Trabajo analizado

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Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Justicia Militar / JMPJ-603 FECHA: 28/06/2018 UNIDAD: I TAREA No. 2: Análisis

Luego de haber entregado el trabajo monográfico de esta misma unidad, debe realizar un análisis del mismo con un mínimo de 5 páginas, más la portada. Debe ser de su autoría, no copia y pega del mismo trabajo o de otro, ya que, de ser así, se le anulará

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El Derecho militar son las normas legales que tipifican los delitos en esa área y someten a los sujetos activos al procedimiento legal correspondiente. Son normas creadas por la autoridad competente, en nuestro caso, el Poder Legislativo. Normas jurídicas que no pueden ser relajadas por la sociedad y de obligatorio cumplimiento para todas las personas.

La justicia militar es lo que contiene al Derecho militar, es decir, es el régimen legal penal aplicable a la Fuerza Armada. Por ser la Fuerza Armada una institución especialísima en cuanto a funciones, orientada por doctrinas que determinan su actuación, es que hay una justicia penal especial enfocada directamente en el ámbito castrense para hacer la distinción de la justicia penal ordinaria.

Ahora bien, en cuanto a las diferencias que existen entre la justicia ordinaria y la justicia militar, las mismas radican principalmente por los instrumentos jurídicos encargados de regular, tanto a la justicia militar como a la justicia ordinaria. A partir de allí, nacen, se originan las demás diferencias. Además de ello, llama poderosamente la atención el hecho de que en la justicia militar existe un solo instrumento jurídico, como lo es el Código Orgánico de Justicia Militar, en el que se tipifican los delitos y se establecen los procedimientos legales a seguir, es decir, estamos en presencia del Derecho Objetivo y del Derecho Subjetivo en un mismo instrumento jurídico, lo que sería igual al Derecho Sustantivo y al Derecho Adjetivo. Esto facilita mucho más el desenvolvimiento legal de los funcionarios actuantes, así como el de los profesionales del Derecho que tienen su rol de abogados defensores, ya que brinda una sistematización del conglomerado de normas, sin olvidar que todas esas normas nacen de una sola, como lo es, nuestra Constitución Nacional, en la que se establecen los principios constitucionales, y luego, esos principios vienen a ser desarrollados en instrumentos jurídicos. El actual Código Orgánico de Justicia Militar data del año 1988, razón por la cual, estuvo, en principio, subordinado a nuestra Constitución Nacional del año de 1961.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la base suprema de todo el ordenamiento jurídico venezolano, de allí, surgen las

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demás leyes, como, por ejemplo, nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. Ese Código, así como todas las leyes que existen en la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace es desarrollar los principios constitucionales en materia de Derecho militar contenidos en nuestra Carta Magna.

La justicia militar en Venezuela es ejercida por funcionarios militares, como bien se tipifica en el artículo 26 del actual Código Orgánico de Justicia Militar y en otras leyes que regulen la materia. La composición judicial es distinta a la que impera en el sistema penal de justicia ordinario, ya que, por ejemplo, en el ámbito de la justicia penal ordinaria, la Corte de Apelaciones es la que se encarga de revisar las decisiones de los jueces de primera instancia; y en materia de justicia militar, el órgano encargado de esta función es la Corte Marcial.

Por otra parte, resulta necesario señalar que la justicia militar en la República Bolivariana de Venezuela tiene competencia para juzgar tanto a militares, como a civiles, siempre y cuando estos últimos adopten conductas irregulares tipificadas en el Código Orgánico de Justicia Militar, como, por ejemplo: cometer el delito de ataque al centinela, previsto y sancionado en el Capítulo IV, Sección IV, artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar. La justicia militar en Venezuela tiene como regla sancionar a los militares que subsuman su conducta en delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar; y la excepción a esta regla, es sancionar a los civiles que encuadren su conducta en determinados delitos militares, o en su defecto, cuando uno o más civiles actúen como cómplices o con otra forma de participación en los delitos militares. Todo principio en materia de Derecho tiene su origen en la Constitución Nacional. En cuanto a materia de Derecho militar se refiere, los principios que regulan a esta rama del Derecho se forman en nuestra Carta Magna y la doctrina va estableciendo nombres de acuerdo a la función de cada uno de ellos. Por ejemplo, en el artículo 257 constitucional encontramos el principio de simplicidad, que en resumidas palabras lo que quiere decirnos este principio, es que todo proceso judicial, sin distinción alguna, debe ser expedito y simple,

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sin formalismos o reposiciones inútiles, teniendo siempre como norte la justicia. Pero antes de este principio y de cualquier otro que surja, tenemos como principio rector, el de la supremacía constitucional, el que establece que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma matriz de donde se originan las otras normas jurídicas en nuestra República. El aspecto sustantivo del Derecho militar tiene principios de acuerdo a su naturaleza, que es la tipificación de normas jurídicas; y el aspecto adjetivo del referido Derecho militar también tiene normas legales de conformidad con su esencia, que es el de establecer procedimientos legales para hacer efectivo el cumplimiento del Derecho sustantivo, es decir, principios procesales. Hay principios procesales que son, literalmente universales, independientemente de la rama del Derecho.

