ACUERDO PANAMA – COLOMBIA Trabajo cartilla Presentado a: HELGA OFELIA CONDE DWORACZEK Presentado por: José Aguilar Jasbeidy González Juliana Parra
NEGOCIOS INTERNACIONALES Cuarto Semestre
UNIAGUSTINIANA Política Comercial y Acuerdos Internacionales 2013-11-14
BALANZA COMERCIAL
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Tabla de contenido Tabla de contenido......................................................................................................................................2 Acuerdo Comercial entre Panamรก y Colombia............................................................................................3 OBJETO DEL ACUERDO...............................................................................................................................36 PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS...............................................................................37 CAPITULO IV: CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA...........................................................................................43 PRODUCTOS DE PANAMA QUE COLOMBIA DESGRAVARA EN EL MARCO DE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL.....................................................................................................................................................60 Conclusiones..............................................................................................................................................63 FUENTES....................................................................................................................................................64
BALANZA COMERCIAL
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Acuerdo Comercial entre Panamá y Colombia
Las negociaciones para un TLC con Panamá iniciaron en marzo de 2010. Con esta negociación Colombia busca fortalecer sus lazos comerciales con uno de sus socios naturales por tratarse de un país limítrofe y por la complementariedad de economías. El crecimiento económico de Panamá ha sido bastante dinámico en los últimos años y se está consolidando como un centro de negocios de la región, circunstancia que brinda oportunidades muy interesantes para la industria colombiana. ¿Por qué un Acuerdo comercial con Panamá?
BALANZA COMERCIAL
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El Acuerdo comercial con Panamá obedece a un esfuerzo que de tiempo atrás adelanta el país para fortalecer los lazos comerciales y aduaneros entre los dos países. Así mismo, responde al interés de Colombia de contar con un Acuerdo comercial con uno de sus socios naturales que puede convertirse en un importante destino de las exportaciones colombianas, en la medida en que se amplíe el acceso preferencial para los productos y servicios. Panamá es una de las economías más dinámicas de América Latina, además de ser un vecino estratégico para Colombia en materia comercial y diplomática. En este contexto, el Acuerdo con Panamá permite un paso fundamental y natural en la consolidación de nuestras relaciones con Centroamérica, complementando lo logrado en el Acuerdo suscrito con los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) y en el Acuerdo con Costa Rica, recientemente firmado. ¿Qué beneficios se derivan de tener un Acuerdo comercial con Panamá? • Reducir y eliminar aranceles y barreras no arancelarias de las exportaciones colombianas a uno de los principales mercados de Centroamérica. • Acceder a un mercado con un poder adquisitivo superior en cerca de 50% al colombiano y con orientación importadora en materia de bienes industriales. • Profundizar y dar certeza jurídica a la fuerte presencia comercial de firmas colombianas en Panamá, especialmente en materia de bienes industriales. • Reglas claras y estables para los inversionistas de ambos países. BALANZA COMERCIAL
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• Mejorar los canales y flujos de información en materia aduanera para enfrentar conjuntamente los problemas y posibles irregularidades que se generen en el comercio transfronterizo. • Consolidar y complementar nuestra red de Acuerdos comerciales con las principales economías de América. • Incrementar flujos de inversión entre los dos países. • Incrementar el flujo de turistas entre los dos países. • Fomento de alianzas productivas entre empresas de los dos países. ¿Cómo ha evolucionado el comercio entre Colombia y Panamá? La balanza comercial entre Colombia y Panamá en el año 2012 registró un superávit de USD 2.785 millones (36% más que en el 2011), con exportaciones por valor de USD 2.857 millones (32% más que el año anterior) e importaciones por USD 72 millones, que equivale a un 40% menos que en 2011. En 2012 las exportaciones de Colombia a Panamá representaron el 4,7% del total exportado por Colombia al mundo, y las importaciones el 0,1%. En el primer semestre del presente año las exportaciones colombianas a Panamá se incrementaron en 54% al alcanzar US$1.733 millones frente a US$1.128,9 millones registrado en 2012.
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Los principales productos exportados en el primer semestre de 2013 fueron Combustibles y aceites minerales y sus productos (88,9%); Productos farmacéuticos (1,5%); Materias plásticas y manufacturas (0,7%); Muebles (0,9%); Productos editoriales, prensa, textos (0,6%); Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes (0,7%); Aceites esenciales, perfumería, cosméticos (0,5%); Vehículos automóviles, tractores, ciclos, partes y accesorios (0,5%); Aluminio y sus manufacturas (0,3%); Manufactura de fundición, de hierro o acero (0,3%); Demás productos (5,0%). Las importaciones con origen en Panamá en el primer semestre de 2013 sumaron US$30,3 millones, reduciéndose en 22,3% frente a las realizadas en el mismo período de 2012. Las importaciones compradas a Panamá en el primer semestre de 2013 eran principalmente:
Transatlánticos,
barcos
para
excursiones
(de
cruceros),
transbordadores, cargueros (10,5%); Remolcadores y barcos empujadores (9,9%); Medicamentos (9,2%); Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos (5,7%); Libros, folletos e impresos (3,9%); Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos (3,4%); Neumáticos (3,4%); Aparatos receptores de radiodifusión (2,7%); Tejidos de hilados de filamentos sintéticos (2,5%); Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido (2,4%); Pescado congelado, excepto los filetes (1,9%); Vehículos automóviles para usos especiales (1,6%); Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras (1,4%); Ácidos mono carboxílicos acíclicos
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saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos (1,3%) y Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación (1,3%) ¿Cuál es el estado de la negociación? ¿Qué sigue? El proceso de negociación se adelantó en siete rondas y una mini ronda, finalizando en mayo de 2013.
Este Acuerdo tiene como objetivo: a. Facilitar, expandir, diversificar y promover tanto el comercio entre las Partes, como todas las operaciones asociadas al mismo.
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b. Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior se asienten sobre bases armónicas y equilibradas, con acciones que promuevan la expansión y el equilibrio dinámico del intercambio.
c. Fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre Colombia y Panamá.
