República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Justicia Militar / JMPJ-603 FECHA: 06/07/2018 UNIDAD II: Composición de los Tribunales Militares en Venezuela TAREA No. 3: Trabajo en Power Point
Composición de los Tribunales Militares en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.
Código Orgánico de Justicia Militar del año 1988.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.021, de fecha 13 septiembre 2004.
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Caracas, 18 agosto 2004. Resolución No. 2004-0008.
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Caracas, 18 agosto 2004. Resolución No. 2004-0009.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.755 Extraordinario, de fecha 05 enero 2005.
Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -II
En la Resolución No. 2004-0008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 18-08-2004, se anuncia que se regulará lo relacionado en cuanto a: organización de circuitos judiciales, creación y competencias de tribunales y cortes regionales, todo esto, con la finalidad de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Los artículos invocados fueron el 267 y el 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante la Resolución No. 2004-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 18-08-2004, se dicta, inicialmente, la composición de los tribunales militares en Venezuela. La prenombrada Resolución consta de veintiocho (28) artículos.
Las resoluciones anteriormente mencionadas están contenidas en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.021, de fecha 13 septiembre 2004.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -III
La Resolución No. 2004-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 18-08-2004, consta de: veintiocho (28) artículos, tres (3) capítulos y tres disposiciones finales, siendo estas los últimos tres artículos de la Resolución. En cuanto a las secciones de los capítulos, encontramos lo siguiente: el primer capítulo consta de dos (2) secciones; el segundo capítulo no tiene secciones; y el tercer capítulo tiene un total de cinco (5) secciones.
El artículo 1 de la Resolución No. 2004-2009, en lo sucesivo, “la Resolución”, establece la creación de la Organización Jurisdiccional y Administrativa, denominándose así: CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.
En el artículo 2 de la Resolución se consagran las atribuciones del Pdte. del Circuito Judicial Penal Militar.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -IV
El tercer artículo de la Resolución establece cómo estará conformado el Circuito Judicial Penal Militar, es decir, se establece la composición de los tribunales militares en la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el Circuito Judicial Penal Militar estará conformado por: una Corte de Apelaciones con competencia a nivel nacional integrada por una sala de cinco (5) jueces profesionales; y los Tribunales Militares de Primera Instancia, integrados por jueces profesionales, que ejercerán las funciones de: Control, Juicio y Ejecución de Sentencia.
En cuanto a la organización administrativa del Circuito Judicial Penal Militar, el Art. 4 de la Resolución expresa que la misma será de la siguiente manera: el Circuito Judicial Penal Militar tendrá una Oficina de Apoyo Judicial, que de acuerdo en atención a sus funciones, se divide en la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y en la Oficina de Servicios Comunes Procesales.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -V
El artículo 9 de la Resolución determina que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) será la encargada de recibir y distribuir, cualquier documento dirigido a la sede judicial. Por otra parte, establece los tipos de documentos que serán recibidos.
Con relación al artículo 10 de la Resolución, consagra el mismo cómo estará integrada la Unidad de Correo Interno (UCI) y cuál será su función. El artículo 11 consagra lo mismo en cuanto a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC). La conformación y función de la Unidad de Seguridad se regula en el artículo 12 de la Resolución. Establece el artículo 13 de la Resolución, aspectos relativos a la Oficina de Atención al Público (OAP).
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -VI
Lo relativo a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al Archivo de la Sede (AS), a la Oficina de Tramitación Penal (OTP), se regula en los artículos 14, 15, 16 y 17, respectivamente, de la Resolución.
