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EL AGUA
Edición Especial Ecología II ESCUELA DE INGENIEROS MILITARES TUTOR: ING. MERLY MILDREE CARREÑO LANDAZABAL
GRUPO COLABORATIVO: AIDA LILIANA PAREDES BARAHONA BERTHA LUCIA HERAZO PEDRAZA ADOLFO NOGUERA BUSTAMANTE JORGE ALEXANDER SORZA BABATIVA
Edición y producción: Jorge A. Sorza B.—Derechos Reservados.
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ÁREAS DE IMPORTANCIA HÍDRICA
umedales: es todo aquel sistema natural que posee suelos saturados o cubiertos por agua dulce, salada o mezclas de ambas, de manera temporal o permanente (lagos, ríos, lagunas, esteros, marismas, CONVENIO RAMSAR 1971. “Artículo 1.1. Se consideran humedales las extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.
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onas de Manejo Especial: : En la elaboración y presentación del Programa se| debe precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondientes, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación (Artículo 16 Ley 373 de 1997)
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uerpos de Agua Lénticos y Lóticos: Por definición se entiende que los cuerpos lénticos son aguas interiores y que se encuentran en reposo, tales como lagos, lagunas, ciénagas y pantanos. Por su parte los cuerpos lóticos son aguas en movimiento o que fluyen en una sola dirección y pendiente tales como los ríos, quebradas y corrientes. A su vez los ambientes lóticos se dividen en Potamón y Ritrón. (lagos, ríos, lagunas, esteros, marismas, etc.). Posee especies animales, vegetales o de otros grandes grupos afines y característicos a este medio, también denominadas especies hidrófilas. . El primero se refiere a aguas que corren pero que son más bien lentas, mientras que el Ritrón se
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refiere a aguas que fluyen a mayor velocidad debido a que su pendiente es más abrupta. Su estudio se denomina limnología, la cual analiza los factores físicos, químicos y biológicos que constituyen el ecosistema y la manera como se transforman en él la materia y la energía.
guas Subterráneas: Según el artículo 149 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, “se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares”. En Colombia se entienden las aguas subterráneas como aguas infiltradas que entran en contacto con el calor de la tierra. Cuando éstas presentan altas temperaturas se conocen como aguas termales. Las más conocidas son las de Paipa en Boyacá, las fuentes del Nevado del Ruíz y Santa Rosa de Cabal en Risaralda y algunas como Tocaima, Tabio, Nilo y Choachí situadas en Cundinamarca.
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cosistemas Hídricos Continentales y Marítimos: En medio de la difícil situación por la que atraviesa el agua en Colombia la recuperación de los recursos hídricos aparece como una de las grandes prioridades de la política ambiental. En este sentido la política debe encaminarse a avanzar en el ordenamiento y la recuperación tanto de los ecosistemas continentales como marítimos.
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uerpos de Agua Artificial: Dragados y encauzamientos y sostenibilidad de los Sistemas Ecológicos: son medidas que contribuyen a la conservación y preservación de los medios naturales y sus entornos.|
PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y LEJISLACION SOBRE EL RECURSO HIDRICO EN COLOMBIA Hoy por hoy vemos como sociólogos y ambientalistas pronostican que la escasez de agua se convierte en la principal pesadilla para la humanidad y que seguramente las guerras seguirán siendo motivadas por agua (porque ya comenzaron como en Somalia, Etiopía, Israel – Siria, Israel – Palestina, entre otras) a pocos se les ha ocurrido investigar y revaluar sobre la normatividad colombiana respecto del acceso a los recursos hídricos. Colombia es hoy la
cuarta nación más rica en recurso hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo la nuestra no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las tradicionales causas de deterioro del
recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de bosques especialmente en áreas de nacederos, la colonización desordenada muchas veces propiciada por el deseo de expandir la frontera agrícola o para cultivos ilícitos, la urbanización causada por fenómenos de desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin control o tratamiento, el aumento de residuos sólidos, entre otros, ahora se avecina una nueva
