Clasificacion de los delitos

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CLASIFICACION DE LOS DELITOS

J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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Contenido 3. ClasificaciĂłn de los delitos 3.1 Delitos contra la Vida 3.2 Delitos de Peligro para la vida la salud de las personas 3.3 Delitos contra la Libertad de las personas 3.4 Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el normal desarrollo psicosexual 3.5 Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad. BibliografĂ­a.

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Dentro del estudio del delito se manifiesta la preocupación de diversos autores, por querer explicarlo de una forma sencilla y plena. Es así, como surge la clasificación del delito. Para analizar la primera tenemos que partir que el delito es indivisible. Sin embargo, se ha pensado que para hacer más fácil su estudio es necesario otorgarle una clasificación posibilitando así su aprendizaje. Se han presentado diferentes clasificaciones del delito, por algunos tratadistas. En seguida expondremos algunas de las más sobresalientes. Clasificación del Delito Según Jiménez de Asúa. Comienza diciéndonos que el acto abarca tanto el hacer como el omitir. A) Según la Conducta del Sujeto. Acción: Son los delitos en los que se requiere que el sujeto activo realice movimientos corporales para la ejecución del mismo. Omisión: La omisión simple y la comisión responden a la naturaleza de la norma. Si ésta es prohibitiva: no matarás, su quebrantamiento crea un delito de acción; si es imperativa: socorrerás, el hecho de vulnerarla supone un delito de omisión. B) Por el Resultado. El resultado no es solamente el daño cometido por el delito, tampoco el cambio material en el mundo exterior, sino también en mutaciones de orden moral. Formales. - Son delitos de simple actividad omeros delitos de acción. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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Materiales. - Son delitos de resultado externo. C) Por el Daño que Causan. •

Lesión. - Son los que aparecen con más frecuencia en las legislaciones penales y ellos pertenecen a la tipicidad, la lesión de un determinado bien jurídico, por ejemplo: la muerte en el homicidio y las heridas en las lesiones.

Peligro. - En este tipo de delitos solo exige que se haya puesto en riesgo, el bien jurídico protegido por el derecho penal.

D) Clasificados por el Elemento Interno. Los delitos calificados por el resultado. - Son los preterintencionales; el homicidio preterintencional sería una especie de ese arcaico género de infracciones. Los delitos preterintencionales son aquellos en cuya realización se da la fórmula de no haber tenido la intención de un mal de alta gravedad como el que produjo. •

De dolo. - Es cuando el delito produce resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta un deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.

De culpa. - Es cuando se realiza un acto que pudo y debió ser previsto, y que por falta de previsión en el agente produce un resultado dañoso.

E) En Cuanto a la Participación de Sujetos. •

En un delito penal no siempre habrá la intervención de sólo agente también puede ser cometido por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar el hecho criminal.

A la participación en la que cooperan varios individuos en la realización de un hecho delictivo, se le denomina codelincuencia.

