigurosos indicadores de actividad fraudulenta. No ha de olvidarse que el trust permite ocultar la identidad de sus fundadores y de sus beneficiarios, por lo que no puede considerarse, cuando comparece acompañada de esos otros indicadores y de operaciones sospechosas, como una institución neutral. Por otro lado, respecto a Briones, la jurisprudencia ya venía admitiendo la aplicación del precepto a las conductas de autoblanqueo antes de la reforma de 2010, con la posibilidad de castigar el delito antecedente del que proceden los bienes, la estafa, y el consecuente, el blanqueo, la ocultación de su origen, a título de concurso real (jurisprudencia que venía a aplicar el acuerdo del Pleno no jurisdiccional Sala Penal del Tribunal Supremo de 18.7.2006, ver STS 265/2015, ya citada). La defensa de Pouget consideró que no consumó el delito de blanqueo ya que no había logrado vender ninguno de los inmuebles de su tío. Sin embargo, hemos admitido un hecho incompatible con esa hipótesis: intervino en la venta del apartamento de Lomas de Marbella Club, que se hallaba a nombre de la sociedad británica Ramsey, operación que se concluyó con la mediación de Randall, quien otorgó poderes para la venta de la propiedad en nombre de esta entidad fantasma (lo que hemos descrito en el párrafo 116 del Hecho probado y justificado en el apartado 2.4.1). Pero podemos afirmar que consumó el delito de blanqueo simplemente atendiendo a la apertura de la caja de seguridad en el establecimiento Park Lane Safe Depository, junto a Fernández Bragado, operación en la que ocultó el dinero que su tío tenía en otra caja a su propio nombre, como dijimos. Sobre el elemento subjetivo del tipo, identificado por las expresiones a sabiendas o sabiendo, dice la jurisprudencia que no basta la mera sospecha, sino que es precisa la certeza sobre el origen ilícito. Y, además, el ánimo de ayudar al autor del delito principal para que obtenga el beneficio ilícito como para que eluda la acción persecutoria del estado y sus agentes. La jurisprudencia considera que basta el dolo eventual, que se construye a partir de la conciencia de la anormalidad de la operación que se ejecuta y de la razonable inferencia de la procedencia delictiva del dinero o los bienes. Incluso se afirma que concurre el dolo eventual, pauta aplicable a los delitos de blanqueo, cuando «el autor decide la realización de la acción, no obstante haber tenido
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Fórum Filatélico consistentes y claras sospechas de que se dan en el hecho los elementos del tipo objetivo, manifestando indiferencia respecto de la concurrencia o no de estos, no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para la exclusión del dolo en el sentido del art. 14.1 CP. Esta situación, se produce según resulta de la experiencia en actividades regladas, como la actividad financiera y también en ámbitos de delincuencia organizada y en los subsiguientes a hechos delictivos generadores de patrimonios. En estos supuestos lo relevante es comprobar que el autor estaba decidido a actuar cualquiera fuera la situación en la que lo hacía y que existían razones de peso para sospechar la realización del tipo» (STS 653/2014). En el caso, hemos afirmado y justificado en el apartado anterior que los acusados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, como ponía de manifiesto la complejidad de los actos que acometieron dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de una comisión, a Llorca y a Briones a disfrutar de los activos en completa impunidad. Luego volveremos a analizar esta cuestión. Baste reseñar que la jurisprudencia ha construido una serie de indicadores que permiten afirmar el dolo típico. En lo que nos interesa aquí hay que anotar: (i) la creación de docenas de sociedades pantalla que carecían de actividad económica, meras estructuras sin organización; (ii) la utilización para ello de paraísos fiscales y (iii) de despachos profesionales especialmente dedicados a crear estructuras fantasmas, (iv) su domiciliación en empresas de servicios, (v) la constitución de sociedades mediante otras sociedades, a su vez participadas por otras personas jurídicas, siguiendo el modelo de las muñecas rusas, (vi) la utilización de sociedades no residentes y de sociedades envejecidas, como el caso de Gestion Pilmington, de 1986, fundada por los padres de Saint-Laurent, que este cedió a Llorca para que figurara como administradora de sus sociedades británicas, (vii) el nombramiento de testaferros como administradores, titulares y beneficiarios de cuentas, (viii) el cambio de sociedades interpuestas, mediante su eliminación constante, formas de usar y tirar, en algunos casos –véase la operación Parque Marítimo Anaga- erigidas o adquiridas para la ocasión, (ix) la creación de entramados o redes de comunicación entre las sociedades, que intervienen en circuitos de facturación simulada y en movimientos constantes de dinero, (x) la retirada de dinero en efectivo de modo habitual y en grandes cantidades, como hacía Sánchez, (xi) sociedades que carecen de contabilidad y archivos, (xii) la concesión de préstamos entre sociedades fantasmas con dinero en efectivo, como hemos visto en las operaciones de Grupo Unido, en Spring Este y Premium, (xiii) inversiones ruinosas mediante la compra de participaciones de sociedades sin actividad, como es el ejemplo de Timeview Properties Ltd. (apartado 2.31.4 de la motivación). Son conductas todas ellas cuya finalidad es ocultar al propietario, así como el origen y destino de los bienes, conductas que carecen de racionalidad económica desde un plano legal. Incluso cabe hacer notar que Randall, Renard, Amann, Sánchez y Saint-Laurent intervinieron de alguna manera en las redes de aprovisionamiento de sellos, que eran el paisaje del fraude, porque controlaban las cuentas por donde fluía el dinero, cuentas de sociedades que carecían de actividad y facturaban filatelia que no adquirían en el mercado sino que simulaban recibir de otros proveedores ficticios o reales. Por lo tanto, todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo –como se ha dicho-, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero mencionadas.
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Fórum Filatélico 3.5.- Autoría y participación. Los delitos fueron ejecutados en el contexto de la actividad desarrollada por la empresa Fórum. En el momento de ejecución de los hechos objeto del juicio no se había incorporado a nuestra legislación la responsabilidad penal corporativa del artículo 31 bis Cp. Hasta entonces en los delitos especiales, aquellos que requieren en su descripción típica determinadas condiciones, cualidades o relaciones para ser sujeto activo, cometidos en el ámbito de la empresa, se acudía al principio de representación para permitir la atribución de responsabilidad al representante legal o de hecho de la persona jurídica, administrador de derecho o de hecho. «El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre» (art. 31 Cp). Se trataba de hacer posible la imputación de responsabilidad penal en el caso de delitos especiales propios, comunes en materia socioeconómica, como aquí la insolvencia punible o la falsedad contable societaria, en los que se exigen determinadas características en el sujeto activo que concurren en la sociedad –el deudor, el sujeto pasivo del impuesto- no en la persona física que actúa en su nombre, que son los que materialmente realizan el tipo. Junto al administrador de derecho se contempla al de hecho, algo que consta en el art. 31 Cp y también en el 290 Cp, que señala a personas con poder de dirección, gestión y representación que detentan capacidad para obligar a la sociedad, como gerentes, altos mandos y cuadros directivos, siempre que obren en interés de la entidad. No obstante, el administrador deberá cumplir los elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre ellos el dolo, para que se le pueda imputar la actuación en nombre de otro. En la medida que el art. 31 Cp venía a evitar lagunas punitivas en los delitos especiales propios relacionados con las personas jurídicas, no puede considerarse título de imputación de responsabilidad por la acción de otro, pues no se compensa en esta sede la falta de acción sino la ausencia en el autor de esas especiales características. El art. 31 Cp es complementario del 28, pues permite tener por acreditadas dichas cualidades cuando, en todo caso, el autor ha realizado la acción típica. 3.5.1.- Estafa, insolvencia y falsedad de cuentas. Administradores y directivos. El delito de estafa no es un delito especial propio por razón del sujeto activo, ya que no requiere que el autor tenga condición, circunstancia o relación alguna, por lo que no es necesario acudir al art. 31 Cp para penar como autor (STS 929/2012). En Fórum, según hemos relatado en el antecedente fáctico, había una separación entre los órganos formales de administración y la estructura de mando, de modo que las decisiones se adoptaban por el presidente y consejero delegado, a quién asistían algunos directivos, aquí hemos identificado al director general y al jefe de la asesoría jurídica, apareciendo el Consejo de Administración como un espacio de refrendo rutinario de decisiones adoptadas previamente porque no se habían podido delegar (párrafos 28 a 31 del Hecho probado). La empresa tenía una estructura centralizada y altamente jerarquizada en la cúpula, que ejercía el Sr. Briones Nieto, en calidad de presidente, consejero delegado y principal accionista. Adoptaba todas las decisiones estratégicas sobre el negocio, la forma de los contratos, el tipo de filatelia, la relación con los proveedores y a quién debían facturar, la lista de precios trimestrales, el interés que se retribuía al cliente, las inversiones que se llevaban a cabo, las filiales y el diseño de la contabilidad. Pero, existía una estructura clandestina que gestionaba el aprovisionamiento de sellos de manera que entre el proveedor y la compañía se interponían una cadena de sociedades en cascada que facturaban la mercancía para
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Fórum Filatélico incrementar el precio de adquisición en «el mercado externo». Red que fue cambiando con el tiempo en su composición y funciones y que se aprovechó para retirar clandestinamente sellos de Fórum y volverlos a comprar. Esta estructura clandestina contaba con un administrador de hecho, como se dijo, que se encargaba también de las operaciones inmobiliarias que constituyó otra estrategia del fraude, para desviar mayores fondos de la compañía. Administrador de hecho, porque como se dijo, tomaba decisiones en áreas fundamentales de la actividad, actuaba con mando y capacidad de control sin tener legitimación para ello, y era respetado como tal por los directivos de Fórum (STS 765/2013). En ese esquema es fácil atribuir conductas y acciones e identificar responsabilidades. En la estafa fue el presidente y principal accionista quien intervino en el diseño y mantenimiento de la estrategia del engaño, asignando al sello propiedades económicas de las que carecía, en sintonía con otras estafas de la misma naturaleza habidas en la época de las que hemos dado cuenta, y luego manipular su valor para confundir a los clientes, quienes aportaban su dinero para comprar y vender lotes filatélicos con la expectativa de obtener un importante rendimiento al vencimiento del contrato. Dirigía la red comercial y negociaba con los proveedores de filatelia. En la insolvencia dolosa y en el delito societario de falsedad contable era quien representaba al deudor, actuaba por su cuenta, en la medida que funcionaba en dichas áreas como exclusivo administrador de la compañía, pues el Consejo de Fórum tradicionalmente había delegado todas las funciones que la ley permite en el presidente. En la estafa es prototipo de la figura del autor, es decir de quien realiza el hecho descrito en el tipo, quien responde por un hecho propio (art. 28, inciso primero Cp). En la insolvencia también realizó el tipo, actuando por cuenta y en nombre de Fórum, que era el deudor, la persona obligada a la racional y prudente administración, en garantía de los derechos de los acreedores. En la falsedad asumía el papel del administrador de derecho que menciona el tipo, quien debía respetar y observar los principios y normas contables establecidos para hacer posible la transparencia y veracidad de la información económica. Le pertenece el hecho porque ha realizado una parte esencial de su ejecución, en los términos que hemos desarrollado antes. Los administradores de derecho no participaron ni en el diseño del negocio, ni en la forma jurídica de relación con los contratos, ni determinaban los precios, ni trataban con los proveedores y desconocían la red interpuesta de suministro y la existencia de un administrador de hecho. Todas las funciones ejecutivas se hallaban delegadas en el consejero Sr. Briones. El miembro del Consejo ostentaba un cargo representativo, pero no ejecutivo. Ni siquiera tenía poderes de la empresa. No eran conscientes de la insolvencia de la compañía y formularon las cuentas que se presentaban a aprobación de la Junta sin conocimiento de que se ocultaban los compromisos con los clientes y se sobrevaloraba la filatelia. La responsabilidad penal es personal y requiere de la identificación de un hecho propio; la proyección de las pautas sobre coautoría a sus miembros no autoriza a conjeturar sobre el simple dato de la pertenencia al órgano de administración societario. La jurisprudencia ha considerado que la responsabilidad de los integrantes del Consejo de administración no se extiende a los hechos cometidos por otros cuando no conozcan su existencia (aquí, la red de aprovisionamiento interpuesta y la salida clandestina de sellos para volver a ser comprados), no tuvieren dominio del hecho, o no hubieran incumplido su obligación de vigilar una concreta conducta de terceros autores materiales del delito, que no se da en la medida que las funciones del Consejo en cuanto a gestión de los contratos, contabilidad, red de proveedores, red comercial, administración, estaban delegadas en el presidente (ver STS 234/2010). Respecto a la formulación de las cuentas, es opinión común que la mera pertenencia al Consejo no permite afirmar la responsabilidad penal por los acuerdos adoptados por dicho órgano.