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN PANAMÁ •
La entrada en vigencia de los Tratados de libre Comercio representan para los empresarios Colombianos nuevas Oportunidades de Negocio en mercados Internacionales, con mayores niveles de competitividad y calidad. Fuente: Proexport.
OPORTUNI SECTOR
TENDENCIA
CANAL DE DISTRIBUCIÓN
DADES
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AGRO-
Marinería,
•
Los
consumidores
INDUSTRI panadería y
Panamá
A
productos
Molinería
de
en
•
Muchos
de
buscan
supermercados
marca,
sus
con buen
realizan
importaciones
y
se
abastecen
de
las
calidad, que se adapten a
empresas importadoras y
sus gustos en cuanto al
distribuidoras mayoristas.
tamaño de las porciones
Distribuidores mayoristas: •
y variedad.
El
mayor
flujo
mercancías
de
extranjeras
De Colombia en primera
se realiza a través de
medida
estos
se
demanda
distribuidores,
almidón de maíz, galletas
quienes
(dulces, de
soda
redes de comercialización
saladas),
barquillos,
o
obleas, pre-gelatinizados (sin gluten) y hojuelas
cuentan
con
hacia minoristas. •
Este
canal
ocasiones
tiene
en
grados
de
especialización, que
el
por
debe
informarse sectores
lo
exportador
colombiano sobre que
distribuidores BALANZA COMERCIAL
y
las tiendas de abarrotes
posicionamiento
•
los
los estos
atienden Página 9
para adaptar su producto al consumidor final.
Confitería
•
El confite más consumido en
Panamá
artesanal
y
de buena nicho
es
Supermercados
cadena: a través de este
carece
canal se mueve el mayor
presentación,
número
de
marcas
representa
volúmenes de productos.
oportunidad
para
En muchas ocasiones los principales
Los
empaques
supermercados
de
cadena
las
realizan
novedosos y figuras de
importaciones
cómics
directamente
comprar.
son
un gran
Los
adultos
consumen cada vez más productos
“light”,
“Fat-
Free”y más saludables.
Como resultado de esta tendencia, el crecimiento del
BALANZA COMERCIAL
y
que
atractivo a la hora de
•
de
el
Colombia.
•
•
sector
de
las Página 10
golosinas
ha
impulsado
sido
por
el
lanzamiento de nuevos productos con
sabores
innovadores
y
sin
contenido de azúcar. •
Estructuras
Se
mantiene
una
•
Los más eficaces canales
metálicas,
tendencia
artículos de
desarrollo
MANUFA
ferretería
proyectos hoteleros
CTURAS
sistemas
centros comerciales, así
metalmecánico son los
constructivo
mismo,
de
almacenes enfocados en
s
infraestructura,
como
la venta de artículos de
Medicament
carreteras,
os
hospitales y proyectos de
distribuidores, fabricantes
genéricos
vivienda de interés social.
de
El
quienes
y
creciente
de distribución para el
de
sector de materiales de
y
proyectos
gobierno
al
puentes,
tiende
a
construcción
ferretería
tejas
apoyar la inversión en las
escaza
mejoras
importan
de
infraestructura del país.
la
y
o
los
carriolas,
debido
a
producción, láminas
acero
de
alambrón;
distribuidores
de
maquinaria
y
constructoras BALANZA COMERCIAL
la
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Medicament
•
Desde 2009, el Gobierno
os
panameño
genéricos
Política
una
diferentes
Nacional
de
productos
tipos
de
que
comercializados por las
estrategia
farmacias, el principal son
para promover el uso de
los medicamentos. Por
genéricos.
regla
La idea es aumentar la
droguerías con muchas
disponibilidad y el uso
sucursales
tienen
la
de medicamentos
ventaja de aplicar
un
esenciales de calidad y
porcentaje
mayor
de
garantizar
descuento
por
sus
incluye
una
a
la
general,
las
población precios bajos y
volúmenes de compras
uso
los
teniendo delantera sobre
mismos. Por lo anterior,
las que cuentan con muy
muchos de los diferentes
pocas
laboratorios que fabrican
aquellas que poseen sólo
sus productos por medio
un local. Las de barrio se
de terceros y a su vez
benefician de su cercanía
son
a los consumidores para
racional
de
distribuidores,
sucursales
buscan
sus necesidades
permanentemente
inmediatas.
nuevos oferentes. BALANZA COMERCIAL
Farmacias: dentro de los
adoptó
Medicamentos
•
•
•
o
Mayoristas: existen dos Página 12
tipos de mayoristas: el que vende medicamentos que
necesitan
receta
médica y de venta libre (OTC),
que
atienden
principalmente
a
farmacias
y
pequeñas
medianas. •
Los
otros
son
los
mayoristas que venden únicamente medicamentos veterinarios, los cuales atienden
las
pequeñas
poblaciones del interior del país, distribuyendo a agro-servicios. •
Laboratorios (maquila): existen laboratorios en Panamá que mandan
a
fabricar
parte de su producción lo BALANZA COMERCIAL
Página 13
cual
los
convierte
en potenciales para
los
clientes fabricantes
colombianos.
SERVICIO Ingeniería S
•
Se
presenta
una
•
Para
este
sector
es
para
tendencia
proyectos
construcción
en
proyectos
desarrollo
infraestructura:
quienes
(obras
remodelación
constructoras
locales
públicas,
construcción
de
con las
pueden
megaproyec
nuevos hospitales
y
realizar
tos
aeropuertos,
hoteleros,
ciudad de Panamá, canal
transferencia de
ampliación
de Panamá, entre otros.
conocimiento
El
asociación
del canal de panamá
•
creciente de
en
mega de
el
Gobierno
metro
está
promoviendo viviendas
las de interés
canales
a
tenemos
cuales
estratégicas
para
o para
la
ejecución de diferentes proyectos,
así
hoteles
colombianas
proyectos
las
alianzas
constructoras
y
los
actores principales entre
social. La construcción de
residenciales mantiene
BALANZA COMERCIAL
adecuado utilizar como
extranjeras
también
y establecidas
Página 14
su dinamismo. •
La ampliación del Canal de Panamá representa a mediano
plazo
oportunidades para los en Panamá. materiales
•
de construcción
mismo
modo,
importante
colombianos. •
Del
es que
los empresarios En
2010
y
2011
los aprovechen
las
requerimientos licitaciones están enfocados
a
publicadas
las por el Gobierno y las
grandes
obras
de concesiones las cuales
movimiento
de
tierras, son vehículos de primera
adquisición
de
acero, mano para ingresar al
cemento
de mercado.