También existen los delitos multitudinarios, que son aquellos en los que participa una muchedumbre de personas sin previo acuerdo. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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F) En Cuanto a su Duración. 1. Esta división parte de la diferencia que se debe efectuar del hecho con el acto, situado al primero, como todo acontecimiento proveniente o no de la mano del hombre y al segundo como la conducta humana que tiene relevancia en el orden jurídico. 2. El delito instantáneo. - Se consuma en un momento con una sola actuación de la voluntad criminal, situación que ocurre en la mayoría de los delitos. 3. Delito Permanente o Continuo. - Implica una persistencia en el resultado del delito, durante el cual mantiene la voluntad criminal, como podría ser el caso de la detención ilegal y el rapto, entre otros. 4. Delito que crea un estado. - En este la permanencia no depende de que la voluntad persista. G) Por su Estructura. 1. Complejo. - Es cuando un delito, la ley crea varios tipos y cada uno de ellos puede constituir un delito, por ejemplo: la violación, que está compuesta del ataque del pudor y por las violencias y amenazas. 2. Colectivo. - Es cuando el delito se constituye o exige al sujeto activo realice varios actos, por ejemplo, el adulterio; el delito se constituye cuando sean varias las aproximaciones sexuales con la misma mujer que mantiene en condición de concubina.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN CUELLO CALÓN A) Por su Gravedad. Se dividió por su gravedad, con dos sistemas que clasifican a las infracciones penales; el primero es el que las divide en crímenes, delitos y contravenciones; el segundo es el que los clasifica en delitos y contravenciones únicamente. B) Clasificación Tripartita. Comprende a los crímenes, delitos y contravenciones. Su fundamento J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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se encuentra en la literatura penal del período filosófico, donde se distinguieron los crímenes que lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad, entre otros. C) Clasificación Bipartita. Comprende a los delitos y contravenciones; se ha dicho que es más favorable, por considerar que entre los delitos y los crímenes no hay diferencias esenciales, sino tan solo de cuantía. Contienen una lesión efectiva o potencial en el ámbito jurídico y en los intereses protegidos; también, van en contra de las normas de moralidad y son hechos inspirados en intención malévola, mientras las contravenciones son hechos inocentes. D) De Lesión y Peligro. Lesión. - Son aquellos que, con sujeción, causan un daño directo y efectivo, en intereses o bienes jurídicamente tutelados por la norma violada. Son la mayoría de los delitos sancionados en el Código Penal. Peligro. - Son aquellos que no causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente tutelados, pero crean para éstos una situación real de peligro. E) Delitos Instantáneos y Permanentes. Se ha concebido a los delitos instantáneos como aquellos en que la violación jurídica realizada en el momento de la consumación, se extingue con ésta. Son delitos Permanentes, aquellos en los que después de su consumación, continúan ininterrumpida la violación jurídica perfeccionada en aquella. La permanencia que va más allá del límite establecido, puede constituir un agravante especifica del delito. F) Delitos Formales y Materiales. El delito formal se ha formulado jurídicamente, como el que jurídicamente se consuma por el solo hecho de la acción o de la omisión del culpable, sin que sea precisa la producción de un resultado material. Por otro lado el delito puede ser material cuando no puede consumarse a menos de que se produzca el resultado externo antijurídico, que el delincuente se propuso obtener, por ejemplo en el homicidio. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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G) Delitos Simples y Complejos. Los delitos Simples dañan a un único bien jurídicamente tutelado o a un solo interés jurídicamente protegido. Por los delitos Complejos se debe entender que son los constituidos por la infracción de diversos bienes jurídicos mediante hechos diversos, cada uno de los cuales constituye por sí un delito. H) De Acción y de Omisión. Los delitos de Acción consisten en un acto material y positivo, dañoso o peligroso, que viola una prohibición de la ley penal. Los delitos de Omisión consisten en la inacción, en la abstención del agente, cuando la ley impone la ejecución de un hecho determinado. I) Perseguibles de Oficio y a Instancia de Parte. La mayoría de los delitos establecidos en el Código Penal, son perseguidos por oficio, son muy pocos los que no pueden ser perseguidos por oficio, sino a instancia de parte también denominada Querella, dentro de los cuales encontramos por ejemplo el adulterio; en el que la parte ofendida es la única que puede denunciar el hecho antijurídico. E) Delitos Comunes y Políticos. Dentro dela doctrina se ha considerado a los delitos Políticos como infracciones de un carácter especial distintas de los denominados delitos comunes. De esta apreciación ha nacido la división de los delitos desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, en delitos políticos y delitos comunes o de derecho común. Por ilícitos comunes debemos a aquellos que lesionan bienes jurídicos individuales.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO COMÚN, SEGÚN RICARDO ABARCA.

a) Clasificación de los Delitos Militares oficiales y federales Con motivo de la extensión de la ley penal en relación de territorio, tiempo y personas, es como surge esta clasificación: El

artículo

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Constitucional,

el

fuero

de

guerra

comprende

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exclusivamente delitos y faltas contra la disciplina militar. Dentro de esta pueden ser de dos formas los delitos, los propiamente militares y los comunes, que quedan sujetos a este fuero, en razón de las circunstancias que ocurren, como puede ser el lugar, el tiempo el sujeto pasivo entre otros. Los delitos considerados militares se encuentran se encuentran señalados en dos grupos; en el primero están los que tienen como objeto jurídico violado, el deber o decoro militar, el segundo los que cometen en otras funciones militares. El artículo 13 constitucional también cita que el sujeto del delito militar lo puede ser un paisano, por lo que pasará al fuero común. En los delitos oficiales mencionados por la constitución por las leyes penales y por la ley orgánica del poder judicial, es muy importante definirlos ya que es relevante la preinscripción dentro de los mismos; de esta forma el artículo 114 de la constitución estatuye que “el procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un ano después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor a un ano a partir de iniciado el procedimiento. “la responsabilidad por los delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de preinscripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los pasos de preinscripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos a que hace referencia el artículo 111. “la ley señalara los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. “la pena fundamental de los delitos oficiales, es la suspensión o sustitución de empleo, a la que suele añadirse la prisión o multa según la gravedad del delito”. “otro grupo de delitos federales son los cometidos con motivo del funcionamiento de un servidor público federal.