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Fórum Filatélico Junto al presidente situamos al director general Sr. Merino Zamorano, a quien las acusaciones atribuyen complicidad en la estafa, que decidía con aquel los precios de la filatelia y el tipo de producto que se ofrecía al cliente. De él dependían los departamentos de contabilidad, el financiero y el de auditoría interna. Luego, era quien controlaba toda la información, que servía de manera ordenada al presidente para que decidiera los precios de compra, adjudicación y recompra de los sellos, que era uno de los núcleos de la estafa. Conocía y trataba con el administrador de hecho, cuyas decisiones ejecutaba. Con ese saber también acometió las tareas que le encargaba Llorca sobre las inversiones inmobiliarias, donde se distraía más dinero de Fórum vía su filial Grupo Unido. Las acusaciones le consideran cómplice de los delitos de estafa e insolvencia y autor del delito de blanqueo. Entendemos que, a diferencia del asesor jurídico, según ahora trataremos de justificar, no realizó aportaciones causalmente imprescindibles al engaño, porque no decidía en ninguno de los ámbitos que gestionaba. Dirigía esos departamentos, recopilaba, ordenaba y transmitía la información que utilizaba Briones para la adopción de las decisiones fundamentales sobre el artificio del engaño. Como las acusaciones han calificado la intervención de varios acusados de partícipes a título de complicidad -además del director general de la compañía, todos los que intervenían en la red de suministro de filatelia con la finalidad exclusiva de incrementar el producto y perjudicar al cliente-, nos detendremos a perfilar la figura del cómplice en este delito de estafa (art. 29 Cp). El cómplice coopera a la ejecución del hecho con actos simultáneos –dentro de la dinámica de la actividad defraudatoria de Fórum, continuada en el tiempo-, actos que no se consideran condición para la comisión del delito ni aportaciones esenciales, pero que tuvieron importancia para el sostenimiento del negocio. El cómplice es, en lo que aquí nos interesa, un auxiliar eficaz y consciente de los planes y las acciones de los coautores, que contribuye al engaño que produjo error en los clientes que invirtieron en valores filatélicos, sufriendo por ello un perjuicio patrimonial. El cómplice, dice la jurisprudencia, coadyuva a la producción del hecho mediante el empleo, anterior o simultáneo, de medios conducentes a la realización del propósito que anima a los autores, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal, en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental, accesoria, secundaria y periférica que, a diferencia del cooperador necesario, resulta prescindible. Como se ha dicho, el cómplice o cooperador no necesario presta ayuda, lo que incrementa las oportunidades del autor, pero su aporte no es fundamental, es decir no es un acto sin el cual no se hubiera cometido el hecho principal. La relación causal entre el aporte del partícipe y el resultado típico –presupuesto básico de la imputación, aquí la cocausación del resultado- se examina desde la perspectiva del aumento del riesgo, que ha de presentarse como un riesgo desaprobado que se concreta en el resultado. El director general Sr. Merino coordinaba los departamentos de contabilidad, de auditoría interna y el financiero; como dijo, recopilaba la información sobre los compromisos y necesidades financieras de la compañía (contratos que vencerían en el ejercicio, importe del capital que debería devolverse y de los intereses, coste de la organización, incluida la adquisición de filatelia y la red de suministro y la comercial de captación de clientes). Facilitaba la información al presidente Sr. Briones quien fijaba el incremento del precio de los sellos en la lista trimestral por un porcentaje alzado. Ese mecanismo era definitivo en la elaboración del engaño a los clientes que creían que el lote de filatelia cubría su inversión, porque era su equivalencia en valor. Por lo tanto, se trata de una aportación causal imputable al acusado porque incrementaba las oportunidades del autor y el riesgo para los clientes. Una aportación consciente y voluntaria, en la medida que representa el dolo del cómplice, que radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución por parte del autor de una estafa contra los clientes que confiaban en la compañía. Y, causalmente relevante en la insolvencia, al
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Fórum Filatélico ayudar al presidente a realizar actos que agravaron la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa. El problema se plantea en la ponderación de la aportación del Sr. González Fernández respecto al Sr. Merino Zamorano, a quien las acusaciones atribuyen la autoría del delito de estafa, además de la misma intervención en el blanqueo. El director jurídico de Fórum fue pieza esencial en la trama del engaño y sostenimiento del negocio. Y ello porque el autor concentraba todas las funciones ejecutivas en la gran empresa y precisaba de conocimientos jurídicos para adaptar los contratos a la evolución del negocio, a las demandas de los clientes y a las reformas legales. Esa colaboración se la pedía a una persona de su confianza. No parece razonable, como dijimos, pensar que el presidente descansaría en servicios legales externos. González se encargó de redactar y actualizar los contratos, fue quien separó los tres pactos en el año 2000 para distanciar jurídica y económicamente la venta inicial de la recompra y aparentar que se trataba de actos autónomos no vinculados, pues su conexión desvelaba el verdadero fondo económico y causa del contrato. También intervino en la ocultación y transformación del dinero desviado de Fórum en inversiones inmobiliarias, según se dijo, cumpliendo las instrucciones del administrador de hecho. Briones estaba obligado, y así lo hizo, a descansar en el asesor jurídico de la compañía, con quien compartía las decisiones cruciales sobre los contratos y su forma, sobre todo cuando se fragmentaron los tres pactos. Es la aportación de un hecho imprescindible para el mantenimiento del engaño, porque permitía mantener la ficción con los clientes y ocultar los compromisos de recompra, esencial para encubrir la insolvencia creciente de la compañía. Entendemos que el Sr. González debe responder a título de cooperador necesario del art. 28.2-b Cp, vista esa contribución al plan del autor con un hecho imprescindible para el sostenimiento de engaño. Cooperó con el presidente mediante un acto sin el cual no se habría realizado el hecho típico, como enuncia el precepto, una aportación singular y esencial, de un bien escaso, difícil de obtener para aquel, una contribución causalmente necesaria para obtener el resultado: (i) la elaboración de una ficción de relaciones mercantiles entre los clientes y la empresa mediante contratos de compraventa de valores filatélicos, (ii) la desvinculación de la venta inicial, que arrojaba importantes beneficios, de la recompra, que representaba mayores pérdidas, (iii) la simulación de un derecho de opción del cliente, incierto en su devenir, para quedarse con la filatelia definitivamente o venderla a Fórum, lo que siempre realizaba a la liquidación del contrato, anulando las ganancias y provocando pérdidas insostenibles. Tal acto, la elaboración de contratos de compraventa y de recompra de sellos, deviene en ese contexto en un bien escaso, se convierte en condición de la comisión del delito. Téngase en cuenta que los contratos vinculaban a los clientes, eran el cauce para la captación del capital de los ahorradores, instrumento de la estrategia del engaño que llevaba a error a los inversores. Era consciente, como dijimos, de que el negocio carecía de racionalidad económica, que solo producía pérdidas y se mantenía con el capital que aportaban los clientes, de que la filatelia no tenía liquidez ni valor realizable. Algo que habían afirmado con rotundidad los dos informes que la compañía recabó de empresas de servicios jurídicos, quienes en breve tiempo –un mes- sintetizaron e hicieron inteligible el negocio de Fórum como captación de capital durante un plazo con pacto de devolución con intereses, actividad prohibida a una empresa de consumo como era Fórum. A partir de este dato resulta difícil negar que González conocía el fraude y que actuaba en consecuencia. Y también que, motu proprio o siguiendo el consejo de esos servicios externos, acometiera la modificación de los contratos para simular mejor la operativa mercantil y mantener el negocio en el tiempo. Como se sabe la cooperación en la estafa, en atención a la significación de la aportación de estas conductas, no es obstaculizada por el art. 31 Cp ya que el tipo no requiere que el sujeto activo reúna la condición de administrador o de representante de la persona jurídica, aunque los hechos se ejecutaran en el contexto de la actividad empresarial. Como dice la STS 749/2017,