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EL AGUA Edición Especial Ecología II era de explosión demográfica que algunos predicen acabará con el mundo civilizado poco después del año 2100. El agua ha sido a lo largo de toda la historia de la humanidad el elemento que ha condicionado el desarrollo de las comunidades. No es difícil ver que los más importantes asentamientos humanos de la antigüedad florecieron alrededor de alguna corriente o depósito hídrico, y tampoco ver que éstos siempre estuvieron asociados con el desarrollo de dichas sociedades. En los tiempos modernos, no deja de ser significativo el hecho de que el desarrollo de las naciones y, en particular, el crecimiento de las ciudades,
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egislación Ambiental en Colombia: En Colombia la legislación ambiental ha tenido un importante desarrollo en las ultimas tres décadas, en especial, a partir de la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogen desde el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente contenido en el Decreto Legislativo, hoy Decreto Ley, 2811 de 1974 (que se constituyó en uno de los primeros esfuerzos en Iberoamérica para expedir una normatividad integral sobre el medio ambiente). Principios que hoy se han expandido gracias a la Ley 99 de 1993 (que incorpora expresa o tácitamente los principios de las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y de Río de Janeiro de 1992 según lo dispone el Numeral 1 del Artículo 1); al Decreto 048 de 2001 e incluso a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Luego, en 1991, como fruto de la nueva Constitución Política colombiana, se redimensionó la protección medio ambiental dejando atrás concepciones antropocéntricas y sustituyéndolas por una biocéntrica, eleván-
en gran medida depende no solamente de su acceso al recurso hídrico, sino de la disponibilidad del mismo. La ubicación geográfica, la variada topografía y el régimen climático que caracterizan el territorio colombiano han determinado que éste posea una de las mayores ofertas hídricas del planeta como ya lo mencionamos atrás. Sin embargo, esta oferta no está distribuida homogéneamente entre las diferentes regiones del país y adicionalmente está sometida a variaciones temporales y alteraciones en su calidad que determinan la disponibilidad del recurso hídrico. Si bien se reconoce la riqueza hídrica nacional,
tanto en la distribución espacial como temporal, este enorme potencial se restringe en su aprovechamiento por la confluencia de múltiples factores antrópicos que han generado efectos en los componentes del ciclo hidrológico y, en especial, sobre la calidad del agua por la incorporación de residuos a las fuentes abastecedoras. También lo afectan en buena medida los patrones de aprovechamiento, caracterizados por mecanismos de uso poco eficientes del recurso.
dola a la categoría de derecho colectivo y dotándola de mecanismos de protección por parte de los ciudadanos, en particular, a través de las acciones populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones de tutela y de cumplimiento (3). Esto ha llevado a muchos, incluso foráneos, a reconocer la nuestra como ―…una Constitución totalmente verde‖. En desarrollo de los nuevos preceptos constitucionales, y de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad brasilera de Río de Janeiro en junio de 1992, se expidió la Ley 99 de 1993, que conformó el Sistema Nacional Ambiental (S.I.N.A) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Con esta ley quiere dársele a la gestión ambiental en Colombia una dimensión sistemática, descentralizada, participativa, multiétnica y pluricultural. Precisamente fue la Ley 99 de 1993 la que, al definir los elementos del Sistema Nacional Ambiental – SINA, incorporó la legislación anterior pero vigente sobre los recursos naturales renovables. Se refería a toda aquella que, en desarrollo y reglamentación del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente regulaba cada tipo de elemento biótico y abiótico que tenía utilidad para el hombre y se encontraba en su medio natural. Allí es cuando se aceptaron todas las disposiciones dictadas sobre aguas marinas y no marinas o continentales antes de la Constitución y de la susodicha Ley 99.