especificaciones especiales, fabricación de bombas
de
capacidad,
enorme
compuertas,
etc. Software de
•
La Cámara Panameña de
•
El canal más adecuado
outsourcing
las Tecnologías de la
son los distribuidores de
para
Información,
software;
BALANZA COMERCIAL
en
empresas Página 15
un proyecto busca
a
2018,
consolidar
a
locales
que
buscan
Panamá como líder en la
productos con diferentes
región en el sector de las
aplicaciones de empresas
Tecnologías
la
en
y
distribuir
de
Información
el
exterior en
para
Panamá.
Comunicaciones.
También
Esto ha despertado el
hay desarrolladores
bancarias y
interés de las empresas
software y por último,
de
desarrolladoras
usuarios
instituciones
•
turismo
entre otros
•
locales
de
finales,
en
en productos elaborados
donde el cliente puede
en el extranjero, creando
requerir
así complementariedad.
productos,
Dependiendo del cliente
soluciones para bancos,
atendido,
se buscan
hoteles, para puntos de
soluciones para bancos,
venta, inventarios, entre
hoteles, puntos de venta,
otros.
diferentes como
inventarios, entre otros
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REDUCCIÓN ARANCELARIA Un decreto del gobierno de Panamá fijó la reducción de impuestos arancelarios para 42 productos, de los cuales, se encontraron 24 productos colombianos que presentan oportunidades de ingresar al país vecino a menores costos. Productos con Reducción Arancelaria y Potencial para Colombia Nuevo derecho aduanero panameño Producto Lib 1.
Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados. re Lib
2.
Carne de gallo o gallina sin trocear, fresca o refrigerada. re Lib
3.
Carne de gallo o gallina sin trocear, congelada. re
4.
Las demás leche y nata (crema) concentradas, en polvo, gránulos demás 20
formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de % materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco. 5. Leches y natas (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro 20 edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de % materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco. 6. Las demás leches y natas (crema) concentradas o con adición de azúcar u 20 otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de % materias grasas superior al 1,5% e inferior al 26% en peso, sobre producto seco. 7. Las demás leches y natas (crema) concentradas o con adición de azúcar u 20 otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de % BALANZA COMERCIAL
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materias grasas superior al 1,5% e inferior al 26% en peso, sobre producto seco. 30 8.
Leche y nata (crema) evaporada, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. % 30
9.
Leche condensada % 10
10. Queso fresco (incluido el lacto suero) sin fermentar y requesón. % 11. Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 50 % en peso 10 calculado sobre una base totalmente desgrasada. % 12. Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50 % 10 pero inferior al 56%, en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. % 13. Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56 % 10 pero inferior al 69 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.
% 10
14. Los demás quesos y requesón. % 10 15. Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. % 16. Frijoles (frejoles, porotos, alubias) judías (vigna spp. y phaseolus spp.) incluso Lib desvainados, cocidos con agua o al vapor, congelados. re 17. Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) de las especies vigna Lib mungo (l.) hepper o vigna radiata (l.), secos, desvainados aunque estén re mondados o partidos. 18. Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias) adzuki (phaseolus o vigna Lib angularis). re 19. Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) comunes (phaseolus Lib vulgaris), de vainas secas desvainados, para la siembra. re 20. Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) comunes (phaseolus Lib vulgaris), de vainas secas desvainados, aunque estén mondados o partidos, que re no sean para la siembra. BALANZA COMERCIAL
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21. Los demás aceites de linaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin 10 modificar químicamente.
% 10
22. Maíz reventón (zea convar microsperma o zea mays var eventa). Pop Corn % 23. Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido 10 acético). % 24. Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas Lib (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.
re
Por su parte, el ministro Henríquez explicó que el texto final del acuerdo será evolutivo, lo cual significa que podrá ser susceptible de revisiones posteriores a su firma. Cabe recordar que a octubre de 2009, las exportaciones colombianas a Panamá ascendieron a USD 260 millones y se estima que para el año completo alcancen un monto similar al de 2008 (USD 319 millones). También se prevén importaciones del orden de 147 millones de dólares. Las inversiones acumuladas de Colombia en Panamá alcanzaron los USD 1.061 millones entre 2003 y 2008. De ese monto, USD 275 millones corresponden a 2008. Los flujos de ese país en territorio colombiano ascendieron a USD 760 millones en 2008 y se dirigieron a sectores como electricidad, industria, financiero e inmobiliario. De enero a septiembre de 2009, la inversión de Panamá en Colombia alcanzó los USD 255.8 millones.
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EL PRESENTE ACUERDO TIENE COMO OBJETIVOS: Facilitar, expandir, diversificar y promover tanto el comercio entre las Partes, como todas las operaciones asociadas al mismo. Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior se asienten sobre bases armónicas y equilibradas, con acciones que promuevan la expansión y el equilibrio dinámico del intercambio. Fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre Colombia y Panamá. El acuerdo parcial entre Panamá y Colombia fue firmado el 9 de julio de 1993, y entro en vigencia el 18 de enero de 1995. El objetivo de dicho acuerdo es facilitar y promover el comercio entre los países para así lograr la expansión del intercambio de aranceles y desarrollar el comercio exterior y estas sean equilibradas entre ambas partes para llegar al proceso de negociación del APP el cual consulto a los gremios del gobierno y sector privado para dar la implementación de normas y métodos que den confiabilidad en los productos de origen. El acuerdo, mediante el Capítulo XIV, Articulo 37, “La comisión Administradora” con facultad de ampliar las listas negociadas de los Anexos II y III con base en esa disposición, Se firma el Primer Protocolo Modificatorio el 28 de Abril de 2003, para la ampliación de 60 productos y el 5 de Febrero de 2005 se aumenta hasta llegar a unos 170 productos. Dentro del acuerdo entre ambas partes, han tenido un incremento muy bueno para los productos que son comercializados ya que desde firmado el primer acuerdo Panamá y Colombia han pasado desde US$ 131.1 millones de dólares en 2003 a US$ 211.3 BALANZA COMERCIAL
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millones de dólares en 2007. Aunque podemos observar que Colombia aumento año por año las exportaciones en este acuerdo, Panamá supero el nivel de exportaciones a Colombia logrando un mayor crecimiento económico en su país. (Ver Cuadro N°1).
