VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA EN LA COMPRAVENTA Y EN OTROS CONTRATOS Por Miguel E: Rubin Fuente Errepar 2. LA FACTURA EN LA COMPRAVENTA La factura comercial, ha dicho la Jurisprudencia de nuestros tiempos, posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del negocio que instrumenta, y no habiendo sido impugnada (art. 474, C.Com.) debe estarse a sus términos (1), aunque la factura no es instrumento del contrato de compraventa, sino una de las pruebas de él o de su ejecución.(2) Como lo que usualmente se firma es el remito y no la factura, esa signatura se ha considerado prueba de la venta.(3) Si se da tal aceptación, el comprador demandado en juicio sólo puede alegar en su descargo hechos sustentados en pruebas de fuerza equivalente a la de la factura. Por eso se ha desestimado la prueba testimonial para restar significación a las constancias obrantes en la factura. Ello, por aplicación del artículo 1193 del Código Civil.(4) En suma, todo radica en demostrar que el comprador recibió la factura y que no la objetó.(5) En ese sentido, se ha considerado que el silencio del comprador ante una carta documento que individualiza la factura, prueba que la recibió (art. 919, C.C.) atento la carga legal de formular reclamos a su respecto (art. 474, C.Com.).(6) También resulta clave la anotación de la factura en la contabilidad, puesto que la contabilidad comercial es un sistema en el cual resulta difícil modificar una de las partes sin alterar el todo, de modo que, aun frente a no comerciantes, tal probanza adquiere el carácter de presunción judicial.(7) Sin embargo, en un caso se estableció que la sola registración "...unilateral de la venta de la mercadería en los libros I.V.A. del vendedor, sin que exista otra constancia o prueba (notas de pedido o remitos indicados en cada factura, aportes testimoniales de envío y recepción de la mercadería, etc.) deviene insuficiente para acreditar el negocio mercantil celebrado, no obstando a dicha conclusión la existencia de certificación contable, si ésta se sustenta exclusivamente en la documental invocada".(8) Desde luego, ha de inferirse que la falta de impugnación oportuna de la factura, cuando el comprador la asentó en su contabilidad, resulta relevante a los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 474 del Código de Comercio y como prueba de la aceptación de la ejecución del contrato en las condiciones estipuladas en la mencionada documentación.(9) De todos modos, vale aclarar que la aceptación tácita de la factura, al no reclamarla en diez días, importa una presunción "juris tantum". En tal supuesto, se produce la inversión de la carga probatoria: quien la recibe debe probar que su contenido es parcial o totalmente distinto al del contrato pactado.(10) Para desvirtuarla no alcanza con alegar la desaparición de los libros de comercio que la demandada debía aportar en su condición de mercader, tanto más si, como
ocurrió en un caso, la denuncia de tal desaparición resultó posterior a la iniciación de la litis.(11) Claro está, como se señaló en un pronunciamiento, la presunción creada por el artículo 474 del Código Comercial no debe ser valorada rígidamente a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio.(12) Siempre ha de tenerse en cuenta el tipo de contrato de que se trata y su importancia económica.(13) Ahora bien, si las facturas son cuentas liquidadas ¿qué es lo que se puede discutir? En un fallo se dispuso que no es dable admitir la controversia en juicio acerca de las circunstancias temporales en que se efectivizó el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al vendedor. Sólo cabe, se dijo, permitir la prueba que se relacione con la recepción de la factura o con la existencia de alguna imposibilidad moral o física de formular impugnación en el término legal. (14) En un caso se ha dicho que la sola tenencia de una factura por el comprador, aun tratándose de compraventa al contado, no prueba su pago si carece de la constancia de recibo requerida por el mismo artículo 474, exigencia de toda lógica si se recuerda la regla que en orden al pago sienta el artículo 464 del Código de Comercio.(15) En similar orientación se ha fallado que el hecho de que en el casillero destinado a "condiciones de venta" de una factura se halle inserta la expresión "contado efectivo", simplemente exterioriza una estipulación contractual, pero de ello no puede inferirse que las facturas estén totalmente pagadas, pues implicaría atribuir forzadamente a dicha expresión el carácter de un "recibo de pago" del que carece [arts. 217 y 218, inc. 6), C.Co.].