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EL AGUA Edición Especial Ecología II CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO La evaluación de la calidad del agua es un proceso que incorpora desde sus etapas iniciales una consideración explícita de los diversos componentes que interactúan para definir condiciones específicas del recurso hídrico, que en un sitio deter-
minado y en un momento particular, pueden expresarse en términos de variables físicas, químicas y biológicas. De acuerdo con lo anterior, el concepto de calidad de agua está estrechamente asociado con un estado de referencia, calificado como idóneo para el desarrollo de la vida en el ecosistema acuático, y como óptimo, atendiendo a unos criterios de aprovechamiento específicos en el marco de la relación del hombre con la naturaleza, que reconoce al agua como líquido vital para su existencia y como insumo esencial para la ejecución de una amplia gama actividades con un espectro tan amplio que abarca desde la producción alimentaria hasta la generación de bienes para surtir un mercado creciente de consumo. En este contexto es importante establecer en forma oportuna las alteraciones de calidad del agua. Para ello se requiere la
evaluación previa de la condición base del recurso hídrico en términos de calidad. Esta caracterización de referencia, que puede alcanzar un nivel de resolución espacial y temporal determinado por los propósitos que orienten la evaluación, debe incluir en su etapa temprana una estimación regional soportada en mediciones de variables básicas físicas químicas y bióticas. En un acuerdo tácito sobre la aplicación de diversas metodologías para evaluar la calidad del agua, se ha generalizado la valoración de la calidad del agua por el método de la aptitud para un uso. En el caso de los ríos esta aplicación tiene como marco de referencia la caracterización por tramos de corriente con objetivos de calidad específicos. En este esquema uno de los primeros pasos consiste en la identificación de los sitios que ejercen presiones significativas sobre las condiciones de calidad del agua, tomando en consideración su carácter puntual o disperso, es decir núcleos de población e industria y zonas agrícolas y pecuarias, así como la caracterización típica de efluentes que permita un seguimiento cuantitativo de los efectos generados sobre la calidad del agua en la corriente receptora de los vertimientos. Para el caso de cuerpos de agua lénticos es más frecuente presentar las evaluaciones de calidad con un referente biótico, esto debido a que tradicionalmente la limnología se ha desarrollado con mayor énfasis para estos escenarios y con una alta participación de los profesionales en biología y a que las condiciones de alteración de calidad del agua en estos ecosistemas tienen su mayor expresión en niveles de
eutroficación asociados directamente con comunidades biológicas de las cuales se cuenta con información primaria altamente relevante. En aguas subterráneas existe una marcada tendencia de utilizar la caracterización hidrogeoquímica para definir la calidad del agua en función de su potencial aprovechamiento para diferentes propósitos. En algunos países con mayores niveles de aprovechamiento de aguas subterráneas esta evaluación se extiende a un amplio espectro de variables. Como insumo básico para establecer el escenario de las condiciones de calidad del recurso hídrico es preciso consolidar una cartografía que permita identificar en principio la ubicación de las aguas superficiales y subterráneas, diferenciando la red hidrográfica y la presencia de almacenamientos tipo lago o embalse, y las zonas de intercambio entre los sistemas de agua superficial y subterránea, en especial las áreas de recarga de los acuíferos. Es importante, volviendo sobre la advertencia inicial de no confundir la normatividad sobre “usos” del agua, con la de “mantenimiento de calidad”, que se anote que si bien por ahora las normas para usos de las aguas marinas y no marinas casi están unificadas, no sucede así con las que se refieren a la calidad del recurso hídrico dada la multiplicidad de ministerios y entidades relacionadas con dicha problemática. Normalmente entonces se confunden las normas propiamente ambientales con las de salud pública. No en vano, cuando en Colombia las normas medioambientales seguían una visión antropocéntrica, iban por un lado las ambientales (Código y sus reglamentarias) y por otro las de salud (Código Sanitario Nacional o Ley 9 de 1979).
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EJEMPLO APLICACIÓN
LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE (ALO) Denominada también Carrera 96 desde la localidad de Fontibón hasta los límites de las localidades de Engativá y Suba. Es una vía que recorrerá en un futuro la ciudad de Bogotá de norte a sur por todo su borde occidental. BENEFICIOS: La ALO ayudará a reducir el tiempo de desplazamiento para cruzar Bogotá en una hora (trayecto que hoy dia en hora pico puede tomar tres horas, una de ellas casi siempre perdida en Soacha, otra en los trancones de la Autonorte y otra mas de recorrido). Establecerá el corredor vial más rápido y más extenso de toda la ciudad. Beneficiará a sectores populares de estratos 1, 2 y 3 del municipio de Soacha y las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba. IMPACTO AMBIENTAL: PRINCIPAL DIFICULTAD QUE ATRAVIESA ACTUALMENTE: Este importante proyecto contemplado en el EOT de la capital, tiene su principal dificultad en el tema ambiental y la aplicación de las normas ambientales y su impacto especialmente por su ejecución por importantes humedales por donde atravesaría el proyecto, como lo son: el humedal de la Conejera, humedal capellanía, Humedal Tibabuyes y Zona borde del Norte el área de mayor sensibilidad ecológica, con suelos agrícolas de la sabana muy productivos y el área de vital importancia para la recarga hídrica, la regulación de los ciclos hidrogeológicos regionales, la estabilidad del suelo y del nivel freático regional. Área única e importante patrimonio ecológico, histórico y cultural del Distrito, con características geológicas, de vegetación y fauna únicas en todo el territorio. El estudio de impacto ambiental del proyecto no compensa el daño ambiental y es por ello que su ejecución tiene enfrentado muchos sectores del orden distrital y Nacional.