IDIOMATICA JURIDICA Y ORATORIA FORENSE
DEBATE ORAL ALUMNO: JORGE CORDOVA 04 DE AGOSTO DEL 2017
DEFINICIÓN • En la actualidad en cuanto al procedimiento preliminar al Debate corresponde la citación a juicio; el ofrecimiento y admisión de prueba; la instrucción suplementaria; las excepciones en caso de que tengan lugar; la unión o separación de juicios; el sobreseimiento, en caso de que corresponda y la fijación de la fecha de la audiencia de debate en plazo perentorio.
• La oratoria como ciencia de la persuasión oral es un ejercicio ordenado que contiene reglas y prirapios que se pueden aprender. Igual sucede con la argumentación y el diálogo, a lo cuales se acude con mucha facilidad para proponerlos como caminos de solución de diferencias, pero en la práctica se desconoce qué son, cómo operan, cuáles son las condiciones o requisitos, los principios que los rigen, etc.
¿PARA QUÉ SIRVE UN DEBATE? • -Para conocer y defender las opiniones acerca de un tema específico. -Para facilitar la toma de decisiones sobre algún tema. -Para sustentar y dar elementos de juicio. -Para ejercitar la expresión oral, la capacidad de escuchar y la participación activa.
• El objetivo del debate es expresar ideas y argumentarlas, y la forma de responder a ellas es la contra argumentación. Las redes sociales son un buen lugar para poner en práctica esta técnica, teniendo siempre presente que es preferible un buen contra argumento a un insulto o descalificación sin sentido.
PRINCIPIO DE ORALIDAD.• El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo
CARACTERES DEL DEBATE • "Considerado objetivamente, el debate es un acto procesal complejo, esto es, compuesto de una serie coordinada de actos singulares, pero continuado y unitario, o sea, constituyendo un todo idealmente indivisible, ya desde el punto de vista del fin, ya desde el de los medios..."
EXCEPCIONES A LA ORALIDAD: • a) El memorial del actor civil presentado oportunamente donde hace valer los fundamentos de su pretensión, será leído cuando aquél esté ausente (art. 393, primer párrafo, C.P.P.). • b) Se procederá también a la lectura de las declaraciones testimoniales de aquellas autoridades que podían presentar su deposición mediante informe (art. 250 C.P.P .). • c) Se deben también leer todos los actos practicados por uno de los vocales de la Cámara en la instrucción suplementaria; la declaración recibida de un testigo en su propio domicilio; la inspección ocular, la reconstrucción del hecho. • d) Las declaraciones de los mudos, de los sordos o de los sordomudos que irán asentando por escrito, procediéndose luego a su lectura.
DEBATE, ARGUMENTACION Y DIALOGO โ ข El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia; al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino dinรกmico de diรกlogo racional para llegar a la justicia. En la controversia se exponen hipรณtesis opuestas que son objeto de una libre discusiรณn, que permite que surja a la luz la verdad, la duda se supere y el problema sea resuelto
GRACIAS POR SU ATENCIUÓN
• Bibliografía.• Cordero A., DEBATE ORAL Y SUS FORMAS, Javex (2001) • https://aulacads.files.wordpress.com/2016/07/el-debate-oral.pdf • http:// www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&arti go_id=8954