Revista Digital: Albis Arroyo y Jorge Salazar

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

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Maestrante: JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL Cédula de Identidad: 18.847.946 Maestrante: ALBIS SANDINO ARROYO GUZMÁN Cédula de Identidad: 18.736.385

Pareja 1: Victimología Online

SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Victimología / JMPV-503 FECHA: 29/07/2018 UNIDAD III: La Víctima en el Conflicto Penal TAREA No. 5: Revista Digital

Nombre de la Revista Digital: Perspectiva Victimológica


ÍNDICE

Editorial ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 6

RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA ÓPTICA LEGAL ------ Págs. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 3 Definición de víctima ---------------------------------------------------------- Págs. 9, 10

Características de la víctima ----------------------------------------------------- Pág. 11

Clases de víctimas ---------------------------------- Págs. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

Derechos de la víctima: derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a la reparación ----------------------------------------------------------------------------- Pág. 18

Obligación de indemnizar. Protección a las víctimas ------------ Pág. 18, 19, 20

Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ------------------- Págs. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Medidas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ------------------------------------------------------------- Pág. 29

Normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales ------------------------------------------------ Págs. 30, 31, 32, 33, 34, 35 Otra definición del término “víctima” ------------------------------------------ Pág. 35

Justicia restaurativa --------------------------------------------------------------- Pág. 36

Principales programas de atención a la víctima --------------------------- Pág. 36


Mecanismos alternativos de solución de conflictos ----------------- Págs. 36, 37

Justicia comunitaria --------------------------------------------------------- Págs. 37, 38

Conciliación: judicial, extrajudicial, en materia penal --------------- Págs. 38, 39

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Mediación. Mediación y prevención ------------------------------------------- Pág. 39

Efectos: infractor; víctima y sociedad ----------------------------------------- Pág. 40

Tips para evitar ser víctima ------------------------------------------ Págs. 40, 41, 42

Ecuación que propicia la comisión de un delito ---------------------------- Pág. 43

Herramientas personales contra la delincuencia -------------------------- Pág. 43

LA VÍCTIMA, EL DERECHO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA ---------- Págs. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61

Víctimas no participantes, víctimas participantes --------------------------- Pág. 45

Víctimas: familiares, especialmente vulnerables, falsas víctimas ------- Pág. 46

Mediación entre víctima y delincuente ----------------------------------------- Pág. 53

Comunidad y conferencias de grupos familiares ---------------------------- Pág. 53

Sentencias en círculos ------------------------------------------------------ Págs. 53, 54

Mecanismos alternativos de solución de conflictos ------------------ Págs. 54, 55

Justicia comunitaria ---------------------------------------------------------------- Pág. 55


La conciliación ----------------------------------------------------------------- Págs. 56, 57

La mediación ------------------------------------------------------------------ Págs. 57, 58

Referencias bibliográficas --------------------------------------------- Págs. 59, 60, 61

CURIOSIDADES ------------------------------------------------------- Págs. 62, 63, 64, 65, 5

66, 67, 68, 69

CHISTES ---------------------------------------------------------------------- Págs. 70, 71, 72

FRASES REFLEXIVAS --------------------------------------------------------------- Pág. 73


Editorial de la revista Perspectiva Victimológica Por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

La doctrina ha establecido diversos tipos de víctimas que se engloban en distintos tipos de clasificaciones, pero es importante destacar que el concepto de víctima no tiene género. El conflicto penal es algo que puede atrapar a cualquier persona, indistintamente de su género. Cuando una persona se convierte en 6

víctima, no solamente ella se está viendo afectada, sino también, el entorno que la rodea, tales como: amigos y familiares.

El sujeto pasivo del delito, indefectiblemente es revictimizado en el proceso penal, ya que por el hecho de acudir a organismos policiales, así como también a instituciones públicas, como el Ministerio Público y los tribunales de la República, por ejemplo, se produce lo que la doctrina denomina la revictimización secundaria; por lo tanto, en virtud de ello, así como también por el trauma psicológico que sufre la víctima al convertirse en sujeto pasivo del delito, es recomendable que sea sometida -la víctima- a terapias psicológicas que la ayuden a superar esos difíciles momentos por los que pasó.

El victimario también sufre las consecuencias de su mala conducta, ya que es sometido a la estigmatización por parte de la sociedad, así como también, al proceso penal, en el que puede resultar condenado o absuelto. Tanto la víctima como el victimario tienen derechos en el proceso penal, derechos estos, que deben ser respetados a cabalidad.

La mediación y la conciliación juegan un papel muy importante al momento de la resolución de conflictos, debiendo existir una tercera persona neutral que coadyuve a una eficaz decisión.


RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA ÓPTICA LEGAL Autor del artículo: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Todo sujeto convertido en víctima, no podrá volver a ser quien era antes de la metamorfosis sufrida a causa del agente activo del delito, desde el punto de vista psicológico, ya que, aunque sea sometido a terapias, inevitablemente quedarán secuelas para toda la vida; secuelas que se manifiestan en paranoias, 7

desconfianza hacia el conglomerado social, traumas, etcétera. Ahora bien, desde la óptica legal es posible, mas no seguro, que la víctima en el conflicto penal sea restaurada jurídicamente.

Este tipo de restauración que expreso, tiene como norte la materialización absoluta de los preceptos legales correspondientes aplicados al caso en cuestión. Y es que, en la mayoría de los casos, este tipo de restauración legal muchas veces es difícil que una persona ajena al Derecho la entienda, ya que regularmente quedarán inconformidades al ver la expresión final de la materialización de la justicia. Vale la pena formular acá la siguiente interrogante: ¿cómo se restaura una víctima indirecta en un caso de homicidio? Desde el punto de vista social, esto es imposible; pero desde el punto de vista legal, la restauración es posible mediante la labor del sistema de justicia penal.

¿Por qué es posible, mas no seguro que la víctima sea restaurada legalmente? Por tres razones distintas. La primera de ellas, es por la activación, inicialmente, del sistema de justicia penal; y finalmente, la paralización absoluta del caso. La segunda razón se circunscribe en el resultado final que arroje la sentencia del juez, ya que la víctima puede estar en desacuerdo con la decisión judicial, a pesar de haberse cumplido con todos los parámetros constitucionales y legales exigidos, entre los que resaltan el respeto a los derechos de las víctimas. En caso de desacuerdo con las decisiones judiciales, como bien sabemos, existe la posibilidad de recurrir (apelar), pero no entraré en este tema por cuestiones meramente de contexto. La víctima tiene derechos, al igual que el imputado, que deben ser respetados en todo momento. Con respecto a la tercera y última razón, a mi modo de ver, es por la no activación del sistema de


justicia penal, que sería por diversas razones, como, por ejemplo: el escepticismo en la justicia.

Una vez que el sistema de justicia penal se activa, es imposible regresar a la etapa de la no activación; pero antes de ser activado, es posible, dependiendo del delito, que la víctima y el victimario usen medios alternativos de solución de conflictos, como, por ejemplo: en el caso de la presunta 8

comisión del delito de hurto, existe la posibilidad que el victimario le devuelva al sujeto pasivo del delito el objeto hurtado. Usar medios alternativos de solución de conflictos en materia penal, es muy atípico e inusual, ya que, por lo delicado de cada caso, dependiendo del delito, en ocasiones es hasta imposible hablar de esto. Lo más usual, en esta materia, es que, una vez iniciado el proceso penal, dentro del mismo proceso se usen medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del actual Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Al entrar en la fase de la activación del sistema de justicia penal, la justicia restaurativa, llamada también “justicia reparadora”, tiene como prioridad la atención a las necesidades de la víctima, así como también, velar por las necesidades de la persona responsable del delito. Es decir, este tipo de justicia no se centra en el castigo al responsable del delito ni en el cumplimiento de principios legales abstractos, así como también, evita estigmatizar a la persona que ha cometido el delito.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, procederé a profundizar en conceptos y clasificaciones, desde el punto de vista doctrinario, así como legal, para una mejor comprensión del presente artículo. Referencia electrónica. Fuente de la información: https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.


Definición de víctima. La víctima es el sujeto pasivo del delito, es decir, quien sufre el daño en uno o más bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. La víctima es uno de los cuatro elementos del tetraedro de la criminalística.

