RIESGOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
UNIDAD 3: SEÑALIZACIÓN
ÍNDICE 1. Introducción . 2. R.D 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo . 3. Las señales de seguridad 4. Señales en forma de panel 4.1 señales de advertencia . 4.2 señales de prohibición. 4.3 señales de obligación . 4.4 señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. 4.5 señales de salvamento o socorro. 5. Señales luminosas. 6. Señales acústicas . 7. Señales gestuales . 8. Comunicación verbal . 9. Disposiciones relativas a diversas señalizaciones. 10. Señales olfativas táctiles y gustativas 11. Metodología a seguir para señalizar 12. Señalizaciones especiales . 13. Conductores en las instalaciones eléctricas 14. Alumbrado de emergencia (ITC-MIBT028 ) 14.1 Alumbrado de seguridad 14.2 Alumbrado de remplazamiento 15. Aparatos a presión . 16. Tuberías industriales . 17. Transporte de mercancías peligrosas .
1. INTRODUCCIÓN : “El empresario, o la Administración en los centros de trabajo de su titularidad, deberán adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, ya que ésta llama la atención sobre la existencia de algún riesgo, alerta sobre situaciones de emergencia, facilita la localización de vías de evacuación y orienta sobre el modo de realizar determinadas situaciones peligrosas, por poner algunos ejemplos” - La señalización NO ELIMINA NI REDUCE LOS RIESGOS, como mucho llama la atención sobre su existencia.
2. R.D 485/97 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
DE
Articulo 1 . Objeto: - El presente Real Decreto no afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos - El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo. Articulo 3 . Obligación general del empresario . El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en el presente Real Decreto La necesidad de señalización surge para el empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando medidas técnicas organizativas de protección, y tras haber formado e informado debidamente a los trabajadores, debe advertir a los que estén expuestos de la existencia de riesgos y orientarles en las pautas de comportamiento. La señalización debiera utilizarse para indicar situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria. Artículo 4 . Criterios para el empleo de la señalización. - La señalización no deberá sustituir a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente . Tampoco deberá considerarse una medida que sustituya a la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 5 . Obligaciones del empresario en materia de formación e información - El empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales. Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo. 3. LAS SEÑALES DE SEGURIDAD - La señalización, como técnica que complementa y no sustituye , debe utilizarse con mesura, ya que su uso indiscriminado puede convertirse en un factor negativo , es decir, no se puede señalizar todo. - La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción y comprensión. - La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva . - Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro .
4. SEÑALES EN FORMA DE PANEL La forma y colores de estas señales se definen para cada tipo de señal. Los pictogramas serán lo más sencillo posibles, evitando detalles inútiles.
4.1 SEÑALES DE ADVERTENCIA. Forma triangular con bordes negros, pictograma en negro sobre fondo amarillo . Como excepción, el fondo de la señal sobre materias nocivas o irritantes será de color naranja .
4.2 SEÑALES DE PROHIBICIÓN:
4.3 SEÑALES DE OBLIGACIÓN.
4.4 SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS:
4.5 SEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORRO :
Balizamiento: Delimitación de zonas mediante barandillas, banderolas, cintas de delimitación .
5. SEÑALES LUMINOSAS. Si un dispositivo puede emitir una señal de forma continua o intermitente , la intermitente se utilizará para indicar un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de acción . Los dispositivos de emisión de señales luminosas para su uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisión periódica o ir provistos de una bombilla auxiliar.
6. SEÑALES ACÚSTICAS. Deberán tener un nivel sonoro superior al nivel del ruido ambiental, de forma que sea claramente audible. Si un dispositivo puede emitir señales intermitentes y continuas, se utilizarán las primeras para indicar por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de acción . 7. SEÑALES GESTUALES. El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas, recurriendo a uno o varios encargados si no se dan estas condiciones. Dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. El operador deberá suspender la maniobra para recibir nuevas instrucciones si no puede ejecutarlas con garantía de seguridad. El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador, para lo cual aquél llevará elementos identificativos, de colores vivos, tales como chaqueta, manguitos, brazalete, casco, etc.
8. COMUNICACIร N VERBAL. Los mensajes serรกn cortos , simples y claros . Habrรก que utilizar palabras tales como ( se pueden utilizar otras ). Comienzo: Para indicar la toma de mando. Alto: Para interrumpir o finalizar un movimiento. Fin : Para finalizar las operaciones. Izar: Para levantar una carga. Bajar: Para bajar una carga.
Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: Para indicar el sentido del movimiento. Peligro: Para efectuar una parada de emergencia.
Rápido: Para acelerar un movimiento por razones de seguridad. 9. DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES: La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caídas, choques o golpes se efectuara mediante franjas alternas amarillas y negras, con una inclinación de 45° según el modelo siguiente:
Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo SEÑALES OLFATIVAS TÁCTILES Y GUSTATIVAS:
La señalización a través del sentido del olfato, del tacto o del gusto no se regula en este R.D. Sólo es aplicable en el caso de envasado de gases de uso doméstico, mediante el aditivo de un gas odorante (tetrahidrotiofeno 7,4% volumen) y en determinadas herramientas de uso en el sector eléctrico, como pértigas (tacto).
10.
METODOLOGÍA A SEGUIR PARA SEÑALIZAR.
Responderá a las preguntas Cuando, Como y Qué Cuando, como consecuencia de la evaluación de riesgos y las acciones 11.
