demanda de inconstitucionalidad al medio pasaje

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00034-2004-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 15 de febrero de 2005

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos, contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271.

Magistrados presentes: ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO


EXP. N.° 034-2004-PI/TC LIMA LUIS NICANOR MARAVI ARIAS Y MÀS DE 5000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.° 26271, por vulnerar los artículos 2°, inciso 2); 44°, 59°, 60° y 61° de la Constitución. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Demandante:

Proceso de Inconstitucionalidad. Luis Nicanor Maraví Arias y más de

5000 ciudadanos. Norma sometida a control: Ley N.° 26271 y por extensión las demás que tengan vinculación. Bienes demandados:

Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2° de la Constitución), los deberes primordiales del Estado (artículo 44° de la Constitución), rol económico del Estado (artículo 59° de la Constitución), pluralismo económico (artículo 60° de la Constitución) y libre competencia (artículo 61° de la Constitución).

Petitorio:

Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la de la Ley N.° 26271

I.

NORMA CUESTIONADA


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