De acuerdo con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, 9

publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012:

Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.


Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Las definiciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU), son las siguientes:

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o 10

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

sufrimiento

emocional,

pérdida

financiera

o

menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente

Declaración,

independientemente

de

que

se

identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra

índole,

creencias

o

prácticas

culturales,

situación

económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Referencias. Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las


víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Características de la víctima. Entre las características, encontramos las que se mencionarán a continuación. 11 1.- Jurídicamente recibe el nombre de: sujeto pasivo del delito.

2.- Tiene derechos reconocidos expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Uno o más de sus bienes jurídicos tutelados son vulnerados por el sujeto activo del delito. 4.- Se circunscribe en clasificaciones establecidas a nivel de doctrinas.

5.- Es una de las partes integrantes de la pareja penal y de la pareja criminal. Referencia electrónica. Fuente de la información: https://espaciopenal.blogspot.com/ Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Clases de víctimas. Hans Von Hentig en sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales. Propone cinco categorías de clases generales: el joven, que por su debilidad es el más propenso a sufrir un ataque; la mujer, cuya debilidad es reconocida aun por la ley; el anciano, quien está incapacitado en diferentes áreas; los débiles y enfermos mentales, entre los que destacan: alcohólicos, drogadictos y otras potenciales víctimas por problemas mentales; los inmigrantes, las minorías y los tontos. Los tipos psicológicos: el deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación,


por lo que se pone constantemente en peligro; el ambicioso, cuyo deseo de avaricia lo hace fácilmente víctima; el lascivo, aplicado a mujeres víctimas de delitos sexuales; el solitario y el acomplejado, que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo; el atormentador, que ha martirizado a otros hasta que a la final se convierten en víctimas; el bloqueado, el excluido y el agresivo, que por su imposibilidad de defensa, su marginación o su provocación son víctimas fáciles. Asimismo, divide a las víctimas de acuerdo a cuatro 12

criterios: la situación, los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la propensión a ser víctima.

Víctima directa: es la persona ofendida directamente por el delito.

Víctimas indirectas: enmarcadas en lo establecido por el legislador, las denominadas “víctimas indirectas” son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata. Víctimas no participantes: también se les denomina “víctimas inocentes” o “víctimas ideales”.

Víctimas simbólicas: la victimización, en estos casos, está orientada al ataque de un determinado sistema de valores. Entre esta categoría, se incluyen, partidos políticos, una ideología, una secta religiosa o una familia a la que la víctima pertenece. Es importante recordar que no es solo víctima quien sufre un daño, sino también aquellos quienes están en su entorno, a quienes trasciende el daño causado.


Víctimas potenciales: todas las personas somos víctimas potenciales ya que estamos expuestas a las garras de los depredadores antisociales.

Víctimas accidentales: son aquellas víctimas que, por el azar del destino, el victimario las encuentra en su camino. Por lo general, este tipo de víctimas y el victimario no se conocen, ya que el suceso delictivo ocurre fortuitamente. Ejemplo: el arrollamiento de un peatón en una calle. 13

Víctimas indiscriminadas: son las que no tienen ningún vínculo con el victimario. Ejemplo: en los casos de terrorismo.

Víctimas participantes: son aquellas víctimas quienes le facilitan al delincuente la comisión del acto delictivo, es decir, el actuar de la víctima coadyuva en gran porcentaje en la comisión del delito. Ejemplo: el hecho de transitar, por parte de algún individuo, con joyas a la vista en sitios altamente peligrosos.


Víctima inocente: es aquella cuyo grado de culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta tenga conocimiento de su futuro estado. Dentro de este tipo de víctima, encontramos: víctima especialmente vulnerable, víctima inocente accidental y víctima común.

14 Víctima falsa: hay algunos autores que niegan su consideración porque no se tratan de víctimas en sentido estricto, sin embargo, a efectos operativos sí nos interesa por cuanto su falsa consideración puede llevar consigo responsabilidad posterior. Estas falsas víctimas denuncian delitos que nunca existieron.

Víctima imaginaria: comprendería a aquella persona que, debido a determinados factores biopsicosociales, va a creerse víctima de un delito. ¿Quiénes suelen ser? Sujetos con patologías, los supuestos más habituales son supuestos de paranoicos, individuos con personalidad histriónica, algunas psicosis, también lo son los menores de edad y ancianos. La víctima imaginaria, erróneamente cree, haber sido objeto de una agresión criminal, esto, por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica.


Víctima simulada: la identificamos con aquellos individuos que, mediando algún tipo de interés propio o ajeno, actúan como si verdaderamente fueran víctimas, sabiendo interiormente que no lo son. Un ejemplo puede ser, el que simula un robo para cobrar un seguro o el que quema su propia casa para cobrar el seguro. La víctima simuladora actúa conscientemente al hacer una falsa atribución de un hecho delictivo.

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Diferencia entre víctima imaginaria y víctima simulada: la diferencia entre la imaginaria y la simulada, es que en la primera el sujeto cree a ciencia cierta que es víctima, mientras que en la simulada saben desde el principio que no han sido victimizados. Víctima falsa. Víctima real: el primer criterio que tenemos que distinguir, es si se trata de una víctima falsa o real. La diferencia viene puesta de manifiesto por la propia consideración de víctima, es decir, la real será un sujeto que ha sido victimizado; mientras que las víctimas falsas son aquellas que creemos que en principio han sido victimizadas, pero que a posteriori se demuestra su falsa victimización.

Víctima real: comprende el caso más habitual de víctima, e incluiría aquellas hipótesis en las que se comete un ilícito penal que afecta a uno o varios sujetos. Se subdividen en víctimas inocentes y víctimas colectivas.

Víctima individual: la definimos como aquella persona o personas afectadas por el ilícito penal que no presentan ningún tipo de nexo causal entre ellas, o presentándolo no ostentan el grado de representatividad. El grado de culpabilidad de la víctima es 0% y del delincuente 100%.


Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa.

Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de sujetos. 16 Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.

Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima común no obedece a particularidades.

Víctimas familiares: son las que están dentro del núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él. Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.


Víctima provocadora o víctima provocativa: englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.

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Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos, estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la difusa y la propiamente dicha.

Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el número concreto de sujetos afectados Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización de forma concreta.


Referencias electrónicas. Fuente de la información: http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Tipologiasvictimales.html https://espaciopenal.blogspot.com/2018/07/victimologia-categorias.html Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

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Derechos de la víctima. Hay tres derechos fundamentales, que son:

Derecho a la verdad: tanto el derecho a la verdad como el derecho a la justicia, son finalidades del proceso penal, ya que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esto es lo que se debe atener el juez al adoptar su decisión.

Derecho a la justicia: el derecho a la justicia es el anhelo de toda víctima en el proceso penal, sea víctima directa o víctima indirecta. El artículo 26 constitucional contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado venezolano garantizará una justicia

gratuita,

accesible,

imparcial,

idónea,

transparente,

autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles. Derecho a la reparación: la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal. Obligación de indemnizar. Protección a las víctimas: el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.


El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños.

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Ahora bien, el artículo 122 del actual Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código. 2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.


6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. 20 Sentencia No. 2570 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-08-2005:

En primer lugar, debe indicarse que acerca del derecho de la víctima a participar y ser oído en el proceso penal, esta Sala ha sentado doctrina mediante sentencia N° 69 del 9 de marzo de 2000 (caso: “Antonio José Varela”), al interpretar el derecho a la igualdad de las partes y al debido proceso, consagrados en los artículos 21 y 49 de Venezuela, concatenadamente con los artículos 1, 12 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículos 1, 12 y 120 ejusdem), reconociendo, incluso, derechos a la víctima que no se haya querellado, por lo que a esta Sala no le cabe duda sobre los derechos previstos a favor de la víctima en el proceso penal.

En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120, consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante; esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido en numerosos fallos (Vid. Sentencias Nros. 763 del 9 de abril de 2002 y 1.249 del 20 de mayo de 2003).


Así las cosas, de acuerdo al citado artículo 120, la víctima tiene, entre otros, derecho a querellarse; a ser informada de los resultados del proceso; a adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; ser 21

oído por el Tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra

que

ponga

término

al

proceso

o

lo

suspenda

condicionalmente.