El aumento del nivel de importación que incremento desde el primer acuerdo del 2003 a la modificación en el 2005 fue dado por el trato exclusivo que se tuvo con los aranceles, siendo así un motivo para incrementar los productos de importación y exportación y la preferencia de mejorar los nuevos productos de intercambio, haciendo que entre el año 2006 y 2007 este nivel de comercio siguiera creciendo con la modificación del primer acuerdo.(Ver gráfico N°2)
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Como se ha mencionado Panamá y Colombia desde el primer acuerdo aumentaron el nivel comercial de sus productos, al ver que es beneficioso para ambas partes se llego a la modificación en el año 2005 del acuerdo aumentando la cantidad y calidad de los productos intercambiados logrando ser un tratado exclusivo entre los países y aumentando aun el crecimiento económico en los siguientes años como lo muestran las siguientes estadísticas.
Los principales productos que Panamá exporto a nuestro país en el acuerdo modificado podemos encontrar los siguientes productos: BALANZA COMERCIAL
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•
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado, filetes (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados, preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
•
Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos
•
Terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía trans-dérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
•
Preparaciones capilares.
Colombia tiene una población de 44.3 millones de habitantes (estimado a julio de 2007) con un PIB alrededor de los US$374.4 billones de dólares (estimado de 2006), el aumento significativo de habitantes da una amplia posibilidad los bienes exportados logren obtener una buena cavidad en el mercado colombiano. El consumo excesivo de la población Colombiana contribuyo al crecimiento entre los años 2006 y 2007 de la demanda interna por lo cual aumento las importaciones. En la siguiente imagen podemos observar el incremento de las importaciones
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En el 2007 incrementaron las importaciones (ver grafica Nº 7) debido a: Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes; vehículos y sus partes; aparatos y material eléctrico, de grabación o imagen; productos químicos orgánicos. Mientras que las importaciones s de Productos industriales representaron el 93.3% del total de las importaciones de Colombia; las del sector agropecuario (ganadería, pesca, caza, silvicultura y extracción de madera); las del sector minero y los demás sectores. Dentro del sector industrial se encuentran: maquinaria y equipo, fabricación de sustancias y productos químicos, metálicas básicas, alimentos bebidas y tabaco, textiles, prendas de vestir; papel.
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La economía panameña reflejo en el 2007 un saldo negativo de US$1,576.7 millones en la cuenta corriente. El déficit de la balanza de bienes creció en 92.0%, alcanzando un saldo de US$ 3,313.3 millones, en donde las importaciones nacionales FOB (bienes de capital, de consumo y materias primas) aumentaron en 41.4%, actividad económica que se desarrolla en el país, mientras que las exportaciones nacionales FOB ascendieron en 9.7%. Los valores exportados, en el 2007, se destacaron las pieles y cueros con 58.3% y la ropa con 26.0%, la exportación de ganado vacuno en pie disminuyo como consecuencia de los cambios climatológicos que afectaron tanto el ganado como a los herbajes para su alimentación. El sector agropecuario sostuvieron un buen desempeño, los cultivos frutícolas como la sandía con incremento de 24.5%, el melón 19.6% y la piña con 16.1%, como resultado de una consistente demanda en los mercados internacionales. La exportación de café genero un monto de US$ 16.2 millones, un incremento del área sembrada con respecto
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al periodo anterior. La exportación de banano continúa recuperándose luego de haber sufrido una fuerte crisis causada por la sigatoka negra, inundaciones en las plantaciones y huelga de los trabajadores. El sector pesquero mantuvo su tendencia negativa debido al encarecimiento de los insumos necesarios para la producción, con excepción de la exportación de camarón, que experimento un alza de 11.7%, destinada a los estado unidos, Colombia, Francia y España, entre otros. La exportación de larvas de camarón y de harina y aceite de pescado experimentaron una caída de 51.3% y 22.0%. Con una balanza comercial a favor de Colombia, esto le permitirá a nuestro país combatir con herramientas jurídicas y judiciales más eficientemente el contrabando dado que el incorpora un convenio de cooperación aduanera moderno y que mejora la vigilancia y control de esa práctica ilegal, manifestó el ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Como resultado tras la firma del ministro de comercio, en Colombia Sergio Granados, y su homólogo de Panamá, Ricardo Quijano de dio origen al tratado de libre comercio entre los dos países. Desde el febrero 2010 se empezó a estructurar el tratado con siete rondas y una mini ronda para recibir el punto final sin embargo se requiere que sea presentado a los congresos de los países para su respectiva aprobación, posteriormente realizado este trámite el acuerdo entra en vigencia.
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Según el ministro Colombiano Díaz Granados en contrabando afecta productos como lo son: El cuero
Calzado
Marroquinería
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Organismos que combaten el flagelo del contrabando: •
PTP y la DIAN ( programa de transformación productiva)
•
Tras superar la etapa de negociación, firmar y ahora esperar la aprobación en el legislativo, estos son algunas de las recomendaciones, de acuerdo con el ministerio de Comercio, que se deben tener en cuenta no solo para entenderlo sino para sacarle provecho.
¿Qué es el Programa de Cooperación Técnica entre Aduanas? Como resultado del acuerdo entre los dos países se tiene como objetivo diseñar un programa de cooperación técnica general a gran escala entre las aduanas ya ambas partes. La cooperación podría incluir actividades como implementación de proyectos conjuntos, intercambio de funcionarios, interconexión de plataformas de las aduanas de ambos países, etc. BALANZA COMERCIAL
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¿Cómo quedaron negociados los productos agrícolas e industriales? •
Carne de bovino: Cuota
de mercado
de 1.000 toneladas con arancel se
desgravará en 5 años y con crecimiento de 350 toneladas por año hasta llegar a 5.000. Además de adelantar el plan de trabajo para el proceso de elegibilidad sanitaria para las carnes. •
Flores: Para las rosas, claveles, crisantemos y azucenas se negoció un contingente de 300 toneladas con cero arancel y crecimiento de 10 toneladas anuales hasta llegar a 500 toneladas.