(16) En otro supuesto, el comprador pretendió excepcionarse parcialmente, sosteniendo que la factura no contenía un descuento que era habitual en la relación comercial con el vendedor. Pero como la bonificación es un acto de liberalidad extraña en principio al "ius mercatorum", el Tribunal estableció que debía estar pactada y surgir inequívocamente de la factura. Y si la factura no contenía esa rebaja, el dinero que se le hubiera entregado al vendedor por un importe menor ha de ser ponderado como pago a cuenta (art. 742, C.Civ.).(17) Notas: [1:] C.N.Com. - Sala C - 26/5/1995, “Bellini, Gabriel y otro c/Lee, José L.” - J.A. 1996 - T. I - pág. 107, Informática Jurídica - Documento Nº 1.23606 - J.A. - desde 1994; C.N.Com. - Sala E - 16/6/1986, “Aserraderos Elías Malamud c/Maderas Gaona” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.7844 - C.N.Com. [2:] C.N.Com. - Sala B - 23/11/1989, “Automóviles Saavedra S.A. c/Fiat Concord S.A.” - J.A. - 1990 - T. I - Síntesis - Informática Jurídica - Documento Nº 2.16087 J.A. - hasta 1993; C.N.Com. - Sala D - 6/12/1996, “Ombú Automotores S.A. c/Bangerter, J.a.vier s/sumario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.27374 C.N.Com. [3:] C.Civ. y Com. Azul - Sala 2ª - 6/9/1999, “Sucar S.R.L. c/Boragini, Oscar J.” J.A. - 2000 - T. I - pág. 318 - Informática Jurídica - Documento Nº 1.40110 - J.A. desde 1994 [4:] C.N.Com. - Sala C - 21/10/1988, “Braceras S.A. c/A. Marshall Moffat S.A.”,
Informática Jurídica - Documento Nº 11.5690 - C.N.Com.; C.N.Com. - Sala E 28/9/1990, “Drach Maderera S.A. c/Bengoa y Carrara S.A. s/sumario” - Informática Jurídica - Documento Nº 208847; C.N.Com. - Sala E - 9/6/1994, “Difarmet S.R.L. c/Transambar S.A. - J.A. - 1994 - T. IV - pág. 586 - Informática Jurídica Documento Nº 1.32114 - J.A. - desde 1994; C.N.Com. - Sala A - 31/8/1992, “Equipos paraMovimientos S.A. c/Emporio de Correas y Poleas A. Harbek e Hijos S.A. s/sumario - Informática Jurídica - Documento Nº 11.17081 - C.N.Com. [5:] C.N.Com. - Sala B - 2/4/1990, “Bodega Tres Blasones S.R.L. c/Kapusta, Manuel s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.11024 - C.N.Com. [6:] C.N.Com. - Sala E - 28/2/1986, “Berelejis, Silvio L. c/Rodríguez, Armando” J.A. - 1986 - T. IV - Síntesis; C.N.Com. - Sala C - 21/11/1997, “Sáenz Valiente, Bullrich y Compañía S.A. c/Casa Davicú S.R.L. - J.A. - 1998 - T. II - pág. 155 Informática Jurídica - Documento Nº 2.34532 - J.A. - hasta 1993; C.N.Com. - Sala B - 2/4/1990, “Bodega Tres Blasones S.R.L. c/Kapusta, Manuel s/ordinario” Informática Jurídica Documento Nº 206834 [7:] C.N.Com. - Sala A - 12/11/1998, “Valtecno S.A. c/Dellatorre Balestra, Patricio” E.D. - T. 184 - pág. 674 - Número Interno: 394 - SJ. Sobre la importancia de los comprobantes de respaldo de los asientos contables: García Caffaro, José L.: “Documentación respaldatoria y complementaria en la prueba de libros de comercio” L.L. T. 1992-C pág. 453 y ss. [8:] C.Civ. y Com. Azul - Sala 2 - 6/9/1999, “Sucar S.R.L. c/Boragini, Oscar J.” J.A. - 2000 - T. I - pág. 318 - Informática Jurídica - Documento Nº 1.40443 - J.A. desde 1994 [9:] C.N.Com. “Difarmet S.R.L. v. Transambar S.A.” - J.A. - 1994 - T. IV - pág. 586 Informática Jurídica Documento Nº 24124 [10:] C.N.Com. - Sala E - 11/9/1998, “Dedey Producciones c/Saúl Altheim Agencia de Publicidad S.R.L.” - J.A. - 1999 - T. II - pág. 153 - Informática Jurídica Documento Nº 1.2251 - J.A. - desde 1994; C.N.Com. - Sala C - 21/11/1997, “Sáenz Valiente, Bullrich y Compañía S.A. c/Casa Davicú S.R.L.” - J.A. - 1998 - T. II - pág. 155 - Informática Jurídica - Documento Nº 1.8242 - J.A. - desde 1994; C.N.Com. - Sala B - 15/10/1997, “Hospital Privado Modelo S.A. c/Centro Médico Buenos Ayres” - J.A. - 1998 - T. II - 149 - Informática Jurídica - Documento Nº 1.8380 J.A. desde 1994 [11:] C.N.Com. - Sala B - 21/12/1998, “Compañía Distribuidora de Carnes S.A.C.I.F. c/Robipe S.A.” - E.D. - T. 183 - pág. 137 - Núm. Interno: 49.334 [12:] C.N.Com - Sala C - 20/6/1997, “García, Osvaldo Hugo c/Aguas Argentinas S.A. y otro” - E.D. - T. 176 - pág. 121 - Núm. Interno: 48.441 [13:] C.N.Com. - Sala C - 20/6/1997, “García, Osvaldo H. c/Aguas Argentinas S.A. y otro” - J.A. - 1998 - T. II - pág. 153; C.N.Com. - Sala C - 21/11/1997, “Sáenz Valiente, Bullrich y Compañía S.A. c/Casa Davicú S.R.L.” - J.A. - 1998 - T. II - pág. 155 - Informática Jurídica - Documento Nº 1.8372 J.A. - desde 1994 [14:] C.N.Com. - Sala A - 13/10/1989, “Nylotex S.A. c/I Blues S.R.L.” - J.A. - 1990 T. I - síntesis - Informática Jurídica - Documento Nº 2.16086 - J.A. - hasta 1993 [15:] C.N.Com. - Sala C - 24/12/1982, “Chalita, Alberto c/Ido S.A.” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.7898 - C.N.Com.; en la misma línea: C.N.Com. - Sala B - 5/4/1995, “Falconi, Juan c/Cueto, Florentina s/ordinario” - Informática Jurídica Documento Nº 11.22686 C.N.Com.
