Enfermedades Mentales y Delitos - Jorge Leonardo Salazar Rangel

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GRUPO XVIII-2017A CURSO: ANÁLISIS FORENSE Y PSIQUIATRÍA

TRABAJO 2 ENFERMEDADES MENTALES Y ANÁLISIS DE DELITOS

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

07/02/2017


CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


• Obsesivo-compulsivo. • Por dependencia.

• Paranoide. • Pasivo-agresivo. • Narcisista.

• Antisocial. • Límite. • Esquizoide y Esquizotípico.

• Por evitación. • Histriónico.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


PRINCIPALES PENSAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Obsesivo-compulsivo. Por dependencia. Pasivo-agresiva.

PRINCIPALES PENSAMIENTOS Los detalles son cruciales. Necesito de la gente para ser feliz. La gente interfiere en mi libertad de acción.

Paranoide.

Hay que vigilar constantemente porque la traición puede venir de cualquier parte. Como soy especial debo tener reglas especiales.

Narcisista. Antisocial. Esquizoide y Esquizotípico. Por evitación. Histriónico. Límite.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

La gente es tonta: yo tengo derecho a no respetar las normas. Las relaciones son indeseables. No puedo soportar los sentimientos desagradables de rechazo y humillación. Soy tan bueno, que los demás no tienen derecho a negarme lo que yo quiero. Siempre estaré solo. Soy malo, merezco el castigo. No soy capaz de controlarme. Tengo que protegerme de la gente porque me pueden hacer daño. Si me conocieran realmente, no estarían conmigo.


CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastornos de la personalidad por dependencia

Se sienten desvalidos, desprotegidos, necesitan continuamente el apoyo de los demás. Son los fuertes los que les proporcionan recursos necesarios para alcanzar la felicidad. Sin ellos, no son nadie. Son débiles y con una autoestima muy baja. Este tipo de personas pueden funcionar perfectamente mientras cuenten con el apoyo y cuidado de la persona "fuerte". Si ésta les falla, se hunden. Su temor es el rechazo o el abandono.

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Trastorno de personalidad obsesivo-compulsivo

Se consideran controladores y responsables. Creen que todo depende de ellos, deben mantener el perfeccionismo. Consideran a las personas como "ineptas" y "despreocupadas". Necesitan orden y perfecciรณn. Para ellos es catastrรณfico perder el control o no llevar a cabo los "deberes" que se auto-imponen. Cualquier fracaso puede llevarlos a la depresiรณn. Son individuos exigentes que se frustran habitualmente.

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Trastornos de la personalidad pasivo-agresiva Su estado levita entre la pasividad y sumisión, para mantener sus relaciones con el entorno, y la agresividad que explosiona frente a la pérdida de autonomía que sienten en su interior. La ambivalencia les marca: necesidad de apego y miedo al abuso, fluctuando entre una conducta pasiva y una conducta agresiva, como aquel globo que finalmente se hincha y explota.

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Trastorno paranoide de la personalidad

Persona desconfiada por naturaleza. Siempre atento esperando pillar con las manos en la masa a aquél que le traicione. Ve fantasmas donde no los hay. Todo el mundo es una gran conspiración contra sí mismo. Es cauteloso, sus interpretaciones siempre son complicadas y falsas. Teme ser secretamente manipulado o controlado. La ansiedad continua que sufren provocada por sus "manías" les hace a menudo solicitar terapia.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno narcisista de la personalidad Se consideran especiales, divas, superiores a todo ser humano. Esa condiciรณn les posibilita un trato diferenciado del resto de la humanidad. Si no lo obtienen, pueden castigar, o bien, sentirse terriblemente frustrados.

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Trastorno antisocial de la personalidad

Este tipo de personas se consideran autónomas y con fuerza en sí mismas. Creen tener derecho para violar las normas impuestas. La personalidad antisocial "primero pega y luego pregunta". Pueden delinquir abiertamente. Su creencia es que el mundo es injusto y merecen tener aquello que tienen otros. Sus actos delictivos siempre están justificados por ellos. No tienen distinción entre el bien y el mal.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno esquizoide y esquizotípico de la personalidad La palabra clave es el aislamiento, y su estrategia, mantenerse a distancia de los demás para preservar su soledad al máximo. El acercamiento de los demás lo viven como intrusión y ello representa una amenaza para su vida.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno de personalidad por evitación