Por último, lo relativo en cuanto a la Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) y al Archivo de Asuntos en Trámite (AAT), se regula en los artículos 18 y 19, respectivamente, de la Resolución.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -VII
La Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, se estructura de la siguiente manera: de acuerdo al artículo 20 de la Resolución, con una Corte Marcial, que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional; diecisiete (17) Tribunales Militares de Control; cinco (5) Tribunales Militares de Juicio; y cinco (5) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia. Lo relativo a la Corte Marcial, a los Tribunales Militares de Control, a los Tribunales Militares de juicio y a los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias, se regula en los artículos 21, 22, 23 y 24, respectivamente, de la Resolución. El artículo 25 de la Resolución establece que las funciones de Ejecución de Sentencias serán ejercidas por los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias, los cuales estarán integrados por un (1) Oficial en servicio activo, profesional del Derecho. Los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución regulan lo relativo a las disposiciones finales.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -VIII
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.755 Extraordinario, de fecha 05 enero 2005, se determina, mediante Resolución, la identificación de los actuales Tribunales Militares: de Control, de Juicio y de Ejecución.
En la Resolución de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.755 Extraordinario, de fecha 05 enero 2005, se establecen un total de veintisiete (27) Tribunales, incluidos los de Control, los de Juicio y los de Ejecución.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establecen diecisiete (17) Tribunales de Control, cinco (5) Tribunales de Juicio y cinco (5) Tribunales de Ejecución.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -IX
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establecen 4 Tribunales de Control son sede en Caracas: Tribunal Militar Primero de Control, Tribunal Militar Segundo de Control, Tribunal Militar Tercero de Control y Tribunal Militar Cuarto de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Maracay: Tribunal Militar Quinto de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Valencia: Tribunal Militar Sexto de Control.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -X
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Barquisimeto: Tribunal Militar Séptimo de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Puerto Ayacucho: Tribunal Militar Octavo de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Punto Fijo: Tribunal Militar Noveno de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Maracaibo: Tribunal Militar Décimo de Control.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -XI
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en La Fría: Tribunal Militar Undécimo de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en San Cristóbal: Tribunal Militar Duodécimo de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Guasdualito: Tribunal Militar Décimo Tercero de Control.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -XII
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Mérida: Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Barcelona: Tribunal Militar Décimo Quinto de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Maturín: Tribunal Militar Décimo Sexto de Control.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Control, se establece 1 Tribunal de Control son sede en Ciudad Bolívar: Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control.
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -XIII
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Juicio, se establece 1 Tribunal de Juicio son sede en Caracas: Tribunal Militar Primero de Juicio.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Juicio, se establece 1 Tribunal de Juicio son sede en Maracay: Tribunal Militar Segundo de Juicio.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Juicio, se establece 1 Tribunal de Juicio son sede en Maracaibo: Tribunal Militar Tercero de Juicio.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Juicio, se establece 1 Tribunal de Juicio son sede en San Cristóbal: Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Juicio, se establece 1 Tribunal de Juicio son sede en Maturín: Tribunal Militar Quinto de Juicio. 14
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Composición de los Tribunales Militares en Venezuela -XIV
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Ejecución, se establece 1 Tribunal de Ejecución son sede en Caracas: Tribunal Militar Primero de Ejecución.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Ejecución, se establece 1 Tribunal de Ejecución son sede en Maracay: Tribunal Militar Segundo de Ejecución.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Ejecución, se establece 1 Tribunal de Ejecución son sede en Maracaibo: Tribunal Militar Tercero de Ejecución.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Ejecución, se establece 1 Tribunal de Ejecución son sede en San Cristóbal: Tribunal Militar Cuarto de Ejecución.
En la Resolución que contiene la identificación de los Tribunales Militares de Ejecución, se establece 1 Tribunal de Ejecución son sede en Maturín: Tribunal Militar Quinto de Ejecución. 15
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar
Resolución No. 2014-0019 emanada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 21 de mayo de 2014.
Artículo 20 de la Resolución No. 2004-0009 emanada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de agosto de 2004.
Artículo 22 de la Resolución No. 2004-0009 emanada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de agosto de 2004.
Artículo 23 de la Resolución No. 2004-0009 emanada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de agosto de 2004.
Artículo 24 de la Resolución No. 2004-0009 emanada Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de agosto de 2004.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -2
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015.