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Fórum Filatélico citada, respecto al asesor jurídico de la empresa Afinsa, quien conocía la realidad económica del negocio y «la importancia que tenía disimular lo que era una captación de capital con pacto de reembolso junto con intereses bajo la apariencia de una actividad mercantil de venta de sellos con pacto de recompra. A lo cual contribuía el recurrente mediante el control sobre la redacción de los contratos que se firmaban con los clientes. Nada en los contratos, ni en las modificaciones concretamente propuestas por el recurrente, hace alusión al verdadero fondo de las operaciones (…) todo ello pone de relieve no solo su conocimiento del negocio, sino su intervención en dotarlo de apariencia inatacable». Lo que situaba su aportación en un nivel muy superior al de la complicidad, concluía la sentencia. 3.5.2.- El auditor de cuentas y la cooperación necesaria en la falsedad. Los auditores externos, Sr. Carrera y Sr. Ruiz, responden en calidad de cooperadores necesarios del delito de falsedad de cuentas, que para el primero tiene carácter continuado al haber intervenido en varios ejercicios anuales (art. 28, 2-b Cp). En el tipo del art. 290 Cp el sujeto activo debe ser el administrador de derecho o de hecho, pues la legislación mercantil señala a los administradores como obligados a la formulación de las cuentas anuales, que deben ser verificadas por auditores externos (art. 253 y 263 Ley de sociedades de capital). El delito de falsedad de cuentas se configura como delito especial, pero no incluye a los auditores en el grupo de potenciales autores, por lo que su informe y sus hojas de trabajo no pueden constituir objeto del delito. De manera que solo podrán responder como partícipes, es decir como inductores, cooperadores necesarios o cómplices de la falsedad de las cuentas societarias que formula el Consejo y aprueba la junta. Según señala el preámbulo de la Ley de auditoría de cuentas esta tiene por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de los documentos contables de la empresa, por lo que no se limita a la comprobación de la corrección de los saldos del balance y la cuenta de resultados, pues las técnicas de revisión y verificación disponibles permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinión responsable sobre la contabilidad en su conjunto. Los auditores realizan una evaluación de la exactitud y veracidad de la información que ofrecen las cuentas anuales, que son aprobadas por la junta general de accionistas. Consideramos, con la pretensión planteada por la acusación pública, que los auditores cooperaron con los autores mediante un acto sin el cual no se habría realizado el hecho típico, como enuncia el precepto, una aportación singular y esencial, de un bien escaso, difícil de obtener para los autores, una contribución causalmente necesaria para obtener el resultado, la alteración de la verdad en las cuentas anuales, que no reflejaban la imagen fiel, que se convierte en condición de la comisión del delito. Ese bien escaso que aportaron sucesivamente, ejercicio tras de ejercicio, fue la validación de la exactitud y veracidad de unas cuentas anuales que falseaban la realidad. Al no hacer salvedad de que ocultaban los compromisos ciertos con los clientes y que se sobrevaloraban los sellos, como se ha dicho, estaban emitiendo una opinión favorable a que ofrecían toda la información necesaria para reflejar su imagen patrimonial, con conocimiento de su falsedad. El negocio no se hubiera sostenido en el tiempo, con las dimensiones que fue adquiriendo y el crecimiento tan importante en volumen de clientes y capital, sin la colaboración de los auditores externos, cooperación que prestó el profesional al proyecto de Fórum, consciente del engaño que representaban y del perjuicio que podían provocar a los inversores al carecer de patrimonio para responder de las obligaciones contraídas. Algo que se ha justificado en el apartado anterior. Dieron el visto bueno a un modelo contable que funcionó de manera eficaz, pues la situación de pérdidas
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Fórum Filatélico constantes no fue descubierta por quienes inspeccionaron o efectuaron controles sobre la marcha de la compañía. 3.5.3.- Cómplices de la estafa. Hay varios acusados a quienes se atribuye la complicidad en la estafa. Los señores Tejero del Río, Elena Fernández, Huergo Ordóñez, Rodríguez Sánchez y Álvarez García y las señoras Gómez Carballo y Málaga Mantiñán. Todos ellos eran conscientes, como hemos explicado, de las tramas diseñadas y puestas en escena por los presidentes y el administrador de hecho con la finalidad de engañar a los ahorradores de manera concurrente y aumentar su perjuicio económico, un engaño añadido al relacionado con la ausencia de contraprestación de su dinero porque el sello carecía de valor. Estas tramas que incorporaron al fraude central consistían en el incremento del precio del sello que entraba en Fórum, mediante la interposición de sociedades pantalla desde el proveedor, y la retirada clandestina de sellos, que se introducían en la red de sociedades para que la compañía volviera a pagar por ellos, de esa manera se intensificaba el desequilibrio patrimonial y se desviaba más dinero de los clientes. No era necesario que estos acusados conocieran que el sello no valía lo que Fórum cobraba a los clientes, aunque algunos estaban en el secreto. Basta que se interpusieran en la cadena de aprovisionamiento, emitiendo facturas de mercaderías que el presidente de Fórum había adquirido directamente al suministrador auténtico, o que cobraran, como hacía el matrimonio Málaga-Álvarez, por mercancía carente de valor (sellos post Europa que se vendían en las Administraciones postales) o por mercancía que no habían servido (la que Fórum suministraba a su filial portuguesa), para que su conducta realice el tipo, pudiendo imputarse a esta el resultado típico. La propia acción acredita el elemento subjetivo, porque era en sí misma fraudulenta. Desde ese estado de conocimiento realizaron aportaciones al plan global del autor con ánimo de lucro, aportaciones importantes, concurrentes, pero no imprescindibles, en la medida que la estafa al cliente por la venta de bienes que no valían el dinero que confiaban a la empresa se podría desenvolver sin aumentar el daño a las víctimas. El caso de la Sra. Gómez Carballo tiene matices diferentes, pues colaboró con el Sr. Briones en el control de la red de redistribución de los sellos, además de simular la condición de proveedor de filatelia en Spring, gestionando ese instrumento de interposición y detracción de fondos. 3.5.4.- Blanqueo. Autores y cómplices. Briones ejecutó actos de blanqueo por sí mismo: el dinero que obtenía del fraude lo integraba en el sistema a nombre de una sociedad cuyos propietarios eran su cónyuge y sus hijos, transformó ese dinero en bienes inmuebles cuya titular era la sociedad de sus familiares, solicitó préstamos bancarios para encubrir el origen de los activos, ocultó el dinero de las comisiones ilegales en una cuenta opaca y en una caja de seguridad. El resto de los procesados son también autores del delito de blanqueo de capitales. En este concepto responden Amann, Sánchez Rodríguez, Pinto, Randall, Renard, Saint-Laurent, Pouget y Fernández Bragado. Porque todos ellos realizaron actos típicos de blanqueo, como: (i) ocultaban el origen ilícito del dinero en sociedades pantalla o instrumentales, donde desaparecía su titular, el que lo había desviado de Fórum mediante las tramas defraudatorias a propósito del sello (Llorca y Briones), (ii) movían el dinero por las cuentas de esas entidades ficticias para darle apariencia de legalidad (Amann, Renard, Saint-Laurent, Sánchez), (iii) nombraron a testaferros o asumieron esta condición para simular la titularidad de los flujos monetarios (Briones, Amann, Sánchez, Randall, Renard, Saint-Laurent y Pouget), (iv) abrieron cuentas bancarias en las que aparecían como titulares del dinero que aquellos habían defraudado a Fórum (Amann, Randall, Saint-Laurent, Renard, Sánchez), incluso aparecían como
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Fórum Filatélico beneficiarios de las cuentas (Amann), cuentas por donde circularon grandes cantidades de dinero, que ellos desviaron hacia donde Llorca y Briones querían, (v) guardaron el dinero en cuentas opacas y cajas de seguridad, ocultando a Llorca (Pouget y Fernández Bragado). La intervención de los directivos de Fórum, Merino y González, como solicitó la defensa del primero, se acomoda al esquema de la complicidad admitida en este delito común que es el blanqueo. Como hemos dicho antes, la aportación que llevaron a cabo era accesoria o de carácter secundario, relevante pero prescindible, no tenían el dominio del hecho. Las instrucciones escritas por Llorca en sus denominadas «Notas», ya citadas, así lo desvelan. Por ejemplo: respecto a los abogados que intervenían en las operaciones, dice Llorca que sigan facturando la misma cantidad y le comenta a Merino que harán cuentas y que asumiría el pago del servicio a partir de septiembre; manda que al arquitecto de Parque Marítimo Anaga se le exija que termine el proyecto aprobado por el Ayuntamiento; la sociedad Fernández Prada hay que liquidarla, lo ha hablado con González mil veces, pero para ello hay que convencer a Briones que pague lo que le debe; de nuevo a González le sugiere que no se preocupe por la nacionalidad de la sociedad europea ni por comprar las participaciones de las propietarias de los inmuebles colindantes. Eso sí, les recordaba su situación de clandestinidad: «en las actuales circunstancias lo tengo complicado para hacerles llegar el dinero», se refería al despacho de abogados que venían trabajando para él. En las escrituras de compraventa comparecían de parte de Grupo Unido el Sr. Briones o los apoderados de la compañía, citados como testigos al juicio. Por lo tanto, aportaban su colaboración al blanqueo ya comunicando instrucciones, ordenando pagos a profesionales y testaferros, nombrados por Llorca, o asesorando la forma jurídica de los pactos y acuerdos, conscientes de que Llorca estaba transformando dinero que había desviado de Fórum en bienes inmuebles y, al mismo tiempo, distraía nuevos recursos de la compañía mediante anticipos, plusvalías y préstamos. Una colaboración periférica, pero no imprescindible. 3.6.- Circunstancias modificativas. 3.6.1.- Dilaciones indebidas. Las defensas solicitaron una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 Cp. El precepto contempla la atenuación de la pena en los casos (i) de extraordinaria e (ii) indebida demora en la tramitación del proceso, siempre que (iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa, (iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad. La dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, o la paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnera el derecho fundamental enunciado en el artículo 24.2 de la Constitución. Los datos a tener en cuenta para ponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de los procedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órgano jurisdiccional (sentencia del Tribunal Constitucional 177/2004). La demora puede considerarse extraordinaria cuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especial la duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización no imputables al tribunal. Su carácter objetivo permite la extensión de la atenuación a otros coacusados, aunque no la hubieren alegado. Para la cualificación de la atenuante se pide, más allá de una dilación extraordinaria, que la demora pueda juzgarse como desmesurada. No es suficiente criterio el tiempo transcurrido, en este caso doce años desde la intervención judicial hasta el enjuiciamiento y la sentencia, aunque es una referencia