Estas personas desean la cercanía con el entorno, pero a la vez, temen ser heridas. El temor al rechazo, al dolor, les hace evitar toda relación y así no pueden llegar a sufrir. Evitan la evaluación, el riesgo, porque el mayor temor que pueden sentir es la humillación. El paciente evitativo limita sus expectativas, se abstiene de compromisos porque en ellos existe el riesgo al fracaso.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno histriรณnico de la personalidad Se viven como encantadoras con cierto estilo y totalmente merecedoras de atenciรณn por parte de los demรกs. Necesitan cautivar como modo de funcionamiento, atraer, expresar emociones de forma abiertamente manifiesta. Son unos excelentes actores. Confabulan, manipulan siempre para conseguir que el resto se mantenga a sus pies. Bajo un aspecto jovial y seguro se esconde el temor a la indiferencia y rechazo.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno límite de la personalidad

Aquí se amontonan aquellos trastornos difíciles de encasillar, que están a caballo entre la neurosis y la psicosis. Se define como una pauta duradera de percepción, relación y pensamiento, tanto sobre el entorno como sobre sí mismo, en la que existen problemas en diversas zonas, como, por ejemplo, en la relación interpersonal, en la imagen que tiene de sí mismo, en su estado anímico, etc.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


¿CUÁL DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD CONSIDERAS MÁS PROPULSOR DE ACTIVIDADES DELINCUENCIALES?

El trastorno antisocial de la personalidad, porque son sujetos que no distinguen entre el bien y el mal, razón por la cual, pueden delinquir abiertamente, causando así males sociales y quebrantando la paz en la sociedad.

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TRASTORNOS DE INICIO EN LA INFANCIA

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Retraso mental: Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio.

Trastornos del aprendizaje: El rendimiento en lectura, medido mediante pruebas de precisión o comprensión normalizadas y administradas individualmente, se sitúa sustancialmente por debajo de lo esperado.

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Trastorno de las habilidades motoras: El rendimiento en las actividades cotidianas que requieren coordinación motora es sustancialmente inferior al esperado. Trastornos de la comunicación: Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o laboral o la comunicación social.

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Trastornos generalizados del desarrollo: Trastorno autista; Trastorno de Rett; Trastorno desintegrativo infantil; Trastorno de Asperger.

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Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. Trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria de la infancia o de la niñez.

Trastornos de tics.

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Trastornos de la eliminación.

Otros trastornos de la infancia, la niñez o la adolescencia.

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CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastornos de ansiedad, incluyendo trastorno de pánico, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de estrés post-traumático y fobias (miedo, nerviosismo)

El miedo y la ansiedad es parte de la vida. Puede sentirse ansioso antes de presentar una prueba o al caminar por una calle oscura. Este tipo de ansiedad es útil - puede permitirle estar más alerta o ser más cuidadoso. Suele terminar poco tiempo después de que salga de la situación que la provocó. Pueden sentir dolores en el pecho y tener pesadillas. Hasta pueden tener miedo de salir de sus casas.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastorno bipolar (enfermedad maniaco-depresiva) El trastorno bipolar es una enfermedad mental severa. Las personas que la sufren experimentan cambios de ánimo poco comunes. Pueden pasar de ser muy activos y felices a sentirse muy tristes y desesperanzados. Y, así, empezar el ciclo otra vez. Frecuentemente tienen estados de ánimo normales entre uno y otro ciclo. A las sensaciones de euforia y actividad se les llama manías. A las de tristeza y desesperanza se les llama depresión.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Depresión (depresión severa, trastorno distímico, tristeza profunda y persistente) La depresión es una enfermedad clínica severa. Es más que sentirse "triste" por algunos días. Los síntomas pueden incluir: - Sentirse triste o "vacío". - Pérdida de interés en sus actividades favoritas. - Aumento o pérdida del apetito. - No poder dormir o dormir demasiado. - Sentirse muy cansado.

- Sentirse sin esperanzas, irritable, ansioso o culpable. - Dolores de cabeza, calambres o problemas digestivos. - Ideas de muerte o de suicidio. La depresión es un trastorno del cerebro. Existen muchas causas, incluyendo factores genéticos, biológicos, ambientales y psicológicos.

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Trastornos del estado de รกnimo.