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En general estas funciones están regidas por una ley federal que prevén los delitos a los que puede dar ocasión el servidor público”. Estos delitos son los que ocurren en algunos de los servicios públicos federales.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN CELESTINO PORTE PETIT A).- Clasificación del delito en orden a la conducta DE ACCIÓN Son los delitos en los que se requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito, por ejemplo: clavar un puñal entre otros DE OMISIÓN Son aquellos delitos que requiere el movimiento del sujeto no realice ninguna actividad, es decir, que deje de hacer lo que está obligado a hacer. I.

Omisión Simple. - Independientemente del resultado, con la simple inactividad, se origina el delito.

II.

Comisión por omisión. - Es cuando se requiere un resultado; la inactividad del sujeto que está obligado a realizar una actividad determinada, provoca un resultado.

DELITOS DE DOBLE CONDUCTA 1.- Delitos mixtos de acción y de omisión o de hecho complejos, son delitos en los que la conducta criminosa está constituida de acción positiva y de omisión, concurriendo las dos para la producción del resultado. Podremos hablar de los delitos mixtos, solo cuando la ley así lo exprese en los tipos legales. 2.- Delitos de doble acción son los delitos formados en base de una combinación de acciones, de significado diverso. Se dice que los delitos de doble conducta, así denominan ya que el tipo exige una doble acción, es decir un hacer doble. Un ejemplo puede ser el delito de usurpación de funciones, al establecer, que se castigara al que, sin ser funcionario público, se atribuya este carácter y así ejerza algunas de las funciones del mismo. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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3.- Delitos mixtos de acción y de doble omisión. en este caso, el tipo requiere un hacer y una doble omisión. por ejemplo: señala el maestro porte petit, el médico habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa de justificación y sin dar aviso a la autoridad correspondiente.

Delitos sin comportamiento:

conducta

de

sospecha

de

posición

o

de

1. Mancini señala como delitos de sospecha a los no comisivos ni omisivos, en cuanto no consisten en un hecho ni positivo ni negativo, sino un estado individual, no constituye infracción penal, sino va a ser incriminado solamente por la sospecha que despierta. Pero al parecer del maestro porte petit es, que no se puede considerar a un delito sin conducta ya que esta es uno de sus elementos.

Omisión de resultado: 1.- “consideramos que, así como en los delitos de omisión, el sujeto debe realizar la acción esperada en virtud del deber de obrar, en los delitos de omisión de resultado, en caso de aceptarlos, el sujeto debe llevar acabo el resultado material esperado igualmente en razón del mandato legal, que impone la producción de un resultado”.

Delitos doblemente omisivos. 1.- En este delito el sujeto activo viola un mandato de acción y juntamente uno de comisión, es decir, si no haciendo lo que debe hacer no realiza un evento que debe ser producido. En esta clase de delitos el sujeto teniendo la obligación de realizar una acción esperada y exigida, así como producir un resultado material esperado y exigido, no hace lo que debe hacer y no produce el resultado que esté obligado a realizar.

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Delitos Plurisubsistentes y Unisubsistentes. 1. Será delito unisubsistentes, el que consuma con la realización de un solo acto. 2. El delito será plurisibsistente, cuando para su consumación se requiera de la concurrencia de varios actos.

Delito habitual o de conducta plural: 1.- Esta clase de delitos se configuran cuando el elemento material está formado de acciones repetidas de la misma especie, las cuales no constituyen un delito por sí mismas.

B). - DELITOS EN ORDEN AL RESULTADO. Delito Instantáneo.

1.- los delitos instantáneos pueden ser determinados, enfocando la instantaneidad de la consumación. Son aquellos que al momento de su consumación se agotan. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos dice que “son delitos instantáneos aquellos cuya duración concluye mismo de perpetuarse, porque consiste en actos que en cuanto son ejecutados, cesan por sí mismos, sin poder prolongarse, como es el caso en el homicidio, el incendio, las lesiones, entre otros (semanario judicial de la federación XXXI, p.1709.). 2.- también se puede dar el delito instantáneo con duración permanente, que se llevara a cabo cuando la conducta, después de su consumación y agotamiento instantáneos, todavía perdura el efecto producido.

