Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST) CYS-REG-01 Revisión 01 ELABORADO POR:

REVISADO POR:

ASESOR EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

GERENTE GENERAL

CRISPIN GRIJALVA LUIS

AYARZA RICHTER JUAN

APROBADO POR:

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(CSST)

PRESIDENTE DEL CSST

SECRETARIO DEL CSST

MIEMBRO TITULAR DEL CSST

MIEMBRO TITULAR DEL CSST

MIEMBRO TITULAR DEL CSST

MIEMBRO TITULAR DEL CSST

TAPIA LARA MAXIMO

TITO VILLENA DALILA

TUBILLAS TAPIA JORGE

CHOLAN GUEVARA JOSE

ARRESE LLERENA JOSE

LOPEZ CASIANO JORGE

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

MIEMBRO SUPLENTE DEL CSST

TELLO TELLO MARISA

VERA FLORES JSESUS

RIVEROS MANRIQUE ELAINE

BARRIENTOS CISNEROS ISABEL

BELLIDO BALLEGGI OSWALDO

FLORES QUISPE ANA

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INDICE Resumen Ejecutivo .................................................................................................................................................... 4 TITULO I: Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art. 10º Art. 11º Art. 12º

Generalidades ....................................................................................................................................... 4 Objetivos ............................................................................................................................................... 4 Alcance .................................................................................................................................................. 4 Liderazgo y Compromiso ...................................................................................................................... 4 Política de Seguridad y Salud Ocupacional .......................................................................................... 5 Definiciones .......................................................................................................................................... 5 Del Gerente General ........................................................................................................................... 10 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................................................................. 10 Del Departamento de Seguridad ........................................................................................................ 11 Del Médico Ocupacional ..................................................................................................................... 11 De los Niveles de Jefaturas ................................................................................................................ 12 De los Trabajadores ............................................................................................................................ 12 De las Empresas que brindan Servicios ............................................................................................. 13

TITULO III Infracciones y Sanciones .................................................................................................................... 14 Art. 13º Infracciones ........................................................................................................................................ 14 Art. 14º Sanciones ............................................................................................................................................ 14 TITULO IV Art. 15º Art. 16º Art. 17º Art. 18º

Procedimiento de Accidentes e Incidentes en el Trabajo ................................................................. 15 Notificación de Accidentes e Incidentes ............................................................................................ 15 Causalidad de accidentes ................................................................................................................... 15 Investigación de Accidentes............................................................................................................... 15 Estadísticas de Accidentes de Trabajo. .............................................................................................. 16

TITULO V Art. 19º Art. 20º Art. 21º Art. 22º Art. 23º Art. 24º Art. 25º Art. 26º Art. 27º Art. 28º Art. 29º Art. 30º Art. 31º Art. 32º

Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones ........................................................................ 16 Estándares Generales. ........................................................................................................................ 16 Seguridad en Talleres ......................................................................................................................... 17 Soldadura ............................................................................................................................................ 17 Pintura ................................................................................................................................................ 20 Carpintería .......................................................................................................................................... 20 Albañilería ........................................................................................................................................... 21 Gasfitería............................................................................................................................................. 22 Mantenimiento eléctrico ..................................................................................................................... 23 Área de Limpieza ................................................................................................................................ 24 Área de Jardinería ............................................................................................................................... 24 Área Mantenimiento ........................................................................................................................... 27 Área de Piscinas Temperadas ............................................................................................................. 27 Área Tenis ........................................................................................................................................... 28 Áreas Administrativas ........................................................................................................................ 28

TITULO VI Art. 33º Art. 34º

Estándares de Seguridad y Salud en los servicios y actividades conexas ........................................ 30 Estándares Generales ......................................................................................................................... 30 Servicios Terceros en las Instalaciones del Club. .............................................................................. 30

TITULO VII Estándares de Control de los Peligros existentes y riesgos evaluados .............................................. 31 30 Art. 35º Mapa de Riesgos ................................................................................................................................. 31 30 Art. 36º Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos ........................................................................... 31 30 Art. 37º Trabajos en Altura .............................................................................................................................. 32 31 Art. 38º Manejo de productos químicos peligrosos ......................................................................................... 34 33 Art. 39º Equipos de protección personal ......................................................................................................... 35 34 Art. 40º Prevención en riesgos Disergonómicos ............................................................................................. 38 37 Art. 41º Señales de Seguridad ......................................................................................................................... 41 40 TÍTULO VII Art. 42º Art. 43º Art. 44º Art. 45º Art. 46º

Preparación y Respuesta a Emergencias ........................................................................................... 43 42 Sismos ................................................................................................................................................. 43 42 Prevención de incendios ..................................................................................................................... 44 42 Primeros auxilios básicos ................................................................................................................... 45 44 Contingencias ante derrames ............................................................................................................. 46 45 Referencias de Emergencias .............................................................................................................. 47 46

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Resumen Ejecutivo Asociación Civil Rinconada Country Club es una empresa dedicada al desarrollo de actividades de entretenimiento familiar, deportivo y cultural, brindando infraestructuras seguras y adecuadas. Asociación Civil Rinconada Country Club, como parte de su política empresarial ha asumido el compromiso de preservar la seguridad, la salud, y mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores, contratistas, asociados. Para tal fin, ha implementado un Sistema de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional, que tiene como herramienta de gestión un Programa de Prevención de Riesgos, que ha logrado que las actividades preventivas se efectúen en forma sistemática y permanente, desarrolladas a través de la línea de mando como una responsabilidad inherente a su gestión normal. El Reglamento Interno de Seguridad, Salud en el Trabajo de Asociación Civil Rinconada Country Club es un complemento a la normatividad vigente en aspectos específicos relacionados con nuestra actividad principal; el presente Reglamento Interno, está basado en la Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S. 005-2012-TR y al Reglamento de Seguridad Industrial D.S.42 F TITULO I:

Generalidades

Art. 1º Objetivos En la Asociación Civil Rinconada Country Club, hemos establecido los siguientes objetivos para nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional 1. Eliminar y reducir los riesgos a niveles aceptables, con la finalidad de evitar los accidentes, enfermedades ocupacionales, mediante una cultura preventiva arraigada en todos los niveles de la organización. 2. Fomentar una cultura preventiva en los ejecutivos, los trabajadores propios y contratistas, mediante las capacitaciones, entrenamientos, sensibilizaciones y motivaciones en seguridad, salud ocupacional. 3. Propiciar la participación y consulta de los trabajadores en el sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional. 4. Establecer los procedimientos o estándares de trabajo, que involucren prácticas seguras de trabajo 5. Investigar y analizar los accidentes e incidentes con el propósito de determinar las causas reales o básicas que dieron origen al evento. Resultado de ello, debe llevarnos al establecimiento de medidas preventivas y/o correctivas y evitar su futura recurrencia. 6. Asegurar ambientes y entornos de trabajo seguro, para el desempeño adecuado de los trabajadores. Art. 2º Alcance Los lineamientos establecidos en este Reglamento son obligatorios para todo trabajador, contratista y terceros que ejecuten trabajos para la Asociación Civil Rinconada Country Club. Art. 3º Liderazgo y Compromiso Es responsabilidad de la línea de mando, quienes dentro de sus obligaciones deben hacer de la administración del riesgo, una estrategia que le permita tener un control eficiente y eficaz de la correcta ejecución de los trabajos, velando que tanto nuestros trabajadores como el personal de las contratistas que ejecuten labores para la Asociación Civil Rinconada Country Club, cumplan estrictamente las normas y estándares establecidos Además la empresa ha asumido los siguientes compromisos para el cumplimiento de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo 1. Brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. A fin de lograr el éxito de la prevención en su conjunto.

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2. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, y del cumplimiento de los principios laborales, mediante el compromiso de los trabajadores en la aplicación de las disposiciones que contiene el presente reglamento. 3. Investigar las causas de los accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales, con la finalidad de evitar su repetición. 4. Fomentar una cultura de prevención en riesgos ocupacionales, y de cumplimiento de los principios laborales. para lo cual se inducirá en entrenamientos y capacitaciones a los trabajadores con el propósito de mejorar su desempeño en el desarrollo de sus actividades. 5. Velar y exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el trabajo 6. Implementar, mantener y verificar los planes de respuesta a emergencias. 7. Realizar exámenes médicos ocupacionales (antes, durante y al término de la relación laboral) a los trabajadores expuestos a trabajos de riesgos. Art. 4º Política de Seguridad y Salud Ocupacional En La Asociación Civil Rinconada Country Club, estamos comprometidos con la seguridad y salud de nuestros colaboradores, y asociados, controlando de manera efectiva los factores de riesgo evaluados, Para ello asumimos los siguientes principios fundamentales para el desarrollo de nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional 1. Proteger a todos nuestros colaboradores, tomando medidas necesarias para que en todo lugar de trabajo se identifiquen y se controlen los riesgos que afecten su seguridad y salud. 2. Mantener un ambiente de trabajo libre de toda hostilidad intimidación y ofensa relacionado. 3. Promover la participación activa de nuestros trabajadores y sus representantes en todos los elementos de nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional 4. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones legales y reglamentarias así como las obligaciones que nuestra organización suscriba en materia de seguridad y salud ocupacional. 5. Promover buenas prácticas de trabajo seguro en cada puesto de trabajo, capacitando y entrenando a nuestro personal, creando así una cultura de prevención en toda nuestra organización. 6. Mejorar continuamente nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, en beneficio de todos nuestros colaboradores y asociados. Art. 5º Definiciones Para los fines del presente Reglamento y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo., se empleará los siguientes términos: 1. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: a) Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado u descanso breve con retorno máximo al día siguiente a su labores habituales.

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b) Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: a) Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. b) Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. c) Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. d) Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso. 2. Acción Correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados. 3. Actividades de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza, dichas actividades deberán contar con el SCTR respectivo. Las actividades que son consideradas a realizar dentro del club son las siguientes: a) b) c) d)

Trabajo de Construcción Trabajos en Altura (igual o mayor a 1.8 metros, sobre el nivel del suelo) Trabajos en espacios confinados Trabajos en Caliente

4. Centro de Trabajo: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores. 5. Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. 7. Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en: i. ii.

Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la empresa. Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo: a) Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) b) Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)

iii.

Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares. a) Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. b) Actos Sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

8. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa; formado si es que en la empresa laboren a partir de 20 trabajadores 9. Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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10. Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores. 11. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. 12. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. 13. Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 14. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros. 15. Emergencia médica: Condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que pueda dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños calificados como prioridad I y II. 16. Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral. 17. Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. 18. Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Essalud y otras que la Ley señale. 19. Equipos de Protección Personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. 20. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. 21. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. 22. Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. 23. Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. 24. Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas. 25. Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. 26. Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. 27. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. 28. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. 29. Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. 30. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. 31. Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. 32. Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en: a) Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa. b) Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria para prepararlo a su trabajo específico. 33. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. 34. Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros. 35. Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 36. Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. 37. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. 38. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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39. Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. 40. Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. 41. Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo. 42. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. 43. Pro actividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. 44. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. 45. Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio. 46. Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 47. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. 48. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. 49. Ruido: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte. 50. Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. 51. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. 52. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. 53. Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR): Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. 54. Departamento de Salud en el Trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tienen funciones esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de: Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; c) La vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. 55. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. 56. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las áreas productivas de las empresas con menos de 20 trabajadores. 57. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. 58. Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional. TÍTULO II: Atribuciones y Obligaciones Art. 6º Del Gerente General El Gerente General coordinará con el Consejo Directivo de la Asociación lo referente al cumplimiento del sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implementado, establecimiento las siguientes medidas: 1. Establecer y hacer cumplir la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la organización 2. Asignar las responsabilidades que correspondan a cada nivel jerárquico de la organización respecto al cumplimiento del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. Otorgar los recursos y facilidades necesarias para el desarrollo de los programas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo 4. Asegurar que se contraten empresas contratistas que cumplan con los requisitos de seguridad y salud en el Trabajo relacionadas a su actividad 5. Gestiona los recursos para la aplicación de los exámenes ocupacionales para todos los trabajadores de la Asociación Civil Rinconada Country Club. 6. Revisa la documentación relacionada a la Seguridad y Salud en el Trabajo que se implementen para asegurar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión. 7. Promover el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional al Consejo Directivo. Art. 7º Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. 2. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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3. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 6. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. 7. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. 8. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. 10. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. 11. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fi n de reforzar la gestión preventiva. 12. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. 13. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. 14. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. 15. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. 16. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. 17. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. 18. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 19. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

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20. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 8º Del Departamento de Seguridad Coordina todas las actividades de prevención de riesgos y lo relacionado al sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. Del mismo modo da asesoría a la línea de mando de las diferentes áreas en materias afines para un control efectivo de los riesgos y así minimizar la posibilidad de pérdidas accidentales. Para lo anterior, deberá realizar las actividades siguientes: 1. Programar auditorías de seguridad y salud ocupacional en las diferentes Gerencias. 2. Participar en la elaboración de normas y procedimientos de trabajos asegurándose de incluir aspectos de seguridad y salud ocupacional. 3. Orientar la capacitación de los trabajadores de la empresa en temas específicos de seguridad (Control de pérdidas accidentales, actividades preventivas, control de incendios, primeros auxilios, uso de equipos de protección personal, entre otros) a fin de lograr un apropiado nivel de conocimientos para la prevención de riesgos. 4. Realizar inspecciones no programadas a las instalaciones, equipos, herramientas y materiales. Para detectar y controlar las posibles causas de accidentes que residen en la falta de mantenimiento, adquisición, diseño, entre otros. 5. Participa de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. 6. Participar en el analizar y definición de los equipos de protección personal e implementos de seguridad que se adquieran para los diferentes trabajos de la empresa. 7. Coordinar y monitorear la ejecución de las pruebas dieléctricas de los equipos de protección personal e implementos de seguridad (guantes y pértigas). 8. Fomentar la participación voluntaria de brigadistas de emergencia en los locales de la empresa. Coordinando su capacitación para un mejor desempeño. 9. Definir, ubicar y mantener los equipos contra incendio (portátil y rodante) que se adquieran; así como, el entrenamiento del personal para su uso. 10. Informar mensualmente a las Gerencias sobre el avance de los programas de prevención de riesgos. Art. 9º Del Médico Ocupacional Encargado del Servicio Médico de la Asociación Civil Rinconada Country Club en sus dos sedes, realiza sus funciones en materia de salud ocupacional de la manera siguiente: 1. Participar de las reuniones de seguridad y salud en el trabajo, tanto del Comité como las de Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Registrar los incidentes y/o accidentes de trabajo en los formularios establecidos, participar en las acciones a tomar por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Participar en la identificación de peligros y riesgos y determinación de controles, de los puestos de trabajo. 4. Realizar las recomendaciones en prevención de enfermedades ocupacionales por puesto de trabajo 5. Gestionar la realización de los exámenes médicos ocupacionales por puesto de trabajo 6. Registrar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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7. Realizar la vigilancia a la salud de los trabajadores en material de salud ocupacional. 8. Realizar el seguimiento y cierre de acciones, identificadas en los monitoreos ocupacionales. 9. Promover programas de prevención en salud ocupacional. Art. 10º De los Niveles de Jefaturas Todos los niveles de Jefaturas, de acuerdo a su alcance, cumplirán y velarán por el cumplimiento del presente reglamento por parte de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas). Además son Responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes: 1. Participar proactivamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Velar por que su personal esté adecuadamente capacitado en la prevención de Riesgos Laborales, para lo cual coordinará oportunamente con la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de actividades de capacitación y entrenamiento. 3. Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se puedan presentar. 4. Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar ó reducir las causas que originen accidentes, así como los riesgos para la salud. 5. Informar inmediatamente a la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Comité Paritario de SST de la ocurrencia de incidentes, accidentes y cualquier alteración visible de la salud de su personal en su área. Art. 11º De los Trabajadores En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias relacionadas 1. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad, procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. 2. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean. 3. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. 4. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. 5. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. 6. Todo trabajador tiene derecho a estar protegido contra cualquier acto de hostilidad, de sucederse deber comunicarse a su Jefatura inmediata y al Departamento de Recursos Humanos 7. Participa en los programas de prevención, brindando su opinión al Departamento de Seguridad y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 8. Informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier incumplimiento a las normas de seguridad 9. Derecho a pasar examen médico por puesto de trabajo definido por el Servicio Médico Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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10. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. 11. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, que se les haya proporcionado. 12. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados, capacitados y/o entrenados. 13. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. 14. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. 15. Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la Asociación Civil Rinconada Country Club 16. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. 17. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. 18. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Art. 12º De las Empresas que brindan Servicios Toda Empresa que preste servicios a la Asociación Civil Rinconada Country Club deberá: 1. Cumplir con los dispositivos Legales vigentes así como con el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados a las labores que desempeñen. 4. Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para las actividades de alto riesgo. 5. Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien será el Coordinador de la Empresa Contratista con la el Departamento de Seguridad de la Asociación Civil Rinconada Country Club, quien deberá acreditar conocimientos y experiencia en la materia. 6. Brindar facilidades al responsable de la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los miembros del Comité Paritario o supervisor SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda de acuerdo con el Cronograma elaborado por el Departamento de Seguridad de la Asociación Civil Rinconada Country Club. 7. Consultar con el representante de la empresa a cargo del control del trabajo y el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicación o en la forma de llevar a la práctica el contenido de este reglamento. 8. Informar inmediatamente al Departamento de Seguridad de la Asociación Civil de Rinconada Country Club, cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.

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9. Todas las empresas que realicen trabajos en locales o lugares dentro las Instalaciones de la Asociación Civil Rinconada Country Club deberán presentar su Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos al Departamento de Seguridad de la empresa. 10. Las personas que brindan sus servicios deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas en el presente reglamento y las que designe y las que se establezcan en materia de seguridad y salud. 11. No está permitido ningún tipo de discriminación hacia los trabajadores, visitas, clientes. TITULO III Infracciones y Sanciones Art. 13º Infracciones Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento. Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves. 1. Se considera como Infracción Leve lo siguiente: a) La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. b) No reportar oportunamente los incidentes. c) No asistir a la capacitación programada en SST. d) No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en SST. e) No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en SST. 2. Se considera como Infracciones Graves las siguientes: a) Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) No informar a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor. c) No entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal (EPP). d) Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada. e) No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados. 3. Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente: a) Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un trabajador. b) Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del accidente. c) No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización. d) No utilizar los EPP, o hacerlo en forma inadecuada. Art. 14º Sanciones Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Jefatura de Recursos Humanos. 1. Las sanciones al personal de la empresa serán las siguientes: a) Recomendación. b) Amonestación. c) Severa Amonestación. d) Suspensión. e) Despido Nota: El Departamento de Recursos Humanos y las Jefaturas involucradas deberán evaluar la falta y sancionaran las faltas de acuerdo al criterio tomado, no siendo necesario aplicarlo en el orden mencionado. 2. Las sanciones al personal de empresas contratistas, usuarios y visitantes serán impuestas por la Asociación Civil Rinconada Country Club, en coordinación con las áreas y/o Departamentos involucrados, previa recomendación del Comité Paritario de SST, siendo estas las siguientes: Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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a) Recomendación. b) Amonestación. c) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la empresa. TITULO IV: Procedimiento de Accidentes e Incidentes en el Trabajo Art. 15º Notificación de Accidentes e Incidentes Para la notificación de accidentes se procede como sigue: 1. Todo incidente o accidente de trabajo por más leve que este sea, deberá ser reportado a la brevedad posible al Tópico, Jefe de Seguridad y Jefatura inmediata. 2. De ser posible se deberá trasladar a la persona con lesión al Tópico, el cual deberá dar el diagnóstico respectivo o derivar al centro médico más cercano para su atención. 3. El Tópico en coordinación con el Jefe del área llenará el formato “Registro de accidentes y/o accidente”, por todo lo ocurrido en su área aun cuando éste no haya dado por resultado una lesión en un plazo máximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener información relacionada con los actos y condiciones inseguras. 4. En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, un accidente o incidente, la Unidad Orgánica notificará a la autoridad competente de acuerdo a Ley. Art. 16º Causalidad de accidentes La determinación de causas deberá comprender Factores Trabajo y factores Humanos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Dentro de los factores técnicos se tomarán en cuenta: a) El agente u objeto defectuoso relacionados con los accidentes. b) La parte del agente que produce el accidente; y c) Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente. 2. Los factores humanos son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta: a) Operar sin permiso. b) Trabajar en máquinas a velocidades inseguras. c) Usar equipos en mal estado, usar las manos u otra parte del cuerpo en lugar del equipo o herramienta apropiada. d) Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. e) Distraer a un compañero de trabajo. f) Realizar labores de riesgo sin utilizar el equipo de seguridad requerido. g) Laborar bajo efectos de alcohol o drogas. h) Realizar labores en mal estado de salud. Art. 17º Investigación de Accidentes El Jefe del Área donde pertenece el accidentado deberá realizar una investigación cuando se hayan producido daños a la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Independientemente la Unidad Orgánica efectuará las investigaciones del caso conjuntamente con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. Toda investigación de accidentes deberá comprender: a) Descripción de lo sucedido. (este punto puede ser tomado de la atención del incidente / accidente) b) Reunión de la información pertinente (hechos, testigos). c) Determinación de las causas (actos y condiciones sub estándar). d) Análisis de los hechos. e) Conclusiones. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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f) Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo) g) Llenado del formato de investigación de accidentes/ incidentes 2. Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador, como de los trabajadores. Art. 18º Estadísticas de Accidentes de Trabajo. Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades, estas deberán ser presentadas al comité de forma mensual. 1. Se definirá como índice de frecuencia al número de accidentes fatales o incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. F= (Número de lesiones ocurridas) x 1´000, 000 horas Horas de trabajo 2. Se definirá como índice de gravedad al total de tiempo perdido por un millón de horas trabajadas. G= (Número de días perdidos por los accidentados) x 1´000, 000 horas Horas Hombre trabajadas TITULO V:

Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones

Art. 19º Estándares Generales. 1. Contratación del personal: Todo personal que ingrese como trabajador por primera vez en la Asociación Civil Rinconada Country Club, deberá cumplir con las siguientes disposiciones a) Inducción General: Se le brinden la orientación sobre las medidas en materia de seguridad y salud establecidas por la Asociación en forma general. b) Inducción Específica: se identifique los peligros y riesgos del puesto de trabajo a desempeñar, en la cual se le entregara la ficha sobre las recomendaciones en seguridad y salud ocupacional de su cargo, 2. De los Exámenes médicos ocupacionales a) Toda persona que ingrese por primera vez a la Asociación Civil Rinconada Country Club, deberá pasar obligatoriamente un examen médico preocupacional. b) Todo trabajador durante su permanencia en la empresa (1 año aproximadamente) y en caso sea cambiado de área u otras labores en la cual se identifique nuevos riesgos el trabajador pasará un examen médico periódico. c) El trabajador que cesa sus labores en la Asociación Civil Rinconada Country Club, deberá pasar obligatoriamente su examen médico de retiro 3. En todos los lugares de trabajo se debe de cumplir lo siguiente: De las instalaciones Todos los locales deberán reunir los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130) y Reglamento de Seguridad Industrial (D.S.42F) a) Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su área de trabajo. La limpieza deberá hacerse después de cada trabajo o tarea. No abandone herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas y resbalones. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. b) Verificar que la iluminación en su puesto de trabajo sea la adecuada, reportando a su jefatura inmediata en caso haya las iluminarias se encuentren en mal estado, o haya ausencia de estas. c) Por ningún motivo se deberán almacenar materiales peligrosos en áreas en las cuales no han sido establecidas, su incumplimiento a este punto es considerada una falta grave. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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d) Mientras realice cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado, de tal forma, o manera que no caiga, ruede o se pueda mover por sí mismo, y en lugares que no pueda causar accidentes. e) Conserve la escalera, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores. f) Está prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o tóxicos para sacar manchas o limpiar la ropa. g) Está terminantemente prohibido el uso de aire comprimido para soplar el polvo de sus ropas o de su persona. h) Al abrir cajas o desarmar cosas de madera no dejar en las tablas clavos sobresalientes. i) Es obligación del trabajador cuidar que la zona donde realiza sus tareas se encuentre libre de condiciones inseguras. Además delimitará la zona de trabajo con cintas de seguridad. Art. 20º Seguridad en Talleres Área de Trabajo donde se realiza los trabajos: Soldadura, Pintura, Carpintería, Albañilería, Gasfitería, Eléctricos, los estándares en seguridad en el área 1. Está prohibido el ingreso de personas no autorizadas al taller, salvo con permiso expreso de la Gerencia, el personal del Comité podrá inspeccionar dichas zonas en cumplimiento a su funciones de acuerdo al art. 7º del presente reglamento. 2. Se prohíbe el almacenamiento de objetos que no pertenezcan al propio almacen 3. Las áreas serán identificadas debiendo de mantener un adecuado orden y limpieza respectivo 4. Solo podrá almacenarse objetos o materiales en áreas respectivas, manteniendo un orden respectivo 5. Cada área deberá contar con su equipo de extinción respectivo de acuerdo al art. 43 º del presente reglamento Los estándares para la seguridad se realizaran de acuerdo a las siguientes áreas: Art. 21º Soldadura La soldadura es un procedimiento por el cual dos o más piezas de metal se unen por aplicación de calor, presión, o una combinación de ambos, con o sin aporte de metal. Los siguientes tipos de Soldadura son realizados dentro de La Asociación Civil Rinconada Country Club se desarrollarán 2 tipos de soldadura: A. Soldadura por Arco Eléctrico El procedimiento de soldadura por arco consiste en provocar la fusión de los bordes que se desea soldar mediante el calor intenso desarrollado por un arco eléctrico. Los bordes en fusión de las piezas y el material fundido que se separa del electrodo se mezclan íntimamente, formando, al enfriarse, una pieza única, resistente y homogénea, para la prevención de riesgos por este tipo de soldadura se deberá seguir con las siguientes recomendaciones: 1. Deben ser realizados sólo por trabajadores capacitados en la actividad de soldadura. 2. Siga las normas e instrucciones del fabricante para operación adecuada del equipo. 3. Un soldador debe usar protección apropiada de acuerdo a lo siguiente: i. Gorro Cortaviento ii. Careta de Soldar con luna nº 10 - 13 iii. Casco de seguridad en caso de usar caretas de soldar adaptables. iv. Respirador con filtros para humos metálicos v. Delantal de cuero cromado vi. Mangas de cuero cromado o casaca de soldar vii. Guantes de cuero cromado viii. Botines Punta de acero Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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Escarpines de cuero cromado

4. Las conexiones a tierra de la máquina de soldar deben estar aisladas. 5. El cable no debe presentar reparaciones ni empalmes dentro de los 3 metros desde el porta electrodo o soldador. 6. Los empalmes o conectores deberán tener una capacidad al menos equivalente a la del cable en uso. Si las conexiones se efectúan por medio de conectores, se les debe ajustar fuertemente para proporcionar un buen contacto eléctrico y las partes metálicas expuestas del conector se deben aislar completamente. 7. No soldar en presencia de líquidos inflamables, o vapores orgánicos, en caso de realizarse en lugares a la intemperie deberá contarse con biombos de seguridad y las áreas deberán estar señalizadas. 8. En todos los lugares donde se usen equipos de soldadura o corte debe haber equipo de extinción de incendios apropiados y vigentes, de uso exclusivo para la soldadura. 9. Las posturas forzadas serán minimizadas realizando las prácticas adquiridas en las pausas activas. 10. Todos estos trabajos deben realizarse con el permiso de trabajo respectivo, así mismo se debe mantener el orden y limpieza al desarrollar dicha actividad. 11. Los electrodos deberán ser almacenados seguros de acuerdo a su MSDS, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 38º del presente reglamento. B. Soldadura Oxiacetilénica Unión de piezas metálicas mediante el calor aportado por la llama procedente de la combustión de un gas en un equipo denominado soplete, pudiendo utilizar o no metal de aportación, se deberán seguir las siguientes recomendaciones: 1. Soldaduras y cortes deben ser realizados sólo por empleados adecuadamente instruidos que usen el equipo de protección personal aprobado. 2. Se deberán usar los siguientes equipos de protección personal: i. Protección para el cabello ii. Lentes para trabajos de oxicorte iii. Respirador con filtros para humos metálicos iv. Delantal de cuero Cromado v. Mangas de cuero cromado vi. Guantes de cuero cromado vii. Botines Punta de acero viii. Escarpines de cuero 3. Cuando suelde con arco, use una máscara o un casco protector con visores que tengan filtros adecuados, guantes y delantales de cuero. 4. Cuando se suelde o corte en posiciones elevadas, se deberá tomar precauciones para evitar que chispas o metal caliente caigan sobre las personas o sobre material combustible que se encuentre debajo. 5. En todos los lugares donde se usen equipos de soldadura o corte debe haber equipo de extinción de incendios apropiados y vigentes, inmediatamente disponibles. 6. Los tanques, equipos o pozos que pudieran contener materiales inflamables o altamente combustibles se deben limpiar, descontaminar y probar con el equipo detector de gases/vapores la concentración de vapores inflamables, antes de la aplicación de calor.

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7. En espacios cerrados donde exista la posibilidad de vapores inflamables, no se debe usar equipo de soldadura o corte, hasta que el espacio sea probado y ventilado adecuadamente. 8. En todo momento se debe mantener una ventilación adecuada de la zona de trabajo del operario, quien en todo momento debe usar su equipo de protección respiratoria para humos y/o gases de soldadura. 9. Mantenga a los equipos de oxi-gas limpios, exentos de aceite y en buenas condiciones 10. Revisar estado de mangueras y conexiones. 11. Los equipos deberán contar con válvulas contra el retorno de llamas. 12. Evite pérdidas de oxígeno y gas combustible (acetileno, gas natural, propano, hidrógeno, entre otros). 13. Abra lentamente las válvulas de oxígeno. 14. Purgue las líneas de oxígeno y gas antes de encender, enciéndase el soplete con una chispa o una llama piloto. No use fósforos. 15. Mantenga los combustibles alejados de toda fuente de calor, llamas y chispas, traslade los combustibles a una distancia de por lo menos, 9 a 12 m, del trabajo 16. Barra el piso antes de encender el soplete. Un observador equipado con un extintor debe ser necesario donde haya peligro de incendios. 17. Vacíe el regulador de oxígeno antes de volver a compresionar el equipo con un tubo lleno. 18. Cierre primero las válvulas de oxígeno y luego la del combustible, asegurándose de que se ha extinguido todo vestigio de llama en el pico y que la válvula de gas combustible del soplete ha quedado bien cerrada. C. Esmerilado El esmerilado es un proceso de remoción de material en el que una rueda compuesta por partículas abrasivas desgasta una superficie más suave, como resultado se desprenden chispas a altísimas temperaturas que representan pequeños fragmentos metálicos removidos rápidamente. El esmeril o amoladora deberá ser operado por el personal competente en su uso y manejo, debiendo tener en cuenta las siguientes recomendaciones: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii.

Mango en buenas condiciones Guarda de seguridad Arandela de rosca móvil Cable eléctrico en buen estado Interruptor de encendido y apagado Llave para colocar y sacar los discos. Revise las conexiones a tierra y el buen estado de los cables. Use gafas o pantalla de protección y guantes. Use el respirador adecuado. Utilice la muela adecuada y rectifíquela para evitar vibraciones. No apriete en exceso las tuercas. Dejar enfriar las escoria antes de manipularla. Usar Casco de seguridad. Usar Careta para esmerilar. Usar Lentes de seguridad tipo googles. Usar Zapatos con punta de acero. Usar Respirador con filtros para humos metálicos.

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Art. 22º Pintura La organización establecerá un encargado para dicha área el cual contará con uno o varios ayudantes, los estándares en seguridad y salud para dichos trabajos son: i.

Mantener orden y limpieza en el lugar de trabajo.

ii.

Utilizar la herramienta adecuada para cada trabajo.

iii.

Utilizar los equipos de protección individual para la ejecución de sus actividades, los establecidos son: a) Casco de Seguridad b) Lentes tipo Google c) Guantes de seguridad, jebe o material cerrado, normado. d) Respirador con filtros para vapores, y prefiltros. e) Botines de seguridad f) Traje de seguridad (cuando se realicen trabajos permanentes)

iv.

La máquina comprensora deberá mantenerse en estado optimo para trabajar, las fajas deberán tener su guarda respectiva.

v.

Pintar con pistola favor del viento, en caso de pintar fuera de la zona de pintura, deberá demarcar con una advertencia el trabajo que se está realizando

vi.

Nunca use disolventes para limpiarse la piel manchada de pintura

vii.

Manejo correcto de carga, flexionando las piernas para el levantamiento de tableros en caso haya que trasladarlos manualmente

viii. Está prohibido realizar trabajos de pintura sin tener en cuenta las recomendaciones mencionada ix.

No se debe usar el aire comprensor para la limpieza de ropa o la piel.

x.

El almacenamiento de las pinturas se deben realizar teniendo en cuentas las fichas de seguridad de los productos, y el Art. 38º del presente reglamento

xi.