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Resolución No. 2014-0019, de fecha 21 de mayo de 2014.
La Resolución No. 2014-0019 tiene un total de seis (6) artículos y una Disposición Transitoria Única.
Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004.
Artículos modificados de la Resolución No. 2004-0009: 20, 22, 23 y 24.
Enlace de la Resolución No. 2014-0019: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_00018 39.html
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -3
La Resolución No. 2014-0019, de fecha 21 de mayo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó los artículos 20, 22, 23 y 24 de la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004.
Después de la modificación, el artículo 20 de la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004, quedó como se cita a continuación.
Artículo 20.- La Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar estará estructurada de la siguiente manera: a) La Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones. b) Veintidós (22) Tribunales Militares de Control. c) Siete (07) Tribunales Militares de Juicio.
d) Siete (07) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia. 25 Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -4
Anteriormente existían diecisiete (17) Tribunales Militares de Control, después de la modificación, existen veintisiete (27), es decir, se incorporaron diez (10) Tribunales Militares de Control.
Anteriormente existían cinco (5) Tribunales Militares de Juicio, después de la modificación, existen siete (7), es decir, se incorporaron dos (2) Tribunales Militares de Juicio.
Anteriormente existían cinco (5) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia, después de la modificación, existen siete (7), es decir, se incorporaron dos (2) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -4
Después de la modificación, el artículo 22 de la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004, quedó como se cita a continuación.
Artículo 22.- Se sustituye la denominación actual de los Tribunales Militares de Primera Instancia Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:
1.- Tribunales Militares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Control con sede en Caracas los dos primeros, Los Valles del Tuy, La Guaira, Maracay y Valencia, respectivamente, todos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -5
2.- Tribunales Militares Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Octavo de Control con sede en Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo el tercero y último de los nombrados, San Cristóbal, Mérida y La Fría, respectivamente, todos con competencia en los Estados Lara, Zulia, Falcón Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
3.- Tribunales Militares Décimo Quinto y Décimo Sexto de Control con sede en Maturín y Barcelona, respectivamente, ambos con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional. 28
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -6
4.- Tribunales Militares Octavo, Décimo Séptimo y Vigésimo Segundo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Ciudad Bolívar y Guasipati, respectivamente, todos con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las Islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.
5.- Tribunales Militares Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero de Control con sede en Guasdualito, Barinas, San Juan de los Morros y San Fernando de Apure, respectivamente, todos con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -7
Después de la modificación, el artículo 23 de la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004, quedó como se cita a continuación.
Artículo 23.- Se sustituye la denominación actual de los Consejos de Guerra Permanente por la denominación de Tribunales Militares de Juicio de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:
1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Juicio con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -8
2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Juicio con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o parezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
3.- Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -9
4. Tribunal Militar Sexto de Juicio con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.
5. Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -10
Después de la modificación, el artículo 24 de la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004, quedó como se cita a continuación.
Artículo 24.- Se crean los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias:
1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
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Modificación del Circuito Judicial Penal Militar -11
3.- Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, con competencia en los Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.
4. Tribunal Militar Sexto de Ejecución de Sentencias con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.
5. Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencias con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.
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Circuito Judicial Penal Militar
Resolución No. 2014-0020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el día 21 de mayo de 2014.
Resolución No. 2014-0020: 28 artículos, 3 capítulos y 3 disposiciones finales.
La Resolución No. 2014-0020 muestra como quedó en definitivo el instrumento legal que regula al Circuito Judicial Penal Militar.
Artículo 21: a pesar de que no se señaló en la Resolución No. 2014-0019, el artículo 21 fue modificado.
Enlace a la Resolución No. 2014-0020: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_00018 39.html
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Circuito Judicial Penal Militar -2
El artículo 21 en la Resolución No. 2004-0009, de fecha 18 de agosto de 2004, expresaba lo siguiente: La Corte Marcial ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones y de Tribunal Constitucional, tendrá competencia en todo el territorio nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio activo, con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de Navío.