Estos derechos consagrados a la víctima nacen por un lado, del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal (...)”.

Por otro lado, como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem, se establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.


Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Es por ello que la víctima puede intervenir en el proceso penal 22

sin necesidad de querellarse; no obstante su actuación (si no se querella) queda limitada a aquellas conductas respecto de las cuales la ley le otorgó participación.

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041 Tema: Víctima Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Derecho de la víctima a recurrir http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A-41-C05-0365.HTM Jueves, 27 de abril de 2006

Del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.

Es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala: “observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de


manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia 23

plena de dichos derechos”. (188 del 8 mar 05). N° de Expediente: C09-190 N° de Sentencia: 353 Tema: Víctima Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Asistencia técnica para interponer recurso de casación http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/353-14709-2009-C09-190.HTML Martes, 14 de julio de 2009

...Cabe advertir al recurrente que para ejercer recurso de casación como víctima se requiere la asistencia de un profesional del Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

La Sala informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la jurisdicción. N° de Expediente: C08-003 N° de Sentencia: 429 Tema: Víctima Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Derecho a ser oído. Ausencia en audiencia preliminar. Sobreseimiento http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/429-8808-2008-C08-003.HTML


Viernes, 08 de agosto de 2008 ...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente 24

se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente. Sentencia No. 1182 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-06-2004:

Como se reseñara, la representación del accionante alegó la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes ante la ley, por cuanto se les ha negado no sólo el acceso a las actas del proceso en virtud de las decisiones emanadas tanto del Juzgado de Control del 2 de junio de 2003, como del Tribunal de Juicio del 9 de julio de 2003, en las que se negó la expedición de las copias de las actas solicitadas, sino además porque en el proceso se puso en duda la condición de sujeto procesal de la víctima y la representación legal que ostentan. Respecto al punto objeto de la controversia – la condición de la víctima en el proceso penal- reitera la Sala, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el


proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias 25

números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).

Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem.

De allí, que si la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse, nada le impide estar representada o asistida por abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter.

N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487 Tema: Víctima Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Derechos de las víctimas http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/487-071204-C040094.HTM

Martes, 07 de diciembre de 2004

Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos


dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles, como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito. N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013 Tema: Víctima 26

Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el proceso penal. Modo de impugnar decisiones http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/0013-240101-C001466.HTM

Miércoles, 24 de enero de 2001

la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también haya recurrido.

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91 Tema: Tutela Judicial Efectiva Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Víctima http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/91-19307-2007-C06-0442.HTML

Lunes, 19 de marzo de 2007

El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que


se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito).

N° de Expediente: C06-0101 N° de Sentencia: 304 Tema: Tutela Judicial Efectiva Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Tutela judicial efectiva 27

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/C06-0101-304.HTM

Jueves, 29 de junio de 2006

...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041 Tema: Tutela Judicial Efectiva Materia: Derecho Procesal Penal Asunto: Derecho a la tutela judicial efectiva http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A-41-C05-0365.HTM

Jueves, 27 de abril de 2006

Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.


Derecho de la víctima a solicitar práctica de diligencias de investigación. Sentencia No. 712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-05-2011:

28 De esta forma la proposición de diligencias que efectúen las partes en el proceso penal conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica “per se” que las mismas se llevarán a cabo por parte del Ministerio Público, pero sí que éste quedará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas a cabo.

En el presente caso se observa que en la decisión recurrida se estableció que la presunta víctima solicitó la realización de unos exámenes médicos, de los cuales, el 14 de julio de 2009, el Ministerio Público ordenó al Departamento de Medicatura Forense realizar el reconocimiento psico-psiquiátrico de la ciudadana que figuraba como víctima, el cual no requirió ni esperó sus resultados a los fines del acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no se apegó a lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y a la interpretación que del mismo ha realizado esta Sala Constitucional.

De allí que resulta ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentado, pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las partes, para que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene


como fin: establecer la verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de la víctima.

Así, una vez decretada la nulidad, debía enviar copia certificada del fallo al Ministerio Público, para la práctica de la diligencia que la misma había solicitado y cualquier otras que considere necesarias en la investigación, conforme lo preceptúa la ley penal adjetiva, para luego de recabada la misma 29

presentara su acto conclusivo, pues el ordenamiento adjetivo penal en los artículos 283 y siguientes, establece dentro de las distintas formas de dar inicio a la fase de investigación penal, en el procedimiento ordinario y en los delitos de acción pública, la denuncia y la querella, tras las cuales el Ministerio Público dará comienzo, sin pérdida de tiempo, a la investigación correspondiente, así como la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Medidas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: en materia de violencia contra la mujer, la víctima tiene derecho a que se dicten medidas de protección y seguridad a su favor. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Tribunal Supremo de Justicia. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Gaceta Oficial No. 40.551, de fecha 28 noviembre 2014. Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.


Normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales.

En cuanto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos las normas protectoras en los artículos 26, 30, 31, artículos referidos a la tutela judicial efectiva, a la protección de las víctimas y al derecho 30

de petición ante órganos internacionales, respectivamente.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los

mismos

y

a

obtener

con

prontitud

la

decisión

correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre


derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los

31

órganos internacionales previstos en este artículo.

Con relación al Código Orgánico Procesal Penal, las normas protectoras radican en los siguientes artículos: artículo 12, relacionado con la defensa e igualdad entre las partes; artículo 13, que explica la finalidad del proceso; artículo 23, referido a la protección de las víctimas; así como el artículo 122, que contiene los derechos que tiene la víctima en el proceso penal para poder llevar a cabo y hacer efectiva la reparación, así como la justicia que necesita y el derecho a la verdad.

Defensa e Igualdad Entre las Partes Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Finalidad del Proceso Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y


a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

Protección de las Víctimas Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos 32

inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

Derechos de la Víctima Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por éste en caso de inasistencia al juicio.


4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. 33 6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Ahora bien, existen tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional por expreso mandato del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contienen normas protectoras a los derechos de las víctimas. El artículo 23 constitucional, reza lo siguiente: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.


En el ámbito general o universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encontramos tres normas institucionales relativas a cinco categorías de víctimas. Por un lado, tenemos la Resolución 40/34 de la Asamblea General, adoptada en fecha 29 de noviembre de 1985, la cual contiene la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Por otro lado, respecto de las víctimas de desapariciones forzadas, encontramos la Declaración sobre la 34

protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de fecha 18 de diciembre de 1992, siendo seguida, más recientemente, por la Convención Internacional para la protección de todas las personas las personas contra las desapariciones forzadas, de fecha 20 de diciembre de 2006. Por último, en fecha 19 de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adopta la Resolución 2005/35 que contiene los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Se trata, por lo tanto, de cinco (5) categorías de víctimas, a saber: las víctimas de delitos; las víctimas de abuso de poder; las víctimas de desapariciones forzadas; las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos; y las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario.

En cuanto al derecho a la justicia y al derecho a la verdad, dispone la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, lo siguiente: Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. Por otra parte, con relación al derecho a la reparación, se consagra lo siguiente: Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños


o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal.

Referencias electrónicas. Fuente de la información: 35

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuse OfPower.aspx https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/21360/1/ADI_XXV_2009_01.pdf

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel. Otra definición del término “víctima”. Una acepción del término “víctima” está asociada a la tradición judeocristiana, referida a aquello o a quien se ofrece en sacrificio, implicando la sangre y la muerte en una dimensión sacra. Otra acepción de “víctima” remite a la persona que se expone a grave riesgo por otra; que padece daño o muere por culpa ajena.

El Derecho contemporáneo precisa la noción de víctima, amplía su definición, introduciendo como principal novedad la exclusión de su carácter sacro. Referencia electrónica. Fuente de la información: http://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/8614/3075/0999/OP C_Debates_nocion_victima_2015.pdf Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.


Justicia restaurativa. El bien común es uno de los fines de la retribución.

Principales programas de atención a la víctima. Actualmente, el Ministerio Público venezolano tiene la Unidad de Atención a la Víctima (UAV), que es una dependencia adscrita al Despacho del Fiscal Superior de cada estado.

36

El servicio que presta es totalmente gratuito. Orienta a las víctimas de delitos y, además, les asesora, apoya, informa y educa sobre sus derechos, con el fin de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal.