En caso de presentarse cualquier emergencia se deberá consultar con el médico ocupacional y de acuerdo al Art. 30 Manejo de productos químicos peligrosos

Art. 23º Las labores en mantener una realicen dichos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Carpintería los talleres de carpintería y mueblería no están exentas de riesgos. El personal del Taller, deberá actitud preventiva ante los siguientes peligros no permitiendo que personas no autorizadas trabajos, los cuales se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Proteger la parte cortante de las máquinas con algún tipo de resguardo o protección, solicitar la incorporación de guardas de seguridad, en caso de no tenerlas. El almacenamiento de materiales o equipos a utilizar deberá estar debidamente identificado Está prohibido invadir espacios que son establecidos para el acceso a las otras áreas de Talleres. Revisión periódica de dispositivos de bloqueo, enclavamiento y de los circuitos de mando. Empleo de elementos auxiliares. Uso de elementos de protección personal necesarios en cada operación. Consultar los manuales de fabricante Comprobar que los dispositivos de protección son eficaces. Verificar periódicamente la eficiencia de los medios de protección. Usar la máquina, herramienta o elemento auxiliar adecuado en cada operación. Mantener la distancia adecuada frente a las máquinas. Sujetar o anclar firmemente las estanterías a elementos sólidos como paredes o suelos y colocar los objetos más pesados en la parte más baja de éstas. Señalizar lugares donde sobresalgan objetos, máquinas o estructuras inmóviles.

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Mantener la iluminación necesaria para los requerimientos del trabajo. Eliminar cosas innecesarias. Ordenar en los lugares correspondientes. Mantener vías de tránsito despejadas. Mantener orden y aseo en todos los lugares de trabajo. La instalación eléctrica debe cumplir con la normativa vigente de servicios eléctricos, en el diseño, instalación, mantención y uso. Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos que signifiquen altas temperaturas (almacenados en locales apartes y bien ventilados), además de cumplir con lo establecido en el art. 38º del presente reglamento En caso de posturas rigidas para la ejecución de las actividades se deberá cumplir con lo establecido en el art 40 el presente reglamento Establecer prohibición de encender fuegos y de fumar en zonas de alto riesgo de incendio. Evitar labores que generen electricidad estática (roce con partes metálicas, etc.); de no poder evitarse, se deberá conectar a tierra los equipos involucrados.

Art. 24º Albañilería Son labores realizadas para el mantenimiento de las instalaciones del club, las cuales se deberán realizar de acuerdo a los siguientes estándares de seguridad y salud: 1. Los trabajos de construcción deberán empezarse realizando una charla de seguridad identificando las condiciones de riesgo del trabajo respectivo, mediante las metodologías establecidas. 2. Solo el personal calificado y destacado al puesto podrá realizar dichas actividades 3. Deberán verificar que sus equipos y herramientas se encuentren en buen estado, (con guardas protectoras, cables aislados, sin evidencia de algún deterioro que pueda causar algún daño a la seguridad y salud del trabajador) 4. Está prohibido el uso de herramientas hechizas para dichas labores 5. En los trabajos de construcción deberá tener los siguientes equipos de protección personal, de acuerdo al riesgo de la construcción: a) Casco de Seguridad b) Lentes de seguridad c) Careta de policarbonato d) Protectores auditivos e) Protección respiratoria, con cartuchos de acuerdo al riesgo químico existente f) Guantes de seguridad g) Botines con punta de acero 6. Las zonas de trabajo deberán mantenerse en orden y limpieza, evitando en todo momento de dejar herramientas y equipos dispersados en los suelos, 7. Se deberán señalizar las zonas de deformaciones e irregularidades, zonas de obra, del propio lugar de trabajo con cintas de seguridad, evitando el acceso al personal no autorizado, y previendo el riesgo a personal que circula por el alrededor. 8. Para el uso de escaleras portátiles se realizará siguiendo los estándares establecidos en el Art. 37º del presente reglamento 9. La prevención en manipulación manual de cargas y posturas forzadas se realizará siguiendo lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento 10. El uso de máquinas y equipos deberá usarse con los epp establecidos

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11. Las zonas con riesgos eléctrico deberá señalizarse, en lo posible podrán aislarse cableados que se encuentren expuestos, usando para ellos guante de tipo dieléctrico, realizado por el personal competente en la función. 12. La prevención en el manejo de productos químicos deberá realizarse siguiendo lo establecido en el Art. 38º del presente reglamento 13. Los riesgos producidos por el clima exterior, producidos por fenómenos físicos del entorno deberán controlarse de la siguiente manera: 14. Usar protectores auditivos en caso de ruido 15. Usar bloqueador solar en caso de temperaturas elevadas, el uso de este dispositivo deberá ser el brindado por la organización 16. Tener agua a disposición de las personas que realicen trabajos de albañilería. 17. En lo posible y si es permitido reducir los periodos de exposición a dichos agentes. Art. 25º Gasfitería Encargada del mantenimiento de las tuberías, válvulas de los servicios sanitarios de la instalación dichas actividades se realizarán de acuerdo a los siguientes estándares: 1. Antes de la realización sus actividades deberán verificar que sus equipos y herramientas se encuentren en buen estado, (con guardas protectoras, cables aislados, sin evidencia de algún deterioro que pueda causar algún daño a la seguridad y salud del trabajador) 2. Está prohibido el uso de herramientas hechizas para dichas labores 3. En a. b. c. d. e. f.

los trabajos de gasfitería, deberán tener los siguientes equipos de protección personal: Casco de Seguridad Lentes de seguridad Protectores auditivos Guantes de seguridad Respirador de silicona con cartuchos de acuerdo al riesgo expuesto. Botines con punta de acero, planta antideslizante

4. Adicional a los epp, deberá portar sus herramientas en su cinturón portaherramientas respectivo. 5. Para el uso de escaleras portátiles se realizará siguiendo los estándares establecidos en el Art. 37º del presente reglamento 6. La prevención en el manejo de productos químicos deberá realizarse siguiendo lo establecido en el Art. 38º del presente reglamento 7. La prevención en manipulación manual de cargas y posturas forzadas se realizará siguiendo lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento 8. En caso de realizar trabajos en altura mayores a 1.8m esta deberá realizarse siguiente los estándares establecidos en el Art. 37º del presente reglamento. 9. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, a los servicios de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. 10. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tiene lugar. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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11. Las zonas de trabajo deberán mantenerse en orden y limpieza, evitando en todo momento de dejar herramientas y equipos dispersados en los suelos, 12. Se deberán señalizar las zonas de deformaciones e irregularidades, zonas, del propio lugar de trabajo con cintas de seguridad, evitando el acceso al personal no autorizado, y previendo el riesgo a personal que circula por el alrededor. 13. Las zonas con riesgos eléctrico deberá señalizarse, en lo posible podrán aislarse cableados que se encuentren expuestos, usando para ellos guante de tipo dieléctrico, realizado por el personal competente en la función. 14. Se deberá evitar tener contacto con piezas recién soldadas, y estañadas, utilizara para ello los guantes de protección proporcionados. Art. 26º Mantenimiento eléctrico Son labores que realiza el personal electricista para el mantenimiento de una infraestructura adecuada en la empresa, los cuales se realizan de acuerdo a los siguientes estándares de seguridad: 1. Asegurarse que solamente los Electricistas y los empleados calificados trabajen sobre o cerca de equipos activados eléctricamente, cuando se realicen dichas actividades. 2. Deberán mantener su área de trabajo en óptimas condiciones de orden y limpieza 3. Deberán utilizar los siguientes epp para sus labores: a) Lentes de seguridad b) Guantes dieléctricos (del tipo de acuerdo al nivel de riesgo expuesto) y sobre guantes c) Botines con suela dielectrica 4. En caso de realizar trabajos por encima de los 1.8m deberá En caso de realizar trabajos en altura mayores a 1.8m esta deberá realizarse siguiente los estándares establecidos en el Art. 37º del presente reglamento. 5. No debe usar prendas u otros objetos metálicos que no sean parte de su ropa o uniforme de trabajo, donde exista presencia de riesgo eléctrico. 6. Si va a desconectar temporalmente un conductor del sistema de puesta a tierra, debe manipularse como si tuviera tensión y utilizar guantes dieléctricos clase 2, respete y use las conexiones de puesta a tierra de las instalaciones, equipos, herramientas y máquinas eléctricas. 7. Conozca y respete las distancias de seguridad de las instalaciones de acuerdo a su nivel de tensión. 8. No toque cables eléctricos que estén colgados o en el suelo. Considere todo circuito con tensión, use sus guantes dieléctricos y revelador de tensión para probar la ausencia del mismo. 9. No intente reparar o ajustar ningún equipo eléctrico, a menos que haya sido preparado y cuente con las competencias para efectuar dicha actividad. 10. Nunca trabaje sólo en circuitos energizados, sino ha recibido la capacitación adecuada. 11. Para trabajar en circuitos o equipos eléctricos debe usarse equipos de protección personal e implementos de seguridad, señalizaciones, avisos, bloqueos, herramientas y escaleras aisladas (fibra de vidrio), entre otros. 12. Cuando trabaje con herramientas eléctricas portátiles, revise el estado de aislamiento de sus cables. 13. Use separadores aislantes apropiados al nivel de tensión, para impedir un contacto casual, cuando trabaje cerca a instalaciones con tensión 14. Si tiene alguna duda pregunte, disípela antes de ejecutar el trabajo. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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15. Cuando se realicen trabajos sobre equipos accionados eléctricamente se debe bloquear, con los candados respectivos. 16. Cada trabajo que se realice en subestaciones el jefe inmediato deberá realizar la charla de seguridad sobre la actividad a realizar. Art. 27º Área de Limpieza Son labores realizadas para el mantenimiento de la limpieza y el orden en las instalaciones del club, las cuales se realizarán de acuerdo a los siguientes estándares: 1. En caso de realizar limpieza en lugares cerrados deberá asegurarse mediante su jefe si existe algún riesgo. 2.

Deberán ser realizados solo por personal destacado en el puesto de trabajo

3.

Los ambientes de trabajo deberán contar con una iluminación adecuada para realizar los trabajos

4.

Deberán observar que los cajones de los estantes o escritorios permanezcan cerrados para evitar golpes.

5.

Está prohibido realizar la limpieza con herramientas hechizas.

6.

Al barrer deberá realizarlo en sentido de avance para poder identificar posibles obstáculos.

7.

Al utilizar máquinas de limpieza industrial (lustradoras, barredoras) deberá verificar que se encuentren en buen estado (conexiones eléctricas, tapas, etc)

8.

En caso de baldeado de piso se deberá colocar la señalética de piso húmedo o mojado, para evitar accidentes a terceros y a sí mismos.

9.

En caso de limpiar escaleras se deberá realizar con pausas para evitar caídas, así como realizarlo cuando el tránsito de personas sea menor.

10.

Al limpiar los servicios higiénicos con corrosivos deberán colocar un cartel prohibiendo su ingreso al mismo.

11.

No deberá manipular bolsas cerradas sin que sepa su contenido

12.

Los a) b) c) d)

13.

Para la manipulación de productos químicos se deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 38º del presente reglamento

14.

Para las posturas forzadas en las labores de limpieza se deberán tomar en cuenta lo establecido en el art. 40º del presente reglamento

15.

En caso de realizar trabajos mayores al 1.8m se deberán tomar en cuenta lo establecido en el Art 37º Del presente reglamento

16.

Al finalizar las labores de limpieza está prohibido dejar los materiales de limpieza en las zonas o lugares donde se limpió.

equipos de protección personal para las actividades de limpieza son las siguientes: Lentes de seguridad Mascarilla Guantes de seguridad Botines y botas con suela antideslizante (en caso de baldeo)

Art. 28º Área de Jardinería Son labores realizadas por personal calificado para el mantenimiento de las áreas verdes de La Asociación Civil, las cuales se realizaran de acuerdo a los siguientes estándares en seguridad y salud: 1. Antes de inicias sus labores deberá verificar que sus equipos y/o herramientas de trabajo se encuentren en buen estado. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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2.