El actual artículo 21 de la Resolución No. 2014-0019 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el día 21 de mayo de 2014, expresa lo siguiente: La Corte Marcial ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones, tendrá competencia en todo el territorio nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio activo, con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de Navío.
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Marco Normativo de la Justicia Militar en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Código Orgánico de Justicia Militar.
Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Negro Primero.
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Marco Normativo de la Justicia Militar en Venezuela: Gacetas Oficiales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Gaceta Oficial de la República No. 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014.
Código Orgánico de Justicia Militar: Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1988.
Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.440, de fecha 25 de junio de 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley Negro Primero: Gaceta Oficial de la República No. 6.209 Extraordinario del 29 de diciembre de 2015. 38
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Tribunales Militares
Artículo 27 Código Orgánico de Justicia Militar.
Son Tribunales Militares: el Tribunal Supremo de Justicia; la Corte Marcial; los Consejos de Guerra Permanentes; los Consejos de Guerra Accidentales, en los casos del artículo 63 del Código Orgánico de Justicia Militar; los jueces militares de primera instancia; y los jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en materia militar: Art. 30 Código Orgánico de Justicia Militar.
Corte Marcial: desde el artículo 31 hasta el artículo 38 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Consejos de Guerra Permanentes: desde el artículo 39 hasta el artículo 47 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Jueces militares de primera instancia y jueces militares accidentales de instrucción: desde el artículo 48 hasta el artículo 53.
Consejos de Guerra Accidentales: desde el artículo 61 hasta el artículo 67. 39
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Máxima Instancia de la Justicia Militar en Venezuela
La máxima instancia de la Justicia Militar en la República Bolivariana de Venezuela, es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), específicamente en Sala Constitucional, en Sala de Casación Penal y en Sala Plena.
El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por treinta y dos (32) magistrados: siete (7) magistrados de la Sala Constitucional, cinco (5) magistrados de la Sala Político-Administrativa, cinco (5) magistrados de la Sala Electoral, cinco (5) magistrados de la Sala de Casación Civil, cinco (5) magistrados de la Sala de Casación Penal y cinco (5) magistrados de la Sala de Casación Social.
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Jerarquía de los Tribunales Militares
En primera instancia tenemos a los Tribunales Militares de Control, a los Tribunales Militares de Juicio y a los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.
En segunda instancia tenemos a la Corte Marcial que ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones.
Las decisiones de la Corte Marcial deben ser acatadas por los Tribunales Militares de primera instancia, es decir, por los Tribunales Militares de Control, por los Tribunales Militares de Juicio y por los Tribunales Militares de Ejecución.
La Corte Marcial es el órgano de superior jerarquía en cuanto a organización del Circuito Judicial Penal Militar se refiere.
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Formación Jurídica de los Funcionarios en el Circuito Judicial Penal Militar
Para ser miembro de la Corte Marcial, se requiere: ser venezolano, y por lo menos, oficial superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). También podrán serlo abogados que hayan cumplido tres (3) años de ejercicio profesional. Artículo 32 Código Orgánico de Justicia Militar.
Los jueces militares de primera instancia deben ser militares en servicio activo o abogados con asimilación militar, y tener el grado, por lo menos, de capitán o teniente de navío. Artículo 49 Código Orgánico de Justicia Militar.
El secretario de la Corte Marcial y de los demás Tribunales Militares, deben ser militares en servicio activo, salvo el de la Corte Marcial que puede ser abogado. Artículo 96 Código Orgánico de Justicia Militar.
Para ser defensor en un juicio militar se requiere ser militar en servicio activo o retirado, abogado en ejercicio y no estar enemistado con el reo. Artículo 104 Código Orgánico de Justicia Militar.
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Procedimientos Legales Contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar
El Código Orgánico de Justicia Militar contempla dos (2) procedimientos legales: el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.