PARA NOSOSTROS EL DELITO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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A) En función de su gravedad. 1. Bipartita. - Delitos y faltas; son delitos los sancionados por la autoridad judicial y las faltas son sancionadas por la autoridad administrativa. 2. Tripartita. - Delitos, faltas y crímenes; esta clasificación no funciona en nuestro sistema penal. B) Según la Conducta del Agente. 1. Acción. - Son aquellos en que se requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito, por ejemplo: para jalar el gatillo, para clavar un puñal, entre otros. 2. Omisión. - Son aquellos que requieren la inactividad el sujeto, es decir que deje de hacer lo que está obligado. a) Omisión simple. La simple inactividad origina la comisión del delito independientemente del resultado; se viola una ley preceptiva. b) Comisión por omisión. Necesariamente, como consecuencia de haber un resultado, por ejemplo, el guarda vías, no realice el cambio de vías del tren, por tal razón chocan los trenes, entonces se castigará esa omisión, se viola una ley prohibitiva.

C) Por el Resultado. 1. Formales. Aquellos que para configurarse no requieren de ningún resultado, esto es, de ninguna materialización, por ejemplo, el abandono de un niño. 2. Materiales. Requieren de un resultado de un hecho cierto, por ejemplo, el homicidio.

D). - Por el daño que causan: 1. De Lesión. - Causan una disminución del bien jurídico tutelado, la J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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muerte y el robo, entre otros. 2. De Peligro.- Solo ponen en riesgo el bien jurídicamente tutelado, por ejemplo, las lesiones que no causan la muerte, sino que se recupera el afectado.

E) Por su Duración. 1. Instantáneos. - Son cuando se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan, como el homicidio. 2. Permanentes. - Son cuando su efecto negativo se prolonga a través del tiempo, como el secuestro. 3. Continuados. - Son cuando siendo acciones dañosas diversas, producen una sola lesión jurídica; varios actos y una sola lesión.

F) Por el Elemento Interno o Culpabilidad. 1. Culposos. - Son cuando el agente no tiene la intención de delinquir, pero actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza, por ejemplo: el que atropella a una persona por imprudencia. 2. Dolosos. - Son cuando existe la plena y absoluta intención del agente para cometer su delito. 3. Peritencionales.- El resultado va más allá de la intención del sujeto. Eliminados del código penal del 10 de enero de 1994.

G) Por su estructura. 1. Simples. - Son cuando sólo causan una lesión jurídica, como el robo. 2. Complejos. - Son cuando causan dos o más lesiones jurídicas, como lo es el robo en casa habitación.

H) Por el Número de Actos. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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1. Unisubsistentes. - Son cuando es suficiente un solo acto para cometer el delito. 2. Plurisubsistentes. - Necesariamente requieren la concurrencia de dos o más actos en la realización del ilícito.

I) Por el Número de Sujetos. 1. Insubjetivos. - Cuando el tipo se colma con la participación de un solo sujeto. 2. Plurisubjetivos. - Cuando el tipo penal requiere de dos o más sujetos. Por ejemplo: el adulterio que requiere necesariamente de dos personas.

J) Por su Forma de Persecución. 1. De Oficio. - Son los delitos que no es necesariamente la denuncia del agraviado, sino que cualquier persona la puede efectuar y el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir el delito, por ejemplo: el homicidio, delito contra la salud, robo de vehículo, entre otros. 2. De Querella. - También conocidos como de petición de parte ofendida; se piensa que es una reminiscencia de la venganza privada, en la que la gente se hacía justicia por su propia mano.

