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Ley 1302 de 20 de diciembre de 1991 Ley general del Cine

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP�BLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

CAP�TULO I De las actividades cinematogr�ficas en general

Art�culo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto normar, proteger e impulsar las actividades cinematogr�ficas en general.

Art�culo 2. Concepto. Se entiende por actividades cinematogr�ficas las referentes a la producci�n, distribuci�n y exhibici�n de filmes y las labores conexas de informaci�n, recreaci�n y cultura.

Art�culo 3. Campo de aplicaci�n. Las disposiciones de la presente norma legal son obligatorias para las personas naturales o jur�dicas ocupadas en una o m�s actividades cinematogr�ficas o que tengan relaciones con los filmes.

Art�culo 4. Definiciones. Para la aplicaci�n de la presente ley los t�rminos en ella utilizados tienen el alcance y significado que se detalla a continuaci�n:

Banda Sonora. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, efectos sonoros, voces y m�sica de una pel�cula. En las fases previas, estos sonidos han sido grabados separadamente, en una banda las voces, en otra los efectos, en otra la m�sica.


Calificaci�n. Es la valoraci�n de los conceptos morales, psicol�gicos u otros que determinan la edad permisible de los espectadores.

Cineasta. Es la persona que tiene como actividad permanente el ejercicio de alguna de las ramas t�cnicas de la actividad cinematogr�fica, tales como el director, el productor, el guionista, el sonidista, de un filme.

Clasificaci�n. Es la categorizaci�n de las pel�culas nacionales o extranjeras de acuerdo a su tema, realizaci�n o inter�s y a los efectos de su promoci�n.

Comercializaci�n. Es la distribuci�n, exhibici�n, o alquiler de filmes en cualquier formato, con fines de lucro.

Coproducci�n. Es la producci�n cinematogr�fica realizada por una productora o cinematogr�fica nacional, en asociaci�n con una o m�s empresas productoras extranjeras.

Cortometraje. Es la obra cinematogr�fica cuya duraci�n de proyecci�n continuada es de un m�ximo de 20 minutos.

Cuota de pantalla. Porcentaje anual de tiempo que las salas de cine y canales de televisi�n deben destinar a la exhibici�n de filmes bolivianos de largo y/o corto metraje, de acuerdo a un reglamento elaborado por CONACINE.

Dibujo Animado. Es la obra cinematogr�fica resultante de la filmaci�n y la animaci�n de series de dibujos.

Doblaje. Procedimiento t�cnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua incorporando dicha traducci�n a la banda sonora para el tiraje de nuevas copias.

Documental. Es la obra cinematogr�fica cuyo gui�n de rodaje tiene como base el tratamiento directo de alg�n aspecto de la realidad.

Exhibici�n p�blica. Es la proyecci�n o emisi�n de un filme por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, ben�ficos o no lucrativos.


Filme. Obra cinematogr�fica con o sin banda sonora de formato y longitud variable, cuya sucesi�n de fotogramas o im�genes constituye una unidad de concepto y/o estructura.

Formato. Dimensi�n del campo material utilizado para registro de im�genes y sonidos. Los formatos conocidos, sujetos por consiguiente a las disposiciones de la presente Ley, son: a.

Normal, universal o est�ndar (35 mm).

b.

Subest�ndar (16 mm, 8 mm, super 8 mm).

c.

Grande (70 mm).

d.

Los videocasetes en cualquier norma y formato.

e.

Los videodiscos.

f.

Los videos de cinta abierta.

g. Cualquier formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijaci�n de im�genes en movimiento acompa�adas o no de una banda sonora.

Largometraje. Es la obra cinematogr�fica cuya duraci�n de proyecci�n continuada es de 80 minutos o m�s.

Mediometraje. Es la obra cinematogr�fica cuya duraci�n de proyecci�n continuada es mayor a veinte minutos y menor a ochenta minutos.

Producci�n. Comprende todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de un filme, que son de competencia del productor.

Productor. Es el responsable de coordinar y planificar el cronograma de rodaje de un filme en todas sus etapas y en t�rminos de tiempos, escenarios y fechas. Es responsable asimismo de la provisi�n del material t�cnico, escenogr�fico, de utiler�a y de cualquier otra �ndole requerido durante el rodaje.