El Derecho Internacional Público juega un papel fundamental en todas las ramas del Derecho, y el Derecho militar no podía ser la excepción. Debemos entender al Derecho Internacional Público como ese conglomerado de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, así como las relaciones entre otras instituciones de carácter internacional. El artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

Jerarquía

constitucional

de

los

tratados,

pactos

y

convenciones. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

De conformidad con el artículo 23 de nuestra Carta Magna, los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional, debiendo ser aplicados por los tribunales de la República. En materia internacional existen varios convenios, tales como: Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las

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fuerzas armadas en el mar; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; entre otros.

El Estatuto de Roma es el instrumento jurídico que somete a los Estados partes a la Corte Penal Internacional cuando estamos en presencia de uno de los crímenes contemplados en él. Crímenes, tales como: el crimen de agresión, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio. Cada uno de estos crímenes contempla varios supuestos de hecho que los hace procedentes. En cuanto al crimen de genocidio, se contemplan cinco (5) actos, es decir, lo que en Derecho conocemos como “supuesto de hecho”, que deben materializarse para poder estar en presencia de tal crimen. Es importante señalar que, con solamente la materialización de un solo supuesto de hecho, es procedente el crimen de genocidio. Con relación a los crímenes de lesa humanidad, hay un amplio abanico de supuestos de hecho que hacen procedente este crimen, específicamente, once (11) actos. En lo que concierne a los crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma, hay seis (6) supuestos que los hacen procedentes, estableciendo a su vez otra serie de supuestos que los individualizan mucho más.

Ahora bien, el crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma tiene una situación irregular con relación a este tipo penal, ya que cuando se tipificaron los cuatro (4) crímenes, incluido el crimen de agresión, este último no fue definido, en cuanto a terminología jurídica se refiere, constituyendo así lo que en Derecho se denomina un “tipo penal abierto”. Es mediante la Resolución RC/Res.6, aprobada por consenso en la décima tercera (13°) sesión plenaria en fecha 11 de junio de 2010, que se define jurídicamente el crimen de agresión, cerrándose así el tipo penal mediante la descripción típica. La Resolución RC/Res.6 se trata de una enmienda al Estatuto de Roma aplicable a todos los Estados que son miembros de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Estos crímenes que contempla el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a diferencia de los delitos contemplados en el Código Orgánico

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de Justicia Militar, son imprescriptibles, razón por la cual, los sujetos activos pueden ser perseguidos en cualquier momento por la jurisdicción penal internacional. La gravedad y el grado de crueldad de los tipos penales consagrados en el Estatuto de Roma los hacen imprescriptibles. El hecho de tipificarlos como “crímenes” y no como “delitos”, ya es el primer indicador de la gravedad que encierran cada uno de ellos, ya que el término “crimen” es usado para actos delictivos atroces, sumamente graves. El Código Orgánico de Justicia Militar contempla más de treinta y cinco (35) delitos, en los que el sujeto activo puede ser un militar, o en su defecto, en algunos delitos, el sujeto activo puede ser un civil. El supuesto de hecho para que el delito se dé, varía dependiendo del tipo penal, así como también existe una variación en la consecuencia jurídica, es decir, en la pena, ya que dependerá del delito en cuestión. La pena establecida para el delito de traición a la patria, es la pena máxima que existe en nuestra legislación nacional, es decir, estamos hablando de treinta (30) años. Y un aspecto particular que tiene este delito, es que no se sanciona con penas establecidas en límite inferior y en límite superior, como se hace normalmente con los delitos contemplados en la justicia penal ordinaria, sacándose luego el término medio -de acuerdo al artículo 37 del Código Penal- que viene a ser la pena normalmente aplicable. En el delito de traición a la patria se señala directamente que la pena aplicable es de treinta (30) años de presidio. Otro delito que tiene esta particularidad, es el delito de espionaje, en el que se establece de igual forma que la pena aplicable es de treinta (30) años de presidio, a diferencia de otros supuestos del mismo tipo penal que establecen veintidós (22) o veintiocho (28) años de presidio. En lo que respecta a los delitos contra el derecho internacional, el delito de rebelión militar, la instigación a la rebelión militar, el delito de deserción, el delito de motín, y en general, el resto de los delitos que contempla el Código Orgánico de Justicia Militar, estos tipos penales sí se sancionan con penas corporales que determinan un límite inferior y un límite superior, obligando así a realizar el cálculo que establece el artículo 37 del Código Penal para determinar cuál será el término medio que se aplicará.

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Otros aspectos que tienen la mayoría de las diversas especies de delitos del Código Orgánico de Justicia Militar, no todos, es que en un artículo se tipifica la conducta delictiva y en otro artículo es que se regula lo concerniente a la pena del delito en cuestión que ha sido descrito con anterioridad. Para concluir el presente análisis, es importante señalar que todos los delitos que se contemplan en el Código Orgánico de Justicia Militar, son perseguibles de oficio, es decir, estos delitos son de acción pública.

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