K). – En función de su materia: 1. Comunes. Son los delitos que se aplican en una determinada circunscripción territorial, de un estado de la república mexicana, por ejemplo. 2. Federales. Son los delitos que tienen valides en toda la república mexicana y delos cuales solo conocerán los jueces federales. 3. Militares. En esta división nos referimos al fuero militar el cual es solo aplicable en los órganos militares es decir a todos sus miembros, pero nunca aun civil. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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L). -Clasificación legal: Esta clasificación es la que aparece en la ley por eso es legal; aquí, los delitos se clasifican, tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado. En sentido encontramos que la clasificación de los delitos, desde el punto de vista legal es la siguiente: A. Delitos contra la seguridad de la nación: por ejemplo, traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración; B. Delitos contra el derecho internacional. la piratería, violaciones de inmunidad y neutralidad; C. Delitos contra la humanidad. Violación contra los deberes de la humanidad y genocidio; D. Delitos contra la seguridad pública. Evasión de presos, quebrantamiento de sanción, armas prohibidas y asociación delictuosa; E. Delitos en materia de vías de comunicación y violación de correspondencia. Ataque a las vías de comunicación y violación de correspondencia, uso ilícito de instalaciones destinadas al; transito aéreo; F. Delito contra la autoridad. Desobediencia y resistencia de particular, oposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos, quebrantamiento de sellos, delitos cometidos contra funcionarios públicos y ultraje a las insignias nacionales; G. Delitos contra la salud. Producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos; también del peligro de contagio; H. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres. Ultrajes a la moral pública, corrupción de menores, trata de personas y lenocinio; provocación de un delito y apología de este y de algún vicio; I. Delitos de revelación de secretos.\; J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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J. Delitos cometidos por servidores públicos. Ejercicio indebido de ejercicio de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, abuso de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; K. Delitos cometidos contra la administración de justicia; cometidos por servidores públicos, ejercicio indebido del propio derecho; L. Delitos de responsabilidad profesional y delitos de abogados patronos y litigantes; M. Delitos de falsedad. Falsificación, alteración de moneda, falsificación de billetes de banco, títulos al portador, y documentos de crédito público, falsificación de sellos, llave, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas, falsificación de documentos en general; falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, variación del nombre o del domicilio, usurpación de funciones públicas o de profesiones y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisa, insignias y siglas; N. Delitos contrala economía pública. Delitos contra el consumo y las riquezas nacionales; O. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, rapto, incesto y adulterio; P. Delitos contra el estado civil y la bigamia; Q. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones. Violación delas leyes sobre las inhumaciones y exhumaciones; R. Delitos contra la paz y seguridad de las personas. Amenazas y allanamiento de morada; S. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Lesiones, homicidio, homicidio en razón del parentesco o relación; T. Delitos contra el honor, difamación y calumnia; U. Privación de la libertad y otras garantías; J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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V. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. Robo, abuso de confianza, fraude, extorción, despojo de cosas inmuebles y de aguas y daño en propiedad ajena; W.Encubrimiento, y X. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos1.

Los bienes jurídicos en la Clasificación Mexicana de Delitos Los bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección y constituyen un límite y una garantía dentro del derecho penal. El bien jurídico no es un concepto puramente legal de protección de derechos subjetivos que crea el legislador y lo plasma en la norma, sino un concepto material, un interés del individuo y de la comunidad; es la protección del derecho lo que eleva este interés a la categoría de bien jurídico. Los bienes jurídicos protegidos que establece la clasificación mexicana son los siguientes: Bienes jurídicos de la persona: 1. La vida 2. La integridad corporal o psíquica 3. La libertad física (corporal) 4. Libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual 5. Las libertades de reunión, expresión y trabajo 6. La seguridad individual o social de las personas 7. El patrimonio 8. La familia 9. La dignidad o la reputación 10. La responsabilidad profesional 11. El respeto a los muertos Bienes jurídicos de la sociedad: 1. La salud J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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2. 3. 4. 5. 6.

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La seguridad pública La fe pública La economía pública El equilibrio ecológico El estado financiero

Bienes jurídicos del Estado: 1. 2. 3. 4. 5.

La seguridad del estado La regulación migratoria La adecuada prestación del servicio público El patrimonio de la nación El adecuado funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte 6. Correcto desempeño de los servidores públicos 7. Correcto desempeño de particulares 8. La adecuada procuración e impartición de justicia 9. El correcto funcionamiento del sistema electoral 10. El cumplimiento del derecho internacional 11. El orden militar Como puede advertirse, los bienes jurídicos existentes en los códigos penales y leyes federales son muy diversos. Sin embargo, son aún más diversas las circunstancias de tiempo, modo, lugar, resultado o sujetos que intervienen en la comisión de delitos que afectan tales bienes jurídicos, motivo por el cual se tomó el criterio de subagrupar los delitos que, además de afectar un mismo bien jurídico, compartieran una característica común entre sí, misma que se identifica en el nombre que a cada grupo unitario se le dio; enlistando y definiéndose en líneas siguientes todos los grupos unitarios creados para advertir tal circunstancia. Un ejemplo de ello son los delitos contenidos en el grupo unitario con clave 54100 “Cometidos por servidores públicos”, con lo cual se requiere que el responsable de la comisión del delito haya tenido el nombramiento de servidor público, excluyendo a todos los demás sujetos que no lo hubieran tenido, aun y cuando se hubieran ostentado como tales (existiendo un grupo especial para tal circunstancia)2. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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Descripción de los niveles de la Clasificación Mexicana de Delitos La clasificación está compuesta por tres grupos principales: 1. Delitos contra las personas 2. Delitos contra la sociedad 3. Delitos contra el Estado 1.- Delitos contra las personas Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales, se afecta de manera directa alguna de las atribuciones de la persona y la familia individualmente consideradas. De esta manera, los efectos de los delitos aquí considerados solamente conciernen a quienes se ven afectados por los mismos, desligándonos de la idea de la seguridad colectiva o estatal que se rompe con la comisión de un delito, para quedar únicamente en la cuestión de lo individual y familiar, cuando el delito sólo incumbe a éstos. 1. 2. 3. 4.