La Unidad de Atención a la Víctima (UAV) brinda atención personalizada a las víctimas sin que sea necesaria la asistencia de un abogado.

Los ciudadanos que hayan sido víctima de un delito pueden acudir a la unidad de su localidad, donde recibirán información, apoyo y asesoría.

A través del área psicosocial, la Unidad de Atención a la Víctima interviene cuando se presentan situaciones de crisis para las víctimas de delitos, a fin de prestar el apoyo necesario para la solución de las mismas. Se trata de dotar de fortaleza a las víctimas durante el proceso penal.

Los tribunales del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer tienen un Equipo Interdisciplinario cuya principal función es brindarle atención psicológica a la mujer víctima de violencia.

Referencia electrónica. Fuente de la información: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/140 http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/67 Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Los mecanismos alternativos a de solución de conflictos son aquellos que brindan la posibilidad


de solucionar conflictos sin acudir al órgano jurisdiccional, es decir, sin la intervención de un juez, ya que la finalidad de estos mecanismos es la resolución de conflictos de manera amistosa entre las partes. El diálogo es la pieza fundamental para esto. Referencia electrónica. Fuente de la información: https://www.ucc.edu.co/cartago/prensa/2014/Paginas/Qu%C3%A9%20son%20l 37

os%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conf lictos.pdf

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Justicia comunitaria. Establece el artículo 258 constitucional, que la ley organizará la justicia de paz en las comunidades, en consecuencia, los jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, cuyo objeto es establecer

las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana,

relacionado

con

las

actuaciones

de

las

instancias

y

organizaciones del Poder Popular. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la justicia de paz comunal comprende el

ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones


familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas. Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial 38

de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Conciliación: judicial, extrajudicial, en materia penal. De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, expresa que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos, en el

cual las partes involucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes. La conciliación judicial es la que se da dentro del proceso, en este caso, dentro del proceso penal. Es importante destacar que, en materia penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso son las que tienen como norte la conciliación judicial. Existen tres medidas alternativas a la prosecución del proceso, que son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. En los acuerdos reparatorios es que se puede hablar de una especie de conciliación entre la víctima y el victimario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 41 del


Código Orgánico Procesal Penal, que son: cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y cuando se trate de delitos culposos contra las personas. Tanto la víctima como el victimario deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

La conciliación extrajudicial es aquella que tiene lugar antes de dar 39

inicio al proceso penal, es decir, se concilia fuera del proceso, lo que trae como consecuencia la extinción del conflicto entre las partes involucradas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012. Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Mediación. Mediación y prevención. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la mediación es un proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado. Por otra parte, al hablar de “prevención”, esto se refiere a tomar las medidas adecuadas para evitar futuros conflictos que pueden ventilarse en un eventual proceso penal.

Referencias. Fuente de la información: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.


Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel. Efectos: infractor; víctima y sociedad. Al hablar de “infractor”, “víctima” y “sociedad”, estamos hablando, inevitablemente, de víctima primaria, víctima secundaria y víctima terciaria, porque los efectos que se producen en la víctima por ser sujeto pasivo del delito, la abarca no solamente a ella, sino a todo su 40

entorno. Asimismo, se produce un efecto de revictimización cuando ella, la víctima, tiene que enfrentarse al sistema de justicia penal, así como cuando debe acudir a los órganos auxiliares de justicia, tales como: los organismos policiales. En cuanto al infractor, es decir, el sujeto activo del delito, él también es víctima de su conducta delictiva, ya que tiene que vivir los efectos producidos en los sitios de reclusión. Por ejemplo, uno de estos efectos es el hacinamiento. Por otra parte, cuando el victimario cumple su condena y obtiene posteriormente su libertad, tiene que sufrir los efectos que produce la estigmatización por parte de la sociedad. Referencia electrónica. Fuente de la información: http://criminologiadeestarporcasa.blogspot.com/2015/03/victimologia-que-es-lavictimizacion.html Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Tips para evitar ser víctima

1.- Evita hablar con personas desconocidas.

2.- No transites por lugares solitarios.

3.- Evita tomar la misma ruta de ida y de regreso a los lugares donde comúnmente te diriges.

4.- En las redes sociales, evita poner imágenes que reflejen tu situación económica.


5.- Procura evitar el uso de objetos de elevado valor económico.

6.- En tu celular, evita guardar los números de tus contactos anotando el parentesco que guardes con ellos. Anota solamente sus nombres.

7.- No hables con nadie de tu situación económica. 41 8.- Evita traer contigo cantidades importantes de dinero, tarjetas de crédito o débito en un solo sitio.

9.- En los perfiles de tus redes sociales, nunca publiques información personal. 10.- Limita el acceso a tu información solo a las personas más cercanas a ti. 11.- Desconfía de anuncios o personas que ofrecen trabajos muy atractivos, sobre todo, si se encuentran fuera de tu lugar de residencia, más aun, si te piden que tomes fotografías con poca ropa.

12.- No vayas solo a entrevistas de trabajo.

13.- Aléjate de personas que te aborden en la calle para conocerte, seducirte, ilusionarte, amenazarte, chantajearte, intimidarte, o con la promesa de regalarte cosas que te gustan. Platícalo con una persona de tu confianza. 14.- Nunca hables con personas desconocidas en Internet, y mucho menos, actives tu webcam con ellas. 15.- Nunca compartas fotografías con poca ropa o en situaciones íntimas con nadie. 16.- Nunca compartas información que sirva para identificarte o localizarte. 17.- Observa discretamente alrededor para comprobar que nadie te siga al bajar el camión o salir del metro, principalmente por la noche.


18.- No recibas objetos que no estés esperando. Sé cauteloso con las personas que venden a domicilio. Referencia electrónica. Fuente de la información: https://espaciopenal.blogspot.com/2018/07/evitar-ser-victima.html

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Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.


Ecuación que propicia la comisión de un delito. Existe una cadena de eventos que al coincidir facilitan el evento criminal. Independientemente del orden en que concuerden, lo que propicia la configuración del delito es la configuración del “Triángulo del Delito” formado por las siguientes categorías: la víctima, la oportunidad y el delincuente. Esta analogía se basa en el triángulo de fuego, donde los elementos son combustible, oxígeno y calor. La idea es tratar de averiguar de qué manera la víctima, la oportunidad y el delincuente se 43

relacionan. Referencia. Fuente de la información: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p. 20. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011. Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel. Claves para tomar la decisión de ser o no ser… ¿víctima? Herramientas personales contra la delincuencia

Esto es perfecto para ser víctimas

Hay situaciones que no son regulares o comunes y que pueden llamar su atención si tiene una actitud preventiva, como los siguientes ejemplos:  Ese carro en el frente de su casa estacionado por varios días y que ningún vecino conoce.  Llamadas telefónicas en las que nadie habla o hacen preguntas extrañas.  Personas en mi camino que hablan y me miran constantemente.  Continúe ahora usted la lista… Referencia. Fuente de la información: CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. José Paulino González. FB Libros C.A. octubre 2014. p. 46.

Aporte realizado por: Jorge Leonardo Salazar Rangel.


LA VÍCTIMA, EL DERECHO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA. Una solución desde tres enfoques. Autor del artículo: Abg. Albis Arroyo Guzmán. Muchas personas logran identificar el término “víctima”, e incluso logran asociarlo a una condición específica, es decir, victima es quien ha sido objeto de un agravio, sufrimiento o padecimiento tanto a nivel físico, psicológico como 44

patrimonial, esto me sirve de punto de partida para hacerme las siguientes preguntas; ¿realmente que es ser víctima?, ¿acaso una persona debe hacer o sufrir algo en específico para ser considerada víctima?, ¿ser víctima es una condición natural?, no quiero hacer ninguna profundización sobre el origen o la semántica de dicho término, sino más bien quiero centrarme en el enfoque jurídico que se le otorga al término, para así darle respuesta a las interrogantes antes planteadas.