Algunas personas se sienten tristes o irritables de vez en cuando y pueden decir que estรกn de mal humor. Los trastornos del estado de รกnimo son diferentes porque afectan a diario el estado emocional de la persona.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastornos de la personalidad. Los trastornos de la personalidad son un grupo de enfermedades mentales. Involucran un patrĂłn a largo plazo de pensamientos y comportamiento que no son saludables y resultan inflexibles. Esta conducta provoca problemas serios con las relaciones y el trabajo. Las personas con trastornos de la personalidad tienen dificultades para lidiar con el estrĂŠs y los problemas cotidianos. Suelen tener relaciones tormentosas con otras personas.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Trastornos psicóticos, como la esquizofrenia. Los trastornos psicóticos son trastornos mentales graves que causan ideas y percepciones anormales. Las personas con psicosis pierden el contacto con la realidad. Dos de los síntomas principales son delirios y alucinaciones. Los delirios son falsas creencias, tales como la idea de que alguien está en su contra o que la televisión les envía mensajes secretos. Las alucinaciones son percepciones falsas, como escuchar, ver o sentir algo que no existe. La esquizofrenia es un tipo de trastorno psicótico. Quienes sufren de trastorno bipolar también pueden tener síntomas psicóticos. Otros problemas que pueden causar psicosis son: el alcohol y ciertos medicamentos, tumores cerebrales, infecciones del cerebro y un ataque cerebrovascular (ACV).

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DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS GRUPOS NOSOLÓGICOS

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Los grupos nosológicos ofrecen lesiones íntimas, alteraciones anatómicas profundas, cambios histológicos, reacciones químicas y un desarrollo sucesivo, de un género determinado. La nosología es la disciplina médica cuyo objetivo es realizar una descripción exhaustiva de las enfermedades para distinguirlas entre sí y clasificarlas. Sus orígenes se remontan al siglo XVIII cuando comenzaron a clasificarse las especies de la flora y la fauna, aunque su acepción actual se inicia a partir del siglo XIX. (Elementos de patología general. D. Matias Nieto Serrano)

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ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL


Abuso sexual (artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.”

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Análisis jurídico del artículo 259 LOPNNA Hay abuso sexual sin penetración y con penetración. En el abuso sexual sin penetración, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es una niña o niño; el elemento psíquico es eminentemente intencional; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral; el elemento material es el mismo sujeto pasivo; y la acción se circunscribe en: realizar actos sexuales o participar en ellos, como, por ejemplo: hacer actos lascivos. Aquí no hay penetración. Hay otra parte del artículo en que la acción se basa en la penetración que recibe el sujeto pasivo. La consecuencia jurídica, cuando no hay penetración, es una pena de prisión de dos a seis años; y cuando hay penetración, la pena será entre quince a veinte años de prisión. Por último, hay una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en el mismo artículo, es decir, una agravante, que opera cuando el justiciable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia.

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Violación (llamado “violencia sexual” en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia) “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.”

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Análisis jurídico del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia La acción en el delito de violación es penetrar a la mujer por vía vaginal, anal u oral; el sujeto pasivo es el titular del interés jurídico que se lesiona, es decir, la mujer; el sujeto activo es quien realiza la acción, el hombre, es indiferente; el objeto material del delito es la mujer; los bienes jurídicos tutelados, son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral de la mujer; la consecuencia jurídica de la acción es una pena de prisión de 10 a 15 años; en la norma hay circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Nota: Cuando un hombre viola a otro hombre, el delito que se imputará es la violación del artículo 374 del Código Penal; lo mismo opera cuando una mujer viola a otra mujer.

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“Artículo 374. Código Penal. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable. 4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

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Trรกnsito Los delitos que pueden ocurrir en materia de trรกnsito, principalmente, son los siguientes:

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1.- Homicidio intencional a título de dolo eventual. “Artículo 405. Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.” Dolo eventual o dolo de consecuencia eventual: En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

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2.- Homicidio culposo. “Artículo 409. Código Penal. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”

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3.- Lesiones culposas graves, sin perjuicio de los otros tipos de lesiones.

“Artículo 420.2 Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.” “Artículo 415. Código Penal. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”

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ANÁLISIS JURÍDICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO La acción es ocasionar la muerte, o en su defecto, lesionar al sujeto pasivo; el agente activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo, que es el mismo elemento material, es la persona que representa el bien jurídico tutelado (la vida o la integridad física); la consecuencia jurídica, es la pena a imponer, pena, que dependerá del tipo de delito.

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FUENTE DE LA INFORMACIÓN. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS. BIBLIOGRAFÍA

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Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad: Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. - Editorial Paidos 1995 Bibliografía: Elementos de patología general. D. Matias Nieto Serrano

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http://www.psygnos.net/biblioteca/DSM/Dsminfan.htm https://medlineplus.gov/spanish/mentaldisorders.html http://definicion.de/nosologia/

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Código Penal: 2005

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: 2014 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 2015

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