•
Las demás flores tendrán desgravación a 5 años, es decir que en el quinto año de vigencia del Acuerdo habrá acceso libre de aranceles para este producto.
•
Hortalizas. Se acordó el desmonte de los aranceles en plazos de 0, 3, 5 y 8 años.
•
Frutas. Se acordó el desmonte de los aranceles en plazos entre 0 y 5 años.
Por otra parte Panamá obtendrá acceso al mercado colombiano en productos de su interés como:
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¿Qué se negoció en servicios? Dentro de los principales compromisos que se acordó: •
No discriminar a los nacionales o extranjeros
•
Prohibir las restricciones en aspecto cuantitativo en términos de activos, operaciones, personal empleado entre otros (Acceso a mercados).
•
Trabajar para mejorar el reconocimiento de títulos y licencias profesionales, con el objetivo que los procedimientos y regulaciones sean más transparentes, para que se tenga como resultado la libertad de hacer pagos y trasferencias en territorio de los dos países.
¿Y en materia de inversiones? Según el acuerdo, una empresa extranjera que se establezca en Colombia, sin importar su origen, se considera colombiana y recibe todos los beneficios del Tratado con Panamá y viceversa. Se establece un marco jurídico entre los dos países que protege las inversiones de nacionales colombianos en Panamá, y de nacionales panameños en Colombia. Se crea un mecanismo de solución de controversias entre en inversionista y el Estado garantías de trato equitativo.
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se garantiza a los inversionistas el derecho a la libre transferencia de capitales con sujeción a la potestad regulatoria del Estado en materia monetaria y cambiaria. ¿Cómo es el comercio entre Colombia y Panamá? La balanza comercial para el año 2012 entre los dos países registró un superávit de US$ 2.785 millones, (un 32% más que en el año 2011), con exportaciones por valor de US$ 2.857 millones (32% más que el año anterior). Para las importaciones por US$ 72 millones, que equivale a un 40% menos que en 2011. Para el año 2012 las exportaciones de Colombia a Panamá representaron el 4,7% del total exportado por Colombia al mundo, y las importaciones el 0,1%. Los principales productos exportados de Colombia a Panamá durante el primer semestre de 2013, se incrementaron en un 54 % al alcanzar US$1.733 millones, frente a US$1.128,9 millones registrado en 2012.
Productos exportados en el primer semestre de 2013:
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En este acuerdo además, allana el camino para el ingreso de Panamá al bloque comercial Alianza del Pacífico. Para panamá este tratado representa el ingreso a una economía de 47 millones de, habitantes para sus 3,4 millones de panameños. Para Colombia es una gran oportunidad teniendo en cuenta que panamá cuenta con una gran economía por su
importante centro logístico para la distribución de
mercaderías en el continente Algunos productos excluidos para las economías de los dos países: •
Azúcar
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•
Café
•
Lácteos
El intercambio comercial entre Panamá y Colombia es de 438 millones de dólares, de los cuales, 8 millones corresponde a las exportaciones de Panamá, a su vecino sudamericano. Además con este acuerdo permite a Panamá avanzar hacia su ingreso a la Alianza del Pacifico, indica el ministro Colombiano. Por otro lado el acuerdo con nuestro vecino país nos sirve como plataforma para alcanzar objetivos para iniciar relaciones comerciales preferenciales con otros países como México, sustentó por su parte el ministro panameño. Uno de los principales objetivos
mediante la Alianza del Pacifico es impulsar las
exportaciones de América Latina, y busca construir una plataforma hacia los mercados asiáticos conformado por cuatro países: Chile Colombia Perú México Panamá tiene acuerdo de libre comercio con los primeros tres países, y en Mayo del presente año se convino iniciar negociaciones comerciales con México.
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Según la viceministra de negociaciones comerciales, Diana Salazar agregó que el acuerdo entre los dos países beneficia el intercambio comercial para los dos países pero también, permite dejar un espacio para proteger las grandes sensibilidades. Indicó la viceministra que uno de los rubros sensibles para Panamá y Colombia, el café fue excluido del acuerdo. Por otro lado Panamá logro beneficios para procesados de pollo en la entrada al mercado colombiano, como una reducción de los aranceles entre 5 y 15 años. Panamá también tiene acuerdos
de libre comercio con Centroamérica, Singapur,
Taiwán, Canadá y Estados Unidos.
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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA Los Gobiernos de la República de Panamá y de la Republica de Colombia, en lo suscrito denominados “las partes”, considerando: Que el tratado de Montevideo
de 1980, del cual la Republica de Colombia es
signataria, autoriza la concertación de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina. Que es conveniente facilitar las corrientes comerciales bilaterales y asegurar condiciones de libertad y equilibrio en el comercio mutuo con el objetivo de establecer progresivamente un espacio económico latinoamericano. Que es conveniente facilitar las reglas comerciales bilaterales de mecanismos flexibles pero estables progresivamente, que incentiven la participación de los empresarios en los temas definidos en el presente acuerdo. Convienen En celebrar el presente acuerdo de alcance parcial de tipo comercial, con base en lo dispuesto en el tratado de Montevideo de 1980.
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CapĂtulo I OBJETO DEL ACUERDO El presente acuerdo tiene como objetivos: Art. 1 a). Facilitar, expandir, diversificar y promover tanto el comercio entre las partes, como todas las operaciones asociadas al mismo.
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b). Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior se afirmen sobre bases consolidadas y equilibradas, con gestiones que incentiven la expansión y el equilibrio dinámico del intercambio. C). Se busca vigorizar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre los dos países.
Capitulo II PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
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Artículo 2º: El presente Acuerdo se basa en el otorgamiento de preferencias, con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas por las Partes a la importación de los productos negociados en el mismo, cuando éstos sean originarios y provenientes de sus respectivos territorios.