Delitos contra la vida Contra la integridad corporal o psíquica Contra la libertad física (corporal) Contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual 5. Contra las libertades de reunión, expresión y trabajo 6. Contra la seguridad individual, la privacidad y la confidencialidad de las personas 7. Contra el patrimonio 8. Contra la familia 9. Contra la dignidad o la reputación 10. Contra la responsabilidad profesional 11. Contra las normas de inhumación o exhumación 12. Delitos contra las personas no considerados anteriormente 3.

2.- Delitos contra la sociedad J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales se afecta el entorno social. De esta manera, los efectos de los delitos aquí considerados rebasan la esfera de la persona o la familia, para afectar a un grupo de integrantes de la sociedad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Contra la salud Contra la seguridad pública En contra de la fe pública Contra la economía pública Contra el equilibrio ecológico Delitos financieros Delitos contra la sociedad no considerados anteriormente 4.

3.- Delitos contra el Estado Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales se afectó el respeto, características esenciales, atribuciones, correcto desempeño de las funciones y la alteración de los elementos del estado, trascendiendo a la vida nacional en el plano del derecho internacional: 1. 2. 3. 4. 5.

Contra la seguridad del estado Contra las disposiciones migratorias Contra la adecuada prestación del servicio público Contra el patrimonio de la nación Contra el adecuado funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte 6. Por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones a los servidores públicos 7. Por incumplimiento u oposición de particulares 8. Contra la adecuada procuración e impartición de justicia 9. Contra el correcto funcionamiento del sistema electoral 10. Contra el cumplimiento del derecho internacional 11. Contra el orden militar 12. Contra el estado, no considerados anteriormente 5. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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Privación de la vida En este grupo unitario se encuentran todos y cada uno de los delitos cuya comisión trae como resultado la privación directa de la vida de otro ser humano por cualquier medio. 1. Homicidio. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, se priva de la vida a un ser humano por cualquier medio, sin existir una relación de parentesco o afinidad que vincule a la víctima con el victimario. 2. Genocidio. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, se priva de la vida a un grupo de personas que comparten entre sí una característica de identidad como grupo, y es esta la que determina al victimario a privarlos de la vida. 3. Aborto. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas donde se incorporan los delitos cuyo resultado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez. Homicidio en razón del parentesco o relación. En este grupo unitario se establecieron aquellos delitos cuyo resultado es la privación directa de la vida de un ser humano con el cual se tiene una relación de ascendencia o descendencia. 1. Homicidio en razón del parentesco o relación. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que para su configuración, se priva de la vida a un ser humano por cualquier medio, existiendo entre víctima y victimario una relación de parentesco o afinidad, la que se derive del concubinato y en general de cualquier relación de hecho. Incitación o ayuda al suicidio. En este grupo unitario se encuentran aquellos delitos cuya conducta implica poner a una persona en condiciones de que voluntariamente sea él mismo quien se prive de la vida o bien, suministrarle los elementos materiales necesarios para ello. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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1. Inducción o ayuda al suicidio. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario motiva o proporciona los elementos materiales necesarios para que la víctima se prive a sí mismo de la vida. Abandono y omisión de asistencia. En este grupo unitario están aquellos delitos cuya configuración requiere el incumplimiento duna obligación de ayuda o subsistencia derivada de la calidad específica natural o creada de los sujetos que en él intervienen, en la cual el incumplimiento del obligado pone en peligro la vida del beneficiario. 2. Abandono y omisión de asistencia a menores de edad e incapaces de cuidarse. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple con una obligación legal de cuidar, proteger y garantizar el desarrollo de un menor de edad o de una persona que está incapacitada natural o legalmente para cuidarse a sí mismo. 3. Abandono y omisión de auxilio a persona atropellada. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple la obligación de prestar ayuda y cuidar a la víctima, después de haberla atropellado, habiendo teniendo el victimario el carácter de conductor del vehículo o medio de transporte. 4. Abandono y omisión de auxilio a personas en situación de peligro. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario evita ayudar a aquellas personas que se encuentran ante un peligro inminente e inmediato, tendiendo la obligación legal de hacerlo. 5. Exposición de menores e incapaces. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario tiene el deber legal de cuidar de un menor de edad o incapaz, y lo entrega para su cuidado a una casa de expósitos, sin derecho y sin consentimiento de quien deba otorgarlo. 6. Incumplimiento de los deberes de humanidad. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple los deberes de cuidado, atención J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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médica y respeto reconocidos para los prisioneros de guerra o los rebeldes que han sido heridos o capturados6.