Productora. Es la empresa legalmente constituida cuyas labores habituales son la financiaci�n de filmes en celuloide y/o video.

Realizador. Es el director, creador responsable del filme.

Rodaje. Acci�n de impresionar el material virgen mediante el uso de la m�quina filmadora o tomavistas denomin�ndose tambi�n filmaci�n.


Subtitulaje. Procedimiento t�cnico que consiste en imprimir sobre la imagen textos traducidos del idioma hablado en el filme a otra lengua.

Trailer. Palabra inglesa de uso general que se refiere al cortometraje de anuncio publicitario.

CAP�TULO II Del Consejo Nacional del Cine

Art�culo 5. Estructura Institucional. Cr�ase el Consejo Nacional del Cine (CONACINE) dependiente del Ministerio de Educaci�n, en calidad de Instituci�n de derecho p�blico, dotada de personer�a jur�dica y que funcionar� de acuerdo a la presente ley y normas legales conexas. El Ministerio de Finanzas proveer� los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Naci�n, dentro de las partidas presupuestarias que corresponden al Ministerio de Educaci�n y Cultura.

Art�culo 6. Finalidades. CONACINE tiene por finalidades: impulsar, fomentar, coordinar, asesorar o ejecutar las actividades en el �mbito de su competencia, en provecho del cine nacional, cuando �ste es utilizado como medio de comunicaci�n social, recreaci�n, educaci�n, arte y cultura.

Art�culo 7. Atribuciones. Son atribuciones de CONACINE: a.

Promover y difundir la cinematograf�a nacional en todos sus aspectos.

b. Reconocer la calidad de �Film Nacional� a aqu�llos que cumplan las condiciones requeridas en el art�culo 11 de la presente Ley. c.

Fijar la cuota de pantalla a la que se refiere el art�culo 4.

d. Asesorar en el �mbito de su competencia, sobre las condiciones para la concertaci�n de convenios internacionales de coproducci�n, intercambio y distribuci�n de filmes, con base en normas de reciprocidad, teniendo en cuenta las disposiciones favorables que existen en los procesos de integraci�n regional y subregional. e. Otorgar la licencia de acuerdo al reglamento, a las productoras extranjeras para el rodaje en el territorio nacional a fin de proteger los valores culturales del pa�s. f. Certificar ante las autoridades pertinentes la calidad de productora nacional a que se refiere el art�culo 4 de la presente ley. g. Registrar la propiedad intelectual, cinematogr�fica y los contratos de coproducci�n, exhibici�n, y distribuci�n. h.

Asesorar al Estado en todos los asuntos referentes a la actividad cinematogr�fica.


i. Coordinar con todas las instituciones educativas, la implementaci�n de la educaci�n cinematogr�fica. j.

Prestar asistencia a las actividades cinematogr�ficas nacionales cuando se le solicite.

k. Administrar el Fondo de Fomento a la producci�n cinematogr�fica nacional a que se refiere el art�culo 15. l. Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras limitaciones que las de la ley.

Art�culo 8. Composici�n. El Consejo Nacional del Cine estar� compuesto de los siguientes miembros: a. El Ministro de Educaci�n y Cultura o su representante en calidad de Presidente del CONACINE. b.

Un representante del Ministerio de Informaciones.

c.

Un representante de la C�mara Nacional de Empresarios Cinematogr�ficos.

d. Un representante de la Organizaci�n de los Productores y/o realizadores bolivianos de video, legalmente constituida. e.

Un representante de la Asociaci�n de Cineastas de Bolivia.

f.

Un representante de la Cinem�tica Boliviana.

g.

Un representante del Ministerio de Finanzas.

h.

Un representante del Instituto Boliviano de Cultura.

i.

Un representante de la Asociaci�n de Clubes de Videos.

j.

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art�culo 9. Organizaci�n administrativa. CONACINE desarrollar� sus labores mediante los �rganos administrativos que se requiera, para lo cual contratar� un Secretario Ejecutivo, designado por dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros.