Está prohibido el uso de herramientas hechizas, para sus actividades

3.

Su área de trabajo deberá mantenerse en correcto orden.

4.

Las herramientas manuales de corte deberán estar libres de corrosión.

5.

Las labores de desinsectación deberán ser realizadas solo por personal capacitado y entrenado en dicha actividad, se deberán señalizar las zonas para evitar el contacto con las sustancias a otras personas.

6.

El uso de plaguicidas se deberá utilizar los siguientes epp: a) Mascarilla cara completa, con filtros para gases acidos y vapores organicos b) Guantes c) Botas d) Ropa de Trabajo

7.

Para la manipulación de productos químicos se deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 38º del presente reglamento

8.

Para las posturas forzadas en las labores de limpieza se deberán tomar en cuenta lo establecido en el art. 40º del presente reglamento

9.

En caso de realizar trabajos mayores al 1.8m se deberán tomar en cuenta lo establecido en el Art 37º Del presente reglamento

10.

El uso de máquinas de corte para las labores de jardinería se realizarán de acuerdo a los siguientes estándares: A.3 Seguridad en el uso de motoguadaña Una motoguadaña puede convertirse en un equipo muy peligroso si se utiliza incorrectamente. Siempre que se maneje se utilizará el equipo de protección personal establecido, este equipo no elimina el riesgo, pero sí disminuye la gravedad de los daños. A.1 i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix.

Antes de iniciar la tarea: Compruebe el buen funcionamiento de los equipos de seguridad de la desbrozadora: Compruebe el buen estado del "Bloqueo del acelerador", para evitar aceleraciones involuntarias. Limpie el filtro del aire, y compruebe la lubricación del par cónico. Revise el correcto funcionamiento de la parada del motor. Compruebe la disposición correcta del protector de la hoja de corte y el buen estado de la misma. El sistema de amortiguación de las vibraciones instalado Estado del arnés y el correcto funcionamiento de desprendimiento en caso de emergencia. La función del silenciador es amortiguar el sonido y despedir los gases residuales del motor. Utilizar los Epp establecidos para la tarea: Casco, visor, tapones u orejeras, respirador para polvos, guantes, botas con punta de acero

A.2 Durante la tarea i. Enganche la desbrozadora al arnés, para maniobrar con seguridad. ii. Para arrancar la máquina, presione la máquina contra el suelo con la mano izquierda ( nunca con el pie), tome la cuerda con la mano derecha y tire. iii. Compruebe que cualquier persona o animal se encuentre alejado del lugar de trabajo al menos 10 metros. iv. Sí la desbrozadora se atranca en la proyección, por los objetos desprendidos, pare la máquina y límpielo. v. No se incline nunca sobre la protección de la hoja, puede proyectar objeto a velocidad importante. vi. Utilice el disco de corte indicado para cada tarea de corte. vii. No trabajar con la desbrozadora por encima de la altura de la cabeza. A.3 Al finalizar la tarea Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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i. ii. iii. iv. v.

Compruebe el estado del arnés. Revise el estado del disco de corte. Realizar el mantto preventivo. Realizar la limpieza del equipo Comprobar el sistema de arranque.

B.

Seguridad en el uso de motosierras Solo debe ser realizado por el personal de jardinería capacitado y entrenado en el uso de motosierras, el cual deberá cumplir con los siguientes estándares:

B.2 Antes de iniciar la tarea: i. Controle que funcionan correctamente los dispositivos de seguridad y compruebe el funcionamiento de los mecanismos de aceleración y frenado. ii. Comprobar: el funcionamiento del freno de cadena, el tensado y estado de la cadena (trabajar siempre con la tensión perfecta), el estado del filtro de aire y el engrase del aparato cortante. Siempre utilizando guantes de protección frente riesgos mecánicos. iii. Utilice el equipo de protección personal establecido para la tarea: Casco, visor, tapones u orejeras, respirador para polvos, guantes, botas con punta de acero B.2 Durante la tarea i. Para arrancar.- agarre el asa delantera con la mano izquierda. Ponga el pie derecho sobre la parte inferior del asa posterior y apretar la sierra contra el suelo. Agarre el puño de arranque y con la mano derecha tire lentamente del cordón de arranque hasta que note resistencia y dar luego fuertes y rápidos tirones. ii. Llevar siempre la motosierra suspendida de la empuñadura delantera, y cuidar que el motor este parado, que la barra de guía y la cadena señalen hacia atrás y que el silenciador esté dirigido de modo que los gases salgan en sentido opuesto. Utilice el freno de cadena como de “estacionamiento” siempre que desplace la sierra con el motor en marcha. iii. Compruebe que no existen personas ajenas al menos a dos distancias del árbol a talar y al menos 3 metros de la zona de corte. iv. A fin de obtener un desgaste más uniforme, dar la vuelta a la espada cada día. B.3 i. ii. iii. iv. v.

Al finalizar la tarea Desmonte la espada y cadena, limpie los raíles y orificio de engrase de la espada. Solo se debe limpiar la maquina con los productos establecidos por el fabricante Limpie el interior de las chapas protectoras del aparato cortante y carcasa. Limpie el filtro de aire y el orificio de salida del aceite de engrase. Compruebe si existen grietas o desgaste anormal en los remaches y eslabones de la cadena; si la cadena esta rígida. vi. Mantenimiento.- Controles semanales.vii. Comprobar estado del sistema de amortiguación de vibraciones, lubricación de las piezas, estado de la espada, controlar que no están dañados los aisladores de vibraciones. viii. Limpiar.- la bujía, las aletas del ventilador y canalizaciones de aire, rejilla del silenciador y el alojamiento del carburador. C. Seguridad en el uso de cortacésped C.1 i. ii. iii. C.2 i. ii.

Antes de iniciar la tarea: Inspeccionar el cortacésped y el estado de la zona de corte. Utilice los guantes en esta operación. Comprobar los niveles de gasolina, de aceite del motor, filtro de aire, el reglaje de la altura de corte y el estado de los silenciadores de escape. Comprobar el estado de los silenciadores de escape. Durante la tarea.No dejarse arrastrar por el cortacésped, andar. En las pendientes ande transversalmente, no cortar ladera de más de 20º de pendiente. Inspeccionar la zona a trabajar y elimine los objetos que pueda impedir nuestro trabajo.

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iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x.

Parar el motor cuando.Poner y quitar el recogedor. Antes de ajustar la altura de corte. Cuidado puede quemarse con el tubo de escape. Pare el motor y desconecte la bujía para iniciar la reparación: Ante cualquier intervención debajo del cárter de corte o dentro del túnel de eyección. Ante cualquier operación de limpieza o reparación del cortacésped. Cuando choque con un objeto extraño o vibre de forma anormal. Bajar el régimen antes de parar el motor y cerrar la alimentación de gasolina.

C.3 i. ii. iii.

Al finalizar la tarea.Limpiar e inspeccionar el estado del cortacésped. Limpiar la bolsa de recogida. Comprobar el cable de ROTO-STOP

Art. 29º Área Mantenimiento Son labores de soporte en la cual el personal destacado para dicha actividad, realiza actividades de manipulación de carga y apoyo a distintas áreas, las cuales se desarrollan de acuerdo a los siguientes estándares de seguridad: 1. Deberá consultar a su jefe inmediato de las labores a realizar, cumpliendo los estándares de seguridad establecidos. 2. Está prohibido el uso de herramientas hechizas para la realización de labores. 3. Para el uso de escaleras portátiles se realizará siguiendo los estándares establecidos en el Art. 37º del presente reglamento 4. La prevención en el manejo de productos químicos deberá realizarse siguiendo lo establecido en el Art. 38º del presente reglamento 5. La prevención en manipulación manual de cargas y posturas forzadas se realizará siguiendo lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento 6. Cualquier riesgo identificado y que ponga en peligro la integridad del trabajador, compañero u otro, deberá informarse inmediatamente a su jefe inmediato o personal de seguridad. Art. 30º Área de Piscinas Temperadas Los trabajos en Piscinas temperadas, deberá realizarse con la supervisión del personal capacitado teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. El Transporte del Cloro hacia las pisicinas deberá realizarse usando los siguientes equipos de protección personal: Protección respiratoria contra gases acidos y vapores organicos, Botas de jebe y protección antideslizante, Guantes de nitrilo. 2. Así mismo se deberá cumplir con el art.38º del presente reglamento, para el manejo de productos químicos como el cloro. 3. Para el caso de posturas forzadas propias del trabajo se deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento. 4. El personal deberá dirigirse realizar sus labores con los equipos completos. 5. En lo posible se deberá evitar la frecuencia de entrada y salida a las instalaciones de las piscinas para la realización de las actividades. 6. Todo trabajador que se encuentre delicado de salud deberá informar a su jefe inmediato. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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7. No se debe ingerir por ningún motivo el agua de las piscinas, ni su uso como liquido de limpieza. 8. En lo posible evitara posturas forzadas, realizando adecuadamente los ejercicios de pausa laboral, establecidos en el presente reglamento. Art. 31º Área Tenis Se establecen estándares para el personal que realiza el mantenimiento a las canchas de tenis: 1. Usar protección solar en estaciones de verano o cuando haya exposición al sol. 2. Verificar antes del uso la maquinaria para compactar el suelo, si tiene alguna falla que pueda generar un accidente, en caso de encontrarse en mal estado deberá reportarlo inmediatamente a su jefe inmediato 3. Usar los Epp respectivos para sus actividades: a) Guantes de nitrilo b) Gafas c) Respirador de libre mantenimiento 4. En lo posible evitara posturas forzadas, realizando adecuadamente los ejercicios de pausa laboral, establecidos en el presente reglamento. 5. Después de realizado el mantenimiento el personal debe realizar una buena higiene. 6. Para la manipulación de productos químicos deberá seguirse de acuerdo a lo establecido en el Art 38º del presente reglamento 7. Los controles para posturas forzadas propias del trabajo deberán minimizarse siguiendo lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento. Art. 32º Áreas Administrativas En estas áreas se desarrollaran labores administrativas, por diverso personal las cuales deberán cumplir con los siguientes estándares en seguridad y salud: 1.