Artículo 3º: Las preferencias arancelarias que se otorgan en base a este Acuerdo consisten en rebajas porcentuales, cuyas magnitudes se aplicarán sobre los aranceles de importación establecidos para terceros, países, distintos de aquellos que puedan derivarse de la participación en acuerdos de integración.
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Artículo 4º: En los Anexos II y III que forman parte del presente Acuerdo, se registran las preferencias arancelarias y demás condiciones acordadas por las Partes para la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios. Las preferencias arancelarias comenzarán a regir a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 5º: Las Partes se comprometen a mantener las Preferencias porcentuales acordadas para la importación de los productos negociados en los Anexos II y III del presente acuerdo.
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Art. 6. Los productos incluidos en los anexos anteriores, disfrutaran a partir de 90 días de la entrada en vigencia del acuerdo, de la exoneración total de las restricciones no arancelarias, se exceptúan de aquellas que se mencionan en el Articulo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
Se debe tener en cuenta e incluir en el presente acuerdo,
que 60 días posteriormente de la vigencia de las preferencias arancelarias, se encontraran las restricciones existentes, con el objetivo que el consejo administrativo previsto en el Art. 35 de presente acuerdo, proponga las herramientas necesarias que permitan eliminar el desmantelamiento de estas medidas, esto permitirá no introducir nuevas restricciones a las importaciones provenientes de otras partes. Art. 7. Si alguna de las dos partes se siente en desventaja en cuanto a la reducción del margen de preferencia debido a la modificación de gravámenes
nacionales
vigentes para terceros países, podrá solicitar asesoría al consejo de Administración del mencionado en el Art. 35 del presente acuerdo, con el fin de buscar solución oportuna a la solución del caso.
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Art. 8. En relación de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, de los productos originarios de una parte gozaran en el territorio de la otra parte del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionales. Art. 9. Ambas partes podrán modificar en cualquier momento las listas de los productos de los anexos II y III en las preferencias otorgadas y se procederá a analizar en contenido total resultante para para asegurar el contenido del acuerdo, en base a las preferencias efectivas vigentes entre ambas partes. Art. 10. Los productos originarios de una de las partes depositados en zonas francas, situado en territorio de la otra parte, gozaran de los beneficios que se derivan del presente acuerdo, siempre y cuando la internación al territorio aduanero del país importador sea definitiva. Art. 11. Se entenderá por “gravámenes “los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, ya sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que intervengan sobre las importaciones. Art. 12. Se entenderá por “restricciones “toda medida no arancelaria de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza mediante el cual una de las partes impida o dificulte por decisión unilateral sus importaciones. No quedan incluidas las restricciones mencionadas en el art. 50 del tratado del tratado de Montevideo 1980. CAPITULO III: NORMAS DE ORIGEN
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Art. 13. Ambas partes aplicaran a las importaciones un régimen de normas de origen que incentiven el crecimiento de los flujos de comercio entre ellos y no genere obstáculos al mismo. Art. 14. La determinación
del origen de las mercancías y los correspondientes
procedimientos de certificación y verificación se ajustaran a los establecidos en el reglamento contenido en el anexo I del presente acuerdo. Art. 15. Las normas de origen se establecerán preferentemente a partir del principio general de cambio en la clasificación arancelaria, siempre que este implique un proceso de transformación sustancial, sin establecer requisitos específicos por producto.
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Art. 16. El régimen de origen incluirá el concepto de origen acumulativo para favorecer el
encadenamiento
productivo
entre
las
partes.
Artículo 17: Las normas de origen se adecuarán a los cambios tanto tecnológicos como de la estructura productiva Para lo cual se establecerá un mecanismo de revisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el CAPITULO IV: CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Artículo 18º: Al amparo del presente Acuerdo, las Partes podrán aplicar salvaguardias cuando se realicen importaciones en condiciones o en cantidades tales que amenacen causar o causen perjuicio grave a la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas. BALANZA COMERCIAL
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Artículo 19º: En desarrollo del Artículo anterior la Parte que aplique una salvaguardia a un bien o grupo de bienes solo podrá aplicar medidas arancelarias con carácter no discriminatorio y temporal. Dichas medidas tendrán hasta un año de duración, prorrogable por un nuevo período igual y consecutivo, si persisten las causas que las motivaron y
consistirán en el restablecimiento del arancel hasta el nivel fijado a
terceros países. Artículo 20º: La Parte que pretenda aplicar las medidas de salvaguardia a las que se refiere el artículo anterior, solicitará la convocatoria del Consejo de Administración que establece el presente Acuerdo, con el fin de comunicar y consultar su adopción. Tal adopción no requiere consenso. Cuando los perjuicios de que trata este artículo sean tan graves que exijan providencia inmediata, la Parte afectada podrá, con el objeto de contrarrestar los efectos inminentes de la amenaza de perjuicio grave o el perjuicio grave a la producción nacional, invocar con carácter provisional y de emergencia, medidas de salvaguardia que permitan el restablecimiento del arancel hasta el nivel fijado a terceros países. La Parte que aplique la medida deberá comunicar su adopción dentro de un período máximo de siete (7) días a la otra Parte a través del Consejo de Administración, solicitando la convocatoria de consultas inmediatas para su pronunciamiento. Artículo 21º: Las Partes conservarán sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en relación con cualquier medida de emergencia que adopte una de las Partes del presente Acuerdo en la aplicación del mismo, sujetos al requisito de que esa Parte excluirá de
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ella a las importaciones de la otra Parte, si éstas no contribuyen de una manera al perjuicio grave en el mercado de la Parte afectada.
CAPITULO V
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PRACTICAS
DESLEALES
DE
COMERCIO
EXTERIOR
ART 22. En caso de presentare en el comercio reciproco situaciones de “Dumping” u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación, a parte afectada podrá aplicar las medidas que se encuentren contempladas en su legislación interna. Las partes podrán imponer derechos “antidumping” y compensatorios, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva del perjuicio causando a la BALANZA COMERCIAL
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producción nacional, de la amenaza de perjuicio a dicha producción
o de retraso
sensible al inicio de la misma
CAPITULO VI: COOPERACION COMERCIAL Artículo 23º: Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias del programa de liberación y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.