Las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad consideran como víctima a “toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico”, mientras que según Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones víctima es

“toda persona que haya sufrido

daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales...también se considerarán como tal la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”. Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 121 indica que se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, sus parientes por afinidad y por consanguinidad, ascendientes, descendientes y colaterales. De igual forma la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 5 define y establece una tipología de las víctimas de la siguiente manera;


Víctimas directas; las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

45

Víctimas indirectas; a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Tomando como punto de partida la referencia anterior, quisiera brindar una descripción respecto a los tipos de víctimas, para tales efectos, mencionare la clasificación que Zuñiga C. (2005) fundamentándose en Díaz Gerardo, siendo esta la siguiente;

Víctimas no participantes (o fungibles); Son las que nada aportan al desencadenamiento de la conducta delictiva. Pudiendo ser a su vez accidentales, es decir, que su relación con el victimario es fortuita, o indiscriminada, la que no posee ningún vínculo con el victimario, el hecho, el conflicto o el lugar.

Víctimas participantes (o infungibles) Aquellas que desempeñan un cierto papel en la génesis del delito. Integran los supuestos más evidentes de intervención, voluntario o no, de la víctima en la dinámica criminal, y ofrecen una amplia gama de posibilidad. Pudiendo ser alternativas: que son aquellas que deliberadamente se colocan en posición de serlo y voluntarias, cuando el delito es el resultado de una instigación de la propia víctima o de un pacto libremente asumido.


Víctimas familiares Son aquellas que se encuentran en el seno de un núcleo familiar. La violencia ejercida sobre estas personas es generalmente por agresiones físicas y maltratos psicológicos, en donde las principales víctimas son las personas menores de edad y la mujer.

Víctimas especialmente vulnerables 46

Sobre este victimas debo recalcar que lo característico es al contexto social al cual pertenecen.

Falsas víctimas Aquellas personas que denuncian o manifiestan falsamente haber sufrido algún daño o afectación,

En base a todo lo anterior puedo dar respuestas a las interrogantes que al inicia plantee, siendo así considero que ser víctima es una condición otorgada por el Estado y los organismos multilaterales, que permite al acreedor de esta condición gozar de derechos específicos, como los son el derecho a la protección y a la reparación del daño causado entre otros. Por otra parte, para ser catalogado como víctima, se requiere que la persona sufra o haya sufrido algún daño físico, psicológico o patrimonial por la acción del agresor, en otras palabras, requiere ser el sujeto pasivo del delito. Ahora bien, personalmente no creo que la condición de víctima, sea una condición natural del ser humano, puesto que de ser así, entonces estaríamos aceptando que existen personas predispuestas a ser agresores y otras a ser agredidas, lo que significa entonces que los agresores no transgreden la norma, sino que actúan de forma natural. Esto último haría que el derecho en general y más específicamente el derecho penal no tenga sentido.

Otro aspecto que se debe tomar en consideración es lo referido a los derechos de la víctima, en el entendido que toda víctima es un ser humano y por ende tiene la garantía a disfrutar de los derechos inherentes a la condición humana, lo puntual acá es indicar cuales son los derechos que el Estado está obligado a respetar y garantizar para aquella persona que a sufrido un agravio,


en tal sentido se habla de que las víctimas tienen derecho a la verdad, ahora bien, vale preguntarse ¿a cuál verdad tiene derecho la víctima?, en este sentido debo decir, que se trata del derecho a saber realmente que sucedió, es decir, establecer de forma inequívoca como fueron los hechos en torno a los cuales la personas fue víctima, por lo cual el estado está obligado no sólo a esclarecer los hechos, sino que además por medio de la investigación poder juzgar y sancionar a los responsables. En ningún instrumentos internacionales de derechos 47

humanos se hace mención de forma taxativa al derecho a la verdad, mas esto no significa que en la práctica tal derecho no exista, puesto que este derecho cobra preponderancia cuando es invocado como medio obligante para los Estado en los hechos donde los victimarios son agentes de seguridad del Estado, o cuando las víctimas son el resultado de una política sistemática de algún Estado, ahora si bien en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tampoco se menciona el derecho a la verdad de forma expresa, dos artículos pueden brindar alguna orientación sobre este derecho, por una parte el artículo 29 indica que “el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”, esta obligación está orientada a la obtención de la verdad, por otra parte el artículo 257 indica que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...” y esto concatenado con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que al referirse a la finalidad del proceso establece que “el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas...”, lo anterior permite entender que estamos frente al desarrollo de un mandato intrínseco en el texto constitucional, ya que si la justicia se materializa por media del proceso, y es un deber del proceso establecer la verdad de los hechos, entonces se debe inferir que la obtención de la verdad es la única vía para alcanzar la justicia.

De igual forma, otro derecho con el que cuenta la víctima es el derecho a la justicia, el cual debe ser entendida desde dos puntos de vista, por una parte, el derecho al acceso a la justicia y por otra parte el derecho a obtener justicia. A tales efectos la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos


fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, de igual forma que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra que; 48 “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

De igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica; “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...”.

Mientras que a nivel constitucional el artículo 26 se consagra el derecho de acceso a la justicia de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Por su parte en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que;


“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas... Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al 49

ordenamiento jurídico”.

Por último quiero mencionar el derecho que tiene la víctima a la reparación del daño causado, respecto a este derecho no se debe negar que en la práctica se plantea un conflicto de intereses, puesto que por una parte está esa concepción que ve en la pena solo una finalidad retributiva y que poco le importa que sea reparado efectivamente el daño causado a la víctima, puesto que considera que con la imposición de una pena ya la víctima debe por asistida, y por otra parte está la nueva corriente que considera que si bien el Estado debe velar por la imposición de una pena, no debe olvidar que en definitiva la principal finalidad del proceso debe ser que el daño causado a la víctima sea reparado. Ante tales consideraciones a nivel jurídico varios instrumentos recogen este derecho, a continuación, los expondré;

Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones establece en su principio 15 que; “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan


violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos

o

violaciones

graves

del

derecho

internacional

humanitario...”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 último aparte establece que;

50

“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.

Mientras que en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que; “...La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...”.

En este punto quiero tratar un tema que va de la mano con la víctima y se trata de la justicia restaurativa, desde una perspectiva doctrinaria, puede entenderse a la justicia restaurativa como “una teoría de justicia que enfatiza en la reparación del daño causado o presentado por una conducta delictiva. Se alcanza mejor a través de procesos cooperativos que incluyen a todos los interesados”. Esta forma de afrontar el delito permite entender el delito con mayor amplitud, permitiendo estudiar el delito no como mero hecho contrario a la norma, sino como un suceso que afecta a la víctima, esfera social y al propio delincuente, también permite evidenciar y vincular a más actores en la resolución de los sucesos criminales y sus consecuencias, y finalmente establece parámetros para mediar la acción del estado frente al delito no en la severidad de la pena sino en la efectiva reparación del daño causado, es decir que desde la justicia restaurativa se busca que quien causó un daño (el delincuente) repare el daño, pero siendo parte en dicho proceso.

También puede ser entendida como una metodología para solucionar problemas que, por varias formas, involucra a la víctima, al agresor, las instituciones judiciales y la comunidad. De igual forma como un proceso para


resolver el problema de la delincuencia ya que al enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, y haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y también involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto permite generar condiciones de prevención del delito y no reincidencia.

Según el manual de las naciones unidas la justicia restaurativa se rige por 51

las siguientes premisas;  Que la respuesta al delito debe reparar tanto en lo posible el daño sufrido por la víctima.  Que los delincuentes lleguen a entender que su comportamiento no es aceptable y que tuvo consecuencias reales para la víctima y la comunidad.  Que los delincuentes pueden y deben aceptar la responsabilidad por sus acciones.  Que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y de participar en determinar la mejor manera para que el delincuente repare los daños y Que la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir en el proceso.

Ahora bien, considero que alguno aspectos deben tomarse en cuenta al abordar los planes o programas que están orientados a brindar asistencia a las víctimas de delitos, es de hacer notar que en muchos casos, la amplia existencia de planes a nivel de distintas instituciones genera descoordinación a la hora de implementar metodologías efectivas para abordar a la víctima y darle una atención adecuada, lo que se traduce en que el acceso a estas instancias o programas sea deficiente y esto implica que la asistencia, atención, protección y reparación para las víctimas no sea efectiva, otro elemento a considerar es la desconfianza que muchas víctimas pueden sentir por las instituciones públicas la cual responde en gran medida por la falta de difusión de la información o por la incapacidad de los servidores públicos para la atención y acompañamiento a víctimas del delito, por otro el efectivo acceso de las víctimas de delito a las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación, puesto que si bien están consagradas en instrumentos legales, a la hora de materializar las mismas,


el Estado aún no cuenta con fórmulas para llevar a la práctica estas medidas de protección y ayuda.