El procedimiento ordinario se contempla en el Título VII del Código Orgánico de Justicia Militar, desde el artículo 163 hasta el artículo 352.
El procedimiento extraordinario se consagra desde el artículo 353 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el artículo 382.
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Procedimiento Ordinario
El Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin previa orden de apertura dictada por la autoridad competente. Esto se contempla en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los diversos modos de proceder en el procedimiento ordinario, son los siguientes: mediante denuncia y mediante acusación.
Son objeto de denuncia la preparación o comisión de delitos militares. La denuncia puede ser escrita o verbal.
En cuanto a la acusación, contempla el artículo 177 del Código Orgánico de Justicia Militar, que todo venezolano puede constituirse en acusador contra cualquier persona por los delitos de traición a la Patria o espionaje, y por delitos comunes cometidos por militares sometidos a la jurisdicción militar. La acusación debe hacerse por escrito.
En el enjuiciamiento penal militar, las pruebas legales son: confesión judicial o extrajudicial; inspecciones oculares, testigos, experticias, documentos públicos o privados, indicios o presunciones y posiciones juradas al acusador. Art. 257 Código Orgánico de Justicia Militar. 44
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Procedimiento Ordinario -2
Terminados los informes, el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (3) días siguientes.
El procedimiento en segunda instancia se regula desde el artículo 318 hasta el artículo 326 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Lo relacionado al Recurso de Casación contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar, se regula desde el artículo 343 hasta el artículo 349.
En cuanto a lo relacionado a la Ejecución de la Sentencia, esto se contempla desde el artículo 350 hasta el artículo 352 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Procedimiento Ordinario -3
El procedimiento ordinario consta de diez (10) capítulos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
El Capítulo I consta de seis (6) secciones.
El Capítulo II consta de cinco (5) secciones.
El Capítulo III consta de dos (2) secciones.
Los capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X no tienen secciones.
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Procedimiento Ordinario -4
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo I: del sumario. Sección I: del sumario en general: desde el artículo 163 hasta el artículo 169 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección II: de los diversos modos de proceder: desde el artículo 170 hasta el artículo 184 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección III: de la averiguación y comprobación del cuerpo del delito: desde el artículo 185 hasta el artículo 200 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección IV: de la detención: desde el artículo 201 hasta el artículo 209 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección V: de la declaración indagatoria: desde el artículo 210 hasta el artículo 222 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Procedimiento Ordinario -5
Sección VI: de la revisión y terminación del sumario: desde el artículo 223 hasta el artículo 226 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo II: del plenario. Sección I: disposiciones generales: desde el artículo 227 hasta el artículo 230 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección II: del escrito de cargos: desde el artículo 231 hasta el artículo 239 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección III: de la audiencia del reo: desde el artículo 240 hasta el artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección IV: de las excepciones: desde el artículo 243 hasta el artículo 250 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Procedimiento Ordinario -6
Sección V: de las pruebas: desde el artículo 251 hasta el artículo 309 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo III: de la vista y sentencia en primera instancia. Sección I: de la vista de la causa: desde el artículo 310 hasta el artículo 313 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sección II: del fallo de primera instancia: desde el artículo 314 hasta el artículo 317 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo IV: del procedimiento en segunda instancia: desde el artículo 318 hasta el artículo 326 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo V: de la suspensión de la causa: desde el artículo 327 hasta el artículo 328 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Procedimiento Ordinario -7
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo VI: del sobreseimiento: desde el artículo 329 hasta el artículo 333 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo VII: de la libertad del procesado: desde el artículo 334 hasta el artículo 341 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo VIII: del procedimiento ante la Corte Marcial, en única instancia: artículo 342 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo IX: del recurso de casación: desde el artículo 343 hasta el artículo 349 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VII: del procedimiento ordinario. Capítulo X: de la ejecución de sentencia: desde el artículo 350 hasta el artículo 352 del Código Orgánico de Justicia Militar. 50
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Procedimiento Extraordinario
Los procedimientos extraordinarios se seguirán durante el estado de guerra y en caso de suspensión de garantías constitucionales, cuando así lo decrete el Pdte. de la República.