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Artículo 24º: A los efectos previstos en el artículo anterior, las Partes podrán definir actividades que faciliten la promoción recíproca de entidades públicas y privadas de ambas Partes, de los productos de su interés, comprendidos en el programa de intercambio comercial del presente Acuerdo. CAPITULO VII: TRANSPORTE Artículo 25º: Las Partes propiciarán, dentro del marco de los Acuerdos Bilaterales en materia de transporte aéreo
vigentes, una mayor y más profunda cooperación de
forma tal que garantice un eficiente servicio entre los respectivos territorios. Artículo 26º: Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para facilitar y desarrollar los servicios de transporte marítimo bilaterales requeridos a fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre ambas Partes. Artículo 27º: Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para implementar y desarrollar un programa de cooperación y asistencia técnica en materia de transporte, así como para el desarrollo de la infraestructura que propicie el uso efectivo en la frecuencia, rutas y tarifas que se deriven del comercio entre las dos Partes. CAPITULO VIII: BANCA Y FINANZAS Artículo 28º: Las Partes propiciarán, en materia financiera, una mayor y más profunda cooperación, de forma tal que se facilite la prestación de un eficiente servicio entre los respectivos territorios.
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Artículo 29º: Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para facilitar y desarrollar los servicios financieros, con el fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre ambas Partes. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones propias del régimen legal de cada país, particularmente las que se refiere a las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera y las normas de regulación prudencial.
CAPITULO IX NORMALIZACION TECNICA ART30. Las partes suscribirán acuerdos y protocolos específicos destinados a fortalecer la capacidad técnica y administrativa del comercio, para evitar que la aplicación de las normas y reglamentos técnicos, requisitos de calidad, sanitarios, fitosanitario y zoosanitarios de convierten en obstáculos el intercambio
CAPITULO X BALANZA COMERCIAL
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COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO ART 31 el consejo de administración, que establece el artículo 35 definirá durante el primer año de vigencia de este acuerdo, el ámbito y los términos que regulan las compras gubernamentales entre las partes. En el acuerdo general sobre aranceles aduanes y comercio (GATT) para que las partes gocen de un acceso abierto, transporte, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.
CAPITULO XI SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 32º: Las controversias que puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas directas entre las entidades coordinadoras de las Partes
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Las controversias surgen de la ejecución del presente acuerdo serán resueltas mediante consultas directas entre las entidades coordinadoras de las partes En caso de no lograrse una solución en el plazo de (30) días a partir de la notificación de la controversia, las partes se someterán a la consideración del consejo previsto en el artículo 35, se evaluara la situación, formulara en un tiempo de (60) días, para dar solución al diferendo El consejo aprobara un régimen definitivo de solución de controversias dentro de (6) meses siguientes a su instalación, tomando como referencia las normas internacionales en esta materia
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CAPITULO XII COMPATIBILIZACION CON ACUERDOS REGIONALES ART 33. La aplicación del presente acuerdo, se hará en forma compatible con las obligaciones asumidas por Colombia y por parte de panamá, a los tratados comerciales de tipo preferencial suscritos con los países centroamericanos, con México y con la Republica Dominicana CAPITULO XIII EVALUACION DEL ACUERDO ART 34. El consejo evaluara periódicamente, a pedido de alguna de las partes, las disipaciones y preferencias otorgadas en el mismo con el propósito de lograr un avance
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armónico, equilibrado en los temas de integración y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas partes CAPITUTO XIV ADMINISTRACTION DEL ACUERDO ART 35. Para la administración y desarrollo del presente acuerdo, las partes convienen en crear un consejo e administración, entregado por representantes de los sectores públicos y privados designados por los respectivos gobiernos La republica de panamá, estará coordinando por el ministerio de comercio e industria a través del instituto panameño de comercio exterior y por parte de la república de Colombia, estará coordinado por el ministerio de comercio exterior
ART 36 el consejo deberá quedar constituido en el término de (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo
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Art 37 las partes destacaran la importancia de un activa participación del sector privado. Las formas operativas que permitan materializar tal propósito CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES
ART 38 el presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha en la que las partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales internos. Tendrá una duración de (5) años, automáticamente por iguales periodos, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste, con (90) días de anticipación a la expiración del periodo respectivo, su intención de no prorrogarlo ART 39 cualquiera de las partes podrá denunciar el presente acuerdo comunicado su decisión a las otras partes. En tal caso la denuncia surtirá efecto (180) días después de la notificación, la cual será comunicada por el gobierno de Colombia a la secretaria de la asociación latinoamericana de integración, (ALADI)
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El tratamiento otorgado los productos negociados durante la vigencia de este acuerdo continuara en vigor por el termino (1) año contado partir de la fecha de expiración del acuerdo, para las partes acuerden en un plazo distinto. ART 40. El presente acuerdo está abierto a la adhesión, PREVIA NEGOCIACION DE LOS PAISES MIEMBRO DE La asociación latinoamericana de integración (ALADI) La adhesión se formalizara una vez negociados los términos de la misma, entre las partes y el país adherente, mediante la suscripción de un protocolo adicional el presente acuerdo, que entrara en vigencia (30) días después de su depósito en la secretaria general de la asociación Latinoamérica de integración, (ALADI). ART 41. El gobierno de Colombia depositara el presente acuerdo en la secretaria general de la asociación Latinoamérica de integración, (ALADI), de conformidad a las disposiciones del tratado de Montevideo de 1980 y las resoluciones del consejo de ministro. En fe de lo cual los respectivos representante de los gobiernos, debidamente autorizados, suscriben el presente acuerdo en l cuidad de Cartagena de indias a los (9) días del mes de julio de (1993) en dos originales en idioma español GOBIERNO REPUBLICA DE PANAMA
GOBIERNO DE A REPUBLICA
DE COLOMBIA
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ANEXO I REGLAMENTO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. La determinación del origen de las mercancías y los procedimientos de certificación y
correspondientes
verificación se ajustarán a lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 2. Las normas de origen de este Reglamento se basan en el principio general de cambio en la clasificación arancelaria, para lo cual se utilizará la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, que comprende las partidas, sub partidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y sub partidas, así como las reglas generales de Interpretación.