Considero necesario hacer mención en que a nivel de políticas públicas el Ejecutivo nacional por medio de la “Gran Misión A Toda Vida Venezuela”, establece en su 5to vértice el cual se desarrolla el sistema nacional de atención a víctimas de violencia el cual tiene como finalidad “asegurar que mediante un 52

atención integral, oportuna y pertinente de las víctimas

de violencia se

reconozcan y atenúen sus efectos negativos sobre personas y colectivos y se incremente la respuesta efectiva del Estado, para lograr tanto la reducción de estos delitos como la impunidad que los acompaña”. Lo descrito anteriormente es la demostración de una política pública general, que al ser llevada a la práctica podemos identificarla por medio de las oficinas de atención a la víctima que funciona tanto en cada unidad operativa de los cuerpos de seguridad del Estado, en el Ministerio público, en la defensa pública, en el poder judicial, así como en algunas otras instituciones de la administración pública que tiene un trato directo con grupos vulnerables. Vale decir que estas oficinas cumplen una función de asesoría y de atención primaria a quienes son víctimas de delitos en todas sus manifestaciones, en este mismo orden recientemente se dio apertura a la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia, que viene ser una unidad coordinadora que brindara a las víctimas en el ámbito psicológico, médico, jurídico e infantil, asistencia, orientación y protección. Para Dussich (2012) existen “tres ejemplos en los que los conceptos de justicia restaurativa están funcionando dentro de un modelo de servicio las víctimas son el clásico programa de reconciliación víctima-delincuente, el programa puro de mediación víctima-delincuente y el modelo de mediación humanista”. Respecto al primero se puede decir que se centra en generar una relación estable de mediador-víctima y mediador-delincuente, sobre la cual se desarrollara todo el abordaje de la solución del conflicto, sobre el segundo se destaca que está dirigido a generar un acuerdo, acá no existe interacción previa entre

las

partes,

finalmente

el

tercer

modelo

procura

alcanzar

un

empoderamiento tanto de la víctima como del delincuente, hablando en torno a cómo el conflicto ha afectado a cada persona, ayudándose recíprocamente a


alcanzar una solución apropiada, y promoviendo el entendimiento basado en la compasión, fuerza y humanidad común.

Los principales programas de justicia restaurativa que sin duda están orientados a brindar una atención global a la víctima pueden ser agrupados en la siguiente forma;

53

Mediación entre víctima y delincuente. También se les denomina programas de reconciliación entre la víctima y el delincuente, está estructurado de tal forma que se aborda las necesidades de la víctima del delito, asegurándose de que el delincuente sea hecho responsable por sus delitos. Existen tres requisitos fundamentales que deben darse para que sea viable implementar este tipo de programas, siendo estos;  Que el delincuente acepte su responsabilidad por el delito.  La disposición voluntaria de la víctima y del delincuente a participar.  La percepción de seguridad al participar en el proceso tanto para la víctima como para el delincuente.

Comunidad y conferencias de grupos familiares. Bajo esta metodología de abordaje participa la familia y amigos de la víctima y del delincuente, y miembros de la comunidad. Está orientado a enfrentar al delincuente con las consecuencias del delito y a desarrollar un plan reparador de daños. Todo esto se desarrolla en el marco de un proceso facilitado con participación y orientación profesional que permite identificar resultados deseables por las partes, abordar las consecuencias del delito y explorar maneras adecuadas de prevenir el comportamiento delictivo.

Sentencias en círculos. Este proceso generalmente se desarrolla dentro de un proceso de justicia penal, disponible solamente para aquellos delincuentes que se declaran culpables. En el marco de estos círculos las discusiones están orientadas a lograr un consenso sobre la mejor manera de resolver el conflicto y disponer el


caso, tomando en cuenta la necesidad de proteger a la comunidad, las necesidades de las víctimas y la rehabilitación y castigo del delincuente.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Suele al existir algún tipo de conflicto, pensarse que los mismos solo son posible ser resueltos únicamente por medio de la vía judicial, pues la existencia 54

de tal conflicto plantea la imposibilidad de que los agentes en conflicto puedan resolver su disputa si no es mediante una resolución de obligatorio cumplimiento emitida por un tercero. Bajo este supuesto siempre existirá un vencedor y un perdedor, y será vencedor quien logre convencer al tercero decisor.

Afortunadamente las propia interacción humano ha permitido demostrar que otra forma de resolver los conflicto es posible, y esta es mediante la intervención de las propias partes en conflicto, de forma amigable o por lo menos con menor nivel de hostilidad entre sí, buscando y generando acercamiento en los puntos en común y procurando un beneficio mutuo en la cual el poder de decisión este en las propias partes en conflicto, esto es lo que se conoce como medios o mecanismos alternativos de solución de conflictos, es decir, que no recurre a las instancias tradicionales (tribunales) para que esta decida sobre un asunto, sino que son las mismas partes, quienes en algunos casos con la ayuda de un tercero colabora para que las partes logre resolver su conflicto.

Quiero recordar que los medios alternativos de resolución de conflicto tienen rango constitucional ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 indica que “...el sistema de justicia está constituido por...los medios alternativos de justicia...”, de igual forma en su artículo 258 establece que “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, esto es importante resaltarlo, ya que demuestra la importancia que estas figuras tienen para nuestro sistema de justicia,


ahora bien, considero que en materia penal, sin duda los medios alternativos para solucionar conflictos son un mecanismo efectivo, donde la víctima puede contar con la garantía de que el daño causado será reparado, pues este será el fin principal de la resolución del conflicto, estos mecanismos serían efectivos en caso de delitos leves o aquellos que atenten contra la propiedad, pero consideró poco viable la aplicabilidad de estos medios en delitos contra las personas, delincuencia organizada, terrorismo, drogas, entre otros. 55 En este sentido quiero destacar los siguientes mecanismos alternativos, aun cuando debo indicar que no son los únicos, pero a efectos de su aplicabilidad en la relación víctima-victimario considero son los más coherentes y ejecución más factible, estos son la justicia comunitaria, la conciliación y la mediación, a continuación, describiré los aspectos que considero más relevantes de cada figura.

Justicia comunitaria

Ardila Amaya (2008) la describe como aquel conjunto de instancias y procedimientos con los cuales se regulan los comportamientos partiendo de normas propias de una comunidad o contexto cultural específico”, el mismo autor indica que se trata de una forma en la cual se administra justicia desde y en la comunidad tomando como fundamentación las reglas y principios imperantes en dicha comunidad.

Esta modalidad de la implementación de justicia no resulta ajena en el contexto venezolano, ya que debemos recordar la plena vigencia de la ley orgánica de justicia y paz, en la cual se consagra la denominada “justicia comunal”, figura que vendría a resolver conflictos desde una perspectiva más próxima a la comunidad, bajo un procedimiento expedito, menos traumático y orientado entre otras cosas a la conciliación y la mediación.


La conciliación

Se trata de un proceso en el cual las partes en conflicto llegan a un acuerdo gracias a la intervención de un tercero neutral y experto, quien ayuda a la búsqueda de soluciones que aportan beneficio para ambas partes, esto último es uno de los elementos característicos de este medio alternativo de solución de conflicto, y es que se procura que ambas partes se sientan y efectivamente sean 56

beneficiadas mutuamente por el resultado obtenido por medio de la conciliación.

A la luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en su artículo 6 la conciliación es entendida como un “medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal (tercero) canaliza el diálogo entre las partes”.

Se destacan dos tipos de conciliación; la judicial, que se lleva en el marco de un proceso judicial, donde el tercero neutral que dirige el proceso es el juez, en este caso la labor del tercero (el juez) es sugerir posibles acuerdos, procurando el entendimiento de la parte, donde el fin del proceso será alcanzado por medio de un acuerdo entre las partes y no por una sentencia del juez, este acuerdo final requiere ser convalidado y para adquirir carácter de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad. Y por otra parte está la conciliación extrajudicial, que se erige como un medio distinto al judicial, donde la solución al conflicto pretende ser alcanzado por las partes sin necesidad de acudir a un juicio, es un proceso dotado de flexibilidad, donde el tercero mediador puede ser cualquier persona, pero requiere ser neutral a las partes, que al igual que el juez en la judicial, sugerirá soluciones al conflicto.