Toda área utilizada para labores administrativas deberán contar con una adecuada iluminación (300 lux)

2. Deberá estar identificada con el rotulado establecido por el club, las paredes deberán estar pintadas de colores claros 3. Los estantes o archivadores igual o mayores a 1.5 deberán estar fijados a la pared para evitar caídas, no se colocarán archivadores o diversos objetos que no sean para el uso de la oficina que tenga el riesgo de caerse. 4. Solo el personal autorizado podrá realizar mantenimiento o reparación a los equipos y/o muebles de oficina, en caso de haber algún defecto deberá reportarse al departamento de operaciones. 5. Está prohibido fumar o hacer fuego en estas áreas o cualquier parte del club. 6. Las conexiones eléctricas o cableado de PC, deberán estar aisladas con tubos corrugados. 7. Los escritorios deberán mantenerse en buen estado, 8. Las sillas para uso administrativo deberán ser como mínimo siguiente tipo: a) Respaldar reclinable b) Asiento acolchonado y regulable, c) Tener apoyabrazos d) Tener 5 patas con su ruedas respectivas Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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9. Está prohibido generar sonidos altos con el uso de la PC u otros dispositivos que perturben labores de las demás personas. 10. Los cajones de los escritorios deberán cerrarse después de su uso, para evitar golpes 11. Los tomacorrientes no podrán ser sobrecargados, así como dejar cargadores o enchufes sueltos. 12. Toda oficina deberá contar con un equipo de extinción cercano. 13. Los muebles y/o escritorios deberán estar distribuidos de modo tal que permitan el libre acceso hacia las salidas y vías de evacuación. 14. Se deberán mantener en orden y limpieza, sin exceso de papeles o archivadores en los suelos o en los escritorios, evitando el riesgo de accidentarse. 15. Al bajar las escaleras deberán utilizarse los pasamanos, para evitar caídas. 16. Está prohibido ingerir alimentos en oficinas administrativas. 17. En caso de manipular cartucho o tonner de impresora se deberá seguir con los estándares establecidos en el Art. 38 º del presente reglamento. 18. Para el control al estar en posturas forzadas se deberá seguir con los estándares establecidos en el Art 40º del Presente reglamento. 19. Terminada la jornada administrativa se deberán apagar los equipos de cómputo utilizados, así como ventiladores o aire acondicionado. TITULO VI

Estándares de Seguridad y Salud en los servicios y actividades conexas

Art. 33º Estándares Generales 1. Todo trabajo realizado por personal tercero deberá contar con las medidas de protección establecidas de acuerdo a la actividad y lo mencionado en el Art 11º del presente reglamento. 2. Deberán contar con los equipos de protección establecido de acuerdo a la actividad a realizar, dicho registro de entrega deberá estar disponible para que sea revisado por el Departamento de Seguridad de la Asociación Civil Rinconada Country Club. 3. Los siguientes trabajos deberán ser desarrolladas por empresas que acrediten personal calificado y certificado para el tipo de trabajo. a) Trabajos en Caliente b) Trabajos de Altura c) Trabajo en espacios confinados d) Trabajos en calderas e) Trabajos de construcción 4. Así mismo deberán contar con la Poliza SCTR para la realización de las actividades mencionadas. 5. Toda empresa tercera tiene la obligación de cumplir las normas legales vigentes en materia de seguridad y salud de acuerdo a sus actividades a realizar dentro del club 6. El cumplimiento de las normas legales vigentes será revisado por el Departamento de Seguridad de la Asociación Civil Rinconada Country Club Art. 34º Servicios Terceros en las Instalaciones del Club. 1. Concesionario de comida Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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La Asociación Civil Rinconada Country Club pone a disposición de los trabajadores, empresas que brindan el servicio de los cuales deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Todos los alimentos deben permanecer inocuos b) Deberá preservarse el orden y la limpieza en los locales proporcionados. c) El local o espacio de trabajo deberá contar con un extintor adecuado al riesgo, estando el personal de cocina capacitado y entrenado en el uso respectivo. d) Las herramientas manuales para realizar la limpieza, mesas y/o sillas deberá están en buen estado, que no generen riesgo a los trabajadores e) El personal que realice labores de limpieza y corte de alimentos deberá usar guantes de protección, y botas antideslizantes. f) Se deberán señalizar los riesgos del local del trabajo. g) El personal deberá estar capacitado en los peligros y riesgos de su puesto de trabajo y las recomendaciones que deriven de las mismas h) No deberá servirse los alimentos o bebidas en vasos o platos que estén en mal estado i) En caso de manipular productos químicos deberá cumplir de acuerdo a lo establecido en el Art. Del presente reglamento. j) Cumplir con lo establecido en el Art. 12º del presente reglamento k) Deberán cumplir con la normatividad legal vigente. 2. Servicio de Vigilancia: El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir como mínimo lo siguiente: a) Utilizar el uniforme reglamentario del servicio. b) Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego. c) El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente en relación con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la empresa: d) Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa portando maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no esté pasando productos peligrosos para la empresa. e) Todo vehículo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia. f) Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas. g) Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa. h) Todo trabajador está obligado a mostrar su Identificación – Asociación Civil Rinconada Country Club al personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones y portarlo en un lugar visible. i) Cumplir con lo establecido en el Art. 11º del presente reglamento TITULO VII: Estándares de Control de los Peligros existentes y riesgos evaluados Art. 35º Mapa de Riesgos 1. Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representación gráfica de los accidentes del trabajo en un plano de distribución de las instalaciones. 2. El Mapa de Riesgos se actualizará por lo menos una vez al año ó cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo. Art. 36º Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Anualmente o toda vez que se requiera, los responsables de los sectores deben realizar la identificación de los peligros de sus actividades con la participación de los trabajadores preparados en la metodología. 1. La empresa publicara en un lugar visible el IPER de las áreas para que el personal pueda tomar control sobre los riesgos existentes dentro de su lugar de trabajo. 2. Se ha definido el formato de IPER en el cual se comprende los siguientes controles: Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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a) Puesto de Trabajo o Area: En la cual indicara cual es el área o puesto de trabajo a evaluar. b) Responsable: Se indicará el responsable de la elaboración del IPER, c) Aprobación Se deberá indicar la aprobación del IPER, el cual deberá ser realizada por el Gerente y/o Supervisor SST. d) Versión: Se deberá indicar la versión del IPER e) Determinación de factores de riesgo i. Descripción del Peligro ii. Tipo de Peligro iii. Riesgo f) Evaluación de riesgos Se evaluaran los riesgos en función a la tabla de valoraciones, de acuerdo a los controles existentes dándose un riesgo ponderado de acuerdo a dicha valoración i. Controles existentes ii. Probabilidad de Ocurrencia iii. Frecuencia de Exposición iv. Severidad de las Consecuencias. v. Valoración vi. Riesgo Ponderado g) Ejecución de controles Se llenar los siguientes campos, para realizar el seguimiento de la ejecución de controles determinados i. Normativa Legal o reglamentaria Aplicable ii. Responsable iii. Plazo 3. El personal del puesto y/o área de trabajo deberá ser consultado en la evaluación final. Art. 37º Trabajos en Altura Los trabajos realizados por encima del 1.8m del nivel del suelo, son considerados trabajos de altura, los cuales deberán realizarse de acuerdo a las siguientes recomendaciones: 1. Solo el personal calificado y entrenado habiendo evidencia del mismo, podrá realizar el siguiente trabajo. 2. Se deberá realizar los permisos trabajo identificando y tomando control sobre el trabajo en altura a realizar. 3. Para el caso de uso de escaleras se procederá de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 4. a) b) c) d)

Los equipos de protección personal básico para el trabajo en altura usando andamios es el siguiente: Casco de Seguridad y Barbiquejo Arnes de seguridad Linea de Vida Botines de seguridad

5. El personal supervisor y el jefe inmediato debe verificar el correcto estado de los equipos proporcionados. 6. Se deberán revisar los manuales del fabricante al momento de usar el arnes y línea de vida, asegurándose que soporte el peso del trabajador en caso de sufrir una caída. 7. Se deberán demarcar los trabajos con andamios donde se realicen los trabajos. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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8. Los trabajos encima de camiones o contenedores deberán contar con líneas de vida horizontal 9. El trabajador deberá ubicar los puntos de anclaje en caso de realizar trabajos en techos 10. Está prohibido retirarse cualquier equipo de protección personal cuando se encuentre en altura. 11. Si el trabajo se realice en grupos se deberá tener en cuenta que no se pueden hacer bromas o distraerse en el momento del trabajo 12. Los trabajos de mantenimiento deberán contar con cinturones portaherramientas. 13. No se pueden lanzar objetos desde la altura donde se realizan los trabajos. A. Uso de Escaleras portátiles La escalera portátil es el elemento de mayor uso por el personal de la Asociación Civil Rinconada Country Club, en la cual se establecen las siguientes normas para el uso, el almacenamiento y la inspección a) Antes de usar una escalera portátil, asegúrese de que esté en buenas condiciones. Nunca use escaleras defectuosas, ni trate de repararlas, en todo caso, reporte esta situación al supervisor. b) La reparación de escaleras deberá ser efectuada solamente por el personal autorizado. c) Las escaleras que se usan a la intemperie deberán ser de fibra de vidrio. d) Toda escalera mayor a 1.8m de altura deberá contar con su línea de vida respectiva. e) Antes de usar escaleras de tijeras plegables, vea que estén completamente abiertas y aseguradas. f) Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta. g) Antes de usar escaleras de tijera plegables, asegúrese de que estén en buenas condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre la base firme. h) Nunca se pare en el último peldaño de las escaleras plegables de tijeras, ni en la plataforma para cubos o baldes. i) Antes de usar escaleras “rectas”, vea que estén apoyadas en una base sólida apropiadamente asegurada o amarrada para que no resbalen o ladeen, y asegúrese que las mismas tengan zapatas de seguridad u otro elemento antideslizante. j) Use ambas manos para agarrarse cuando esté subiendo o bajando una escalera delante de ella, para que tenga las manos libres para subir o bajar, las herramientas o equipos deben subirlos con una cuerda o dentro de una bolsa colgada en el hombro. k) Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una escalera portátil. l) Siempre use una escalera suficientemente larga y colocada de tal manera que pueda alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse. m) Está prohibido usar escaleras metálicas para realizar trabajos en circuitos eléctricos. n) Es obligatorio mantener las escaleras limpias de pintura, grasa o barro, pueden ocultar defectos o producir un accidente. o) Las escaleras rectas deben usarse de tal modo que la distancia horizontal entre el pie de la escalera y la pared de apoyo, sea equivalente a ¼ de la longitud de la escalera comprimida entre ambos puntos de apoyo. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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p) Está prohibido dejar equipo o herramienta sobre una escalera, o utilizar la escalera como medio de carga. q) El personal de seguridad de la empresa deberá reportar el uso de escaleras en mal estado, debiendo suspender dichos trabajos que se ejecuten con escaleras en mal estado. r) Estos pueden caer o causar accidentes. s) Las escaleras portátiles deberán ser almacenadas en lugares libre de humedad y de corrosivos, debiendo estar identificadas. B. Uso de Andamios metálicos Cuando se utilicen andamios metálicos, estos se deberán utilizar de acuerdo a las siguientes recomendaciones: a) b) c) d) e) f)

Solo el personal capacitado y calificado podrá realizar trabajos en andamios Deberá verificar el terreno donde se armen los andamios El personal que realice trabajos en andamios deberá cumplir con el permiso de trabajo respectivo Las zonas donde se coloquen los andamios deberán estar señaladas indicando los trabajos a realizar. Se deberán seguir el manual del fabricante para el armado correcto En caso de manipulación de cargas se deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 40º del presente reglamento.

Art. 38º Manejo de productos químicos peligrosos Para el manejo de productos químicos peligrosos se deberán seguir los siguientes controles: 1.

MSDS (Hoja de datos de seguridad de materiales): La cual deber solicitarse al proveedor del producto químico, dicha documento el cual deber ser elaborado por el fabricante del producto debiendo en su contenido contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación del producto y de la empresa. b) Composición o información sobre los ingredientes. c) Identificación de los peligros. d) Medidas de primeros auxilios. e) Medidas de prevención y combate de incendios. f) Medidas de control para derrames g) Manejo y almacenamiento h) Control de exposición y protección personal i) Propiedades físicas y químicas j) Estabilidad y reactividad k) Información toxicológica l) Información ecológica m) Consideraciones sobre tratamiento y disposición final n) Información sobre transporte

2.