CAP�TULO III De la producci�n cinematogr�fica

Art�culo 10. Impulso de la producci�n. El Estado facilitar� y contribuir� por todos los medios a su alcance al fortalecimiento y desarrollo de la producci�n cinematogr�fica nacional dentro de los principios de respeto a las libertades de expresi�n, opini�n y creaci�n, que consagra el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica del Estado.


Art�culo 11. Filme nacional. Un filme ser� considerado nacional cuando re�na las siguientes condiciones: a. Que sea producido por una empresa legalmente constituida en el pa�s y debidamente registrada en CONACINE. b. Que no menos del 50% de los t�cnicos y artistas que intervengan en la producci�n y realizaci�n de la misma, sean de nacionalidad boliviana. c. Que la versi�n final contenga no menos del 50% del material filmado dentro del territorio de la Rep�blica. d. Que el idioma fundamental hablado en el filme sea el castellano, quechua, aimara, o cualquier otra lengua nativa.

Art�culo 12. Coproducci�n. Se entender� por coproducci�n boliviana la obra cinematogr�fica que re�na las siguientes condiciones: a.

Empleo del personal t�cnico y art�stico boliviano en un 30% como m�nimo.

b.

Versi�n final con un 50% como m�nimo filmado dentro del pa�s.

c.

Versi�n final en idiomas bolivianos: espa�ol, aimara, quechua u otra lengua nativa.

d.

Participaci�n econ�mica boliviana en la producci�n, no inferior al 20%.

Art�culo 13. R�gimen arancelario a. Se dar� tratamiento arancelario correspondiente a bienes de capital, a la importaci�n de m�quinas, equipos de filmaci�n, de grabaci�n, de sonido y laboratorio, destinados a la producci�n cinematogr�fica nacional, importados por empresas registradas en CONACINE, en cumplimiento de la Ley de Inversiones. b. La salida del pa�s de material correspondiente a filmes nacionales para su procesamiento en laboratorios extranjeros, as� como la reinternaci�n de ese material f�lmico y sonoro, estar� sujeto al r�gimen de exportaci�n temporal vigente, no debiendo estar sujeto al pago de derechos arancelarios ni tributos internos. c. De igual forma, la exportaci�n y reingreso de las copias de filmes nacionales tampoco est�n sujetos al pago de derechos arancelarios ni tributos internos.

Para el efecto, las dependencias de la Aduana Nacional, establecer�n los permisos de salida temporal de este material f�lmico y copias de pel�culas filmadas en el pa�s. Este permiso de salida temporal, ser� otorgado con base en la certificaci�n expedida por el CONACINE.

Art�culo 14. Las entidades del sector p�blico deber�n contratar preferentemente a productoras nacionales para la realizaci�n de aquellos filmes que requieran para sus actividades.


Art�culo 15. Cr�ase un Fondo de Fomento a la producci�n cinematogr�fica nacional, administrado por CONACINE, que estar� constituido por: a. Una partida consignada en la Ley Financial de 1992, destinada a cubrir parte de las necesidades de arranque del Fondo de Fomento Cinematogr�fico. b.

Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales.

Art�culo 16. Los productores extranjeros que ingresen transitoriamente al pa�s con prop�sitos de filmaci�n, deber�n pagar un derecho de filmaci�n.

Art�culo 17. De las modalidades de otorgamiento. Los recursos del Fondo de Fomento Cinematogr�fico ser�n otorgados a los usuarios en condiciones de pr�stamo de fomento como adelanto sobre taquilla. Las modalidades para el otorgamiento de estos fondos, ser�n reglamentadas por CONACINE.

Art�culo 18. A partir de la promulgaci�n de esta norma legal, las empresas exhibidoras de filmes estar�n obligadas a utilizar un m�nimo del 60% de anuncios publicitarios elaborados por productores nacionales.

Art�culo 19. Clasificaci�n. A los efectos de esta Ley, los filmes nacionales y las coproducciones bolivianas, ser�n clasificadas por el Consejo Nacional del Cine, de acuerdo al tema, realizaci�n e inter�s en filmes de: a. Inter�s especial. Aqu�llos que re�nan una alta calidad t�cnica y un tema de gran inter�s nacional. b. Inter�s general. Aqu�llos cuyo tema sea de inter�s nacional, a�n cuando su calidad t�cnica no re�na condiciones �ptimas. c. Sin m�ritos especiales. Aqu�llos cuyo tema y calidad t�cnica no re�nan condiciones �ptimas.