[16:] C.N.Com. - Sala C - 27/10/1997, “Frigorífico Monte S.R.L. c/Macalu S.R.L. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.1782 - C.N.Com. [17:] C.N.Com. - Sala B - 19/11/1985, “Balassanian Hnos. s/Incidente de Impugnación por Grafex” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.7821 C.N.Com. [18:] C.N.Com. - Sala E - 11/9/1998, “Dedey Producciones S.A. c/Saúl Altheim Agencia de Publicidad S.R.L.” - E.D. - T. 183 - pág. 288 - Número Interno: 49.373 [19:] C.N.Com. - Sala E - 11/6/1996, “Casavecchia, Guillermo c/Banca Nazionale Del Lavoro S.A. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.26358 C.N.Com. [20:] C.N.Com. - Sala A - 31/3/1999, “Blois S.A. c/Siderca S.A.” - ED - T. 183 - pág. 723 - Número Interno: 303 - SJ; C.N.Com. - Sala C - 6/2/1991, “The Advertisers Asociados S.A. c/Dufalp S.A. s/sumario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.13898 - C.N.Com.; C.N.Com. - Sala A - 22/9/1999, “Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. c/Hoffman, Carlos s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.30075 - C.N.Com.; C.N.Civ. y Com. Fed. - Sala II - 9/6/1998, “Clínica Dussaut, SRL c/Obra Social Personal de Estaciones de Servicios Garajes Playas” - E.D. - T. 182 pág. 856, Número Interno: 166 SJ [21:] C.N.Com. - Sala D - 22/5/1990, “Patricio Palmero S.A. c/Industrias Argentina Man S.A. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.11032 - C.N.Com.; C.N.Com. - Sala D - 30/8/1993, “Servicios Aduaneros S.A. c/Editores Asociados S.A. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.19304 - C.N.Com. [22:] C.N.Com. - Sala B - 6/4/1999, “Equaner S.R.L. c/Valenciana Argentina, José Eisenberg y Cía. S.A.C.I.F.I. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.29297 C.N.Com. [23:] C.N.Com. - Sala D - 30/8/1983, “Tehuelche Safari S.A. c/Bird, Otto” Informática Jurídica Documento Nº 11.8695 C.N.Com. [24:] C.N.Com. - Sala C - 30/6/1993, “La Papelera Del Plata S.A. c/Amtrak S.A. s/ordinario” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.18882 - C.N.Com. [25:] C.N.Com. - Sala A - 9/6/1995, “Roman S.A. c/Oír S.A.C.I.”; C.N.Com. - Sala A - 11/2/1988, “Schrott, Eduardo c/Saint Honoré S.A.” - Informática Jurídica Documento Nº 11.14627 C.N.Com. [26:] C.N.Com. - Sala D - 21/5/1997, “Amcadi SA c/Rebuelta de Pérez, Irene” E.D. T. 176 pág. 119 Número Interno: 48.440 [27:] C.N.Com. - Sala A - 31/5/1993, “Trevani, Alejandro c/Marian Rohr Saici s/Cobro de pesos” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.18680 - C.N.Com. [28:] C.N.Com. - Sala C - 18/4/1995, “A.E.I. S.A. c/Tecne Fidias S.A. s/ordinario” J.A. - 26/6/1996 - Informática Jurídica - Documento Nº 11.22728 - C.N.Com. [29:] C.Apel. C.C. de San Martín - Sala II - 5/3/1998, “Corporación Médica Laboral S.A. c/Ferrolimp S.A.” - E.D. - T. 179 - pág. 562 - Número Interno: 48.854 [30:] C.N.Com. - Sala B - 27/10/1995, “Rapel S.A. c/Beschio, Carlos”; C.N.Com. Sala B - 25/3/1996, “Horacio D’Annunzio y Asoc. Publicidad S.A. c/Partido Justicialista de la Prov. de Bs. As.”; C.N.Com. - Sala C - 23/12/1988, “Onesto S.A. c/Desup S.R.L. L.R. 9 Radio América” - Informática Jurídica - Documento Nº 11.6526 - C.N.Com
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