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Fórum Filatélico que no debemos obviar. La complejidad extraordinaria del proceso salta a la vista. Una empresa que llevaba 26 años en funcionamiento, con 268 mil clientes, 393 mil contratos de inversión en vigor, con aportación de 2.959 millones de euros, 3.707 millones de euros de pasivo, 120 millones de unidades filatélicas en su stock, una red comercial con múltiples delegaciones, agentes y empleados. Las cifras del juicio son relevantes: 27 acusados, 6 responsables civiles y 5 partícipes a título lucrativo, el fiscal y 61 acusaciones particulares, 102 testigos sometidos a contradicción, 12 testigos peritos y 10 peritos; toda ella prueba practicada. Resulta difícil calcular el volumen de la causa; solo el sumario tiene 77.000 folios y 218 tomos. Hay que añadir la pieza denominada Ballena Blanca con 7.030 folios y 20 tomos, más 10 piezas documentales, la pieza de responsabilidades pecuniarias, la pieza de administración judicial, más el rollo de Sala con 6.808 folios y otros 20 tomos, los anexos del informe de los Administradores concursales con los Listados de perjudicados, 10 tomos de documentación incautada en los registros de las sedes de Fórum, los anexos a los dos informes de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, los 27 anexos a los dos informes de los peritos judiciales en formato digital. No somos capaces de identificar el volumen de esas piezas. Aparte, la documentación aportada por las defensas como prueba en el acto del juicio. Se han librado, al menos, 99 comisiones rogatorias para investigar los movimientos de cuentas y las actividades de las sociedades de fachada en docenas de países. Las vamos a detallar porque aportan una dimensión para ponderar la complejidad de la causa y la actividad de los acusados para detraer fondos de Fórum y ocultarlos: nueve solicitudes de cooperación judicial se dirigieron a Alemania, siete a Andorra, tres a Bélgica, cuatro a Francia, diez a Gibraltar y a Liechtenstein, cinco a Holanda, dieciocho a Reino Unido, catorce a Suiza, seis a Luxemburgo, tres a Canadá, dos a Ucrania, a Letonia y a Chipre, y una a Turquía, Uruguay, Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Guernsey, Estados Unidos de Norteamérica e Italia. Muchos movimientos de dinero no se indagaron porque habrían exigido librar más solicitudes de cooperación jurídica. El volumen es impresionante, no en balde se trata de una de las estafas más importantes conocidas por los tribunales, con delitos conexos de insolvencia punible y falseamiento de cuentas societarias, y numerosos actos de blanqueo de capitales. La investigación y el esclarecimiento de los hechos ha sido difícil y compleja, a todos los niveles, por las decenas de sociedades interpuestas en múltiples jurisdicciones y los centenares de cuentas y miles de apuntes que analizaron los peritos, en cuyo trabajo emplearon seis años. Además, los acusados han ejercitado su derecho a la defensa cuestionando todas las decisiones que se adoptaban en la instrucción, planteando recursos, incluso uno de casación cuando afirmamos la jurisdicción respecto a los acusados de blanqueo extranjeros, así como otros artículos de previo pronunciamiento. Las defensas que han solicitado la apreciación de la atenuante no han ofrecido dato alguno sobre paralización del proceso, se han remitido a la duración del proceso desde la intervención judicial. ¿Es posible enjuiciar en plazo menor un asunto de este calibre, cuando la investigación depende, en buena medida, de la cooperación de terceros Estados? Creemos que la respuesta es negativa. Varias de las comisiones rogatorias no han obtenido respuesta todavía. No es solo un problema de estructuras, recursos y medios de nuestro sistema, se requiere la colaboración de otras jurisdicciones. Algunas defensas sugirieron que se podía haber juzgado de manera separada a sus clientes, pero esa pretensión no era factible sin cuestionar la inteligibilidad de sus conductas, íntimamente vinculadas a las tramas para despatrimonializar a la empresa o a las asociadas con el blanqueo de dichos fondos. Entendemos, no obstante, que se puede apreciar una atenuante simple, aceptando como anormal una duración de doce años en el desarrollo de un proceso antes de dictar sentencia, al margen de otras consideraciones. El punto de vista es relevante
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Fórum Filatélico para alcanzar aquí una conclusión; se puede convenir que hay una cierta proporción entre el tiempo empleado y la extraordinaria laboriosidad que reclamaba esta investigación en proporción a la complejidad de los artificios levantados por los acusados en su estrategia fraudulenta, y luego la preparación y celebración del juicio y la elaboración de la decisión (ver en ese sentido STS 197/2016). La sentencia del caso Afinsa –comparable en tiempos y esfuerzos- desestimó la pretensión de los recurrentes de que se apreciara una atenuante muy cualificada, porque desbordaría cualquier previsión al respecto a la vista de los datos (STS 749/2017). 3.6.2.- Confesión tardía y reparación. La atenuante analógica de confesión ha sido solicitada por el fiscal respecto a Merino y Pouget y debe acogerse (art. 21.4 y 7 Cp). Su aplicación exige que la colaboración del acusado mediante la confesión sea veraz, eficaz, seria y relevante, en la medida que se entiende que concurre el elemento esencial de la razón político criminal de atenuación que es la facilitación de la persecución (STS 642/2017). Como la confesión se ha producido en el acto del juicio y no ha tenido contenidos heteroincriminatorios para otros acusados (Llorca debe excluirse, dada su rebeldía), no resulta atendible la pretensión defensiva de valorarla como muy cualificada. La atenuante de reparación del art. 21.5 Cp, que reconoce el hecho de la reparación del daño o disminución de sus efectos antes de la celebración del juicio oral, debe reconocerse a Amann, también en los términos solicitados por el fiscal, porque transfirió al juzgado 419 mil euros desde la cuenta de Kyle Intertrade Ltd., de la que disponía en un banco de Dubái, y el producto de la filatelia que se hallaba depositada en un local del Puerto Franco de Ginebra, filatelia del 50 aniversario, 122.865 euros. Sin embargo, no hay acto alguno de reconocimiento del daño causado a las víctimas que soporte la reparación que las defensas de Pinto Martelo y Elena Fernández solicitaron. El embargo de sus cuentas no obedece a su iniciativa o decisión. 3.6.3.- Error. Las defensas del Sr. Rodríguez Sánchez y de la Sra. Randall alegaron que ellos habían incurrido en error al realizar aportaciones al engaño que subyacía al negocio de Fórum, aquel, o manejar cuentas por donde fluía el dinero que Llorca había desviado de la compañía. La primera defensa acudió al error de prohibición invencible del art. 14.3 Cp, señalando que la información de la que disponía no le permitía representarse que estaba colaborando con una actividad delictiva, la segunda citó además el error de tipo, aunque no identificó cuál era el elemento típico al que afectaba. Como proponen que ignoraban la ilicitud de su acción, uno que se desviaban fondos de la empresa, la otra el origen del dinero, debe tratarse como error de prohibición, y analizarse ahora, porque pretenden excluir o disminuir la culpabilidad, y su alegación no afecta a uno de los elementos del tipo objetivo, a uno de los hechos constitutivos de la infracción según el art. 13.1 del Código. Para reprochar el injusto de la estafa el código requiere que el sujeto haya tenido la posibilidad de conocer la antijuridicidad o ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, según dice el art. 14.3 del Código, es decir su carácter delictivo. Cuando falta el conocimiento y le fue imposible conocer la ilicitud del hecho, o no sea razonable exigirlo en las circunstancias concretas, concurre un error de prohibición invencible, pues no le era exigible al sujeto otra conducta y no se le reprocha el injusto (del acto). Si, aún actuando el sujeto sin conocimiento, le era posible comprender que vulneraba el derecho penal, estaríamos ante un error vencible, con la rebaja de pena que prevé el art. 14.3 del Código penal. El contenido del error aquí supone el desconocimiento o la ignorancia de la prohibición o de su alcance (por creer insignificante la lesión o por consentimiento del perjudicado o víctima) o por la falsa
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Fórum Filatélico suposición de un permiso de actuar o de una causa de justificación o de una situación de justificación. Es por ello, como dice la jurisprudencia, que el error de prohibición aparece como el reverso de la conciencia de la antijuridicidad, error que se excluye cuando el agente tiene normal conciencia del significado antijurídico de su conducta o, al menos, sospecha que supone un proceder contrario a derecho. Descartamos el error porque actuaron con dolo, al menos eventual, partiendo de un conocimiento cierto del sentido de sus actos. Rodríguez sabía, o debía saber en el contexto en el que operaba y con los datos a su alcance, que la interposición de Spring Este como proveedora de Fórum solo tenía la finalidad de detraer fondos invertidos por los clientes con la excusa del aprovisionamiento de sellos, ubicándose en una red cuyo diseño era un fraude de entidades vacías que facturaban. Randall conocía el origen del dinero que movía por las cuentas de las sociedades ficticias, ya que simulaba comprar a un proveedor (Crimpen) y vender al cliente (Fórum) como administradora de Premium; también era consciente que el apartamento de Marbella, cuya venta llevó a cabo cuatro años después de iniciarse este proceso -con Llorca, su cliente, en la clandestinidad-, formaba parte del patrimonio que este había obtenido mediante el diseño y gestión de la red del fraude, ya que Ramsey, la entidad que detentaba la propiedad del inmueble, carecía de actividad, era una cáscara vacía. Los dos acusados, aquel en Spring, la segunda en Premium, en Ramsey y en múltiples sociedades fantasmas que administraba para Llorca, emitían facturas y manejaban las cuentas de los bancos y, por lo tanto, sabían que realizaban una simple interposición entre el proveedor y el cliente para encarecer fabulosamente el sello y obtener rentas de modo ilícito, y con tal conocimiento decidieron aportar su colaboración a la desviación de fondos. El primero, además intervino en la facturación de mercancía que había salido clandestinamente de Fórum. Todo ello lo hemos justificado en los apartados 2.2.6.1 y 2.3.1.4. No resulta razonable pensar, en el lugar de Rodríguez, como conforme a derecho el acto de interponerse en el canal de aprovisionamiento de una gran empresa para obtener, sin añadir valor –la filatelia moderna no precisaba de controles de calidad sofisticados, más allá de conteo-, 8 millones de euros en ocho meses, dinero de los clientes que invertían en Fórum que, sin lugar a dudas, repartía el acusado con el dueño de Spring, el Sr. Briones, al que sustituía como testaferro. O por vender a Fórum filatelia que había sido sacada previa y clandestinamente de sus propios almacenes. Tampoco es verosímil pensar que se obra amparado por el derecho cuando se administra una sociedad de fachada, como Premium, para facturar de manera ficticia, y se reciben millones de euros (51 millones de euros ingresaron en las cuentas de la sociedad de Randall) que después se destinan a donde señalaba el cliente, es decir Llorca. Sabían y querían, los dos. 3.7.