LEY 1715 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL”.
“Promoción y fomento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente las de carácter renovable, en el Sistema Energético Nacional mediante su integración al mercado eléctrico.”
3. Seguridad del abastecimiento energético
1. Desarrollo económico sostenible
5. Protección ambiental
6. Atención a la demanda
4. Promoción de la gestión energética eficiente
2. Reducción de gases de efecto invernadero
Fines y propósitos
BENEFICIOS E INCENTIVOS
Reducci贸 n de la renta Exclusi贸n de IVA Exenci贸n arancelaria Depreciaci贸n acelerada de activos
50% del valor de la Inversión Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Investigación y desarrollo en el ámbito de la producción de energía a través de fuentes no convencionales de energía (FNCE)
Reducción de la renta
Beneficios e Incentivos
EXCLUIDOS DE IVA Nacionales o Importados
Equipos Maquinarias
Elementos Servicios
Pre- Inversión Inversión Producción Utilización de energía
Exclusión de IVA
Beneficios e Incen
Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE), gozaran de EXENCIÓN DEL PAGO de derechos arancelarios por la IMPORTACIÓN
Exención arancelaria
Beneficios e Incentivos
Destinados exclusivamente para labores de PRE-INVERSIÓN E INVERSIÓN DE PROYECTOS con dichas fuentes cuyo único medio de adquisición sea la IMPORTACIÓN por no ser producidos por la industria nacional.
EQUIPOS MAQUINARIA
Exención arancelaria
MATERIALES
INSUMOS
Beneficios e Incentivos
TASA ANUAL DE DEPRECIACIÓN no mayor al 20% como TASA GLOBAL ANUAL
Depreciación acelerada de activos
Beneficios e Incentivos
AVANCES EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
El 4 de Noviembre de 2015, el Ministerio de Minas y Energ铆a expidi贸 el Decreto 2143 de 2015
Reducció n de la renta
Exclusión de IVA
Exención arancelaria
Depreciación acelerada de activos
Decreto 2143 de 2015 Todos los proyectos de generación eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE), podrán obtener los cuatro beneficios antes mencionados a partir de Febrero de 2016
Avances reglamentación de la Ley
¿ QUÉ FALTA POR REGLAMENTAR?
Estamos en espera de que el Gobierno Nacional reglamente de la LEY 1715 de 2014 lo siguiente
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Resolución 045/2016 Definir el límite máximo de potencia de la autogeneración a gran escala
Procedimiento y requisitos para la certificación de bienes y servicios para el otorgamiento de beneficios tributarios
Entrega de excedentes de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Conexión y operación de la generación distribuida
Procedimiento conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida.
Procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW.
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Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNE)
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Competencias administrativas
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Otorgar subvenciones y otras ayudas para Investigación PowerPoint 2003 and older versions have an image in place of Desarrollo theyvideo element. de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y el uso eficiente de la energía Universidades Fundaciones ONG
Competencias administrativas
Con el aval de
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Procedimiento para solicitar acceso a los beneficios tributarios
Competencias administrativas
¿ QUÉ FALTA POR DEFINIR?
3Reglamentaci贸n de autogeneraci贸n 2 1 Pendiente por definir
Venta de excedentes de energ铆a
Excedentes de energ铆a
FORTALEZAS DE LA LEY
Acaba con barreras económicas Creación de empleo local Aumento de competencia
Fortalezas de la Ley
Modelo sostenible: medioambiental, uso de recursos inagotables Disminución de perdidas en red por generación local Reducción de costos energéticos Modularidad
Fortalezas de la Ley