Hay estado de guerra cuando estamos en presencia de una de las causales establecidas en el artículo 56 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Las disposiciones sobre el procedimiento ordinario se aplicarán en el procedimiento extraordinario, en todo lo no modificado especialmente por el Título VIII del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el procedimiento extraordinario se constituye un Consejo de Guerra, que será el Consejo encargado de dictar sentencia.
El Consejo Supremo de Guerra se encargará de conocer la causa en segunda instancia.
La sentencia del Consejo Supremo de Guerra es inapelable, y solo procederá contra ella los recursos de casación, nulidad, revisión y los beneficios de amnistía o indulto.
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Procedimiento Extraordinario -2
Título VIII: de los procedimientos extraordinarios. Capítulo I: disposiciones generales: desde el artículo 353 hasta el artículo 356 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VIII: del procedimiento ordinario. Capítulo II: de la instrucción y de la primera instancia: desde el artículo 357 hasta el artículo 374 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Título VIII: del procedimiento ordinario. Capítulo III: del Consejo Supremo de Guerra: desde el artículo 375 hasta el artículo 382 del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Actuación del Ministerio Público en la Justicia Militar
En la jurisdicción penal militar el Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General Militar y demás fiscales militares, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del Ministerio Público Militar. Artículo 70 Código Orgánico de Justicia Militar.
Actualmente, el Fiscal General Militar, es el ciudadano G/B EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES, siendo su antecesora, la ciudadana capitán de navío SIRIA VENERO DE GUERRERO.
El Fiscal General Militar, ciudadano G/B EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES, fue designado mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.180, de fecha 26 junio 2017.
La Fiscalía General Militar se limita a actuar en los procesos legales relacionados con delitos de naturaleza militar.
El Estado venezolano es el titular de la acción penal, siendo a su vez, ejercida por el Ministerio Público.
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Defensa Pública Militar
La Defensa Pública tiene competencia Penal Militar, que consiste en asistir, en materia penal, a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional que sean investigados o estén siendo procesados por la comisión de delitos de naturaleza militar.
Procedo a citar información relacionada con la Defensa Pública Penal Militar, tomada del sitio Web de la Defensa Pública, específicamente, del siguiente enlace: http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/index.php/competencias/pen al-militar/
La Defensa Pública asiste y orienta en materia penal, administrativa y extrajudicial, en el territorio nacional, a las funcionarias y funcionarios militares, así como al personal civil que conforma la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
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Defensa Pública Militar -2
Las defensoras y defensores públicos militares, en cumplimiento de sus funciones, garantizan el derecho a la defensa y el respeto al debido proceso de los funcionarios militares y civiles, a quienes se les siga alguna causa ante la jurisdicción penal militar en lo que competa a faltas o delitos, así como los procesos administrativos y extrajudiciales en las materias que les son atribuidas según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
La Defensa Pública Militar, cuenta con el defensor general militar, a cargo del General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana Oscar Gil Arias, quien ejerce la jefatura del despacho militar, apoyándose para el cumplimiento de las funciones de las defensoras y defensores públicos militares en las coordinaciones regionales primera de Caracas, segunda de Maracay, tercera de Barquisimeto, cuarta de Maracaibo, quinta de San Cristóbal y sexta de Maturín.
Fin de la cita.
Más información de la Defensa Pública Militar, en el siguiente enlace: http://www.mindefensa.gob.ve/mindefensa/defensoria-publica-militar/ 55
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Funcionarios de la Justicia Militar
Son funcionarios de justicia militar: el Presidente de la República; el Ministro del Poder Popular para la Defensa; el Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en Campaña; los comandantes de las jurisdicciones militares o navales establecidas por la ley; los demás funcionarios señalados por el Código Orgánico de Justicia Militar del año 1988, así como por las demás leyes militares. Todo esto, está en armonía con el artículo 28 del Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre del año 1988.