- Penas. Para determinar la cuantía de la pena en la estafa hay que tener en cuenta que muchos de los hechos, miles de los delitos de estafa -nosotros nos hemos limitado a reseñar en el relato anterior el caso de veinte de las víctimas que comparecieron como testigos, la cuantía de la defraudación de que fueron objeto y el tipo de contratos de los que eran titulares-, constituyen aisladamente un tipo agravado de estafa por la especial gravedad atendiendo a la cuantía de la defraudación, ya que superan el hito, cada uno, de 50 mil euros (art. 250.1.6 Cp vigente en aquel momento, pauta jurisprudencial, luego asumida por la norma). El marco de la pena es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Este es el punto de partida para aplicar las reglas de penalidad del delito continuado cualificado por la notoria gravedad y la afectación a una generalidad de personas (delito masa, la actual fórmula de aquella figura contemplada en el art. 74.2, inciso segundo). La pena se impondrá, al tratarse de delitos contra el patrimonio, teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Para ello, retiramos las infracciones que
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Fórum Filatélico hemos tomado en consideración para aplicar el subtipo agravado de la estafa –por razones de respeto a la prohibición de doble sanción por un mismo hecho-, los veinte perjudicados mencionados, quedando sin contemplar un colectivo de docenas de miles de víctimas, hasta 268 mil, y 3 mil 700 millones de euros de perjuicio patrimonial, dato que reclama la subsunción en la categoría de generalidad de personas y gravedad muy notoria (STS 250/2015). El marco abstracto de la pena en que debemos movernos es de 6 años y 1 día a 9 años y multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si se eleva en un grado, y de 9 años y 1 día a 13 años y 6 meses y multa de 18 meses y 1 día a 27 meses, si se incrementa de dos grados (art. 70.1.1 Cp). El análisis de la jurisprudencia nos indica que estamos ante una estafa, por el volumen del dinero de la depredación y por el número de perjudicados, muy relevante. También nos fijamos en que los acusados acudían al mercado para captar a pequeños ahorradores, como dijeron muchos testigos, quienes habían perdido los ahorros que guardaban para la jubilación o para subvenir a situaciones de crisis. Otro dato que anotamos para seleccionar la medida de la pena es la eficacia del modelo de negocio que permitió a Fórum operar durante años. Y este es un elemento importante, la duración del negocio. Y, también, la acumulación de artificios de engaño: al relacionado con la venta o inversión en filatelia que no valía lo que la compañía decía, lo que provocó al final la pérdida del dinero de los clientes, hay que añadir las dos estrategias cruzadas que durante años aumentaron el perjuicio y despatrimonializaron la compañía. Estas dos estrategias fueron la interposición de sociedades pantalla o de fachada para incrementar el precio del sello al que compraban al proveedor, en varios niveles, que produjo un perjuicio añadido superior a los 88 millones de euros, y la retirada clandestina de más de 8 millones de sellos de la empresa, por los que había pagado 33 millones de euros, para volver a ser adquiridos, detrayendo así otros 213 millones de euros. Estimamos que la gravedad de los hechos encuentra respuesta aumentando la pena un grado, el marco concreto en que deberíamos movernos, para respetar los términos implícitos de la pretensión acusatoria y tratar de manera coherente a los autores, a los cooperadores necesarios –estos, partícipes asimilados a los autores según el art. 28.2-b Cp- y a los cómplices. En el delito de estafa debe aplicárseles a autores y cooperadores el mismo marco concreto de pena, porque al no ser un delito especial no se puede acudir al criterio de atenuación que para el cooperador necesario permite la ley (art. 65.3 Cp, que la jurisprudencia ha aplicado en supuestos de delito fiscal, delitos societarios, delitos contra la Administración pública y contra la Administración de Justicia). La pena prevista para el cómplice es la inferior en grado a la fijada para el autor (art. 63 Cp, en relación al criterio del 70.1.2). La coherencia en el trato a autores y partícipes debe atender a las penas pedidas por las acusaciones, y debe tenerse en cuenta que respecto a los autores se pretendía una que requiere el incremento en dos grados del marco punitivo (más de 9 años de prisión), pero respecto a los cooperadores necesarios y los cómplices se interesaban pena que se hallaban en el grado superior (de e a 9 años para aquellos, de 3 a 6 años para estos). Es por ello que, respetando el principio acusatorio, elevaremos un grado la pena de la estafa. Cuando se aprecia el concurso ideal con el delito de insolvencia (Briones y Merino) la pena según el art. 72.2 Cp debe aplicarse en la mitad superior, es decir su marco oscila entre 7 años, 6 meses y 1 día a 9 años de prisión. Y si concurre medialmente la falsedad en cuentas societarias con la estafa (más la insolvencia, en el caso de Briones) el marco de la pena es la mitad superior, o sea de 8 años, 3 meses y 1 día a 9 años (art. 77.2 Cp en la redacción vigente en el momento de los hechos, pues el nuevo 77.3 después de la reforma LO 1/2015 prevé la pena superior para el concurso medial).
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Fórum Filatélico El delito de falsedad lleva pena de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, para el delito continuado será de aplicación en su mitad superior (art. 74.1 Cp, en la redacción vigente en el momento de los hechos). El delito de blanqueo lleva aparejada pena de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La mitad inferior aplicable por la atenuante de dilaciones reduce el marco de 6 meses a 3 años y 9 meses de prisión. En esos parámetros fijaremos las penas en la mitad inferior –aunque la literalidad del art. 74.2 segundo inciso (delito masa) permite al aplicador recorrer toda la escala e imponer la pena en la extensión que estime pertinente- para significar la duración del proceso y la admisión de la atenuante de dilaciones para todos los acusados (art. 66.1.1 Cp). Briones Nieto es autor del delito de estafa en concurso con la insolvencia y la falsedad de cuentas. Tenemos en cuenta que su intervención cubre todas las maquinaciones fraudulentas, tanto la relacionada con el (sin)valor del sello, como las dos tramas de interposición de sociedades fantasmas para incrementar el precio del sello que entraba, una, y la otra de retirada clandestina de sellos para volver a ser comprados, además de ser presidente, consejero delegado, administrador de la compañía y principal socio. Su aportación es fundamental, se selecciona la pena en la mitad inferior de aquel marco a la vista de la atenuante de dilaciones, pero en su máxima expresión: 8 años, 7 meses y 16 días de prisión y multa de 17 meses. Por el blanqueo se le impone, con igual criterio (mitad inferior por la atenuante), la pena de 3 años y 9 meses de prisión, la máxima en esa horquilla en atención a la variedad de conductas que acometió para ello (apertura de una cuenta en Suiza y de caja de seguridad, establecimiento de una cuenta con un grupo de proveedores para cobrar sus comisiones, a pesar de que cobraba un porcentaje por todas las operaciones de la red comercial que dirigía, inversiones inmobiliarias para transformar el dinero con una filial, inversiones inmobiliarias con la sociedad que había cedido a su esposa e hijos) y la cuantía del dinero que ocultó o transformó. La multa será del tanto y se tienen en cuenta para su determinación exclusivamente tres conceptos, el dinero que escondía en la cuenta de Suiza, 3.654.819 euros, el dinero que facturó por comisiones de la captación de ahorro que realizaba la red comercial de la compañía, 14,7 millones, y lo que desviaron a cuentas de sociedades detrás de las que se hallaba Llorca que se invirtió en bienes inmuebles, 31.995.359 euros. La multa se fija en 49,7 millones de euros. Merino es cómplice de la estafa en concurso con la insolvencia (7 años, 6 meses y 1 día), por lo que en aplicación de la previsión del art. 63 Cp deberá buscarse la pena en el grado inferior (3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses). Como se le han reconocido dos atenuantes, la de dilaciones más la de análogo contenido a la confesión, hay que bajar otro grado, es decir de 22 meses y 15 días a 3 años y 9 meses. No se acude a la posibilidad de degradar la cuantía de pena en el delito de insolvencia, al tratarse de persona que no reúne la cualidad de administrador de hecho o de derecho, según el art. 65.3 Cp, ya que el acusado, aún sin poderes, se movía en una organización jerarquizada y centralizada, ubicándose junto a quien decidía, desplazando a los administradores de derecho y conociendo al administrador de hecho. En este marco se aplicará la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses, cerca del mínimo, pero se tiene en cuenta que era director de la organización y que facilitaba la información que Briones demandaba para establecer los precios de la filatelia, principal estrategia del engaño. Por el delito de blanqueo en calidad de cómplice, el marco de la pena es el grado inferior (de 3meses y 1 día a 6 meses), como concurren dos atenuantes el grado inferior (45 días a 3 meses), permite la aplicación de la pena de 3 meses de prisión. La multa se determina en función del dinero que había sido distraído de Fórum y que se transformó en bienes inmuebles (31.995.359 euros), que se fija en la mitad: 15.900.000 euros.