CAP�TULO IV De la distribuci�n, exhibici�n y comercializaci�n

Art�culo 20. Libertad de comercio. La distribuci�n, comercializaci�n y exhibici�n de filmes son libres, previa calificaci�n de la edad de los espectadores por la Junta Nacional de Calificaci�n y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Los distribuidores podr�n comercializar sus filmes en todo el territorio nacional y los exhibidores podr�n programar las funciones de estreno, reestreno y de exhibici�n corrientes.


Art�culo 21. Registro. Todo filme para ser exhibido o comercializado en el territorio nacional deber� estar legalmente registrado en el Consejo Nacional de Cine (CONACINE). Aquel que no cumpla con esta condici�n, se reputar� de internaci�n o producci�n clandestina.

Art�culo 22. Todo viedocasete comercializado dentro del territorio de Bolivia deber� llevar un sello pirograbado de constancia de legalidad otorgado por CONACINE, sin costo alguno.

Art�culo 23. Condiciones de exhibici�n. Las actividades cinematogr�ficas contar�n con los siguientes beneficios y facilidades: a. Todo filme de producci�n nacional gozar� del beneficio de cuota de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por CONACINE. b. La Cinemateca, los cineclubs y otras entidades dedicadas a la educaci�n y cultura cinematogr�ficas tendr�n opci�n a exhibir ante sus socios las cintas de su elecci�n, que hayan sido declaradas no aptas para la exhibici�n comercial. c. El alquiler o provisi�n de pel�culas a los cineclubs y entidades encargadas de la educaci�n y cultura cinematogr�ficas, deber� regirse por condiciones m�s favorables que las establecidas para exhibiciones comerciales.

Art�culo 24. Prohibici�n. Queda prohibida la exhibici�n de cualquier filme en salas p�blicas o canales de televisi�n de difusi�n abierta, en una lengua que no sea el espa�ol o alguno de los idiomas nativos y que no cuente con los respectivos subt�tulos de traducci�n o doblaje a las lenguas citadas.

Art�culo 25. Obligatoriedad. Es obligaci�n de los distribuidores y exhibidores mencionar el nombre del director del filme en forma destacada, en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoci�n de un filme.

CAP�TULO V Del Archivo Nacional de Im�genes en movimiento

Art�culo 26. Calidad institucional y funciones. El Estado boliviano, �nico y leg�timo propietario del patrimonio nacional de im�genes en movimiento, encomienda a la Fundaci�n Cinemateca Boliviana, entidad eminentemente cultural sin fines de lucro y con personer�a jur�dica reconocida, el rescate y la preservaci�n de dicho patrimonio organizando el archivo f�lmico nacional, de acuerdo a las normas t�cnicas adecuadas para su salvaguarda.

La Fundaci�n Cinemateca Boliviana, queda encargada asimismo de formar un archivo de documentaci�n y otros materiales f�lmicos incluyendo las obras de filmes cl�sicos de cualquier origen que pudiera obtener para utilizarlos en la difusi�n, educaci�n y


elevaci�n del conocimiento del arte y la t�cnica del cine. Extender� sus actividades de difusi�n en el territorio nacional, en coordinaci�n con otras instituciones interesadas o bien por su propia iniciativa. Una copia del inventario de su patrimonio pasar� anualmente al Departamento de Bienes Nacionales de la Contralor�a General de la Rep�blica.

Art�culo 27. Copia de filmes nacionales. A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de im�genes en movimiento, toda empresa productora y/o realizador deber� depositar en la Fundaci�n Cinem�tica Boliviana, libre de cargo, una copia de los filmes que produzca en cualquier formato. La Cinemateca no podr� utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas p�blicamente sin autorizaci�n de los depositarios.

Art�culo 28. Copia de filmes extranjeros. Las empresas distribuidoras estar�n obligadas a facilitar a la Cinemateca Boliviana una copia de las pel�culas que, habiendo obtenido su certificado de exhibici�n sean consideradas �tiles para el cumplimiento de sus fines culturales. Dichas copias ser�n aquellas que hubiesen concluido su ciclo de explotaci�n comercial en el territorio nacional.