Para el almacenamiento de los productos químicos se seguirá lo dispuesto en las MSDS, así como lo establecido en las normas legales vigentes y la Guía de Respuesta ante emergencia.

3.

El personal administrativo que realice cambios en los tonners y/o cartuchos de impresora deberá consultar obligatoriamente las MSDS para el manejo seguro de los mismos.

4.

Para el transvase de productos químicos estos deberán obligatoriamente rotularse con el nombre del producto químico, e indicarse mediante el NFPA 704 de acuerdo a la MSDS.

5.

El transporte de materiales peligrosos (asbesto y lubricantes) deberá realizarse teniendo en cuenta las medidas preventivas establecidas en la GUIA DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS 2012.

6.

El almacenamiento de lubricantes deberán están ubicados en espacios con ventilación, en caso sean colocado en contenedores estos deberán ser herméticamente cerrados debiendo estar identificados

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7.

En caso de derrames de lubricantes se deberá seguir de acuerdo al TITULO VII Preparación de respuestas a Emergencias.

8.

El almacenamiento en general de productos químicos deberá respetar la tabla de compatibilidad de almacenamiento de productos químicos

9.

Los rombos de seguridad o NFPA 704 serán colocados en lugares de almacenamiento, en tamaños adecuados para la identificación del personal tal como se muestra a continuación:

Art. 39º Equipos de protección personal Cuando los riesgos no se puedan eliminar o minimizar por controles de sustitución, de ingeniería, administrativos se utilizaran los equipos de protección personal, deberán ser capacitados en el uso adecuado y de acuerdo a su antropometría, los epp a utilizar deberán de ser de acuerdo a lo siguiente: 1. Ropa de trabajo Recomendaciones generales para la ropa de trabajo, vestidos protectores, mandiles: a) Las camisas de manga larga deberán usarse con los puños cerrados; debe evitar usarse con las mangas enrolladas o sueltas. b) En labores en contacto con el agua o en trabajos a la intemperie en días lluviosos, se debe utilizar ropa apropiada o cobertores. Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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c) No deberán usarse prendas de vestir sueltas, desgarradas, rotas, chompas amarradas a la cintura, corbatas, cadenas, relojes u otras prendas que puedan enredarse o atracarse cerca de maquinaria en movimiento. d) No se usarán mandiles cerca de partes giratorias o en movimiento. 2. Protección de la cabeza Recomendaciones generales de protección a la cabeza: a) El uso del casco es obligatorio para todas aquellas actividades donde exista riesgo de golpes en la cabeza así como las señaladas en el presente reglamento. b) El casco debe cumplir las especificaciones técnicas establecidas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y ser certificado por una entidad competente. No se permitirá: i. Utilizar el casco pintado o deteriorado. ii. Tener el arnés absorvedor de impacto en mal estado. iii. Llevar entre el arnés absorvedor de impacto y el casco alimentos o materiales de trabajo. iv. Está prohibido usar una gorra debajo del casco.

Casco de seguridad

Arnés absorverdor de impacto de casco

3. Protección visual y facial Recomendaciones generales de protección a la vista y cara:

a) El uso de los anteojos y/o careta facial es obligatorio para los trabajadores que estén expuestos a partículas que puedan dañar la vista y/o cara. b) El uso del tipo de protección visual dependerá de la exposición al riesgo, y el impacto que las partículas generan. c) El soldador y su ayudante usarán obligatoriamente la máscara de protección adecuada, guantes, mangas, delantal y escarpines de cuero. d) Cuando deba destaparse, desatorarse o removerse materiales con el peligro de salida de material fino y/o caliente, a presión y velocidad tal que pueda dañar al personal, deberá protegerse con una máscara protectora facial y ropa adecuada a la exposición.

Lentes

Antiparras

Lentes tipo copa

Visor de policarbonato

Careta de soldar

4. Protección auditiva Recomendaciones generales de protección al oído: a) Los trabajadores que laboren en lugares de niveles de ruido encima de los permisibles por espacios prolongados, deberán usar protectores de oído (orejeras o tapones de oído) b) Los protectores auditivos son de uso personal y se limpiarán diariamente. c) Se prohíbe en las áreas de trabajo el uso de equipos de radios con audífonos personales. d) En caso de tener algún problema en el uso de tapones deberá comunicarlo al tópico del club. e) Para colocarse los tapones se deben tener las manos limpias, y colocárselo de la siguiente manera: i. Pase el brazo opuesto por sobre su cabeza y tire de la parte superior de la oreja para abrir el canal auditivo ii. Mientras mantiene el canal auditivo abierto, inserte rápidamente el tapón auditivo iii. De la misma manera procesa para colocarse el otro tapón, y realice lo mismo para retirárselo.

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Tapones auditivos

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Orejeras adaptable a casco

5. Protección de manos Recomendaciones generales de protección a las manos: a) Antes de usar los guantes las manos deberán estar limpias. b) Para la asignación de guantes, se deberá estudiar el tipo de energía a la que se exponen y los riesgos de la actividad específica en la que se va a operar, así como la talla adecuada para el personal que usara los guantes. c) Todo guante para riesgos mecánicos deberán de cumplir con la norma EN 388 d) Todo guante para riesgos químicos deberán de cumplir con la norma EN 374-2, EN 374-3 e) Todo guantes para riesgos eléctricos deberán de cumplir con la norma EN 60903 f) Se tendrá especial cuidado cuando se designe o utilicen guantes, a los trabajadores que operen máquinas en las que la mano pueda ser atrapada por partes en movimiento o en operaciones de alta precisión en las cuales es imprescindible la libertad de movimiento de las manos.

Guantes para riesgo mecánico

Guantes para riesgos químicos

Guantes para riesgo eléctrico

6. Protección respiratoria Recomendaciones generales de protección respiratoria: a) Todo trabajador que labore en áreas y trabajos específicos expuestos a concentraciones elevadas de polvo y/o vapores nocivos, llevarán equipo de protección respiratorio con filtros especiales para controlar los contaminantes existentes. b) Para utilizar un respirador el personal no deberá tener barba o bigotes, dado que disminuirán la función del equipo de protección personal. c) Para el caso de personal expuesto a vapores organicos y/o gases acidos se le proporcionara los cartuchos respectivos. d) Se prohíbe el uso de pañoletas, trapos y otros elementos en sustitución de los respiradores. e) El personal deberá reportar el estado de su equipo de protección personal en caso se requiera cambiarlo.

Respirador de libre mantenimiento

Respirador con cartuchos adaptables media cara

Respirador con cartuchos adaptables cara completa

Cartuchos para vapores y gases ácidos

7. Protección de pies Recomendaciones generales de protección a los pies: a) El uso de botines de seguridad con punta de acero o reforzada según el caso, será obligatorio para todo el personal operativo o que transite por la planta sin excepción.

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b) El personal que por necesidades del trabajo, tenga que realizar una labor en lugares húmedos o inundados, utilizara zapatos para la actividad a desarrollar.

Botines con punta de acero

Botas con punta de acero

Botas con suela antideslizante

8. Protección contra caídas Son equipos utilizados para realizar trabajos en altura, los cuales deberán cumplir con lo siguiente: a) Arnés de seguridad Distribuye las cargas producidas por una caída libre y distribuir la fuerza de detención de ésta sobre la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros, para su uso se deberá tener en cuenta lo siguiente: i. ii. iii. iv. v. vi.

b)

Es de uso obligatorio para cualquier trabajo mayor a 1.8m del nivel del suelo Deberá seleccionarse de acuerdo a la actividad a realizar Deberá estar correctamente ajustado en su totalidad Verificar que las cintas donde pasan las piernas no estén retorcidas No debe de presentar daños ni fisuras Se deberá colocarlo de acuerdo a los siguientes pasos:

Eslinga con línea de vida Equipo formado por una línea de anclaje rígida y un dispositivo que mediante su deformación absorbe una parte importante de la energía desarrollada en la caída: i. Debe verificarse el estado antes de usarse en conjunto con el arnés ii. Si este equipo haya sido usado en una caída debe ser puesto fuera de servicio. iii. No debe de presentar grietas ni fisuras iv. Deberá ser enganchado en puntos fijos seguros.

Art. 40º Prevención en riesgos Disergonómicos Para la prevención en riesgos Disergonómicos la organización ha establecido los mecanismos de control siguientes: 1. Seguridad para operadores de visualización de datos: Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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a) Asegúrese de que el monitor este al mismo nivel de sus ojos para evitar la fatiga en el cuello y en la cabeza. b) Es recomendable que el teclado este al mismo nivel de los codos y ligeramente inclinado para mantener relajadas sus muñecas. c) En las PCs que no sean de pantalla plana o laptops deben tener filtro (pantalla) de protección contra parpadeos, reflejos y deslumbramientos.

d) Todo personal administrativo que use una PC o laptop para su jornada laboral esta deberá ser de cinco ruedas, espaldar reclinable, asiento regulable y deberá tener reposa brazos, Utilice una silla giratoria y adaptable para evitar el tener que estirarse innecesariamente. 2. Seguridad para los manipuladores manual de cargas a) La manipulación manual de cargas en un trabajador es hasta un máximo de 25 Kg., puede permitirse la manipulación manual de cargas hasta un máximo de 40 Kg. siempre y cuando sea un personal preparado y entrenado y se trate de situaciones aisladas. b) La manipulación manual de cargas en una trabajadora es hasta un máximo de 15 Kg. c) Toda persona que manipule cargas debe ser persona libre de enfermedad de la columna vertebral, llámese hernias del núcleo pulposo, escoliosis, aplastamiento de vértebras, entre otros) d) Solicite ayuda para transportar las cargas pesadas mayores a 40 Kg. e) Empuje las cargas en vez de jalarlas. f) Si las cargas sobrepasan los límites indicados, se recomienda que la manipulación sea utilizando ayudas mecánicas apropiadas. g) Levante una carga, donde el esfuerzo lo realicen las piernas y no la espalda. h) En la medida de lo posible, se deberá reducir las distancias de transporte con carga.

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3. Seguridad para las personas que realizan trabajos en posturas forzadas y/o de pie a) Alternar esta postura con otras que faciliten el movimiento. b) Adaptar la altura del puesto al tipo de esfuerzo que se realiza. c) Cambiar la posición de los pies y repartir el peso de las cargas. d) Utilizar un reposapiés portátil o fijo. e) Evitar realizar torsiones y giros bruscos del hombro y movimientos forzados f) Usar la silla para descansar cuando el trabajo de pie ha sido constante. 4. Ejercicios compensatorios En las labores donde se exista un tiempo de exposición de 2 horas continuas en riesgos musculo esqueléticos, se deberán practicar ejercicios que minimicen el estado de fatiga muscular durante la jornada laboral, realizando una pausa activa, la cual tiene como objetivo mejorar el ambiente de trabajo y la prevención de lesiones musculo esqueléticas, a continuación se presenta un conjunto de ejercicios básicos que deben ser practicados por los trabajadores y/o contratistas de la Asociación Civil Rinconada Country Club. a) Ejercicios para los hombros Trabajos realizados por encima de los hombros, uso de equipos de corte y de vibración generan desgaste en esta zona.

b) Ejercicios para extremidades superiores Las extensiones forzadas de la muñeca, antebrazos, tales como al hacer presión cortar, rotaciones con la muñeca son causante de lesiones tales como la tendinitis.

c) Ejercicios para la espalda Los levantamientos de carga, las posturas forzadas dañan la zona lumbar pudiendo ocasionar lumbalgias o dolores incomodos al realizar cualquier actividad

d) Ejercicios para el cuello Las posturas rígidas, y realizar actividades por encima del hombro, son factores que pueden contribuir a una lesión en el cuello.