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En relación al otro directivo, el Sr. González, se le considera autor del delito de estafa agravada masa, el marco de la pena es de 6 años y 1 día a 9 años, que se establece en su mínima expresión en atención a la atenuación de dilaciones, y multa de 12 meses. Por el blanqueo se aplicará la pena del cómplice, un grado inferior, también en su mínima expresión: 3 meses y 1 día de prisión más la misma multa que a Merino, la mitad del dinero que se transformó en bienes inmuebles, 15.900.000 euros, actividad a la que prestaron su ayuda. El delito de falseamiento de cuentas anuales lleva aparejada pena de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, como hay continuidad delictiva en el caso de Carrera se impone la pena en la mitad superior (de 2 años y un día a 3 años de prisión y multa de 9 a 12 meses, art. 74.1 Cp en la redacción entonces vigente). La aplicación de la atenuación de dilaciones indebidas reduce el campo a la mitad inferior (de 2 años a 2 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a 10 meses y 15 días, para Carrea, 1 a 2 años y multa de 6 a 9 meses para el otro acusado). Se aplicará en la mínima cuantía a los dos, considerados como cooperadores necesarios, sin acudir a la previsión de rebaja de un grado del art. 65.3 Cp, por la importancia de su papel en el mantenimiento de la estafa piramidal a la que la falsedad servía. Para el Sr. Carrera 2 años y 1 día de prisión más multa de 9 meses. Y para el Sr. Ruiz Berrio la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses. Llevarán aparejada la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas por el tiempo de la pena privativa de libertad. Respecto a los cómplices de la estafa la pena es de 3 años y 1 día a 6 años y multa de 6 a 12 meses (la inferior en grado a la prevista para el autor). En atención a la atenuante de dilaciones seleccionaremos la cuantía en la mitad inferior (de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 6 a 9 meses). Consideramos que ha de distinguirse el mayor protagonismo del Sr. Tejero que gestionaba las sociedades Creative-Atrio-Stamps y gobernaba la salida clandestina de sellos de Fórum, que causó un grave perjuicio a los clientes, respecto a su socio el Sr. Elena y el empleado Sr. Huergo. Para Tejero, 4 años de prisión y multa de 8 meses, para Elena que era copropietario de las sociedades y recibió buena parte de los beneficios, 3 años y 6 meses de prisión y multa de 7 meses, y para Huergo la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses. También en ese nivel de mayor aportación debe situarse a la Sra. Gómez Carballo que ejercía de jefa de compras en Fórum en inmediata dependencia de Briones, controló y organizó la retirada de 8 millones de sellos, un perjuicio inmediato de 33 millones de euros que la compañía había pagado por ese producto más 213 millones que salieron en pago de su nueva adquisición; además, se contempla la gestión de Spring, la sociedad interpuesta por Briones para detraer más fondos del capital aportado por los clientes. Se le impone la pena de 4 años de prisión y multa de 8 meses. Al Sr. Rodríguez, de Spring, se le puede asimilar al Sr. Elena, en la medida que era propietario de la sociedad pantalla, testaferro de Briones, al que ocultó para defraudar a los clientes en la interposición en la cadena de aprovisionamiento ficticio. Los proveedores Sra. Málaga y Sr. Álvarez serán acreedores a las penas en su mínima expresión: de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses cada uno. El blanqueo de capitales lleva pena de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes objeto de ocultación. Como apreciamos la atenuante, el marco concreto es la mitad inferior (de 6 meses a 39 meses y multa del tanto al duplo del valor de los bienes). Entre los ocho acusados vamos a distinguir distintos niveles. Todos ellos han sido considerados autores. Al Sr. Pouget, en quien concurren dos atenuantes, dilaciones y analógica a la de confesión, se le impone la pena de 6 meses de prisión (el grado inferior por aplicación del 66.1.2 Cp) que es la máxima expresión del marco punitivo, atendiendo a que llevó a
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Fórum Filatélico cabo numerosas acciones de blanqueo. Desde la apertura de la caja de seguridad en Londres, donde ocultó el dinero de Llorca, su tío, hasta las gestiones para la liquidación de su patrimonio inmobiliario, que logró respecto al apartamento de Marbella, el único que no tenía una medida cautelar que impidiera su venta, o recibir y detentar a nombre de sociedades de fachada dinero, para ocultar igualmente a su propietario que lo había obtenido mediante el fraude. Y la multa de 676.000 euros que es la mitad del tanto del valor de los bienes. Hemos tenido en cuenta para su determinación el dinero de la caja de Londres y las tres transferencias que recibió en las cuentas de las sociedades que administraba para Llorca. El importe total ascendía a 1.352.049 euros (296 mil, más 696 mil, más 330 mil y 30.049 euros). El Sr. Pinto Martelo: 2 años de prisión –la mitad de aquella escala- más multa de 1.769.161 euros, el tanto del dinero que recibió en su cuenta de Gibraltar de las sociedades pantalla que se interponían en el fraude. Distinguimos la mayor gravedad de la aportación del Sr. Renard respecto al Sr. Saint-Laurent, entre otras cosas porque aquel contrató a este, y porque trataba, aunque le siguió encubriendo en el juicio, a Llorca que era su cliente para el que diseñó la estructura de sociedades ficticias utilizando todos los recursos, desde paraísos fiscales a testaferros, movimientos constantes en cuenta, y otros de los que ya se ha dejado constancia. Renard: 3 años de prisión y multa de 16.846.849 euros, dinero que ocultó en la operación Parque Marítimo Anaga con sociedades y cuentas. Saint-Laurent: 2 años de prisión y la misma multa, por la misma razón, el dinero que ocultó e integró en el sistema. El Sr. Fernández Bragado responderá con la pena de 1 año y 9 meses de prisión en atención a la cuantía que logró ocultar del dinero procedente de los clientes para ayudar a Llorca. Y multa del tanto: 296.000 euros (no hemos incluido los francos suizos). La Sra. Randall y el Sr. Sánchez son testaferros al servicio de Llorca, a quien también encubrieron en el juicio. Los dos realizaron aportaciones bien importantes para lavar el dinero desviado de Fórum: aportaron sociedades, manejaron cuentas, emitieron facturas mendaces y ocultaron el dinero que integraron en el circuito en cantidades millonarias. La pena será de 3 años de prisión y multa de 51 millones de euros para Randall (el tanto del valor del precio de obtenido de la venta del apartamento de Marbella que estaba a nombre de Ramsey más el dinero que recibió de Fórum, descontado el que transfirió al proveedor: 136.040, 45.449 miles de euros y 11.999 mil euros, menos 6 millones que remitió a Crimpen). La multa de Sánchez asciende a 25 millones de euros, importe de las cantidades recibidas de Premium en dos transferencias sin que respondiera a provisión de mercadería y a los 2.400 mil euros que remitió a Tejero desde una sociedad de fachada a otra de la misma naturaleza, canadiense de nacionalidad, tras de la cual se encubría este. En relación al sr. Amann hay que tener en cuenta dos atenuantes, la de dilaciones y la de reparación, que le apreciaron las acusaciones. Lo que obliga a rebajar la pena, como en el caso de Pouget, en un grado. Se le aplicará la medida de 6 meses de prisión y multa de 63.500.000 euros, la mitad de la que resulta de sumar el dinero que derivó a inversiones inmobiliarias (31.995.359), el que recibió en las cuentas desde Fórum (213,5 millones), importe al que se detraen las cantidades que abonó a proveedores y otras sociedades (117 millones de euros); es decir un total de 123 millones de euros. Las multas proporcionales del blanqueo llevarán aparejada la de 3 meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago (art. 53.2 Cp).
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Dada la condición de todos ellos, profesionales de la economía y dirección de empresas, la filatelia, la auditoría de cuentas y el derecho, los salarios que percibían y el rendimiento económico que obtuvieron a costa del dinero de los inversores y ahorradores, se fija en 200 euros la cuantía de la cuota día, mitad del marco abstracto mencionado en el art. 50 Cp. Salvo en el caso de la Sra. Gómez Carballo que ha demostrado la ausencia de ingresos y recursos, que se señala en 50 euros. Además, la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa en caso de impago, para los acusados que han sido condenados a penas inferiores a 5 años (art. 53.1 y 3 Cp). Las penas llevarán aparejadas la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y para cargos de administración o dirección en sociedades de capital, que está relacionado con los hechos objeto de condena, porque todos ellos ejecutaron los delitos en su condición de administradores de hecho o de derecho o directivos de las sociedades en cuyo nombre actuaban, también para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, en su caso, (art. 54 y 56 Cp). 3.8.- Responsabilidad civil. Todo responsable penal está obligado a reparar los daños y perjuicios provocados por el delito (art. 109, 110 y 116 del código penal). En materia de insolvencia punible y delitos relacionados, el último inciso del apartado 3º del art. 260 Cp entonces vigente (ahora es el 259.5 Cp) establece que «el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa». La razón de ser de la responsabilidad civil en este delito es restaurar la integridad de la masa de la sociedad, para que los acreedores satisfagan sus derechos según el orden y la preferencia que se hubiere establecido en el procedimiento concursal. De manera que el proceso penal no interfiera en el juicio mercantil, dotando de eficacia a unos créditos al margen de otros y distorsionando las decisiones allí adoptadas con el concurso de todos los afectados. Cuando como en este caso existen autores y cómplices, los autores son responsables civiles en primer lugar, solidariamente entre sí, y los cómplices responden subsidiariamente a los autores, también solidariamente entre sí (art. 116 del Cp). La responsabilidad de los terceros a título lucrativo es solidaria con la de aquellos de quienes recibieron los bienes y la de las empresas es subsidiaria. Briones y González han sido condenados como autor y cooperador necesario del delito de estafa (art. 116.2. Cp), en dicho concepto deberán responder conjunta y solidariamente del reintegro del capital invertido por los 268.804 titulares de los 393.754 contratos de Fórum Filatélico SA, más los intereses pactados: 3.707.127.583 euros. Todo ello en los términos en que los créditos han sido reconocidos en el procedimiento concursal n. 209/2006 del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, según relación del informe de la Administración concursal de la compañía (anexos B1, B2 y B3, que se harán constar como documento anexo también de nuestra sentencia). La cantidad se verá minorada en el importe de lo que ya les ha sido abonado o se les abone en dicho procedimiento con motivo de la liquidación de la sociedad. Fórum Filatélico SA es responsable civil subsidiaria (art. 120. 4 Cp). Igualmente, la sociedad de Briones Comercio y Ventas SL, en la que actuaba como administrador y con la que facturó a Fórum sus comisiones por la captación de capital de los clientes a través de la red comercial, y adquirió las acciones del anterior presidente. Esta sociedad, que ha sido liquidada y adjudicado su patrimonio entre sus socios, la esposa y los dos hijos de Briones, recibió dinero de Fórum que este invirtió en activos inmobiliarios, por lo tanto, fue un instrumento de sus actividades fraudulentas.