Contra la salud Se encuentran los delitos cuya comisión implicó una afectación o riesgo a la salud de la población, al crear las condiciones propicias para el cultivo y propagación de enfermedades y padecimientos, o sustancias que afectan el normal funcionamiento del cuerpo humano. 1. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Este grupo unitario contempla los delitos en los que se realizan actos necesarios para la elaboración o distribución en la sociedad de sustancias prohibidas, que causan adicción y afectación en la salud de la población. a) Narcóticos. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario lleva a cabo el cultivo, producción, transportación, tráfico, comercialización, posesión, introducción o suministro de narcóticos y de los precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas de cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos

Riesgos y peligros para la salud. Aquí se agrupan los delitos en los que el sujeto activo era portador o poseedor de agentes biológicos de contagio de enfermedades o padecimientos para la población, y, sabiéndose infectado o conociendo los efectos del contacto de los mismos, no tomó las medidas de precaución pertinentes. 1. Riesgos y peligros para la salud. Esta clase de delito incorpora todas J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario elabora, almacena, traslada, manipula, comercializa, distribuye o utiliza substancias o componentes biológicos, químicos, radiactivos o farmacéuticos no aptos para el consumo o contacto humano, ni para la alimentación o cultivo de animales y vegetales de consumo humano. Comercialización ilegal de sangre, órganos y tejidos humanos. Este grupo unitario encuadra aquellos delitos en los cuales el sujeto activo realizó actos necesarios para el comercio de elementos integrantes del cuerpo humano, bien sea dentro o fuera del territorio nacional. 1. Actos con órganos, tejidos, sangre y sus componentes. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario obtiene, conserva, utiliza, prepara, comercializa, suministra o transporta órganos, tejidos, sangre y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, o permite tales actos, además de realizar actos jurídicos relativos a trasplantes sin el cumplimiento de la normatividad respectiva, y a título oneroso. Comercialización ilegal de alimentos, bebidas, medicamentos o animales. En este grupo unitario se contemplan aquellos delitos en los que se ponen en circulación productos para el consumo humano, sin haber cumplido las disposiciones sanitarias y administrativas correspondientes, alterando el producto o engañando a la población sobre su contenido. 1. Falsificación, adulteración y venta indebida de alimentos, bebidas y medicamentos. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario adultera, falsifica, contamina, comercializa o permite tales actos en alimentos, bebidas o cualquier sustancia, animal, vegetal o producto de uso o consumo humano, que pueda causar un daño a la salud de la población7.

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LEGISLACIÓN PENAL ANTOLOGÍA SEMANA CINCO LIC. JOSE G. GARCÍA FIGUEROA

CONTINUACION DE LA CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Contra la libertad física (corporal) Contempla los delitos cuya ejecución trae como consecuencia la retención o impedimento del ejercicio de la libertad de movimiento y decisión de destino de la víctima, llevada a cabo tanto por particulares como por autoridades. 1. Privación ilegal de la libertad. En este grupo unitario se incorporan los delitos llevados a cabo por un particular en contra de otro, sin que exista motivo que justifique la detención y retención de la persona, ya sea que se pretenda o no que la víctima realice una conducta, o impedir el ejercicio de sus derechos. 2. Secuestro. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva a la víctima de su libertad personal y espacial como medio de presión, a efecto de obtener con ello el cumplimiento de una prestación que sea otorgada por la J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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víctima o por un tercero. 3. Sustracción y tráfico de menores de edad e incapaces. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario entrega o retiene a un menor de edad o incapaz de comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien esté autorizado para otorgarlo. 4. Privación de la libertad con propósitos sexuales. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de la libertad a la víctima, sustrayéndola o reteniéndola mediante el empleo de la fuerza física o del engaño, para realizar un acto sexual, satisfacer un acto erótico o para casarse. 5. Privación ilegal de la libertad. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva a la víctima de su libertad, sustrayéndola o reteniéndola fuera de los casos previstos en la constitución, y sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto.

Contra la libertad física de las personas cometidos por servidores públicos. En este grupo unitario se incorporan los delitos realizados por una autoridad en contra de un particular, ya sea que ésta lleve a cabo la detención o retención, o bien la ordene o refiera falsamente desconocer su paradero estando obligada a informarlo. Desaparición forzada de personas. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario tiene el carácter de funcionario público y en ejercicio de sus atribuciones priva de su libertad a la víctima, reteniéndola o manteniéndola oculta, o sin rendir la información relativa al paradero de la misma, conociéndolo y estando obligado a informarlo.