En materia penal la conciliación aparece consagrada en el Código orgánico procesal penal venezolano en dos momentos muy puntuales, uno de ellos es en el marco del procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, que en su artículo 400 establece la audiencia de conciliación, la cual es acordada luego de admitida la acusación privada y tendrá lugar dentro de un lapso de 10 a 20 días contados desde la fecha de la aceptación y


juramentación del defensor del acusado. El otro momento donde tiene lugar un acto de conciliación es en el procedimiento para la reparación de daño y la indemnización de perjuicio dónde en el artículo 419 se indica que el juez en audiencia de conciliación procurará conciliar a las partes, la convocatoria a esta audiencia se rige por lo contenido en el artículo 400 antes indicado.

La mediación. 57 Brett C. Sandra (2009) citando a Hoet-Linares sostiene que la mediación es un medio de solución de conflictos no adjudicativo, donde las partes involucradas en una controversia confían la posibilidad de resolverla a un tercero. Quiero destacar que la acción del mediador está orientada a facilitar la comunicación entre las partes.

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en su artículo 6 se define este medio alternativo como aquel “proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado”, en este caso el juez es el “tercero mediador”, se debe recordar que es juez más que ser un juez en sentido estricto de la palabra, es un agente, aunque neutral, cercano a la comunidad y por ende cercado a las personas que en ese entorno social se pudieran encontrar enfrentadas en un conflicto.

Esta figura de resolución está pensada para aquellos casos donde se pretende evitar tener que llevar al enfrentamiento litigioso “formal”, pero sería interesante saber cuál sería la utilidad de la mediación en el litigio propiamente dicho, a tales efectos considero que la mediación en el marco de un proceso penal no tendría mayor relevancia, claro está que puede ser utilizada sobre todo cuando se trata de aplicar fórmulas como la del acuerdo reparatorio establecido en el artículo 41 del C.O.P.P, en la que el juez mediaría entre el acusado y la víctima sobre el acuerdo que estos establezcan que tendrá una doble finalidad, por un lado reparar el daño causado a la víctima y por otro lado finalizar el


proceso penal. Respecto a esto último se hace oportuno mencionar la sentencia de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 543, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell que indica lo siguientes; “el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a 58

la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos”.

Ahora bien, sin lugar a duda la mediación adquiere un papel de gran importancia en la etapa previa de un conflicto, es decir, en esas situaciones en las cuales puede identificarse la presencia de factores generadores de conflictos entre las personas, es en este caso en el cual la intervención de un mediador puede evitar que estas situaciones se derivan en conflicto reales. Vista de esta forma la mediación adquiere un carácter de método o medio preventivo de conflicto, y así mismo preventivo de la violencia y del delito, desde los dos enfoques de prevención, la mediación estaría dirigida hacia el delincuente o agresor, puesto que se procurará que este entienda que su conducta no es la adecuada por ser causante de un daño tanto individual (a la víctima) como colectivo (a la sociedad), al lograr que el agresor-delincuente entiende la lesividad de su actuar se previene las acciones de violencias y la comisión de hechos delictivos.


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CURIOSIDADES Por: Abg. Albis Sandino Arroyo Guzmán No podrás creer que hacer estas 7 cosas sea considerado un crimen en otros países. Cada país vive en diferentes contextos y tiene diferentes culturas. A veces podemos pensar que no somos tan distintos, y no lo somos, pero hay ciertos detalles que nos hacen únicos. 62 #7 En Chicago es un delito comer mientras el lugar se está incendiando Aunque... ¿quién, en su sano juicio, se quedaría a terminar el plato? A menos que tengas mucha hambre o seas muy glotón, puedes cometer este crimen. O tal vez esperas que traigan tu filete bien asado. Pero más vale que no te atrapen comiendo mientras el edificio se quema.

#6 En China los hijos adultos deben visitar a sus padres a menudo, sino se les impondrá un castigo En China ya no se puede abandonar a las personas de la tercera edad, la ley obliga que se les atienda y visite, no que se les deje en un asilo abandonados, como al abuelo Simpson. #5 En Turín, si no paseas a tu perro al menos tres veces al día, puedes ganarte una multa Los perros de Turín alaban esta ley, salvo los obesos. Así es, si no se les saca de paseo tres veces al día, te puedes llevar una multa de 500 euros, así que más vale ordenar tus horarios para sacar al perro de paseo. Aunque cuidado si tienes más caninos en tu hogar, la multa puede multiplicarse.


#4 En Samoa es ilegal olvidar el cumpleaños de tu esposa Para los esposos olvidadizos esto es una verdadera pesadilla, es mejor que lo apunten en todos lados para acordarse, porque cuando menos lo esperen, puede que sea el día. Por suerte, esta ley no se aplica en otros países, sino muchos se verían en aprietos.

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#3 En Honolulu, Hawái, es un delito cantar fuertemente después del anochecer Se considera como contaminación auditiva y una perturbación a la paz pública. Si vas a Honolulu de vacaciones, procura no ir cantando de bar en bar a pleno pulmón, o podrías pasar el resto de la noche tras las rejas. #2 Niños y jóvenes mayores de 15 años pueden ir a prisión por hacer trampa en los exámenes en Bangladesh A los niños de Bangladesh, más vale que no los atrapen copiando o haciendo trampa en los exámenes escolares, las consecuencias son mayores a ser suspendido o expulsado de la escuela. Esta ley sí que resulta un estímulo para estudiar lo mejor posible… o reprobar. #1 En Rusia está prohibido decirles a los niños que existen homosexuales La buena madre Rusia parece querer volver a sus viejos hábitos de represión, ahora es ilegal decirles a los niños que existen los homosexuales. Fuente electrónica de la información: https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/8742/no-podras-creer-que-hacerestas-7-cosas-sea-considerado-un-crimen-en-otros-paises 7 tipos de abusos graves que no tomamos en serio. El mundo puede ser un lugar horrible, de ahí la necesidad de tomarse en ocasiones este tipo de


cosas con humor. Pero, ¿por qué hay algunas formas de abuso que son el blanco de más bromas que otros?

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La triste realidad es que muchos de nosotros hemos estado condicionados por muchas formas de abuso, unas más leves que otras, debido, en la mayoría de ocasiones, a los estereotipos sobre cultura, género u orientación sexual que circulan a través de los medios de comunicación. Por ejemplo: ¿cuántas veces has escuchado chistes o comentarios de este tipo? “Vestida así, parece que lo va buscando” “¡No dejes caer el jabón!” “¡Mano dura!” 1.- Violencia doméstica hacia los hombres. En los medios de comunicación, los matrimonios en los que los hombres están dominados por su mujer, se tratan como mujeres que son emocionalmente manipuladoras y que juegan con este tipo de comportamientos por diversión. Según la encuesta de pareja y violencia sexual nacional de 2010 de CDC, uno de cada cuatro hombres encuestados había sufrido violación, violencia física y/o acoso por parte de su pareja en algún momento de su vida, en comparación con una de cada 3 mujeres encuestadas. Entre los hombres homosexuales, el 15% de los que participaron en la Encuesta contra la violencia doméstica nacional, había sufrido algún tipo de abuso de su pareja durante sus vidas.


Así que: ¿por qué no escuchamos más casos de este tipo de abusos? La presión ejercida sobre los hombres para ser fuertes y controlar sus relaciones íntimas, hace que los hombres víctimas de violencia doméstica sean menos propensos a reportar los incidentes. 2.- Violación masculina.

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La relación entre la violencia hacia los hombres y la violación, es íntima, ya sea, tanto por parte de otros hombres como por parte de mujeres. Además de la penetración forzada de otros hombres, hay situaciones en los que se ven obligados a penetrar a otra persona. De acuerdo con la encuesta de la CDC antes citada, esta forma de abuso supuso un 4,8% de los hombres encuestados.