SEÑALIZACIONES ESPECIALES
Además de la normativa de señalización para los lugares de trabajo (R.D.485/97), es conveniente conocer otras que, aun cuando no se recogen en el Decreto mencionado, si están en los lugares de trabajo.
12.
CONDUCTORES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
Identificación de los conductores ( ITC-MIBT-023).
13.
ALUMBRADO DE EMERGENCIA (ITC-MIBT028 ): Objetivo:
En caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal: Garantizar la iluminación hasta las salidas de los locales para una evacuación segura. • encendidas hasta abandonar actividad o la zona de alto riesgo. 14.
APARATOS A PRESIÓN (ITC.MIE-AP7 ).
El cuerpo de la botella irá pintado de un color que identifica: Inflamable y combustible: color rojo Oxidantes e inertes: color negro o gris Tóxicos y venenosos: color verde Corrosivos: color amarillo Butano y propano: color naranja Mezcla de calibración: color plateado
En caso de mezclas: el cuerpo con el color del componente mayoritario y la ojiva se divide en cuarterones.
TUBERIAS
INDUSTRIALES.
La señal de peligro (anillo anaranjado con bordes negros) debe pintarse sobre toda la circunferencia de la tubería. TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS . La identificación de la mercancía transportada y el riesgo se realiza por medio de señalización con paneles rectangulares reflectantes de color naranja (40 cm. de base por 30 cm. de altura) con reborde negro de 15 mm. como máximo. Se completa con etiquetas de peligro :
CODIGO DE IDENFICACIÓN DE MATERIA Numero de cuatro cifras asignado oficialmente en el T.P.C ( España ) y A.D.R ( Europa ) a cada producto . CÓDIGO DE Identificación DE PELIGRO La primera cifra indica el peligro principal
La segunda y tercera cifras indican los peligros subsidiarios
2. Gas
0. Carece de significación.
3. Liquido Inflamable
1. Explosión.
4. Solido inflamable
2. Emanación de gas.
5. Material comburente
3. Inflamable.
6. Materia toxica
6. Toxicidad
7. Radioactivida d
7. Radioactivida d.
5. Propiedades comburentes.
8. Corrosividad
8. Corrosividad 9. Peligro de reacciรณn violenta resultante de la descomposici รณn espontanea o de polimerizaciรณn .
Cifras repetidas indican una intensificaciรณn del peligro . Excepto 22 : gas refrigerado . La letra X indica la prohibiciรณn absoluta de echar agua sobre el producto .
15.
ETIQUETADO DE PRODUCTOS.
La mejor forma de protegernos de los productos sería remplazándolos por otros menos tóxicos o inofensivos, pero eso no siempre es posible. Existe un reglamentado sistema de etiquetado especialmente concebido para el usuario.
16.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
El color en los equipos de protección individual resulta de una enorme eficacia, sobre todo en los utilizados en filtros para las máscaras de protección de vías respiratorias
17. LOS PROCEDIMIENTOS SEGUROS DE TRABAJO Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD .
- Podemos definir la Norma de Seguridad como la regla que resulta necesario promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse, para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo. - Las Normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar los riesgos, debiendo tener en tal sentido un carácter complementario.
- Normas generales, dirigidas a todo el centro de trabajo y son de carácter genérico . - Normas particulares o especificas, dirigidas a actuaciones concretas para cada caso. ¿En qué principios debe basarse una norma? Que sea necesaria. Que sea posible. Redactada de forma breve, clara y concreta. Aceptada por quien ha de cumplirla. Exigible con delimitación de responsabilidad. Actual, es decir, puesta al día . Para que una norma sea eficaz , conviene que disponga de: Un objetivo, es decir la descripción breve del problema esencial ( riesgo). Redacción , con una secuenciación ordenada. Campo de aplicación, especificando dónde y en qué momento aplicarse. Grado de exigencia, especificando su recomendación u obligatoriedad. Refuerzo, mediante citas legales si las hubiere. 21. DIAMANTE DE PELIGRO O ROMBO NFPA
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
1. La señalización es una técnica que: a) Sustituye a las medidas de prevención y protección. b) Complementa a las medidas de prevención y protección. c) Eliminan la protección.
2. En la señalización de riesgos en los lugares de trabajo (RD485/97), el color rojo significa: a) Zona de seguridad. b) Peligro. c) Advertencia.
3. En la señalización de riesgos en los lugares de trabajo. el color azul significa: a) Peligro. b) Obligación. c) Advertencia.
4. Los anillos de colores en las tuberías industriales significan: a) Que están averiadas. b) Que no se pueden tocar. c) Ninguna respuesta es correcta .
5. Los recipientes que contienen líquidos sometidos a presión se identifican: a) Con un código de letras en la ojiva. b) Con un código de colores en cuerpo y ojiva. c) No se identifican estos líquidos.
6. En una instalación eléctrica , la toma de tierra se identifica mediante el color: a) Azul. b) Marrón. c) Amarillo verde .
7. El transporte por carretera de mercancías peligrosas se identifica con un panel de color: a) Negro con borde anaranjado. b) Verde con borde negro. c) Anaranjado con borde negro.
8. El panel de la pregunta anterior lleva dos códigos, el superior identifica: a) El peligro . b) la mercancía que transporta. c) No lleva ningún código.
9. El empresario esta obligado a señalizar los riesgos que no se hayan eliminado: a) No, es opcional. b) Si. c) Sólo en casos de gravedad.
10. EI conductor de protección en las instalaciones eléctricas ha de ser de color: a) Azul claro. b) Amarillo verde. c) Gris.