CAPITULO II: DE LA DETERMINACION DEL ORIGEN BALANZA COMERCIAL
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Artículo 3. Se consideran originarios de las Partes:
a.Las materias o productos de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo los de la caza y los de la pesca) extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios de las Partes o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
b. Las materias o productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos con bandera nacional legalmente registrados o arrendados por empresas establecidas en sus territorios; C. Las escorias, cenizas, desperdicios, desechos o recortes, recolectados u obtenidos de procesos de transformación realizados en el territorio de las Partes, destinados exclusivamente a la recuperación de materias primas, y que no constituyan residuos tóxicos o peligrosos de acuerdo a la legislación nacional e Internacional que regula la materia.
d. Las mercancías elaboradas en las Partes a partir, exclusivamente, de materias o productos originarios. e. Las mercancías que incorporen materias o productos de terceros países, producida en el territorio de las Partes, que cumplan según lo establecido en el presente Reglamento con: BALANZA COMERCIAL
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i. Un cambio de clasificación arancelaria dado como criterio general con un cambio de partida arancelaria; ii. Un porcentaje de contenido regional del 40 por ciento; o
iii. Un requisito específico de origen a nivel de producto, fijado por el Consejo de Administración establecido en el artículo 35 del presente Acuerdo.
El porcentaje de contenido regional se aplicará para aquellos productos a los que no se les han fijado requisito específico de origen que resulten de un proceso de ensamble o montaje, o para aquellos productos que no sufran un cambio de clasificación arancelaria debido a que la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, o la sutipartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente.
ANEXO II PRODUCTOS DE COLOMBIA QUE PANAMA DESGRAVARA EN EL MARCO DEL ACUERDO DEL ALCANCE PARCIAL
POSICION BALANZA COMERCIAL
POSICION
DESCRIPCION
PREFERENCIA Página 58
PANAMA 60050400
COLOMBIA 6112310000
PRODUCTO Trajes de baño, de 55% punto,
de
fibras
sintéticas, 60050400
6112410000
para
hombre o niño Trajes de baño, de 55% punto,
de
fibras
sintéticas, 64050200
6406200000
para
mujer o niña Suelas y tacones 55%
64058099
de caucho o de
82030199
plástico Limas, escofinas y 55%
8203100000
82038099 85030100
herramientas 8506112000
similares de mano Pilas secas >=1.5 65% voltios, de dióxido de
manganeso,
volumen 85060200 85120400
exterior
8509401000
<=300 cm3 Licuadoras de uso 65%
8516400000
domestico Planchas
65%
eléctricas, de uso 85190100
8535100000
domestico Exclusivamente, fusibles
BALANZA COMERCIAL
55%
para Página 59
tensión 85250000
98010000
8546200000
9606220000
>
1000
voltios Aisladores
65%
eléctricos
de
cerámica Botones
de 65%
metales comunes, sin
forrar
con
materiales textiles
ANEXO III PRODUCTOS DE PANAMA QUE COLOMBIA DESGRAVARA EN EL MARCO DE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL POSICION
POSICION
DESCRIPCION
PREFERENCIA
COLOMBIA 2208909000
PANAMA 22090299
PRODUCTO Bebidas
80%
alcohólicas
2301201000 3808901000
23010102 38110101
compuestas
de
ron
en
cola
envases
de
aluminio
(cuba-
libre) Harina de pescado 50% Raticidas para la 70% venta
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y
al
por Página 60
menos 3926909090
4417009000
39070299
44250201
de
uso
domestico Esponjas de fibra 80% plásticas
para
fregar Palos
para 70%
trapeador
con
herraje de metal o 6601910000
66010100
de plástico Paraguas
66010200
sombrillas de todo tipo
de
y/o 80%
material
(algodón, nylon o cualquier tipo de 6601990000
66010200
fibra sintética). Paraguas y/o 80% sombrillas de todo tipo
de
material
(algodón, nylon o cualquier tipo de 7326900090
73400399
fibra sintética). Cajas mortuorias 70%
7612909000
76100202
de hierro o acero Envases de 55% aluminio
para
bebidas gaseosas, BALANZA COMERCIAL
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cervezas y otras 8707909010
87050199
bebidas Carrocerías
para 75%
mercancías secas refrigeradas sin o con
aislamiento
sin o con unidad 8707909020
87050199
de refrigeración Carrocerías para 75% mercancías secas refrigeradas sin o con
aislamiento
sin o con unidad 8707909090
87050199
de refrigeración Carrocerías para 75% mercancías secas refrigeradas sin o con
aislamiento
sin o con unidad de refrigeración
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Conclusiones
•
El comercio entre Panamá y Colombia ha incrementado notablemente después de la firma del acuerdo del alcance parcial ya que como se ha observado en el periodo analizado del 2003 al 2005 con tendencia creciente en 2006 y 2007 tuvo un comportamiento creciente desde el tiempo contemplado 2003 del primer
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acuerdo siendo modificado con la calidad y aumento de aranceles hasta el 2007 hasta en un 80% , lo cual se podría inferir que el acuerdo parcial a servido para incentivar a ambos países a aumentar las importaciones respecto a las exportaciones. •
La implementación de la modificación del acuerdo en el año 2005 inicialmente firmado en 2003 incremento la balanza comercial para ambos países, ya que al obtener beneficios arancelarios condujo un crecimiento en las importaciones y exportaciones a lo cual llevo a un gran demanda en los habitantes de Panamá y Colombia llevando y contribuyendo al crecimiento económico, siendo más beneficioso para Panamá a comparación del aumento en Colombia.
FUENTES
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, República de Colombia. (Última actualización 25 de septiembre 2013) BALANZA COMERCIAL
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SICE: Sistema de Informaci贸n sobre Comercio Exterior. http://www.elmexicano.com.mx/informacion/noticias/1/1/internacional/2013/09/20/699693/panama-ycolombia-firman-acuerdo-de-libre-comercio PUBLICADO VIERNES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 05:55 P. M.
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