De igual manera, el Fiscal General Militar, los fiscales militares, los auditores de guerra, el Defensor Público Militar y los defensores militares, forman parte del conglomerado de funcionarios de la justicia militar venezolana.
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Funcionarios de la Justicia Militar -2
En cuanto a los auditores, tenemos que el servicio de auditoría de las Fuerzas Armadas consta de un Auditor General, de un Auditor Auxiliar y de un Auditor en Consejos de Guerra Permanentes y en los Tribunales Militares de Control.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 88 del Código Orgánico de Justicia Militar, en todo Consejo de Guerra Accidental habrá un Auditor Accidental y un Fiscal Accidental.
Los jueces militares de control, de juicio, de ejecución, de la Corte Marcial, así como los jueces militares de instrucción accidentales, son funcionarios que integran la justicia militar venezolana.
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela
Artículo 7 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 261 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1988. Es el actual.
Tribunales militares.
Civiles.
Delitos de naturaleza militar.
Sentencia No. 303 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 junio 2005, cuyo enlace Web es el siguiente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC05-0125.HTM.HTM
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -2
Actualmente, hay civiles que están siendo procesados por la justicia militar, ya que presuntamente subsumieron su conducta en delitos de naturaleza militar.
Es importante señalar que constitucionalmente, así como legalmente, es posible someter a civiles a la justicia militar cuando estos cometan delitos militares. Esto, de conformidad con los artículos 7 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de Justicia Militar y la sentencia No. 303 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 junio 2005.
Actualmente, el Fiscal General Militar es el ciudadano general de brigada Edgar José Rojas Borges.
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -3
En cuanto a la actualidad jurídica militar en el ámbito tribunalicio, tenemos que existen treinta y seis (36) Tribunales Militares, de los cuales veintidós (22) son Tribunales Militares de Control, siete (7) son Tribunales Militares de Juicio y siete (7) son Tribunales Militares de Ejecución.
Existe una Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones.
La denominación “Consejos de Guerra Permanente” fue sustituida por la de “Tribunales Militares de Juicio”.
Los Tribunales Militares de Control están distribuidos en: Caracas, Los Valles del Tuy, La Guaira, Maracay, Valencia, todos con competencia en el Distrito Capital, y en los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. 60
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -4
Otra distribución de los Tribunales Militares de Control se encuentra en: Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo, San Cristóbal, Mérida y La Fría, todos con competencia en los Estados Lara, Zulia, Falcón Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
Por otra parte, existen actualmente Tribunales Militares de Control en: Maturín y Barcelona, ambos con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -5
En este mismo orden de ideas, están descentralizados Tribunales Militares de Control en: Puerto Ayacucho, Ciudad Bolívar y Guasipati, todos con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las Islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional. Y por último, hay Tribunales Militares de Control en Guasdualito, Barinas, San Juan de los Morros y San Fernando de Apure, todos con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.
En cuanto a las localidades en donde se encuentran los Tribunales Militares de Juicio, estas son: Caracas y Maracay, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -6
Otras localidades en donde hay Tribunales Militares de Juicio, son: Maracaibo y San Cristóbal, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o parezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. Maturín con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional. Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional. Y finalmente, San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía. 63
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Actualidad Jurídica de la Justicia Militar en Venezuela -7
Los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias se localizan en: Caracas y Maracay, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. Maracaibo y San Cristóbal, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional. Maturín, con competencia en los Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional. Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional. Y San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y 64 lacustre sujeto a la soberanía Nacional.
Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
¡Muchas gracias por su atención!
Total de diapositivas: sesenta y cinco (65).
Diapositivas realizadas en: PowerPoint 2016.
Sistema operativo utilizado: Windows 10.
Trabajo realizado por el maestrante: Abg. Esp. Jorge Leonardo Salazar Rangel.
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