Cuando se trata de conseguir apoyo o justicia en este tipo de casos, en los que los hombres son víctimas de violaciones, hay una serie de mitos por los que estos sienten culpabilidad, como: “se le levantó, porque él también quería” o “se podría haber defendido de su violador.” En realidad, los hombres pueden tener erecciones no deseadas y ser dominados por sus atacantes. Los medios de comunicación siguen mostrando el mito de que los hombres disfrutan de relaciones sexuales no deseadas.


3.- Violaciones en prisión. Muchos de los problemas que crean los chistes y las bromas sobre las violaciones (y hay muchos), es que tienden a avergonzar o culpar a la víctima y no al violador.

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Cuando se considera que el 4,5% de los internos encuestados por la Oficina de Estadísticas de Justicia había sufrido abusos sexuales durante el último año, es evidente que parte del personal de prisiones está haciendo la vista gorda antes este tipo de abusos. Retratar la violación como una forma de justicia, incluso aunque sea de broma, no es un comportamiento moral. No quiere decir que la cárcel tenga que ser un camino de rosas, pero esta ya es un castigo, para además tener que sufrir violaciones en ella. Además, hay muchos tipos de presos, y todos las sufren por igual, ya sea un delincuente juvenil que ha cometido un hurto, o un delincuente sexual. 4.- Abuso entre hermanos. La rivalidad entre hermanos no es algo raro, ni siquiera en las mejores familias. Pero, por desgracia, el abuso entre hermanos se confunde muchas veces con la rivalidad entre ellos.


El abuso entre hermanos va más allá de juegos bruscos, puede implicar abuso sexual, violación, abuso verbal, manipulación psicológica, etcétera. Una cosa preocupante sobre el abuso entre hermanos, es que los padres no siempre lo toman en serio. Además, al igual que otras víctimas de violencia doméstica, las personas que han sido objeto de abuso por parte de sus hermanos, pueden guardar silencio debido a la presión de sus seres queridos y 67

el miedo al ridículo. 5.- Violencia contra personas en situación de pobreza. La violencia puede conducir a un mayor estado de vulnerabilidad. Desde los ataques sin sentido y el acoso dirigido a las personas sin hogar, hasta las malas relaciones entre el sistema de justicia y las comunidades pobres.

Dado que las personas pobres son consideradas en los medios de comunicación por tener menos educación, cultura o carácter que las personas con mayores ingresos, en muchas comunidades son culpadas de los actos de violencia. Por desgracia, la falta de respeto hacia la pobreza se ha convertido en algo normalizado y, por lo tanto, el abuso hacia las personas sin hogar va en aumento.


6.- Violación de mujeres promiscuas. La opinión pública tiende a culpar más a las víctimas de asalto sexual que son sexualmente promiscuas, usan ropa provocativa o que han tenido relaciones sexuales poco después del incidente.

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Pero la violación es, por su propia definición, sexo no deseado. Las mujeres son dueñas de su sexualidad y no quieren ser violadas por muy promiscuas que sean. La forma en la que una mujer se arregla o disfruta de su cuerpo, no tiene nada que ver con que otra persona decida violar su autonomía corporal. El hecho de que una mujer quiera tener sexo muy a menudo y con personas diferentes, no significa que quiera tener sexo con cada persona que se acerca a ella. Y cuando no quiere, eso es violación.


7.- Proxenetismo. Los proxenetas que trafican con mujeres y niños se han convertido en el blanco de muchos chistes en los últimos tiempos. En la vida real, estas mujeres y niños obligados a ejercer la prostitución son frecuentes víctimas de malos tratos, tanto por parte de los proxenetas como 69

de los clientes. Un estudio muestra que el 78% de las mujeres encuestadas que ejercen la prostitución, afirma haber sido violada una media de 16 veces al año por sus “jefes”. Otra de las formas que los proxenetas toman contra mujeres y niños, es aislarlas, abusar de ellas verbalmente, intimidarlas, acosarlas y maltratarlas. Les quitan todo el dinero y tienen que hacer turnos nocturnos para recuperarlo o hacer frente a repercusiones violentas. Esto es solo un recordatorio de que muchas de las cosas por las que estamos condicionados socialmente afectan a supervivientes reales que están siendo avergonzados, estigmatizados y silenciados por los chistes y las bromas sobre el abuso que sufren. Fuente electrónica de la información: https://rolloid.net/7-tipos-abusos-graves-no-tomamos-serio/


CHISTES Por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Chiste 1.

Un abogado le dice a un asesino:

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—Tengo 2 noticias que darle: ¿cuál le doy primero? El asesino responde: —La mala. Diciendo posteriormente el abogado: —Su propia sangre estaba por todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso; por lo tanto, lo mejor que pude conseguirle fue cadena perpetua. Pregunta el asesino: ¿Y cuál es la buena noticia? —Que los análisis de laboratorio indican que su nivel de colesterol está bien.

Chiste 2.

Un abogado va con su hijo a una hacienda ganadera. El hijo le pregunta a su padre, el abogado: —Papá, papá, ¿todo lo que veo a mi alrededor es ganado? El padre le responde: —¡No hijo, es robado!

Chiste 3.

Pregunta: ¿por qué la pareja criminal no se casa y prefiere vivir en concubinato? Respuesta: porque ambos piensan que casarse sería un suicidio.


Chiste 4.

Esto se trata de un abogado y su cliente al final del juicio. El abogado le dice a su cliente: —Como verá, ha sido declarado inocente gracias a mi defensa. Pero aquí en confianza, dígame: ¿fue usted quién robo el banco? El cliente le responde: 71 —Yo creo que lo robé, pero después de oír sus alegatos ya no estoy muy seguro…

Chiste 5.

Un preso regresa a su celda después de celebrarse el juicio, y su compañero le pregunta: —¿Cómo te fue el juicio? ¿Cuánto te ha caído? El interrogado le responde: —¡Uff! Me han caído 30 años. Su compañero de celda le vuelve a preguntar: —¿Y qué te ha dicho tu abogado? Respondiendo el condenado: —Me ha dicho que no me preocupe porque en invierno los días son más cortos.

Chiste 6.

En un juicio, el fiscal interroga al acusado: —Díganos: ¿mató usted a la víctima? El acusado responde: —No. El fiscal le dice: —Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por el delito de falso testimonio? Y el acusado le responde nuevamente:


—No lo sé, pero estoy seguro que es una pena menor que por el delito de homicidio. Chiste 7.

Una mujer acude a un abogado y le pregunta: 72 —¿Usted cuánto cobra por una consulta rápida? El letrado le responde: —Cobro 100 euros por tres preguntas. La mujer le dice: —Vaya, es un poco caro, ¿no cree? Respondiendo el abogado: —Sí que lo es. Y dígame, por favor: ¿cuál es su tercera pregunta? Chiste 8.

Dos abogados están en un banco cuando entran unos sujetos enmascarados con armas de fuego. Rápidamente, uno de ellos le da 100 dólares al otro. Y quien recibe el dinero, le pregunta al otro abogado: —¿Qué es esto? Su colega le responde: —Es lo que te debía por el almuerzo del otro día.

Fuente electrónica de la información: https://www.docsity.com/es/noticias/derecho-2/12-chistes-para-estudiantes-dederecho-abogados/


FRASES REFLEXIVAS Por: Jorge Leonardo Salazar Rangel “En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle” Mohandas Karamchand Gandhi / Mahatma Gandhi

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“La pobreza no es natural, es creada por el hombre y puede superarse y erradicarse mediante acciones de los seres humanos. Y erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia” Nelson Mandela “La violencia no es solo matar a otro. Hay violencia cuando usamos una palabra denigrante, cuando hacemos gestos para despreciar a otra persona, cuando obedecemos porque hay miedo. La violencia es mucho más sutil, mucho más profunda” Jiddu Krishnamurti “Sólo después que el último árbol sea cortado, sólo después que el último río haya sido envenenado, sólo después el que último pez haya sido atrapado, sólo entonces nos daremos cuenta que no nos podemos comer el dinero” Indios Cree “Cuando el mundo está en paz, un hombre de bien mantiene su espada al alcance de la mano” Sun Tzu. El Arte de la Guerra. p. 123 “[…] El valiente sabe batirse; el prudente, defenderse; el sabio, asesorar.” Sun Tzu. El Arte de la Guerra. p. 83 “El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón” Anónimo “El abogado es el único ser humano capaz de preguntar lo que ya sabe” Anónimo


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