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Fórum Filatélico Esta conducta que hemos atribuido a Briones es una acción de blanqueo, porque transformaba el dinero y ocultaba su origen, poniendo los bienes a nombre de tercero (la persona jurídica cuyos propietarios eran los familiares de Briones). La acusación pública en sus conclusiones definitivas propuso la responsabilidad subsidiaria de la compañía y la de esposa e hijos como terceros a título lucrativo, además del comiso de los bienes en que se había blanqueado aquel dinero. Consideramos correcta la responsabilidad subsidiaria de Comercio y Ventas porque Briones utilizó la sociedad, que había constituido, en calidad de administrador único no propietario durante toda su existencia hasta la intervención judicial, siendo el único autorizado en la cuenta del banco351. Por medio de esta sociedad facturaba sus comisiones a Fórum, el único cliente y fuente de ingresos de la entidad; de hecho, disolvió la sociedad y la liquidó el 15 de junio de 2007, aunque concurriera con su esposa, después de la intervención. Comercio y Ventas era titular de un paquete de 217.894 acciones de Fórum que le daban al presidente Briones la mayor participación social, que ejercía personalmente, al margen de que hubiera transferido la propiedad a su esposa e hijos. La responsabilidad civil subsidiaria del art. 120 Cp tiene su origen en el delito, su naturaleza es subsidiaria –entra en juego en caso de impago del responsable penal- y su extensión coincide con la de este. Cuando obliga a hacer frente a las consecuencias del delito a una persona física o jurídica que no ha intervenido en él, requiere una conexión entre el hecho delictivo, las tareas encomendadas a los empleados o dependientes y el daño efectivamente producido, que puede ser un vínculo de subordinación o una relación de dependencia, jerarquía o encargo. La responsabilidad a título lucrativo del art. 122 Cp afecta a quien no ha intervenido en el delito pero se ha beneficiado de sus efectos, a título lucrativo o gratuito, sin contraprestación, haciendo eficaz en el proceso penal el principio de que nadie puede enriquecerse por una causa ilícita, para reparar a las víctimas. Es solidaria con el autor o partícipe y su límite es el importe del beneficio recibido (ver STS 227/2015). En nuestro caso parece clara la conexión entre los hechos ilícitos que hemos calificado de estafa y blanqueo y la persona jurídica, porque era un instrumento del presidente Briones para facturar a Fórum, participar en su capital, recibir dinero del fraude, ocultarlo y transformarlo, siempre a nombre de tercero. La responsabilidad subsidiaria de la persona jurídica ya se venía sustentando en el criterio de la creación de riesgo, que se genera cuando el responsable criminal actúa con la anuencia del presunto responsable civil subsidiario, es decir al servicio de o bajo la dependencia de (STS 1140/2005). Esta modalidad de responsabilidad civil de la persona jurídica, subsidiaria, parece adecuada a los hechos acreditados y resulta compatible con la de la esposa e hijos de Briones, a título lucrativo como accionistas de la entidad, de naturaleza solidaria hasta el límite de lo recibidos, cada una en su ámbito propio y con el objetivo de reparar íntegramente el perjuicio irrogado a las víctimas. Por lo tanto, estimamos la responsabilidad civil subsidiaria de Comercio y Ventas, sin perjuicio de que tal declaración carezca de efectividad, máxime cuando se va a acoger la petición principal del Ministerio Fiscal que afecta a sus propietarios. Respecto a esta pretensión de responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica entendemos que no hay vulneración del principio acusatorio, como denunció la defensa de la familia de Briones, porque no ha habido mutación fáctica ni alteración de los hechos descritos en las conclusiones provisionales de la acusación pública, y menos aún se puede decir que exista indefensión efectiva que afecte a sus intereses. Sobre todo cuando los socios fueron traídos a juicio, al igual que su administrador, el principal acusado. 351 P. 13.985 contrato de apertura de la cuenta de Comercio y Ventas en Caja General de Granada, Briones era la única persona autorizada.
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Los cómplices también responderán en tal concepto, aunque conjunta y solidariamente entre sí por las cuotas que les corresponden y que determinaremos a continuación (art. 116.2 Cp). La Sra. Gómez Carballo intervino en las diversas tramas de encarecimiento de los sellos mediante la interposición de una cadena de empresas pantalla (100 millones de euros), de redistribución (213 millones de euros) y la de interposición de Spring Este (8 millones de euros); vamos a sumar el perjuicio causado a los clientes en tales conceptos, que asciende a 325 millones de euros. El Sr. Rodríguez Sánchez responderá, junto a Spring Este SL, hasta el límite de la cantidad que la sociedad facturó por encima del precio del proveedor: 8.167.217,23 euros. Los señores Tejero del Río, Elena Fernández y Huergo Ordóñez serán responsables, junto a las sociedades Creative Investments SL, Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL, de la cantidad en que su intervención perjudicó a los clientes, por la interposición en la trama de aprovisionamiento (100 millones de euros) y por la salida clandestina de sellos de la compañía 213 millones de euros). Asciende a 313 millones de euros. La Sra. Málaga Mantiñán y el Sr. Álvarez García responderán por el total de las cantidades que facturaron por sí mismos, por mediación de su hermana o de la empresa de las hermanas Málaga (Málaga Collector SL) a la filial portuguesa por sellos que no habían suministrado, en la medida que operaban como un grupo (968.484,20 euros), y también por el sobreprecio de la filatelia que proveyeron a la empresa (10.200 mil euros), cantidades de las que abonaron sus comisiones al Sr. Briones en la cuenta suiza. En total: 11.168.483,20 euros. 3.8.1.- Terceros responsables a título lucrativo. El artículo 122 Cp establece esta modalidad de responsabilidad civil para la restitución de la cosa o el resarcimiento del daño, hasta la cuantía de su participación, a quien por título lucrativo hubiere disfrutado de los efectos de un delito. Una responsabilidad civil directa e independiente de la que corresponde a los penalmente responsables, que tiene como límite el beneficio obtenido por el tercero. Se trata de un negocio con causa ilícita, el delito cometido por una de las partes del acuerdo o contrato, según señala la jurisprudencia, y de una responsabilidad que persigue el enriquecimiento injusto. Como elementos requiere (i) el aprovechamiento a título lucrativo de los efectos del delito y (ii) que el beneficiario conozca la adquisición de los bienes pero ignore que proceden de un delito. Para que proceda la restitución, los efectos, en su caso, deben ser reivindicables. En todo caso comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. Es prototipo de esta responsabilidad civil los supuestos de cónyuges y familiares a cuyo nombre se ponen los beneficios obtenidos de la comisión del delito, mediante ingresos bancarios, depósitos o adquisición de bienes a su nombre. Es el caso de los familiares de Briones Nieto a quienes este cedió las acciones de Comercio y Ventas, que recibió las comisiones que tenía pactadas como participación en toda la contratación de Fórum, dinero que se transformó en bienes inmuebles inscritos bajo su titularidad. En la liquidación de la sociedad se valoró el patrimonio en 8.660.192,09 euros, atribuyéndose a Dª. Consuelo Carrión Guidotti 4.364.736,81 euros, a Dª. Sara Briones Carrión la cantidad de 2.147.727,64 euros y a D. Borja Briones Carrión otra cantidad igual. Ese es el importe de su responsabilidad a título lucrativo, con carácter
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Fórum Filatélico solidario con el Sr. Briones, siempre que quedase remanente en el patrimonio social, una vez descontado del mismo los inmuebles que serán decomisados como producto del blanqueo. La Sra. Málaga Mantiñán, Dª. Cristina, responderá por la cantidad que solicitan las acusaciones 95.989 euros, dinero que procede de Fórum y que se hallaba depositado en una cuenta en Suiza del USB, que es inferior a la que había recibido de la filial portuguesa de Fórum. El Sr. Vitse responderá de 22.000 euros que no devolvió a Sánchez, dinero que este le había remitido sin causa desde una sociedad pantalla. Las cantidades establecidas como responsabilidad civil devengarán el interés anual del dinero incrementado en dos puntos (art. 576 Ley enjuiciamiento civil). 3.9.- Decomiso. Con base en el art. 127 Cp, en su texto vigente en el momento de los hechos, y en el art. 301.5 Cp, se decreta el comiso del dinero blanqueado y de las ganancias obtenidas por los condenados. El decomiso era considerado como una consecuencia accesoria del delito, y determina la pérdida definitiva de los efectos, instrumentos y ganancias obtenidas. Por efectos del delito se comprenden todos los bienes en poder del autor o partícipe que fueren fruto o resultado de la infracción, aquí el dinero desviado como consecuencia de las diversas tramas de engaño puestas en escena y que se han descrito. Como también cubre las ganancias, estas resultan decomisables incluso si han sido transformadas mediante la adquisición de bienes o su inversión en valores. El decomiso comprenderá: (i) el dinero procedente del fraude que se encontraba depositado en cuentas corrientes a nombre de Jesús Fernández Prada SL, de Negociación de Valores SL, de Spring Este SL y de Posada del Sur 935 SL, (ii) el que había sido ocultado en cuentas del UBS en Ginebra a nombre de Briones y de Málaga padre –como se dijo en el hecho probado, es dinero que procede de la actividad del grupo familiar, ya que facturaban unos u otros a conveniencia, pero la fuente era la misma actividad fraudulenta-, (iii) el dinero de las cajas de seguridad de Hampstead y de Park Lane que ocultaron Pouget y Fernández Bragado, (iv) el que tenía en su casa Pouget, (v) las fincas propiedad de las dos sociedades de Briones, Comercio y Ventas y Coborsa, y las que figuran a nombre de Marbesquare SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Absolute Marbella SL, Promociones Sejas del Mar 2002 SL, Bornesia SL, Clarition Leisure Ltd., Construcciones Sol SA, Inmobiltrón SL, Sócrates SA y Denver Global Ltd. Además de las fincas del Registro de la Propiedad de Coín que se hallan a nombre de los anteriores titulares, la nº. 14.698 cuyo titular es Dª. Tomasa Gil Rey, la 9.730 de D. Antonio Díaz Barea, la 9.722 a nombre de Dª. Francisca Sánchez Valero y la 7.484 a nombre de D. Manuel Ballesteros Ballesteros. Respecto a las fincas 47.423 y 47.449 de Marbella que fueron adjudicadas a terceros en procedimientos de ejecución, no procede el decomiso por sustitución interesado bajo la cobertura del art. 127 septies, ya que no tiene efectos retroactivos (art. 2.1 Cp). No se incluirá en el decomiso la finca 20.483 del Registro de la Propiedad de Coín, cuyos titulares son Adán y Linda Llorca Barrero, al margen de los problemas planteados por su defensa sobre la citación de esta, porque no se ha considerado que constituya beneficio obtenido a partir del fraude de Fórum.
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Fórum Filatélico 3.10.- Costas. Los condenados abonarán las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares (art. 240 Lecrim). Para determinar la proporción en que cada uno concurrirá a satisfacer esta partida se tiene en cuenta el número de acusados y de delitos para determinar las cuotas, y el número de condenas y de absoluciones para efectuar el reparto. Son cuarentaiuna cuotas y quince absoluciones, es decir quince cuotas se declaran de oficio y cada acusado que resulte condenado abonará tantas cuotas como delitos le sean atribuidos. Por lo expuesto,
IV.- FALLO:
1.- CONDENAMOS a D. FRANCISCO BRIONES NIETO como autor de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada en concurso con un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE y otro CONTINUADO de FALSEAMIENTO de CUENTAS ANUALES a la pena de 8 años, 7 meses y 16 días de prisión y multa de 17 meses con cuota diaria de 200 euros, y como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 49,7 millones de euros; además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la administración de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Abonará cuatro cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 2.- CONDENAMOS a D. ANTONIO MERINO ZAMORANO como cómplice de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada en concurso con un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE a las penas de 2 años de prisión y multa de 7 meses y como cómplice de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES a la pena de 3 meses de prisión y multa de 15.900.000 euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la dirección de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica a la de confesión. Abonará tres cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 3.- CONDENAMOS a D. JUAN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ como autor de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada a las penas de 6 años y 1 día de prisión y multa de 12 meses y como cómplice de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES a la pena de 3 meses y 1 día de prisión y multa de 15.900.000 euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonará dos cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.