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Contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual. Contiene los delitos cuya conducta típica trae como consecuencia la privación de los derechos de libre ejercicio de la sexualidad de la víctima, el estado de certeza de decidir sobre las circunstancias del ejercicio de su sexualidad, así como su normal entendimiento y comprensión de su sexualidad de acuerdo con las condiciones personales particulares. 1. Violación. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de su libertad y seguridad sexual a la víctima, mediante la realización forzosa o engañosa de la cópula. 2. Aprovechamiento sexual. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de su libertad y seguridad sexual a la víctima, aprovechándose de la existencia de una superioridad jerárquica, utilizada para la realización de la cópula con la víctima, como medio para la obtención de una prestación a favor de ésta o de un tercero. 3. Estupro. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de la seguridad y normal desarrollo psicosexual de la víctima, al realizar cópula con una mujer impúber, mediante el empleo de la seducción o del engaño. 4. Incesto. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, víctima y victimario comparten una relación de parentesco consanguíneo o por afinidad, y con conocimiento de la existencia de tal parentesco, tienen cópula entre sí. Delitos sexuales sin propósito de cópula. J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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En este grupo unitario se integran los delitos que afectan la libertad y seguridad sexual de la persona, cuando se trate de actos de carácter sexual, pero sin que se pretenda la introducción del miembro viril por parte del responsable. 1. Abuso sexual. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de su libertad y seguridad sexual a la víctima, mediante la realización forzosa o engañosa de actos sexuales diversos de la cópula. 2. Acoso sexual. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario se aprovecha de tener una posición jerárquica superior con respecto a la víctima, para privarla de su libertad y seguridad sexual, asediándola reiteradamente para la realización de un acto sexual. 3. Ultrajes a la moral pública. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario realiza actos de fabricación, exposición o publicación de medios audiovisuales que contengan elementos que atenten contra la moral pública. Explotación sexual. En este grupo unitario tenemos los delitos que afectan la libertad y la seguridad sexual de las personas, al disponer el responsable sobre el ejercicio de éstas, obteniendo por ello un lucro. Lenocinio. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva a la víctima de su libertad y seguridad sexual, comercializando, disponiendo y explotando la sexualidad de la víctima; para la obtención de una prestación, o bien, presta los medios necesarios para tal fin8.

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Explotación sexual comercial infantil. Este grupo unitario incorpora los delitos que afectan en primer lugar el normal desarrollo psicosexual, ya que las víctimas tienen la característica particular de ser menores de edad y no comprender el sentido de los actos sexuales; además de que se dispone de su libertad y seguridad sexual, obteniendo el responsable del delito un lucro por tal disposición. 1. Corrupción de menores e incapaces. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario afecta el normal desarrollo psicosexual y correcta formación de un menor de edad o incapaz de comprender el significado de los hechos, exponiéndolo a elementos materiales, situaciones o ambientes que promuevan la realización de actos de degradación sexual, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún vicio; o a la participación en una asociación tendiente a delinquir. 2. Explotación sexual de menores e incapaces. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario afecta la libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de un menor de edad o incapaz de comprender el significado de los hechos, comercializando, disponiendo y explotando la sexualidad de la víctima; para la obtención de una prestación, o bien, prestando los medios necesarios para tal fin. Atentados contra los derechos reproductivos. Este grupo unitario, contempla los delitos en los que se afecta el derecho de las personas a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos. 1. Fecundación sin consentimiento. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario J. GILBERTO GARCIA FIGUEROA

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lleva a cabo la fecundación de gametos humanos, sin el consentimiento de los donantes, ni la autorización necesaria para su implantación en una mujer, o si esta fue otorgada mediante engaños. 2. Esterilidad provocada. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario lleva a cabo procedimientos tendientes a impedir la fecundación de los gametos humanos, sin que haya existido la autorización de la víctima para la realización de tales procedimientos, o la misma, haya sido obtenida mediante engaño9.

BIBLIOGRAFÍA 1. EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT. TEORÍA DEL DELITO. México-Porrúa 2010. ISBN: 978607-09-0520-9. págs. 275-296. 2. http://ovsyg.ujed.mx/docs/bibliotecavirtual/Clasificacion_mexicana_de_delitos_2008.pdf Pags.16-17. 3.

Ibídem. Págs. 17.

4.

Ibídem. Págs. 34.

5.

Ibídem. Págs. 43.

6.

Ibídem. Págs. 17-19.

7.

Ibídem. Págs. 35-36.

8.

Ibídem. Págs. 21-24.

9.

Ibídem. Págs. 23-24.

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