Art�culo 29. Reinversi�n. Los excedentes obtenidos por la Cinemateca ser�n invertidos en el incremento de su archivo f�lmico, y en particular en el rescate y salvaguarda de la producci�n cinematogr�fica boliviana.

CAP�TULO VI De la Cultura cinematogr�fica

Art�culo 30. Educaci�n audiovisual. CONACINE asesorar� al Ministerio de Educaci�n y Cultura y coordinar� con �ste la formulaci�n de planes y programas destinados a introducir la materia del lenguaje audiovisual en el curr�culum de las normales de la formaci�n docente.

Art�culo 31. Formaci�n cinematogr�fica. El Consejo Nacional de Cine (CONACINE), propiciar� la creaci�n de una escuela especializada en la formaci�n de t�cnicos cinematogr�ficos y audiovisuales, en el �mbito de las instituciones dedicadas a la educaci�n t�cnica o en forma independiente.

Art�culo 32. Carrera de cine y medios audiovisuales. CONACINE, coordinar� con las universidades existentes en el territorio nacional la creaci�n y funcionamiento de la carrera de cine y medios audiovisuales a nivel de licenciatura.

Art�culo 33. Programa cultural de cine. La Empresa Nacional de Televisi�n y la Radioemisora de Estado est�n obligadas a crear, en coordinaci�n del CONACINE, espacios semanales de una hora destinados a la orientaci�n y formaci�n del espectador.


Art�culo 34. Entidades de utilidad social y beneficio cultural. Decl�rase a las entidades dedicadas a la educaci�n y la cultura Cinematogr�fica como entidades de utilidad social y beneficio cultural, gozando por lo tanto de la protecci�n del Estado.

CAP�TULO VII De las Asociaciones cinematogr�ficas

Art�culo 35. Asociaciones representativas. Ser�n representativas de las distintas actividades cinematogr�ficas todas aquellas asociaciones que al obtener su personer�a jur�dica soliciten su registro en CONACINE.

CAP�TULO VIII De la Junta de calificaci�n

Art�culo 36. Calidad institucional. Cr�ase la Junta Nacional de Calificaci�n Cinematogr�fica como la �nica entidad encargada de calificar filmes nacionales e importados en forma previa a su exhibici�n p�blica, a escala nacional, dependiendo directa y exclusivamente del CONACINE.

Art�culo 37. Composici�n. La Junta Nacional de Calificaci�n Cinematogr�fica estar� integrada por los siguientes miembros designados por el CONACINE. a.

Un Presidente, en representaci�n del MEC.

b.

Un Secretario.

c.

Tres Vocales.

Art�culo 38. Reglamento de calificaci�n. La Junta Nacional de Calificaci�n se regir� en su organizaci�n y funcionamiento por un Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Cine, CONACINE.

Art�culo 39. Apelaci�n y recurso de nulidad. Las calificaciones hechas por la Junta Nacional de Calificaci�n Cinematogr�fica podr�n ser apeladas ante el CONACINE dentro de 15 d�as de su notificaci�n legal, procediendo al recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, contra las Resoluciones de este �ltimo organismo.

Art�culo 40. Prohibiciones. La Junta Nacional de Calificaciones no tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en ning�n filme que se exhiba en el pa�s.


CAP�TULO IX Disposiciones transitorias y finales

Art�culo 41. Reglamento de calificaciones. La Junta de Calificaci�n elevar� al CONACINE el proyecto de reglamento de sus funciones dentro de los primeros 40 d�as posteriores a su constituci�n, el que debe ser aprobado en el plazo de los 15 d�as siguientes.

Art�culo 42. Reglamento. EL CONACINE elaborar� sus reglamentos internos para el desarrollo de sus actividades en el lapso de 10 d�as siguientes a su creaci�n, los que deber�n ser aprobados por el voto de 2/3 de sus miembros.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y seis d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un a�os.

Fdo. Guillermo Fort�n Su�rez, Gast�n Encinas Valverde, Elena Calder�n Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarc�n Rojas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Rep�blica.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un a�os.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivi�n, David Blanco Zabala, Hedim C�spedes Cossio, Mario Rueda Pe�a.


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