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Fórum Filatélico 4.- CONDENAMOS a D. JOSÉ CARRERA SÁNCHEZ como cooperador necesario de un delito CONTINUADO de FALSEAMIENTO DE CUENTAS SOCIETARIAS a las penas de 2 años y 1 día de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para auditar sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 5.- CONDENAMOS a D. RAFAEL RUIZ BERRIO como cooperador necesario de un delito de FALSEAMIENTO DE CUENTAS SOCIETARIAS a las penas de 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para auditar sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 6.- CONDENAMOS a D. ÁNGEL TEJERO DEL RÍO y a Dª. BELÉN GÓMEZ CARBALLO como cómplices de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada a las penas de 4 años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 200 euros para el primero y de 50 euros para la segunda, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la administración, el primero, y la dirección, la segunda, de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 7.- CONDENAMOS a D. ABELARDO ELENA FERNÁNDEZ y a D. PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ como cómplices de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 200 euros, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la administración de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 8.- CONDENAMOS a D. CÉSAR LUIS HUERGO ORDÓÑEZ, a Dª. PILAR MÁLAGA MANTIÑÁN y a D. MARCOS ÁLVAREZ GARCÍA como cómplices de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada a las penas de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 200 euros, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, respecto a Dª. Pilar y D. Marcos inhabilitación para la administración de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 9.- CONDENAMOS a D. REINHARD LOTHAR AMANN como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 6 meses de prisión y multa de
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Fórum Filatélico 63.500.000 de euros con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño. Abonará tres cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 10.- CONDENAMOS a D. JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a Dª. PAMELA MARION RANDALL y a D. JEAN GASTON BERNARD RENARD como autores de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 3 años de prisión y multas de 25.500.000 euros al primero, multa de 51.136.040 euros a la segunda y 16.846.849 euros el tercero, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para administrar sociedades de capital. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 11.- CONDENAMOS a D. MANUEL PINTO MARTELO y a D. JEANFRANÇOIS SAINT-LAURENT como autores de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 2 años de prisión y multas de 1.769.161 euros al primero y de 16.846.849 euros al segundo, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para todos ellos, más inhabilitación para administrar sociedades de capital respecto al Sr. Saint-Laurent. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 12.- CONDENAMOS a D. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ BRAGADO como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 296.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.
13.- CONDENAMOS a D. DANIEL POUGET LLORCA como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 6 meses de prisión y multa de 676.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para administrar sociedades de capital. Se aprecian la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica a la de confesión. Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. 14.- ABSOLVEMOS a D. MIGUEL ÁNGEL HIJÓN SANTOS, a D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GILARTE, a D. AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y a D. JUAN MACIÁ MERCADÉ de los delitos de estafa agravada continuada,
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Fórum Filatélico insolvencia punible y falseamiento continuado de cuentas societarias, declarando de oficio las costas causadas a su instancia. 15.- ABSOLVEMOS a D. MARCEL STEENHUIS y a D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ del delito continuado de estafa, declarando de oficio sus costas. 16.- ABSOLVEMOS a D. DOMINGO CUADRA MORALES del delito de blanqueo de capitales declarando sus costas de oficio. 17.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL directa D. Francisco Briones Nieto indemnizará a los 190.022 titulares de los 269.570 contratos filatélicos cuya identidad figura en el anexo de esta resolución, créditos que fueron reconocidos por la Administración concursal de Fórum Filatélico SA en el procedimiento 209/2006 del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, en la cantidad de 3.707.127.583 euros. Cantidad que será minorada en las que ya hubieran percibido o percibiesen con motivo de la liquidación de la compañía. Fórum Filatélico SA y Comercio y Ventas SL serán responsables civiles subsidiarias al pago de dichas cantidades, esta hasta el límite de 8.660.192,09 euros. En el mismo concepto de responsabilidad civil directa, de manera conjunta y solidaria con el anterior, D. José Ramón González Fernández indemnizará a las víctimas en idéntica cantidad. Igualmente, en calidad de responsabilidad civil directa pero con carácter subsidiario a los anteriores, aunque conjunta y solidariamente entre ellos responderán, hasta el límite que se señala, las siguientes personas físicas y jurídicas: • • •
•
Dª. Belén Gómez Carballo hasta el límite de 325 millones de euros, D. Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, en la cantidad de 8.167.217,23 euros. Estos dos con la responsabilidad subsidiaria de Spring Este SL, D. Ángel Tejero del Río, D. Abelardo Elena Fernández y D. César Huergo Ordóñez responderán, con la responsabilidad subsidiaria de Creative Investments SL, Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL, de la cantidad de 313 millones de euros, y Dª. Pilar Málaga Mantiñán y D. Marcos Álvarez García de la cantidad de 11.168.483,20 euros.
18.- En calidad de TERCEROS RESPONSABLES a TÍTULO LUCRATIVO deberán resarcir a los perjudicados en estas cantidades: • • • •
D. Philipe André Sadi Vitse en 22.000 euros, Dª. Cristina Málaga Mantiñán en 95.989 euros, dinero embargado en la cuenta que tenía en el UBS de Ginebra (Suiza), Dª. Consuelo Carrión Guidotti en 4.364.736,81 euros, Dª. Sara y D. Borja Briones Carrión en 2.147.727,64 euros.
Todas estas cantidades en concepto de responsabilidad civil devengarán desde la firmeza de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 19.- Se decomisan los siguientes bienes y activos: •
Fincas nº. 8.268, 8.266 y 8.401 del Registro de la Propiedad 33 de Madrid, 7.741 y 7.639 del Registro 4 de Marbella y 55.652 del Registro de Marbella número 3 cuyo titular es Comercio y Ventas SL.
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Fincas nº. 15.227 y 15.215 y dos cientodieciocho partes de la 15.407/8 bis todas ellas del Registro de la Propiedad de Madrid número 33 y fincas 35.552 y 35.554 del Registro de Marbella nº. 3, a nombre de Coborsa SL. Finca nº. 58.830 del Registro de la Propiedad 2 de Marbella a nombre de Marbesquare SL. Finca nº. 828 del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat y la nº. 197 del Registro de Sant Feliú de Llobregat a nombre de Lusopert SL. Finca nº. 27.552 del Registro 3 de Marbella cuyo titular es Kali Properties SL. Fincas nº. 47.325 y 47.422 del Registro de la Propiedad 3 de Marbella a nombre de Absolute Marbella SL. Finca nº. 4.221 del Registro nº. 3 de Marbella a nombre de Promociones Sejas del Mar 2002 SL. Finca nº. 16.896 del Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Bornesia SL. Finca 25.975 del Registro 3 de Marbella a nombre de Clarition Leisure Ltd. Finca 10.582 del Registro 3 de Marbella cuyo titular es Construcciones Sol SA. Finca nº. 48.624 del Registro 1 de Manresa a nombre de Inmobiltrón SL. Finca nº. 9.728 Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Sócrates SA. Fincas nº. 2.168, 7.436, 7.437, 20.378, 21.695, 22.166, 24.610 y 12.196 del Registro de Coín a nombre de Denver Global Ltd. Fincas del Registro de la Propiedad de Coín nº. 14.698 cuyo titular es Dª. Tomasa Gil Rey, la nº. 9.730 cuyo titular es D. Antonio Díaz Barea, la 9.722 a nombre de Dª. Francisca Sánchez Valero y la 7.484 a nombre de D. Manuel Ballesteros Ballesteros. Saldo de la cuenta de Jesús Fernández Prada SL nº. 0075-0134-72-0601680583. Saldo en la cuenta de Negociación y Gestión de Valores SL nº. 3058-0844-002720008629. Saldo en la cuenta nº. 562.705 del UBS de Ginebra (Suiza, 5 Rue de la Corraterie) a nombre de D. Francisco Briones Nieto, su importe era de 3.654.819 euros en el momento de su bloqueo. Saldo en la cuenta nº. 529.389 del UBS, agencia citada, a nombre de D. Antonio Málaga Sánchez y las cantidades depositadas en la caja de seguridad nº. 4.410 de la misma oficina, con cantidades de 1.403.991 euros, 19.000 euros y 4.000 francos suizos. Saldo de las cuentas a nombre de Spring Este nº. 0049-6701-13-2716144042, 0182-2432-81-0006827230, 0182-2432-80-0201529772 y Fondo Age FI 98.355.010549. Saldos en las cuentas de Posada del Sur 935 SL nº. 2071-1550-99-0190841037 y 2071-1550-96-0411086071, bloqueados por el juzgado en autos de 17 mayo y 9 julio 2007. 296.000 euros y 20.000 francos suizos depositados en las cajas de seguridad de Londres, nº. 4.863 de Hampstead Safe Depository y nº. 117 de Park Lane Safe Depository, que fueron incautados por la policía el 2.6.2008. 542.565 euros transferidos por el Sr. Amann el 17 y 24 octubre 2014 y el 17 junio 2015 a la cuenta del Juzgado Central de Instrucción nº. 5. 98.045 euros incautados en el domicilio de D. Daniel Pouget Llorca.
No se acuerda el decomiso de la finca 20.483 del Registro de la Propiedad de Coín, cuyos titulares son Adán y Linda Llorca Barrero. 20.- El dinero que se obtenga en la ejecución de esta sentencia deberá ser puesto a disposición de la Administración concursal para que lo distribuyan de manera ordenada entre los perjudicados.
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Fórum Filatélico Como documento anejo a la sentencia incorporamos la lista de perjudicados y el importe de su crédito, elaborada por la Administracion Concursal, que se encuentra en la plataforma Cloud en la ruta AN SEC1 RS-008-2013-2-003-2013>Documentos>R-82013-2-3-2013>SUMARIO 3-2013 JCI5 (ANTES DP 148-2006)>S-3-2013LISTADOS DE ACREEDORES>FF_Anexo B 3 Listado Acreedores Detalle Contratos.pdf.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en plazo de cinco días desde la última notificación. Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal, de lo que doy fe.
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