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Art. 41º Señales de Seguridad El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares. 1. Las señales de seguridad serán tan grandes como el reglamento indica y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. 2. Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes : 3. Círculo 20 cm de diámetro. 4. Cuadrado: 20 cm. de lado. 5. Rectángulo: 20 cm. de altura y 30 cm. de base. 6. Triángulo equilátero: 20 cm. de lado. 7. Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño. FORMA GEOMETRICA

Circulo con diagonal

SIGNIFICADO

COLOR DE SEGURIDAD

COLOR DE CONTRASTE

COLOR DE PICTOGRAMA

EJEMPLOS DE USO

PROHIBICION

ROJO

BLANCO

NEGRO

Prohibido fumar Prohibido hacer fuego Prohibido el ingreso a personas no autorizadas

OBLIGACION

AZUL

BLANCO

BLANCO

Use protector ocular Use traje de seguridad Use de mascarilla

ADVERTENCIA

AMARILLO

NECRO

NEGRO

Riesgo eléctrico Riesgo de muerte Peligro acido corrosivo

Circulo

1 Triangulo Equilatero

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Cuadrado

CONDICION DE SEGURIDAD RUTA DE ESCAPE

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VERDE

BLANCO

BLANCO

Dirección que debe seguirse Ruta de escape Salida

ROJO

BLANCO

BLANCO

Extintor de incendio Hidrante de incendio Manguera

EQUIPOS DE SEGURIDAD Rectángulo

Cuadrado

SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

Rectángulo

8. Los colores y símbolos en las señales de seguridad se aplicarán como sigue: a) Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojos, el símbolo de seguridad será negro y se ubicara al centro y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal. b) Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal. c) Las señales de obligatoriedad tendrá un color de fondo azul, la banda circular será blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará ubicado en el centro, el color azul cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal. d) Las señales informativas se realizarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto, el símbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal. e) Las señales colocadas dentro de las instalaciones deberán de cumplir lo establecido por la NTP 399.0101, pudiendo colocar letreros de advertencia en caso de un riesgo intolerable. Color empleado en las señales de seguridad

Significado y Finalidad

Rojo

Prohibido, material de prevención y de lucha contra incendios

Azul

Obligación

Amarillo

Riesgo de peligro

Verde

Información de Emergencia

9. Se deberá señalizar los medios de escape o de evacuación, cuando las señales se encuentren desgastadas deben ser reportadas para su cambio respectivo Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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10. Todos los equipos contra incendio deberán ser señalizados de acuerdo al art. 35º 11. Se deber verificar que las áreas con cierto peligros detectados en el mapa de riesgo deberán señalizarse 12. Las áreas de riesgo deberán tener la señal respectiva, y el la señal de obligación de uso de equipo de protección personal 13. Se podrán utilizar carteles de seguridad, los cuales contienen la señal de seguridad y la información adicional en forma rectangular, tales como:

TÍTULO VII:

Preparación y Respuesta a Emergencias

El personal de la Asociación Civil Rinconada Country Club, recibirá capacitación y entrenamiento adecuado para actuar ante casos de emergencias, los pasos que se dan a continuación son referénciales y deben ser aplicados por personal competente en el caso sucedan las emergencias: Art. 42º Sismos En caso de un sismo el personal deberá estar preparado para actuar de la siguiente manera: 1. Identificar las áreas internas y externas de seguridad, donde figuran avisos de “lugares seguros en caso de sismo” (intersección de columnas con vigas, umbrales de cualquier puerta, escritorios, mesas, patios), zona de peligro y rutas de evacuación. 2. No colocar, sin previa seguridad, objetos pesados o frágiles en lugares altos. 3. Los ambientes y rutas de evacuación deben estar libres. Las puertas de escape deben abrirse fácilmente. 4. Tener a la mano un directorio telefónico de emergencia, un botiquín de primeros auxilios, una radio portátil y una linterna de mano. 5. Durante el sismo, mantener la calma, no correr, no gritar y no bajar escaleras. 6. Dirigirse a los lugares señalados como seguros y esperar que pare el movimiento. 7. Terminado el movimiento evacuar en forma ordenada y ubicarse en las zonas seguras, y puntos de reunión de ser necesario 8. Esperar hasta el aviso del personal de brigadas para retornar a sus labores. 9. Participar en los simulacros de sismo que organice la empresa Art. 43º Prevención de incendios En caso de posibles amagos y/o incendios el persona deberá actuar de la manera siguiente 1. Antes a) Identificar que no haya sobrecarga en tomacorrientes b) Verificar que los extintores estén identificados y rotulados de acuerdo a la NTP 350.043-2011, tal como se muestra:

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c) Mantener los extintores libres de obstáculos manteniendo una distancia minima como se muestra en la figura de arriba. d) Verificar que los extintores sean de acuerdo de acuerdo a la clase de fuego, Tal como se muestra en el siguiente cuadro: CLASES DE FUEGO A

B

Generados en materiales combustibles comunes solidos tales como maderas, telas, papeles, caucho y plástico

Generados en líquidos inflamables, combustibles líquidos, grasas de petróleo, breas, aceites pinturas a base de aceite, solventes alcoholes, lacas y gases inflamables

C

Generados por equipos eléctricos energizados

D Generados en metales combustibles tales como magnesio titanio, circonio, litio y potasio

K Generados en las instalaciones de cocina y que involucran medios combustibles de cocina (grasas de aceite de origen vegetal y animal

e) Verificar el número de emergencias, brigadas. 2. Durante a) Inspeccionar que la zona no sea peligrosa para el ingreso, que no haya productos químicos inflamables, b) En caso de ser riesgosa dar aviso de inmediato a la brigada contra incendio y llamar al 116 c) Si hay humo agáchese y gatee a la zona de salida. d) Si su ropa arde no corra deténgase agáchese y ruede en el piso para apagar el fuego e) En caso sea solo un amago de fuego deberá usarse el tipo de extintor, de acuerdo a la clase de fuego, de acuerdo a los siguientes pasos:

3. Después i. Aléjese del incidente y tratar de que el personal de brigada concluya su labor ii. Dar parte al personal de seguridad y salud sobre el hecho acontecido iii. El personal de Seguridad y Salud deberá reportar dicho amago y realizar las investigaciones para hallar la causa del incidente. iv. Retroalimentar al personal sobre el suceso acontecido, y las medidas de prevención en base a la investigación realizada Nota: Todo documento impreso adquiere el estado de “Copia No Controlada”. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en el servidor como formato digital para conocimiento de los usuarios. Es responsabilidad de cada usuario trabajar con la versión vigente del presente documento.


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Art. 44º Primeros auxilios básicos En caso de suscitarse situaciones de emergencia que deriven a daños a las personas, se deberá dar aviso al Tópico de Emergencia o Llamar a los números de referencia, A continuación se establecen acciones a tomar en caso de emergencia, el cual deberá ser realizado por personal que haya recibido capacitación en el tema, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. Quemaduras: Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en de 1er, 2do y 3er grado. a) Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar un ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada. b) Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto con el aire con la quemadura. 2. Fracturas: a) No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. b) Mantenga al paciente descansando y abrigado. c) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico. d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. e) Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura. 3. Atragantamientos a) Colóquese detrás de la persona estando usted de pie. b) Coloque sus brazos alrededor de la cintura: su mano derecha en forma de puño cerrado en la parte superior del abdomen de la persona afectada (a la altura de la boca o del estómago), y la mano izquierda tomando el puño, rodeando con los brazos la base del tórax.

c) Comprima el abdomen BRUSCA Y FUERTEMENTE HACIA ARRIBA con ambas manos. d) Suspenda la compresión. e) Repita la maniobra las veces que sea necesario hasta que la persona expulse el cuerpo extraño de su garganta o que pierda el conocimiento. f) Si pierde el conocimiento, solicite ayuda al Tópico o al 116. 4. Paro cardio respiratorio a) En el caso de encontrar una persona en estado de inconsciencia, verifique si respira; de no ser así, solicite ayuda de inmediato e inicie la respiración boca a boca. b) Luego verifique el pulso; de no hallarlo, inicie el masaje cardíaco. c) Si no hay respiración ni pulso deberá administrar primero 2 exhalaciones profundas y luego 15 compresiones sobre el pecho. Repita alternativamente este proceso hasta que la persona afectada se recupere o llegue ayuda profesional. d) Recueste a la persona afectada boca arriba. Retire cualquier tipo de obstrucción de su boca. Ubique luego la mano en la frente y apriete la nariz mientras le coloca 2 dedos debajo del mentón e inclina su cabeza hacia atrás.

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REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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e) Coloque su boca sobre la boca de la persona sellándola con firmeza. Sople en forma constante hasta que se levante el pecho, luego separe su boca. Inhale aire fresco y repita este paso administrando 10 exhalaciones por minuto.

f) Cubra la boca de la persona totalmente para que no se escape el aire g) Verifique si el pecho se hunde h) Continúe el paso anterior hasta que la persona respire sin ayuda o hasta que llegue ayuda profesional. Si no tiene pulso, empiece el masaje cardíaco.

i) j) k) l)

Masaje Cardíaco Siga la costilla inferior hasta el esternón Eche la cabeza hacia atrás para abrir las vías respiratorias Acueste a la persona sobre una superficie firme. Para focalizar el área de aplicación de las compresiones, busque la costilla inferior con los dedos índice y mayor. Deslice los dedos hacia arriba hasta que el mediano encuentre el lugar donde la costilla se une al esternón: puede haber un pequeño hueco allí.

m) Aplique las compresiones aquí Presione y suelte sin mover sus manos. No doble los codos.

n) Mantenga la parte trasera de su mano (palma) en posición, ubique la otra arriba y luego entrecruce los dedos. Inclínese sobre la persona manteniendo los brazos derechos. Presione de manera de hundir el pecho 5 cm, luego suelte sin mover sus manos. Interrumpa y verifique si sospecha que el pulso y la respiración volvieron. Art. 45º Contingencias ante derrames En caso de derrames de productos químicos peligrosos se deberá seguir de acuerdo a lo siguiente: a) Deberán ser reportados, seguido de ello se utilizaran kits antiderrames b) Deberán eliminarse las fuentes de ignición c) Se utilizarán los equipos contra derrames evitando detener la fuga d) Deberán colocarse materiales absorbentes y colocar en recipientes seguros. e) De ser necesarios se utilizaran equipos anti explosión Art. 46º

Referencias de Emergencias

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En caso de suscitarse emergencias el personal deberá comunicarse con los siguientes números de emergencia:

Referencia Interna: Local Jefatura de Seguridad Salud en el Trabajo

y

Tópico Jefatura Humanos

de

Recursos

Nº Telefónico

Persona de Contacto

619-7979 Anexo 116

Jefe de Seguridad

619 -7979 Anexo 110

Medico Ocupacional Enfermería

619-7979 Anexo 131

Jefe de Recursos Humanos

Referencia Externas: ENTE Bomberos del Perú Defensa Civil Policía Nacional Serenazgo de Lima Serenazgo de La Molina Aló EsSalud Cruz Roja

/

Teléfono 116 115 105 3185050 313-3766 / 3134495 / 3134444 4118000 2660481

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